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Cartilla educativa No 3: Ley No 450 de Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originarios en Situación de Alta Vulnerabilidad. Cartilla educativa para el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas. Fondo de Población de las Naciones Unidas – UNFPA. La Paz-Bolivia, 2016.

Pág.: 32 Ftos., Dbjos.

Descriptor:LEY/ LEGISLACIÓN/ POLÍTICAS PÚBLICAS/ CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO/ LEY Nº 450 DE PROTECCIÓN A NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIOS EN SITUACIÓN DE ALTA VULNERABILIDAD/ POLÍTICAS/PUEBLOS INDÍGENAS/ YAMINAHUA/ MACHINERI/ ESSE EJJA/ TACANA/ CAVIVEÑO/ PUEBLOS INDÍGENAS ALTAMENTE VULNERABLES/ DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS/ DERECHOS HUMANOS/ SOCIOCOMUNITARIO/ CULTURA/ INMIGRACIÓN/ ECONOMÍA/ POBREZA/ SERVICIOS BÁSICOS / SALUD/ EDUCACIÓN/ IDENTIDAD CULTURAL/RECURSOS NATURALES/ PANDO/ BOLIVIA

Con el apoyo de la Embajada de Suecia

UNFPA - BOLIVIACALLE 18 DE CALACOTO Nº 8022EDIFICIO PARQUE 18, PISO 1.TEL. 591.2.2121693FAX. 591.2.2145677EMAIL: [email protected]

Elaborado por: Fondo de Población de las Naciones Unidas – UNFPA.

Coordinación y revisión: Alejandra Alzérreca - UNFPA

Consultor: José Zegarra

Diseño y diagramación: Walter Saavedra - 3Kamaleon

Impresión: Editorial Abbase - 2487800

Depósito Legal:4-2-1198-16

Esta publicación fue posible gracias al apoyo de la Embajada de Suecia

Se permite la reproducción total o parcial de la información aquí publicada, siempre que no sea

alterada y se asignen los créditos correspondientes.

Prohibida su ventaEsta publicación es de distribución gratuita

La Paz – Bolivia 2016

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5Derechos de los pueblos indígenas originarios

Los derechos de los pueblos indígenas son reconocidos en diversos instrumentos internacionales y en normativa específica nacional. En el ámbito internacional, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo - OIT, constituyen el marco de reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas. En Bolivia, la Constitución Política del Estado, que fue promulgada el 7 de febrero de 2009, representa un avance histórico en materia de Derechos Humanos y particularmente, en relación a los derechos de los pueblos indígenas, y en función a ésta se han desarrollado al menos seis leyes específicas que buscan garantizar los derechos de los pueblos indígenas en los ámbitos de la educación, autonomía, protección de la madre tierra, protección de los pueblos indígenas altamente vulnerables, medicina tradicional ancestral, y lucha contra el racismo y toda forma de discriminación, entre otras.

El Gobierno Autónomo Departamental de Pando, en el marco de su autonomía y cumpliendo su facultad legislativa, en estrecha coordinación con la Asamblea Legislativa Departamental de Pando, ha generado un marco normativo en pleno respeto a la Constitución Política del Estado que reconoce

y busca garantizar a nivel de su jurisdicción los derechos individuales y colectivos de los seis pueblos indigenas que viven en este territorio. El marco normativo está constituido por el Estatuto Autonómico Departamental y la Ley de Control Social y Participación Ciudadana que reconoce el derecho a la Consulta Previa Libre e Informada a los Pueblos Indígenas.

En ese marco el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, en alianza con las organizaciones de pueblos indigenas de Pando (CIPOAP y CIMAP) y el Fondo de Población de las Naciones Unidas - UNFPA, presentan el paquete de materiales didácticos para socializar el marco normativo internacional, nacional y departamental de protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas, como parte de las políticas públicas departamentales dirigidas a garantizar el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los seis pueblos indígenas del Departamento de Pando: Yaminahua, Machineri, Esse Ejja, Tacana, Cavineño y Pacahuara.

PRESENTACIÓN

Luis Adolfo FloresGobernador

Departamento de Pando

Ana Angarita NogueraRepresentanteUNFPA Bolivia

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1. LA LEY 450 DE PROTECCIÓN A NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENAS ALTAMENTE VULNERABLES 11

1.1. ¿Quiénes son los Pueblos Indígenas Altamente Vulnerables? 13 1.2. Dirección General de Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originarios 14 1.3. Mecanismos de protección 16 1.4. Mecanismos de fortalecimiento 22

2. INSTITUCIONALIDAD DEL ESTADO 23

EN RESUMEN 28

BIBLIOGRAFÍA 29

ÍNDICE

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Objetivo de la cartilla

Conocemos la Ley No 450 de Protección a Naciones y Pueblos

Indígena Originarios en Situación de Alta Vulnerabilidad, reflexionamos

sobre su objetivo, a quiénes beneficia y qué medidas establece para su

implementación para poder aportar a su cumplimiento efectivo.

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11Derechos de los pueblos indígenas originarios

1. LA LEY 450 DE PROTECCIÓN A LOS PUEBLOS INDÍGENAS ALTAMENTE VULNERABLES

La riqueza de una nación está en su diversidad cultural, pues cada cultura expresa una forma de vida que se construyó en función de una historia, de una realidad y de una cosmovisión. Lamentablemente varias de estas culturas están en riesgo de desaparecer, por diversas razones, entre ellas: la discriminación, la asimilación cultural, la expulsión de sus tierras, la inmigración, la pobreza, entre otros.

En ese sentido, se promulga la Ley No 450, de Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originarios en Situación de Alta Vulnerabilidad.

La misma tiene por objeto establecer mecanismos y políticas de prevención, protección y fortalecimiento, para salvaguardar los sistemas y formas de vida, de las naciones y pueblos indígena originarios en situación de alta vulnerabilidad, cuya sobrevivencia física y cultural esté extremadamente amenazada.

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12 Derechos de los pueblos indígenas originarios

¿Qué quiere decir Altamente Vulnerables?

La situación de riesgo de desaparecer de un Pueblo y su cultura por acciones o conductas que afectan de modo directo su continuidad y supervivencia.

Por ejemplo, pueblos en:

Peligro de extinción Aislamiento voluntario Aislamiento forzado No contactados En contacto inicial Transfronterizos

Se trata de pueblos indígenas con problemas de mantenerse físicamente o culturalmente como pueblo, porque sufren:

La invasión de sus tierras El saqueo de sus recursos naturales La agresión a su cultura o su tejido social Riesgos de contraer enfermedades endémicas Falta de servicios básicos

En grupos de trabajo respondemos la siguientes preguntas: ¿Como Pueblos Indígenas somos vulnerables?, ¿Por qué?

R.

Actividad 1

En grupos de trabajo respondemos la siguientes

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13Derechos de los pueblos indígenas originarios

1.1. ¿Quiénes son los Pueblos Indígenas Altamente Vulnerables?

La Ley establece que son titulares de derechos, las Naciones y Pueblos Indígena Originarios, o segmentos de ellos, que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad, cuya sobrevivencia física y cultural esté extremadamente amenazada (Art.2).

Estableciendo dos mecanismos para su identificación:

Primer mecanismo:

A solicitud expresa de las Naciones y Pueblos Indígena Originarios o segmentos de ellos.

Segundo mecanismo:

A través de investigaciones específicas realizadas por la Dirección General de Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originarios-DIGEPIO.

La solicitud realizada por una Nación o Pueblo dará lugar a que se establezcan una serie de procedimientos para identificarla como Pueblo Indígena Altamente Vulnerable.

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14 Derechos de los pueblos indígenas originarios

1.2. Dirección General de Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originarios.

La Ley, establece la creación de la Dirección General de Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originarios-DIGEPIO, bajo tuición del Órgano Ejecutivo (Art.4)

Estableciéndose entre algunas de sus funciones:

1. La identificación de los pueblos indígenas altamente vulnerables.

2. Formular y ejecutar en coordinación con las organizaciones de las Naciones y Pueblos Indígena Originarios, planes, programas, proyectos y estrategias de prevención, protección y fortalecimiento para salvaguardar los pueblos indígenas altamente vulnerables.

3. Recuperación y regeneración de los sistemas de vida de los pueblos indígenas altamente vulnerables.

4. Desarrollar estudios previos e integrales para identificar las situaciones de alta vulnerabilidad de las naciones y pueblos indígena originarios.

5. Diseñar y establecer protocolos y planes diferenciados de actuación para la aplicación de mecanismos de prevención, protección y fortalecimiento.

6. Gestionar mediante Resolución Suprema, la declaratoria de emergencia de sistemas de vida en alta vulnerabilidad.

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15Derechos de los pueblos indígenas originarios

Indagamos si existe una oficina de la DIGEPIO en nuestro departamento, qué casos atiende y si participamos en ella como Pueblos Indígenas:

R.

Actividad 2

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16 Derechos de los pueblos indígenas originarios

1.3. Mecanismos de Protección.

La Ley establece mecanismos de protección para los Pueblos Indígena Originarios altamente vulnerables, en los siguientes ámbitos:

1. Territorial2. Salud3. Monitoreo

1. En el ámbito territorial

El ámbito territorial hace referencia al espacio en el cual convivimos como pueblo y en el cual nos desarrollamos como cultura.

En ese sentido, la Ley establece que ante acciones de agresión que sufran los pueblos en sus territorios o zonas de influencia se activarán diferentes mecanismos de protección, como1 :

1. Gestionar mediante Resolución Suprema, la declaración de emergencia de sistemas de vida en alta vulnerabilidad.

2. Establecer áreas de amortiguamiento de tierras, a objeto de evitar contactos accidentales con personas ajenas a su territorio.

3. Gestionar la dotación de tierras fiscales, de manera prioritaria, para el traslado, asentamiento, ampliación y gestión territorial integral, para los titulares de la presente Ley.

4. Impulsar la generación de programas bilaterales o multilaterales, a objeto de establecer programas de coordinación y actuaciones conjuntas entre diferentes Estados.

5. Planificar con la participación de los titulares de la presente Ley, el desarrollo integral de sus sistemas de vida, fortaleciendo sus usos y costumbres.

1 Ley Nº 450 de Protección a los Pueblos Indígenas Altamente Vulnerables, Art. 10.

2. Establecer áreas de amortiguamiento de tierras,

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17Derechos de los pueblos indígenas originarios

Identificamos acciones de agresión que sufrimos en nuestro territorio y que ponen en peligro la existencia de nuestro Pueblo y luego las dibujamos.

R.

Actividad 3

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18 Derechos de los pueblos indígenas originarios

El ámbito de la salud se refiere a las medidas de atención y cuidado que se tienen que tomar ante posibles enfermedades, como el dengue, malaria o el chagas, que afecten a la salud de nuestra población y lleguen incluso a afectar la existencia de los pueblos.

Ante la presencia de enfermedades y epidemias que ataquen la salud y existencia de los pueblos indígenas deben activarse los siguientes mecanismos de protección (Art. 11):

1. Ejecutar de manera urgente, planes de atención oportuna y gratuita en salud familiar comunitaria intercultural, para las comunidades, familias y personas que requieran asistencia médica.

2. Establecer cordones de protección sanitaria para precautelar la salud, y evitar el contagio de posibles enfermedades de comunidades cercanas.

3. Evitar la transmisión de enfermedades, garantizando el acceso y uso de medicinas tradicionales como de la medicina científica.

4. Ejecutar protocolos y planes de atención y tratamiento, ante situaciones específicas de riesgo.

2. En el ámbito de la salud

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19Derechos de los pueblos indígenas originarios

Recordamos la historia de la salud de nuestros pueblos y narramos el caso de una epidemia o enfermedad que afectó a nuestra población o comunidad.

Actualmente qué enfermedades afectan a los pueblos indígenas y cómo éstas son controladas y tratadas.

R.

Actividad 4 Actividad 5

NARRACIÓN

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20 Derechos de los pueblos indígenas originarios

El monitoreo es la observación y seguimiento a las medidas de protección de los Pueblos Indígenas altamente vulnerables.

La DIGEPIO en coordinación con instituciones del Estado, implementará un Sistema Integral de Monitoreo-SIM, para proteger a los pueblos indígenas ( Art. 11).

1. El SIM formulará metodologías y utilizará instrumentos diferenciados de acuerdo a la situación de alta vulnerabilidad de cada Nación y Pueblo Indígena Originario.

2. El SIM sistematizará y analizará los resultados y las evidencias que se obtengan, de las investigaciones realizadas, para proponer la aplicación de los mecanismos previstos por la presente Ley.

3. El SIM contendrá los indicadores que determinen las situaciones de alta vulnerabilidad.

4. El SIM incluirá el registro de las áreas de ocupación y tránsito, en campamentos, sendas, sitios de cacería, pesca y otros.

3. En el ámbito del monitoreo

El monitoreo es la observación y seguimiento a las medidas de protección de los Pueblos Indígenas

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21Derechos de los pueblos indígenas originarios

Observamos si en nuestros pueblos y comunidades se habla en nuestro idioma originario.

¿Quiénes son los que conservan el idioma?

R.

¿Los jóvenes conservan el idioma?

R.

¿Las escuelas preservan y enseñan el idioma?

R.

Luego en base a los datos recolectados establecemos si nuestro idioma se encuentra en situación de vulnerabilidad.

Hacemos un breve informe y lo compartimos con distintas autoridades de nuestra comunidad.

Actividad 6

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22 Derechos de los pueblos indígenas originarios

1.4. Mecanismos de fortalecimiento

La Ley también establece mecanismos de fortalecimiento para los Pueblos Indígena Originarios altamente vulnerables, en los siguientes ámbitos:

1. Recuperación y regeneración de sistemas de vida.

2. Institucionalidad del Estado.

1. Recuperación y regeneración de los sistemas de vida

En ese marco la Ley prevé que a fin de fortalecer los sistemas de vida de los Pueblos Indígenas altamente vulnerables, se activen algunos de los siguientes mecanismos de fortalecimiento (Art. 15):

1. Mantener y fortalecer las identidades culturales propias, la vitalidad lingüística de los idiomas, cosmovisiones, religiones, creencias y cultos, así como lugares sagrados.

2. Rearticulación sociocultural y reagrupamiento.3. Revalorización de los conocimientos y saberes

ancestrales.

Recuperación y regeneración están ligados a volver a activar lo que antes teníamos o aquello que estamos perdiendo como Pueblos. Por ejemplo, nuestra lengua, nuestra vestimenta, nuestras tradiciones, etc.

siguientes mecanismos de fortalecimiento (Art. 15):

culturales propias, la vitalidad lingüística de los idiomas, cosmovisiones, religiones, creencias y

Rearticulación sociocultural y reagrupamiento.Revalorización de los conocimientos y saberes

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23Derechos de los pueblos indígenas originarios

La Ley también establece que las instituciones del Estado, como ministerios, gobernaciones, alcaldías y otros, ante situaciones de posible desaparición de nuestras costumbres y tradiciones, deben activar distintos mecanismos de fortalecimiento y protección.

23Derechos de los pueblos indígenas originarios

2. INSTITUCIONALIDAD DEL ESTADO

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24 Derechos de los pueblos indígenas originarios

1. Respetar las instituciones de las naciones y pueblos indígena originarios y a sus autoridades.

Eso quiere decir que el Estado para

realizar cualquier tipo de intervención están obligados a respetar y preservar la organización de los Pueblos Indígenas.

Pues cada pueblo tiene una propia

organización. Es el caso de los Pueblos Cavineño, Esse Ejja, Machineri, Tacana y Yaminahua que tienen como máxima autoridad al Capitán Grande y una instancia que es la Asamblea General en la que se toman decisiones.

Así, también, están las Organizaciones

Matrices que aglutinan a los Pueblos Indígenas de Pando. En ese sentido, está la Central Indígena de los Pueblos Originarios de la Amazonía de Pando – CIPOAP y la Central Indígena de Mujeres de la Amazonía de Pando – CIMAP.

2. La intervención que realice el Estado para la protección de los Pueblos Indígenas en situación de vulnerabilidad, deben ser acciones coordinadas entre instancias del nivel central del Estado como Ministerios, con los Gobiernos Departamentales y los Gobiernos Municipales en sus diferentes instancias.3. Definir e implementar sistemas de

coordinación y monitoreo entre las diferentes instituciones públicas competentes, en la ejecución de acciones de prevención, protección y fortalecimiento.4. Protección de las riquezas culturales, religiosas, históricas y documentales de los pueblos indígenas promoviendo su custodia y conservación.

5. Mejoramiento de ecosistemas o zonas degradadas de los pueblos indígenas.

Entre estos mecanismos están (Art. 16):

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25Derechos de los pueblos indígenas originarios

Reunidos en un grupo de trabajo respondemos la siguiente pregunta: ¿La intervención que realizan las instituciones del Estado, gobiernos departamentales y gobiernos municipales en nuestras comunidades respeta nuestras formas de organización y nuestras autoridades?

R.

Actividad 7

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Elaboramos un listado de situaciones de vulnerabilidad que afecten a nuestro Pueblo:

a. Pueblo:

b. Situaciones:

Actividad 8

Luego compartimos los puntos identificados con nuestro grupo generando reflexión y debate.

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27Derechos de los pueblos indígenas originarios

Elaboramos un plan de rescate y fortalecimiento de algún aspecto de nuestra cultura que se encuentren en situación de vulnerabilidad:

a. Elegimos un aspecto de nuestra cultura que esté en situación de vulnerabilidad

R.

b. Identificamos las instituciones con las que debemos gestionar su protección. Pensamos qué podemos hacer para proteger y fortalecer ese aspecto de nuestra cultura:

R.

Actividad 9

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28 Derechos de los pueblos indígenas originarios

La realidad muestra que en Bolivia casi la mitad de los 36 pueblos indigenas se encuentran en situación de “alta vulnerabilidad”2. Lo cual en gran medida se debe a los sistemáticos intentos de desaparición de los mismos a lo largo de la historia de nuestro país, al olvido y exclusión social, que han vivido los Pueblos Indígenas por parte del Estado, hasta el reconocimiento de sus derechos con la Constitución Política del Estado Plurinacional.

En ese marco y en coherencia con la construcción del Estado Plurinacional, la Ley No 450 de Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originarios en Situación de Alta Vulnerabilidad, es una medida que busca proteger la existencia y ejercicio de derechos de los Pueblos Indígenas. Y que, compromete al Estado a atender prioritariamente a los Pueblos Indígenas y sus sistemas de vida que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

La Ley, en ese marco, prevé un conjunto de medidas de protección en el ámbito territorial, salud y monitoreo. Así como la creación de la Dirección General de Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originarios-DIGEPIO, como el órgano encargado de promover la implementación de la Ley en coordinación con los gobiernos municipales, departamentales y los distintos sectores.

En ese sentido, esta cartilla comparte el marco global de la Ley, con el deseo y aspiración de provocar que los Pueblos Indígenas encuentren un instrumento que les ayude a reflexionar y, determinar si en su interior existen situaciones de vulnerabilidad que pueden protegerse y fortalecerse.

En resumen

2 El Día. 15 de 36 pueblos indígenas están en peligro. La Paz, 01 – 01 - 2015

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29Derechos de los pueblos indígenas originarios

Bolivia.2013, Ley Nº 450 de Protección a Naciones y Pueblos Indígena originarios en situación de alta vulnerabilidad.

Central Indígena de los Pueblos Originarios de la Amazonía de Pando y Central Indígena de Mujeres de la Amazonía de Pando. 2013, Diagnóstico Participativo de los Pueblos Indígenas de Pando. Pando, Bolivia: CIPOAP – CIMAP.

Agencia de la ONU para los refugiados 2010, Un espacio para nuestra cultura: El testimonio de un joven indígena desplazado, 16 – 08 - 2010

El Día 2015, “15 de 36 pueblos indígenas están en peligro”. La Paz, 01 – 01 – 2015.

Bibliografía

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30 Derechos de los pueblos indígenas originarios

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