ley nº 27785

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Rol de la contraloria

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SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y EL ROL DE LA CONTRALORIACARRERA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD.I.S.T.P ELEAZAR GUZMAN BARRON.

INTRODUCCINEn la actualidad todo Estado moderno cuenta con diferentes sistemas administrativos que constituyen un conjunto de rganos, principios, normas y procedimientos orientados a organizar la actividad estatal en diferentes aspectos, que se aplican transversalmente a los distintos niveles de gobierno que, en el caso de la Repblica del Per, son tres: nacional, regional y local.

SISTEMAS ADMINISTRATIVOSson procesos de apoyo esencialmente de tipo administrativo que contribuyen e impulsan el cumplimiento de los objetivos del Estado.

estn compuestos de principios, normas, procedimientos y tcnicas que regulan la utilizacin de recursos en las entidades de la administracin pblica.

SISTEMA ADMINISTRATIVOS EN EL PEREl Art. 46, de la Ley 29158, de 19.Dic.2007 LOPE,, precisa que los Sistemas Administrativos tienen por finalidad regular la utilizacin de los recursos. Los sistemas administrativos, de aplicacin nacional abarca 11 materias:1. Gestin de Recursos Humanos2. Abastecimiento3. Presupuesto Publico4. Tesorera5. Endeudamiento Pblico6. Contabilidad7. Inversin Pblica8. Planeamiento Estratgico9. Defensa Judicial del Estado10.Control (El Poder Ejecutivo no ejerce rectora de este sistema)11.Modernizacin de la Gestin Pblica.

SISTEMAS ADMINISTRATIVOS EN EL PERLEY 29158La Ley 29158, de 19.Dic.2007 (LOPE), en su Ttulo V Sistemas, precisa que los Sistemas, son de 2 tipos: Sistemas Funcionales y Sistemas Administrativos; y que solo por ley se crea un Sistema, debindose contar con la opinin favorablede la Presidencia del Consejo de Ministros(PCM).Los Sistemas Funcionales, tienen la finalidad asegurar el cumplimiento de polticas pblicas que requieren la participacin de todas o varias entidades del Estado.Los Sistemas Administrativos, tienen la finalidad de regular la utilizacin de los recursos en las entidades de la administracin pblica.

CONTROL GUBERNAMENTALJos Roberto Dromi, el destacado administrativista argentino seala que: El control pblico est enraizado en la estructura misma del poder estatal, pues no hay poder sin control.

En este contexto, control significa evaluar, verificar, comparar; es asimismo, una forma de asegurar que lo propuesto se desarrolle de la forma como se concibi; a travs del control se compara lo previsto, lo propuesto o lo dispuesto, con lo efectivamente realizado. Asimismo, es importante anotar que el control no es exclusivo del mbito pblico, sino que tambin esta presente en el sector privado.

CLASES DE CONTROL:1. Control como Actividad y Control como Funcin Especializada.- El control como actividad, es entendido como parte del proceso administrativo; as como existe una fase de planeacin, de organizacin, de direccin, tambin existe una fase de control.De otro lado, existen entidades que ejercen el control gubernamental como funcin especializada

CLASES DE CONTROL:2. Control segn el ente que lo realiza: De acuerdo al ente que ejecuta el control, ste puede ser interno o externo.3. Control por la oportunidad en que se ejecuta: As el control puede ser previo o ex ante, concurrente, y posterior o ex post.4. Control por el objetivo que persigue: El control de acuerdo al objetivo que se plantee alcanzar, puede ser de prevencin o de deteccin.

EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL EN EL PEREn el Per, el SNC, fue creado por D. Ley 19039 Ley Orgnica del SNC, de 16.NOV.71, el cual defini y regul su mbito, organizacin, obligaciones, responsabilidades y sanciones. Su Reglamento, fue aprobado por D.S. N 001-72-CG de 07.MAR.1972

En julio de 2002, en concordancia con el mandato constitucional, se emiti la Ley N 27785, Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General de la Repblica, actualmente vigente y a la que haremos referencia en los numerales siguientes.Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General de la Repblica - Ley N 27785Contiene las disposiciones relacionadas tanto al funcionamiento del Sistema Nacional de Control, como de su ente rector, que es la Contralora General de la Repblica.El objeto de la Ley es el regular el ejercicio del control gubernamental que posibilite prevenir y verificar la correcta, eficiente y transparente utilizacin y gestin de los recursos y bienes del Estado.

Definicin de Sistema Nacional de ControlEn su artculo 12, define al Sistema Nacional de Control como el conjunto de: rganos de control;normas;mtodos; y,Procedimientosestructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada.

rganos que conforman el Sistemarganos delSistema Nacionalde Control(SNC)Contralora General de laRepblica (CGR)(Ente tcnico rector del SNC)rganos de ControlInstitucional (OCI)(Ministerios, Gobiernos Regionales,Fuerzas Armadas, Polica Nacional,Municipalidades, Empresas, etc.)Sociedades deAuditora (SOA)(Designadas por la CGR, para efectuarAuditorias Financieras Anuales)Alcance de la leyLa presente Ley establece las normas que regulan el mbito, organizacin, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General de la Repblica como ente tcnico rector de dicho Sistema.

Objeto de la leyEs objeto de la Ley propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para prevenir y verificar, mediante la aplicacin de principios, sistemas y procedimientos tcnicos, la correcta, eficiente y transparente utilizacin y gestin de los recursos y bienes del Estado.

mbito de aplicacin del SistemaEl artculo 3 de la Ley N 27785, regula su mbito de aplicacin, sealando las entidades sujetas a control por el Sistema, sin distincin de su rgimen legal (naturaleza jurdica, rgimen laboral, etc.) y fuente de financiamiento (rgimen econmico), como se detalla:El Gobierno Central, sus entidades y rganos incluyendo las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional, y sus respectivas instituciones; en concordancia con lo dispuesto en el Art. 170 de la Constitucin Poltica.Los Gobiernos Regionales y Locales e instituciones y empresas pertenecientes a los mismos, por los recursos y bienes materia de su participacin accionaria.Las unidades administrativas del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del Ministerio Pblico.Los Organismos Autnomos creados por la Constitucin Poltica del Estado y por ley incluye a las universidades.Los organismos reguladores de los servicios pblicos y las entidades a cargo de supervisar el cumplimiento de los compromisos de inversin provenientes de contratos de privatizacin, entre los cuales se encuentra OSIPTEL, OSITRAN, SUNASS, etc. as como PROINVERSIN.Las empresas del Estado, as como aquellas empresas en las que ste participe en el accionariado.Las entidades privadas, las entidades no gubernamentales y las entidades internacionales, exclusivamente por los recursos y bienes del Estado que perciban o administren.Nota:Adicionalmente, el artculo 4 de la Ley incluye otro supuesto, y es el referido a aquellas entidades sujetas al sistema, es decir incluidas en el artculo 3, que destinen recursos y bienes del Estado, incluyendo donaciones u otros, a entidades no sujetas a control. En estos casos, la entidad sujeta a control estar obligada a informar directamente a la Contralora General, sobre la inversin y sus resultados.

Atribuciones del SistemaLas atribuciones del Sistema se encuentran definidas en el artculo 15 de la Ley N 27785, y son las siguientes:Efectuar la supervisin, vigilancia y verificacin de la correcta gestin y utilizacin de los recursos y bienes del Estado.Formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos, as como los procedimientos y operaciones.Impulsar la modernizacin y el mejoramiento de la gestin pblica, a travs de la optimizacin de los sistemas de gestin y ejerciendo el control gubernamental.Propugnar la capacitacin permanente de los funcionarios y servidores pblicos.Exigir a los funcionarios y servidores pblicos la plena responsabilidad por sus actos en la funcin que desempean.Emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento tcnico y legal.Brindar apoyo tcnico al Procurador Pblico o al representante legal de la entidad, en los casos en que deban iniciarse acciones judiciales derivadas de una accin de control.Nota:Los diversos rganos del Sistema ejercen estas atribuciones y las que expresamente les seala esta Ley y sus normas reglamentarias.Principios del control gubernamental:El artculo 9 de la Ley N 27785, seala los principios del control gubernamental los principios que rigen el control gubernamental, los cuales constituyen los pilares que sustentan los fundamentos del control.La universalidadEl carcter integralLa autonoma funcionalEl carcter permanente El carcter tcnico y especializado del control La legalidadEl debido proceso de control La eficiencia, eficacia y economa La oportunidad La objetividad La materialidad El carcter selectivo del control La presuncin de licitud La reserva El acceso a la informacin La continuidad La publicidad La participacin ciudadana La flexibilidad ROL DE LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICALa Contralora GeneralEs el rgano rector del Sistema Nacional de Control.Tiene autonoma administrativa, funcional, econmicay financiera.Sus principales lneas de accin se encuentran definidas en principio en el artculo 82 de la Constitucin Poltica del Per.Supervisar la legalidad de:la ejecucin del Presupuesto del Estado,de las operaciones de la deuda pblica, yde los actos de las instituciones sujetas a control.

La Contralora General de la RepblicaMISINVISINLa Contralora General de la Repblica es el rgano superior del Sistema Nacional de Control, que cautela el uso eficiente, eficaz y econmico de los recursos del Estado, la correcta gestin de la deuda pblica, as como la legalidad de la ejecucin del presupuesto del sector pblico y de los actos de las instituciones sujetas a control; coadyuvando al logro de los objetivos del Estado en el desarrollo nacional y bienestar de la sociedad peruana.Promovemos mejoras en la gestin pblica,la lucha contra la corrupcin y la participacinciudadanaSer la institucin modelo del Estado, reconocidapor sus slidos principios ticos y el ms competente nivel profesional, tecnolgico y de conocimiento; que brinde a la poblacin confianza y seguridad en el adecuado uso de los recursos pblicos mediante un control oportunoy eficaz, y que fomente un ambiente de honestidad y transparencia en el ejercicio de la funcin publica, contribuyendo al desarrollo integral del pas.

Atribuciones Constitucionales y Legales del articulo 82.Presentar anualmente el informe de auditoria practicado a la Cuenta General de la Repblica (Art. 81).El Contralor General es designado por el Congreso a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete aos; pudiendo ser removido por el Congreso por falta grave (Art. 82).Facultad de iniciativa legislativa en materia de control (Art. 107).Realizar el control para que los Fondos destinados a satisfacer los requerimientos logsticos de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional se dediquen exclusivamente para ese fin (Art. 170).Las Regiones y las Municipalidades tienen obligacin de rendir cuenta de la ejecucin de sus presupuestos a la Contralora General de la Repblica y son fiscalizados de acuerdo a ley. (Art. 199

Atribuciones de la CGR previstas en su Ley OrgnicaLa Contralora General como Organismo Superior de Control tiene diversas atribuciones que se encuentran debidamente recogidas en el artculo 22 de la Ley N 27785, as como otras que adicionalmente seala la indicada Ley y otros dispositivos legales. Estas atribuciones pueden agruparse en funcin de los siguientes roles que le corresponde cumplir:Rol de Fiscalizador.Rol de rector.Rol preventivo.Rol orientador.

Rol Fiscalizador:Tener acceso en cualquier momento y sin limitacin a los registros, documentos e informacin de las entidades.Disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata por el Procurador Pblico de la Contralora General de la Repblica o el procurador del Sector o el representante legal de la entidad examinada.Efectuar las acciones de control ambiental y sobre los recursos naturales, as como sobre los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nacin.Presentar anualmente al Congreso de la Repblica el Informe de Evaluacin a la Cuenta General de la Repblica.Recibir y atender denuncias y sugerencias de la ciudadana.

Recibir, registrar, examinar y fiscalizar las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y rentas que deben presentar los funcionarios y servidores pblicos obligados de acuerdo a Ley.Verificar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones sobre prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores pblicos y otros.Citar y tomar declaraciones a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar til para el esclarecimiento de los hechos.Asumir la defensa del personal de la Institucin a cargo de las labores de control cuando se encuentre incurso en acciones legales.Establecer el procedimiento selectivo de control sobre las entidades pblicas beneficiarias por las mercancas donadas provenientes del extranjero.Ejercer el control de desempeo de la ejecucin presupuestal.

Rol Rector:Ordenar que los rganos del Sistema realicen las acciones de control.Supervisar y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones.Normar y velar por la adecuada implantacin de los rganos de auditoria Interna, requiriendo a las entidades el fortalecimiento de dichos rganos.Aprobar el Plan Nacional de Control y los planes anuales de control de las entidades.Designar de manera exclusiva, Sociedades de Auditoria que se requieran, a travs de Concurso Pblico.Requerir el apoyo y/o destaque de funcionarios y servidores de las entidades.Dictar las disposiciones necesarias para articular los procesos de control con los Planes y Programas NacionalesRegular el procedimiento, requisitos, plazos y excepciones para el ejercicio del control previo externo

Rol Preventivo:Emitir opinin previa vinculante sobre adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras.Informar previamente sobre las operaciones, fianzas, avales y otras garantas que otorgue el Estado.Participar directamente y/o en coordinacin con las entidades en los procesos judiciales, administrativosEmitir disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupcin administrativa

Rol Orientador:Absolver consultas, emitir pronunciamientos institucionales e interpretar la normativa del control gubernamental con carcter vinculante.Promover la participacin ciudadana, mediante audiencias pblicas y/o sistemas de vigilancia en las entidades, con el fin de coadyuvar en el control gubernamental.

Estructura OrgnicaPara el adecuado ejercicio de las atribuciones indicadas, as como el cumplimiento de las funciones que le competen, la Contralora General se encuentra organizada de la siguiente forma:Una Sede Central, ubicada en el departamento y provincia de Lima,

rganos Desconcentrados en el mbito nacional, conformados por las Oficinas Regionales de Control, las mismas que a la fecha ascienden al nmero de 17.

Intercambio Internacional de ExperienciasAdicionalmente, la Contralora General de la Repblica pertenece a organizaciones internacionales que agrupan a las distintas Entidades Fiscalizadoras Superiores para el intercambio de experiencias y conocimientos tcnicos propios del control gubernamental, tales como:La Organizacin Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores OLACEFS.Organizacin Internacional de Entidades Supremas de Auditora INTOSAI por sus siglas en ingls.