ley nº 17.502 y decretos reglamentarios cr. gerardo gervasio cr. marcelo mañas aspectos...

38
Ley Nº 17.502 y decretos reglamentari os Cr. Gerardo Gervasio Cr. Marcelo Mañas Aspectos tributario s de la Ley de Estabilida d Fiscal Junio de 2002

Upload: petrona-bilbao

Post on 29-Jan-2016

222 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Ley Nº 17.502 y decretos reglamentarios Cr. Gerardo Gervasio Cr. Marcelo Mañas Aspectos tributarios de la Ley de Estabilidad Fiscal Junio de 2002

Ley Nº 17.502 ydecretos

reglamentarios

Cr. Gerardo Gervasio

Cr. Marcelo Mañas

Aspectos tributarios de

la Ley de Estabilidad

Fiscal

Junio de 2002

Page 2: Ley Nº 17.502 y decretos reglamentarios Cr. Gerardo Gervasio Cr. Marcelo Mañas Aspectos tributarios de la Ley de Estabilidad Fiscal Junio de 2002

Sumario de la conferencia

Impuesto a las Retribuciones y Prestaciones Personales

Aportes patronales jubilatorios de la Industria de la Construcción

Impuesto al Valor Agregado

Impuesto Específico a los Servicios de Salud

Impuestos a las Rentas (IRIC e IRA)

Impuesto a las Comisiones

Imp. de Contribución al Financiam. de la Seg. Social

Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas

Page 3: Ley Nº 17.502 y decretos reglamentarios Cr. Gerardo Gervasio Cr. Marcelo Mañas Aspectos tributarios de la Ley de Estabilidad Fiscal Junio de 2002

IMPUESTO A LAS RETRIBUCIONES Y PRESTACIONES PERSONALES

• Ley 17502 - art 5: Se modifican las tasas del decreto ley 15.294

a) Retribuciones y prestaciones nominales, derivadas de servicios personales prestados al Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Desentralizados y demas personas públicas estatales

- Incluye al Presidente y Vicepresidente de la República, Legisladores, Ministros, Intendentes, etc

- Tasas de 0% a 20%.

Page 4: Ley Nº 17.502 y decretos reglamentarios Cr. Gerardo Gervasio Cr. Marcelo Mañas Aspectos tributarios de la Ley de Estabilidad Fiscal Junio de 2002

IMPUESTO A LAS RETRIBUCIONES Y PRESTACIONES PERSONALES

b)Retirbuciones y prestaciones nominales, derivados de servicios personales prestados en régimen de incompatibilidad total por Magistrados, Fiscales, Técnicos profesionales del Ministerio Público, etc

- Tasas de 0% a 10, 5% (más de 29 SMN)

c) Jubilaciones y pensiones, servidas por entidades estatales y no estatales.

- Tasas de 0% a 20% (más de 60 SMN)

Page 5: Ley Nº 17.502 y decretos reglamentarios Cr. Gerardo Gervasio Cr. Marcelo Mañas Aspectos tributarios de la Ley de Estabilidad Fiscal Junio de 2002

IMPUESTO A LAS RETRIBUCIONES Y PRESTACIONES PERSONALES

D) Retribuciones y prestaciones derivadas de los restantes servicios personales (privados y públicos no estatales)

- Tasas que van del 0% al 18% (más de 18 SMN)

- Aplicables a Industria y Comercio, Rural, Construcción, etc.

Page 6: Ley Nº 17.502 y decretos reglamentarios Cr. Gerardo Gervasio Cr. Marcelo Mañas Aspectos tributarios de la Ley de Estabilidad Fiscal Junio de 2002

IMPUESTO A LAS RETRIBUCIONES Y PRESTACIONES PERSONALES

• Retribución Líquida (art 6 de la ley):

- No puede ser inferior a la máxima retribución líquida de la escala inferior.

- Para determinar el líquido solo se descuenta la tasa del impuesto (instructivo de BPS).

Ejemplo: Sueldo 6.700 (franja del 7,5%, $ 6.661 a $ 11.100)

6700 x(1- 0,075) = 6198 (líquido)

comparo con 6660 x (1 - 0.03) = 6460 (aplico tasa para llegar a esta cifra, o sea 3,58%)

Page 7: Ley Nº 17.502 y decretos reglamentarios Cr. Gerardo Gervasio Cr. Marcelo Mañas Aspectos tributarios de la Ley de Estabilidad Fiscal Junio de 2002

IMPUESTO A LAS RETRIBUCIONES Y PRESTACIONES PERSONALES

- Existen tasas variables en el entorno de las franjas, como por ejemplo de $ 6661 a $ 6984, el nominal menos IRP debe ser $6460.

- La nueva definición de “líquido” (distinto a lo establecido en el adicinal de IRP), elimina los problemas de los sueldos topeados por estar el el nuevo régimen, determinación de líquido en la construcción, etc.

Page 8: Ley Nº 17.502 y decretos reglamentarios Cr. Gerardo Gervasio Cr. Marcelo Mañas Aspectos tributarios de la Ley de Estabilidad Fiscal Junio de 2002

IMPUESTO A LAS RETRIBUCIONES Y PRESTACIONES PERSONALES

• Sueldo Anual complementario:

- Se liquida separadeamente del resto de las retribuciones

• Monto gravado por el impuesto: igual a lo aplicable para a las Constiubuciones especiales a la Seg. Social.

• Vigencia: 1/5/2002 al 31/12/2003

• IRP patronal: No se modifica (art 14 de. 200/02)

Page 9: Ley Nº 17.502 y decretos reglamentarios Cr. Gerardo Gervasio Cr. Marcelo Mañas Aspectos tributarios de la Ley de Estabilidad Fiscal Junio de 2002

IMPUESTO A LAS RETRIBUCIONES Y PRESTACIONES PERSONALES

• ARRENDAMIENTOS DE OBRA Y DE SERVICIOS:

- Gravados por el impuesto, cuando son celebrados por los Organismos Estatales o a traves de Organismos Internacionales, con personas físicas o jurídicas, no contriibuyentes del Impuesto a la Renta.

- Alicuota aplicable: - con retribución mensual

- sin retrib. mensual pero con plazo

- sin retr. mensual y sin plazo

Page 10: Ley Nº 17.502 y decretos reglamentarios Cr. Gerardo Gervasio Cr. Marcelo Mañas Aspectos tributarios de la Ley de Estabilidad Fiscal Junio de 2002

IMPUESTO A LAS RETRIBUCIONES Y PRESTACIONES PERSONALES

• Configuración del hecho gravado:

- En el momento del pago

• Agentes de retención:

- Los Organismos Públicos contratantes

- Se liquida y paga mensualmente sobre el monto de la contraprestación (sin IVA) y lo recauda la DGI.

- Si es funcionario se suma a la retribución para la aplicación de la escala correspondiente.

Page 11: Ley Nº 17.502 y decretos reglamentarios Cr. Gerardo Gervasio Cr. Marcelo Mañas Aspectos tributarios de la Ley de Estabilidad Fiscal Junio de 2002

Aportes patronales jubilatorios de la Industria de la Construcción

• Ley 17.502, art 11:

- Facultó al P. Ejec. a reducir hasta en un 100% los aportes jub. Patronales de la Construcción, para obras privadas

- No para obras que el Estado sea comitente, adquirente o cedente.

- Se establece en 2 años para ejercer dicha facultad.

- Al día de hoy, no se ha utilizado este artículo.

Page 12: Ley Nº 17.502 y decretos reglamentarios Cr. Gerardo Gervasio Cr. Marcelo Mañas Aspectos tributarios de la Ley de Estabilidad Fiscal Junio de 2002

Aportes patronales jubilatorios de la Industria de la Construcción

• Tasas vigentes:

- El Decreto 195/02 del 29/5/02, se prorroga hasta el 31/12/2003, el plazo del art 4 del decreto 85/001 (reglamentario de la ley 17292, fomento del empleo)

- Se reducía en un 75% el aporte jub. patronal las obras nuevas o reactivadas

Page 13: Ley Nº 17.502 y decretos reglamentarios Cr. Gerardo Gervasio Cr. Marcelo Mañas Aspectos tributarios de la Ley de Estabilidad Fiscal Junio de 2002

Aportes patronales jubilatorios de la Industria de la Construcción

- ) Tasa de aportación

• Tasa de AUC:

Aporte jub. Patronal 3,85% (75% de 15,39%)

Aporte jub. Personal 18,46%

Cargas Salariales 36,90%

Seg. Enfermedad 9,10%

BSE 6,15%

Total AUC 74,46% CJP 6,00%

Total 80,46%

Se mantiene el IRP, FRL y complemento de Cuota Mutual

Page 14: Ley Nº 17.502 y decretos reglamentarios Cr. Gerardo Gervasio Cr. Marcelo Mañas Aspectos tributarios de la Ley de Estabilidad Fiscal Junio de 2002

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Se gravan con el IVA a la tasa básica (23%) a partir del 1º de junio de 2002:

Los honorarios profesionales obtenidos fuera de la relación de dependencia, derivados de la prestación de servicios vinculados a la salud

de los seres humanos.

Page 15: Ley Nº 17.502 y decretos reglamentarios Cr. Gerardo Gervasio Cr. Marcelo Mañas Aspectos tributarios de la Ley de Estabilidad Fiscal Junio de 2002

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

¿A quienes alcanza esta disposición?

A quienes desarrollen estas actividades, para cuyo ejercicio sea necesaria la obtención del título habilitante expedido o revalidado por la Universidad de la República u otras instituciones universitarias habilitadas

A quienes realicen actividad médica o paramédica y se encuentren inscriptos en el registro del MSP

Page 16: Ley Nº 17.502 y decretos reglamentarios Cr. Gerardo Gervasio Cr. Marcelo Mañas Aspectos tributarios de la Ley de Estabilidad Fiscal Junio de 2002

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

No estarán gravados los citados honorarios cuando:

Sean rentas gravadas por el IRIC

Sean obtenidos por las IAMC (Instituciones de Asistencia Médica Colectiva)

Sean obtenidos por otros prestadores de salud en régimen de prepago

Page 17: Ley Nº 17.502 y decretos reglamentarios Cr. Gerardo Gervasio Cr. Marcelo Mañas Aspectos tributarios de la Ley de Estabilidad Fiscal Junio de 2002

Decreto-Ley Nº 15.181 (21/8/81)

La asistencia médica en el Uruguay se puede brindar de la siguiente forma:

1) Privada Particular

Colectiva

2) Pública

Page 18: Ley Nº 17.502 y decretos reglamentarios Cr. Gerardo Gervasio Cr. Marcelo Mañas Aspectos tributarios de la Ley de Estabilidad Fiscal Junio de 2002

Decreto-Ley Nº 15.181 (21/8/81)

Asistencia Médica Privada Particular

Es la que brindan a sus pacientes, los médicos, odontólogos y obstetras, en forma individual, en equipo o a través de entidades

Puede ser parcial o total

Se regula por el régimen de libre contratación

Page 19: Ley Nº 17.502 y decretos reglamentarios Cr. Gerardo Gervasio Cr. Marcelo Mañas Aspectos tributarios de la Ley de Estabilidad Fiscal Junio de 2002

Decreto-Ley Nº 15.181 (21/8/81)

Asistencia Médica Privada Colectiva

Es la que se brindan a los socios o afiliados, por parte de las instituciones que se organizan y funcionan de acuerdo con este Decreto-Ley

Las IAMC pueden ser: Asociaciones Asistenciales

Cooperativas de Profs.

Servicios de Asistencia

Page 20: Ley Nº 17.502 y decretos reglamentarios Cr. Gerardo Gervasio Cr. Marcelo Mañas Aspectos tributarios de la Ley de Estabilidad Fiscal Junio de 2002

Decreto-Ley Nº 15.181 (21/8/81)

Asistencia Médica Pública

Aquella asistencia prestada por Personas Jurídicas Públicas

Page 21: Ley Nº 17.502 y decretos reglamentarios Cr. Gerardo Gervasio Cr. Marcelo Mañas Aspectos tributarios de la Ley de Estabilidad Fiscal Junio de 2002

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Régimen de prepago

Cuando la contraprestación establecida en el contrato de adhesión a través del cual se obtiene el derecho a la utilización eventual de determinados servicios de salud, sea periódica e independiente de la efectiva prestación del servicio (Ley Nº 17.309 – IMESSA)

Page 22: Ley Nº 17.502 y decretos reglamentarios Cr. Gerardo Gervasio Cr. Marcelo Mañas Aspectos tributarios de la Ley de Estabilidad Fiscal Junio de 2002

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Configuración del hecho generador

Cuando el contrato o acto equivalente tenga ejecución mediante la prestación de los servicios gravados

Prestaciones de servicios de tracto sucesivo: se configura mensualmente

Page 23: Ley Nº 17.502 y decretos reglamentarios Cr. Gerardo Gervasio Cr. Marcelo Mañas Aspectos tributarios de la Ley de Estabilidad Fiscal Junio de 2002

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Consecuencias de esta nueva disposición

Encarecimiento del costo de los servicios vinculados a la salud de los seres humanos

Se desincentivan las tercerizaciones, incluídas las de prestación de asistencia médica básica

Incremento en el precio de los servicios adquiridos por Salud Pública

Page 24: Ley Nº 17.502 y decretos reglamentarios Cr. Gerardo Gervasio Cr. Marcelo Mañas Aspectos tributarios de la Ley de Estabilidad Fiscal Junio de 2002

Impuesto Específico a los Servicios de Salud (IMESSA)

Se exonera (a partir del 1/6/02) a los servicios gravados por el IVA de acuerdo con lo dispuesto por esta ley

La exoneración es improcedente pues por la Ley Nº 17.309 (creación del IMESSA), no están gravados por este impuesto los servicios alcanzados por el IVA

Page 25: Ley Nº 17.502 y decretos reglamentarios Cr. Gerardo Gervasio Cr. Marcelo Mañas Aspectos tributarios de la Ley de Estabilidad Fiscal Junio de 2002

Impuestos a las Rentas (IRIC e IRA)

Se incrementa de 30% a 35% la tasa de ambos impuestos para los hechos

generadores acaecidos a partir del 1/5/02

Vigencia: el incremento quedará sin efecto a partir del 1/1/04

Page 26: Ley Nº 17.502 y decretos reglamentarios Cr. Gerardo Gervasio Cr. Marcelo Mañas Aspectos tributarios de la Ley de Estabilidad Fiscal Junio de 2002

Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC)

Pagos a cuenta

Se debe incrementar el coeficiente de anticipos en un 16,67% (porcentaje de incremento de la alícuota del 30% al 35%) por los pagos a realizar entre el mes de Junio de 2002 y el 3º mes siguiente al del primer cierre del ejercicio en que se aplique la alícuota del 35%.

El IRIC mínimo no se modifica

Page 27: Ley Nº 17.502 y decretos reglamentarios Cr. Gerardo Gervasio Cr. Marcelo Mañas Aspectos tributarios de la Ley de Estabilidad Fiscal Junio de 2002

Impuesto a las Comisiones (ICOM)

Se incrementa de 9% a 10,5% la tasa del impuesto para los hechos generadores

acaecidos a partir del 1/6/02

10,5% = 30% sobre 35 (nueva tasa del IRIC)

Vigencia: el incremento quedará sin efecto a partir del 1/1/04

Page 28: Ley Nº 17.502 y decretos reglamentarios Cr. Gerardo Gervasio Cr. Marcelo Mañas Aspectos tributarios de la Ley de Estabilidad Fiscal Junio de 2002

Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (Cofis)

Se gravan con este impuesto a partir del 1/6/02:

1) Importaciones de agua y energía eléctrica

2) Las siguientes enajenaciones y prestaciones de bienes y servicios públicos (cualquiera sea el adquirente o usuario):

Page 29: Ley Nº 17.502 y decretos reglamentarios Cr. Gerardo Gervasio Cr. Marcelo Mañas Aspectos tributarios de la Ley de Estabilidad Fiscal Junio de 2002

Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (Cofis)

Servicios de telefonía básica y celular (con la excepción de los servicios de tráfico de datos: mensajería e internet)

Suministro de agua

Suministro de energía eléctrica

Otros bienes y servicios públicos que determine el Poder Ejecutivo (excepto combustible)

Page 30: Ley Nº 17.502 y decretos reglamentarios Cr. Gerardo Gervasio Cr. Marcelo Mañas Aspectos tributarios de la Ley de Estabilidad Fiscal Junio de 2002

Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (Cofis)

Cuando el déficit fiscal sea menor al 2,5% del PBI, el Poder Ejecutivo disminuirá la alícuota del impuesto (para las situaciones previstas en esta ley) proporcionalmente al logro del resultado

El Poder Ejecutivo deberá informar a la Asamblea General en forma semestral

Page 31: Ley Nº 17.502 y decretos reglamentarios Cr. Gerardo Gervasio Cr. Marcelo Mañas Aspectos tributarios de la Ley de Estabilidad Fiscal Junio de 2002

Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (Cofis)

Son contribuyentes del Cofis:

Los contribuyentes del IVA y del IMESI que enajenen bienes y presten servicios, gravados por el Cofis

Page 32: Ley Nº 17.502 y decretos reglamentarios Cr. Gerardo Gervasio Cr. Marcelo Mañas Aspectos tributarios de la Ley de Estabilidad Fiscal Junio de 2002

Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas

Sustituye al Impuesto a la Constitución de Sociedades Anónimas (Tít. 16 del TO 1996)

Aspecto material del hecho generador

Grava la constitución y el cierre de cada ejercicio fiscal

Aspecto subjetivo

Sociedades anónimas

Page 33: Ley Nº 17.502 y decretos reglamentarios Cr. Gerardo Gervasio Cr. Marcelo Mañas Aspectos tributarios de la Ley de Estabilidad Fiscal Junio de 2002

Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas

Monto imponible

Monto de capital contractual mínimo vigente para las Sociedades Anónimas al momento de:

constitución

cierre cada ejercicio fiscal

Page 34: Ley Nº 17.502 y decretos reglamentarios Cr. Gerardo Gervasio Cr. Marcelo Mañas Aspectos tributarios de la Ley de Estabilidad Fiscal Junio de 2002

Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas

Alícuotas

1,5% para la constitución

0,75% para cada cierre de ejercicio fiscal

Page 35: Ley Nº 17.502 y decretos reglamentarios Cr. Gerardo Gervasio Cr. Marcelo Mañas Aspectos tributarios de la Ley de Estabilidad Fiscal Junio de 2002

Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas

Monto del impuesto (vigente a la fecha)

$ 9.616 para la constitución

( 1,5% sobre $ 641.044 )

$ 4.808 para cada cierre de ejercicio fiscal

( 0,75% sobre $ 641.044 )

Vigencia: a partir del 1/6/02

Page 36: Ley Nº 17.502 y decretos reglamentarios Cr. Gerardo Gervasio Cr. Marcelo Mañas Aspectos tributarios de la Ley de Estabilidad Fiscal Junio de 2002

Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas

Imputación del impuesto

El impuesto resultante de cada cierre de ejercicio fiscal podrá imputarse al Impuesto al Patrimonio de dicho ejercicio.

De existir un excedente, el mismo no originará crédito fiscal.

( 1,5% sobre $ 641.044 )

Page 37: Ley Nº 17.502 y decretos reglamentarios Cr. Gerardo Gervasio Cr. Marcelo Mañas Aspectos tributarios de la Ley de Estabilidad Fiscal Junio de 2002

Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas

Exoneraciones

Las AFAPs están exoneradas del impuesto

Están exonerados los cierres de ejercicio de las SA cuyo activo fiscal esté compuesto en forma principal por activos destinados a la explotación agropecuaria

Principalidad = Valor de activos mayor al 50% del activo fiscal total (normas del IP)

Page 38: Ley Nº 17.502 y decretos reglamentarios Cr. Gerardo Gervasio Cr. Marcelo Mañas Aspectos tributarios de la Ley de Estabilidad Fiscal Junio de 2002

Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas

Presunción

El no pago del impuesto presumirá la falta de actividad de la empresa

Consecuencias:

Disposiciones del art. 80 del Tít. 1 TO 1996

Imposibilidad de realizar operaciones en el sistema financiero nacional, con la excepción de cancelar tributos