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LEY Nº 7291 (Fecha: 26/10/04) – GUARDAPARQUES
TITULO PRIMERO
CAPITULO I
Creación, Misión y Objetivos
Artículo 1º: Créase el Cuerpo de Guardaparques de la Provincia de Mendoza como
organismo dependiente del Poder Ejecutivo Provincial, en la órbita del Ministerio de Ambiente y
Obras Públicas.
Artículo 2º: Es misión y objetivo esencial del Cuerpo de Guardaparques la custodia de
los recursos naturales existentes en todo el ámbito provincial y en especial en las Áreas Naturales
Protegidas que existan en el territorio de la Provincia y el velar por el estricto cumplimiento de
toda normativa ambiental vigente, en especial las Leyes de Preservación, Conservación, Defensa
y Mejoramiento del Ambiente, Áreas Naturales Protegidas, Fauna Silvestre, Pesca, Forestación,
Flora Nativa, Prevención y Lucha contra Incendios Forestales, sus reglamentaciones y toda otra
disposición que se derive de la competencia otorgada por dichas normas, revistiendo sus
integrantes el carácter de agentes de conservación de la naturaleza.
Artículo 3º: Detectada una anomalía ambiental, dentro de las Áreas Naturales Protegidas,
o fuera de ellas, los integrantes del Cuerpo de Guardaparques deberán evaluar sus consecuencias
e informar inmediatamente a la superioridad jerárquica a fin de que se adopten las medidas
correctivas del caso.
Artículo 4º: Son funciones y atribuciones específicas del Cuerpo de Guardaparques, sin
perjuicio de otras funciones especiales que se determinen por disposiciones legales particulares o
reglamentarias, las siguientes:
a) Custodiar los recursos naturales existentes en las Áreas Naturales Protegidas de la
Provincia o en las zonas o territorios que transitoria o permanentemente sean puestos bajo su
tutela.
b) Cumplir y hacer cumplir dentro de la jurisdicción de cada Área Natural Protegida,
las disposiciones de la Ley Nº 6045, sus reglamentaciones y modificatorias, ejerciendo las
atribuciones otorgadas por dichas normas.
c) Cumplir y hacer cumplir dentro de la jurisdicción de cada Área Natural Protegida,
la normativa vigente en materia de protección de la fauna, flora y demás recursos naturales y
culturales puestos bajo su custodia.
d) Verificar el cumplimiento de los planes de manejo correspondientes a cada Área
Natural Protegida, atendiendo en particular a las instrucciones que imparta la superioridad
jerárquica.
e) Atender las necesidades y requerimientos de los visitantes a las áreas sujetas a su
custodia, conforme a los criterios aprobados para cada unidad de conservación, demostrando
siempre la mejor predisposición y amabilidad en el trato con ellos.
f) Prevenir y denunciar toda acción delictiva en perjuicio de los bienes tutelados por la
Dirección de Recursos Naturales Renovables o el organismo que la reemplace y asegurar los
medios de prueba, dando inmediata intervención a la autoridad competente que correspondiere.
g) Intervenir prioritariamente en el auxilio de visitantes y pobladores en caso de
accidentes y/o contingencias naturales ocurridos dentro de las áreas bajo su custodia, de
conformidad disponibilidades del servicio y siempre que no se ponga en peligro su propia
integridad física o la de otras personas.
h) Monitorear en forma permanente las áreas sujetas a su custodia, debiendo a tal
efecto observar, procesar y actualizar datos sobre flora, fauna, gea y demás recursos naturales y
culturales, información cartográfica, demográfica, actividades humanas y demás datos de
relevancia que le sean requeridos, utilizando todos los medios a su disposición.
i) Verificar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de tenencia y/o
portación de armas y explosivos dando en su caso, intervención a las autoridades previstas en la
Ley Nº 20.429, o la que se dicte en su reemplazo.
j) Requerir de la Justicia Provincial, a través del Departamento de Áreas Naturales
Protegidas, la correspondiente orden de allanamiento para ingresar en domicilios o terrenos
privados, cuando ello fuera absolutamente necesario para el cumplimiento de la misión impuesta.
k) Participar activamente en la conformación de planes de prevención y lucha contra
incendios forestales, debiendo prestar toda la colaboración necesaria que sea requerida por las
autoridades públicas en caso de detectarse la existencia de los mismos dentro de un Área Natural
Protegida, en el marco de lo normado por la Ley Nº 6099, sus reglamentaciones y modificatorias.
l) Exigir y verificar, de todo ingresante a las áreas bajo su custodia, la documentación
habilitante para su ingreso y las correspondientes licencias o autorizaciones de conformidad a la
reglamentación que se dicte en consecuencia.
m) Ejercer el Poder de Policía dentro de las Áreas Naturales Protegidas bajo su
jurisdicción o en las materias que sean competencia de la Dirección de Recursos Naturales
Renovables en todo el ámbito de la Provincia de Mendoza, conforme a las atribuciones y
facultades otorgadas por la Ley Nº 6045, la presente y demás normativas aplicables.
n) Entender y participar en la planificación y diagramación de las distintas Áreas
Naturales Protegidas de la Provincia.
ñ) Colaborar con las actividades de investigación que se realicen dentro de las áreas
bajo
DECRETO Nº 2.115
Mendoza, 26 de agosto de 2011
Visto el Expediente N° 7622-S-11-00951; y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se solicita la Homologación del
Acta Acuerdo celebrada con fecha 8 de julio de 2011 en el ámbito de
la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, suscriptas por ATE,
por el Ministerio de Hacienda y por el Ministerio de Gobierno, Justicia y
Derechos Humanos, mediante la cual se arriba a un acuerdo en relación a
mejores condiciones laborales y salariales para el sector de Guardaparques
Provinciales.
Que lo acordado no viola disposiciones de orden público, garantías
constitucionales, ni de orden público laboral.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Departamento
Jurídico del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos a fs. 04 y
vta. y por Jefatura de Gabinete del Ministerio de Gobierno, Justicia y
Derechos Humanos a fs. 05,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1º - Homológuese el Acta Acuerdo celebrada con fecha 8 de
julio de 2011 en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social,
suscripta por ATE, por el Ministerio de Hacienda y por el Ministerio de
Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, mediante la cual se arriba a un
acuerdo en relación a mejores condiciones laborales y salariales para el
sector de Guardaparques Provinciales, que en fotocopia certificada y como
Anexo forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2º - El presente decreto será refrendado por los Señores
Ministros de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda.
Artículo 3º - El presente decreto se dicta ad referéndum de la
Honorable Legislatura Provincial.
Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y
archívese.
CELSO ALEJANDRO JAQUE
Félix Rodolfo González
Adrián H. Cerroni
_____
ANEXO
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Mendoza a los 8 días del mes de julio de 2011
siendo las 09:00 hs. se presentan en el día de la fecha ante el
funcionario actuante el Sr. Director de Control y Relaciones Laborales
Osvaldo E. Marin: Por ATE Raquel Blas y Roberto Macho. Por Ministerio de
Hacienda la Dra. Susana V. Sánchez. Por Ministerio de Gobierno Dr.
Rubén Boris. Abierto el acto por ante el funcionario actuante las
partes arriban al siguiente acuerdo paritario para el sector Guardaparques
Provinciales con vigencia a partir del 01-07-2011: se incrementa en un 17%
sobre la asignación de la clase respetando su proporcionalidad y se
incrementa en un 17% el adicional Guardaparques. Respecto del Premio se
acuerda pasar a un cuarto intermedio para el día martes 30 de
agosto de 2011 a las 11:00 horas para continuar la discusión sobre
el aumento del Premio. Para los contratados por locación de
servicios se fija un aumento del 17%. Asimismo para los trabajadores de
planta y para. los contratados se aumentará el 10% sobre la
asignación de la clase y según corresponda en el caso de los
contratados, respetando su proporcionalidad a partir del mes de enero de
2012 a cuenta de la propuesta salarial del año 2012, siguiendo la
pauta de la paritaria general de Administración Central
fijándose fecha de audiencia para el día 26 de marzo de 2012
para la apertura de la discusión salarial 2012. Cumplido el acto
por ante el funcionario que interviene las partes de común acuerdo
solicitan la homologación del presente acuerdo, firmando para
constancia, dando por concluida la presente audiencia.
DECRETO Nº 1.021/07, Artículo 1º - Autorícese a la Dirección de Recursos Naturales
Renovables del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, en su carácter de Organismo de
Aplicación de la Ley Nº 6045 y modificatorias, a afectar hasta un diez por ciento (10%) de lo
que recaude por el Fondo Permanente para la Gestión y Administración de las Areas Naturales
Protegidas, Financiamiento 130, Ley Nº 6045 y modificatoria, para el otorgamiento de Estímulos
al Personal del Cuerpo Provincial de Guardaparques dependiente jerárquica y funcionalmente del
Departamento de Áreas Naturales Protegidas, de conformidad con lo establecido por el Artículo
99 de la Ley Nº 7291.
Artículo 2º - El Fondo Estímulo autorizado por el Artículo 1º del presente decreto se
liquidará mensualmente en forma provisoria y se abonará en oportunidad de procederse al pago
de los haberes correspondientes al mes inmediato posterior a aquél que se liquida.
Artículo 3º - El concepto de Estímulo al Personal será otorgado a aquellos integrantes
del Cuerpo Provincial de Guardaparques que, en mérito a las evaluaciones y criterios objetivos
que se fijan en este decreto para su determinación, se hagan acreedores a dicho concepto.
Artículo 4º - El concepto de Estímulo al Personal integrará el salario del personal
beneficiario y revestirá el carácter de remunerativo, no bonificable, mensual y se percibirá
durante todo el año. No podrá ser superior al diecisiete por ciento (17%) del Adicional
Guardaparque para el personal de Jefatura -Jefe de Cuerpo, Jefes de Zona, Jefes Coordinador
Logística General y Zona y Jefe Coordinador de Incendios- y del veintitrés por ciento (23%) del
Adicional Guardaparque para el resto de los integrantes del Cuerpo de Guardaparques.
Artículo 5º - Para la determinación del concepto Premios y Estímulos al Personal,
deberán considerarse los siguientes criterios:
a) Asistencia, igual al cincuenta por ciento (50 %) del total del concepto de Estímulo al
Personal.
b) Evaluación de la Jefatura, treinta por ciento (30%) del total del concepto de Estímulo al
Personal.
c) Capacitación en servicios, asegurada y coordinada por el Estado, igual al veinte por
ciento (20%) del total del concepto de Estímulo al Personal.
CAPITULO I
METODOLOGÍA DE CALCULO
Artículo 6º - Apruébese la Planilla Distribución del Fondo Estímulo en función de las
tareas desarrolladas, la que como Anexo I forma parte del presente decreto. Esta servirá de base
para la liquidación anual del Fondo Estímulo autorizado por esta disposición. El porcentaje que
figura para cada Grupo, aplicado conforme al procedimiento indicado en el artículo 14º sobre la
partida presupuestaria definida anualmente, se tomará como base para el cálculo de los Montos
Máximos a percibir por el personal que obtenga la calificación máxima por su desempeño.
Artículo 7º - Este adicional será liquidado a los integrantes del Cuerpo de
Guardaparques de la Provincia que presten efectivamente servicios en la Red de Áreas Naturales
Protegidas de la Provincia, ya sean éstos de Planta Permanente o Temporaria. Entiéndase que se
encuentra incluido el Personal Guardaparque de Temporada, por lo que el adicional no será
percibido por personal que no se desempeñe efectivamente en la Red de Áreas Naturales
Protegidas y/o que se encuentre adscripto a otras reparticiones.
Artículo 8º - El personal que preste servicios, una vez calificado sobre la base del
Capítulo III, percibirá anualmente el importe proporcional del Monto Máximo que corresponda
en función de la calificación obtenida. En ningún caso la participación de cada agente en el
Fondo podrá ser superior al sueldo bruto del Jefe del Departamento de Áreas Naturales
Protegidas, excluidas las asignaciones familiares y el adicional por antigüedad. Si como
consecuencia de la liquidación del Fondo Estímulo, el haber bruto del agente superara topes
legales vigentes, dicho fondo se liquidará hasta el mencionado tope. EY Nº 7.495
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza,
sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º - Modifícase el Artículo 8º
de la Ley 7.291, el que quedará redactado de la siguiente forma:
«Artículo 8º- El Cuerpo de Guardaparques de la
Provincia se estructurará del siguiente modo: 1) Jefe de Cuerpo; 2)
Jefes de Zona; 3) Jefes de Áreas; 4) Encargado de Seccional; 5)
Guardaparques; 6) Personal Temporario; 7) Guía Intérprete
Ambiental y 8) Baqueano.»
Artículo 2º - Agrégase como Artículo 8º
bis) de la Ley 7.291, el siguiente:
«Artículo 8º (bis)- El Cuerpo de Guardaparques se
ajustará a la siguiente estructura de cargos y clases:
Cargo Clase Asig-
nación
Pesos
Jefe de Cuerpo 011 153,47
Jefe de Zona 010 126,38
Coordinador
Logístico General 010 126,38
Jefe de Incendio 010 126,38
Coordinador
Logístico de Zona 009 113,97
Jefe de Área 009 113,97
Jefe de Seccional 008 103,82
Guardaparques 007 97,04
Guía Intérprete
Ambiental 006 90,25
Baqueano 005 83,50
Artículo 3º - Derógase el Artículo 23 de la
Ley 7.291.
Artículo 4º - Derógase el Artículo 27 de la
Ley 7.291.
Artículo 5º - Modifícase el Artículo 49 de la
Ley 7.291, el que siguiente forma:
«Artículo 49- El Personal de Servicios se agrupará
en:
a) Guardaparques Encargado de Seccional.
b) Guardaparques.
c) Guía Intérprete Ambiental.
d) Personal Temporario.
e) Baqueano.”
Artículo 6º - Modifícase el Artículo 87 de la
Ley 7.291 el que quedará redactado de la forma:
«Artículo 87: El Personal del Cuerpo de Guardaparques de la
Provincia percibirá una remuneración o retribución
mensual consistente en la asignación de la clase con más el
Adicional de Guardaparques y los Suplementos Adicionales y demás
compensaciones que fija la presente Ley y su
reglamentación.»
Artículo 7º - Agrégase como Artículo 87 bis de
la Ley 7.291, el siguiente:
«Artículo 87 (bis): Créase el Adicional
Guardaparques, que tendrá carácter remunerativo y que
resulta inclusivo de los demás Suplementos Adicionales que
actualmente percibe la Administración Pública Provincial con
la sola excepción del Suplemento por Antigüedad y el
Suplemento por Zona.”
Artículo 8º - Agrégase como Artículo 87 (ter)
de la Ley 7.291, el siguiente:
«Artículo 87 (ter): El Adicional Guardaparques se conforma
con sumas fijas correspondiente a cada clase, según la siguiente
escala:
Categoría
de Revista Adicional
011 $ 1.733,48
010 $ 1.629,47
009 $ 1.396,45
008 $ 1.287,77
007 $ 1.187,43
006 $ 572,05
005 $ 381,37
004 $ 208,02”
Artículo 9º - Modifícase el Artículo 90 de la
Ley 7.291, el que quedará redactado de la siguiente forma:
«Artículo 90- La remuneración mensual del personal se
integrará con la asignación de la clase y el Adicional
Guardaparque, con más el Suplemento por Antigüedad y por Zona,
en los casos que corresponda.»
Artículo 10 - Agrégase como Artículo 90 bis de la
Ley 7.291, el siguiente.
«Artículo 90 (bis)- El Cuerpo de Guardaparques de la
Provincia no percibirá el Suplemento por Presentismo regulado por
el, Decreto Nº 3271/89 y sus modificatorios, ni los que en el futuro
lo suplanten.»
Artículo 11- Modifícase el Artículo 91 de la Ley
7.291, el que quedará redactado de la siguiente forma:
«Artículo 91- El Personal del Cuerpo de Guardaparques de la
Provincia gozará del Suplemento por Antigüedad. Para el
cálculo se considerará el tres coma cinco por ciento (3,5%)
de la asignación de la Clase de revista por cada año de
servicio.”
Artículo 12 - Modifícase el Artículo 92 de la Ley
7.291, el que quedará redactado de la siguiente forma:
«Artículo 92- El Jefe del Cuerpo de Guardaparques, los Jefes
de Zona y los Coordinadores Logísticos, percibirán un
Suplemento por Responsabilidad Jerárquica. Para el cálculo
se tomará como base el veinte por ciento (20%) aplicado al
resultado de la suma de la asignación de la Clase, Suplemento por
Antigüedad y el Adicional Guardaparques.”
Artículo 13 - Modifícase el Artículo 93 de la Ley
7291, el que quedará redactado de .la siguiente forma:
«Artículo 93: El Personal del Cuerpo de Guardaparques de la
Provincia gozará del Suplemento por Zona Lejana, conforme con la
jurisdicción en la que preste efectivamente sus servicios. Los
porcentajes que corresponden a cada zona son los siguientes:
Area Natural
Protegida Porcentaje
Parque Provincial
Aconcagua 15%
Parque Provincial
Volcán Tupungato 15%
Reserva Natural
Laguna del Diamante 10%
Reserva Total El Payén 10%
Reserva Caverna
de las Brujas 10%
Monumento Natural
Puente del Inca 10%
Reserva de los
Bosques Teltecas 7%
Reserva Faunística
Llancanello 7%
Reserva Laguna
La Salina 7%
Reserva Monumento
Natural Castillos
de Pincheira 7%
Reserva Natural
Divisadero Largo 4%
Reserva Natural
Manzano Histórico 4%
Reserva de la
Biósfera Nacuñan 4%
Para el cálculo se considerará el porcentaje que
corresponda a cada zona tomando como base el resultado de la suma de la
asignación de la Clase, Suplemento por Antigüedad y Adicional
Guardaparques.”
Artículo 14 - Agrégase como Artículo 93 bis) de la
Ley 7291, el siguiente:
«Artículo 93 (bis)- En el caso de los Guardaparques que
presten servicios en Reservas, exclusivamente durante la Temporada
Estival, el porcentaje del Suplemento de Zona Lejana se prorrateará
durante todo el año, aunque el resto de los meses se
desempeñen en otras áreas con menor porcentaje de zona o
realicen tareas administrativas vinculadas al Sistema Provincial de
Áreas Naturales Protegidas.»
Artículo 15 - Derógase el Artículo 96 de la Ley
7291.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 16 - Agrégase como Artículo 110 bis de la
Ley 7.291, el siguiente:
«Artículo 110 (bis)- Los Guardaparques que actualmente
presten servicios para la Dirección de Recursos Naturales
Renovables, bajo la modalidad de Contratos Anuales de Locación de
Servicios, a partir del 1 de enero del año 2006, ingresarán
a la Planta de Personal Permanente, con carácter efectivo, excepto
quienes ingresen en cargos jerárquicos, que lo harán con
carácter interino, hasta la realización de los respectivos
concursos. La Dirección de Recursos Naturales Renovables
podrá disponer la designación, mediante el concurso
respectivo, como Temporarios o Permanentes de los Guardaparques que
presten servicios bajo la modalidad de Contratos Temporarios de Servicios,
de acuerdo con las necesidades del Sistema Provincial de Áreas
Naturales Protegidas.»
Artículo 17 - Agrégase como Artículo 110 ter de la
Ley 7.291, el siguiente:
«Artículo 110 (ter) En la primera instancia de
conformación del Cuerpo de Guardaparques de la Provincia
sólo serán llamados a concurso para ocupar los cargos con
carácter jerárquico.»
Artículo 18 - Agrégase como Artículo 110 (cuater)
de la Ley 7.291, el siguiente:
«Artículo 110 (cuater)- Cuando el Guardaparque concurse
alguno de los cargos jerárquicos y no acceda al mismo,
quedará en el cargo que ostentaba. En oportunidad del primer
concurso quedará como Guardaparques con Clase 007.»
Artículo 19 - Agrégase el Artículo 119 de la Ley
7291, el que quedará redactado de la siguiente forma:
«Artículo 119- En oportunidad de realizarse por vez primera
los concursos de cargos jerárquicos que conformen el Cuerpo de
Guardaparques de la Provincia, no será de aplicación lo
previsto en los Artículos 11, inc. d), 16, inc. c) in fine, donde
exige “un año como Jefe de alguna de las Áreas de la Zona” y
36, inc. d).»
Artículo 20 - Agrégase el Artículo 120 de la Ley
7.291 el que quedará redactado de la siguiente forma:
«Artículo 120- Las disposiciones referidas a las
remuneraciones que percibirá el Cuerpo de Guardaparques quedan
sujetas a revisión en instancia de Paritarias o Mesa de
Conciliación.”
Artículo 21 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiún días del mes de febrero
del año dos mil seis.
Mauricio Suárez
Presidente Provisional
a/c de la Presidencia
H. Cámara de Senadores
Rubén Angel Vargas
Prosecretario Legislativo
H. Cámara de Senadores
Raúl Horacio Vicchi
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Manzitti
Secretario Legislativo
H. Cámara de Diputados
Artículo 9º - El personal que incurra en inasistencias de cualquier índole previstas en
las leyes vigentes, percibirá la parte proporcional de la participación en el Fondo que le
corresponda en función de los días trabajados, respecto de los días hábiles del mes, con las
excepciones previstas en el artículo 10º de la presente norma legal.
Artículo 10º - No se consideran días no trabajados:
1. Licencia anual Ordinaria.
2. Licencia por matrimonio.
3. En caso de licencia por accidente o enfermedad laboral y enfermedad
debidamente certificada por profesional médico.
4. En caso de licencia por donación de órganos, materiales anatómicos y/o sangre
conforme con la normativa vigente.
5. En el caso de participación en cursos de capacitación cuya asistencia haya sido
autorizada por la Dirección de Recursos Naturales Renovables.
6. Licencia por maternidad o adopción.
7. Licencia por nacimiento de hijo.
8. Licencia especial por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual
conviva en forma permanente, de ascendientes o descendientes y de hermanos.
9. Cumplimiento de comisiones de carácter oficial.
10. En caso de concurrencia a rendir exámenes o formar parte de mesas
examinadoras.
Artículo 11º - Al personal que haya registrado falta de puntualidad en el cumplimiento
de la jornada de labor se le liquidará su participación en el Fondo, disminuida en las
proporciones establecidas por la normativa vigente.
Artículo 12º - El personal suspendido perderá el derecho a la percepción del Fondo
durante el tiempo en que se efectivice dicha sanción.
Artículo 13º - El personal que se incorpore al Cuerpo de Guardaparques no percibirá el
Fondo Estímulo hasta que no tenga una antigüedad mínima de tres (3) meses.
CAPITULO II
DISTRIBUCIÓN DEL FONDO Y DE LAS ECONOMÍAS PRODUCIDAS
Artículo 14º - El Fondo Estímulo autorizado por el Artículo 1º del presente decreto
será distribuido mensualmente de la siguiente manera:
Los Montos Máximos a liquidar en función de los porcentajes establecidos en el Anexo
I de esta normativa, se determinarán de la siguiente manera:
a.1) Del total asignado presupuestariamente para Fondo Estímulo, se detraen las
contribuciones patronales y luego se lo divide por trece (13) (doce (12) meses y SAC),
obteniendo el Fondo Neto Mensual a liquidar entre el personal, el que constituye el importe
máximo a distribuir mensualmente.
a.2) Por otra parte, se asignan numerales ponderados de acuerdo a la cantidad de personas,
categorías escalafonarias y funciones que desempeñan las mismas, los que servirán de base para
establecer los distintos Montos Máximos.
a.3) Al Fondo Neto Mensual obtenido en el punto a.1) se lo divide por la sumatoria de
numerales establecida en el Punto a.2), resultando un importe por numeral en pesos que,
multiplicado por el numeral asignado a cada Grupo, permite obtener los distintos Montos
Máximos.
a.4) Los Montos Máximos no se modificarán mientras se mantenga el importe asignado
presupuestariamente al Fondo Estímulo por ejercicio, así como la cantidad de agentes que,
conforme a lo preceptuado en el presente decreto, tienen derecho a la percepción del mismo.
Artículo 15º - Las economías producidas como consecuencia de haber liquidado y
abonado montos inferiores a los Montos Máximos determinados se distribuirán mensualmente.
En la distribución mensual de las economías producidas participará todo el personal
con derecho a percibir el Fondo Estímulo.
Tendrán derecho a percibir las economías a que se refiere el presente artículo aquellos
agentes que hubiesen obtenido una calificación igual o superior a siete (7) en cada trimestre
calendario.
El importe que corresponda le sea liquidado a cada agente en la distribución mensual
de las economías producidas se determinará en forma proporcional a los montos liquidados en
cada mes en concepto de Fondo Estímulo.
Como excepción y en este único caso, se podrán alterar los porcentajes establecidos en
el Artículo 4º de esta disposición.
Dicha liquidación deberá respetar en un todo lo normado en el Artículo 8º del presente
decreto.
Artículo 16º - La realización de los ajustes que resulten necesarios como consecuencia
de la ocurrencia de situaciones no previstas y/o errores materiales, se efectuará en la distribución
mensual siguiente a la detección de los mismos.
CAPÍTULO III
CALIFICACIONES
a) Personal Comprendido.
Artículo 17º - El personal adscripto o en comisión en otras dependencias oficiales o
que se encuentre en uso de licencia, no será calificado intertanto dure su adscripción o licencia.
Cuando se reintegre a su cargo y hasta tanto corresponda efectuar una nueva calificación,
percibirá el Fondo conforme a la última calificación obtenida antes de producirse su adscripción
o licencia.
b) Niveles de Evaluación.
Artículo 18º - A los efectos de realizar la evaluación, se han considerado dos (2)
grupos:
A. Personal de Jefatura - Jefe de Cuerpo, Jefes de Zona, Jefes Coordinador Logística
General y Zona y Jefe Coordinador de Incendios.
B. Personal que integra el Cuerpo de Guardaparques no incluido en punto A.
c) Criterios de Evaluación.
Artículo 19º - La evaluación correspondiente se realizará en forma directa por el
responsable de evaluar, conforme lo establecido en el Artículo 20º de este decreto, utilizando los
formularios que por éste se aprueban y que como Anexo II integran parte del mismo.
La calificación está basada en ítems específicos según la naturaleza de las funciones de
cada grupo. El puntaje máximo para cada ítem ha sido ponderado sobre el total de cien (100)
puntos y se expresa en un coeficiente predeterminado.
El calificador, luego de evaluar el desempeño de cada agente, optará por uno de los
rangos de ponderación y consignará en el casillero del ítem el porcentaje preestablecido,
obteniéndose así el puntaje ponderado de cada rubro. La sumatoria de estos dará como resultado
el puntaje total que obtenga el evaluado.
El resultado final obtenido se dividirá por diez (10) para obtener la calificación
respectiva, la cual tendrá un valor máximo de diez (10) y un valor mínimo de uno (1).
El calificador deberá tener en cuenta al evaluar cada ítem:
1) El óptimo esperado de un agente en la tarea asignada.
2) El desempeño en el período evaluado considerando los eventos positivos y negativos
propios del agente respecto del óptimo.
3) La situación relativa de cada agente que surge de su comparación con el resto de los
agentes evaluados por el calificador.
RESPONSABLES QUE EVALUAN Y CALIFICAN
Artículo 20º - Son responsables de la evaluación y calificación los Jefes de Zona
respecto a todo el personal integrante del Cuerpo de Guardaparques que se encuentre dentro del
ámbito de su responsabilidad.
En caso que no se hubiese designado un responsable determinado respecto de una zona
en particular el responsable de la evaluación será el Jefe del Cuerpo de Guardaparques.
Son responsables de la evaluación y calificación de los Jefes de Zona, Coordinador
Logística General y de Zona y del Jefe Coordinador de Incendios, el Jefe del Cuerpo de
Guardaparques, juntamente con el Jefe del Departamento de Áreas Naturales Protegidas.
Son responsables de la evaluación y calificación del Jefe del Cuerpo de Guardaparques
el Jefe del Departamento de Areas Naturales Protegidas juntamente con el Director de Recursos
Naturales Renovables.
Los responsables de efectuar las evaluaciones deberán hacerlo en el plazo de cinco (5)
días de recibidos los formularios correspondientes.
NOTIFICACIÓN Y RECLAMOS
Artículo 21º - Teniendo en cuenta la índole estrictamente individual de la evaluación,
no serán considerados aquellos reclamos que se basen en la comparación con otras evaluaciones
efectuadas por el mismo calificador y no estén debidamente fundamentados.
Artículo 22º - Una vez completada la evaluación se deberá comunicar el resultado de
la misma al evaluado, quien se notificará firmando el formulario respectivo.
Artículo 23º - Todo reclamo relativo a la evaluación deberá presentarse por escrito
ante el responsable que haya efectuado la calificación, dentro de los diez (10) días hábiles
posteriores a la notificación. Dicho reclamo deberá ser contestado por el mismo dentro de los
diez (10) días hábiles desde la fecha de recepción del reclamo, en forma fundada.
Artículo 24º - En el caso de que la respuesta, en esta primera instancia, no satisfaga al
agente, éste podrá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de la notificación, elevar
reclamo al Director de Recursos Naturales Renovables, previo informe referido al cumplimiento
de los aspectos formales y exactitud aritmética de los cálculos efectuados.
Luego de analizar todos los elementos el Director emitirá resolución definitiva dentro
de los diez (10) días hábiles a contar de la fecha de recepción del recurso.
Artículo 25º - Ante reclamos de calificación formulados por los agentes que hayan
incidido en el monto liquidado, en caso que hayan tenido una decisión favorable, se liquidará la
diferencia reclamada con los haberes del mes siguiente a la fecha de la resolución respectiva.
Artículo 26º - La evaluación será por trimestre calendario. La calificación se efectuará
en la última quincena del último mes de cada uno de ellos. Los formularios deberán completarse
íntegramente y estar firmados y sellados.
Artículo 27º - Si durante el período sujeto a evaluación se hubieran desempeñado
diferentes tareas, la calificación deberá relacionarse a todas ellas.
Cuando el agente haya actuado en más de un sector a raíz de pases ocurridos durante el
período que comprende la calificación, será calificado juntamente por los respectivos
responsables, siempre que el cambio se produzca hasta el segundo mes de cada trimestre
calendario. En caso contrario el agente será calificado sólo por el responsable del cual dependía
antes de producirse el traslado.
Artículo 28º - El Fondo determinado en las disposiciones de los artículos precedentes
deberá distribuirse íntegramente entre los agentes comprendidos en el régimen en función de la
expresión:
K = F/Sumatoria de Hi.Mi (0.333+AI+Ci)
K = coeficiente de distribución
F = Fondo de Estímulo
0.333 = coeficiente de ponderación de parámetros
Hi = haber nominal de cada agente por el período que se liquida
Mi = índice de cumplimiento de las metas de trabajo de cada agente por el período
que se liquida
Al = índice de asistencia de cada agente por el período que se liquida
Ci = índice de calificación obtenida por cada agente
La participación (P) de cada agente respecto del total del fondo a distribuir resulta de la
siguiente expresión:
P = K.Hi.Mi (0.333+Ai+Ci)
CAPITULO IV
ASISTENCIA
Artículo 29º - La participación de cada empleado en el Fondo Estímulo también
dependerá de la asistencia que registre en el período que se liquida correspondiendo efectuar la
reducción en función de la siguiente escala:
La participación de cada agente respecto al concepto de Asistencia (Ai) se obtendrá
mediante la expresión Ai= se obtendrá mediante la expresión Ai=0.333.A; donde A varía de 1 a
0.21, por lo que Ai equivale a:
¼ de inasistencia A = 0.33
½ de inasistencia A = 0.90; Ai = 0.30
¾ de inasistencia A = 0.85; Ai = 0.28
1 inasistencia A = 0.75; Ai = 0.25
1¼ de inasistencia A = 0.70; Ai = 0.23
1½ de inasistencia A = 0.65; Ai = 0.21
1¾ de inasistencia A = 0.57; Ai = 0.19
2 de inasistencias A = 0.48; Ai = 0.16
2¼ de inasistencia A = 0.42; Ai = 0.14
2½ de inasistencia A = 0.36; Ai = 0.12
2¾ de inasistencia A = 0.30; Ai = 0.10
3 de inasistencias A = 0.21; Ai = 0.7
A tales efectos se computarán:
• Por cada falta injustificada, tres (3) días de inasistencia.
• Por cada tardanza menor de quince (15) minutos, medio (1/2) día de inasistencia.
• Por cada tardanza menor a media (1/2) jornada, Medio (1/2) día de inasistencia
• Por cada día de suspensión, cinco (5) días de inasistencia.
Artículo 30º - No tendrán derecho a la percepción del Fondo de Incentivación, con las
excepciones previstas en el Artículo 10º del presente decreto, los agentes que incurran en las
siguientes causales:
a) Cuando la antigüedad no alcance a los tres (3) meses de prestación efectiva en la
repartición y hasta tanto se proceda a su calificación.
b) Más de tres (3) inasistencias en el mes y hasta un máximo de diez (10) en el año.
En este último caso, no se percibirá el fondo en el mes en que tal hecho ocurra, en tanto que en el
resto de los meses sea procedente la percepción, siempre y cuando el agente no incurra en
ninguna inasistencia en el período que se trate.
c) Sean sancionados en cualesquiera de las formas previstas en el Título Tercero,
Capítulo Único Régimen Disciplinario de la Ley Nº 7291 y en el Decreto-Ley 560/73 y sus
modificatorias durante el período en que se cumpla tal sanción. Cuando las sanciones sean
mayores a diez (10) días, perderán el derecho a percibir el Fondo Estímulo por todo el período
que reste hasta la finalización del año calendario.
d) En los casos en que se haya decretado cesantía o exoneración, como medida
disciplinaria, perderán el derecho a percibir el Fondo Estímulo a partir del período en el cual se
dispongan dichas medidas. Los importes percibidos hasta esa fecha tendrán carácter de
definitivo.
CAPITULO V
CAPACITACIÓN
Artículo 31º - El ítem capacitación en servicios será igual al veinte por ciento (20%)
del total del concepto de Estímulo al Personal.
Artículo 32º - El Estado asegura la posibilidad de acceso a la capacitación, siempre y
cuando no se resienta el servicio, lo cual será debidamente coordinado por los Jefes
inmediatamente superiores.
Artículo 33º - A los efectos de realizar la evaluación de la capacitación se han
considerado tres (3) grupos:
A1) Baqueano
A2) Guía Intérprete Ambiental
A3) Totalidad del Cuerpo de Guardaparques no incluidos en los puntos A1) y A2) del
presente artículo.
Artículo 34º - La calificación del grupo A1) no podrá ser inferior a cincuenta (50)
puntos en ningún caso.
Artículo 35º - A los efectos de la evaluación y calificación de la capacitación serán
responsables las mismas personas establecidas en el artículo 20º del presente decreto.
Artículo 36º - Se utilizarán los formularios que se aprueban por esta norma legal y que
como Anexo III A1, A2, A3 forman parte del mismo.
La calificación está basada en ítems específicos según la naturaleza de los
requerimientos de capacitación de cada grupo. El puntaje máximo para cada ítem ha sido
ponderado sobre el total de cien (100) puntos y se expresa en un coeficiente predeterminado.
El calificador, luego de evaluar el desempeño de cada agente, optará por uno de los
rangos de ponderación y consignará en el casillero del ítem el porcentaje preestablecido,
obteniéndose así el puntaje ponderado de cada ítem. La sumatoria de éstos dará como resultado
el puntaje total que obtenga el evaluado.
El resultado final obtenido se dividirá por diez (10) para obtener la calificación
respectiva, la cual tendrá un valor máximo de diez (10) y un valor mínimo de uno (1).
El calificador deberá tener en cuenta al evaluar cada ítem:
1) El óptimo esperado de un agente en la tarea asignada.
2) El desempeño en el período evaluado considerando los eventos positivos y negativos
propios del agente respecto del óptimo.
3) La situación relativa de cada agente que surge de su comparación con el resto de los
agentes evaluados por el calificador.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 37º - En el caso que surja alguna situación no prevista en la presente norma
para la distribución del Fondo, la misma será resuelta por el Director de Recursos Naturales
Renovables del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas.
Artículo 38º - Será responsabilidad del Jefe del Departamento de Áreas Naturales
Protegidas de la Dirección de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ambiente y
Obras Públicas que se entreguen en tiempo y forma las planillas de evaluación correspondientes.
Artículo 39º - La Tesorería General de la Provincia juntamente con la Dirección de
Administración del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas serán responsables de la
liquidación y del control del sistema en todos sus aspectos formales y de cálculo.
Artículo 40º - El presente decreto tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2007.
Artículo 41º - Esta norma legal será refrendada por los señores Ministros de Ambiente
y Obras Públicas y de Hacienda.
Artículo 42º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
Exp. Nº 2379-D-2007-30091
Decreto Nº 1021
DISTRIBUCIÓN DEL FONDO ESTIMULO EN FUNCIÓN DE LAS TAREAS
DESARROLLADAS
Grupos Numeral Unitario
A- Personal de Jefatura -Jefe de Cuerpo, Jefes de Zona, Jefes coordinador
Logística General y Zona y Jefe Coordinador 17% del Adicional
de Incendios- Guardaparque
B- Personal del Cuerpo de Guardaparques 23% deI Adicional
no incluido en el Punto A Guardaparque
DECRETO Nº 1.634/07, Artículo 1º - Modifíquese el Artículo 1º del Decreto Nº
1021/2007, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 1º - Autorícese a la Dirección de Recursos Naturales Renovables del
Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, en su carácter de Organismo de Aplicación de la Ley
Nº 6045 y modificatorias, a afectar hasta un diez por ciento (10%) de lo que se recaude en el
ejercicio inmediato anterior vencido por el Fondo Permanente para la Gestión y Administración
de las Areas Naturales Protegidas, Financiamiento 130, Ley Nº 6045 y modificatorias, para el
otorgamiento de Estímulos al Personal del Cuerpo Provincial de Guardaparques dependiente
jerárquica y funcionalmente del Departamento de Áreas Naturales Protegidas, de conformidad
con lo establecido por el Artículo 99 de la Ley Nº 7291”.
Artículo 2º - Modifíquese el Artículo 4º del Decreto Nº 1021/2007, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
«Artículo 4º - El concepto de estímulo al personal integrará el salario del personal
beneficiario y revestirá el carácter de remunerativo, no bonificable, mensual y se percibirá
durante todo el año. Se encuentra sujeto a aportes y contribuciones previsionales y de obra social
y se considerará para el cálculo del Sueldo Anual Complementario conforme a lo previsto por el
artículo 14º inciso b). No podrá ser superior al diecisiete por ciento (17%) del Adicional
Guardaparque para el personal de jefatura -Jefe de Cuerpo, Jefes de Zona, Jefe Coordinador
Logística General y Zona y Jefe Coordinador de Incendios- y al veintitrés por ciento (23%) del
Adicional Guardaparque para el resto de los integrantes del Cuerpo de Guardaparques.”
Artículo 3º - Modifíquese el Artículo 5º del Decreto Nº 1021/2007, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
«Artículo 5º - Para la determinación del concepto Premios y Estímulos al Personal,
deberán considerarse los siguientes criterios:
a) Asistencia.
b) Evaluación de la Jefatura.
c) Capacitación en servicios, asegurada y coordinada por el Estado. En el caso
de que el Estado no provea la capacitación se liquidará con puntaje máximo.”
Artículo 4º - Modifíquese el Artículo 6º del Decreto Nº 1021/2007 el que quedará
redactado de la siguiente manera y sustitúyase el Anexo I de esa norma legal por el Anexo I que
forma parte integrante de la presente norma legal:
«Artículo 6º - Apruébese la Planilla de Topes Máximos del Fondo Estímulo en función
de las tareas desarrolladas, la que como Anexo I forma parte del presente decreto. Esta servirá de
base para la determinación del Fondo Estímulo autorizado por el Artículo 1º del presente
decreto. El porcentaje que figura para cada Grupo, aplicado sobre el concepto “Adicional de
Guardaparque” de cada agente, se tomará como base para el cálculo de los Montos Máximos a
percibir por el personal que obtenga la calificación máxima por su desempeño”.
Artículo 5º - Modifíquese el Artículo 8º del Decreto Nº 1021/2007, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
«Artículo 8º - En ningún caso la participación de cada agente en el Fondo Estímulo,
podrá, junto a su haber bruto, excluidas las asignaciones familiares y el adicional por antigüedad,
superar el sueldo bruto del Jefe de Departamento de Áreas Naturales Protegidas. Las diferencias
no formarán parte de las economías a distribuir.”
Artículo 6º - Suprímase, por lo expuesto en el segundo considerando de esta norma
legal el Artículo 9º del Decreto Nº 1021/2007 y correlaciónese el articulado de la referida norma
legal.
Artículo 7º - Modifíquese el Artículo 11º del Decreto Nº 1021/2007, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
«Artículo 11º - Al personal que haya registrado faltas de puntualidad en el
cumplimiento de la jornada de labor, se le liquidará su participación en el Fondo Estímulo,
disminuida en las proporciones establecidas en el presente decreto.”
Artículo 8º - Modifíquese el Artículo 14º del Decreto Nº 1021/2007, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
«Artículo 14º - El Fondo Estímulo autorizado por el Artículo 1º del presente decreto
será distribuido mensualmente de la siguiente manera:
a) Se determinará qué proporción del Fondo Estímulo será afectada a los
guardaparques anuales y de temporada, respectivamente. Para ello los porcentajes determinados
en el Artículo 6º por cada categoría escalafonaria y de acuerdo con la cantidad de personal
afectado para el caso de los guardaparques anuales y en función de lo presupuestado para los de
temporada, establecerá la proporción máxima anual a distribuir por grupo de guardaparques.
b) Del total asignado en el punto anterior se detraen las contribuciones
patronales y luego se lo divide por la cantidad de meses a ser distribuido doce (12) meses para
guardaparques anuales y cinco (5) meses para guardaparques de temporada, más la proporción
de aguinaldo para ambos casos)
c) Los Montos Máximos no se modificarán mientras se mantenga el importe
asignado presupuestariamente al Fondo Estímulo por Ejercicio, así como la cantidad de agentes
que, conforme con lo perceptuado en el presente decreto, tienen derecho a la percepción del
mismo.”
Artículo 9º - Modifíquese el Artículo 15º del Decreto Nº 1021/2007, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
«Artículo 15º - Las economías producidas como consecuencia de la diferencia que
surge entre la participación individual determinada y los montos máximos a liquidar, se
distribuirá en el mes subsiguiente”.
En la distribución mensual de las economías producidas participará todo el personal
con derecho a percibir el Fondo Estímulo.
Dicha liquidación deberá respetar en un todo lo normado en los Artículos 6º y 8º de
esta norma legal.”
Artículo 10º - Modifíquese el Artículo 19º del Decreto Nº 1021/2007, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
«Artículo 19º - La evaluación correspondiente se realizará en forma directa por el
responsable de valuar conforme lo
establecido en el Artículo 20º de este decreto, utilizando los
formularios que por éste se aprueban y que como Anexo I integran
parte del mismo.»
El agente tendrá derecho a la percepción del Fondo
Estímulo por el trimestre calendario siguiente cuando la
calificación obtenida haya sido de 6 puntos o superior, sobre el
total de diez (10) puntos, en tanto cumpla con los restantes requisitos.
La calificación está basada en ítems
específicos según la naturaleza de las funciones de cada
grupo. El puntaje máximo para cada ítem ha sido ponderado
sobre el total de cien (100) puntos y se expresa en un coeficiente
predeterminado.
El calificador, luego de evaluar el desempeño de cada agente,
optará por uno de los rangos de ponderación y
consignará en el casillero del ítem el porcentaje
preestablecido, obteniéndose así el puntaje ponderado de
cada rubro. La sumatoria de estos dará como resultado el puntaje
total que obtenga el evaluado.
El resultado final obtenido se dividirá por diez (10) para
obtener la calificación respectiva, la cual tendrá un valor
máximo de diez (10) y un valor mínimo de uno (1). Esa
calificación se ajustará conforme con la siguiente escala:
CUMPLIMIENTO MI
De 10 1,00
De 8 a 9,99 0,80
De 6 a 7,99 0,60
El calificador deberá tener en cuenta al evaluar cada
ítem:
1) El óptimo esperado de un agente en la tarea asignada.
2) El desempeño en el período evaluado considerando los
eventos positivos y negativos propios del agente respecto del
óptimo.
3) La situación relativa de cada agente que surge de su
comparación con el resto de los agentes evaluados por el
calificador.”
Artículo 11º - Modifíquese el Artículo
28º del Decreto Nº 1021/2007, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
«Artículo 28º - El Fondo Estímulo determinado en
las disposiciones de los artículos precedentes deberá
distribuirse entre los agentes comprendidos en el régimen en
función de la expresión:
K = F / Sumatoria de Hi . Mi (0,333 + Ai + Ci) Siendo:
K = coeficiente de distribución
F = Fondo Estímulo
0,333 = coeficiente de ponderación de parámetros
Hi = haber nominal de cada agente por el período que se liquida
Mi = índice de evaluación de la jefatura
Ai = índice de asistencia de cada agente por el período
que se liquida
Ci = índice de capacitación obtenida por cada Agente
La participación (P) de cada agente respecto del total del fondo
a distribuir resulta de la siguiente expresión:
P = K. Hi. Mi (0,333 + Ai + Ci)
Entiéndase por haber nominal a la sumatoria de la
asignación de la clase, el suplemento por zona, el suplemento por
antigüedad, el suplemento por responsabilidad jerárquica y el
adicional guardaparque.”
Artículo 12º - Modifíquese el Artículo
29º del Decreto Nº 1021/2007, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
«Artículo 29º - La participación de cada
empleado en el Fondo Estímulo también dependerá de la
asistencia que registre en el período que se liquida,
correspondiendo efectuar la reducción en función de la
escala que se detalla a continuación. Se aclara que la
participación de cada agente respecto al concepto de Asistencia
(Al), se obtendrá mediante la expresión “Ai”=0,333, donde
“A” varía de 1 a 0,21, por lo que “Al” equivale a”:
¼ de inasist. A = 1 Ai = 0.33
¼ de inasist. A = 0.90; Ai = 0.30
1 de inasist. A = 0.85; Ai = 0.28
1 ¼ inasist. A = 0.75; Ai = 0.25
1 ¼ de inasist. A = 0.70; Ai= 0.23
1 ¾ de inasist. A = 0.65; Ai = 0.21
2 de inasist. A = 0.57; Ai = 0.19
2 ¼ de inasist. A = 0.48; Ai = 0.16
2 ½ de inasist. A = 0.36; Ai = 0.12
2 ¾ de inasist. A = 0.30; Ai = 0.10
3 de inasist. A = 0.21; Ai = 0.07
A tales efectos se computarán:
Por cada falta injustificada, tres (3) días de inasistencia.
Por cada tardanza menor de quince (15) minutos, un cuarto (1/4)
día de inasistencia.”
Por cada tardanza menor a media (1/2) jornada, medio (1/2) día de
inasistencia.”
Por cada día de suspensión, cinco (5) días de
inasistencia.”
Artículo 13º - Suprímase, por lo expuesto en el
tercer considerando de esta norma legal, el Artículo 31 del Decreto
Nº 1021/2007 y correlaciónese el articulado de la referida
norma legal.
Artículo 14º - Modifíquese el Artículo 34 del
Decreto Nº 1021/2007, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
«Artículo 34º - Para tener derecho a la
participación en el concepto capacitación, la
calificación del grupo A1) no podrá ser inferior a cincuenta
(50) puntos, y para los Grupos A2 y A3 no podrá ser inferior a
sesenta (60) puntos”.
Artículo 15º - Modifíquese el Artículo 36 del
Decreto Nº 1021/2007, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
«Artículo 36º - Se utilizarán los formularios
que se aprueban por esta norma legal y que como Anexo III A1, A2 y A3
forman parte del mismo”.
La calificación está basada en ítems
específicos según la naturaleza de los requerimientos de
capacitación de cada grupo. El puntaje máximo para cada
ítem ha sido ponderado sobre el total de cien (100) puntos y se
expresa en un coeficiente determinado.
El calificador, luego de evaluar el desempeño de cada agente,
optará por uno de los rangos de ponderación y
consignará en el casillero del ítem el porcentaje
preestablecido, obteniéndose así el puntaje ponderado de
cada ítem. La sumatoria de éstos dará como resultado
el puntaje total que obtenga el evaluado. El resultado final obtenido se
dividirá por diez (10) para obtener la calificación
respectiva, la cual tendrá un valor máximo de diez (10) y un
valor mínimo de uno (1). Ésta se traducirá en el
Ítem “Ci” de acuerdo con la planilla que se detalla a
continuación. Se aclara que la participación respecto del
concepto “Capacitación” (Ci), se obtendrá mediante la
expresión: “C=0,333 X C, donde “C” varía de “1 a 0,30 por lo
que “Ci” equivale a:
“C” “Ci”
Entre 10 y 9,50 1 0,333
Entre 9,49 y 9,00 0,90 0,2997 Entre 8,99 y 8,50 0,80 0,2664 Entre 8,49 y
8,00 0,70 0,2331 Entre 7,99 y 7,50 0,60 0,1998 Entre 7,49 y
7,00 0,50 0,1665 Entre 6,99 y 6,50 0,40 0,1332 Entre 6,49 y
6,00 0,30 0,0999 Entre 5,99 y 5,00 0,20 0,0666
Artículo 16º - Modifíquese el Artículo
39º del Decreto Nº 1021/2007, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
«Artículo 39º - La Habilitación de la
Dirección de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de
Ambiente y Obras Públicas juntamente con la Dirección de
Administración de la citada Jurisdicción serán
responsables de la liquidación y del control del sistema en todos
sus aspectos formales y de cálculo.”
Artículo 17º - Sustitúyase la Planilla de
Evaluación II Anexo II -2- Personal Cuerpo Guardaparques del
Decreto Nº 1021/2007, por la Planilla de Evaluación II Anexo
II -2- Personal Cuerpo Guardaparques que forma parte integrante del
presente decreto como Anexo II.
Artículo 18º - El presente decreto será refrendado
por los señores Ministros de Ambiente y Obras Públicas y de
Hacienda.
Artículo 19º - Comuníquese, publíquese,
dése al Registro Oficial y archívese.
JUAN CARLOS JALIFF
Francisco Morandini
Alejandro Gallego
_______
ANEXO I
Exp. Nº 2379-D-2007-30091
Decreto Nº 1634
TOPES MAXIMOS DE DISTRIBUCION DEL FONDO ESTIMULO EN FUNCION DE LAS
TAREAS
DESARROLLADAS
GRUPOS Numeral
Unitario
A.- Personal de Jefatura-
Jefe de Cuerpo,
Jefes de Zona,
Jefes coordinador
Logística
General y Zona
y Jefe
Coordinador 17% de Adicional
de incendios Guardaparque
B.- Personal del
Cuerpo de
Guardaparques no
Incluido en el 23% del Adicional
Punto A Guardaparque
ANEXO II
PLANILLA DE EVALUACION II
PERSONAL CUERPO DE GUARDAPARQUES
Expediente Nº 2379-D-2007-30091 - Decreto Nº 1634
ANEXO II -2-
PONDERACION
ITEMS COEF. Excelente Muy bueno Bueno Regular malo
Puntaje
100% 95% 90% 80% 70% 60% 40% 10%
ponderado
Administración de recursos. Administra 15
adecuadamente los materiales para el
cumplimiento de su labor
_____________________________________________________________________________
__________________________________
Competencia. Cumple las directivas 20
y su labor con calidad
_____________________________________________________________________________
___________________________________
Comportamiento. Es cordial con el 10
personal y con terceros
_____________________________________________________________________________
______________________________________
Disposición y colaboración. Está 25
dispuesto a capacitarse en su trabajo
y brindar asistencia a los demás sectores
_____________________________________________________________________________
_____________________________________
Eficiencia en las tareas. Muestra 15
responsabilidad, dedicación y
oportunidad en la realización de
sus tareas
_____________________________________________________________________________
____________________________________
Iniciativa. Detecta situaciones 15
problemáticas y las comunica
oportunamente, proponiendo soluciones
_____________________________________________________________________________
_____________________________________
Puntaje total
_____________________________________________________________________________
_______________________________________
Calificación
(la calificación es igual al puntaje total dividido diez)
DECRETO Nº 2.039
Mendoza, 21 de agosto de 2007
Visto el expediente Nº 2379-D-2007-30091, en el cual se da cuenta
de la necesidad de rectificar el Decreto Nº 1634/07 modificatorio del
Decreto Nº 1021/07, relacionados con la reglamentación de la
Ley Nº 6045 y modificatorias, respecto a la potestad que le otorga al
Director de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ambiente y
Obras Públicas, para otorgar premios y estímulos al personal
del Cuerpo Provincial de Guardaparques; teniendo en cuenta lo informado
por la Subdirección de Personal de la citada Jurisdicción,
lo previsto por el Artículo 77, Inciso a) y concordantes de la Ley
Nº 3909 y lo dictaminado por la Asesoría Legal de la citada
Jurisdicción,
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1º - Modifíquese el Artículo 12º
del Decreto Nº 1634/07 por el cual se modificó el
Artículo 29 del Decreto Nº 1021/07, el que quedará
redactado del siguiente modo:
"Artículo 12º - Modifíquese el Artículo
29 del "Decreto Nº 1021/2007, el que quedará redactado de
la siguiente "manera:
"Artículo 29º - La participación de cada
"empleado en el Fondo Estímulo también dependerá
de la asistencia que registre en el período que se liquida,
correspondiendo efectuar la reducción en función de la
escala que se detalla "a continuación. Se aclara que la
participación de cada agente respecto al concepto de Asistencia
(Ai), se obtendrá mediante la expresión
"Ai"=0,333, donde "A" varía de 1 a 0,21, por lo
que "Ai" equivale a:
1/4 de inasistencia A = 1; Ai =
0,33
1/2 de inasistencia A = 0.90; Ai =
0.30
3/4 de inasistencia A = 0.85; Ai =
0.28
1 inasistencia A = 0.75; Ai =
0.25
1 1/4 de inasistencia A = 0.70; Ai =
0.23
1 1/2 de inasistencia A = 0.65; Ai =
0.21
1 3/4 de inasistencia A = 0.57; Ai =
0.19
2 de inasistencias A = 0.48; Ai =
0.16
2 1/4 de inasistencia A = 0.42; Ai =
0.14
2 1/2 de inasistencia A = 0.36; Ai =
0.12
2 3/4 de inasistencia A = 0.30; Ai =
0.10
3 de inasistencias A = 0.1; Ai =
0.7
A tales efectos se computará:
Por cada falta injustificada, tres (3) días de inasistencia.
Por cada tardanza menor de quince (15) minutos, un cuarto (1/4)
día de inasistencia.
Por cada tardanza menor a media (1/2) jornada, medio (1/2) día de
inasistencia.
Por cada día de suspensión, cinco (5) días de
inasistencia".
Artículo 2º - El presente decreto será refrendado por
los señores Ministros de Ambiente y Obras Públicas y de
Hacienda.
Artículo 3º - Comuníquese, publíquese,
dése al Registro Oficial y archívese.
JUAN CARLOS JALIFF
Francisco Morandini
Alejandro Gallego