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LEY N° 3656 TÍTULO PRIMERO Disposiciones Básicas CAPÍTULO I Objetivos y Relaciones Artículo 1°._ La Policía de la Provincia de Tucumán es la institución que tiene a su cargo el mantenimiento del orden público, la seguridad general y la paz social. Tiene funciones de Policía de Seguridad y Judicial y, como tal, las atribuciones que las leyes, decretos y reglamentos establecen para resguardar la vida, los bienes y otros derechos de la población. También actúa como auxiliar permanente de la administración de justicia. Desempeñará sus funciones en todo el territorio excepto aquellos lugares sujetos, exclusivamente, militar o federal y/u otras policías de seguridad. a de la Provincia, la jurisdicción Art. 2°. - El personal policial prestará colaboración a los jueces nacionales, a las fuerzas armadas y a los magistrados de la administración de justicia de la Provincia. Tendrá actuación supletoria, del mismo modo, en los casos previstos por la ley. La cooperación será la norma de conducta en las relaciones con otros organismos de la Administración Pública, la Policía Federal Argentina, Prefectura Nacional Marítima y Gendarmería Nacional, en los asuntos que competen a estas instituciones dentro del territorio provincial. La cooperación, colaboración y coordinación de procedimientos cautelares, adquisitivos probatorios y meramente administrativos con otras policías provinciales se ajustará a las normas establecidas por las leyes vigentes, los convenios y acuerdos aprobados por decretos del Poder Ejecutivo provincial. Art. 3 °.- Ausente la autoridad policial federal, marítima o Gendarmería Nacional, el personal de la institución estará obligado a intervenir por hechos ocurridos en jurisdicción de aquellas, al solo efecto de prevenir el delito, asegurar la persona del delincuente, realizar medidas urgentes o para conservación de las pruebas. En estos casos, el personal interviniente deberá dar aviso de inmediato a la autoridad correspondiente, entregando las actuaciones instruidas con motivo del procedimiento, los detenidos y objetos e instrumentos del delito, si los hubiere. Art. 4°. - Todos los componentes de esta Institución, en cualquier momento y lugar de la Provincia, podrán ejercer la jurisdicción territorial para la ejecución de actos propios de sus funciones de policía de seguridad y judicial, siempre que estén reunidos los demás requisitos exigidos por esta Ley. Esta regla se aplicará, recíprocamente, cuando personal de otra policía provincial deba penetrar en jurisdicción de Tucumán. Las divisiones administrativas que, para el mejor desempeño de las funciones policiales se determinan en esta Ley, en decretos y reglamentos policiales, serán meramente de orden interno. Art. 5°._ Lo normado en el artículo anterior será aplicable cuando se diere alguna de las siguientes circunstancias: 1.Que el procedimiento se realice, de modo excepcional, en cumplimiento de orden proveniente de la autoridad competente para impartirla, en razón de su cargo.

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LEY N° 3656

TÍTULO PRIMERODisposiciones Básicas

CAPÍTULO IObjetivos y Relaciones

Artículo 1°._ La Policía de la Provincia de Tucumán es la instituciónque tiene a su cargo el mantenimiento del orden público, la seguridadgeneral y la paz social. Tiene funciones de Policía de Seguridad yJudicial y, como tal, las atribuciones que las leyes, decretos yreglamentos establecen para resguardar la vida, los bienes y otrosderechos de la población. También actúa como auxiliar permanente de laadministración de justicia.

Desempeñará sus funciones en todo el territorioexcepto aquellos lugares sujetos, exclusivamente,militar o federal y/u otras policías de seguridad.

ade la Provincia,

la jurisdicción

Art. 2°. - El personal policial prestará colaboración a los juecesnacionales, a las fuerzas armadas y a los magistrados de laadministración de justicia de la Provincia. Tendrá actuación supletoria,del mismo modo, en los casos previstos por la ley. La cooperación será lanorma de conducta en las relaciones con otros organismos de laAdministración Pública, la Policía Federal Argentina, Prefectura NacionalMarí tima y Gendarmería Nacional, en los asuntos que competen a estasinstituciones dentro del territorio provincial.

La cooperación, colaboración y coordinación de procedimientoscautelares, adquisitivos probatorios y meramente administrativos conotras policías provinciales se ajustará a las normas establecidas por lasleyes vigentes, los convenios y acuerdos aprobados por decretos del PoderEjecutivo provincial.

Art. 3 ° . - Ausente la autoridad policial federal, marí tima oGendarmería Nacional, el personal de la institución estará obligado aintervenir por hechos ocurridos en jurisdicción de aquellas, al soloefecto de prevenir el delito, asegurar la persona del delincuente,realizar medidas urgentes o para conservación de las pruebas.

En estos casos, el personal interviniente deberá dar aviso deinmediato a la autoridad correspondiente, entregando las actuacionesinstruidas con motivo del procedimiento, los detenidos y objetos einstrumentos del delito, si los hubiere.

Art. 4°. - Todos los componentes de esta Institución, en cualquiermomento y lugar de la Provincia, podrán ejercer la jurisdicciónterritorial para la ejecución de actos propios de sus funciones depolicía de seguridad y judicial, siempre que estén reunidos los demásrequisitos exigidos por esta Ley.

Esta regla se aplicará, recíprocamente, cuando personal de otrapolicía provincial deba penetrar en jurisdicción de Tucumán.

Las divisiones administrativas que, para el mejor desempeño de lasfunciones policiales se determinan en esta Ley, en decretos y reglamentospoliciales, serán meramente de orden interno.

Art. 5°._ Lo normado en el artículo anterior será aplicable cuando sediere alguna de las siguientes circunstancias:

1.Que el procedimiento se realice, de modo excepcional, encumplimiento de orden proveniente de la autoridad competentepara impartirla, en razón de su cargo.

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2. Que no hubiere, en el momento y lugar de la intervención,otro funcionario competente para actuar y en condicionespara hacerlo.

3. Que el personal interviniente, por razones de número u otrascircunstancias, no satisfaga las necesidades delprocedimiento. En estos casos, se actuará en atención alpedido de colaboración inmediata, o a circunstanciasrazonablemente indicadoras de intervención necesaria.

Art. 6°._ Los actos ejecutados por un empleado que no tuviesecompetencia en el lugar del procedimiento, siempre que estuviesefacultado para realizarlo y reúna los demás requisitos exigidos por estaLey, serán válidos para todos sus efectos.

Lo expuesto no excluirá la sanción disciplinaria que pudierecorresponder, cuando el interviniente hubiera violado el orden internoestablecido.

Art. 7°._ Cuando personal de la Policía provincial, por la persecucióninmediata de delincuentes o sospechosos de delitos graves, deba penetraren territorio de otra provincia o jurisdicción nacional, se ajustará alas reglas que para tales efectos establezcan las leyes de procedimientosaplicables o, a falta de ello, a las normas dictadas para los casos decontravenciones y prácticas policiales interjurisdiccionales. Ellosiempre será comunicado a la policía del lugar, indicando las causas delprocedimiento y sus resultados.

CAPÍTULO IIFunciones de la Policía de Seguridad

Deberes y Atribuciones

Art. 8 ° . - Lasesencialmente, en ella seguridad general

funciones de policía de seguridad consisten,mantenimiento del orden público, la preservación de

y la prevención del delito.

Art. 9°._ A los fines del artículo anterior, a la Policía de Tucumánle corresponde especialmente:

l. Prevenir y reprimir la perturbación del orden público,garantizando especialmente la tranquilidad de la población yla seguridad de las personas y la propiedad contra todoataque o amenaza.

2. Proveer a la seguridad de las personas y cosas del Estado,entendiéndose por tales funcionarios, empleados y bienes.

3. Asegurar la plena vigencia de los poderes públicos de laNación y la Provincia, el orden constitucional y el libreejercicio de las instituciones políticas, previniendo oreprimiendo todo atentado o movimiento subversivo.

4. Proveer la custodia policial del Gobernador de la Provincia,adoptando por sí todas las medidas de seguridad que seannecesarias.

5. Defender a las personas y la propiedad amenazadas de peligroinminente en casos de incendio, inundación, explosión uotros estragos.

6.Desarrollar toda actividad de observación y vigilanciadestinada a prevenir el delito y aplicar para tal fin losmedios que corresponda.

7. Intervenir en la realización de reuniones públicas paramantener el orden y prevenir o reprimir delitos, incidentes,disturbios y manifestaciones prohibidas.

S.Asegurar el orden en las elecciones nacionales, provincialesy municipales y custodiar los comicios, conforme a lasrespectivas disposiciones.

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Art.10.- Para el ejercicio de laspresente capítulo, en tanto policía deprovincia podrá:

l. Dictar reglamentaciones, cuando sean indispensables paraponer en ejecución disposiciones legales; impartir órdenes,cuando el cumplimiento de las leyes así lo exijan y en loscasos que ellas determinen.

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9. Regular y controlar el tránsito público y aplicar las normasque lo rigen. Adoptar disposiciones transitorias cuandocircunstancias de orden y seguridad pública lo impongan.

10. Intervenir, mediante el control respectivo, en la venta,tenencia, portación, transporte y demás actos que serelacionen con armas y explosivos, fiscalizando elcumplimiento de las leyes y reglamentacionescorrespondientes. Otorgar permiso para la adquisición yportación de armas de uso civil, en los casos que la ley yreglamentos determinen.

11. Ejercer la policía de seguridad de menores y, en especial,impedir su vagancia; apartarlos de lugares y compañíasnocivas, reprimir los actos atentatorios de su salud físicay moral. Todo, en la forma que las leyes, reglamentos yedictos determinan. Concurrir a la acción social y educativaque, en materia de minoridad, ejerzan entidades públicas yprivadas.

12. Velar por las buenas costumbres y el mantenimiento de lamoral pública en la forma que establezcan las leyes yreglamentos correspondientes. Actuar en la medida de sucompetencia para impedir actividades que impliquenincitación o ejercicio de la prostitución en lugarespúblicos.

13. vigilar las reuniones deportivas y de esparcimiento,disponiendo las medidas que sean necesarias para proteger lanormalidad del acto y las buenas costumbres.

14. Recoger a presuntos dementes que se encuentren abandonadosen lugares públicos y entregarlos a sus parientes, curadoreso guardadores. Cuando carezcan de ellos, se enviarán a losestablecimientos creados para su atención, dandointervención a la justicia. Recoger a presuntos dementescuando razones de seguridad hacia su misma persona y/o haciala sociedad, así lo aconsej en y ponerlos a disposición delos funcionarios judiciales correspondientes, confiándolospreventivamente a los establecimientos antes mencionados.

15 . Recoger las cosas perdidas o abandonadas y proceder conellas de acuerdo con lo dispuesto por el Código Civil yleyes complementarias en la materia. Proceder de modosimilar con los depósitos abandonados de los detenidos.

16. Asegurar las casas de negocios abandonadas por desaparición,fuga, supuesta demencia o fallecimiento del comerciante ydar intervención inmediata a la Justicia.

17. Proteger a los desvalidos e incapaces,intervención de los organismos a quienesasistencia social.

18. Dictar las medidas preventivas y determinar ladel servicio de lucha contra el fuego y otrossí o coordinadamente con las autoridadesprovinciales competentes en la materia.

19. Proveer servicios de policía adicional dentro de sujurisdicción, en los casos y formas que determine lareglamentación.

promoviendocorresponde

lasu

organizaciónestragos, pornacionales o

CAPÍTULO IIIAtribuciones

funciones determinadasseguridad, la Policía

ende

ella

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2. Expedir documentación personal, certificados de buenaconducta y demás credenciales legales y/o reglamentariamentedispuestas.

3.Vigilar, registrar y calificardedicadas a una actividad que

a las personas habitualmentela policía debe prevenir y

reprimir.4. Inspeccionar, con finalidad

pública, talleres, garajesconductores y pasaj eros deen circulación.

5 . Proponer la sanción denecesarios para ejecutarasegurar su aplicación,público.

6. Fiscalizar el ejercicio de las profesiones o actividadesreglamentadas por edictos.

7.A los fines de la regulación y control del tránsito público:a) Asesorar en los estudios referidos a la preparación

de las ordenanzas o disposiciones sobre tránsitopúblico.

b) Asesorar en los estudios previos para la colocaciónde dispositivos de regulación del tránsito público.

8. Inspeccionar hoteles, casas de hospedaje y establecimientosafines y controlar el movimiento de pasajeros, huéspedes ypensionistas en cuanto interese a la función de policía deseguridad y en cumplimiento de edictos u ordenanzasrespectivas.

9. Organizar registros dereglamentación respectiva.

preventiva, vehículosy locales de venta.

los vehículos que se

en la víaControlar

encuentren

edictos policiales, cuando fuerendisposiciones legales, a fin de

interpretación y conocimiento

vecindad, conforme a la

Art.ll.- La Policía de la Provincia es representante y depositaria dela fuerza pública en su jurisdicción. En tal calidad le es privativo:

1. Prestar el auxilio de la fuerza pública a las autoridadesnacionales, provinciales y municipales cuando le searequerido en cumplimiento de sus funciones.

2. Hacer uso de la fuerza cuando fuera necesario mantener elorden, garantizar la seguridad, impedir la perpetración deun delito y en todo otro acto de legítimo ejercicio.

3. Asegurar la defensa oportuna de su persona, la de terceros ode su autoridad, para lo cual el agente esgrimirá sus armascuando fuere necesario.

4. En las reuniones públicas que deban ser disueltas porperturbar el orden, o en la que participen personas conarmas y objetos que puedan utilizarse para agredir, lafuerza será empleada después de desobedecidos los avisosreglamentarios.

Art.12.- Las facultades que resultan de los artículos precedentes noexcluyen otras que, en materia de orden y seguridad pública y prevencióndel delito, sea imprescindible ejercer por motivos de interés general.Estas facultades se ejercerán mediante edictos, reglamentaciones yórdenes escritas, con las formalidades de estilo.

CAPÍTULO IVFunción de la Policía Judicial

Art.l3.- En el ejercicio de la función de policía judicial en todo suámbito jurisdiccional, a la Policía de Tucumán le corresponde:

1. Investigar los delitos de competencia de los Jueces de laprovincia, practicar las diligencias necesarias paraasegurar la prueba y determinar sus autores y partícipes,entregándolos a la justicia.

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2. Prestar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimientode las órdenes y resoluciones de la administración dejusticia.

3. Cooperar con la justicia nacional y provincial para el mejorcumplimiento de la función jurisdiccional.

4. Realizar las pericias que soliciten los jueces nacionales yprovinciales, en los casos y formas que determinará lareglamentación.

5. Proceder a la detención de las personas contra las cualesexista auto de prisión u orden de detención o comparendo,dictados por autoridad competente, y ponerlos inmediatamentea su disposición.

6. Secuestrar efectos provenientes de delitos o instrumentosutilizados para consumarlos.

7.0rganizar el archivo de antecedentes de procesados ycontraventores, e identificarlos mediante legajos reservadosen las condiciones que los reglamentos determinen.

Tales prontuarios en ningún caso serán entregados a otra autoridad sinconocimiento de la superioridad. Sus constancias sólo podrán serinformadas con carácter reservado a las autoridades que lo requieran, enlos casos y formas que establezca la reglamentación.

Art. 14 .- En las actuaciones sumariales instruidas fuera del asientodel juez provincial, el preventor, además de las propias, tendrá lasatribuciones que las leyes de procedimientos asignan al juez y,especialmente, las de interrogar al presunto culpable y disponerautopsias y careos. También dispondrá la habilitación de días para laentrega de actuaciones en relación con las distancias. Estas atribucionescesarán en cuanto se presente el juez a proseguir las actuaciones.

Art .15. - EL preventor actuará como auxiliar de la justicia, en lostérminos de la ley procesal, cuando el juez se haga cargo de lasactuaciones sumariales, no encontrando esa actuación una subordinaciónpermanente, tácita o expresa. Fuera de ese caso, los requisitosjudiciales serán dirigidos a la dependencia policial correspondiente porrazones de organización.

Art.16.- EL reglamento respectivo podrá disponer reglas de competenciay unificación de los procedimientos policiales para la mejor aplicaciónde la ley procesal y de las normas emergentes de esta Ley Orgánica.

CAPÍTULO VDisposiciones Comunes a Ambas Funciones

Art.17.- Las actuaciones realizadas por los funcionarios de la Policíade la provincia, en cumplimiento de obligación legal u orden de autoridadcompetente, serán válidas y merecerán plena fe sin requerir ratificación,mientras no se declaren nulas por la vía legítima.

Art.18.- Se requerirá de los jueces competentes autorización paraallanamientos domiciliarios con fines de pesquisa, detención de personasy secuestros. La autorización judicial no será necesaria si elprocedimiento debe realizarse en establecimientos públicos, negocios,locales, centros de r-euriaon o recreo, aun cuando tengan el carácter depersonas jurídicas; además, lugares abiertos al público, establecimientosindustriales y rurales, sin más excepción que las dependencias privadasde sus propietarios, entendiéndose por tales dependencias toda habitacióno recinto destinado a vivienda, como también las oficinas de la direccióno administración.

Art.19.- Lade su personalactos propios

Policía de la provincia, a fin de facilitar el transportey asegurar sus comunicaciones en el cumplimiento de losde su función, podrá celebrar convenios con entidades

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prestatarias de los servicios, cualquiera sea su naturaleza, a efectos depoder disponer de los medios a que se alude.

Art.20.- La Policía de la provincia no podrá ser utilizada paraninguna finalidad política y/o partidaria, ni aplicada a funciones que noestén establecidas en esta Ley. Las órdenes o directivas que se dictencontraviniendo tal prohibición impondrán la exención de obediencia.

Art. 21. - A título de cooperación y con carácter de reciprocidad, laPolicía de la provincia podrá actuar supletoriamente en hechos ocurridosen jurisdicciones territoriales de otras policías que correspondan,específicamente, a la competencia de ellas, y en ausencia de las mismas.

CAPÍTULO VICoordinación con otras Policías

Art.22.- La Policía de la provincia podrá:1. Realizar convenios con las demás policías nacionales y

provinciales con fines de cooperación, reciprocidad y ayudamutua para facilitar la acción policial.

2. Mantener relaciones con policías extranjeras con fines decooperación y coordinación internacional para la persecuciónde la delincuencia y, en especial, para todo lo que serefiera a trata de blancas o de nlnos, tráfico deestupefacientes, contrabando y falsificación de moneda.

CAPÍTULO VIIDisposiciones Complementarias

Art.23.- Los uniformes, insignias, distintivos y símbolos adoptadospor la Policía de la provincia para uso de la institución y su personal,como también las características distintivas de sus vehículos y equipos,son exclusivos y no podrán ser utilizados en forma igual o similar porninguna otra institución pública o privada. Ningún organismoadministrativo, provincial o municipal podrá utilizar la denominación de"Policía" en su acepción institucional comprensiva del ejercicio delpoder de policía de seguridad, ni dotar a su personal de armamento parauso público, ni utilizar grados de la jerarquía policial, sin másexcepción que los que son comunes con la jerarquía administrativa y queno induzcan a confusión.

Art. 24. - Queda prohibido el uso de la denominación Policía de laProvincia a toda publicación particular. Asimismo, el empleo de dichaexpresión en menciones, textos, revistas, folletos, diarios, credencialeso cualquier tipo de documentación emergente de personas o entidadesprivadas, en forma tal que pudiera dar lugar a confusión en el sentido depertenecer a la Policía de la Provincia o ser expedida por lainstitución. En caso de infracción, se procederá al secuestro de loselementos, siendo autoridad de aplicación la Policía de la Provincia yacordándose, aloa los afectados, el recurso jerárquico.

TÍTULO 11Organización Policial

CAPÍTULO 1Organización y Medios

Art.25.- La Policía provincial dispondrá de fondos y recursos humanosdestinados a satisfacer sus requerimientos funcionales y serviciosauxiliares, conforme a los créditos otorgados a las partidas individualesy globales de la Ley de Presupuesto. A tal fin, anualmente la Jefatura dePolicía será consultada sobre sus necesidades institucionales para elsucesivo ejercicio financiero.

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Las observaciones que formularen los organismos técnicos delMinisterio correspondiente y las postergaciones impuestas a laprogramaclon policial, por cualquier causa, se informarán oportunamente ala Jefatura de Policía para las reclamaciones que hubiere lugar.

Art. 26. - Los recursos humanos asignados a la Policía provincial sedesdoblan en personal policial superior y subalterno.

Art.27.- La escala jerárquica del personal policial superior seorganizará en las siguientes categorías:

1. Oficiales superiores.2. Oficiales jefes.3. Oficiales subalternos.

Art. 28. - La escala jerárquica del personal policial subalterno seintegrará del modo siguiente:

1. Suboficiales superiores.2. Suboficiales subalternos.3. Agentes.

CAPÍTULO IIComando Superior de la Policía

Art. 29. - El comando superior de la Policía provincial será ejercidopor un funcionario designado por el Poder Ejecutivo con el título de Jefede Policía. Tendrá su asiento en la ciudad capital de la Provincia.

Art.30.- Corresponderá al Jefeadministrativamente la institución yautoridades.

de Policía conducir operativa yejercer su representación ante otras

Art.3l.- Corresponderán1. Proveer a la

institución;2. proponer al Poder Ejecutivo los nombramientos y ascensos del

personal de la Policía Provincial;3. asignar destinos al personal superior,

disponer los pases interdivisionales,solicitadas;

4. acordar las licencias del personal policial y civil conformea las reglamentaciones;

5. ejercer facultades disciplinarias correspondientes al cargo,conforme a la reglamentación;

6.conferir los premios policiales instituidos yla consideración del personal los hechoscalificables como de mérito extraordinario;

7. ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentaciones leasignan en cuanto a la inversión de fondos y régimenfinanciero de la Institución;

8. modificar las normas reglamentarias internas para mejorarlos servicios, cuando esas medidas se encuentren dentro desus facultades administrativas;

9.propiciar ante el Poder Ejecutivo la sancióndecretos pertinentes para modificar"reglamentos generales" , adaptándolasinstitucional;

10. propiciar, también ante el Poder Ejecuti vo, la reforma delos reglamentos correspondientes a la organización yfuncionamiento de los organismos y unidades principales dela Policía provincial;

11. adoptar decisiones y gestionar del Poder Ejecutivo -cuandoexceda sus facultaqes- las medidas tendientes al

al Jefe de Policía las siguientes funciones:organización y control de los servicios de la

policial y civil, ytraslados y permutas

recomendar aque fueran

normasde los

de losevolucióna la

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mejoramiento depersonal.

los servicios y de la situación del

Art. 32. - Para el cumplimiento de los fines indicados precedentementeel Jefe de Policía contará con las asesorías necesarias y será secundadopor un Sub Jefe de Policía y una organización de estado mayor, PlanaMayor Policial.

Art.33.- El cargo de Sub Jefe de Policía será cubierto por un"Comisario General" de la misma institución, nombrado por decreto delPoder Ejecutivo. Tendrá su asiento en la capital de la Provincia ypercibirá una asignación especial, determinada por la Ley de Presupuesto.Serán sus funciones:

1. Colaborar con el Jefe de Policía, y reemplazarlo en loscasos de ausencia, con todas las obligaciones y facultadesque le corresponden a aquel;

2. presidir la Junta de Calificaciones para ascensos deoficiales superiores y jefes de la institución;

3.proponer formalmente los cambios de destino fundados enrazones de servicio, conforme a los estudios realizados conintervención del departamento personal;

4. intervenir en las comisiones formadas para discernir premiosy otras distinciones al personal;

5. ejercer la jefatura de la Plana Mayor Policial con lasfunciones que determine su reglamento orgánico.

CAP ÍTULO IIIAsesorías de la Jefatura de Policía

Art.34.- Directamente del Jefe de Policía dependerán equipos de apoyotécnico permanente, con las siguientes denominaciones:

1.Asesoría Letrada.2. Administración.3. Relaciones Policiales.

Art.35.- Corresponderán a la Asesoría Letrada las funciones deasesoramiento jurídico de la Jefatura de Policía y la Plana MayorPolicial. También intervendrá en la defensa letrada del personal policialque fuere objeto de acusaciones o sospechas por actos ocurridos conmotivo del servicio, en procesos sustanciados ante los tribunales de laprovincia.

Art.36.- Corresponderán a la Dirección Administración las funciones deasesoramiento técnico financiero para la preparación de apreciaciones,proposiciones, planes e informes, la ejecución de la contabilidadfinanciera, incluyendo la parte fiscal; la recepción, depósitos yextracciones de fondos asignados y la certificación de lasdisponibilidades; la programación y control de ejecución del presupuesto;la liquidación y pago de haberes; los gastos de funcionamiento einversiones autorizadas por las leyes de contabilidad y sus respectivasrendiciones de cuentas. A tal efecto, su personal, conformado porprofesionales y técnicos, se agrupará en las dependencias denominadasContaduría y Tesorería de la Policía provincial.

Art.37.- Corresponderá al Departamento de Relaciones Policiales:crear, asegurar, robustecer y difundir una imagen de la Institución y susintegrantes favorable al cumplimiento de su misión. Su personal y mediosse agruparán en las siguientes dependencias: Planeamiento, Prensa yDifusión.

Art.38.-burocráticas

Una Secretaríaordenadas por

General tendrá ala ~efatura de

las funcionesmecanografiado,

su cargoPolicía:

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traducciones, impresión y duplicación de documentos y otras afines, comoaquellas que se consignan en las dependencias que la integran.

Art.39.-Inspector,controlará

Un funcionario policial con la jerarquía de Comisarioserá el jefe de la división Secretaría General y dirigirá ylas tareas que se realicen en las siguientes dependencias:1.Mesa general de entradas y salidas: a cargo de la recepción,

control, registros de identificación y movimiento interno ysalida de la correspondencia.

2.0ficina de disposiciones y trámites: a cargo de latramitación de expedientes elevados a la Jefatura dePolicía. También le atañe la redacción, impreslon ydistribución del orden del día de la institución, órdenesgenerales del Jefe de Policía y la impresión y distribuciónde circulares generales, transcripción de legislación ydisposiciones generales de carácter permanente. Además, elregistro, impresión y notificación de las disposiciones dela Jefatura de Policía.

3. Oficina de traducciones: a cargo de las tareas que sededucen de su denominación.

4. Servicio de biblioteca central: a cargo de la recepción,registro, custodia e información sobre el materialbibliográfico de la hemeroteca, integrante de aquella.

S.Archivo general de policía: a cargo del ordenamiento ycustodia de la documentación elevada por los organismos yunidades dentro de los plazos establecidos, e informaciónformal de su contenido.

Art. 40. - Mediante la reun i on , clasificación y acondicionamiento dearmas y otros instrumentos utilizados en delitos, fotografías de sucesos,reconstrucciones, locales y personas; maquetas, planos y dibujos, se iráformando un Museo de Policía.

El Museo de Policía seráPoliciales como integrante delsiguiente:

agregado al Departamento de Relacionesmismo y agrupará sus elementos del modo

1.Oploteca.2. Sala de Criminalística.3. Sala de Histórico Policial.

Art.41.- Los reglamentos internos, aprobados por disposiciones de laJefatura de Policía, determinarán los detalles de la organización yfuncionamiento de todas las dependencias mencionadas en este capítulo.

CAPÍTULO IVPlana Mayor Policial

Art. 42. - La Plana Mayorcontrol y coordinación dedesarrollan en la provincia.

Además, conforme se determinará en elMayor Policial (R.O.P.M.P.), algunasfunciones auxiliares y de apoyo técnico.

Policial será el organismo de planeamiento,todas las actividades policiales que se

Reglamento Orgánico de la Planade sus dependencias ejecutarán

Art.43.- El Jefe desola entidad policial,eficiente intervenciónasuntos que las leyes,competencia.

La Plana Mayor Policial se organizará para el cumplimiento de esosobjetivos, proporcionando al Jefe de Policía la colaboración másefectiva; para ello, la disciplina de sus integrantes no obstaculizará sufranqueza intelectual.

Policía y la Plana Mayor Policial constituirán unacon un único propósito: asegurar la oportuna yde los recursos de la Institución en todos losdecretos y disposiciones vigentes asignen a su

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aplicación de losagrupamiento de

la Plana Mayor

principios de extensión del controllas actividades compatibles ePolicial se organizará del modo

Art.44.- Porposible y elinterrelacionadas,siguiente:

1. Jefe de la Plana Mayor Policial.2. Departamento Personal (D.l).3. Departamento Informaciones Policiales (D.2)4. Departamento Operaciones Policiales (D.3).S.Departamento Logística (D.4).6. Departamento Judicial (D.S).

Art.45.- El cargo de Jefe de Departamento de la Plana Mayor Policialserá ejercido por un oficial con la jerarquía de Inspector Mayor. Sóloconfiere autoridad respecto del personal integrante de su dependencia yúnicamente podrá impartir órdenes a las unidades operativas y lassubordinadas a sus comandos en nombre del Jefe de Policía, sobreasuntos del Departamento a su cargo y conforme a las órdenes que él hayaestablecido.

Art. 46. - El Departamento Personal (D.1) tendrá responsabilidad sobretodos los asuntos relacionados con los integrantes de la Policíaprovincial como individuos. Son de su competencia: el planeamiento,organización, ejecuclon, control y coordinación del reclutamiento; elrégimen disciplinario, regímenes de calificaciones, promociones,licencias y cambios de destino, formación y perfeccionamientoprofesional; bajas y servicios sociales de la Institución.

Art. 47. - Para cumplir las funciones mencionadas precedentemente, elD.l se organizará del modo siguiente:

1. Administración de Personal.2. Instrucción y Educación.3. Servicios Sociales.4. Planes de Instrucción.

Art.48.- El Departamento Informacionesorganizado del modo siguiente:

1. Investigaciones de Informaciones.2. Reunión.3. Control.

Policiales (D.2) será

Art.49.-(R.D.I.P.)del D.2 Yreservado.

El Reglamento del Departamento de Informaciones Policialesestablecerá los detalles de organización de las dependenciaslas funciones correspondientes a las mismas. Tendrá carácter

Art.50.- El Departamento Operaciones Policiales (D.3) tendrá a sucargo las funciones de planeamiento, organización, control y coordinaciónde las operaciones policiales de seguridad y sus servicios auxiliares ycomplementarios, incluidos los del tránsito, bomberos y protección demenores.

Art.51.- A los fines indicados,siguientes dependencias:

1.Operaciones Especiales.2. Tránsito.3 .Bomberos.4.Asuntos Juveniles.

el D.3 se organizará en las

Art.52.- El Departamento Logística (D.4) tendrá a su cargo lasfunciones de planeamiento, organización, ejecuclon, control ycoordinación de abastecimiento, mantenimiento, racionamiento,construcciones, contrato patrimonial y otros, a los fines que determinaráel Reglamento del Departamento Logística (R.D.L.).

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Art.53.- Para el cumplimiento de las funciones de su competencia, elD.4 se organizará del modo siguiente:

1. Armamento y equipo.2 . Transportes.3. Intendencia.4. Edificación e instalaciones fijas.5. Control patrimonial.

Art.54.- El Departamento Judicialfunciones de planeamiento, organi zación,tareas de policía judicial que ejecutenorden público.

También informará los antecedentes judiciales y contravencionales depersonas; dará el apoyo técnico requerido para la comprobación derastros, producción de pericias y documentación gráfica de la prueba; ycompilará, clasificará, custodiará, intercambiará y difundirá entre lasdependencias policiales que fuere necesario o conveniente, los datos,fotografías y otros medios de difusión de la identidad de delincuentesprófugos, su modus operandi y otros métodos, recursos y procedimientosactualizados para la represión de la delincuencia.

(D.5) tendrá a su cargocontrol y coordinación delas unidades operativas y

laslasde

Art.55.- A los fines mencionados en el artículo anterior, el D.5 seorganizará en las siguientes dependencias:

1. Asuntos judiciales.2. Criminalística.3. Antecedentes Personales.4. Delitos.5. Leyes Especiales.

CAPÍTULO VUnidades Policiales

Art. 56. - La Policía provincial se organizará en forma de un cuerpocentralizado en lo administrativo y descentralizado en lo funcional.

Los comandos de unidades, en las áreas de su responsabilidad,desarrollarán tareas de planeamiento, organización, ejecución, control ycoordinación de operaciones.

Art. 57. - Las unidades de orden públicoconstituirán los naturales agrupamientoscumplimiento de las operaciones generales de

se denominarán Comisarías yde línea para el total

seguridad y judiciales.

Art. 58. - Las comisarías se denominarán Seccionales, o de Distrito,conforme su área de actuación se circunscriba a fracciones urbanas y/osuburbanas, o extienda su acción a un distrito integrado por una ciudad opueblo y las zonas rurales adyacentes.

Art.59.- Las unidades menores, en razón del númeroasignados para el desempeño de las mismas funciones, áreasy población, se denominarán Subcomisarías.

de efectivosterritoriales

Art.60.- Se denominarán Unidades Especiales las agrupaciones deefectivos con particulares características y funciones.

Art.61.- Las unidades especiales integradas por personal sin uniforme,encargado de tareas de averiguación y comprobación de delitos y otrasinfracciones penales, se denominan Brigadas de Investigaciones. Unareglamentación especial organizará los detalles de estructura yfuncionamiento de las Brigadas de Investigaciones.

Art.62.- Las unidades especiale~ integradas por personal uniformado seagruparán en función de las siguientes especialidades:

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1. Comunicaciones.2. Control de Disturbios.3 .Tránsi to.4 . Bomberos.5. Alcaidías .6. Perros.

Art.63.-disturbiosefectivos

Las unidades destinadas apodrán ser de infantería

y otros medios, se organizarán1. Agrupación o Batallón.2. Escuadrón o Compañía.3. Sección.4. Grupo o Destacamento.

intervenir en el controly caballería. Conforme aen los siguientes niveles:

desus

Art.64.- Las áreas territoriales asignadas a más de diez (10) unidadesde orden público constituirán una región policial. Por cada regiónpolicial se organizará una jefatura de unidad regional en el interior dela Provincia.

En la ciudad capital de la Provincia se organizará una jefatura deunidad regional, cualquiera fuere el número de comisarías y subcomisariasque le correspondan. El área de su responsabilidad podrá extenderse aciudades o pueblos cercanos a la capital y las zonas rurales o suburbanasintermedias.

Art.65.- La Unidad Regional de Policía será la unidad operativa mayorque planifica, conduce y ejecuta las operaciones generales y especialesde policía de seguridad y judicial. Se organiza del modo siguiente:

1. Jefatura de la U.R.2. Plana Mayor de la U.R.3. Unidades Especiales4. Unidades de Orden Público

Art.66.-funcionariosiguiente:

La jefatura de la unidad regional será ejercida por unde la jerarquía de Inspector General y se integrará del modo

1. Jefe de la U.R.2.2° Jefe de la U.R.3. Comisarios Inspectores4. Asesorías de la U.R.

Art. 67 .- La Plana Mayor de la Unidad Regional contará con cinco (5)oficiales jefes que tendrán a su cargo, respectivamente, la atención delos asuntos relacionados con:

1. Personal2. Informaciones3 .Operaciones4. Logística5. Judiciales

CAPÍTULO VICentro de Operaciones Policiales

Art.68.- EL Centro de Operaciones Policiales tiene a su cargo manteneractualizada la carta de situación en cuanto a las áreas críticas yobjetivos policiales y auxiliará a la Jefatura de Policía en ladirección, control y coordinación de las operaciones generales yespeciales de la seguridad pública, como órgano de enlace entre la PlanaMayor Policial y la Unidad Regional.

Art.69.- El jefe del D.3 será también el jefe natural del Centro deOperaciones Policiales, que tendrá,su asiento en la Jefatura de Policía ydependerá del Subjefe de la Institución.

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CAPÍTULO VIIDirección de Comunicaciones

Art. 70. - La Dirección de Comunicaciones de la Policía provincial,dependerá de la Jefatura de Policía, como servicio técnico atendido porpersonal especializado, que ejercerá funciones de enlace, organización,mantenimiento, seguridad, operación y control de las comunicacionespoliciales.

TÍTULO !IIDisposiciones Generales y Transitorias

CAPÍTULO ÚNICOAplicación de Esta Ley

Art. 71. - Las normas establecidas por la presentecomplementarán con los reglamentos especiales parafuncionamiento de la Plana Mayor Policial, la Unidadlas comisarías y subcomisarias.

El Reglamento Orgánico de la Plana Mayor Policial se complementará conlas reglamentaciones correspondientes a sus departamentos y dependencias.

Ley Orgánica sela organización y

Regional de Policía,

Art.72.- Comuníquese.-

- Texto consolidado con Decreto Ley 18/14 (SSG) del 22-04-76 y Leyes N°3831, 3835, 5318 Y 6855.-