ley n° 2.527_04
TRANSCRIPT
-
7/30/2019 Ley N 2.527_04
1/1
Voces: JUBILACIONES Y PENSIONESNorma: LEY 2527/2004
Ttulo: QUE MODIFICA EL ARTICULO 2 DE LA LEY N 2345/03 DE REFORMA Y SOSTENIBILIDADDE LA CAJA FISCAL.
Emisor: PODER LEGISLATIVO NACIONAL (P.L.N.)Jurisdiccin:Nacional
Sumario: Jubilaciones y pensiones -- Caja fiscal -- Reforma y sostenibilidad -- Modificacin del Art. 2 de laLey 2345/2003.
Fecha de Sancin: 25/11/2004Fecha de Promulgacin: 06/12/2004
Publicado en: COPIA OFICIAL - ADLP2005, 78Cita Online: PY/LEGI/03B9
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artculo 1.- Modifcase el Artculo 2 de la Ley N 2345/03 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DELA CAJA FISCAL", cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 2.- La jubilacin, la pensin y los haberes de retiro dan derecho a un flujo de doce mensualidadesanuales, con excepcin de lo dispuesto en el Artculo 12, inciso b) de esta Ley; por lo que queda expresamente
prohibido el pago de aguinaldo a cualquier jubilado, pensionado, retirado o heredero del sistema administradopor la Direccin General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, con excepcin de los Lisiados
y Veteranos de la Guerra del Chaco, quienes percibirn una remuneracin extraordinaria anual."
Artculo 2.- Comunquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cmara de Diputados, a veintiseis das del mes de agosto del
ao dos mil cuatro, y por la Honorable Cmara de Senadores, a veinticinco das del mes de noviembre del aodos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artculo 204 de la
Constitucin Nacional.
Oscar Rubn Salomn Fernndez
Presidente
H. Cmara de Diputados
Miguel Carrizosa Galiano
Presidente
H. Cmara de Senadores
Luciano Cabrera Palacios
Secretario Parlamentario
Cndido Vera Bejarano
Secretario Parlamentario
Asuncin, 06 de diciembre de 2004
Tngase por Ley de la Repblica, publquese e insrtese en el Registro Oficial.
El Presidente de la Repblica
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
__________________________________________________________ Thomson La Ley 1