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LEY N° 21.210 MODERNIZA LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

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LEY N° 21.210

MODERNIZA LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

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Santiago, 6 de marzo de 2020

Estimados clientes,

El 24 de febrero de 2020 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.210 que “Moderniza la legislación

tributaria”. Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (“PPU”) tiene el agrado de enviarles el

siguiente documento que resume las principales modificaciones que incorpora dicha ley a los distintos

cuerpos legales de índole impositivo (Código Tributario, Ley sobre Impuesto a la Renta, Ley sobre

Impuesto a las Ventas y Servicios, Ley de Rentas Municipales, Ley de Impuesto Territorial, Ley de

Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, entre otras) y las distintas entradas en vigencia

de las mismas.

Quedamos a su disposición para aclarar o ampliar alguno de los temas abordados en este documento,

invitándolos a ponerse en contacto con nosotros de la forma señalada al final del mismo.

Atentamente,

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Contenido REGÍMENES TRIBUTARIOS .............................................................................................................. 6

I. Régimen único ........................................................................................................................... 6

II. Tasa de impuesto corporativo................................................................................................... 6

III. Tributación de los dueños ......................................................................................................... 6

IV. Registros .................................................................................................................................... 6

V. Orden de imputación ................................................................................................................. 7

VI. Cambio de criterio aplicable al orden de tributación ............................................................... 7

VII. Entrada en vigencia ................................................................................................................... 7

RÉGIMEN PRO PYME ........................................................................................................................ 8

I. Derogación del antiguo régimen Pyme del artículo 14 ter ...................................................... 8

II. Concepto de Pyme para efectos del régimen .......................................................................... 8

III. Procedimiento para acogerse al régimen Pro Pyme ............................................................... 8

IV. Permanencia en el régimen ....................................................................................................... 9

V. Normas de relación .................................................................................................................... 9

VI. Tasa de impuesto corporativo................................................................................................... 9

VII. Incentivos a la inversión ............................................................................................................ 9

VIII. Forma de tributación de la empresa ......................................................................................... 9

IX. Tributación de los dueños ......................................................................................................... 9

X. Alternativa de transparencia tributaria ..................................................................................... 9

XI. Entrada en vigencia ................................................................................................................... 9

AJUSTES A LAS NORMAS DE DEDUCIBILIDAD DE GASTOS ..................................................... 10

I. Nuevo concepto de gasto ........................................................................................................ 10

II. Modificaciones en particular a los gastos especialmente deducibles ................................. 10

III. Entrada en vigencia ................................................................................................................. 11

RECUPERABILIDAD DEL PAGO PROVISIONAL POR UTILIDADES ABSORBIDAS (“PPUA”) ... 12

I. Que es el PPUA ........................................................................................................................ 12

II. Limitación de recuperabilidad del PPUA ................................................................................ 12

III. Entrada en vigencia ................................................................................................................. 12

NORMAS DE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL ............................................................................. 13

I. Nuevo concepto de residente para efectos fiscales .............................................................. 13

II. Concepto de establecimiento permanente ............................................................................. 13

III. Créditos por impuestos pagados en el extranjero ................................................................. 13

IV. Normas de relación para el cálculo del exceso de endeudamiento ..................................... 13

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V. Límites a la aplicación de la tasa preferencial del 4% ........................................................... 14

VI. Ampliación del plazo para utilización del crédito corporativo tratándose de países con Convenio suscrito pero no vigente ................................................................................................ 14

MODIFICACIONES AL CÓDIGO TRIBUTARIO ................................................................................ 15

I. Facultades del Director Nacional y Directores Regionales ................................................... 15

II. Clarificación de conceptos ...................................................................................................... 15

III. Nuevos derechos del contribuyente y recurso administrativo ............................................. 15

IV. Solicitudes de devolución de impuestos ............................................................................... 16

PRINCIPALES CAMBIOS EN NORMAS PROCESALES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS JUDICIALES ..................................................................................................................................... 17

I. Nuevos recursos ...................................................................................................................... 17

II. Peticiones administrativas ...................................................................................................... 17

III. Notificaciones ........................................................................................................................... 17

IV. Giros por liquidaciones de impuestos .................................................................................... 17

V. Posibilidad del SII de solicitar comparecencia del contribuyente ........................................ 17

VI. Reposición Administrativa Voluntaria .................................................................................... 18

VII. Procedimiento General de Reclamaciones ............................................................................ 18

VIII. Término de juicios pendientes ................................................................................................ 19

MODIFICACIONES EN MATERIA DE IVA E IMPUESTO DIGITAL .................................................. 20

I. Impuesto a los servicios digitales .......................................................................................... 20

II. Nueva regulación en tema de venta de inmuebles e IVA ...................................................... 20

III. Venta de universalidades jurídicas ......................................................................................... 20

IV. Determinación de la base imponible de bienes inmuebles ................................................... 20

V. Limitación a la exención de IVA a servicios gravados con impuesto adicional .................. 20

VI. Modificación del criterio para aplicar IVA a los inmuebles arrendados ............................... 21

VII. Incorporación del concepto de “crédito fiscal provisional” ................................................. 21

VIII. Reducción del plazo para la devolución del remanente de crédito fiscal vía artículo 27 bis 21

IX. Nuevas obligaciones para boletas de ventas y servicios ..................................................... 21

X. Registro de compras y ventas................................................................................................. 21

XI. Beneficios para Pymes en materia de IVA ............................................................................. 21

XII. Procedimiento general para solicitar devolución o recuperación de IVA ............................ 21

CREACIÓN DE LA DEFENSORIA DE DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE (DEDECON) ............. 22

I. Características ......................................................................................................................... 22

II. Funciones y atribuciones ........................................................................................................ 22

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III. Requisitos para que proceda la representación administrativa ........................................... 23

IV. Entrada en vigencia ................................................................................................................. 23

SOBRETASA IMPUESTO TERRITORIAL ........................................................................................ 24

I. Tributo....................................................................................................................................... 24

II. Base imponible ......................................................................................................................... 24

III. Sobretasa .................................................................................................................................. 24

IV. Exención ................................................................................................................................... 24

V. Devengo y pago ....................................................................................................................... 24

VI. Entrada en vigencia ................................................................................................................. 25

OTRAS NORMAS DE INTERÉS ....................................................................................................... 26

I. Impuesto sustitutivo al FUT .................................................................................................... 26

II. Rectificación del capital propio tributario .............................................................................. 26

III. Norma anti elusión y retiros desproporcionados .................................................................. 26

IV. Limitación al beneficio contemplado en el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (venta de acciones con presencia bursátil) ................................................................................... 26

V. Tributación de acciones y cuotas de fondos liberados de pago .......................................... 27

VI. Tributación de bonos, créditos o cartera de créditos adquiridos con descuento ............... 27

VII. Nueva regulación de los stock options .................................................................................. 27

VIII. Regulación de la tributación de los pactos de retrocompra ................................................. 27

IX. Cobro de patente municipal a las sociedades de inversión ................................................. 27

X. Ley sobre Impuesto a las Herencias y Donaciones ............................................................... 28

XI. Ley que regula el tratamiento de los Instrumentos Derivados ............................................. 28

NUESTRO EQUIPO .......................................................................................................................... 29

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REGÍMENES TRIBUTARIOS

I. Régimen único Se unifica en el artículo 14 letra A) como regla general un sistema parcialmente integrado aplicado a rentas provenientes de empresas obligadas a declarar el impuesto de Primera Categoría según renta efectiva determinada con contabilidad completa. Por ello, se elimina el sistema de renta atribuida, con normas de transición1.

II. Tasa de impuesto corporativo Se establece una tasa única del 27%, a diferencia de las dos tasas existentes hoy (25% para empresas acogidas al régimen de renta atribuida, 27% para empresas acogidas al sistema parcialmente integrado).

III. Tributación de los dueños Al eliminarse sistema de renta atribuida, dueños tributan en base a retiros. Podrá imputarse como crédito en contra de los impuestos finales, un 65% del impuesto pagado por la empresa, con tope del saldo acumulado de crédito (“SAC”) al cierre del ejercicio.

Se contempla de manera expresa que, pese a haber subido el impuesto global complementario al 40%, la tasa máxima marginal de tributación de los dueños será de 44,45%.

IV. Registros Al termino de cada ejercicio, todas las empresas acogidas al nuevo régimen general del artículo 14 letra A) deberán confeccionar el Registro RAI (Rentas Afectas a Impuesto), cobrando relevancia la determinación del Capital Propio Tributario (CPT)2. Adicionalmente, deben controlar los siguientes Registros.

i) Registro DDAD: Diferencia entre depreciación normal y acelerada de bienes del activo fijo.

ii) Registro REX o de Rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta3.

1 Los contribuyentes acogidos al 31 de diciembre de 2019 a los regímenes de las letras A y B del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se entenderán acogidos de pleno derecho al “Nuevo Régimen General de la letra A), del artículo 14 de la LIR”, vigente a partir del 1 de enero de 2010 (Artículo Noveno Transitorio Ley N° 21.210). 2 Si el CPT es negativo, el RAI sería igual a cero, se determina: (CPT (-) Capital (-) REX). 3 En el REX se incorpora el Impuesto único sustitutivo (IUS) sobre el FUT, cuyas utilidades cumplieron con la obligación tributaria, pudiendo ser retiradas en forma preferente. Los contribuyentes que al 31.12.2019, registren en el STUT utilidades tributarias determinadas al 31.12.2016, podrán acogerse a IUS con tasa 30% sobre una parte o el total del saldo (misma preferencia al distribuir). La opción se podrá ejercer hasta el último día bancario del año comercial 2020, 2021 o hasta el último día hábil del mes de abril de 2022, respecto a los saldos de STUT que se determinen al 31.12.2019, 2020 y 2021.

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iii) Registro Saldo Acumulado de Crédito (SAC): Deberá mantenerse un control y registro

acumulado de créditos por impuesto de Primera Categoría, con derecho y sin derecho a

devolución.

V. Orden de imputación Para la aplicación de impuestos finales, las distribuciones del ejercicio se imputarán al término del ejercicio, reajustado por corrección monetaria entre el mes anterior en que se efectúa el retiro, remesa o distribución, y el mes anterior al término del año comercial, en el orden cronológico que se efectúen, hasta agotar el Registro de Rentas Empresariales:

• Primer orden: Saldo RAI.

• Segundo orden: DDAN.

• Tercer orden: REX.

• Cuarto orden: Utilidades de balance retenidas en exceso de las tributables.

• Quinto orden: Capital; y

• Sexto orden: Cualquier distribución que exceda los conceptos precedentes, se afectarán

con impuestos finales sin derecho a crédito

VI. Cambio de criterio aplicable al orden de tributación Con la reforma se modifica el orden de imputación en la asignación del crédito por impuesto de Primera Categoría del SAC al término del ejercicio, de acuerdo la siguiente asignación:

• En primer orden, se asignan a créditos sin derecho a devolución.

• En segundo orden, agotados los primeros se asignan a los créditos con derecho a

devolución.

El crédito por impuesto de Primera Categoría se determina aplicando a las distribuciones un factor determinado conforme a la tasa vigente al cierre del ejercicio (27%) / (100%-27%) equivalente a 0,369863, con tope del SAC.

VII. Entrada en vigencia El régimen único de tributación entró en vigencia el 1° de enero de 2020.

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RÉGIMEN PRO PYME

I. Derogación del antiguo régimen Pyme del artículo 14 ter El nuevo artículo 14 letra D) establece un régimen tributario favorable para las pequeñas y medianas empresas, derogando el artículo 14 ter anterior, también conocido como “Cláusula Pyme”.

II. Concepto de Pyme para efectos del régimen Para efectos de acogerse al Régimen Pro Pyme se deben cumplir los siguientes requisitos copulativos:

i) Capital efectivo al iniciar actividades no puede exceder de 85.000 UF.

ii) Promedio anual de ingresos brutos percibidos o devengados del giro4, considerando 3

ejercicios anteriores (o los que existan), no exceda de 75.000 UF.

iii) Que los siguientes ingresos no excedan un 35% de los ingresos brutos del giro:

• Rentas provenientes de bienes raíces (excepto agrícolas).

• Rentas de capitales mobiliarios.

• Participaciones en contratos de asociación o cuentas en participación.

• Posesión o tenencia a cualquier título de derechos socios y acciones de

sociedades o cuotas de fondos de inversión.

No se establecen requisitos en cuanto a la forma jurídica.

III. Procedimiento para acogerse al régimen Pro Pyme

• Empresas que cumplan requisitos al momento de iniciar actividades y no opten, quedarán

acogidas por el sólo ministerio de la ley.

• Empresas que tienen otros regímenes de tributación y cumplen requisitos, pueden

cambiarse informando entre el 1° de abril y 30 de abril.

• Empresas que tengan ingresos por menos de 1.000 UF, se reclasificarán como Pymes.

4 Se entiende por tales los que provienen de la actividad que realiza habitualmente el contribuyente, incluyendo ventas, exportaciones, prestaciones de servicios y otras operaciones; y, excluyendo aquellos ingresos extraordinarios, como en el caso de ganancias de capital o esporádicos, como los obtenidos en la venta del activo inmovilizado, sin considerar IVA ni otros impuestos específicos que se recarguen.

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IV. Permanencia en el régimen Para mantenerse en el régimen, ingresos del giro deben mantenerse en el promedio de 75.000 UF, lo que podrá excederse una vez salvo que en un año existan ingresos por sobre 85.000 UF.

V. Normas de relación Para efectos del límite de ingresos, se consideran los ingresos de las entidades relacionadas. No son relacionadas las entidades que participen en ella o la financien con fin de promover el emprendimiento e innovación tecnológica, certificado por Corfo.

VI. Tasa de impuesto corporativo A diferencia del régimen único, las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme tienen una tasa de impuesto de Primera Categoría del 25%.

VII. Incentivos a la inversión

• Pueden depreciar de manera instantánea activo inmovilizado.

• Por tener ingresos inferiores a 100.000 UF, pueden acogerse al Incentivo al ahorro.

• Exención de impuesto adicional por pagos al extranjero en casos específicos.

VIII. Forma de tributación de la empresa Entre 1° de abril y 30 de abril del ejercicio, Pyme puede optar por llevar contabilidad simplificada, con tributación especial en la determinación de la base imponible. De no ejercer, deberá llevar contabilidad completa.

IX. Tributación de los dueños Dueños tributan en base a retiros, aprovechando el 100% del crédito por el impuesto pagado por la Pyme (integración total).

X. Alternativa de transparencia tributaria Dueños de la Pyme pueden optar por tributar con impuestos finales sobre la base imponible que determine la Pyme, en la forma en que hayan acordado repartir sus utilidades. Esto es favorable si el impuesto personal es menor al impuesto corporativo que debe pagar la Pyme.

XI. Entrada en vigencia El Régimen Pro Pyme entró en vigencia el 1° de enero de 2020.

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AJUSTES A LAS NORMAS DE DEDUCIBILIDAD DE GASTOS

I. Nuevo concepto de gasto El cambio principal respecto a la conceptualización de los gastos es que se ajusta el criterio de que un gasto sea “necesario para producir la renta” por uno más laxo. Se entenderá por necesario todo gasto que tenga la “aptitud de generar renta”, siempre que se encuentre asociado al interés, desarrollo o mantención de un negocio. En particular hay también varios ajustes a provisiones de gasto en particular.

II. Modificaciones en particular a los gastos especialmente deducibles

Se modifica la regulación de gastos especialmente deducibles, incorporándose además algunos nuevos:

• Se permite la deducción como gasto de la entrega gratuita a personas de escasos recursos,

o instituciones que las representen, de activos cuya comercialización se ha vuelto inviable

(alimentos, artículos de aseo, artículos escolares y hasta artículos farmacéuticos). Se

establece también que la destrucción voluntaria de estos bienes se encontrará afecta a

gasto rechazado (fomentando la gestión de residuos y la entrega de estos bienes).

• Se extiende la posibilidad de castigar como créditos incobrables aquellos que se

encuentren impagos por más de 365 días, siempre que no sean créditos relacionados. Se

regulará también el castigo de los bancos e instituciones financieras por instrucciones a

emitirse por la SBIF y el SII.

• Se implementa un sistema de depreciación en un décimo de su vida útil a los activos de

ciertos contribuyentes calificados. Estos contribuyentes son quienes en los 3 ejercicios

anteriores hayan tenido un promedio anual de ingresos igual o inferior a 100.000 UF. Se

añade también transitoriamente un régimen de depreciación de un 50% para bienes

adquiridos para un proyecto de inversión entre octubre de 2019 y diciembre de 2021. Por

último, existirá un régimen de depreciación instantánea para los bienes destinados a

producir bienes y prestar servicios en la Araucanía entre octubre de 2019 y diciembre de

2021.

• Respecto a los sueldos y remuneraciones desaparece la institución del sueldo patronal que

impedía la deducción como gasto del sueldo de los socios de sociedades de persona por

sobre la máxima remuneración imponible. La nueva norma dispone que se aceptarán como

gasto la remuneración razonablemente proporcionada que se asigne al socio o accionista

que efectivamente trabaje en la empresa. Además, se incorpora la deducibilidad de sumas

conexas a las remuneraciones tales como asignaciones se movilización, alimentación,

viáticos, etc. Por último, se incorpora la posibilidad de rebajar indemnizaciones por año de

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servicio cuando se hayan traspasado trabajadores en un contexto de reorganización

empresarial y se les haya reconocido su antigüedad.

• Se incorpora la posibilidad de rebajar como gasto desembolsos correspondientes a

condiciones medioambientales exigidas para la ejecución de un proyecto (ej. gastos en

favor de una comunidad -infraestructura comunitaria, proyectos culturales, etc.) con topes.

• Se incorpora la posibilidad de rebajar como gasto desembolsos ordenados por entidades

fiscalizadoras destinadas a compensar daño patrimonial a clientes y usuarios.

• Se establecen metodologías para calcular la reincorporación a la base imponible de gastos

de utilización común respecto a empresas que reconocen ingresos afectos y no afectos o

exentos.

III. Entrada en vigencia Los cambios efectuados a los gastos regulados en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, entraron en vigencia el 1° de enero de 2020.

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RECUPERABILIDAD DEL PAGO PROVISIONAL POR UTILIDADES

ABSORBIDAS (“PPUA”)

I. Que es el PPUA El PPUA es el Impuesto de Primera Categoría pagado que afectó a las utilidades que resultan absorbidas por pérdidas tributarias y que constituyen un crédito para su titular.

II. Limitación de recuperabilidad del PPUA Se incorporan normas que limitarán en el tiempo la recuperación del PPUA. La prohibición total de recuperar PPUA por las empresas receptoras de dividendos o retiros comenzará a regir el 2024.

III. Entrada en vigencia En el intertanto aplicará el siguiente calendario:

• Año 2020: se podrá rebajar la cantidad menor entre el 90% de la pérdida o el 90% de las

cantidades percibidas.

• Año 2021: se podrá rebajar la cantidad menor entre el 80% de la pérdida o el 80% de las

cantidades percibidas.

• Año 2022: se podrá rebajar la cantidad menor entre el 70% de la pérdida o el 70% de las

cantidades percibidas.

• Año 2022: se podrá rebajar la cantidad menor entre el 50% de la pérdida o el 50% de las

cantidades percibidas.

Es importante considerar que el saldo de la pérdida utilizada no se pierde, sino que se acumula para el periodo siguiente y así sucesivamente.

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NORMAS DE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL

I. Nuevo concepto de residente para efectos fiscales Toda persona que permanezca en Chile, en forma ininterrumpida o no, por un periodo o periodos que en total excedan 183 días, dentro de un lapso cualquiera de 12 meses

II. Concepto de establecimiento permanente Se incorpora una definición de establecimiento permanente, indicando situaciones bajo las cuales éste podría generarse:

• Lugar de negocios

Lugar utilizado para la realización permanente o habitual de todo o parte del negocio, giro o actividad de una persona o entidad sin domicilio ni residencia en Chile.

• Mandatario en Chile

Cuando una persona o entidad sin domicilio ni residencia en Chile realice actividades en el país representado por un mandatario, y éste habitualmente concluya contratos propios del giro ordinario del mandante, desempeñe un rol principal que lleve a su conclusión o negocie elementos esenciales de éstos sin que sean modificados por la persona o entidad sin domicilio ni residencia en Chile. No constituirá establecimiento permanente cuando el mandatario no sea dependiente ni económica ni jurídicamente del mandante.

III. Créditos por impuestos pagados en el extranjero Se incorporan nuevas rentas que permiten la utilización como crédito de los impuestos pagados en el exterior (rentas por el uso de intangibles, la prestación de servicios profesionales o técnicos, servicios personales independientes y dependientes, y servicios de exportación). Adicionalmente, se amplía el límite máximo de crédito de 32% a 35% de la renta neta de fuente extranjera para los países sin Convenio para Evitar la Doble Tributación. Se permite la posibilidad de utilizar como crédito el impuesto adicional, cuando las rentas que deban reconocerse en Chile correspondan en su origen a rentas de fuente chilena.

IV. Normas de relación para el cálculo del exceso de endeudamiento Se modifica la norma de relación en el sentido de que, si el financiamiento es otorgado con garantía directa o indirecta por terceros, dichos terceros se encontrarán relacionados con el deudor de cumplirse las siguientes condiciones:

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• Se encuentran a su vez relacionados con el deudor;

• Se encuentra domiciliado o residente en el extranjero; y

• Es el beneficiario final de los intereses del financiamiento.

V. Límites a la aplicación de la tasa preferencial del 4% Para la procedencia de la tasa del 4% aplicable a los intereses, el préstamo el crédito no deberá ser otorgado mediante cualquier tipo de acuerdo estructurado (back-to-back), que obligue a la institución bancaria que recibe los intereses, a transferirlos a otra entidad domiciliada o residente en el extranjero, y que no tendría derecho a la tasa reducida si hubiera recibido directamente los intereses. La institución bancaria deberá entregar al pagador de los intereses una declaración constatando que no ha celebrado un acuerdo estructurado. Se incorpora una definición legal de institución financiera extranjera más estricta que la definición administrativa actualmente existente:

• Objeto principal: el otorgamiento de créditos, financiamiento u otras operaciones con esos

fines.

• Ingresos: sus ingresos deben provenir mayoritariamente de su objeto principal.

• Periodicidad: sus operaciones de financiamiento sean realizadas en forma periódica.

• Capital: la entidad financiera debe contar con un capital pagado y reservas igual o superior

a la mitad del mínimo que se exija para la constitución de los bancos extranjeros en Chile.

VI. Ampliación del plazo para utilización del crédito corporativo tratándose de países con Convenio suscrito pero no vigente

Se amplía el plazo hasta el 31 de diciembre de 2026 para la no aplicación de la obligación de restitución del 35% del Impuesto de Primera Categoría, a los contribuyentes del Impuesto Adicional, residentes en países con los cuales Chile haya suscrito, con anterioridad al 1 de enero de 2020 un convenio para evitar la doble tributación, aun cuando no se encuentre vigente. Lo dispuesto en este artículo regirá hasta el 31 de diciembre de 2026. A día de hoy lo anterior beneficia a los contribuyentes residentes en Estados Unidos y Emiratos Árabes Unidos.

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MODIFICACIONES AL CÓDIGO TRIBUTARIO

I. Facultades del Director Nacional y Directores Regionales Hasta la entrada en vigor de la nueva Ley, el Director Nacional, únicamente estaba obligado a

responder las consultas sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias provenientes de

funcionarios del SII o bien de autoridades, hoy se extiende esa atribución a las consultas que manifieste

en general toda otra persona. Lo más interesante de este nuevo deber será que se establece la

obligación de mantener un reporte actualizado y de carácter público en la página web www.sii.cl,

informando fecha de presentación de las consultas, nombre o razón social y RUT del solicitante,

materia y fecha de respuesta. Ello implica mayor transparencia en la gestión y mayor control de los

plazos de respuesta, que no siempre se condicen con los esperados en el mundo de hoy.

En relación con los Directores Regionales, se les impone el deber de condonar intereses o sanciones

en forma total, si el SII incurriere en error al determinar un impuesto o cuando dichos intereses o

sanciones se hubieres originado por causa no imputable al contribuyente.

II. Clarificación de conceptos

• Residente.

• Grupo Empresarial.

• Sitio personal del contribuyente.

• Relacionados (entidades relacionadas).

III. Nuevos derechos del contribuyente y recurso administrativo Se otorga un nuevo catálogo de derechos del contribuyente, destacando entre otros:

• Que las actuaciones del SII indiquen las razones que la motivan y que toda actuación del

SII deberá ser fundada.

• Que se admita la acreditación de los actos, contratos u operaciones celebrados en Chile o

en el extranjero con los antecedentes que correspondan a la naturaleza jurídica de los

mismos y al lugar donde fueron otorgados, sin que pueda solicitarse otras formalidades

que no estén establecidas en la ley.

• Tener certeza que los efectos tributarios de sus actos o contratos son aquellos previstos

por la ley, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización que corresponda de

acuerdo con la ley.

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El SII deberá mantener un registro actualizado de los criterios interpretativos emitidos por el Director Nacional o por los Directores Regionales, y de la jurisprudencia judicial en materia tributaria; Se establece un régimen de recurso denominado de “resguardo”, como instancia adicional (y previa) a la existente ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros.

IV. Solicitudes de devolución de impuestos Se establece en forma expresa la posibilidad para solicitar (conforme con el artículo 126 del Código Tributario) la devolución de los impuestos que, como consecuencia de las modificaciones a circulares, dictámenes, informes u otros documentos oficiales emitidos por el SII, hayan sido pagados en forma indebida o en exceso a contar del ejercicio comercial en que se emitan las respectivas modificaciones. Adicionalmente existe la posibilidad de solicitar devolución de los impuestos que, como consecuencia de modificaciones en una interpretación, hayan sido pagados en forma indebida o en exceso, en una fecha posterior a la presentación de su consulta al Director y que motive el cambio de criterio.

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PRINCIPALES CAMBIOS EN NORMAS PROCESALES Y PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOS JUDICIALES

I. Nuevos recursos

• Recurso Jerárquico

Procederá en contra de lo resuelto en el recurso de reposición administrativo voluntario. Deberá fundarse exclusivamente en la existencia en un vicio o error de derecho que haya influido sustancialmente en la decisión recurrida. Desde su interposición hasta su resolución, se suspenderá el plazo para interponer el reclamo ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, salvo que la interposición se declare inadmisible por manifiesta falta de fundamento

• Recurso de resguardo de los Derechos del Contribuyente

Sin perjuicio de la existencia del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos.

II. Peticiones administrativas Los Directores Regionales tienen la facultad de resolver administrativamente todos los asuntos tributarios que se promuevan, salvo que tengan la misma causa de pedir y se funden en los mismos antecedentes presentados previamente en sede jurisdiccional o administrativa. El procedimiento ante los Directores Regionales se realizará por medio de un expediente electrónico, debiendo resolverse dentro del plazo de 60 días desde la interposición de la petición administrativa. Dicha decisión no será susceptible de recurso o reclamación alguna.

III. Notificaciones Se incluye la posibilidad que determinadas notificaciones se realicen por medio de su publicación en el sitio personal del contribuyente en el portal del SII, para lo cual se requerirá de su expresa autorización.

IV. Giros por liquidaciones de impuestos En caso de haberse deducido reclamación en contra de una liquidación de impuestos, los impuestos y multas correspondientes a la parte no reclamada se girarán con prescindencia de las partidas o elementos de la liquidación que hubieren sido reclamadas.

V. Posibilidad del SII de solicitar comparecencia del contribuyente El SII podrá solicitar la comparecencia del contribuyente en caso que se presente alguna de las siguientes situaciones:

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• Inconsistencias tributarias respecto de datos registrados en el SII o de información

proporcionada por terceros por montos superiores a 2000 UTM durante los últimos 36

meses.

• Se incurra reiteradamente en ciertos delitos tributarios del artículo 97 del Código Tributario.

• Determinación fundada que el contribuyente no mantiene instalaciones mínimas

necesarias para el desarrollo de la actividad declarada ante el SII.

• Contribuyente formalizado o acusado por delito tributario.

VI. Reposición Administrativa Voluntaria

• Se incorpora legalmente la posibilidad de que el Director Regional delegue la facultad de

conocer y resolver las reposiciones en los funcionarios que determine incluyendo la

facultad de corregir de oficio o a petición de parte vicios o errores manifiestos del acto

impugnado.

• Posibilidad de que la resolución del recurso pueda contener la condonación de multas e

intereses.

• Durante la tramitación de la reposición se deberá dar audiencia al contribuyente.

• La prueba rendida deberá apreciarse fundadamente.

VII. Procedimiento General de Reclamaciones

• Se permite al SII allanarse total o parcialmente al reclamo.

• Se incluye la carga del SII de probar sus pretensiones en juicio.

• Posibilidad para el Tribunal de llamar a conciliación en cualquier estado del juicio.

• Proposición del contribuyente de bases para un avenimiento extrajudicial ante el Director,

por una sola vez, para lo cual no será necesario desistirse del reclamo.

• Procedencia del recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución

que declare inadmisible un reclamo o haga imposible su continuación.

• Procedencia de recurso de apelación y casación en la forma en contra de la sentencia de

primera instancia.

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• Recurso de casación en el fondo procederá también en contra de las sentencias que

infrinjan normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica,

cuando dicha infracción influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

• Se elimina la regla de inadmisibilidad probatoria.

VIII. Término de juicios pendientes Los contribuyentes que, a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.210, mantuvieren gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, dentro de un plazo de 24 meses contados desde la entrada en vigencia, podrán poner término a dichas gestiones, sobre la base que, reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada, se les conceda una condonación total de intereses y multas por parte del SII (100% de condonación).

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MODIFICACIONES EN MATERIA DE IVA E IMPUESTO DIGITAL

I. Impuesto a los servicios digitales Nueva tasa del 19% aplicado a los servicios digitales prestados por personas o entidades residentes en el extranjero y utilizado por contribuyentes domiciliadas en Chile. La normativa contempla un régimen especial simplificado de pago si los destinatarios son personas naturales.

II. Nueva regulación en tema de venta de inmuebles e IVA

• Se redefine el hecho gravado, debiendo recaer en bienes inmuebles construidos,

excluyéndose expresamente los terrenos.

• Se elimina la presunción de habitualidad que contemplaba la norma cuando la venta de

inmueble se realizaba antes de un año desde su adquisición.

III. Venta de universalidades jurídicas La venta de universalidades jurídicas, que antiguamente gravaba con IVA sólo los bienes comprendidos en dicha universalidad del giro del contribuyente, comprende también ahora a los bienes inmuebles del activo fijo, en los mismos términos establecidos en el artículo 8 letra m) cuando son vendidos de manera individual.

IV. Determinación de la base imponible de bienes inmuebles En la compra de bienes inmuebles se debe descontar el valor del terreno para determinar la base imponible:

• Inmuebles gravados nuevos

Se eliminan las distinciones en cuanto a la fecha de adquisición del terreno, pudiendo por tanto descontarse el monto total del mismo, reajustado según las normas del IPC.

• Inmuebles adquiridos sin IVA

Se elimina el concepto usado, permitiendo descontar el valor comercial del terreno.

V. Limitación a la exención de IVA a servicios gravados con impuesto adicional

Se limita exención de IVA a servicios gravados con Impuesto Adicional. Si el servicio es prestado en el extranjero y utilizados en Chile, pero exento de Impuesto Adicional por aplicación de leyes o Convenios para Evitar la Doble Tributación se gravará con IVA.

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VI. Modificación del criterio para aplicar IVA a los inmuebles arrendados

Se establece que para calificar que se trata de un inmueble amoblado o un inmueble con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad, se debe tener presente que dichos muebles deben ser suficientes para su uso para habitación u oficina o para el ejercicio de la actividad industrial o comercial respectiva.

VII. Incorporación del concepto de “crédito fiscal provisional” Nuevo mecanismo de determinación de Crédito Fiscal aplicable cuando las constructoras o vendedores habituales de inmuebles no puedan determinar la procedencia del crédito fiscal en el período en que adquirieron o construyeron los bienes. “Incorporación de concepto crédito fiscal provisional”

VIII. Reducción del plazo para la devolución del remanente de crédito fiscal vía artículo 27 bis

Se establece un procedimiento más expedito para recuperación de crédito fiscal IVA por adquisición de activo fijo y exportaciones.

• Activo fijo: se reduce de 6 a 2 meses el plazo mínimo de acumulación de remanente de

crédito fiscal y el SII deberá resolver solicitud en un plazo de 20 días.

• Exportaciones: plazo para resolver de 5 días hábiles, sin perjuicio de las facultades de

fiscalización del SII.

IX. Nuevas obligaciones para boletas de ventas y servicios Se hace obligatoria la emisión de boleta electrónica de ventas y servicios. Adicionalmente, se señala que el impuesto cargado debe indicarse separadamente, tanto en boletas como en facturas.

X. Registro de compras y ventas Será registrado por el sistema tecnológico que disponga el SII al efecto.

XI. Beneficios para Pymes en materia de IVA Pymes Podrán postergar el pago de IVA hasta en dos meses siempre que cumplan ciertos requisitos.

XII. Procedimiento general para solicitar devolución o recuperación de IVA

Finalmente, Se establece un procedimiento expedito para devolución o recuperación de IVA.

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CREACIÓN DE LA DEFENSORIA DE DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

(DEDECON)

I. Características Se trata de un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y con patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda. Su objeto principal es velar por la protección y resguardo de los derechos de los contribuyentes, especialmente los más vulnerables y de la micro, pequeña y mediana empresa. La Defensoría prestará sus servicios de forma gratuita, y no constituirán una asesoría legal, contable o jurídica

II. Funciones y atribuciones

• Velar por los derechos de los contribuyentes, observancia del principio de legalidad y

respeto del Estado de Derecho.

• Orientar a los contribuyentes que lo soliciten, sobre posibles cursos de acción y medidas

para cumplir con los requerimientos del SII.

• Conocer de quejas de los contribuyentes afectados por actos administrativos, acciones u

omisiones del SII que puedan significar una vulneración de los derechos del contribuyente.

• Representar ante el SII a ciertos contribuyentes en la interposición y tramitación de

recursos administrativos destinados a asegurar los derechos del contribuyente y la ley.

• Actuar como tercero en procedimientos de mediación entre los contribuyentes y el SII

fomentando instancias de acuerdo. Los contribuyentes pueden solicitar mediación no

adversarial y extrajudicial respecto de conflictos que tengan con el SII. Esta mediación

procede cuando el contribuyente esté en desacuerdo con la calificación jurídica o de hecho

de los elementos contenidos en los actos emitidos por el Servicio de Impuestos Internos

durante un procedimiento de fiscalización, en la totalidad o parte de los elementos de una

liquidación, giro o resolución, que incidan en el pago de impuestos, o en los elementos que

sirven de base para determinarlo. La Defensoría podrá optar no prestar el servicio si estima

que no hay antecedentes de hecho y derecho que sean suficientes para justificar su

intervención.

• Conocer de quejas de los contribuyentes pudiendo derivar en investigaciones y otras

medidas.

• Emitir recomendaciones públicas no vinculantes.

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III. Requisitos para que proceda la representación administrativa En el caso de las empresas, se debe cumplir con los siguientes requisitos copulativos:

i) Que las empresas estén acogidas al Régimen Pro Pyme establecido en el artículo 14

letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

ii) Que los ingresos brutos percibidos o devengados del giro del del año anterior no

excedan 2.400 UF.

Las personas naturales cuyas rentas del año anterior no excedan de 30 UTA (aproximadamente $15.000.000).

IV. Entrada en vigencia La DEDECON entrará en vigencia a más tardar en el plazo de 2 años contado desde la publicación de Ley N° 21.210, el 24 de febrero de 2020.

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SOBRETASA IMPUESTO TERRITORIAL

I. Tributo La Ley N° 21.210 incorpora un nuevo artículo 7° bis a la Ley N° 17.235, que fija el texto refundido, sistematizado y coordinado de la Ley sobre Impuesto Territorial, estableciendo una sobretasa anual de impuesto territorial (impuesto también conocido como contribuciones), la cual es aplicable a personas jurídicas, naturales y entidades sin personalidad jurídica que sean propietarias de bienes raíces que excedan en su conjunto un avalúo fiscal de 670 Unidades Tributarias Anuales (“UTA”), suma equivalente aproximadamente a $400.000.0005.

II. Base imponible La sobretasa se calcula sobre el avalúo fiscal total, el cual corresponde a la suma de los avalúos ficales de cada uno de los bienes raíces de un mismo contribuyente (bienes raíces agrícolas y no agrícolas con destino habitacional).

III. Sobretasa La tasa es progresiva, estando exento el tramo de avalúo fiscal de hasta 670 UTA.

Avalúo fiscal total en UTA Equivalente en $ Sobretasa

0 UTA hasta 670 UTA Hasta aprox. $400.000.000 0%

Sobre 670 UTA hasta 1.175 UTA Hasta aprox. $700.000.000 0,075%

Sobre 1.175 UTA hasta 1.510 UTA Hasta aprox. $900.000.000 0,15%

Sobre 1.510 UTA Sobre aprox. $900.000.000 0,275%

No se encuentran sujetos a la aplicación de la sobretasa los bienes raíces que pertenezcan a Pymes (entendiendo por tales las acogidas al Régimen Pro Pyme), siempre que éstos se destinen al negocio o giro de la empresa. También se encuentran exentos, los bienes raíces en que inviertan los Fondos de Pensiones.

IV. Exención No se encuentran sujetos a la aplicación de la sobretasa los bienes raíces que pertenezcan a Pymes, siempre que éstos se destinen al negocio o giro de la empresa. También se encuentran exentos, los bienes raíces en que inviertan los Fondos de Pensiones.

V. Devengo y pago

5 Al mes de marzo de 2020, 1 UTA equivale a $50.021.

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La sobretasa se devengará anualmente al 1 enero de cada año, considerando los bienes raíces inscritos en el Conservador de Bienes Raíces a nombre del contribuyente al 31 de diciembre del año anterior. El giro y pago de la sobretasa se realizará en la misma oportunidad aplicable al impuesto territorial.

VI. Entrada en vigencia Esta norma entró en vigencia el 24 de febrero de 2020, aplicándose la sobretasa por el año 2020 en su totalidad. Para estos efectos, se considerarán los bienes raíces inscritos a nombre del contribuyente al 31 de diciembre de 2019.

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OTRAS NORMAS DE INTERÉS

I. Impuesto sustitutivo al FUT Los contribuyentes que al término del año comercial 2019 mantengan un saldo de utilidades tributables acumuladas que hayan sido generadas hasta el 31 de diciembre de 2016 (FUT), podrán optar por pagar un impuesto a la renta, sustitutivo de impuestos finales, con tasa 30%, sobre una parte o el total de dicho saldo. Con la declaración y pago del impuesto sustitutivo, se entenderá cumplida totalmente la tributación de dichas cantidades, pasando a formar parte del registro REX. Adicionalmente, estas cantidades podrán ser remesadas o distribuidas en cualquier comento, sin considerar las reglas de imputación.

II. Rectificación del capital propio tributario Los contribuyentes que hayan informado un capital propio tributario mayor o menor al que correspondía, podrán rectificar dicha diferencia en la declaración de renta de los años tributarios 2020 o 2021. Dicha rectificación tendrá efectos tanto para la empresa fuente, como para sus socios o accionistas. Si la empresa no puede determinar el origen de las diferencias, podrá optar por declarar y pagar un impuesto único y sustitutivo de 20% que se aplicará sobre las diferencias detectadas

III. Norma anti elusión y retiros desproporcionados Se faculta al SII para revisar las razones comerciales, económicas, financieras, patrimoniales o administrativas, cuando exista un retiro desproporcionado en una sociedad que tenga socios o accionistas (directos o indirectos) relacionados. De determinarse que no existen razones que justifiquen tal desproporción, el SII podrá cobrar a la empresa un impuesto único con tasa 35%, sobre la parte de la distribución que exceda la participación en el capital del propietario.

IV. Limitación al beneficio contemplado en el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (venta de acciones con presencia bursátil)

Se incorpora un nuevo artículo 110 a la Ley sobre Impuesto a la Renta. En caso de que la presencia bursátil de los valores esté dada exclusivamente por la contratación de un market maker, el tratamiento del mayor valor como ingreso no renta obtenido en la enajenación de los valores aplicará solo por el plazo de un año contado desde la primera oferta pública de valores. Se excluyen los valores que cuenten con presencia bursátil ajustada conforme a lo indicado en la Ley de Mercado de Valores.

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V. Tributación de acciones y cuotas de fondos liberados de pago El mayor valor obtenido en la enajenación de acciones o cuotas total o parcialmente liberadas de pago no se beneficiará del ingreso no renta contemplado en el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, ya sea de forma total o parcial.

VI. Tributación de bonos, créditos o cartera de créditos adquiridos con descuento

Se reconoce la tributación en base percibida de los créditos o carteras de créditos adquiridos con descuento. Así, se establece que no se considerará dentro de los ingresos brutos la diferencia positiva entre el valor nominal y el de adquisición de títulos de crédito y carteras de crédito. El mismo tratamiento tendrá la adquisición y colocación de bonos a un valor inferior al nominal o de emisión.

VII. Nueva regulación de los stock options Se modifica la regulación de los stock options por la siguiente:

• Stock options pactados en contratos individuales de trabajo o en contratos o convenios

colectivos de trabajo:

Serán no constitutivos de renta tanto al momento de su entrega como cuando se ejerce dicha opción (lo anterior, independiente si la opción entregada es para la adquisición de acciones o títulos emitidos por la empresa o sus relacionados, en Chile o en el extranjero). La enajenación de la opción se afectará con los impuestos finales en base percibida.

• Stock options no pactados en contratos de trabajo o convenios o contratos colectivos de

trabajo:

No constituye renta la entrega de la opción para adquirir acciones o títulos emitidos en Chile o en el exterior. Sin embargo, constituirá mayor remuneración el ejercicio de la respectiva opción.

VIII. Regulación de la tributación de los pactos de retrocompra Se reconoce la naturaleza de financiamiento de los pactos de retrocompra, por lo que no será considerada enajenación, las cesiones de instrumentos financieros en virtud de un contrato de retrocompra. La diferencia que se determine entre el valor de la compraventa al contado y el valor de la compraventa a plazo será considerada como un gasto por intereses y un ingreso respectivamente para las partes.

IX. Cobro de patente municipal a las sociedades de inversión Se modifica la Ley de Rentas Municipales, estableciendo que quedarán afectas al pago de patente municipal, las empresas o sociedades de inversión que adquieran o mantengan activos o instrumentos, de cualquier naturaleza, de los cuales puedan obtener rentas derivadas del dominio, posesión o de su enajenación.

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X. Ley sobre Impuesto a las Herencias y Donaciones En caso de que una donación celebrada en el extranjero resulte gravada en Chile, el donatario podrá utilizar como crédito contra el impuesto a las donaciones que deba pagarse, el impuesto que gravó la donación y haya sido pagada en el extranjero. Adicionalmente, se establece una exención del pago del impuesto a la herencia entre cónyuges y convivientes, solo por la parte de la herencia que corresponda a los legitimarios de ambos, en la medida que la muerte de uno y otro transcurra dentro del plazo de 5 años.

XI. Ley que regula el tratamiento de los Instrumentos Derivados Se limita la sanción de considerar como gasto no aceptado las pérdidas y gastos asociados a la operación de derivados, aún en aquellos casos en que las declaraciones no hayan sido presentadas oportunamente o estas contengan información errónea o incompleta, siempre que los contribuyentes presenten oportunamente una o más declaraciones rectificatorias.

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NUESTRO EQUIPO El Departamento de Impuestos y Comercio Internacional, cuenta con un reconocido prestigio y sus

miembros han sido permanentemente destacados entre los principales abogados especializados en

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