ley integral contra la violencia hacia las mujeres y de reformas a la ley no. 641, código penal

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LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y DE REFORMAS A LA LEY NO. 641, CÓDIGO PENAL Por: Ervin Eugarrios José David Eugarrios Yadira Manzanares. Roberto García

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LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y DE REFORMAS A LA LEY NO. 641, CÓDIGO PENAL

Por: Ervin Eugarrios José David Eugarrios Yadira Manzanares.Roberto García

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Todas las mujeres de Nicaragua han logrado, como lo dice nuestra Constitución Política en su arto 27, sin distingo de: nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social, la Ley que penaliza la violencia contra nosotras, desde una perspectiva más integral, que incluye una diversidad de manifestaciones relacionadas con la violencia física, sexual emocional-psicológica y patrimonial, protegiendo de esta manera a todas nosotras, las mujeres como sujetas pasivas del delito, todo ello a la luz de los tratados de derechos humanos de las mujeres, en especial la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belén Do Pará) y La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer,

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GENERALIDADES :Aspectos que aborda la iniciativa de “Ley integral contra la violencia

hacia la mujer.”

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La ley considera como sujeto protegido a la mujer, respondiendo así al marco regulatorio de los derechos humanos, especialmente a la legislación antidiscriminatoria que se basa en la especificación de los titulares de derechos, en la igualdad sustantiva y por supuesto en el derecho a vivir una vida libre de violencia para las mujeres.

La penalización y creación de nuevos tipos penales contempla el femicidio, que se produce tanto en el ámbito privado como público y se define como la muerte extrema de una mujer sólo por el hecho de serlo, el sujeto activo es un hombre ligado por relaciones de afinidad, consanguinidad o que ya no está en este tipo de relaciones. Se mejoran los tipos penales, de violencia física, psicológica y se incorporan diversas tipos penales relacionados con la violencia patrimonial, así mismo se crea el tipo penal de violencia mediática, laboral e institucional.

Se crean juzgados especializados, se fortalece el papel de las Comisarías de la Mujer y la Niñez, así mismo se crea la política de prevención, atención, y protección hacia las víctimas de violencia.

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La Ley establece como objeto Principal: prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder que ejercen los hombres en cualquiera de sus formas y ámbitos.

Reafirma que la violencia, además de ser un Problema de Salud Pública, es de seguridad ciudadana, por lo cual todo el Estado de Nicaragua debe actuar para proteger los derechos humanos de las mujeres.

Entre sus principios rectores se incluyen: La no discriminación, No violencia, Acceso a la justicia, Debida diligencia del Estado, celeridad, Resarcimiento, No victimización secundaria, Protección a las víctimas, Concentración, Publicidad, Integralidad y el Principio de Coordinación interinstitucional.

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Se establece de forma expresa que son fuentes de interpretación la Constitución Política de Nicaragua, las leyes, La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la mujer, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer.

Se crean los juzgados especializados en violencia, los cuales deben contar con personal especializado en violencia. Se crea una Sala Especializada en violencia en el Tribunal de Managua, y se mandata al resto de tribunales del país a especializar a una magistrada para conocer de estos procesos.

Se creó como tipo penal el Femicidio delito que comete el hombre que diere muerte a una mujer como resultado extremo de la violencia, que ocurra tanto en el ámbito privado como público.

Se sancionan diversos tipos de Violencia: Física, psicológica, sexual y patrimonial; asimismo se tipifica el maltrato habitual como delito autónomo.

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Se establece el procedimiento para el juzgamiento de los delitos que trata esta ley y se establece la improcedencia de la mediación.

Se faculta al Sistema Penitenciario para desarrollar programas de tratamiento y orientación para los agresores.

Se crea la política para prevenir, atender y proteger a las mujeres que viven violencia.

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El desafío que lanzó a todos los Estados del mundo el Secretario General de Naciones Unidas, en el marco de la campaña mundial de 16 días de lucha contra la violencia en el año 2010, quien en ese contexto declaró: “Ni una muerte más de mujeres por violencia”, lo hemos empezado a cumplir en Nicaragua, nos hace falta mucho camino por recorrer, pero la trompeta que anuncia la partida, con la aprobación por parte de nuestra Honorable Asamblea Nacional, ya lanzo su sonido a favor de todas las mujeres de nuestra linda Nicaragua.

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Asidero Jurídico de la Ley:Constitución Política de Nicaragua.

Instrumentos o tratados internacionales de Derechos Humanos, suscritos y ratificados por la Estado de Nicaragua.

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW-1981).

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer(1995).

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TÍTULO IDISPOSICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES

Capítulo IObjeto, Principios Generales, y Derechos protegido

TÍTULO IIMEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO PARA OTORGARLAS

Capítulo IMedidas de Protección.

Capítulo 2Procedimiento de aplicación de las medidas de protección

TITULO IIICAPITULO I

CREACION DE ORGANOS ESPECIALIZADOS.

TITULO IV . Capitulo I

DELITOS Y PENAS. Capítulo II Procedimiento .

TÍTULO V

POLÍTICA PARA PREVENIR, ATENDER Y PROTEGER A LA MUJER QUE VIVE VIOLENCIA

CAPITULO IDisposiciones Generales. Capitulo II De las Medidas para enfrentar la violencia contra las mujeres. Capítulo III

Mecanismo para implementar las medidas de la política para prevenir, atender, y proteger a la mujer que vive violencia. Capítulo IV

Disposiciones adicionales, derogatorias, transitorias y finales

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OBJETO DE LA LEY:

La presente Ley tiene por objeto prevenir, atender, sancionar, y erradicar la violencia hacia la mujer en cualquiera de sus formas y ámbito, con la finalidad de proteger los derechos humanos de las mujeres. ( art. 1)

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Ámbito de aplicación de la ley

La presente ley se aplicará tanto en el ámbito público como en el privado, a quien ejerza violencia contra la mujer de manera puntual o de forma reiterada.

Los efectos de esta ley le serán aplicables: a quien se halle o hubiere estado ligado por relación de consanguinidad, afinidad, sujetos a tutela o guarda, cónyuges, ex-cónyuges, compañeros en unión de hecho, ex compañeros en unión de hecho, novios, ex novios, relación de afectividad, desconocidos, así como cualquier otra relación interpersonal que pueda generar este tipo de violencia.

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LAS POLITICAS DE LA LEY

El Estado debe garantizar las políticas públicas de protección integral hacia la victima de violencia, las mismas tienen por finalidad abordar de manera coordinada y planificada las acciones que contribuyan a producir cambios estructurales para lograr modificar las relaciones de desigualdad que hacen a las relaciones de violencia. Dichas políticas abarcan entre otras niveles de prevención, justicia, asistencia, y reparación

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Articulo 3.Principios Rectores de la Ley.

Principio de Igualdad real.Principio de No discriminación.Principio de No violencia.Principio de Acceso a la justicia.Principio de La debida diligencia del Estado.Principio de Celeridad. Principio de Resarcimiento.Principio de No victimización secundaria.

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Articulo 3.Principios Rectores de la Ley.

Principio de El interés superior del niñoPrincipio de Protección a la victima.Principio de Concentración.Principio de Publicidad.Principio de Integralidad.Principio Coordinación interinstitucional.Principio de Plena igualdad de género.

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Fuentes de interpretacion de la ley.(Arto.4)

Constitución Política de Nicaragua, códigos, leyes y tratados de derechos humanos ratificados y vigentes.

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW-1981).

Convención Interamericana para Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (1995).

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PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD. ARTO.6

La sociedad a través de sus organizaciones tiene el derecho y el deber de participar de forma protagónica para lograr la vigencia plena y efectiva de la presente Ley.

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Vivir sin violencia y sin discriminación

El derecho a la salud y a la educación.

Respeto a su integridad física, psíquica, moral,

sexual, económica o patrimonial.

El derecho a la libertad, a la seguridad

personal, a la intimidad y la libertad

de creencias y pensamiento;

El derecho a no ser sometida a torturas; ni a

tratos crueles , ni denigrantes.

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El derecho a que se respete la dignidad

inherente a su persona y que se

proteja a su familia.

El derecho a igualdad de protección ante la

ley y de la ley,

El derecho a recibir información y asesoramiento

adecuado.

El derecho a un recurso sencillo y rápido ante las instituciones del Sistema de Justicia y

otras instituciones del Estado para que la

ampare contra actos que violen sus

derechos.El derecho a tener

igualdad en la función pública y a

participar en los asuntos públicos

incluyendo la toma de decisión.

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La violencia en cualquiera de formas y ámbitos debe

ser considerada una manifestación de discriminación y

desigualdad, reconocida por el Estado como un

problema de salud pública, de seguridad

ciudadana.

Violencia Física. Violencia Psicológica.

Violencia sexual.

Violencia Patrimonial y Económica.

Violencia en el ejercicio de la función pública.

Violencia laboral.Misoginia.

Formas de Violencia Contra la Mujer. (Arto.8)

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El titulo II, capitulo único establece los tipos penales, ,los cuales fueron creados a partir de la experiencia de las mujeres y no con una concepción sexista y androcéntrica del hombre. Estos delitos son:

1)Femicidio: Este delito se ha configurado como un delito autónomo del parricidio, el cual se justifica por la mayor vulnerabilidad de la victima.

Es la muerte de una mujer por el hechos de serlo, es decir, por su condición de genero, está vinculado a las relaciones de iniquidad y exclusión que viven las mujeres en nuestra sociedad y se manifiesta en el contexto de la violencia sexista contra ellas. No obstante no toda muerte de una mujer puede considerarse femicidio, sino solo aquellas en que concurran las circunstancias establecidas en la ley.

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•2) Violencia física: Se tipifica la violencia física en sus diferentes grados (lesiones leves, graves y gravísimas).

•3) Violencia Psicológica: Son actos que atentan contra la estabilidad emocional y Psíquica de la victima. También se regula dicha violencia y se sanciona conforme a sus resultados.)

•4) Violencia Patrimonial y económica: Actos realizados en detrimento del patrimonio y economía familiar o de la mujer. (sustracción patrimonial, daño patrimonial, limitación al ejercicio del derecho de propiedad, sustracción de las utilidades de las actividades económicas familiares, explotación económica de la mujer, negación del derecho a los alimentos y al trabajo).

•5) Intimidación y amenaza contra la mujer.•6) Sustracción de hijos o hijas.•7) Violencia laboral: Se castigara a quien impida o limite el ejercicio del

derecho al trabajo a las mujeres, solicitando requisitos discriminatorios.

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8) Violencia en el ejercicio de la función pública. Hasta antes que se aprobara la ley de violencia contra la mujer se limitaba a responder a la violencia contra la mujer una vez que esta se ha producido, por ello con este tipo penal se criminaliza la acción del funcionario público quien en forma dolosa e imprudente retarde obstaculice o deniegue la debida atención o impida el acceso a que la mujer obtenga oportuna repuesta institucional

•9)Omisión de denunciar

•10) Obligación de denunciar actos de acoso sexual.

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El capitulo I. refiere a las medidas de atención y protección y sanción., destinas a brindar atención a la victima, desde diferentes ámbitos o servicios, como salud, jurídica, refugio, reeducativos, atención integral etc.

El capitulo II. Determina la medidas precautelares y cautelares, las que tienen naturaleza preventiva, para proteger a la victima de toda manifestación de violencia. (psicológica, física, económica etc.) Son de dos clases, las precautelares que se dictan antes de iniciar el proceso y las cautelares que se dictan al presentar la acusación.

El Titulo III,

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Las Medidas pre-cautelares:

Conforme al arto. 24 de la Ley, los

competentes para dictarlas son: 1. la Policía

Nacional a través de la comisaría de la

mujer y niñez. 2. Los Jefes de las

delegaciones distritales y

municipales y el ministerio Público

Esta medidas solamente podrán

ser adoptadas observando criterios

de proporcionalidad,

racionalidad, necesidad y

urgencia.

Las medidas Precautelares se

aplicarán a solicitud de las victimas u ofendida o por

cualquier persona o institución actuando en nombre de ella, dicha solicitud se

puede ser en forma oral o escrita.

Sin perjuicio de las medidas

precautelares solicitadas por las

partes la autoridad competente puede ordenar de oficio la aplicación de otras medidas en función

de proteger la integridad, física, psíquica, sexual y patrimonial de la

victima.

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Las medidas precautelares, tendrán una duración de un plazo máximo de 20 días, el que podrá ser prorrogado por una sola vez. Dicha resolución deberá ser motivada. La resolución que ordene la aplicación de una medida precautelar, deberá ejecutarse y notificarse dentro de las siguientes 24 horas de dictada y no cabra recurso alguno.

La resolución se notificara al denunciado o acusado de manera personal, por medio de la Comisaría de la mujer o de Auxilio Judicial o el Ministerio Público. La notificación se podrá realizar en el domicilio o en cualquier lugar donde se encuentre el presunto agresor y a cualquier hora.

En el caso de incumplimiento de cualquiera de la medidas establecidas en la presente ley por parte del presunto agresor, se abrirá la investigación por el delito de desobediencia o desacato.

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TÍTULO VÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES

Capítulo IDe la creación y jurisdicción de los Órganos Especializados

1-En general, a todos lo niveles y estructuras que conforman el sistema de justicia penal, se desconoce la dinámica de la violencia domestica.

2-La mayoría de los operadores del sector justicia respetan los valores tradicionales que apoyan a la familia como institución y el dominio del hombre dentro de ella.

3-Por lo tanto es necesario (el curso de especialización) formar a quienes están encargados de hacer cumplir la ley, a los profesionales de la medicina y el derecho que entran en contacto con las victimas, para que entiendan la violencia por razón de sexo, comprendan el trauma de la victima y recojan pruebas apropiadas para juzgar a los agresores.

4-Por ello al ley crea los juzgados de Distrito Penal especializados en violencia, integrado por un juez o jueza especializada en la materia.

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conocerá en Casación, de las sentencias dictadas por delitos graves conocidos y resueltos en apelación por las Salas Penales de los Tribunales de Apelaciones.

Las Salas Penales Especializadas de los Tribunales de Apelaciones resolverán los autos resolutivos y sentencias de sobreseimiento que dicten los jueces locales único y jueces locales penales en las causas por delitos menos graves. También conocerán de las resoluciones dictadas por los jueces de distrito penal especializado en violencia en delitos menos graves y graves.

Juzgados de Distrito Penal Especializados: Conocerán y resolverán en primera instancia los delitos cuyas penas a imponer sean menos grave y grave. Conocerán desde la audiencia preliminar e inicial hasta la audiencia del juicio oral y público.

Juzgados Locales Penales de los municipios: Conocerán en primera instancia hasta el auto de remisión a juicio de los delitos cuya pena a imponer sea menos grave.

Juzgados Únicos Locales: conocerán en primera instancia hasta el auto de remisión a juicio de los delitos cuya penas a imponer sean menos graves.

Órganos jurisdiccionales competentes de la Ley.

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Los Juzgados de Distrito Especializados en Violencia, son competentes para conocer y resolver en primera instancia: Los procesos relacionados con los delitos tipificados en la presente Ley y además, los siguiente delitos:Los delitos contra la libertad e integridad sexual contemplados en el Capítulo II, del Título II del Libro II del Código Penal, Inducción o Auxilio al Suicidio, aborto sin consentimiento, aborto imprudente, Contagio Provocado, Inseminación sin consentimiento, Inseminación Fraudulenta, Lesiones al que está por nacer. (arto 32)

Los delitos contemplados en el Título V del Libro II, Delitos Contra la Familia, matrimonio ilegal, simulación de matrimonio, celebración ilegal de matrimonio, incumplimiento de los deberes alimentarios, sustracción de menor o incapaz siempre que se hubiesen cometido contra mujer niñas, niños o adolescentes, mayores discapacitados que se hallen o hubieren estado ligados al autor del delito por relación de consanguinidad, afinidad, sujetos a tutela, cónyuges, ex-cónyuges, convivientes en unión de hecho, ex convivientes en unión de hecho, novios, ex novios, cualquier relación de afectividad, o que el autor del hecho sea desconocido. (arto.32)

Los Juzgados Locales Penales y los juzgados Locales Únicos son competentes para conocer y resolver hasta el auto de remisión a juicio, de los procesos por los delitos a que se refiere el párrafo anterior. (arto32)

COMPETENCIA OBJETIVA

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Especialización de los funcionarios

Todas las instituciones que integran el sistema de justicia penal deberán garantizar que el personal que atiende la investigación y tramitación de los procesos relativos a violencia hacia la mujer esté especialmente capacitado en la materia a través de programas de formación inicial, continua y especializada que impulsarán de manera institucional e interinstitucional.

Para tal efecto, el Ministerio Público contará con fiscales especializados en la materia y la Corte Suprema de Justicia nombrará juez o jueza y magistrados o magistradas especializadas en violencia conforme a la Ley de Carrera Judicial, y dispondrá que en cada Sala de lo Penal del Tribunal de Apelaciones, al menos un Magistrado o Magistrada deberá ser especialista en la materia.

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Especialización de los funcionarios

Créese en el Tribunal de Apelaciones del Departamento de Managua, la Sala Penal Especializada en Violencia y Justicia Penal de Adolescentes, que conocerá la apelación de las resoluciones dictadas por los Juzgados de Distrito Especializados en Violencia, y de los Juzgados Penales de Distrito de Adolescentes. En el resto de circunscripciones del país esta Sala Penal Especializada se creará conforme a la demanda y capacidad del Poder Judicial.

En las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, se procurará que el personal especializado que nombre la Corte Suprema de Justicia, sean originarios de la región.

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Fortalecimiento de la Comisaría de la Mujer y la Niñez

• Artículo 37. Fortalecimiento de la Comisaría de la Mujer y la NiñezLa Dirección Comisaría de la Mujer y la Niñez depende jerárquicamente del Director o Directora General de la Policía Nacional. Las Comisarías de la Mujer y la Niñez de la Policía Nacional que existan en las delegaciones departamentales, distritales y municipales, dependerán jerárquica y funcionalmente de la Dirección Comisaría de la Mujer y la Niñez.

• El Jefe o Jefa de las Delegaciones Municipales de la Policía Nacional, realizarán las investigaciones de los ilícitos penales, mientras no se creen nuevas Comisarías en dichos municipios. El trabajo preventivo y el tratamiento especializado a las víctimas de violencia lo ejecutarán en coordinación con las instituciones del Estado aplicando los protocolos de actuación aprobados.

• El Estado debe garantizar recursos suficientes para el funcionamiento de la Comisaría y capacitación especializada en el tema de violencia contra las mujeres.

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Fortalecimiento de la Comisaría de la Mujer y la Niñez

La Dirección de Comisaría debe de garantizar los recursos técnicos necesarios y la permanencia de su personal las veinticuatro horas de todos los días de la semana, evitando que sean destinadas a otras actividades.

Las especialidades de Auxilio Judicial, Detectives, Inteligencia y Seguridad Pública de la Policía Nacional, apoyarán y priorizarán a las Comisarías de la Mujer y la Niñez en el esclarecimiento de los delitos vinculados a la violencia hacia la mujer y la niñez.

Para el funcionamiento integral de la Comisaría de la Mujer y la Niñez, el Estado asignará los recursos necesarios en el Presupuesto de la Policía Nacional.

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Artículo 38. Fortalecimiento de la Unidad Especializada de Delitos Contra la Violencia de Género

El Ministerio Público, como representante de la sociedad y de la víctima del delito en el proceso penal, ejercerá la persecución penal con perspectiva de género. Para este fin, la Unidad Especializada de Delitos contra la Violencia de Género que esta bajo la dependencia jerárquica del Fiscal General de la República, será el órgano encargado de la investigación y persecución de los delitos previstos y sancionados en la presente Ley.

Esta unidad especializada con competencia nacional, para el cumplimiento de sus fines y atribuciones brindará, asesoría, asistencia técnica jurídica, acompañamiento y monitoreo a las sedes Departamentales, Regionales y Municipales del Ministerio Público y contará, con el personal especializado que se requiera en cada Departamento, Región o Municipio del territorio Nacional.

Para los fines de prevención, atención, protección, investigación y sanción de los delitos contenidos en la presente Ley, la Unidad Especializada de Delitos contra la Violencia de Género del Ministerio Público realizará las coordinaciones con las instituciones relacionadas.

Para el funcionamiento integral de la Unidad Especializada, el Estado asignará los recursos necesarios en el Presupuesto del Ministerio Público.

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El Ejercicio de la Acción Penal

La acción penal será pública y la deberá

ejercer el Ministerio Público en todos los

delitos señalados en la presente ley.

La victima podrá ejercer la acción particular

conforme al arto. 78 CPP. Y arto. 564 del CP.

Cuando la victima fuera menor de edad, o discapacitado, los hechos podrán ser

denunciados por sus representantes legales, por la victima o por las

instituciones asistenciales, sociales y educativas o cualquier

autoridad o persona que tenga conocimiento de

los hechos

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El Ejercicio de la Acción Penal

En el proceso la victima se podrá hacer acompañar de

psicólogo, psicóloga, psiquiatra o cualquier

persona, con la finalidad de asistirla ante una posible

crisis.

En las actuaciones y procedimientos establecidos

en la ley se protegerá la intimidad de la victima, en lo

referente a sus datos personales, los de sus descendiente, y los de

cualquier otra persona que este bajo su tutela.

Los medios de comunicación para proteger la identidad de la victima en los delitos

sexuales, deberán actuar de acuerdo a los más altos estándares de la ética

periodística profesional.

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Artículo 44. Anticipo jurisdiccional de pruebaEl Fiscal o el abogado acusador particular podrá solicitar el anticipo de prueba personal, en los delitos señalados en la presente Ley, cuando

a) La víctima o testigo corra el peligro de ser expuesto a presiones mediante violencia. amenaza, oferta o promesa de dinero u otros beneficios análogos.

b) Por razones de reprogramación, suspensión o interrupción del juicio oral y público, la víctima se vea imposibilitada de presentarse o prolongar su permanencia en el asiento del tribunal para acudir a la nueva convocatoria de juicio, cuando el domicilio de la víctima se encuentre alejado del asiento del tribunal, que haya poco acceso a medios de transporte por ser éstos limitados y por no disponer de recursos económicos suficientes para garantizar su estadía y alimentación.

Dicha disposición se deberá aplicar atendiendo el procedimiento establecido en el artículo 202 del Código Procesal Penal y sin perjuicio de los supuestos señalados en el mismo artículo.

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• Se prohíbe la mediación para estos delitos. Así mismo la victima podrá ejercer la acción civil en sede penal conforme a las normas del CPP.

• Los delitos que se refieren en la presente ley se realizaran por juez técnico

• Artículo 47. Derecho a ejercer acción civil. La víctima de los delitos señalados en la presente Ley que decida ejercer la acción civil en sede penal de conformidad a lo establecido en el Código Procesal Penal, podrá hacerlo directamente, a través de abogado particular o solicitar al Ministerio Público la asesoría o representación legal para el ejercicio de su derecho a restitución, reparación del daño e indemnización de perjuicios.

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TÍTULO VIIPOLÍTICAS DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LA MUJER

Capítulo IDe los mecanismo para la implementación de las medidas de prevención, atención y protección a la mujer.

Artículo 51. Creación de la Comisión Nacional Interinstitucional de Lucha Contra la Violencia Hacia la Mujer.Créase la Comisión Nacional Interinstitucional de Lucha Contra la Violencia Hacia la Mujer, la que estará integrada por los titulares de las siguientes instituciones: Corte Suprema de Justicia, Procuradora Especial de la Mujer de la Procuraduría para La Defensa de los Derechos Humanos, Dirección de Comisaría de la Mujer y la Niñez de la Policía Nacional, Dirección de Auxilio Judicial de la Policía Nacional, Ministerio Público, Defensoría Pública, Instituto de Medicina Legal, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, Ministerio del Trabajo, Instituto Nicaragüenses de la Mujer, Sistema Penitenciario Nacional.

La comisión elegirá anualmente desde su estructura un coordinador o coordinadora y un secretario o secretaria y se reunirá trimestralmente en forma ordinaria y extraordinaria cuando así lo considere. Cuando lo estime necesario la comisión podrá invitar a participar en sus sesiones con voz pero sin voto, a representantes de organismos de la sociedad civil u otras instituciones públicas o privadas que trabajen en defensa de la violencia hacia la mujer.

A nivel departamental y municipal se organizarán y funcionarán comisiones de coordinación interinstitucional conformadas por representantes de las instituciones que integran la Comisión Nacional Interinstitucional de Lucha Contra la Violencia Hacia La Mujer y las alcaldías municipales. Estas comisiones elegirán un coordinador y un secretario, se reunirán una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo determinen.

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Artículo 53. Participación de instituciones no gubernamentales

La Comisión se reunirá al menos una vez cada seis meses con organizaciones que trabajen en temas de violencia en

contra de las mujeres, a fin de escuchar las sugerencias, propuestas o

recomendaciones que les planteen, con el fin de fortalecer su trabajo.

La Comisión, deberá proporcionarles información a las organizaciones sobre

los planes para implementar las políticas de lucha contra la violencia

hacia las mujeres y los informe estadísticos de monitoreo y evaluación.

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De la elaboración y del objetivo de la Política.

Artículo 54. Elaboración de la políticaLa Comisión Institucional deberá elaborar en un plazo de 180 días después de entrada en vigencia la presente Ley, la política de prevención, atención y protección para las mujeres víctimas de violencia.

Artículo 55. ObjetivoEl objetivo de esta política es garantizar medidas para prevenir, atender, proteger, orientar, capacitar y dar el debido seguimiento a las mujeres víctimas de violencia.

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Juez técnico y cómputo del plazo de la prescripción para el ejercicio de la acción penal:

Artículo 56. Juez técnicoSe realizará con juez técnico los juicios por los delitos a los que se refiere la presente Ley.

Artículo 57. Cómputo del plazoEn el caso en que no se ejerza oportunamente la acción penal en los delitos contra la violencia hacia las mujeres, el plazo de prescripción de la acción penal iniciará a partir del día en que cese la cohabitación, relación matrimonial, unión de hecho estable, noviazgo o cualquier otra relación interpersonal entre la víctima y el agresor.

Page 43: Ley  Integral contra la violencia hacia las mujeres y de reformas a la Ley no. 641, Código Penal

MUCHAS GRACIAS,

POR LA ATENCION PRESTADA.