ley general de pesca
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Ley general de pesca Fecha de promulgacin: fue promulgada el 21 de diciembre de 1992
Quien firm la ley: Alberto Fujimori Oscar de la puente raygada (presidente del consejo de ministros y ministerio de relaciones exteriores) Jaime sobero (ministro de pesquera)
Consta de 8 captulos, 12 ttulos y 90 artculos, segn decreto ley N 25977
Qu artculo de la constitucin poltica del Per habla sobre todo lo relacionado a la pesca y al mar? Titulo ll: del estado y la nacin Capitulo l: del estado, la nacin y el territorio El articulo 54.- El territorio del estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, subsuelo, el dominio martimo y el espacio areo que los cubre.El dominio martimo del estado comprende el mar adyacente a sus costas, as como el lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas martimas medidas desde las lneas de base que establece la ley.En su dominio martimo, el estado ejerce soberana y jurisdiccin, sin perjuicio de las libertades de comunicacin internacional, de acuerdo con la ley y los tratados ratificados por el estado.El estado ejerce soberana y jurisdiccin sobre el espacio areo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el lmite de las doscientas millas, sin perjuicios de las libertades de comunicacin internacional, de conformidad con la ley y los tratados ratificados por el estado.
Capitulo ll: del ambiente y los recursos naturales
Articulo 66.- los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la nacin. El estado es soberano en su aprovechamientoPor ley orgnica se fijan las condiciones de su utilizacin y otorgamiento a particulares. La concesin otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma real.
Ley general de pesca Capitulo lll: del procesamiento Artculo 27.- El procesamiento es la fase de la actividad pesquera destinada a utilizar recursos hidrobiolgicos, con la finalidad de obtener productos elaborados y/o preservados.
Artculo 28.- El procesamiento se clasifica en:
1. Artesanal, cuando se realiza empleando instalaciones y tcnicas simples con predominio del trabajo manual; y,
2. Industrial, cuando se realiza empleando tcnicas, procesos y operaciones que requieran de maquinarias y equipos, cualquiera que sea el tipo de tecnologa empleada. (*)Rectificado por FE DE ERRATAS
El Reglamento de la presente Ley establecer los requisitos y condiciones exigibles para cada caso, teniendo en cuenta la capacidad instalada y la tecnologa a emplearse.
Artculo 29.- La actividad de procesamiento ser ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservacin del medio ambiente, con sujecin a las normas legales y reglamentarias pertinentes.CAPITULO IVDE LA COMERCIALIZACION Y DE LOS SERVICIOS
Artculo 30.- La comercializacin interna y externa de los productos pesqueros es libre de acuerdo a ley.
Artculo 31.- Los servicios de control y certificacin de calidad comercial de los productos pesqueros, pueden ser prestados por cualquier empresa nacional o extranjera, debidamente autorizada por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual INDECOPI.
TITULO IVDE LA ACTIVIDAD PESQUERA ARTESANAL
Artculo 32.- El Estado propicia el desarrollo de la actividad pesquera artesanal, as como la transferencia de tecnologa y la capacitacin de los pescadores artesanales, otorgando los incentivos y beneficios previstos en las pertinentes disposiciones legales.
Artculo 33.- Resrvase a la pesca artesanal, el ejercicio de las actividades extractivas dentro de las siguientes reas medidas desde las lneas base, que fije el Ministerio de Pesquera.
Artculo 34.- El Reglamento de la presente Ley, determinar la clasificacin de los pescadores artesanales y de las empresas pesqueras artesanales.
Artculo 35.- Los centros de investigacin, entrenamiento y capacitacin del Sector Pesquero, as como las entidades pblicas o asociativas que construyan u operen infraestructuras pesqueras artesanales, que encuentran inafectas el pago de los derechos de ocupacin de rea de mar y de seguridad.
Artculo 36.- El Estado propicia el establecimiento de un rgimen promocional especial en favor de las personas naturales o jurdicas dedicadas a la actividad pesquera artesanal.