ley general de educación #28044 - 2003

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7/17/2019 Ley General de Educación #28044 - 2003 http://slidepdf.com/reader/full/ley-general-de-educacion-28044-2003 1/1 Referencias sobre la Educación Comunitaria en la LGE Nº 28044 Ley General de Educación Nº 28044 (28 julio 2003) TÍTULO III LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO CAPÍTULO IV LA EDUCACIÓN COMUNITARIA  Artículo 46º.- Concepto y finalidad La Educación Comunitaria se desarrolla desde las organizaciones de la sociedad, se orienta al enriquecimiento y despliegue de las capacidades personales, al desarrollo de sus aprendizajes para el ejercicio pleno de la ciudadanía y a la promoción del desarrollo humano. Complementa y amplía los conocimientos, habilidades y destrezas de las personas y contribuye a su formación permanente e integral. Su acción se realiza fuera de las instituciones educativas.  Artículo 47°.- Convalidación de los aprendizajes Los aprendizajes que se logren a través de programas desarrollados por organizaciones de la sociedad, debidamente certificados, pueden ser convalidados en los niveles de Educación Básica y Técnico-Productiva.  Artículo 48°.- Fomento de la Educación Comunitaria El Estado promueve, valora y reconoce, en los ámbitos nacional, regional y local, iniciativas de Educación Comunitaria con niveles adecuados de calidad. La optimización de los recursos existentes en las comunidades contribuye a este fin.

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Ley General de Educación #28044 - 2003

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7/17/2019 Ley General de Educación #28044 - 2003

http://slidepdf.com/reader/full/ley-general-de-educacion-28044-2003 1/1

Referencias sobre la Educación Comunitaria en la LGE Nº 28044

Ley General de Educación Nº 28044 (28 jul io 2003)

TÍTULO III

LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO

CAPÍTULO IV

LA EDUCACIÓN COMUNITARIA

 Artículo 46º.- Concepto y f inalidadLa Educación Comunitaria se desarrolla desde las organizaciones de la sociedad,se orienta al enriquecimiento y despliegue de las capacidades personales, aldesarrollo de sus aprendizajes para el ejercicio pleno de la ciudadanía y a lapromoción del desarrollo humano. Complementa y amplía los conocimientos,habilidades y destrezas de las personas y contribuye a su formación permanente eintegral. Su acción se realiza fuera de las instituciones educativas.

 Artículo 47°.- Conval idación de los aprendizajes

Los aprendizajes que se logren a través de programas desarrollados pororganizaciones de la sociedad, debidamente certificados, pueden ser convalidadosen los niveles de Educación Básica y Técnico-Productiva.

 Artículo 48°.- Fomento de la Educación Comuni tar ia

El Estado promueve, valora y reconoce, en los ámbitos nacional, regional y local,iniciativas de Educación Comunitaria con niveles adecuados de calidad. Laoptimización de los recursos existentes en las comunidades contribuye a este fin.