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Red de Atención a la Neurodiversidad AC www.rediversidad.com Lic. Mónica Steny Cedillo Castillo, Lic. Lourdes Eugenia Rodríguez Virgen, Lic. Edelweiss Margot Díaz Alerhand, Lic. María Inés Moreno González, Lic. Guadalupe Samantha Guerrero Gómez, Lic. Claudia Velazco Trejo, Lic. Maricruz Martínez Morales, Lic. Laura Verónica García Uribe, Lic. Laura Amanda Zepeda Sanchez Lic. Gabriela Sánchez Jiménez, Lic. Lourdes Villanueva Cuenca, Lic. Ma. Fernanda Cervantes Villanueva Coordinación General Lic. Edel López Aguiar Ley General de Educación DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de Educación Inclusiva Lic. María Fernanda Cervantes Villanueva Red Veracruz Marzo 2017 INTRODUCCIÓN La educación en México ha tenido avances muy significativos desde sus inicios, cuando en 1917 se estableció que dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la educación debía ser laica, gratuita y obligatoria. Al paso de los años las necesidades educativas de nuestro país han hecho que ésta se vaya transformando, implementando nuevos sistemas educativos que contemplen la diversidad o las particularidades de sus alumnos independientemente de su etnia, cultura, religión o condición individual. Con el propósito de lograr una mayor comprensión acerca del Decreto Presidencial por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a continuación, me permitiré analizar algunos de los cambios que presentó esta ley a partir del pasado mes de junio del año 2016. La ley citada también puede revisarse en nuestra biblioteca de Red (www.rediversidad.com), en la sección BIBLIOTECA. Específicamente me referiré al ámbito de la inclusión donde hubo algunas modificaciones que considero deben ser del conocimiento de las familias cuyos hijos estén en alguna condición especial. Es sumamente importante que los padres de familia conozcan cuales son los derechos y las obligaciones de cada centro educativo, sobre todo cuando empiezan a enfrentarse con barreras que de alguna manera no nos permiten avanzar como una sociedad inclusiva. Si me permiten haré un paréntesis para reafirmar el significado del vocablo EDUCACIÓN INCLUSIVA. A partir del año 2009, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO por sus siglas en inglés) define como educación inclusiva al proceso orientado a responder a la diversidad de necesidades de todos los estudiantes, prestando especial atención a las personas o grupos excluidos o en mayor riesgo de ser marginados o de tener rendimientos menores a los esperados, incrementando su participación en el aprendizaje, la cultura y las comunidades, reduciendo y eliminando la exclusión en y desde la educación. (UNESCO, 2005; Ainscow y Booth, 2004). En ese contexto, y regresando al Decreto que reformó y adicionó algunas disposiciones de la Ley General de Educación, encontramos que se modificó totalmente el primer párrafo del artículo 2º quedando de la siguiente manera: Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad en condiciones de equidad, por lo tanto,

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Red de Atención a la Neurodiversidad AC www.rediversidad.com Lic. Mónica Steny Cedillo Castillo, Lic. Lourdes Eugenia Rodríguez Virgen, Lic. Edelweiss Margot Díaz Alerhand, Lic. María Inés Moreno González, Lic. Guadalupe Samantha Guerrero Gómez, Lic. Claudia Velazco Trejo, Lic. Maricruz Martínez Morales, Lic. Laura Verónica García Uribe, Lic. Laura Amanda Zepeda Sanchez Lic. Gabriela Sánchez Jiménez, Lic. Lourdes

Villanueva Cuenca, Lic. Ma. Fernanda Cervantes Villanueva

Coordinación General Lic. Edel López Aguiar

Ley General de Educación

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de Educación Inclusiva

Lic. María Fernanda Cervantes Villanueva

Red Veracruz Marzo 2017

INTRODUCCIÓN La educación en México ha tenido avances muy significativos desde sus inicios, cuando en 1917 se estableció que dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la educación debía ser laica, gratuita y obligatoria. Al paso de los años las necesidades educativas de nuestro país han hecho que ésta se vaya transformando, implementando nuevos sistemas educativos que contemplen la diversidad o las particularidades de sus alumnos independientemente de su etnia, cultura, religión o condición individual. Con el propósito de lograr una mayor comprensión acerca del Decreto Presidencial por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a continuación, me permitiré analizar algunos de los cambios que presentó esta ley a partir del pasado mes de junio del año 2016. La ley citada también puede revisarse en nuestra

biblioteca de Red (www.rediversidad.com), en la sección BIBLIOTECA. Específicamente me referiré al ámbito de la inclusión donde hubo algunas modificaciones que considero deben ser del conocimiento de las familias cuyos hijos estén en alguna condición especial. Es sumamente importante que los padres de familia conozcan cuales son los derechos y las obligaciones de cada centro educativo, sobre todo cuando empiezan a enfrentarse con barreras que de alguna manera no nos permiten avanzar como una sociedad inclusiva. Si me permiten haré un paréntesis para reafirmar el significado del vocablo EDUCACIÓN INCLUSIVA. A partir del año 2009, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO por sus siglas en inglés) define como educación inclusiva al proceso orientado a responder a la diversidad de necesidades de todos los estudiantes, prestando especial atención a las personas o grupos excluidos o en mayor riesgo de ser marginados o de tener rendimientos menores a los esperados, incrementando su participación en el aprendizaje, la cultura y las comunidades, reduciendo y eliminando la exclusión en y desde la educación. (UNESCO, 2005; Ainscow y Booth, 2004). En ese contexto, y regresando al Decreto que reformó y adicionó algunas disposiciones de la Ley General de Educación, encontramos que se modificó totalmente el primer párrafo del artículo 2º quedando de la siguiente manera: “Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad en condiciones de equidad, por lo tanto,

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Red de Atención a la Neurodiversidad AC www.rediversidad.com Lic. Mónica Steny Cedillo Castillo, Lic. Lourdes Eugenia Rodríguez Virgen, Lic. Edelweiss Margot Díaz Alerhand, Lic. María Inés Moreno González, Lic. Guadalupe Samantha Guerrero Gómez, Lic. Claudia Velazco Trejo, Lic. Maricruz Martínez Morales, Lic. Laura Verónica García Uribe, Lic. Laura Amanda Zepeda Sanchez Lic. Gabriela Sánchez Jiménez, Lic. Lourdes

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todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso y permanencia en el sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables”. Al respecto, pueden surgir en ustedes dos interrogantes. La primera: ¿QUÉ ES EDUCACIÓN DE CALIDAD? Es un término complejo que desde mi perspectiva podría definirse como una educación que genera oportunidades para desarrollar competencias para la vida y que atiende a las necesidades de cada individuo. Y la segunda interrogante ¿QUIÉNES PUEDEN RECIBIR UNA EDUCACIÓN DE CALIDAD? Por ley todos los seres humanos debemos recibir una educación de calidad, ya que a nivel mundial y en diferentes foros internacionales se pretende mejorar la calidad educativa. En México las disposiciones generales especifican que todos los mexicanos tienen el derecho de recibir una EDUCACIÓN DE CALIDAD que genere posibilidades de acceso y permanencia en el Sistema Educativo y que, además, cuente con un enfoque INCLUSIVO. En el 2º artículo del Decreto al que nos estamos refiriendo también encontramos otra palabra clave que es EQUIDAD, cuyo significado debemos comprender muy bien para poder entender todo lo que engloba. La Real Academia Española nos presenta diversas opciones, sin embargo, la definición que nos interesa analizar en este momento es la que describe al término equidad como: “Tratar a todos por igual respetando y teniendo en cuenta sus diferencias”. Es decir, todas las personas tenemos el derecho de recibir educación y, como todos somos diferentes, esa educación debe de tomar en cuenta nuestras formas y estilos de aprendizaje. Con mucha mayor razón las personas con neurodiversidad, quienes tienen el mismo derecho de ser atendidos en cualquier institución educativa, ya que tienen el deber de brindar una atención específica y especializada de acuerdo a las necesidades y capacidades de los alumnos. En la actualidad, en nuestro país hay familias que realizan un largo peregrinar con el fin de encontrar la “escuela perfecta”. Al respecto quiero decirles que como tal no existe. Lo trascendental es encontrar escuelas comprometidas y que trabajen la neurodiversidad con EQUIDAD generando oportunidades de acceso y permanencia en el Sistema Educativo. En lo referente al artículo 7º, destacaremos únicamente lo que se señala en las fracciones VI y VI bis: “La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes: VI.- Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la inclusión y la

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no discriminación, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos; VI Bis.- Fomentar la valoración de la diversidad y la cultura de inclusión como condiciones para el enriquecimiento social y cultural. En cuanto a la reforma de estas dos fracciones es importante rescatar que si de verdad queremos propiciar una cultura inclusiva será necesario comenzar a sensibilizar a las personas que se encuentren a nuestro alrededor, es decir, comenzar a formar una sociedad sin distinción en cuanto a lo económico, político y social. Durante mi trayectoria como docente de apoyo y como terapeuta me he dado cuenta que durante la primera infancia los niños cuentan con una gran capacidad de apertura para acoger a compañeros con alguna condición, lleve el nombre que lleve, lo cual es una de las grandes metas de esta reforma dentro de la educación, integrar no sólo a aquellos que tengan alguna condición, sino crecer como una sociedad más sensibilizada, generando una actitud activa de aceptación e inclusión, en donde muchas veces los adultos somos los que ponemos esas barreras en nuestro actuar como profesores, directores o padres de familia. Para describir la fracción II bis del Artículo 33º debemos retomar el Artículo 32º del capítulo III de la Ley General de Educación relativo a la Equidad en la educación, señalando textualmente que “Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos”. Artículo 33.- Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes: Aquí es donde haremos referencia a la fracción II bis, la cual dice “Desarrollarán, bajo el principio de inclusión, programas de capacitación, asesoría y apoyo a los maestros que atiendan alumnos con discapacidad y con aptitudes sobresalientes, en términos de lo dispuesto en el artículo 41”. Con esto quiero reiterarles a los padres que los diferentes colegios, centros educativos o escuelas tienen la obligación de capacitarse continuamente; en este sentido debemos reconocer que algunas escuelas públicas cuentan con departamentos de educación especial encargados de apoyar el proceso de educación inclusiva en instituciones de educación inicial y escuelas de educación básica regular, a través de la orientación, asesoramiento y acompañamiento, tanto a la comunidad educativa como a los padres

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de familia, para prevenir, minimizar y eliminar las barreras del contexto que limitan la participación y el aprendizaje de los alumnos. Sin embargo, falta mucho por hacer. En apoyo a los familiares que requieren de los servicios de educación especial, en el anexo 1 de este artículo encontrarán cuales son los centros que brindan estos servicios durante el proceso de educación inclusiva en instituciones de educación inicial y escuelas de educación básica regular. Asimismo, en el anexo 2 me permití incluir un directorio de las Oficinas de Educación Especial en los diferentes Estados de la República Mexicana, con la finalidad de que puedan recibir orientación sobre las escuelas de educación básica que cuentan con estos servicios. Nuestra misión como Red es desarrollar, implementar y promover programas, servicios y acciones eficientes de atención dirigidos a las personas con neurodiversidad y sus familias, y así como a las instituciones y los profesionales encargados de su atención. Dentro del capítulo IV de la Ley General de Educación, en la sección 1: De los tipos y modalidades de educación se encuentra el artículo 41, el cual también se reformó, y desde mi punto de vista es de los más importantes a tratar, ya que es la base para la educación especial, el artículo textualmente menciona lo siguiente: “La educación especial tiene como propósito identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación, así como de aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, estilos y ritmos de aprendizaje, en un contexto educativo incluyente, que se debe basar en los principios de respeto, equidad, no discriminación, igualdad sustantiva y perspectiva de género. Tratándose de personas con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación, se favorecerá su atención en los planteles de educación básica, sin que esto cancele su posibilidad de acceder a las diversas modalidades de educación especial atendiendo a sus necesidades. Se realizarán ajustes razonables y se aplicarán métodos, técnicas, materiales específicos y las medidas de apoyo necesarias para garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje de los alumnos y el máximo desarrollo de su potencial para la autónoma integración a la vida social y productiva. Las instituciones educativas del Estado promoverán y facilitarán la continuidad de sus estudios en los niveles de educación media superior y superior. La formación y capacitación de maestros promoverá la educación inclusiva y desarrollará las competencias necesarias para su adecuada atención. Para la identificación y atención educativa de los estudiantes con aptitudes

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sobresalientes, la autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamientos para la evaluación diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación necesarios en los niveles de educación básica, educación normal, así como la media superior y superior en el ámbito de su competencia. Las instituciones que integran el sistema educativo nacional se sujetarán a dichos lineamientos.” Como lo mencioné anteriormente, las familias o tutores de personas con alguna condición deben estar informados sobre las oportunidades que tienen como mexicanos o como estudiantes dentro del sistema educativo nacional, y cómo los centros educativos tiene la obligación de informarse y capacitarse no sólo para atender a los alumnos con alguna condición sino para alumnos que requieren de apoyos o estrategias específicas para el logro de sus aprendizajes, a través de orientación, asesoramiento y acompañamiento, desarrollando formas de colaboración y modelos de gestión entre la comunidad educativa, a fin de que la escuela sea capaz de responder a la diversidad. Dentro del Capítulo VIII, de las infracciones, sanciones y el recurso administrativo, se encuentra el artículo 75, en donde puntualizaré la fracción XVI, en la que se señala que “Son infracciones de quienes prestan servicios educativos: Expulsar, segregar o negarse a prestar el servicio educativo a personas con discapacidad o que presenten problemas de aprendizaje o condicionar su aceptación o permanencia en el plantel a someterse a tratamientos médicos específicos, o bien, presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas para su atención”. Cuántas veces hemos escuchado a un gran número de familias preocupadas y atemorizadas porque las escuelas les exigen que lleven a sus hijos al neurólogo, psicólogo, que contraten a una “maestra sombra” o que realicen diversos estudios cuyos costos no están a su alcance, o de lo contrario los alumnos ya no podrán continuar asistiendo a la escuela. Por eso en esta ocasión tan especial quiero concluir con lo siguiente: cualquier institución educativa que condicione la permanencia de algún estudiante al sistema educativo nacional puede ser sancionada, por lo que ustedes como padres de familias o tutores de alguna persona con alguna condición deben tomar en cuenta esta información para defender los derechos con los que cuentan sus hijos. Lo único que tienen que hacer es denunciar a las autoridades correspondientes cuando se presente alguna situación anómala. Por último, les hago la invitación para que conozcan más a fondo el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de Educación Inclusiva. El conocimiento de nuestras leyes nos permite el ejercicio pleno del derecho a la educación, con mayor equidad e igualdad en

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oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos, y mejorar como una sociedad inclusiva no solo de nombre, sino en acciones. BIBLIOGRAFÍA Booth, T. y Ainscow, M., (2000). Índice de inclusión. Desarrollando el aprendizaje y la participación en las escuelas. Ed. CSIE (Centre for Studies on Inclusive Education), UK. Dirección General de Operación de Servicios Educativos. Dirección de Educación Especial., (2013) Educación Inclusiva. Una filosofía y una estrategia para la atención a la diversidad. Por una educación para Todos de Calidad, con Equidad y en Igualdad de oportunidades. Secretaría de Educación Pública, México, D.F. Equidad. https://es.wikipedia.org/wiki/Equidad, consultada el 04 de marzo de 2017. Ley General de Educación. Obtenida el 04 de marzo de 2017: http://www.gob.mx/sep/documentos/ley-general-de-educacion-ley-del-inst-y-constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos Secretaria de Educación Pública, (2006). Orientaciones Generales para el Funcionamiento de los Servicios de Educación Especial, México. Subsecretaría de Educación Básica. Dirección de Educación Especial. Orientaciones Generales para el Funcionamiento de los Servicios de Educación Especial en el Estado de Veracruz. Secretaría de Educación de Veracruz.

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ANEXO 1

¿Cuáles son los servicios de Educación Especial?

Los servicios de educación especial son los encargados de apoyar el proceso de educación inclusiva en instituciones de educación inicial y escuelas de educación básica regular. Su propósito general es promover el desarrollo de políticas, culturas y prácticas de educación inclusiva, en vinculación con la escuela de educación inicial y básica, orientadas a prevenir, minimizar o eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación del alumnado con discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o talentos específicos, o bien aquel alumnado sin discapacidad que requiere de apoyos o estrategias específicos para el logro de sus aprendizajes, a través de orientación, asesoramiento y acompañamiento, desarrollando formas de colaboración y modelos de gestión entre la comunidad educativa, a fin de que la escuela sea capaz de responder a la diversidad. Los servicios de apoyo que existen actualmente son:

1. Centro de atención Psicopedagógica de Educación Preescolar (CAPEP): El

propósito de estos centros es proporcionar servicios de evaluación y diagnóstico a los

alumnos de los jardines de niños oficiales y brindar asesoramiento psicopedagógico a la

comunidad educativa.

2. Unidad de Servicios de Apoyo a la Educación Regular (USAER): es la instancia

técnico- operativa y administrativa de apoyo a la atención de los alumnos con

necesidades educativas especiales con o sin discapacidad, integrados a las

escuelas de educación básica mediante la orientación al personal docente y a

los padres de familia. Estos Servicios promueven en vinculación con las

escuelas que apoyan la eliminación de las barreras que obstaculizan la

participación y el aprendizaje de los alumnos, a partir de un trabajo de gestión y

de organización flexible, de un trabajo flexible y orientación a los maestros, a la

familia y a la comunidad en general.

3. Centros de Atención Múltiple (CAM): es un servicio escolarizado de la Dirección de

Educación Especial donde se ofrece Educación Inicial y Básica (preescolar, primaria y

secundaria) de calidad a niñas, niños y jóvenes con discapacidad, discapacidad múltiple

o trastornos graves del desarrollo, condiciones que dificultan su ingreso en escuelas

regulares. Así mismo ofrece formación para la vida y el trabajo para alumnos y alumnas

de 15 a 22 años de edad con discapacidad.

4. Unidades de Orientación al Público (UOP) La Unidad de Orientación al Público se

plantean como el servicio de educación especial encargado de orientar a los padres de

familia, a los maestros y maestras y a la comunidad en general en torno al proceso de la

educación inclusiva.

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Coordinación General Lic. Edel López Aguiar

ANEXO 2

Directorio de las Oficinas de Educación Especial En los Estados de la República Mexicana

ESTADO DIRECCIÓN TELÉFONO PÁGINA WEB

Aguascalientes Carr. San Luis Potosí No. 601 Fracc. Ojo Caliente Aguascalientes, Ags. C. P. 20190

01 (449)

910 56 11 http://www.iea.gob.m

x/webiea/sistema_educativo/sistema_edu

especial.aspx

Baja California Av. Álvaro Obregón No. 573 entre México y Morelos Zona Centro C. P. 21100 Mexicali, B. C.

01 (686)

551 85 33 Y 551 85 34

http://www.educacionbc.edu.mx/

Baja california Sur

Valentín Gómez Farías Esq. Blvd. Luis Donaldo Colosio M. Col. Las Arboledas C. P. 23090, La Paz , B.C.S.

01 (612) 123 81 16

Fax 123 81 48

http://www.sepbcs.gob.mx/index.php

Campeche Av. Maestros Campechanos S/N Col. Sascalum Campeche, Camp. C. P. 24095

01 (981)

C. 813 06 36 Ext. 114

http://www.secud.gob.mx/

Ciudad de México

Tlalpan 515, Esq. Cádiz, 2° piso Col. Álamos Deleg. Benito Juárez Ciudad de México C.P. 03400

Dir. 54 40 11 41 Fax 14201, 14202

36018400

http://educacionespecial.sepdf.gob.mx/

Coahuila Sistema Federal: Av.

Magisterio y Blvd. Francisco Coss S/N Unidad Campo Redondo Col. Centro Saltillo, Coah. C. P. 25000. Sistema Estatal: Av.

Magisterio y Blvd. Francisco Coss S/N Unidad Campo Redondo Col. Centro Saltillo, Coah. C. P. 25000

01 (844)

C. 411 88 00 Ext/fax. 3733

01 (844)

Dir. 411 89 02 Dir/fax. 3604

http://www.seducoahuila.gob.mx

Colima Av. Gonzalo de Sandoval No. 760 Col. Villa San Sebastián Colima, Col. C. P. 28040

01 (312)

Dir/fax 316 15 32 Fax. 316 15 00

Ext. 1940

http://www.secolima.gob.mx/

Chiapas Sistema Federal: Calz. Mayor Julio Sabines S/N Col. 24 de Junio Tuxtla Gutiérrez, Chis. C. P. 29000 Sistema Estatal: Calz.

01 (961) Conm. 617 08 18

617 18 00 Ext. 41026, 41131,

41027 Fax. 616 30 97

Ext. 1269

http://www.educacionchiapas.gob.mx/especial_el

emental.html

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Villanueva Cuenca, Lic. Ma. Fernanda Cervantes Villanueva

Coordinación General Lic. Edel López Aguiar

Ciudad Deportiva Unidad Administrativa Edif. B (PB). C. P. 29000 Tuxtla Gutiérrez, Chis.

01 (961)

Tel. 613 52 34 618 83 00 Ext. 40223

Fax. 613 53 91

www.educacionchiapas.gob.mx

Chihuahua Av. Teofilo Borunda No. 2800, 1er. Piso Col. Cuauhtémoc Chihuahua, Chih. C.P. 31020

01 (614)

429 33 00 Ext. 23915, 23916

http://educacion.chihuahua.gob.mx/

Durango Bvld. Domingo Arrieta No. 1700, Fracc. Domingo Arrieta. Durango, Dgo. C. P. 34180

01 (618)

829 04 88 Fax 829 04 83

http://www.educadgo.gob.mx/index.php?option=com_content&task=view&id=51&Ite

mid=70

Guanajuato Conjunto Administrativo Pozuelos S/N Edificio Seguridad. Guanajuato, Gto. C.P.36000

01 (473)

735 10 00 Ext./Fax 1494

http://www.seg.guanajuato.gob.mx

Guerrero Av. Rufo Figueroa No. 8, 2do. Piso Col. Burócratas Chilpancingo, Guerrero C.P. 39060

01 (747)

471 83 00 Ext. 230

http://guerrero.gob.mx/programas/programa-

nacional-de-fortalecimiento-de-la-educacion-especial-y-de-la-integracion-educ/

Hidalgo Carretera México-Pachuca 84.5 Blvd. Felipe Ángeles S/N Col. Venta Prieta Pachuca, Hgo. C.P. 42080

01 (771)

717 36 01 717 35 00

Fax 791 40 56 717 36 37

http://www.hgo.sep.gob.mx/

Jalisco Av. Central No. 615 Col. Residencial Poniente Zapopan, Jal. C. P. 45136

01 (33)

Dir. 36 78 75 37 Conm. 36 78 75 00

Fax 5206

http://portalsej.jalisco.gob.mx/educacion-

especial/

Estado de México

Av. Hidalgo Pte. 606, Esq. González y Pichardo Col. La Merced Alameda Toluca, Edo. México C.P. 50080

01 (722)

Tel/Fax 167 12 13 167 06 37

http://www.edomex.gob.mx/portal/page/portal/ed

ucacion/quienes-somos/subsecretarias/sub-basica/dir-educacion-

basica

Michoacán Av. Siervo de la Nación No. 1175 Col. Sentimientos de la Nación Morelia, Mich. C. P. 58192

01 (443)

322 01 00 al 322 01 50

Ext. 1387, 1388, 1389 Fax. 316 20 48

http://educacion.michoacan.gob.mx/

Morelos Av. Teopanzolco Esq. Nueva Italia S/N Col. Recursos Hidráulicos Cuernavaca, Morelos C. P. 62240

01 (777)

3 17 16 88 372 27 42 Ext. 151

Fax. 317 01 45

http://www.iebem.edu.mx/?action=view&art_id=3

4

Nayarit Av. del Valle No. 98 y Basilia S/N Fracc. Ciudad del Valle, Tepic, Nay. C. P. 63157

01 (311)

213 38 56 133 16 18

http://www.nayarit.gob.mx/gobierno/dependencia.

asp?id=9

Nuevo León Santiago Tapia No. 1970 Pte. Col. Centro

01 (81) 83 46 95 88

http://www.nl.gob.mx/?P=sec_educacion

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Red de Atención a la Neurodiversidad AC www.rediversidad.com Lic. Mónica Steny Cedillo Castillo, Lic. Lourdes Eugenia Rodríguez Virgen, Lic. Edelweiss Margot Díaz Alerhand, Lic. María Inés Moreno González, Lic. Guadalupe Samantha Guerrero Gómez, Lic. Claudia Velazco Trejo, Lic. Maricruz Martínez Morales, Lic. Laura Verónica García Uribe, Lic. Laura Amanda Zepeda Sanchez Lic. Gabriela Sánchez Jiménez, Lic. Lourdes

Villanueva Cuenca, Lic. Ma. Fernanda Cervantes Villanueva

Coordinación General Lic. Edel López Aguiar

Monterrey, N.L. C.P.64000

20 20 55 93 Fax. 83 46 95 83

83 46 71 57 83 47 18 00

Oaxaca Carr. Cristóbal Colón Km. 5.5 Santa Maria Ixcote, Santa Lucía del Camino Centro. Oaxaca, Oax. C. P. 68100

01 (951)

Dir./Fax 513 34 22 Tel. 515 39 00

Ext. 483, 484, 251

http://www.ieepo.oaxaca.gob.mx/?q=node/86

Puebla Av. Jesús Reyes Heroles s/n y 35 Norte Col. Nueva Aurora Puebla, Pue. C. P. 72070

01 (222) Dir. 229 69 22 Fax 229 69 77

http://www.sep.pue.gob.mx/

Querétaro Av. Magisterio No. 1000 Col. Colinas de Cimatario Santiago de Querétaro, Qro. C. P. 76090

01 (442)

Conm. 248 13 38 238 60 00

Ext. 1760, 1763

http://www.queretaro.gob.mx/transparencia/contenidodependencia.aspx?q=Q1SajNL/6MDFfNyCix+3Q

A==

Quintana Roo Av. Insurgentes No. 600 Esq. Rojo Gómez Col. Gonzalo Guerrero Chetumal, Q. Roo C. P. 77024

01 (983) 835 07 70

Ext. 4505, 4506 # Fax. 835 07 70 Part. 832 23 92

http://www.seq.gob.mx/portal/niveles_educativos/basica/educ_especial.ph

p

http://educaespecialquintanaroo.blogspot.mx/

San Luis Potosí Sistema Federal: Blvd.

Manuel Gómez Azcarate No. 150 Col. Himno Nacional 2da.Sección San Luis Potosí, S. L. P. C. P. 78260 Sistema Estatal: Coronel

Romero 660 Col. Jardines del Estadio San Luis Potosí, S. L. P. C. P. 78330

01 (444)

499 80 00 Ext. 8118

01 (444)

137 24 00 Ext. 114

Fax. 839 04 56 839 00 77

http://www.seslp.gob.mx/

Sinaloa Blvd. Culiacán N° 2200 Poniente Col. Recursos Hidráulicos Culiacán, Sin. C. P. 80100

01 (667)

C. 758 51 00 Ext. 113, 326

http://www.laipsinaloa.gob.mx/index.php?option=com_sobi2&catid=67&Itemid=11&limitstart=45

Sonora Sistema Federal: Blvd. Luis Donaldo Colosio S/N Col. Las Quintas Hermosillo, Son. C. P. 8324 Sistema Estatal: Blvd.

Luis Donaldo Colosio S/N Col. Las Quintas Hermosillo, Son. C. P. 83240

01 (662) 289 76 00

Ext. 1137, 1138

01 (662)

289 76 00 Ext. 1161 Fax 1351

http://www.sec.gob.mx/portal/index.php

Tabasco Héroes del 47 S/N entre Av. Gregorio Méndez y Paseo

01 (993)

352 11 08 358 21 00

http://www.setab.gob.mx/php/edu_basica/especi

al/

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Red de Atención a la Neurodiversidad AC www.rediversidad.com Lic. Mónica Steny Cedillo Castillo, Lic. Lourdes Eugenia Rodríguez Virgen, Lic. Edelweiss Margot Díaz Alerhand, Lic. María Inés Moreno González, Lic. Guadalupe Samantha Guerrero Gómez, Lic. Claudia Velazco Trejo, Lic. Maricruz Martínez Morales, Lic. Laura Verónica García Uribe, Lic. Laura Amanda Zepeda Sanchez Lic. Gabriela Sánchez Jiménez, Lic. Lourdes

Villanueva Cuenca, Lic. Ma. Fernanda Cervantes Villanueva

Coordinación General Lic. Edel López Aguiar

Usumacinta Col. Águila Villahermosa, Tabasco C. P. 8608

Ext. 2159 Fax. 352 11 80

Tamaulipas Calz. General Luis Caballero S/N Col. Centro, Cd. Victoria, Tamps. C. P. 87060

01 (834)

C. 318 66 00 Ext. 6161, 6248, 6249,

6160, 6316, 6310 Fax. 6080

Dir. 318 66 80

http://educacion.tamaulipas.gob.mx/

Tlaxcala Guillermo Valle No. 72 Col. Centro, Tlaxcala, Tlax. C. P. 90090

01 (246)

Conm. 462 36 10 Ext. 34

Fax. 462 61 06

http://www.septlaxcala.gob.mx/index.html

Veracruz Sistema Federal: Carr.

Federal Xalapa-Veracruz Km. 4.5 Sahop, Xalapa, Ver C. P. 91190 Sistema Estatal:

Prolongación Miguel Alemán No.13 Col. Modelo Xalapa, Ver. C.P. 91140

01 (228)

Conm. 841 77 00 Ext. 7476, 158 Fax. 812 58 04

01 (228)

Tel/Fax 818 38 41 820 32 14

http://www.sev.gob.mx/

Yucatán Av. Zamna S/N x 63 y 63 A Fracc. Yucalpeten, Mérida, Yuc. C. P. 97248

01 (999) C. 930 30 40

Ext. 51502, 51510 Fax. 51540

http://www.educacion.yucatan.gob.mx/direccion.php?dir=12

Zacatecas Carr. Panamericana Km. 4, Col. Dependencia Federal. Guadalupe, Zac. C. P. 98600

01 (492)

923 96 00 Ext. 2168

Fax. 923 78 56

http://www.seczac.gob.mx/

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Villanueva Cuenca, Lic. Ma. Fernanda Cervantes Villanueva

Coordinación General Lic. Edel López Aguiar