ley-general-de-derechos-culturales-cr - versión-preliminar

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    Ministerio de Cultura y Juventud

    LEY GENERAL DE DERECHOS CULTURALES

    (Versin preliminar)

    San Jos, julio 2013

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    Exposicin de motivos:

    Proponer una Ley General de Derechos Culturales es un importante reto para Costa Rica, yaque los derechos humanos que menos garantas tienen son los derechos culturales, y hablarde cultura es tocar una esfera muy delicada y profunda del quehacer humano relacionada conla libertad creadora, mbito donde las regulaciones tienen que ser ms cuidadosas. El artculo28 de la Constitucin Poltica de Costa Rica dice que las acciones privadas que no daen la

    moral y el orden pblico o que no perjudiquen a terceros estn fuera de la accin de la ley,

    esto significa que hay cosas del hacer humano que no deben ser reguladas por medio de la ley,y donde las regulaciones podran hacer dao. Por otra parte, esta libertad tiene que encontrar lmites en los Derechos Culturales, pues no

    interesa proteger cualquier forma cultural. No deben fomentarse las culturas que pregonan elodio, la subordinacin de las mujeres, el racismo, sino que esta Ley tiene una visin de culturaacorde y respetuosa de la dignidad de la persona humana, en su convivencia armnica con lanaturaleza.

    Y esto es lo apasionante del desafo legislativo en este campo. Cmo proteger y respetar almismo tiempo la libertad creadora y cmo asegurar el cumplimiento de los derechoshumanos?

    Antecedentes:1

    En Costa Rica, desde hace ms de cien aos, los gobiernos se han preocupado por incentivarlas expresiones culturales por medio del estmulo a la creacin artstica. A finales del siglo XIXse promulga una de las primeras leyes relacionadas con el sector cultural, la ley N 5 con lacual se crea el Museo Nacional, y ese mismo ao se funda la Biblioteca Nacional. En el mismoperodo surgen las bandas militares, y para esa poca cada cabecera de provincia contaba conuna.

    En 1926 en Costa Rica se forma la primera Orquesta Sinfnica Nacional, pero es a partir de1942 que se crearon dos instituciones de educacin musical con cierta estabilidad LaOrquesta Sinfnica Nacional y el Conservatorio Nacional de Msica, independientes de lasbandas militares.

    La Escuela de Bellas Artes fue creada desde 1897 como un ente adscrito a la cartera deInstruccin Pblica, donde se enseaba dibujo, pintura, escultura, esttica anatoma artstica yperspectiva. En 1941 pas a ser parte de la Universidad de Costa Rica como la Facultad deBellas Artes.

    1 Expediente Ley de Cultura N 17359, 2009.

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    Otro hecho relevante es la construccin del Teatro Nacional, en mayo de 1890 la AsambleaLegislativa, mediante el decreto N 33, aprueba su construccin. Se construy con unimpuesto especial a la exportacin del caf que luego se extendi al arroz y los frijoles.

    Antes de 1948 la cultura estuvo a cargo de tres carteras diferentes:

    1.La Cartera de Guerra y Polica, se encargaba de las bandas militares.2.La Cartera de Instruccin, manejaba la Biblioteca Nacional, la Escuela de Bellas

    Artes (antes de pasar a la UCR) y el Museo Nacional.3.La Cartera de Fomento, que tutelaba el Teatro Nacional.

    En 1938 se crea la Ley N 7 para la proteccin del patrimonio arqueolgico.

    Desde 1948 se hicieron intentos para crear el Ministerio de Cultura, sin resultados positivos.

    En 1953 se creo el Departamento de Extensin Cultural, adscrito al Ministerio de EducacinPblica, que evolucion en 1963 a la Direccin General de Artes y Letras por iniciativa deAlberto Caas Escalante, derogada por la Ley N 6091 de 07 de octubre de 1977, de Creacindel Museo de Arte Costarricense.

    Finalmente el 13 de marzo de 1970 se presenta un Proyecto de Ley para crear el Ministerio deCultura Juventud y Deportes, que culmina con la aprobacin de la Ley 4788 de 5 de julio de1971.

    Los objetivos principales que guiaron la fundacin del Ministerio de Cultura Juventud yDeportes fueron:

    1. Promover e incentivar la produccin y difusin cultural y artstica en sus diversasmanifestaciones a nivel nacional, regional y comunal con la finalidad de estimular yapoyar a los creadores, grupos artsticos, organizaciones culturales y comunidad engeneral.

    2. Rescatar, conservar, proteger y divulgar el respeto por nuestro patrimonioarquitectnico, documental, bibliogrfico, arqueolgico, natural e intangible.

    3. Crear espacios y oportunidades que incrementen la participacin de la juventud, sindistingos de gnero, en todos los mbitos de la vida nacional.

    Con la creacin del Ministerio de Cultura Juventud y Deportes se inicia un proceso de amplio

    desarrollo de polticas culturales en el pas, la promocin e incentivo a la cultura se evidenciaen la cantidad de leyes aprobadas desde los mismos inicios del Ministerio.

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    Durante la dcada de los aos 70 hubo un importante desarrollo del sector cultural, en eseperodo el presupuesto del Ministerio era del 1,3% del presupuesto nacional, reducido en losaos siguientes, y ya para el ao 2007 alcanz solamente el 0,38% del presupuesto nacional2.

    Actualmente, de acuerdo con la divisin gubernamental por sectores3, el Ministerio de Culturay Juventud (MCJ) funge como el ente rector del Sector Cultura, y est conformado por losprogramas y los rganos desconcentrados adscritos a esta cartera, el Sistema Nacional deRadio y Televisin Cultural (SINART) y la Editorial de Costa Rica (ECR).

    Por medio de la Ley No 7.800 nace el 1 de agosto de 1998 el Instituto Costarricense delDeporte (ICODER) derogando tcitamente la rectora al MCJ, del Sector de Deporte.

    El MCJ es una cartera sumamente amplia y compleja que comprende actualmente cincoprogramas presupuestarios y catorce rganos desconcentrados adscritos. Entre losprogramas presupuestarios se encuentran:

    1. Actividades Centrales, conformado por los despachos, las instancias asesoras,departamentos y oficinas del MCJ,

    2. Conservacin del Patrimonio Cultural a cargo del Centro de Investigacin yConservacin del Patrimonio Cultural,

    3. Gestin y Desarrollo Culturala cargo de la Direccin de Cultura,4. Sistema Nacional de Bibliotecas y5. Desarrollo Artstico y Extensin Musical, a cargo de la Direccin General de Bandas.

    Los rganos desconcentrados adscritos al MCJ son: el Centro Costarricense de Produccin

    Cinematogrfica, el Centro Cultural e Histrico Jos Figueres Ferrer, el Centro Nacional de laMsica, el Consejo Nacional de la Poltica Pblica de la Persona Joven, el Museo de ArteCostarricense, el Museo de Arte y Diseo Contemporneo, el Museo Histrico Cultural JuanSantamara, el Museo Histrico Dr. Rafael ngel Caldern Guardia, el Museo Nacional de CostaRica, el Sistema Nacional de Educacin Musical, el Teatro Nacional, el Teatro Popular MelicoSalazar, la Direccin General del Archivo Nacional y la Comisin Nacional para la Defensa delIdioma.

    Adems el MCJ brinda apoyo presupuestario y asesora tcnica en diversos rubros a la Casa dela Cultura de Puntarenas, a la Fundacin Aydanos para Ayudar, la Fundacin Parque

    Metropolitano La Libertad, las Temporalidades de la Arquidicesis de San Jos, la AsociacinAcademia Costarricense de Ciencias Genealgicas, la Academia de Geografa e Historia, laAcademia Costarricense de la Lengua, la Asociacin Centro Alajuelense de la Cultura y la

    2Montero, M. (2003). Cuando el arte suena. La Nacin [en lnea], URL:

    http://www.nacion.com/viva/2003/abril/12/cul1.html citado por Mass Sergio, 2012)

    3 Decreto ejecutivo N36646-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N137, del 15 de julio de 2011.

    http://www.nacion.com/viva/2003/abril/12/cul1.htmlhttp://www.nacion.com/viva/2003/abril/12/cul1.htmlhttp://www.nacion.com/viva/2003/abril/12/cul1.html
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    Asociacin Sinfnica de Heredia, que aunque estas ltimas no aparecen en la divisin sectorialvigente, muestran la complejidad y dispersin que lo caracteriza. (MCJ, 2011).

    El MCJ tiene como Misin: () fomentar y preservar la pluralidad y diversidad cultural, yfacilitar la participacin de todos los sectores sociales, en los procesos de desarrollo cultural yartstico, sin distingos de gnero, grupo tnico y ubicacin geogrfica; mediante la apertura deespacios y oportunidades que propicien la revitalizacin de las tradiciones y manifestacionesculturales, el disfrute de los bienes y servicios culturales, as como la creacin y apreciacinartstica en sus diversas manifestaciones.4

    El organigrama del MCJ vigente, tiene diferentes niveles de accin que dan cuenta de ladiversidad y divisin de responsabilidades del MCJ como ente rector del sector. Estos nivelesde accin pueden dividirse de la siguiente manera: Nivel Poltico, donde se ubica el ms altonivel jerrquico, el Ministro (a), Viceministras y Viceministros, con el apoyo de las instancias

    asesoras, le sigue el Nivel Directivo con los directores y directoras de los distintos rganosdesconcentrados, donde tambin se ubica la Direccin de Cultura, el Sistema Nacional deBibliotecas, la Direccin de Bandas y el Centro de Investigacin y Conservacin del PatrimonioCultural. Adems est el nivel de apoyo a la gestin, conformado por los departamentosoperativos : Servicios Generales, el Departamento Financiero Contable, el Departamento deInformtica, Proveedura Institucional, Recursos Humanos y el Archivo Central. Las instanciasasesoras son: Auditora Interna, Cooperacin Internacional, Secretara de Planificacin,Asesora Jurdica y Contralora de Servicios.

    La gestin pblica de la cultura se concentra mayoritariamente en dos reas de atencin : las

    expresiones artsticas y el patrimonio cultural, siguiendo lo que tradicionalmente se hanconsiderado mbitos de accin del sector cultural.

    A pesar de los avances y de los recursos invertidos en el sector cultura, los rpidos cambios dela sociedad han provocado que esta plataforma institucional se quede corta, para lasnecesidades y retos actuales, lo que plantea la urgente tarea de definir qu acciones debenrealizarse para que se de un verdadero fortalecimiento institucional que garantice lapromocin y proteccin de los derechos culturales de todas las personas.

    Cultura, un concepto polismico:

    El trmino de cultura tiene numerosos significados que han evolucionado a travs del tiempo,la comunidad internacional reconoce que la cultura es la multiplicidad de formas en que seexpresan las personas, grupos, pueblos y comunidades en su interior y entre ellos. Son las"diversas formas en que se expresa, enriquece y transmite el patrimonio cultural de la

    4 En: http://www.mcj.go.cr/ministerio/Mision_vision.aspx

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    humanidad mediante la variedad de expresiones culturales, y tambin a travs de distintosmodos de creacin artstica, produccin, difusin, distribucin y disfrute de las expresionesculturales, cualesquiera que sean los medios y tecnologas utilizados" (Artculo 4, LaConvencin sobre la Proteccin y Promocin de la Diversidad de las Expresiones Culturales).

    Esta definicin comprende cuatro aspectos fundamentales de la nocin de cultura que acogeesta Ley General de derechos Culturales: identidad, diversidad, derechos y bienestar humano.

    En primera instancia lacultura es portadora de identidades, valores y significados. Es unproceso, permanente y dinmico, de construccin de subjetividades, intersubjetividades ysignificados. Es la expresin de una interaccin de un grupo social con otros a fin de definir loque les otorga sentido en un momento determinado.

    Pero adems la cultura es una "caracterstica esencial de la humanidad", un concepto

    universal y un bien pblico mundial generador de derechos y obligaciones que ataen a todala comunidad humana. La comunidad humana es diversa en razn de sus caractersticastnicas, etarias, geogrficas, econmico-sociales, de gnero, entre otras. "Comprender lohumano supone comprender su unidad en la diversidad y su diversidad en la unidad. Hay queconcebir la unidad de lo mltiple y la multiplicidad de lo uno (Morin, 2001, 67, citado en

    Documento Poltica Nacional de Derechos Culturales, 2013)

    Por lo tanto, se reconocen derechos humanos culturales y se establece la responsabilidad delos Estados de garantizarlos y de las personas, grupos sociales, comunidades, pueblos ypoblaciones particulares de defenderlos y exigirlos. El artculo 27 de la Declaracin Universal

    de Derechos Humanos afirma:

    Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de

    la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cientfico y enlos beneficios que de l resulten".

    De igual manera la Convencin sobre la Proteccin y Promocin de la Diversidad de lasExpresiones Culturales de la UNESCO afirma que "Slo se podr proteger y promover ladiversidad cultural si se garantizan los derechos humanos y las libertades fundamentalescomo la libertad de expresin, informacin y comunicacin, as como la posibilidad de que laspersonas escojan sus expresiones culturales.

    Sin embargo, esta convencin tambin afirma que la defensa y promocin de la diversidadculturalno puede ser evocada para violentar otros derechos humanos. "Nadie podr invocarlas disposiciones de la presente Convencin para atentar contra los derechos humanos y laslibertades fundamentales proclamados en la Declaracin Universal de Derechos Humanos ygarantizados por el derecho internacional, o para limitar su mbito de aplicacin (Artculo 2,

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    La Convencin sobre la Proteccin y Promocin de la Diversidad de las ExpresionesCulturales, ratificada por Costa Rica en diciembre de 2010).

    Otro elemento fundamental de la cultura es que es un factor de cohesin social y unrecurso dinamizador de los aportes simblicos y materiales por lo tanto tiene un papelmedular en la vida poltica, econmica y social y en de las poblaciones y es central en elbienestar humano. "La diversidad cultural crea un mundo rico y variado que acrecienta lagama de posibilidades y nutre las capacidades y los valores humanos, y constituye, por lotanto, uno de los principales motores del desarrollo sostenible de las comunidades, lospueblos y las naciones" (La Convencin sobre la Proteccin y Promocin de la Diversidad delas Expresiones Culturales).

    Por ltimo la cultura constituye la base de los procesos creativos de la humanidad ypermiten imaginar, comunicar y difundir ideas, conocimientos, aprendizajes . "La

    cultura es la transmisin de comportamiento tanto como una fuente dinmica de cambio,creatividad y libertad, que abre posibilidades de innovacin. Para los grupos y las sociedades,la cultura es energa, inspiracin y enriquecimiento, al tiempo que conocimiento yreconocimiento de la diversidad" (UNESCO, 1996).

    Problemas como oportunidades o retos que deben superarse:

    Son muchas las debilidades y problemas existentes para poder colocar el sector cultura a lavanguardia de la institucionalidad costarricense, sin embargo hay que definirlos claramente

    para poder priorizar y avanzar de forma estratgica.

    En lo que se refiere a la organizacin y funcionamiento del sector hay coincidencia enconsiderar que se carece de claridad con respecto al papel del MCJ, que hay ausencia de unarectora efectiva y que no se cuenta con el marco jurdico necesario y actualizado para poderllevar adelante la tarea, aunque se conozcan las causas de esta situacin, relacionadas con unainstitucionalidad desactualizada, no se justifica que se mantengan indefinidamente.

    En cuanto al funcionamiento interno del MCJ existe ausencia de una visin institucionalcompartida y ausencia de dilogo. Las instancias de apoyo deberan tener un conocimientomayor de lo que se hace en las distintas reas, para que realmente jueguen su funcin deapoyo y no se conviertan en un fin en s mismas. El MCJ como tantas otras institucionespblicas, estn a merced de los cambios de administracin, sin polticas pblicas quepermanezcan en el tiempo y sin un equipo tcnico suficientemente consolidado como parapueda darle seguimiento.

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    Con respecto al desarrollo territorial se mantiene la costumbre de concentrar las acciones enel casco central de San Jos y en los cascos centrales de algunas ciudades histricas de la Granrea Metropolitana, con una ausencia clara de polticas y estrategias de desarrollo cultural adiferentes niveles o escalas (nacional, regional, local). Predomina la visin concentradaterritorialmente, que determina un limitado acceso a los servicios del MCJ por parte de lapoblacin ubicada fuera del rea central del pas. Esto es impensable para el nuevo paradigmade democracia cultural, donde las acciones a nivel local son la base del trabajo.

    Con referencia a la gestin de recursos econmicos y financieros, mientras no se considereimportante la inversin en cultura, no se podr avanzar en los cambios que se busca alcanzar.Existe una Insuficiente asignacin de recursos del presupuesto nacional al MCJ, que limitafuertemente el desarrollo del Sector Cultura. Se mantiene la visin que la cultura es un gasto yno una inversin. Lo anterior ha obligado a que algunas instituciones y programas tengan querecurrir al trabajo voluntario de los/as creadores/as culturales, a la gestin de patrocinios, a

    la concertacin de convenios con organismos internacionales, y en menor medida, al alquilero venta de bienes y servicios. No obstante, estas medidas se han vuelto crecientementeinsostenibles, por lo que se requiere adoptar otras medidas nuevas.

    Segn un estudio reciente realizado por el MCJ sobre la normativa que rige la cultura en CostaRica, se identifican un total de 75 normas, de ellas 33 son leyes (un 44%), 30 son reglamentos(un 40%), 7 son tratados internacionales ratificados (9%), y 5 comprenden acuerdos (7%).Sin embargo segn algunos investigadores solo 44 leyes decretos y reglamentos tienenrelacin directa con el tema cultura5.

    En este contexto es importante mencionar que muchas de los rganos desconcentradosadscritos al MCJ tienen sus propias leyes, as como diferentes niveles de desconcentracin yautonoma. El siguiente cuadro muestra esta situacin.

    RGANOS DESCONCENTRADOS ADSCRITOS AL MCJ

    rgano desconcentradoadscrito

    Ley o decreto Caractersticas

    1. Museo HistricoCultural JuanSantamara

    L5619 4/12/1974,reformada por L6572de 23/4/1981 y

    L8041 de 7/11/2000

    Su desconcentracin no es plena, essolo para que atienda lo relativo alcuidado, mantenimiento y

    enriquecimiento de su patrimonio, espersonificacin presupuestaria.

    2. Sistema Nacional deBibliotecas

    Decreto Ejecutivo23382-C de6/12/1999

    Es un rgano administrativo del MCJ.

    5 Proyecto de Ley General de Cultura N17.359

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    3. Casa de la Cultura dePuntarenas

    Decreto Ejecutivo7467-C de14/9/1977 y susreformas y el artculo40 de la Ley 6256 de28/4/1978

    Es rgano del MCJ con independenciafinanciera

    4. Consejo Nacional de laPoltica Pblica para lapersona joven

    L8261 20/05/02 rgano con desconcetracin mximay personera jurdica instrumental

    5. Sistema Nacional de laMsica

    L8347 de 19/2/2003 rgano con desconcentracin mnimay personera jurdica instrumental

    6. Centro Costarricensede ProduccinCinematogrfica

    L6158 de25/11/1977

    rgano con desconcentracinmnima, al que aplica artculo 83 de laLGAP.

    7. Teatro Popular MelicoSalazar

    L7023 de 13/3/1986 rgano con desconcentracinmxima.

    8. Museo de ArteCostarricense

    L6091 de 7/10/1977,reformada por L7595de 18/4/1996

    rgano desconcentrado en gradomnimo

    9. Teatro Nacional Ley 8290 de23/7/2002

    rgano con desconcentracin mnima

    10.Museo de Arte y DiseoContemporneo

    L7758 de 19/3/1998 rgano con desconcentracinmxima y personera jurdicainstrumental

    11.Museo Dr. Rafael AngelCaldern Guardia

    L7606 de 24/5/1996 rgano con desconcentracinmxima.

    12.Museo Nacional Decreto Ejecutivo11496 del14/5/1980

    rgano con desconcentracinmxima

    13.Centro Cultural eHistrico Jos FigueresFerrer

    L7672 de 29/4/1997 rgano con desconcentracinmxima.

    14.Direccin General deArchivo Nacional

    L7202 de24/10/1990

    rgano desconcentrado, en gradomnimo del MCJ.

    Fuente: MCJ, 2013.

    Uno de las principales limitaciones que presenta este cuerpo institucional es la centralizacinde la mayora de estos rganos a nivel central del pas, con importantes limitaciones decobertura regional o local, ya que por lo general no tienen ningn nivel de desconcentracin.Es por esto que es importante conocer el marco jurdico de la desconcentracin territorial, ya

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    que una de las posibilidades es apostar a la descentralizacin a travs del apoyo de losmunicipios y otras organizaciones descentralizadas.

    Hay una carencia de contenidos explcitos sobre las competencias de las Municipalidades enmateria cultural, y esto ha dado lugar a la idea generalizada de que la atencin cultural porparte de los Municipios es optativa. En estas circunstancias, es necesario hacer unainterpretacin ms rigurosa e integral del Cdigo Municipal para identificar las potestadesque el marco legal vigente establece sobre este particular.

    Esta Ley pone el nfasis en el respeto de los derechos humanos culturales, un diagnstico querealiz el MCJ sobre la normativa que rige a la cultura en Costa Rica ofrece informacinrelevante, ya que se dio a la tarea de identificar cmo se articula el enfoque de derechos conesta normativa. De los resultados generados en este diagnstico, interesa destacarparticularmente los siguientes aspectos:

    a. Slo un 32% de las normas que comprende el marco jurdico vigente, promueven ogarantizan de forma explcita el acceso, la inclusin y la participacin en la vida cultural. Un16% lo hace de forma tcita.

    b. Solo un 19% de las normas que conforman el marco jurdico vigente son explcitas respectoal reconocimiento y la afirmacin de la diversidad cultural. Un 5% refiere de forma tcita aeste tema.

    c. En el marco jurdico vigente solo un 11% refiere explcitamente a medidas de atencin a las

    poblaciones indgenas, un 5% refiere a otros grupos tnicos y/o culturales, un 4% a personasen condicin de migracin, y un 3% a personas afrodescendientes.

    d. Slo un 7% de las normas hacen referencia explcita sobre la obligatoriedad de brindaratencin con una cobertura geogrfica nacional. Un 8% lo hace de forma tcita.

    Otros aspectos de este diagnstico que es importante destacar, son los siguientes:

    a. No prescribe obligaciones en materia de autoevaluacin, informacin y rendicin decuentas.

    b. La mayor parte de los programas e instituciones no estn facultados para ladesconcentracin de competencias.

    c. No promueve la articulacin a escala sectorial e intersectorial.d. Ofrece una cantidad limitada de incentivos fiscales, crediticios, precios o tarifas

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    preferenciales u otro tipo de estmulos e incentivos en materia cultural.

    Como sntesis se presenta el siguiente cuadro de problemas, causas y consecuencias de lasmismas, donde se han destacado los que se consideran fundamentales:

    PROBLEMAS CAUSAS CONSECUENCIAS

    Desiguales condiciones de acceso, inclusin, participacin y reconocimiento de ladiversidad cultural

    1- Debilidad en laproteccin de los derechosculturales1.1. Ausencia de claridad y

    promocin de cules son losDDCC y los mecanismos parahacerlos efectivos

    Acciones aisladas sin unavisin de desarrolloestratgico.

    Discriminacin deimportantes sectores, queafecta tambin a toda lapoblacin del pas. La

    prdida de derechos dealgunos sectores afecta atodo el colectivo.

    1.2. Falta de reconocimientode la diversidad cultural

    Una visin caduca deldesarrollo y del papel de lacultura en los procesoscreativos y de dinamizacinde la sociedad y de laeconoma

    Invisibilizacin de ladiversidad cultural

    1.3 Desconocimiento de quetodas las personas ycomunidades humanasparticipan y crean culturas

    Visin restringida de locultural

    Falta de mecanismosefectivos de circulacin ydilogo en el espacionacional, empobrecimientodel colectivo.

    1.4 Limitado acceso de laspersonas que viven fuera delcasco central de San Jos alos servicios del MCJ

    Falta de inversin social enzonas alejadas del cascocentral de San Jos.

    Exclusin social y debilidadestructural del sistemacultural a escala nacionalpara participar a toda lapoblacin de las

    oportunidades que brinda lasociedad del conocimiento yel desarrollo tecnolgicoactual.

    1.5 El MCJ no tienesuficientes recursos y

    El Cdigo Municipalsolamente define la

    Las acciones culturales enlas municipalidades son

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    competencias para atenderel desarrollo cultural en todoel territorio, y no tieneinjerencia directa niindirecta en lasMunicipalidades.

    obligacin de conformarComisiones de asuntosculturales.El nmero demunicipalidades que cuentacon polticas culturaleslocales, es reducido.

    dispersas y no correspondena un plan estratgico, ya quesolo 18 de 81municipalidades cuenta conuna persona profesionalcapacitada que atienda eltema cultural. (RECIM)

    Ausencia de estmulos para el desarrollo de iniciativas culturales y artsticassostenibles

    2. La cultura no es vistacomo motor del desarrolloy no hay suficienteestmulo para la

    dinamizacin econmicade la cultura2.1 No reconocimiento de ladimensin productiva de lacultura. No existe unavaloracin adecuada de ladimensin social-econmicade la actividad cultural y desu necesario reconocimientoen forma monetaria

    2.2 Se ha dejado de lado elaspecto de la educacin parala promocin de la cultura

    Falta de valoracin delaporte econmico de lacultura. Debe cuantificarse

    el aporte de generareconomas creativas yencadenamientosproductivos. No se fomentala educacin para supromocin.

    No se potencia el aporteeconmico que puedegenerar la cultura.No hay valoracin de los

    aportes.Visin de que la cultura esun gasto y no una inversin.

    2.3. No existen mecanismoseconmicos especficos parala promocin de laseconomas creativas

    Ausencia de una visinintegral de la cultura.Poca participacin de laseconomas creativas en laspolticas econmicas quedesarrollan otros sectorescomo Comex y el ICT, donde

    el MCJ queda excluido.

    Repercusiones en eldesarrollo econmico ysocial de los grupos y lascomunidades

    2.4 Inequitativo acceso ydistribucin de bienes yservicios culturales.

    2.5 Limitaciones en la

    Poca promocin de losservicios culturales queofrece el MCJ, como losprogramas de estmulos,prestacin de espacios, etc

    Ausencia de medidas deproteccin a la produccin ya los creadores culturales,especialmente en loreferente a medidas deproteccin social y laboral.

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    promocin de la diversidadde expresiones culturales

    Ausencia de medidas queevidencien una autnticapromocin de la diversidadcultural.

    Poca informacin sobre lasmedidas de proteccin a laPropiedad Intelectual.

    2.6 Pocos estmulos para elsector creativo.

    No se reconoce y valora elaporte de la cultura aldesarrollo.

    Dificultades que enfrentanlas personas para podertrabajar en procesos decreacin cultural.

    Ausencia de una visin y una gestin integral sobre patrimonio cultural, material einmaterial

    3. Debilidades y lagunas enel rgimen de proteccin ygestin de los distintosbienes y expresiones

    culturales.3.1. Inexistencia de unapoltica sectorial en materiapatrimonial

    Los programas einstituciones responsablesde la gestin exclusiva delpatrimonio cultural, no

    cuentan con los recursoshumanos y financierosnecesarios. Un rasgo que lascaracteriza es que sucobertura suele ser decarcternacional, y que la atencin ala diversidad de expresionesculturales se articulanaturalmente con sus lneas

    de trabajo.

    Existen importantes reasdel patrimonio que no estnsiendo protegidas ygestionadas de forma

    adecuada y estratgica.

    4. No se reconoce elpotencial que tiene elrecurso patrimonial, comofuente de innovacin ycomo factor de desarrollo.

    Una visin tradicional sobreel patrimonio cultural.

    Acciones solo para lapreservacin y conservacindel patrimonio material.

    No existe legislacin queproteja el patrimonioinmaterial.

    Institucionalidad del sector cultura dispersa y desactualizada

    4- Una institucionalidaddesactualizada ydesarticulada4.1. Ausencia de una visinsobre el desarrollo culturalnacional

    Marco jurdico heterogneoy desarticulado,contradicciones entredirectrices de carctersectorial, y regulacin deprogramas e instituciones

    Ausencia de una rectora delsector con posibilidades deconduccin y mecanismos departicipacin adecuados.

    Poca representacin de los

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    A partir de la crisis de losaos 80 y como resultado decambios en las polticasinstitucionales, se reduce elpresupuesto.

    distintos sectores culturalesen la toma de decisiones.

    4.2. Insuficiente asignacinde recursos

    No se considera importantela inversin en cultura, en sudefecto se considera ungasto.

    No es posible avanzar en loscambios que se requieren,no solo econmicamente,sino polticamente.

    Propuesta presente en esta Ley:

    De acuerdo con este diagnstico realizado, el proyecto de ley que se presenta procura darrespuesta en los mbitos ms relevantes que han quedado al descubierto, plantendoseentonces una divisin en seis ttulos, de la siguiente forma:

    Ttulo I Disposiciones preliminaresTtulo II. Sistema Nacional para la Promocin y Proteccin de los Derechos CulturalesTtulo III. Promocin de las economas creativasTtulo IV. Proteccin y gestin del patrimonio culturalTtulo V. Derecho sancionatorioTtulo VI. Disposiciones finales

    El Ttulo I surge de la necesidad de hacer una conceptualizacin ms clara de los derechoshumanos culturales y de su importancia para nuestra convivencia democrtica, por ello seenfatizan aspectos como:

    Principios y enfoques Exposicin de los derechos culturales Mecanismos para garantizar estos derechos

    Por su parte, el Ttulo II construye, a partir de este enfoque de derechos, una propuesta deSistema Nacional para la Promocin y Proteccin de los derechos culturales, que permitir

    dar un mayor orden a la institucionalidad dispersa del sector, y mejorar las relaciones decoordinacin con otras entidades estratgicas para su desarrollo. Se hace nfasis en:

    Definicin del Sector El Consejo Nacional El enfoque territorial

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    De nada sirve un buen marco institucional si las personas y los grupos vinculados con el ejercicio

    de los derechos culturales no logran ver en su trabajo un justo reconocimiento social, tanto en lo

    econmico como en lo profesional. Por ello, se establece un Ttulo III de promocin y estmulo

    para el ejercicio de los Derechos Culturales, con el fin de estimular la creacin cultural y lograr una

    dinamizacin econmica de la cultura sin perder de vista el apoyo y la proteccin de las personas

    creadoras y su entorno, fortaleciendo las iniciativas locales. Se hace nfasis en:

    Acciones para respaldar los procesos de creacin cultural Dinamizacin econmica de la cultura Creacin de un Fondo para la promocin culturales

    Otra gran inquietud de las y los costarricenses es la proteccin y gestin de nuestro patrimonio

    cultural. El pas tiene

    como se demostr en el diagnstico- un rgimen irregular en este tema.Por tanto, el Ttulo IV procura ordenar y llenar los vacos existentes. La materia prima que sirvi

    de base para la propuesta fue elaborada por las instituciones encargadas de la proteccin, por

    medio de un proceso muy serio y riguroso desarrollado durante el ao 2008. Son temas bsicos

    de este ttulo:

    Definir claramente la parte del Sistema Nacional que debe encargarse de la proteccin delos distintos mbitos del patrimonio cultural

    Fortalecer las medidas de proteccin y gestin del patrimonio cultural Mejorar la regulacin de la relacin entre particulares e institucionalidad pblica en

    materia de patrimonio, tomando en cuenta el ejercicio efectivo del derecho departicipacin.

    Finalmente, el Ttulo V de la Ley se dispone para establecer algunas medidas sancionatorias

    bsicas que fortalezcan su aplicacin. Junto a las medidas tradicionales, se ha agregado la

    sancin frente al incumplimiento de las rdenes emitidas en aplicacin del derecho cautelar que

    esta legislacin promueve.

    El Ttulo VI y final propone algunas reformas legislativas convenientes, como incluir al Ministro o

    Ministra de Cultura y Juventud entre los miembros del Consejo Superior de Educacin y establecer

    ms claramente la vinculacin entre Sistema Educativo y derechos culturales en la normativa

    bsica que lo regula.

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    Ttulo I. Disposiciones preliminares

    Captulo I. Objeto y entorno de aplicacin

    Artculo 1. Objeto de la ley

    El objeto de esta ley es la proteccin de los derechos humanos culturales o derechosculturales, mediante la armonizacin del artculo 89 de la Constitucin Poltica con las normascontenidas en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Costa Rica,normativa a partir de la cual se enuncian estos derechos, se establecen los mecanismos degaranta, se asignan las potestades y obligaciones del Estado, y la responsabilidad de lasociedad como un todo, frente a los procesos creativos y a la proteccin y gestin del

    patrimonio cultural.

    Artculo 2. Definiciones

    Para los efectos de esta ley en sentido general se entiende por:

    CULTURA: la multiplicidad de formas en que conciben el entorno natural y social, se expresany se relacionan las personas, grupos, pueblos y comunidades en su interior y entre ellos, quecomprende tambin las diversas formas en que se expresa, enriquece y transmite elpatrimonio cultural de la humanidad, la variedad de las expresiones culturales, y los distintos

    modos de creacin artstica, produccin, difusin, distribucin y disfrute de las expresionesculturales, cualesquiera que sean los medios y tecnologas utilizados.

    DIVERSIDAD CULTURAL: La multiplicidad de formas en que se expresan y enriquecen ytransmiten las expresiones culturales dentro y entre los grupos poblacionales y las sociedadesy que se manifiestan adems, a travs de los distintos modos de creacin, produccin,difusin, distribucin y disfrute de tales expresiones culturales, cualesquiera que sean losmedios y tecnologas utilizados.

    EXPRESIONES CULTURALES: Las expresiones resultantes de la creatividad de personas,grupos y sociedades, que poseen un contenido cultural.

    PATRIMONIO CULTURAL MATERIAL O TANGIBLE: El que comprende los monumentos,entendiendo por tales las obras arquitectnicas, de escultura o de pintura monumentales,elementos o estructuras de carcter arqueolgico, inscripciones, cavernas y grupos deelementos, que tengan un valor especial desde el punto de vista de la historia del arte o de laciencia; los conjuntos, entendiendo por tales los grupos de construcciones, aisladas o

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    reunidas, cuya arquitectura, unidad e integracin en el paisaje les de un valor especial desdeel punto de vista de la historia, el arte o la ciencia; el patrimonio documental, que es elconjunto de documentos formados por toda expresin en lenguaje natural o convencional ycualquier otra expresin grfica, sonoro o en imagen, recogida en cualquier tipo de soportematerial, de cualquier poca, generada, conservada o reunida, que poseen un carcter cultural,arqueolgico o histrico; los lugares, obra del ser humano u obras conjuntas del ser humano yla naturaleza; as como las zonas, incluidos los lugares arqueolgicos que tengan un valorespecial desde el punto de vista histrico, esttico, etnolgico o antropolgico.

    PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL o INTANGIBLE: El que comprende los usos,representaciones, expresiones, conocimientos y tcnicas junto con los instrumentos, objetos,artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y, enalgunos casos, los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural yque se transmite de generacin en generacin, siendo recreado constantemente por las

    comunidades y grupos en funcin de su entorno, su interaccin con la naturaleza y su historia,infundindoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo as a promover elrespeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.

    Para definir los conceptos que integran el conjunto de los elementos de la vida cultural,cuando esta ley no contenga la definicin de los mismos, se acudir a los tratadosinternacionales ratificados por el pas, en especial la Convencin sobre la Proteccin delPatrimonio Mundial Cultural y Natural, la Convencin sobre la proteccin y promocin de laDiversidad de las Expresiones Culturales y la Convencin sobre la salvaguardia del PatrimonioCultural Inmaterial, as como otros instrumentos relacionados del Sistema de las Naciones

    Unidas.

    Artculo 3. Jerarqua de las fuentes

    La jerarqua de las fuentes del ordenamiento jurdico cultural son las contempladas por laConstitucin Poltica y la Ley General de la Administracin Pblica.

    Artculo 4. mbito de aplicacin

    La presente ley es extensiva y obligatoria para todas las instituciones del Estado y los demsentes pblicos con personalidad y capacidad jurdica de derecho pblico o privado, as comopara todas las personas fsicas y jurdicas, nacionales o extranjeras dentro del territorionacional y atae a la diversidad de expresiones culturales del pas.

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    Captulo II. Principios generales

    Artculo 5. Inters pblico de la proteccin, promocin y gestin de las expresiones ydel patrimonio cultural

    Es de inters pblico la proteccin y promocin de las expresiones culturales y la proteccin ygestin del patrimonio cultural en todas sus dimensiones, con el solo lmite del respeto de losderechos humanos.

    El Estado apoyar todas las iniciativas encaminadas a combatir las expresiones culturales quepromuevan el odio y la exclusin entre las personas. No se aplicar lo anterior contra gruposo personas que promuevan la crtica o que luchen por la justicia social, basados en la defensade los derechos humanos.

    Artculo 6. Principios fundamentales que regulan el mbito de los derechos culturales

    Son principios esenciales de esta ley los siguientes:

    a) Dignidad de la persona humana: La persona humana es un fin en s misma, y esmerecedora y titular de todos los derechos humanos reconocidos hoy, y de los que sereconozcan en el futuro. La restriccin de sus derechos solo puede hacerse en funcindel bien comn mediante decisiones emanadas de los rganos competentes y

    democrticos. El goce y disfrute de los derechos humanos incluye la de los derechosculturales.

    b) Igualdad y no discriminacin: Esta ley toma en cuenta que Costa Rica es un pasmulticultural, multitnico y multilinge, y con grupos de personas identificados por sugnero, edad, orientacin sexual, capacidades diferentes en el plano fsico o mental,condicin econmica, historia, etnia, condicin migratoria, y por cualquier otradiferencia identificada en los tratados internacionales de derechos humanos. Debentomarse medidas para favorecer la inclusin, la tolerancia, la igualdad, la equidad degnero, el respeto de los derechos de los pueblos indgenas, afrodescendientes ymigrantes, as como de todos los sectores y personas que sufran de algunadiscriminacin.

    c) Inters superior del nio, nia y adolescente: Los nios, nias y adolescentesdeben ser protegidos y estimulados en el ejercicio pleno de sus derechos, de sucapacidad creadora, atendiendo a su desarrollo integral, sus necesidades especficas

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    de juego y recreacin y promoviendo su participacin con atencin a la etapa dedesarrollo en que se encuentren.

    d) Solidaridad: Todas las personas forman parte de la gran familia humana de acuerdocon el Prembulo de la Declaracin Universal de Derechos Humanos. Debenerradicarse la exclusin, la miseria y toda forma de injusticia. Se promueve laconvivencia saludable y la interaccin cultural entre las personas as como esquemasde desarrollo, crecimiento y realizacin de derechos que aprovechen y promuevan larelacin armnica con el ambiente natural.

    e) Otros principios: Asimismo, esta Poltica reafirma y asume los principios contenidosen la Convencin sobre la proteccin y promocin de las Expresiones Culturales,adoptada por la Conferencia General de la Organizacin de las Naciones Unidas para laEducacin, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en el ao 2005, ratificada por Costa Rica

    en diciembre de 2010.

    Artculo 7. Criterios de interpretacin

    Para la aplicacin e interpretacin de los contenidos de esta ley debern aplicarse lossiguientes criterios de interpretacin:

    a) Enfoque de derechos humanos. En todos los casos deber tomarse en cuenta elderecho o los derechos humanos protegidos, la titularidad de todas las personas sobreestos derechos, y su carcter inherente, irrevocable, inalienable e irrenunciable.

    b) Enfoque de gnero. Al aplicar la ley se deben analizar y comprender los mecanismossociales que alimentan las distintas expresiones de la desigualdad entre mujeres yhombres y que derivan en brechas de oportunidad y discriminacin, con el propsitode reducir tales brechas.

    c) Enfoque de diversidad cultural y de interculturalidad. Se reconoce la diversidadhumana y la necesidad de respetar las identidades culturales de las personas,procurando asegurar que la interaccin intercultural contribuya al mutuoenriquecimiento desde un plano de igualdad, y tomando en cuenta las diferencias depoder entre las personas y grupos que interactan, con el propsito de establecerequilibrios para asegurar el dilogo democrtico.

    d) Enfoque etario. Se parte de la existencia de grupos etarios con intereses ynecesidades especficas, que deben reconocerse en su singularidad, sin que esosignifique anulacin, imposicin o exclusin.

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    e) Enfoque de inclusin. La aplicacin e interpretacin de esta Ley contribuir con laerradicacin de cualquier discriminacin promoviendo la igualdad y la justicia,tomando en cuenta la oportunidad que presentan para el enriquecimiento de lasculturas de la sociedad, las diferencias entre personas distintas, tales como lasoriginadas por algn tipo de discapacidad, exclusin econmica, origen nacional, etnia,y cualquiera otra descrita en la Carta Internacional de los Derechos Humanos.

    Artculo 8. Acciones afirmativas para proteccin de poblaciones en condicin dediscriminacin y de exclusin

    Se autoriza a las instituciones pblicas del sector cultural a realizar acciones afirmativas talescomo servicios de atencin y beneficios especficos, dirigidos a la proteccin de los derechosculturales de poblaciones en condicin de discriminacin y de exclusin, favoreciendo un

    trato de equidad y de igualdad de oportunidades para el goce de dichos derechos.

    Captulo III. Los derechos culturales

    Artculo 9. Carcter integral de los derechos culturales

    Los derechos humanos culturales constituyen un todo integral, interrelacionado einterdependiente entre s y con el resto de los derechos humanos reconocidos por el Estadocostarricense y la comunidad internacional. Por ese motivo, en la solucin de controversiasoriginadas por la aplicacin de estos derechos, se debern tomar en cuenta todos los derechos

    relacionados sin segmentacin de ningn tipo, en el entendido que la solucin jurdica quems favorezca la proteccin de los derechos humanos de la persona o grupo de personasconcretas ser la que deba aplicarse, independientemente de la jerarqua de la fuente dondese origine.

    Artculo 10. Ejercicio individual o colectivo de los derechos culturales

    La proteccin de los derechos culturales beneficia a todas las personas, grupos y comunidadesque compartan una identidad cultural. Para invocar la proteccin del Estado, tanto losindividuos como colectivos de personas pueden acudir ante las instancias administrativas ojudiciales, segn corresponda. Cuando la accin sea promovida por un grupo no se exigirformalidad jurdica en cuanto a su constitucin, bastar la simple acreditacin de su existenciapor cualquier medio razonable.

    Artculo 11. Derecho a la libre participacin en la vida cultural

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    La participacin en la vida cultural es el derecho que tienen todas las personas y grupos atomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad. El Estado costarricense tiene laobligacin de tomar las medidas necesarias para asegurar que todas las personas ycomunidades tengan condiciones para participar en la vida cultural, as como tener acceso alos bienes culturales.Para garantizar la participacin de todas las personas y comunidades enla vida cultural tienen que eliminarse las desigualdades de sexo, origen, nacionalidad, edad,etnia, lengua, pertenencia a grupos discriminados, entre otros.

    Artculo 12. Derecho de acceso a la vida cultural

    El acceso a la vida cultural es el derecho que tienen todas las personas, grupos y/ocomunidades de conocer, comprender, difundir y disfrutar de su propia cultura y la de otros,a travs de la educacin, informacin, capacitacin, comunicacin e intercambio. Laaccesibilidad consiste en disponer de oportunidades efectivas y concretas de disfrutar

    plenamente de una cultura que est al alcance fsico y financiero de todos, en las zonasurbanas y en las rurales, sin discriminacin. Asimismo es el derecho a buscar, recibir ycompartir informacin sobre todas las manifestaciones de la cultura en el idioma de sueleccin, as como el acceso de las comunidades a los medios de expresin, comunicacin ydifusin.

    Artculo 13. Derecho de contribucin a la vida cultural

    La contribucin en la vida cultural es el derecho de toda persona, grupo y/o comunidad aaportar a la creacin de expresiones culturales en la comunidad, as como a participar en el

    desarrollo de la misma, mediante la definicin, formulacin y aplicacin de polticas ydecisiones que incidan en el ejercicio de sus derechos culturales. As como el reconocimientoal valor agregado del trabajo creativo y el estmulo a las economas creativas.

    Artculo 14. Derecho a la libertad de expresin cultural

    Es el derecho que tiene toda persona, grupo y/o comunidad de expresar libremente suidentidad cultural, realizar sus prcticas culturales y llevar su forma de vida. Este derecho a lalibertad de expresin cultural establece la obligatoriedad del Estado de crear las condicionesque permitan a las culturas expresarse e interactuar libremente de manera que seenriquezcan mutuamente, y comprende: a) El derecho de elegir libremente su propiaidentidad cultural, pertenecer o no a una comunidad y que su eleccin sea respetada. b) Lalibertad de opinin y de expresin en el idioma o los idiomas que elija y el derecho a buscar,recibir y transmitir informacin e ideas de todo tipo e ndole, sin consideracin de ningunaclase de fronteras. c) La libertad de creacin de las personas, grupos y comunidades, y laabolicin de toda clase de censura por parte del Estado a todas las formas de expresincultural.

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    Sin embargo, nadie podr invocar este derecho para atentar contra los derechos humanos ylas libertades fundamentales proclamadas en la Declaracin Universal de los DerechosHumanos, el Derecho Internacional y otros Convenios ratificados por Costa Rica.

    Artculo 15. Derecho a la proteccin de la diversidad cultural

    La proteccin de la diversidad cultural consiste en el derecho que tiene toda persona, grupoy/o comunidad de preservar, salvaguardar, enriquecer y promover su patrimonio cultural y ladiversidad de sus expresiones culturales, as como la obligacin del Estado de tomar lasmedidas encaminadas a lograr esa proteccin, en especial en situaciones en que lasexpresiones culturales corran el riesgo de extincin, sean objeto de una grave amenaza orequieren algn tipo de medida urgente de salvaguardia.

    Artculo 16. Derecho de proteccin de los intereses morales y materiales de personasproductoras o creadoras

    El derecho de proteccin de los intereses morales y materiales de personas y comunidadesculturales creadoras consiste en la obligacin del Estado costarricense de adoptar las medidasadecuadas administrativas, judiciales, presupuestarias, de promocin y de otra ndolenecesarias para incentivar la creacin cultural.

    Se deber prestar especial atencin a las mujeres, a grupos socialmente discriminados o

    excluidos y a los pueblos indgenas. Adems, se debe asegurar que todas las personas ycomunidades tenga acceso a las diversas expresiones culturales que se produzcan en todo elterritorio y en los dems pases del mundo.

    Artculo 17. Derecho de recibir estmulo para la actividad creadora

    Se establece la obligacin del Estado costarricense de reconocer la contribucin de los y lasartistas, las personas, las comunidades y las organizaciones culturales en los procesoscreativos y de tomar medidas encaminadas a respaldar y apoyar la creacin, proteccin,gestin, investigacin, produccin, difusin, distribucin y disfrute de las expresionesculturales, cualquiera que sean los medios y tecnologas utilizados.

    Artculo 18. Derecho a la informacin y a la comunicacin

    El derecho a la informacin y a la comunicacin consiste en el derecho que tienen laspersonas, grupos y/o comunidades de producir, acceder y difundir informacin cultural ytransmitirla haciendo uso de las formas diversas y con diferentes soportes de comunicacin.

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    El Estado debe facilitar los medios para la apropiacin efectiva de informacin,conocimientos, y saberes por partes de las personas y sus comunidades, evitando as elmonopolio de la comunicacin o las desigualdades en el acceso a la informacin.

    Artculo 19. Derecho de proteccin en casos de discriminacin o exclusin

    Se reconoce el derecho de proteccin contra la discriminacin a participar en la vida culturalo la exclusin por motivo de etnia, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de otrandole, origen nacional o social, posicin econmica, orientacin sexual, o cualquier otracondicin social. En particular, nadie puede ser discriminado por el hecho de querer optarpor pertenecer o no a una comunidad o grupo cultural determinado, o por el hecho de ejercero no una actividad cultural. Igualmente, nadie quedar excluido del acceso a las prcticas, losbienes y los servicios culturales.

    En la aplicacin de esta norma se dar proteccin especial a favor de las mujeres, nios, nias,adolescentes, personas mayores, personas con discapacidad, personas migrantes, los pueblosindgenas, los afrodescendientes, las personas de otras etnias discriminadas y las personas ogrupos que padecen exclusin por razones econmicas.

    Artculo 20. Derecho de grupos especficos para realizar sus prcticas culturalesparticulares

    El Estado proteger la libertad que tienen las personas, grupos y/o comunidades para

    realizar sus expresiones y prcticas culturales particulares, incluyendo las emergentes quesurgen con las nuevas generaciones, asegurando el libre acceso a su cultura, patrimonio yotras formas de expresin, as como el libre ejercicio de prcticas y expresiones de suidentidad.

    Artculo 21. Derecho a disfrutar de una relacin armnica con el medio natural

    Todas las personas, grupos y/o comunidades tienen el derecho de disfrutar de una relacinarmnica con la Naturaleza, y contar con las condiciones necesarias para que el pas sedesarrolle de manera sostenible.

    Captulo IV. Garantas de los derechos culturales

    Artculo 22. Proteccin administrativa y judicial

    Toda persona o grupo de personas unidas por la reivindicacin de un derecho cultural tienenderecho a un recurso sencillo y efectivo ante las autoridades administrativas y judiciales del

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    pas. La autoridad administrativa ante la cual sea denunciada la violacin de un derechocultural deber atender inmediatamente el reclamo y resolver de acuerdo a las reglas deldebido proceso sin dilacin alguna.

    Cuando el asunto compete a una autoridad judicial y el derecho violado se encuentre bajo latutela de esta ley o de cualquiera de las convenciones internacionales de derechos humanos ode derechos culturales la persona quejosa siempre tendr abierta la va de la accin deamparo ante la Sala Constitucional del Poder Judicial.

    Artculo 23. Polticas inclusivas

    Las instituciones pblicas del Estado costarricense, en todos los niveles de la Administracin,debern adoptar polticas, protocolos y directrices que aseguren el carcter inclusivo de los

    servicios que presten. Asimismo, debern habilitar una instancia, dentro de su organizacininterna, encargada de fiscalizar que cualquier denuncia por violacin de un derecho culturalsea resuelta oportunamente.

    Artculo 24. Instancias de mediacin y conciliacin

    El Ministerio de Justicia y Paz, en coordinacin con el Ministerio de Cultura y Juventud, deberhabilitar al menos una casa de justicia especializada en derechos culturales. Dicha entidad seregular por esta ley y por las normas aplicables de la Ley sobre Resolucin Alterna deConflictos y Promocin de la Paz Social, N 7727 del 9 de diciembre de 1997.

    Artculo 25. Informes tcnicos en acciones judiciales

    Cuando una persona o grupo de personas solicite la proteccin judicial de alguno de susderechos culturales, la autoridad competente sea esta la Sala Constitucional o cualesquieraotra, deber solicitar un informe de persona experta en la problemtica antropolgica-cultural que la situacin plantea. Para estos efectos, el Ministerio de Cultura y Juventuddeber levantar un listado de expertos y expertas en temticas culturales, de fcil acceso paralas autoridades judiciales. Los requisitos para inscribirse en este registro se establecern enun reglamento especfico.

    En ningn caso se tramitar gestin judicial, e incluso administrativa, sin intrprete, cuandoalguna de las partes en los procesos pertenezca a alguno de los pueblos indgenascostarricenses y tenga dificultades para el dominio del idioma espaol.

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    Artculo 26. Medidas cautelares administrativas

    Cuando cualquiera de los rganos responsables de patrimonio cultural, o el alcalde del cantndonde el bien se encuentre, tenga conocimiento de que algn bien del patrimonio cultural desu competencia o territorio se encuentre en peligro por la accin de un particular o de ungrupo de personas, este rgano o ente podr sin menoscabo de las atribuciones que su leyespecfica le asigne- dictar una medida cautelar administrativa, del siguiente tipo:

    a) Ordenar a la persona o personas que estn realizando los actos que ponen en riesgo elbien del patrimonio cultural abstenerse de realizar esas acciones de manerainmediata.

    b) Ordenar a la persona o personas que estn realizando los actos que ponen en riesgo elbien del patrimonio cultural el modificar sus acciones y ajustarlas a los parmetros decuidado que la entidad competente les indique.

    c) Ordenar a la persona o personas que tienen la posesin de un bien del patrimoniocultural entregarlo a las autoridades del Ministerio de Cultura y Juventud para sucustodia, mientras se aclara la situacin del mismo mediante el proceso judicialcorrespondiente.

    d) Ordenar a la persona que tiene en posesin del bien del patrimonio cultural demostrarla legitimidad de su tenencia y exhibir toda la informacin relacionada con el mismo.

    La orden dictada indicar, en la misma resolucin que la consigne, el tiempo por el que estarvigente la medida cautelar y los medios por los que se verificar el cumplimiento de la misma.La persona o personas que reciben la notificacin de una medida cautelar administrativa

    deber firmar su recibido. En todo caso, el funcionario o funcionaria notificadora gozar de fepblica para acreditar el hecho de la entrega, la fecha y lugar de la misma.

    Si la persona que recibe la medida cautelar administrativa est en desacuerdo con ella,ejercer su derecho de defensa ante la Ministra o Ministro de Cultura y Juventud o ante elalcalde del lugar, segn sea el caso, en el trmino de tres das hbiles a partir de lanotificacin de la medida. El recurso deber resolverse, en forma motivada, en un plazo nomayor de quince das hbiles.

    Se podrn dictar medidas cautelares para proteger tambin expresiones culturales, cuando lanaturaleza de las mismas as lo permitan. En este caso la autoridad competente para dictarlaslo ser el Ministerio de Cultura y Juventud o el alcalde del cantn, y en todo lo dems seaplicarn las reglas del presente artculo.

    Artculo 27. Medidas cautelares judiciales

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    Cuando los bienes amenazados estn siendo sustrados o destruidos, o cuando la presencia dela persona o grupo de personas pueda significar un peligro para la gestin y proteccin delbien cultural, cualquier persona podr recurrir ante el Juez Penal de la jurisdiccincorrespondiente para solicitar que este dicte medidas cautelares, que comprenden:

    a) Ordenar a la persona o grupo de personas mantenerse alejadas del bien cultural en unpermetro que se determinar en la resolucin judicial.

    b) Ordenar la intervencin de la autoridad judicial para que esta retire el bien cultural dellugar donde se encuentre y lo entregue a la custodia del Ministerio de Cultura yJuventud mientras se establece la situacin jurdica definitiva del bien.

    c) Ordenar la detencin de la persona que persista en destruir un bien cultural y ponerlaa la orden del Ministerio Pblico.

    La orden dictada indicar, en la misma resolucin que la consigne, el tiempo por el que estar

    vigente la medida cautelar y los medios por los que se verificar el cumplimiento de la misma.Si la persona que recibe la medida cautelar est en desacuerdo con ella, ejercer su derecho dedefensa ante la autoridad superior de la entidad que la haya notificado, en el trmino de tresdas hbiles a partir de la notificacin de la medida. La autoridad judicial resolver el recurso,en forma motivada, en un plazo no mayor de quince das hbiles.

    Se podrn dictar medidas cautelares para proteger tambin expresiones culturales, cuando lanaturaleza de las mismas as lo permitan.

    Artculo 28. Transparencia en la gestin pblica de la cultura

    Todas las personas, incluyendo nios, nias y adolescentes podrn exigir rendicin decuentas, requerir informacin y solicitar explicaciones a los rganos y oficinas del Ministeriode Cultura y Juventud, de acuerdo a la legislacin vigente. Este tipo de gestiones norequerirn de formalidad alguna, y podrn realizarse incluso de manera verbal. Todas lasdependencias del Ministerio de Cultura y Juventud debern llevar un registro de lassolicitudes recibidas y consignar brevemente el modo como fueron respondidas.Peridicamente, debern revisarse todas las informaciones consignadas en estos registros,que servir de base para ajustar las polticas y planes de accin del Ministerio.

    Artculo 29. Iniciativa de control de las y los habitantes

    Las personas en forma individual o colectiva, incluyendo nios, nias y adolescentes, tienenderecho a formar contraloras o auditoras ciudadanas sobre cualquier tema de su inters enmateria de cultura, a fin de investigar y analizar la actividad de la institucionalidad que formaparte del Sistema Nacional para la Promocin de los Derechos Culturales, en todos los niveles

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    (nacional, regional, local) de su actuacin. Los resultados o informes de este tipo deactividades sern puestos en conocimiento del Consejo Ministerial de Polticas Culturales.

    Ttulo II. Sistema Nacional para la Promocin y Proteccin de los Derechos Culturales

    Captulo I. Organizacin del sector pblico en materia cultural

    Artculo 30. Rectora

    El Ministerio de Cultura y Juventud es el ente rector de la gestin pblica de los derechosculturales. Le corresponde la coordinacin general del Sistema Nacional para la Promocin yProteccin de los Derechos Culturales, as como la promulgacin e implementacin depolticas pblicas, planes de accin y programas que lo orienten, en consonancia con el objetoy vigencia efectiva de los derechos consignados en esta ley.

    Artculo 31. Fines

    Son fines del Sistema:

    a) Garantizar el respaldo de las instituciones a la promocin y proteccin de los derechoshumanos culturales.

    b) Establecer una adecuada coordinacin interinstitucional que permita la organizacinde la gestin pblica a favor de la tutela de los derechos culturales, evitando laduplicidad de funciones y maximizando el uso de los recursos disponibles.

    c) Ejecutar las acciones que se desprendan de las polticas nacionales en el Sector Culturacon un enfoque integral.d) Promover, proteger y gestionar la diversidad de las expresiones culturales y el

    patrimonio cultural del pas.e) Estimular y apoyar los procesos de creacin cultural.f) Promover la dinamizacin de las economas culturales.g) Cualquier otra finalidad que resulte conveniente a los efectos de asegurar la vigencia

    plena de los derechos culturales en el pas.

    Artculo 32. Integrantes del Sistema

    Son parte del Sistema Nacional de Promocin y Proteccin de los Derechos Culturales:

    a) El Consejo Ministerial de Polticas Culturales integrado por un Ministro Rector, losVice-Ministros (Cultura y Juventud), los directores de los programas y rganosdesconcentrados, y un representante de la Secretara de Planificacin Institucional ySectorial.

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    b) El Consejo Intersectorial de Polticas Culturales integrado por un Ministro Rector deCultura; ministerios de Educacin, Ciencia y Tecnologa, Economa, Industria yComercio, Relaciones Exteriores, y de Turismo y Vice Ministerio de Paz; entidadescentralizadas y descentralizadas que tienen relacin directa con el Sector Cultura, dosrepresentantes del Foro Nacional de la Sociedad Civil, y otros ministerios einstituciones del Estado que se considere necesario para el cumplimiento de lapresente ley.

    c) La Secretara Tcnica de Polticas Culturalesd) El Consejo de Gestin Cultural Regional integrado por autoridades de las

    municipalidades, instituciones nacionales con representacin local, organizacionesculturales locales y representantes del sector privado.

    e) El Foro Regional constituido en cada regin e integrado por redes locales culturalesque trabajan en pro de la gestin, promocin, difusin y produccin cultural.

    f) El Foro Nacional de Proteccin de Derechos Culturales que fortalecer el dilogo y laparticipacin de la ciudadana, en especial los grupos y organizaciones culturales.

    g) Comisin de Economas Creativas, Comisin de Educacin y Cultura y Comisin deCiencia y Tecnologa del Ministerio de Cultura y Juventud.

    Artculo 33. De la relacin entre el Sistema Nacional de Promocin de los DerechosCulturales y el Sistema Educativo

    El mbito cultural tiene una relacin intrnseca con el mbito educativo, por lo que entre losministerios encargados de estas temticas deber establecerse una relacin especial decoordinacin, que garantice que el sistema educativo costarricense prepare adecuadamente a

    las y los estudiantes tanto en la apreciacin como en la produccin de actividades culturales.Para asegurar estos efectos deber crearse una comisin que ser coordinada por elMinisterio de Cultura y Juventud. La comisin de coordinacin ser conformada por dosrepresentantes de cada uno de los ministerios, designados por el respectivo ministro oministra.

    Cada ao esta comisin preparar un informe, el cual ser presentado y discutido en elConsejo Intersectorial de Polticas Culturales, a efecto de establecer metas y recomendacionespara el perodo siguiente.

    Captulo II. Ministerio de Cultura y Juventud

    Artculo 34. Funciones

    En su carcter de Rector del Sistema, son funciones del Ministerio de Cultura y Juventud:a) Proponer las polticas nacionales y proyectos de ley en materia de promocin,

    proteccin y gestin de los derechos culturales,

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    b) Coordinar y formular la seccin sobre cultura y derechos culturales en la formulacindel Plan Nacional de Desarrollo.

    c) Fungir como Secretara Tcnica del Sistema.d) Promover, gestionar y proteger el ejercicio de las actividades creadoras, en sus

    expresiones culturales.e) Gestionar y proteger dentro y fuera del territorio nacional, el patrimonio cultural del

    pas.f) Estimular y promover la profesin artstica y la produccin cultural en todas sus

    manifestaciones, con el nico lmite del respeto por los derechos humanos.g) Velar por el mantenimiento y mejora de toda la infraestructura cultural a su cargo.h) Organizar y entregar los premios nacionales en el campo de la cultura.i) Ejercer acciones civiles, administrativas, tutelares y solicitar la intervencin de las

    diferentes instancias del sistema penal en defensa de los derechos culturales.j) Cualquier otra funcin propia de la tutela de los derechos culturales.

    Artculo 35. Estructura interna

    La Ministra o Ministro de Cultura y Juventud ser la mxima autoridad de la institucin, ycontar con el apoyo de viceministros o viceministras, quienes actuarn como colaboradoresdirectos del Despacho, en materia de cultura, juventud y administracin.

    El Ministerio queda facultado para propiciar una reorganizacin institucional en atencin a lasdistintas reas de trabajo y requerimientos de esta Ley incluyendo oficinas regionales ocantonales.

    Artculo 36. De la relacin con los rganos desconcentrados

    Con respecto a los rganos desconcentrados, y a partir de la promulgacin de esta ley, laMinistra o el Ministro de Cultura y juventud conservar todas las facultades que las leyes odecretos correspondientes le asignen, as como las siguientes:

    a) Aprobar su plan de trabajo anual velando porque el mismo se ajuste a loslineamientos de la Poltica Nacional de Derechos Culturales.

    b) Aprobar su presupuesto ordinario y extraordinario.c) Ejercer la funcin de coordinacin inter-orgnica, para cuyos efectos podr citar a los

    y las titulares de los distintos rganos desconcentrados a reuniones en el seno delConsejo Ministerial de Polticas Culturales.

    d) Ejercer las funciones de supervisin y control. Resolver en instancia de apelacinsobre los recursos interpuestos contra decisiones de las directivas o directores detales rganos.

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    e) Resolver, sin recurso alguno, los conflictos que se presenten entre rganosdesconcentrados, o entre estos y las direcciones de rea del Ministerio.

    f) Por resolucin justificada y previo derecho de ejercicio del derecho de defensa podrrevocar el nombramiento de cualquier director o directora de estos rganos, cuandoestos incumplan la ley, incumplan sus responsabilidades o incurran en algunaconducta delictiva, o cuando circunstancias de reorganizacin administrativa as lorequieran.

    g) Cuando en un rgano desconcentrado concurran dos o ms tareas que por sucomplejidad o naturaleza requieran ser divididas, el Ministro podr ordenar laseparacin de funciones y crear una nueva direccin para hacerse cargo de lascompetencias y responsabilidades que se decida separar del funcionamiento delrgano desconcentrado que las vena realizando.

    Artculo 37. Financiamiento

    El presupuesto del gasto pblico asignado al Ministerio de Cultura y Juventud y a sus rganosdesconcentrados, para el cumplimiento de sus responsabilidades, fines y funciones, deberalcanzar en forma gradual y creciente, en un lapso no mayor de cuatro aos a partir de lapromulgacin de esta ley, el uno por ciento como mnimo, del total de presupuesto anual de laRepblica para el ao corriente.

    Asimismo, tanto el Ministerio como sus rganos desconcentrados podrn recibir donacionesde particulares, instituciones pblicas o privadas nacionales o internacionales, o de la

    cooperacin internacional, en dinero o en especie, que debern ser registradas de acuerdo conlo que manda la ley, pero que no afectarn en ningn caso el lmite presupuestario delMinisterio o del rgano beneficiario de la donacin. Estos recursos debern ser manejados enun fondo especial creado al efecto, mediante fideicomiso en cualquier Banco del SistemaBancario Nacional, o mediante cualquier otro instrumento adecuado para la administracinde los mismos, de acuerdo con el ordenamiento jurdico aplicable.

    El Ministerio de Cultura y Juventud est facultado para generar, percibir y utilizar los ingresosque reciba por los servicios prestados sin alterar su lmite presupuestario.

    Artculo 38. Alianzas para la gestin de programas conjuntos

    El Ministerio, directamente o por medio de sus rganos desconcentrados, podr estableceralianzas y acuerdos con otras entidades del sector pblico y privado, tanto para la ejecucinde sus programas y actividades, como para la construccin y mantenimiento deinfraestructura cultural. Las partes que suscriban el convenio quedarn facultadas para hacerinversiones conjuntas, de modo que puedan sumarse sus recursos humanos y materiales y

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    funcionar como una unidad. El acuerdo para desarrollar el programa conjunto indicar lasresponsabilidades de gestin y administracin que corresponden a cada una de las entidadesparticipantes. Cuando entre los recursos medie la inclusin de un bien inmueble, no serequerirn particulares formalidades excepto la consignacin de tal circunstancia en elacuerdo de cooperacin, sin perjuicio de que el convenio sea anotado en la inscripcinregistral del inmueble, si as lo acordaren las partes.

    As mismo, se faculta al Ministerio para la creacin de figuras financieras alternativas talescomo fideicomisos, titularizaciones u cualquier vehculo de propsito especial que facilite lacreacin, desarrollo y/o proteccin de infraestructura pblica de carcter cultural.Incentivando de esta manera el desarrollo de asociaciones pblico privadas.

    Captulo III. Consejo Ministerial de Polticas Culturales

    Artculo 39. Consejo Ministerial de Polticas Culturales

    Se establece el Consejo Ministerial de Polticas Culturales integrado por la Ministra oMinistro de Cultura y Juventud, las viceministras o viceministros, los directores de losprogramas y entidades adscritas, y un representante de la Secretara de PlanificacinInstitucional y Sectorial.

    Artculo 40. Funciones

    Son funciones de este Consejo:

    a) Proponer y aprobar las estrategias de trabajo de las distintas entidades del Ministeriode Cultura y Juventud, a fin de garantizar entre las partes, la direccin, coordinacin eimplementacin de la Poltica Nacional de los Derechos Culturales.

    b) Establecer las coordinaciones necesarias para el buen desempeo de las distintasdependencias del Ministerio.

    c) Planificar y desarrollar proyectos entre distintos rganos desconcentrados, o entreestos y las direcciones del Ministerio

    d) Cualquier otra que resulte pertinente a este Consejo de acuerdo con la naturaleza desus competencias.

    Artculo 41. Organizacin

    El Consejo se reunir cada dos meses, y extraordinariamente cuando lo convoque el Ministroo la Ministra de Cultura y Juventud. El qurum lo constituir la mitad ms uno de susmiembros y sus resoluciones se adoptarn por mayora de votos presentes.

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    Captulo IV. Consejo Intersectorial de Polticas Culturales

    Artculo 42. Composicin del Consejo

    Se establece el Consejo Intersectorial de Polticas Culturales constituido por el Ministro Rectorde Cultura, ministerios, entidades centralizadas y descentralizadas que tienen relacin directacon el Sector Cultura, y dos representantes del Foro Nacional de la Sociedad Civil.

    Cuando se considere necesario, se podrn formar Comisiones de Trabajo ad hoc, para atenderuna necesidad o demanda especfica que surja del Consejo.

    El Reglamento de esta ley complementar los aspectos que deban suplirse para complementarla regulacin.

    Artculo 43. Funciones

    Son funciones del Consejo:

    a) Conocer y evaluar la ejecucin de las polticas nacionales en materia de derechosculturales.

    b) Supervisar y evaluar los distintos programas de sus miembros en aplicacin de laspolticas nacionales.

    c) Asesorar al ente rector en la toma de decisiones de acuerdo con la presente ley y laspolticas que dicte.

    d) Constituirse en un canal que permita recibir las observaciones y recomendaciones detodas las personas, grupos de personas y entidades que decidan contribuir de estemodo con la gestin de los derechos culturales.

    e) Establecer un foro para la reflexin sobre reformas y cambios que permitan dinamizarel Sistema, y plantear nuevas temticas emergentes.

    f) Coordinar y articular de manera intersectorial la ejecucin de planes y programasrelacionados con la gestin de los derechos culturales.

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    g) Crear las comisiones que considere necesarias para el desarrollo de sus funciones.h) Cualquier otra tarea de poltica cultural que considere oportuno abordar.

    Artculo 44. Organizacin

    El Consejo se reunir ordinariamente dos veces al ao y extraordinariamente cuando loconvoque el Ministro o Ministra de Cultura y Juventud. En todos los casos la convocatoria lahar la Secretara Ejecutiva quien notificar a sus integrantes con un mes de anticipacin. Enuna de las sesiones anuales deber conocerse su informe sobre el desarrollo de la PolticaNacional de Cultura. Para realizar este informe todos los miembros del Consejo deberncolaborar con la Secretara.

    El qurum lo constituir la mitad ms uno de sus miembros y sus resoluciones se adoptarnpor mayora de votos presentes.

    Artculo 45. Sesiones ampliadas

    Cuando la Presidencia del Consejo as lo considerare necesario, o por solicitud de alguno delos miembros del Consejo, podrn ser convocadas otras entidades o personas a las sesionesdel mismo, que funcionar en forma ampliada. En estos casos, los participantes invitadostendrn derecho a voz pero no tendrn derecho a voto.

    Artculo 46. Creacin de la Comisin de Economas Creativas

    Se crea la Comisin de Economas Creativas con las siguientes funciones:

    a) Desarrollar acciones de promocin de las economas creativas a nivel nacional,regional y local,

    b) Implementar un programa nacional de apoyo a las economas creativas en elMinisterio de Cultura y Juventud, que contemple la formacin y promocin decapacidades y habilidades del sector cultural para su desarrollo.

    c) Otras funciones que sean necesarias para fomentar el conocimiento y desarrollo de laseconomas creativas en todo el pas.

    Artculo 47. Creacin de la Comisin de investigacin en Ciencia y Tecnologa

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    Se crea una comisin de coordinacin intersectorial compuesta por el Ministerio de Cultura yJuventud, el Ministerio de Educacin, el Ministerio de Ciencia y Tecnologa y Mideplan, a fin decoordinar adecuadamente sus acciones en relacin con la investigacin en ciencia ytecnologa, ligada al desarrollo cultural.

    Esta comisin tendr la responsabilidad de desarrollar un plan de trabajo que permitaintegrar adecuadamente los servicios de informacin de las tres entidades, lo que incluyebibliotecas, centros para la capacitacin en informtica, bases de datos y registrosestadsticos.

    Las universidades pblicas podrn ser invitadas a participar de esta iniciativa. Lacoordinacin tomar en cuenta los siguientes aspectos:

    a) Acceso a informacin relevante para el pblico, en materia de ciencia y cultura, demodo que se favorezca la investigacin y la docencia, en una visin general dedemocratizacin del conocimiento.

    b) Interconexin entre los distintos sistemas de modo que se favorezca la cooperacinpara el progreso en el conocimiento.

    c) Servicios que faciliten el uso de los recursos del Estado y que permitan economas detiempo a las personas que acceden al sistema, mediante facilitacin de los trmites.

    d) Acceso y capacitacin en el uso de redes internacionales para la investigacin y para ladinamizacin econmica de la cultura mediante la ampliacin de mercados.

    Captulo V. Foro Nacional de Proteccin de los Derechos Culturales

    Artculo 48. Constitucin del Foro

    Se constituye un Foro Nacional de Proteccin de los Derechos Culturales con carcterconsultivo y con naturaleza poltico-jurdica, constituido por organizaciones sociales yculturales, que tienen entre sus fines la proteccin y promocin de los Derechos Culturales.Este foro ser convocado por el Ministerio de Cultura y Juventud, al menos dos veces al ao.

    Artculo 49. Integracin

    Todas las organizaciones sociales y culturales, que tengan inters en participar en el Foro delos Derechos Culturales se inscribirn en un registro que para el efecto mantendr elMinisterio y que se regular va reglamentaria.

    Artculo 50. Funciones

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    Son funciones del Foro:

    a) Nombrar a 3 representantes que participarn en las sesiones del ConsejoIntersectorial de Polticas Pblicas.

    b) Analizar y emitir criterio sobre los asuntos relacionados con la implementacin de laPoltica Nacional de Derechos y Diversidad Cultural, as como otros temas derelevancia para el sector cultural, que no han sido contemplados en esta.

    c) Proponer nuevos lineamientos de Poltica Cultural, ante el Consejo Ministerial eIntersectorial.

    d) Analizar y emitir criterio sobre los asuntos que la Asamblea del Foro determine.e) Nombrar un Comit Coordinador y levantar actas de sus Asambleas y reuniones de

    organizacin y coordinacin.f) Coordinar la agenda de las Asambleas y reuniones de coordinacin.g) Otras funciones que le sean asignadas va Reglamento para su efectiva participacin en

    el Consejo.

    Captulo IV. Secretara Tcnica de Polticas Culturales y comisiones

    Artculo 51. Secretara Tcnica de Polticas Culturales

    La Secretara Tcnica de Polticas Culturales depender del Viceministerio de Cultura, quellevar el control de las convocatorias a los distintos consejos y el control general relacionadocon la Planificacin, Monitoreo y Evaluacin de la Poltica Nacional de Derechos Culturales o

    PNDDC.

    La Secretaria de Planificacin del Ministerio, deber establecer una coordinacin permanentecon la Secretara Tcnica con el fin de monitorear y dar seguimiento a las accionesrelacionadas con la implementacin de la PNDDC.

    Artculo 52. Comisiones

    Cuando el Consejo o su Presidente lo consideren necesario, podrn nombrar comisiones conmandatos especficos, que podrn ser integradas con un nmero reducido de sus miembros, afin de permitir fluidez en la divisin del trabajo. En estas comisiones tambin podrnparticipar personas o entidades que no formen parte del Consejo, pero en este caso senecesitar la aprobacin del ente colegiado.

    Captulo V. Organizacin local para la promocin y proteccin de los derechosculturales

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    Artculo 53. Consejo de Gestin Cultural Regional

    Se constituye un Consejo de Gestin Cultural Regional con funciones de coordinacin deplanes y programas culturales a nivel regional-local, el cual estar integrado de la siguientemanera: autoridades de las municipalidades, instituciones nacionales con representacinlocal, organizaciones culturales locales y representantes del sector privado.

    Artculo 54. Las redes locales culturales

    En cada regin se constituir un Foro Regional integrado por redes locales culturales quetrabajan en pro de la gestin, promocin, difusin y produccin cultural.

    Se reconoce la existencia e importancia de las redes locales culturales como grupos depersonas y de organizaciones que se asocian para el ejercicio de los derechos culturales en las

    formas ms variadas. Estas redes podrn participar de los Foros regionales y en el nacional yel Estado costarricense reconoce su accionar como fundamental para la sociedad democrtica.

    Artculo 55. Cogestin cultural

    Cualquiera de los integrantes del Sistema o sus rganos desconcentrados podrn estableceracuerdos de cogestin con las redes culturales comunitarias, mediante la suscripcin deconvenios que se registrarn en la Direccin de Cultura. Se autorizarn transferencias derecursos econmicos a una organizacin administradora de la red, para actividades del

    conjunto o de alguno de sus integrantes comunitarios, siempre y cuando en el convenio decogestin se asuma la responsabilidad de administrarlos y se acepten las normas jurdicas derendicin de cuentas que se consignarn en la reglamentacin de la presente ley.

    Artculo 56. Polticas locales

    Tanto los Consejos de Gestin Cultural Regional como las redes locales recibirn asesoratcnica del Ministerio de Cultura y Juventud para el diseo y adopcin de polticas locales depromocin y proteccin de los derechos culturales. Estas polticas podrn ser presentadasante el Consejo para su aval y recomendaciones. Los miembros del Sistema Nacional dePromocin de los Derechos Culturales quedarn autorizados para realizar coinversiones enlos planes y actividades de la red local que hayan sido debidamente avalados por el Consejo.

    Artculo 57. Redes intercantonales y regionales

    Las redes locales comunitarias organizadas al tenor de esta ley y de la Poltica Nacional deDerechos y Diversidad Cultural podrn coaligarse en redes intercantonales y regionales, bajo

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    la asistencia tcnica del Ministerio de Cultura y Juventud. En el acuerdo de constitucinfijarn su organizacin que deber contar al menos con: acuerdo de qu entidad asumir el rolde secretara de la red intercantonal, forma de tomar las decisiones conjuntas,responsabilidades de las organizaciones participantes y mbitos de accin para el trabajoconjunto.

    Las redes intercantonales y regionales debidamente acreditadas ante el Ministerio de Culturay Juventud podrn realizar gestin conjunta, y recibir apoyo econmico de cualquiera de losmiembros del Sistema Nacional de Promocin de los Derechos Culturales. La administracinde los fondos estar a cargo de la Secretara de la Red.

    Artculo 58. Participacin del sector municipal

    Para el trabajo comunitario el Ministerio de Cultura y Juventud deber tomar en cuenta el

    rgimen autnomo municipal, sobre todo en aquellos cantones donde el gobierno municipaldesarrolle programas culturales propios. Cuando esto se de, el Ministerio ofrecer susservicios en apoyo a los programas municipales.

    Se invitar a las autoridades municipales, a valorar y presentar el caso en el seno del ConsejoNacional para la Promocin y Proteccin de los Derechos Culturales, en sesin extraordinaria.Durante la sesin se escuchar a los representantes municipales, y se procurar llegar a unarreglo de coordinacin efectiva entre todas las partes interesadas.

    Los miembros del Sistema Nacional para la Promocin de los Derechos Culturales estn

    autorizados para realizar proyectos conjuntos con las municipalidades, pudindose realizarinversiones mixtas en inmuebles propiedad de unos u otros, siempre y cuando stas estnrespaldadas por un convenio que aclare expresamente la finalidad del proyecto y la forma enque quedan las responsabilidades de su administracin y de mantenimiento del inmueble.Ninguno de estos aportes afectar el lmite presupuestario de la unidad, rgano o institucinreceptora de los fondos.

    Artculo 59. Participacin de las asociaciones de desarrollo comunal

    En todos los cantones del p