ley federal para prevenir y eliminar la discriminaci

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Contenido LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN...........3 Reforma del 20 de marzo del 2014................................3 Descripción de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la discriminación................................................... 6 PROGRAMA DE AYUDA DE GOBIERNO: ALIMENTACIÓN.....................21 ENSANUT ( Encuesta Nacional de Salud y Nutrición)...............21 FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación) ..................................................21 CONEVAL (Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social) .............................................22 PRINCIPALES PROGRAMAS DE ALIMENTACIÓN EN MÉXICO................23 RECOMENDACIONES................................................26 CRUZADA NACIONAL CONTRA EL HAMBRE..............................26 PROGRAMA DE SEGURO CONTRA EL DESEMPLEO..........................29 ANTECEDENTES...................................................29 OBEJTIVOS......................................................29 META FISICA....................................................30 DISPOSICIONES GENERALES........................................30 DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES...............................31 DEL SEGURO DEL DESEMPLEO.......................................32 DEL SEGURO DEL DESEMPLEO.......................................32 DE LAS OBLIGACIONES DE LA SECRETARIA, LOS BENEFICIARIOS Y EL JEFE DE GOBIERNO...............................................32 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS..................................33 ................................................................ 35 PROGRAMA NACIONAL DE SALUD......................................36 PROGRAMAS DE AYUDA DEL GOBIERNO CRÉDITO DE VIVIENDA.............60 SEDATU ........................................................60 CONAVI (Comisión Nacional de Vivienda).........................61 FONHAPO........................................................62

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ContenidoLEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIN3Reforma del 20 de marzo del 20143Descripcin de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la discriminacin6PROGRAMA DE AYUDA DE GOBIERNO: ALIMENTACIN.21ENSANUT (Encuesta Nacional de Salud y Nutricin).21FAO (Organizacin de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacin).21CONEVAL (Consejo Nacional de Evaluacin de la Poltica de Desarrollo Social).22PRINCIPALES PROGRAMAS DE ALIMENTACIN EN MXICO.23RECOMENDACIONES.26CRUZADA NACIONAL CONTRA EL HAMBRE.26PROGRAMA DE SEGURO CONTRA EL DESEMPLEO29ANTECEDENTES29OBEJTIVOS29META FISICA30DISPOSICIONES GENERALES30DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES31DEL SEGURO DEL DESEMPLEO32DEL SEGURO DEL DESEMPLEO32DE LAS OBLIGACIONES DE LA SECRETARIA, LOS BENEFICIARIOS Y EL JEFE DE GOBIERNO32DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS3335PROGRAMA NACIONAL DE SALUD.36PROGRAMAS DE AYUDA DEL GOBIERNO CRDITO DE VIVIENDA60SEDATU 60CONAVI (Comisin Nacional de Vivienda)61FONHAPO62SHF 64OTROS PROGRAMAS65DISTRITO FEDERAL66PROGRAMA DE AYUDA: ALBERGUES Y ACILOS PARA PERSONAS DE LA TERCERA EDAD71NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-167-SSA1-1997, PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL PARA MENORES Y ADULTOS MAYORES.76Prestacin de servicios de asistencia social en casa hogar y albergues para adultos mayores76Se debe considerar:76Alimentacin.78Atencin mdica.78Rehabilitacin integral.80Cuestionario82Bibliografa83

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACINReforma del 20 de marzo del 2014

El antecedente de mayor trascendencia y peso en esta materia es la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la cual establece expresamente este principio antidiscriminatorio, lo anterior a raz de que en el ao 2001 se reform su artculo primero para que se prohibiera toda forma de discriminacin que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.A raz de la reforma en 2003, se cre la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminacin (LFPED), misma que el pasado 20 de marzo de 2014el Congreso de la Unin,reform de manera integral para dotar al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminacin de mejores y ms amplias atribuciones en la materia y brindar una efectiva proteccin del derecho a la no discriminacin de las personas que viven y transitan por el territorio nacional, con mayor apego a los instrumentos internacionales en la materia,ratificados por el Estado mexicano.Desde 2003 se han suscrito y ratificado una serie de instrumentos internacionales relacionados con la obligacin de garantizar el derecho a la No discriminacin, por lo que encontrarn tambin, acuerdos que son sustantivos para cumplimiento de las obligaciones constitucionales en materia de igualdad de corte internacional.La recopilacin de los contenidos aqu albergados tienen la finalidad de tener fcil acceso a los instrumentos legales que han desarrollado al citado artculo primero, cuyo objeto es prevenir y eliminar todas las formas de discriminacin que se ejerzan contra cualquier persona, as como promover la igualdad de oportunidades y de trato.

Esta ley, ha permitido delinear en nuestra sociedad una cultura de respeto al derecho a la igualdad y a la dignidad de las personas, motivando que la ciudadana se inconforme en mayor medida ante la realizacin de actos discriminatorios. Sin embargo, a raz de la reforma en 2011 del Artculo 1. Constitucional en materia de derechos humanos, sin duda era fundamental, armonizar su texto con el marco garantista derivado de esa reforma, que incorpor obligaciones en materia de no discriminacin establecidas en alrededor de 50 instrumentos internacionales.

Por ello fundamental la reforma aprobada que consiste en:

1. Ampliar la definicin de discriminacin con la finalidad de regular la discriminacin directa e indirecta, as como la formal y sustantiva. Tambin, especifica las condiciones que motivan la discriminacin, a fin de que nuestra legislacin responda a la realidad del Mxico actual y prevea la esencia protectora contenida en los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.De esa manera se ampliar el mbito protector de la ley, as como el mbito de accin del Conapred.Adems, al incorporar nuevas definiciones como las de igualdad de oportunidades, ajustes razonables y diseo universal se dar mayor certeza a los trabajos de interpretacin de la propia ley, que impactarn en las polticas pblicas del Estado Mexicano para abonar al respeto del derecho a la igualdad.2. Consolida la prohibicin a discriminar para de esa manera fortalecer el sistema nacional de combate y prevencin a la misma. Lo anterior porque esta reforma es congruente con el texto constitucional y ratifica la conviccin del Honorable Congreso de la Unin para la defensa y respeto irrestricto de los derechos humanos.3. Precisa los supuestos de trato diferenciado que no se consideran discriminatorios, mismos que se agrupan en: Acciones afirmativas, y Distinciones basadas en criterios razonables, proporcionales y objetivos.4. Amplia el catlogo de conductas que constituyen un acto de discriminacin, para incorporar situaciones que la realidad actual est generando.5. Fortalece la actuacin del Conapred como instancia rectora en el combate a la discriminacin y de las responsabilidades de la Administracin Pblica Federal en la materia. De esta manera, ese organismo operar con mayor eficacia y eficiencia en el seguimiento tanto de polticas pblicas, como de reformas legislativas que garanticen la igualdad y combatan la no discriminacin.6. Precisa que el rango de aplicacin de la ley es para los poderes pblicos federales.7. Determinar la naturaleza y el alcance de las siguientes medidas:a. De nivelacin que son aquellas que se orientan a eliminar las barreras de todo tipo que obstaculizan el ejercicio de derechos y libertades para toda la poblacin.b. De inclusin que generan las circunstancias para que todas las personas gocen y ejerzan sus derechos en igualdad real de oportunidades.c. Afirmativas como aquellas medidas especficas y de carcter temporal que se realizan en favor de personas o grupos en situacin de discriminacin, con la finalidad de corregir condiciones patentes de desigualdad en el goce o ejercicio de derechos y libertades.8. Reforma el nombre del Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminacin por el de Programa Nacional para la Igualdad y no Discriminacin, otorgndole al mismo carcter de especial, a fin de que sea el mecanismo de articulacin de los trabajos que desarrollen las instancias pblicas federales en esa materia.9. Incrementa el nmero de integrantes de la Junta de Gobierno, as como el de sus invitados permanentes, a fin de, por una parte, se incorpore a ese rgano deliberativo la participacin de representantes de las nuevas instituciones que se han creado en aos recientes para combatir la discriminacin y, por otra parte, dar mayor participacin a organismos de la sociedad civil.10. Redefine el perfil del titular del Conapred, a partir de la modificacin de los requisitos para ocupar ese cargo.11. Ampla el perodo por el que se desempear el cargo de Presidente del Conapred para pasar de tres a cuatro aos y de esa manera, dar mayor estabilidad a la administracin del Consejo.12. Reforma el Captulo V de la LFPED con el objetivo de unificar el procedimiento de queja y reclamacin en uno solo. De esta manera se lograr que los procedimientos tengan el mismo carcter obligatorio para servidores pblicos y particulares. A la fecha, la ley vigente slo tiene carcter vinculante para las autoridades, ya que, respecto a los actos que son cometidos por particulares, el Conapred carece de facultades para sancionarlos.13. Establece un captulo de medidas de reparacin, adicionales a las medidas administrativas ya contempladas por la LFPED vigente, con el objeto de inhibir conductas o prcticas discriminatorias, as como restituir los daos causados por dichas conductas. Tales medidas sern: Restitucin del derecho violentado por el acto discriminatorio; Compensacin por el dao ocasionado por la conducta discriminatoria; Amonestacin pblica; Disculpa pblica o privada; y, Garanta de no repeticin del acto o conducta discriminatoria. Fortalecer la prevencin y eliminacin de la discriminacin en Mxico, es sin duda la base, sin embargo, de acuerdo a lo que dictan las obligaciones internacionales, fortalecer la legislacin aplicable, era nuestra obligacin.

Descripcin de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la discriminacin

Captulo IDisposiciones GeneralesArtculo 1.-Para los efectos de esta ley se entender por: En este apartado nos marca algunos de los trminos ms importantes a considerar en esta ley y sus conceptos como son: Ajustes razonables Consejo Discriminacin Diseo universal Estatuto Igualdad real de oportunidades Ley Poderes pblicos federales Programa Resolucin por disposicinArtculo 3.- En este apartado nos marca las acciones o medidas que son a beneficio de la poblacin por parte de los poderes pblicos de acuerdo a sus recursos disponibles basados en el presupuesto de egresos de la federacin del ejercicio correspondiente para llevar a cabo su laborArtculo 4.-Marca la prohibicin de toda prctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular elreconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades en trminos del artculo 1o.constitucional y el artculo 1, prrafo segundo, fraccin III de esta Ley.Artculo 5.- No se considerarn discriminatorias las acciones afirmativas que tengan por efecto promover laigualdad real de oportunidades de las personas o grupos. Tampoco ser juzgada como discriminatorialadistincin basada en criterios razonables, proporcionales y objetivos cuya finalidad no sea el menoscabodederechos.Artculo 6.- La interpretacin del contenido de esta Ley, as como la actuacin de los poderes pblicosfederales se ajustar con los instrumentos internacionales aplicables de los que el Estado Mexicano sea parteen materia de derechos humanos, as como con la jurisprudencia emitida por los rganos jurisdiccionalesinternacionales, las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionalesy dems legislacin aplicable.Artculo 8.- En la aplicacin de la presente Ley intervendrn los poderes pblicos federales, as como elConsejo Nacional para Prevenir la Discriminacin, en sus correspondientes mbitos de competencia.Captulo IIMedidas para Prevenir la DiscriminacinArtculo 9.- Con base en lo establecido en el artculo primero constitucional y el artculo 1, prrafo segundo,fraccin III de esta Ley da otras consideraciones a discriminacin.

Captulo IIIMedidas Positivas y Compensatorias a Favorde la Igualdad de Oportunidades

Artculos del 10 al 15 Derogados.

Captulo IVDe las Medidas de Nivelacin, Medidas de Inclusiny Acciones Afirmativas

Artculo 15 Bis.- Cada uno de los poderes pblicos federales y aquellas instituciones que estn bajo suregulacin o competencia, estn obligados a realizar las medidas de nivelacin, las medidas de inclusin y lasacciones afirmativas necesarias para garantizar a toda persona la igualdad real de oportunidades y el derechoa la no discriminacin.Artculo 15 Ter.- Las medidas de nivelacin son aquellas que buscan hacer efectivo el acceso de todas laspersonas a la igualdad real de oportunidades eliminando las barreras fsicas, comunicacionales, normativas ode otro tipo, que obstaculizan el ejercicio de derechos y libertades prioritariamente a las mujeres y a losgrupos en situacin de discriminacin o vulnerabilidad.Artculo 15 Quter.- Medidas de nivelacin incluyen. Artculo 15 Quintus.- Medidas de inclusin.Artculo 15 Sptimus.- Acciones afirmativas.Artculo 15 Novenus.- Las instancias pblicas que adopten medidas de nivelacin, medidas de inclusin yacciones afirmativas, deben reportarlas peridicamente al Consejo para su registro y monitoreo. El Consejodeterminar la informacin a recabar y la forma de hacerlo en los trminos que se establecen en el estatuto.

Captulo VDel Consejo Nacional para Prevenir la DiscriminacinSeccin PrimeraDenominacin, Objeto, Domicilio y Patrimonio.

Artculo 16.- El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminacin, en adelante el Consejo, es un organismodescentralizado sectorizado a la Secretara de Gobernacin, con personalidad jurdica y patrimonio propios.

Seccin SegundaDe las atribuciones

Artculo 20.- Atribuciones del consejo.

Seccin CuartaDe la Junta de Gobierno

Artculo 23.- La Junta de Gobierno estar integrada por la persona que ocupe la Presidencia del Consejo,siete representantes del Poder Ejecutivo Federal y siete de la Asamblea Consultiva del Consejo.La representacin del Poder Ejecutivo Federal se conformar con las siguientes dependenciasyentidades:I.Secretara de Gobernacin;II.Secretara de Hacienda y Crdito Pblico;III.Secretara de Salud;IV.Secretara de Educacin Pblica;V.Secretara del Trabajo y Previsin Social;VI.Secretara de Desarrollo Social, eVII.Instituto Nacional de las Mujeres.

Artculo 24I.Aprobar y modificar su reglamento de sesiones, y el Estatuto Orgnico del Consejo, con base en lapropuesta que presente la presidencia;II.Aprobar los ordenamientos administrativos que regulen el funcionamiento interno del Consejopropuestos por quien ocupe la presidencia, as como establecer los lineamientos y las polticas generalespara su conduccin con apego a esta Ley, su Estatuto Orgnico, los reglamentos de la Junta de Gobiernoy de la Asamblea Consultiva, el Programa Nacional para la Igualdad y no Discriminacin y Eliminar laDiscriminacin, y las dems disposiciones legales aplicables;II Bis.Aprobar la estrategia, criterios y lineamientos propuestos por la Presidencia del Consejo,que permitan a las instituciones pblicas, privadas y organizaciones sociales llevar a cabo programas ymedidas para prevenir y eliminar la discriminacin en sus prcticas, instrumentos organizativosypresupuestos;III.Aprobar el proyecto de presupuesto y del programa operativo anual que someta a su consideracin laPresidencia del Consejo y conocer los informes de su ejercicio y ejecucin;IV.Aprobar el informe anual de actividades que rendir la Presidencia del Consejo a los Poderesde laUnin;V.Autorizar el nombramiento o remocin a propuesta de la Presidencia del Consejo, de los servidorespblicos de ste que ocupen cargos en las dos jerarquas administrativas inferiores a la de aqul;VI.Emitir los criterios a los cuales se sujetar el Consejo en el ejercicio de sus atribuciones;VII.Aprobar el tabulador de salarios del Consejo y prestaciones al personal de nivel operativo del mismo,siempre que su presupuesto lo permita;VIII.Derogada.IX.Considerar las opiniones de la Asamblea Consultiva en materia de prevencin y eliminacinde ladiscriminacin;X.Acordar la realizacin de las operaciones inherentes al objeto del organismo con sujecin a lasdisposiciones aplicables, yXI.Las dems que le confieran ste u otros ordenamientos.

Artculo 25.- La Junta de Gobierno sesionar vlidamente cuando se encuentren presentes ms de lamitad de las personas representantes, siempre que est la persona titular de la Presidencia de la Junta deGobierno, o la persona que establezca el Estatuto Orgnico en caso de ausencia de la persona titular.

Seccin QuintaDe la Presidencia

Artculo 26.- La persona que ocupe la presidencia del Consejo, quien presidir la Junta, ser designadapor el titular del Poder Ejecutivo Federal. Requisitos para ocupar la presidencia del Consejo.

Artculo 27.- Durante su encargo la persona que ocupe la Presidencia del Consejo no podr desempearalgn otro empleo, cargo o comisin distintos, que sean remunerados, con excepcin de los de carcterdocente o cientfico.

Artculo 28.- La persona que ocupe la presidencia del Consejo durar en su cargo cuatro aos y podr serratificada por un periodo igual, por una sola ocasin.

Artculo 29.- La persona que ocupe la presidencia del Consejo podr ser removida de sus funciones y, ensu caso, sujeta a responsabilidad, slo por las causas y mediante los procedimientos establecidos por el TtuloCuarto de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

Artculo 30.- La Presidencia del Consejo tendr, adems de aquellas que establece el artculo 59 de la LeyFederal de las Entidades Paraestatales, las siguientes atribuciones:XII.Las dems que le confieran esta ley u otros ordenamientos.

Seccin SextaDe la Asamblea Consultiva

Artculo 32.- La Asamblea Consultiva estar integrada por no menos de diez ni ms de veinte personasrepresentantes de los sectores privado, social y de la comunidad acadmica que, por su experiencia oespecialidad puedan contribuir a la prevencin y eliminacin de la discriminacin y a la consolidacin delprincipio de igualdad real de oportunidades. La asamblea no podr estar integrada con ms del 50 por cientode personas del mismo sexo.

Seccin SptimaDe los rganos de Vigilancia

Artculo 38.- Corresponder al rgano constitucional autnomo en materia anticorrupcin por s o a travs del rganointerno de control del Consejo, el ejercicio de las atribuciones que en materia de control, inspeccin, vigilanciay evaluacin le confieren la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, sin perjuicio de las facultadesque corresponden a la Auditora Superior de la Federacin.

Seccin OctavaPrevenciones Generales

Seccin NovenaRgimen de Trabajo

Captulo VDel Procedimiento de QuejaSeccin PrimeraDisposiciones GeneralesArtculo 43.- El Consejo conocer de las quejas por los presuntos actos, omisiones o prcticas socialesdiscriminatorias a que se refiere esta ley, atribuidas a particulares, personas fsicas o morales, as como apersonas servidoras pblicas federales, y a los poderes pblicos federales, e impondr en su caso lasmedidas administrativas y de reparacin que esta Ley previene.

Artculo 44.- Las quejas que se presenten ante el Consejo slo podrn admitirse dentro del plazo de unao, contado a partir de que se haya iniciado la realizacin de los presuntos actos, omisiones o prcticassociales discriminatorias, o de que la persona peticionaria tenga conocimiento de estos.

Artculo 45.- El Consejo podr proporcionar orientacin a las personas peticionarias y agraviadas respectoa los derechos que les asisten y los medios para hacerlos valer y, en su caso, las canalizar antelasinstancias correspondientes en la defensa de los citados derechos, en los trminos establecidos en el EstatutoOrgnico.

Artculo 48.- Tanto las personas particulares, como las personas servidoras pblicas y los poderespblicos federales, estn obligados a auxiliar al personal del Consejo en el desempeo de sus funciones y arendir los informes que se les soliciten en los trminos requeridos.

Artculo 48 Bis.- Las quejas se tramitarn conforme a lo dispuesto en esta Ley. El procedimiento serbreve y sencillo, y se regir por los principios pro persona, de inmediatez, concentracin, eficacia,profesionalismo, buena fe, gratuidad y suplencia de la deficiencia de la queja.

Artculo 49.- Las quejas podrn presentarse por escrito, con la firma o huella digital y datos generales de laparte peticionaria, as como la narracin de los hechos que las motivan.

Artculo 50.- El Consejo no admitir quejas annimas, ni aqullas que resulten evidentementeimprocedentes, infundadas o no expongan conductas o prcticas discriminatorias, dentro del mbito de sucompetencia, o stas consistan en la reproduccin de una queja ya examinada y determinada anteriormente.Artculo 51.- Si el Consejo no resulta competente o no se trata de un acto, omisin o prctica socialdiscriminatoria, podr brindar a la parte interesada la orientacin necesaria para que, en su caso, acuda antela instancia a la cual le corresponda conocer del caso.

Artculo 52.- Cuando de la narracin de los hechos motivo de queja no se puedan deducir los elementos mnimos para la intervencin del Consejo, se solicitar por cualquier medio a la persona peticionaria que losaclare dentro del plazo de cinco das hbiles siguientes a la peticin.

Artculo 53.- En ningn momento la presentacin de una queja ante el Consejo interrumpir la prescripcinde las acciones judiciales o recursos administrativos previstos por la legislacin correspondiente.

Artculo 54.- El Consejo, por conducto de la persona que ocupe la presidencia, de manera excepcional yprevia consulta con la Junta de Gobierno, podr excusarse de conocer de un determinado caso si ste puedeafectar su autoridad moral o autonoma.

Artculo 55.- Cuando se presenten dos o ms quejas que se refieran a los mismos hechos, actos,omisiones o prcticas sociales presuntamente discriminatorias, el Consejo, a su juicio, podr acumularlas parasu trmite y resolucin, cuando renan los requisitos de procedibilidad y proporcionen elementos relevantes alcaso que se investiga, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgnico.

Seccin SegundaDe la ReclamacinDerogado.Seccin TerceraDe la SustanciacinArtculo 63 Bis.- La persona titular de la Presidencia, la persona titular de la Direccin General Adjunta deQuejas, as como las personas titulares de las direcciones, subdirecciones y jefaturas de departamento de laDireccin General Adjunta que tendrn a su cargo la tramitacin de expedientes de queja y el personal que alefecto se designe, tendrn en sus actuaciones fe pblica para certificar la veracidad de los hechos conrelacin a las quejas presentadas ante dicho Consejo; las orientaciones que se proporcionen; la verificacinde medidas administrativas y de reparacin, entre otras necesarias para la debida sustanciacin delprocedimiento.

Artculo 63 Ter.- En los casos de los que tenga conocimiento el Consejo y se consideren graves, podrsolicitar a cualquier particular o autoridad la adopcin de las medidas precautorias o cautelares necesariaspara evitar consecuencias de difcil o imposible reparacin; lo anterior, a travs del rea que proporcioneorientacin o en la tramitacin de los expedientes de queja.

Artculo 63 Quter.- Dentro de los cinco das hbiles siguientes a la presentacin de la queja, o al de suaclaracin, se resolver respecto a su admisin.

Artculo 63 Quintus.- Dentro de los cinco das hbiles siguientes a la admisin de la queja, lasimputaciones se harn del conocimiento de la persona particular, fsica o moral, persona servidora pblica opoderes pblicos federales a quienes se atribuyan stas, o a su superior jerrquico o al representante legal,para que rindan un informe dentro del plazo mximo de diez das hbiles siguientes al de la fecha de sunotificacin.

Artculo 63 Sextus.- En la contestacin se afirmarn, refutarn o negarn todos y cada uno de los hechosactos, omisiones o prcticas discriminatorias imputadas, adems de incluir un informe detallado ydocumentado de los antecedentes del asunto, sus fundamentos y motivaciones y, en su caso, los elementosjurdicos o de otra naturaleza que los sustenten y dems que considere necesarios.

Artculo 63 Sptimus.- A la persona particular, fsica o moral, persona servidora pblica o poderes pblicosfederales a quienes se atribuyan los presuntos actos, omisiones o prcticas sociales discriminatorias, se lesapercibir de que de omitir dar contestacin a las imputaciones, o dar respuesta parcial, se tendrn por ciertaslas conductas o prcticas sociales presuntamente discriminatorias que se le atribuyan, salvo prueba encontrario,y se le notificar del procedimiento conciliatorio, cuando as proceda, para efectos de suparticipacin.

Artculo 63 Octavus.- Los particulares que consideren haber sido discriminados por actos de autoridades ode servidores pblicos en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas que acudan en queja ante laComisin Nacional de los Derechos Humanos y si sta fuera admitida, el Consejo estar impedido paraconocer de los mismos hechos que dieron fundamento a la queja.

Seccin CuartaDe la Conciliacin

Artculo 64.- La conciliacin es la etapa del procedimiento de queja por medio del cual personal de esteConsejo intenta, en los casos que sea procedente, avenir a las partes para resolverla, a travs de algunadelas soluciones que se propongan, mismas que siempre velarn por la mxima proteccin de los derechosdelas personas presuntamente vctimas de conductas o prcticas sociales discriminatorias.

Artculo 65.- Una vez admitida la queja, lo cual se har del conocimiento del presunto agraviado porconductas discriminatorias, se le citar para que se presente en la fecha y hora sealada a la audiencia deconciliacin, la cual deber llevarse a cabo en los quince das hbiles siguientes a aquel en que se notific alas partes dicha celebracin. Esta audiencia tendr verificativo en las instalaciones del Consejo.

Artculo 65 Bis.- En el caso de que las partes residan fuera del domicilio del Consejo, la conciliacin podrefectuarse por escrito, medios electrnicos u otros, con la intermediacin del Consejo.

Artculo 66.- Al preparar la audiencia, la persona conciliadora solicitar a las partes los elementos de juicioque considere convenientes para ejercer adecuadamente sus atribuciones, pudiendo aqullas ofrecer losmedios de prueba que estimen necesarios.

Artculo 67.- En caso de que la parte peticionaria o a quien se atribuyan los hechos motivo de queja nocomparezcan a la audiencia de conciliacin y justifiquen su inasistencia dentro del plazo de los tres dashbiles siguientes, por nica ocasin se sealar nuevo da y hora para su celebracin.

Artculo 68.- La persona conciliadora expondr a las partes un resumen de la queja y de los elementos dejuicio con los que se cuente hasta ese momento y las exhortar a resolverla por esa va, ponderando que laspretensiones y acuerdos que se adopten sean proporcionales y congruentes con la competencia del Consejo.

Artculo 69.- La audiencia de conciliacin podr ser suspendida a juicio de la persona conciliadora o apeticin de ambas partes de comn acuerdo hasta en una ocasin, debindose reanudar, en su caso, dentrode los cinco das hbiles siguientes.

Artculo 70.- De lograr acuerdo se suscribir convenio conciliatorio; el cual tendr autoridad de cosajuzgada y traer aparejada ejecucin, y el Consejo dictar acuerdo de conclusin del expediente de queja, sinque sea admisible recurso alguno, quedando sujeto el convenio a seguimiento hasta su total cumplimiento.

Artculo 71.- En el supuesto de que el Consejo verifique la falta de cumplimiento de lo convenido, suejecucin podr promoverse ante los tribunales competentes en la va de apremio o en juicio ejecutivo, aeleccin de la parte interesada o por la persona que designe el Consejo, a peticin de aqulla.

Artculo 72.- De no lograrse conciliacin entre las partes, se abrir la etapa de la investigacin, o sedeterminar la queja de considerar el Consejo que cuenta con los elementos o pruebas necesarias para ello.Seccin QuintaDe la InvestigacinArtculo 73.- El Consejo efectuar la investigacin, de acuerdo a sus facultades.

Seccin SextaDe la Resolucin

Artculo 77 Bis.- Las resoluciones por disposicin que emita el Consejo, estarn basadas en lasconstancias del expediente de queja.

Artculo 77 Ter.- La resolucin por disposicin contendr una sntesis de los puntos controvertidos, lasmotivaciones y los fundamentos de derecho interno e internacional que correspondan y los resolutivos enlosque con toda claridad se precisar su alcance y las medidas administrativas y de reparacin que procedanconforme a esta Ley. En la construccin de los argumentos que la funden y motiven se atender a los criteriosy principios de interpretacin dispuestos en esta Ley.

Artculo 77 Quter.- El Consejo puede dictar acuerdos de trmite en el curso del procedimiento de queja,los cuales sern obligatorios para las partes; su incumplimiento traer aparejadas las medidas administrativasy responsabilidades sealadas en este ordenamiento.

Artculo 78.- Si al concluir la investigacin no se logra comprobar que se hayan cometido los actos,omisiones o prcticas sociales discriminatorias imputadas, el Consejo dictar el acuerdo de no discriminacin,atendiendo a los requisitos a que se refiere el Estatuto Orgnico.

Artculo 79.- Si una vez finalizada la investigacin, el Consejo comprueba los actos, omisiones o prcticassociales discriminatorias formular la correspondiente resolucin por disposicin, en la cual se sealarn lasmedidas administrativas y de reparacin a que se refiere el captulo correspondiente de esta Ley, as comolosdems requisitos que prev el Estatuto Orgnico del Consejo.

Artculo 79 Bis.- Con la finalidad de visibilizar y hacer del conocimiento de la opinin pblica aquelloscasos relacionados con presuntos actos, omisiones o prcticas sociales discriminatorias que a juicio delConsejo sean graves, reiterativos o que tengan una especial trascendencia, podr emitir informes especialesen los que se expondrn los resultados de las investigaciones; en su caso, las omisiones u obstculosatribuibles a particulares y personas servidoras pblicas; estableciendo propuestas de acciones y medidaspara lograr condiciones de igualdad y no discriminacin.

Artculo 79 Ter.- Las personas servidoras pblicas federales a quienes se les compruebe que cometieronactos, omisiones o prcticas sociales discriminatorias, adems de las medidas administrativas y de reparacinque se les impongan, quedarn sujetas a las responsabilidades en que hayan incurrido, en los trminos de laLey Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos.

Seccin SextaDel Procedimiento Conciliatorio entre ParticularesDerogado.

Captulo VIDe las Medidas Administrativas y de ReparacinSeccin PrimeraDe las Medidas Administrativas y de Reparacin

Artculo 83 Ter.- Las medidas administrativas y de reparacin sealadas se impondrn sin perjuicio de laresponsabilidad administrativa, civil o penal a que hubiere lugar.

Seccin SegundaDe los Criterios para la Imposicin de MedidasAdministrativas y de Reparacin

Articulo 84.- Para la imposicin de las medidas administrativas y de reparacin

Seccin TerceraDe la Ejecucin de las Medidas Administrativas y de Reparacin

Artculo 86.- Tratndose de personas servidoras pblicas, la omisin en el cumplimiento a la resolucin pordisposicin en el plazo concedido, dar lugar a que el Consejo lo haga del conocimiento del rganoconstitucional autnomo en materia anticorrupcin y de la autoridad, dependencia, instancia o entidad delpoder pblico competente para que procedan conforme a sus atribuciones.

Artculo 87.- El Consejo tendr a su cargo la aplicacin de las medidas administrativas y de reparacinprevistas en los artculos 83 y 83 Bis de esta ley.Seccin CuartaDel Recurso de RevisinArtculo 88.- Contra las resoluciones y actos del Consejo los interesados podrn interponer el recurso derevisin, de conformidad con la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

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Reforma del 20 de marzo del 2014- Fortalecer la prevencin y eliminacin de la discriminacin en MxicoContenidoPrevenir y eliminar todas las formas de discriminacin as como promover la igualdad de oportunidades y de tratoObjetoLEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIN

-Amplificacin de la definicin de discriminacin.

-Especificacin de las condiciones que motivan la discriminacin.

- Precisa que el rango de aplicacin de la ley

-Catlogo de conductas que constituyen un acto de discriminacin

-Medidas para prevenir la discriminacin.

-Consolidar la prohibicin a discriminar

-Proveer la esencia protectora en materia de derechos humanos.

- Fortalece la actuacin del CONAPRED

PROGRAMA DE AYUDA DE GOBIERNO: ALIMENTACIN.Los programas de ayuda alimentaria en Mxico tienen el objetivo de contribuir al desarrollo de las capacidades de los beneficiarios mejorando su nutricin. Desde esta perspectiva, los programas de mayor cobertura son tres, todos ellos cubren a poblacin potencialmente con algn grado de pobreza o en riesgo de desnutricin. Oportunidades. Programa de Abasto Social de Leche Liconsa (PASL). Desayunos Escolares del DIF.ENSANUT (Encuesta Nacional de Salud y Nutricin).Ofrece informacin que constituye un diagnstico actualizado de las condiciones de salud de los mexicanos, as como sobre la respuesta del sistema de salud a estas condiciones, y los resultados alcanzados. El contar con este panorama es igualmente un insumo de primera importancia para identificar los retos en materia de salud hacia los prximos aos, y formular las estrategias adecuadas para hacerles frente. 2006 fue posible gracias al financiamiento de los gobiernos estatales, as como de Oportunidades y del Fondo Sectorial SEDESOL.FAO (Organizacin de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacin).La FAO genera y comparte informacin sobre la alimentacin, la agricultura y los recursos naturales en forma de bienes pblicos mundiales; desarrollan un papel de enlace, identificando y trabajando con diversos socios de probada experiencia y facilitando el dilogo entre aquellos que tienen los conocimientos y aquellos que los necesitan.Vincula el terreno con las iniciativas nacionales, regionales y mundiales en un crculo que se refuerza mutuamente y al unir estas fuerzas, se facilitan las asociaciones para la seguridad alimentaria y nutricional, la agricultura y el desarrollo rural entre los gobiernos. Apoya a los miembros en sus esfuerzos para asegurar que las personas tengan acceso regular a suficientes alimentos de calidad; ayudan respaldando polticas y compromisos polticos que promueven la seguridad alimentaria y una nutricin adecuada y se aseguran de que la informacin actualizada sobre los retos y soluciones al hambre y la malnutricin est disponible y accesible.Una de las causas de la desnutricin, reconocida por la (FAO), es la falta de acceso a los alimentos. La imposibilidad de obtener ciertos productos bsicos y complementarios, principalmente en las localidades marginadas y de difcil acceso, se asocia a la presencia de desnutricin y mala alimentacin para cientos de miles de familias mexicanas que habitan en estos lugares.El 16 de octubre de 1945, la FAO se estableci como organismo especializado de la Organizacin de las Naciones Unidas en el primer periodo de sesiones de la Conferencia de la FAO, celebrado en Quebec, Canad. Desde 1981 es observada anualmente esta fecha como elDa Mundial de la Alimentacin. Tiene como promedio ms de 1,800 proyectos del Programa de Campo (acciones operativas), los cuales atraen ms de 300 millones de dlares al ao de organismos y gobiernos locales. Est al servicio de sus 189 pases miembros y la Unin Europea, adems colabora con miles de asociados en todo el mundo, desde organizaciones de la sociedad civil hasta otros organismos de las Naciones Unidas, bancos de desarrollo y el sector privado.CONEVAL (Consejo Nacional de Evaluacin de la Poltica de Desarrollo Social).Es un organismo pblico descentralizado, con personalidad jurdica, patrimonio propio y autonoma tcnica y de gestin, cuyo objetivo es normar y coordinar la evaluacin, tanto de la poltica nacional de desarrollo social, como de los programas y acciones que ejecuten las dependencias pblicas. Genera informacin objetiva sobre la situacin y la medicin de la pobreza en Mxico, que permita mejorar la toma de decisiones en la materia.Se cre con capacidad tcnica para generar informacin confiable sobre la situacin de la poltica social y medicin de pobreza, pues en 2002, SEDESOL meda la pobreza con el ingreso y en 2004 se firm la Ley General de Desarrollo Social que creCONEVALa fines de 2006.

PRINCIPALES PROGRAMAS DE ALIMENTACIN EN MXICO.Durante el Porfiriato, el gobierno atenu los efectos de las crisis alimentarias recurrentes mediante la importacin de granos bsicos (maz, trigo y frijol), que eran vendidos a los sectores de menores ingresos a precios accesibles. Con la creacin de la Direccin General de Beneficencia en 1903, se institucionaliz la ayuda a los pobres y el presupuesto de la beneficencia pblica. Al trmino de la Revolucin Mexicana, inici la historia de las polticas y programas pblicos de nutricin, dentro de estos destacan los Programas asistenciales, como el de desayunos escolares y apoyo a consumidores en zonas urbanas de 1922.1922-1924: Diversos programas asistenciales. Para apoyo a los consumidores, la poblacin era nios en edad escolar en zonas urbanas, dando desayunos escolares.1925: Primeros subsidios agrcolas y ganaderos, cuyo objetivo era incrementar la produccin de alimentos.1936: Se cre el organismo Almacenes Nacionales de Depsito (ANDSA) y el Comit Regulador del Mercado del Trigo.1940: Segundo plan sexenal. Mejorar la produccin, el estado de nutricin y educar a la poblacin. Estaba dirigido a la poblacin econmicamente dbil.1941: Comit Regulador del Mercado de las Subsistencias, sustituido despus por Nacional Distribuidora y Reguladora (NADYRSA).1942: Programa de Yodacin de la Sal (con el objetivo de disminuir el bocio endmico)1944: Lechera Nacional, considerada como el inicio del actual Programa de Abasto Social de Leche. 1949: Comisin Nacional de la Leche y de la Compaa Exportadora e Importadora Mexicana.1946-1950: Abasto popular. Abaratar el costo de alimentos, mejorar la produccin.Poblacin de bajos recursos. Control de precios, creacin de la Comisin Nacional de leche, desayunos escolares.1958: Plan de accin Inmediata. Controlar los precios de los artculos bsicos, apoyo a productores, proteccin a la economa popular, para poblacin de bajos recursos. Control de precios, garantiza, precios a productores, mejoras de almacenaje, y distribucin, control de la economa nacional.Se crea la Procuradura de Defensa del consumidor. 1962: Se cre la CONASUPO, cuyo principal propsito era sistematizar y organizar las actividades de regulacin alimentaria llevadas a cabo por el gobierno.1972: subsidio al consumo. Proteger la economa y mejorar el poder adquisitivo, regulacin de precios. Poblacin de bajos recursos. Compras reguladoras de maz y frijol. CONASUPO se transforma en leche industrializada Conasupo (liconsa)1977: El gobierno de Lpez Portillo cre la COPLAMAR, con el fin de canalizar recursos a la poblacin con los ms bajos niveles de vida.1982: Programa Nacional de Alimentacin (PRONAL). Para mejorar los niveles nutricionales de la poblacin de bajos ingresos en las regiones y grupos sociales afectados, asegurando el acceso a los alimentos y protegiendo sus accesos niveles de ingresos frente a la crisis.1982: Programa Nacional de Alimentacin (PRONAL). Mejoramiento en las condiciones de alimentacin y nutricin, apoyar la produccin, y distribucin y consumo de alimentos. Poblacin blanco: poblacin con altos ndices de marginacin, menores de cinco aos, mujeres embarazadas y lactantes.Estrategia: incremento de salarios mnimos, fomento a la produccin de alimentos, programas de vigilancia, el estado nutricional, orientacin alimentaria.1994: Programa de suplementario con mega dosis de Vitamina A Objetivo: Proteger a la poblacin contra la deficiencia de vitamina A. Poblacin blanco: menores de 5 aos. Estrategias: suplementario durante varias campaas de vacunacin. 1984-1990: Como antecedente del Programa Tortilla, la CONASUPO puso en marcha el Programa Maz-Tortilla, con el uso de tortibonos y despus tortivales.1989-1993: Programa Nacional de Solidaridad. Tuvo como finalidad combatir la marginacin social y la pobreza extrema, se centr en tres grupos de poblacin: indgenas, campesinos de zonas ridas y habitantes de colonias urbano-populares.1991: Se cre la Institucin Apoyos y Servicios a la Comercializacin (ASERCA), como parte de la secretara de Agricultura, Ganadera y Desarrollo Rural.Dcadas de los noventa: Programa de Educacin, Salud y Alimentacin (PROGRESA) y Programa de Desarrollo Hunmano (OPORTUNIDADES) 2002.El programa Oportunidades enfoca mayormente sus recursos en las zonas rurales. Por cada familia que recibe el programa en zonas urbanas, cinco lo reciben en el medio rural. Se observa una disminucin aparente entre 2006 y 2012, sobre todo en el medio rural. El programa Liconsa se centra mayormente en poblacin en condiciones de bienestar, sin embargo, en 2012 se observa un aumento.Respecto a los Desayunos Escolares del DIF se observa un incremento en la cobertura en 2012, tanto en el medio rural como en el urbano respecto a 2006.

RECOMENDACIONES. Oportunidades: Despus de ms de 15 aos de su implementacin y dado el actual panorama de transicin epidemiolgica y nutricional debe valorarse a quin va dirigido y focalizar sus esfuerzos adems de revisar sus acciones. PASL (Programa de Abasto Social de Leche Liconsa): Focalizar el Programa de Abasto Social de Leche Liconsa y ampliarlo a zonas rurales e indgenas en donde hay mayores deficiencias de micronutrimentos (como hierro y zinc). Por otra parte, valorar la pertinencia de distribuir de manera universal leche descremada a fin de prevenir la alta prevalencia de obesidad en nios mexicanos. Acompaar sus acciones con programas integrales de salud y nutricin, con el fin de garantizar la efectividad del programa. Desayunos escolares del DIF: Sistematizar su focalizacin y analizar su pertinencia de acuerdo a poblacin vulnerable, estado de nutricin y nivel de seguridad alimentaria.2003: Programa de Apoyo alimentario a cargo de DICONSA.Hasta la dcada de los setenta, las principales estrategias de poltica fueron los subsidos a la produccin de alimentos, el control de los precios de alimentos de la canasta bsica y el establecimiento de precios de garanta para la qproduccin, almacenaje y distribucin de productos agrcolas. Estos fueron los orgenes de la Compaa Nacional de Subsistemas Populares (CONASUPO).CRUZADA NACIONAL CONTRA EL HAMBRE.El 21 de enero del 2013 se public en el Diario Oficial de la Federacin el decreto por el cual se estableci el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre (SINHAMBRE). La Cruzada Nacional Contra el Hambre es una estrategia coordinada por el Gobierno Federal que busca que la poblacin supere su condicin simultnea de carencia alimentaria y pobreza extrema; esta poblacin (que en adelante se definir como poblacin en pobreza extrema de alimentacin), constituye la poblacin objetivo de la Cruzada, que en 2010 ascenda a 7.4 millones de personas distribuidas en todo el pas. Cabe destacar que esta poblacin es uno de los 14 indicadores establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 para medir los logros de la actual administracin. De acuerdo con el Decreto por el que se establece SINHAMBRE, la estrategia tiene los siguientes objetivos: Cero hambres a partir de una alimentacin y nutricin adecuadas de los mexicanos en extrema pobreza y con carencia alimentaria severa. Eliminar la desnutricin infantil aguda y mejorar los indicadores de crecimiento de nios y nias en la primera infancia. Aumentar la produccin y el ingreso de los pequeos productores agrcolas. - Minimizar las prdidas post-cosecha y de alimentos durante el almacenamiento y transporte, as como en los comercios. Promover la participacin comunitaria.

Oportunidades.Cruzada Nacional contra el Hambre 2013.ENSANUT.Desayunos escolares DIF.Porfiriato: Crisis alimentarias.FAO.Programas de Abasto Social de Leche Liconsa (PASL).PROGRAMA DE AYUDA DEL GOBIERNO: ALIMENTACIN.CONEVAL.

PROGRAMA DE SEGURO CONTRA EL DESEMPLEOANTECEDENTESEn su Primer Informe de Gobierno ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal en funciones para el periodo 2006-2012, anunci la instrumentacin del "Seguro de Desempleo" en el mbito local del Distrito Federal, para instituirlo como un programa de gobierno, en tanto se promova la iniciativa para convertirlo en una Ley a favor de los desempleados residentes en la Ciudad.

El 28 de agosto de 2008 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprob la Ley de Proteccin y Fomento al Empleo para el Distrito Federal, la cual se public el 8 de octubre del mismo ao en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Estas acciones del Gobierno del Distrito Federal formaron parte de la estrategia del Programa General de Desarrollo del Gobierno del Distrito Federal 2007-2012, cuyo compromiso fue expandir los derechos sociales y una nueva poltica laboral democrtica que revalorice el trabajo y los derechos que nacen de l para lograr una Ciudad con equidad y justicia social. Enfocando su quehacer de acuerdo con la perspectiva de equidad de gnero de tal forma que oriente el conjunto de su actividad.OBEJTIVOS Objetivo general del Seguro de Desempleo de la Ciudad de Mxico:Otorgar una proteccin bsica a las y los trabajadores asalariados que hayan perdido el empleo, incluyendo a grupos vulnerables y discriminados y al mismo tiempo, crear las condiciones que contribuyan a la subsistencia bsica e impulsen la incorporacin al mercado laboral y al goce del Derecho Constitucional al Trabajo. Objetivos especficos:

A.Otorgar un derecho econmico a las y los trabajadores, grupos vulnerables, discriminados, migrantes que retornen al Distrito Federal, que hayan perdido su empleo por causas ajenas a su voluntad, bajo las condiciones establecidas en las presentesReglas de Operacinas como a personas liberadas y preliberadas de Centros de Reclusin del Distrito Federal que se encuentren en condiciones de insertarse a un empleo formal.

B.Estimular y promover la incorporacin de las y los beneficiarios del Seguro a un empleo en el sector formal de la economa en el Distrito Federal, contribuyendo con esto a reducir la informalidad y el trabajo precario.

C.Impulsar la capacitacin de las y los beneficiarios en el desarrollo de nuevas habilidades que les permitan fortalecer su potencial laboral y orientarlos hacia la organizacin social del trabajo, a travs de la vinculacin a bolsas de trabajo y mecanismos de reinsercin laboral que ofrece la Secretara del Trabajo y Fomento al Empleo.

META FISICASe tiene una meta anual de de otorgar 262, 939 apoyos econmicos, tanto a personas beneficiarias subsecuentes como a nuevas personas beneficiariasque se incorpores.DISPOSICIONES GENERALESArtculo 1.- La presente Ley es de orden pblico, inters social y observancia general en el Distrito Federal y tiene por objeto establecer las bases de proteccin, promocin y fomento del empleo con el propsito de procurar el desarrollo econmico y social integral. Asimismo, instituir y normar, como poltica pblica, la programacin del Seguro de Desempleo en beneficio de las y los trabajadores que involuntariamente pierdan su empleo formal en el Distrito Federal. Artculo 2.- El desempleo para efectos de esta Ley, se tomar en cuenta cuando el trabajador por causas ajenas a su voluntad, deje o sea separado de su empleo formal con carcter temporal o definitivo, en la actividad que vena desarrollando y sea privado de su salario. Artculo 3.- La aplicacin de esta Ley corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito Federal por conducto de la Secretara de Trabajo y Fomento al Empleo y la Secretara de Desarrollo Econmico, ambas del Distrito Federal, as como de los rganos poltico-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de conformidad con sus atribuciones y dentro del mbito de sus respectivas competencias.

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES

Artculo 6.- En el marco del diseo de los planes y programas de poltica de empleo y del anlisis del funcionamiento del mercado de trabajo, el Jefe de Gobierno deber evaluar las condiciones existentes para determinar, en su caso, las modificaciones pertinentes que procedan a efecto de estimular el empleo en el Distrito Federal.

Artculo 7.- Corresponde a los Jefes Delegacionales: I. Promover y fomentar el empleo en sus demarcaciones territoriales as como, coadyuvar con la Secretara en el estudio, planeacin y ejecucin de los programas y acciones que en materia de empleo se determinen, de conformidad con esta Ley, el Reglamento y reglas de operacin que al efecto expida la Secretara II. Establecer en coordinacin con la Secretara, los mecanismos que agilicen la colocacin de los solicitantes de empleos en las plazas disponibles.

DEL SEGURO DEL DESEMPLEOArtculo 8.- El Seguro de Desempleo es un sistema de proteccin social para las personas desempleadas, residentes del Distrito Federal, tendiente a crear las condiciones para su incorporacin al mercado de trabajo y al goce del derecho constitucional de empleo digno y socialmente til. Artculo 9.- Los Beneficiarios slo pueden acceder al Seguro durante un plazo no mayor a seis meses, cada dos aos, siempre que justifiquen ante la Secretara el cumplimiento de los requisitos y las obligaciones previstas en este ordenamiento, en la convocatoria respectiva y dems disposiciones administrativas aplicables.DEL SEGURO DEL DESEMPLEOArtculo 10.- Los objetivos especficos del Seguro son: Otorgar un derecho econmico a los beneficiarios, bajo las condiciones establecidas en esta Ley; II. Estimular y promover la incorporacin de las y los beneficiarios del Seguro a un empleo en el sector formal de la economa en el Distrito Federal, y

Impulsar la capacitacin de los beneficiarios en el desarrollo de nuevas habilidades que les permitan fortalecer su potencial laboral y orientarlos hacia la organizacin social del trabajo, a travs de acciones complementarias implementadas por la Administracin Pblica del Distrito Federal en sus programas sociales.DE LAS OBLIGACIONES DE LA SECRETARIA, LOS BENEFICIARIOS Y EL JEFE DE GOBIERNOArtculo 13.- La Secretara deber dar respuesta a las solicitudes presentadas por las personas interesadas en obtener el Seguro, en un plazo mximo de 10 das hbiles contados a partir de la recepcin de las mismas; as como a publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en su pgina de internet la lista de quienes, en su caso, accedan a dicho beneficio, salvaguardando las previsiones que en estos casos plantea la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin del Distrito Federal.Artculo 14.- Los Beneficiarios del Seguro se encuentran obligados, entre otras acciones, a:Entregar a la Secretara, la documentacin e informacin que reglamentariamente se determine a efectos del otorgamiento, suspensin o reanudacin de las prestaciones que marque la presente Ley;Participar en programas de empleo o en acciones de promocin, formacin o reconversin profesionales que determine la Secretara; Suscribir una carta compromiso en la que se adquiere el derecho de recibir las prestaciones por desempleo en el lapso y condiciones determinadas por la Secretara; Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de suspensin o extincin del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepcin, en el momento de la produccin de dichas situaciones y las dems que determine la Secretara y el Reglamento.Artculo 16.- El Jefe de Gobierno, deber incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, la asignacin que garantice, efectivamente, el derecho al Seguro que se regula en la presente Ley, a favor de todas las personas desempleadas que cumplan los requisitos establecidos en la misma y los dems que seale la Secretara para tal efecto.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASArtculo 19.- El Jefe de Gobierno a travs de la Secretara de Finanzas estimular, apoyar, fomentar y promover acciones que eleven la productividad de las empresas, de tal manera que el crecimiento del empleo se traduzca en mayores niveles de bienestar para los habitantes del Distrito Federal. Artculo 20.- La Secretara de Finanzas podr determinar el mtodo o los mtodos de proteccin mediante los cuales se proponen dar efecto a las disposiciones de esta Ley.Artculo 22.- Se podr otorgar a las empresas estmulos fiscales cuando se demuestre fehacientemente que durante los dos ejercicios fiscales anteriores, hayan generado nuevos empleos, tomando como base la plantilla de trabajadores que tuvieran al ao posterior, para el caso de empresas ya establecidas. Artculo 23.- Podrn tener acceso a los estmulos fiscales que se establecen en el presente captulo, los contribuyentes que constituyan nuevas fuentes de empleo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:El jefe de gobierno con la secretaria de finanzas apoya y fomentan la productividad para aumentar las fuentes de empleo y la calidad de vida de los mexicanos.OBEJTIVO:Otorgar una proteccin bsica a las y los trabajadores asalariados que hayan perdido el empleoDEL SEGURO DEL DESEMPLEO:Programa social para personas desempleadas, residentes del D.F por un plazo no mayor a 6 mesesDE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES:Determinar las modificaciones pertinentes que permitan impulsar el empleo en Mxico

DISPOSICIONES GENERALES:Ley de orden pblico que procura el desarrollo social e integral del desempleado a partir de que este sea despedido de su empleo.META FISICA:Otorgar 262, 939 apoyos econmicosPROGRAMA DE SEGURO CONTRA EL DESEMPLEO

PROGRAMA NACIONAL DE SALUD.El Sistema Nacional de Salud ha tenido avances significativos que se han visto reflejados en un incremento importante en la esperanza de vida. Sin embargo, persisten retos que superar y deudas que saldar, en particular con la poblacin que vive en condiciones de vulnerabilidad. La salud de las personas debe ser un elemento que atene las brechas sociales no que las exacerbe. La salud pblica y la atencin mdica deben constituirse en los elementos fundamentales para garantizar la proteccin a la salud tal como lo establece el artculo 4o de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. La definicin de los objetivos y la formulacin de estrategias y lneas de accin del Programa Sectorial de Salud 2013-2018 debe identificar claramente los avances de los ltimos aos y los retos actuales. Adems, como parte del Sistema Nacional de Planeacin Democrtica, estas estrategias y lneas de accin consideran e incorporan las ideas y propuestas de especialistas y de la sociedad en general, formuladas en los diversos foros realizados. El Gobierno de la Repblica se ha propuesto dar un seguimiento puntual al avance de las metas establecidas y estar abiertos al escrutinio pblico. Por primera vez se han incluido dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 indicadores que reflejan la situacin del pas en temas prioritarios. Adems establece que los programas sectoriales incorporarn indicadores que midan el avance hacia el logro de los objetivos planteados. El Programa Sectorial de Salud 2013-2018 incluye 16 indicadores de resultado reconocidos como prioritarios tanto por las instituciones de salud como por las organizaciones de la sociedad civil y por los organismos internacionales. El seguimiento peridico del comportamiento de los indicadores respecto de las metas establecidas permitir validar si las estrategias y lneas de accin propuestas son las correctas o es necesario realizar ajustes, de tal forma que se pueda asegurar el cumplimiento de los objetivos propuestos por esta administracin. La salud es una condicin elemental para el bienestar de las personas; adems forma parte del capital humano para desarrollar todo su potencial a lo largo de la vida. Por ello, los logros del Sistema Nacional de Salud contribuirn al cumplimiento de las cinco metas nacionales, a la realizacin de las tres estrategias transversales y coadyuvarn a llevar a Mxico a su mximo potencial, tal como lo define el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.En las entidades federativas ms marginadas coexisten la desnutricin y las enfermedades infecciosas, adems de las ECNT y las lesiones como principales causas de muerte; la doble carga de la enfermedad se manifiesta en los ms pobres (ver Grfica 3)4. De los indicadores que mejor reflejan esta brecha social son la tasa de mortalidad infantil (TMI), tasa de mortalidad en menores de 5 aos

Los recursos humanos son estratgicos para el buen desempeo de cualquier sistema de salud. El reto es desarrollar una fuerza laboral para la salud que est disponible, tenga arraigo en las comunidades, sea competente, productiva y responda a las necesidades de la poblacin con prioridad hacia la prevencin y promocin de la salud. Hoy el sector pblico enfrenta diversos retos fundamentales respecto a los recursos humanos, que en realidad son un reflejo de la situacin en la infraestructura (Muoz 2012 y OCDE 2012). Primero, si bien en los ltimos aos se ha observado un crecimiento del personal de salud en contacto con el paciente (Grfica 9), el nmero de mdicos y enfermeras es bajo en comparacin con el promedio de los pases de la OCDE. En Mxico el nmero actual de mdicos por 1,000 habitantes es de 2.2 y de enfermeras por 1,000 habitantes de 2.7; mientras que el promedio de la OCDE es de 3.2 mdicos por 1,000 habitantes y 8.7 enfermeras por 1,000 habitantes respectivamente (OECD 2013a). Para llegar a los mismos estndares se debera incrementar 50% la cifra de mdicos y ms que triplicar la cifra de enfermeras.Objetivos del programa Nacional de Salud:

1. Consolidar las acciones de proteccin, promocin de la salud y prevencin de enfermedades.2. Asegurar el acceso efectivo a servicios de salud con calidad.3. Reducir los riesgos que afectan la salud de la poblacin en cualquier actividad de su vida.4. Cerrar las brechas existentes en salud entre diferentes grupos sociales y regiones del pas.5. Asegurar la generacin y el uso efectivo de los recursos en salud. 6. Avanzar en la construccin del Sistema Nacional de Salud Universal bajo la Secretara de Salud.ESTRATEGIAS PARA EL LOGRO DE OBJETIVOS.1. Consolidar las acciones de proteccin, promocin de la salud y prevencin de enfermedades.

ESTRATEGIA 1.1. Promover actitudes y conductas saludables y corresponsables en el mbito personal, familiar y comunitario.Lneas de accin: 1.1.1. Impulsar la participacin de los sectores pblico, social y privado para incidir en los determinantes sociales de la salud. 1.1.2. Generar estrategias de mercadotecnia social y comunicacin educativa que motiven la adopcin de hbitos y comportamientos saludables. 1.1.3. Impulsar la comunicacin personalizada para el mejor uso de la informacin para mejorar la toma de decisiones en salud. 1.1.4. Impulsar la actividad fsica y alimentacin correcta en diferentes mbitos, en particular en escuelas y sitios de trabajo. 1.1.5. Reforzar las acciones de promocin de la salud mediante la accin comunitaria y la participacin social. 1.1.6. Fomentar los entornos que favorezcan la salud, en particular escuelas de educacin bsica, media superior y superior. 1.1.7. Fortalecer la promocin de la salud ocupacional. 1.1.8. Promover las estrategias de prevencin y promocin de la salud mental. 1.1.9. Promover las estrategias de prevencin y promocin de la salud bucal.

ESTRATEGIA 1.2. Instrumentar la Estrategia Nacional para la Prevencin y Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes.Lneas de accin: 1.2.1. Desarrollar campaas educativas permanentes sobre la prevencin de las enfermedades crnicas no transmisibles con cobertura nacional, estatal y local. 1.2.2. Fomentar la alimentacin correcta a nivel individual, familiar, escolar y comunitario a travs de estrategias innovadoras de mercadotecnia social. 1.2.3. Promover la actividad fsica a nivel individual, familiar, escolar y comunitario. 1.2.4. Promover la creacin de espacios para la realizacin de actividad fsica. 1.2.5. Adecuar los sistemas de vigilancia para diabetes mellitus tipo 2, hipertensin, dislipidemias, sobrepeso y obesidad. 1.2.6. Establecer mecanismos de difusin oportuna de la informacin epidemiolgica sobre obesidad y diabetes. 1.2.7. Impulsar acciones de deteccin oportuna de sobrepeso y obesidad en entornos escolares, laborales y comunitarios.ESTRATEGIA 1.3. Realizar acciones orientadas a reducir la morbilidad y mortalidad por enfermedades transmisibles de importancia epidemiolgica o emergentes y reemergentes.Lneas de accin: 1.3.1. Realizar campaas de vacunacin, diagnstico y tratamiento oportuno de las enfermedades transmisibles en toda la poblacin. 1.3.2. Promover la participacin comunitaria, municipal e intersectorial en la reduccin de riesgos de exposicin a las enfermedades transmisibles. 1.3.3. Mejorar los sistemas de alerta temprana mediante la vigilancia ambiental y epidemiolgica de las enfermedades transmisibles. 1.3.4. Fortalecer la vigilancia epidemiolgica para la adecuada toma de decisiones para el control, eliminacin y erradicacin de enfermedades transmisibles. 1.3.5. Promover la participacin comunitaria para incidir en la reduccin de la morbilidad y mortalidad de enfermedades diarreicas y respiratorias.1.3.6. Promover la participacin federal, estatal y municipal para reducir la morbilidad y mortalidad de enfermedades diarreicas y respiratorias. 1.3.7. Promover la participacin del personal de salud y de la poblacin para deteccin y tratamiento oportuno de la tuberculosis. ESTRATEGIA 1.4. Impulsar acciones integrales para la prevencin y control de las adicciones.Lneas de accin: 1.4.1. Impulsar campaas para informar y concientizar acerca del uso, abuso y dependencia a sustancias psicoactivas. 1.4.2. Reforzar acciones para reducir la demanda, disponibilidad y acceso al tabaco y otras sustancias psicoactivas. 1.4.3. Consolidar la red nacional para la atencin y prevencin de las adicciones y promover la vigilancia epidemiolgica e investigacin. 1.4.4. Consolidar el proceso de regulacin de establecimientos especializados en adicciones, para asegurar la calidad y seguridad en la atencin. 1.4.5. Ampliar la cobertura de los Centros de Atencin Primaria en Adicciones para la deteccin temprana e intervencin oportuna. 1.4.6. Incrementar acciones para reducir la demanda, disponibilidad y acceso al alcohol y evitar su uso nocivo. 1.4.7. Promover modelos de justicia alternativa para personas con adicciones en conflicto con la ley. 1.4.8. Promover acciones intersectoriales que fomenten una vida productiva en los adolescentes.

ESTRATEGIA 1.5. Incrementar el acceso a la salud sexual y reproductiva con especial nfasis en adolescentes y poblaciones vulnerables.Lneas de accin: 1.5.1. Disear estrategias de comunicacin en salud sexual y reproductiva. 1.5.2. Promover acciones para prevenir el embarazo adolescente. 1.5.3. Coordinar con el sector educativo del nivel bsico y medio superior una educacin integral de la sexualidad. 1.5.4. Promover la salud sexual y reproductiva responsable, as como la prevencin del VIH y otras ITS. 1.5.5. Garantizar abasto y oferta de mtodos anticonceptivos e insumos para la prevencin del VIH y otras ITS. 1.5.6. Asegurar la deteccin y tratamiento oportuno de VIH, SIDA e ITS, con nfasis en poblaciones clave. 1.5.7. Incrementar el acceso y utilizacin de servicios de salud sexual y reproductiva en mujeres y hombres. 1.5.8. Incrementar la cobertura de deteccin prenatal y tratamiento oportuno para prevenir la transmisin vertical del VIH y sfilis congnita. 1.5.9. Fomentar el embarazo saludable y un parto y puerperio seguros. 1.5.10. Fomentar la lactancia materna a travs de acciones que contribuyan a incrementar la duracin y el apego. ESTRATEGIA 1.6. Fortalecer acciones de prevencin y control para adoptar conductas saludables en la poblacin adolescente. Lneas de accin: 1.6.1. Promover la prevencin de lesiones de causa externa. 1.6.2. Promover el desarrollo de capacidades entre la poblacin adolescente para la construccin de relaciones libres de violencia. 1.6.3. Promover la prevencin, deteccin de conductas alimentarias de riesgo y su referencia a unidades especializadas. 1.6.4. Desarrollar modelos y servicios de salud que respondan a las necesidades de la poblacin adolescente. 1.6.5. Promover la colaboracin interinstitucional e intersectoriales para ofrecer actividades recreativas, productivas y culturales. 1.6.6. Promover la deteccin y atencin oportuna de trastornos mentales y el riesgo suicida en adolescentes. 1.6.7. Promover la deteccin oportuna del hostigamiento escolar (bullying) entre adolescentes, para su atencin. ESTRATEGIA 1.7. Promover el envejecimiento activo, saludable, con dignidad y la mejora de la calidad de vida de las personas adultas mayores.Lneas de accin: 1.7.1. Implementar acciones para el cuidado y la atencin oportuna de personas adultas mayores en coordinacin con otros programas sociales. 1.7.2. Cerrar brechas de gnero en comunidades que garantice envejecimiento saludable. 1.7.3. Fortalecer la prevencin, deteccin y diagnstico oportuno de padecimientos con nfasis en fragilidad, sndromes geritricos y osteoporosis y cadas. 1.7.4. Ampliar la prevencin, deteccin, diagnstico y tratamiento oportuno en materia de salud mental. 1.7.5. Incrementar las acciones de promocin de la salud para lograr el autocuidado de las personas adultas mayores. 1.7.6. Fortalecer la accin institucional y social organizada para la atencin comunitaria de las personas adultas mayores. 1.7.7. Instrumentar mecanismos para asegurar que los adultos mayores que reciban la Pensin Universal cumplan con la corresponsabilidad en salud.

ESTRATEGIAS TRANSVERSALES Perspectiva de Gnero Lneas de accin: Garantizar a las mujeres en edad frtil los servicios de prevencin y atencin en salud sexual y reproductiva. Difundir los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, el derecho al consentimiento previo e informado, incluyendo a poblacin indgena. Impulsar esquemas integrales de servicios de salud sexual y reproductiva y prevencin de VIH para adolescentes, jvenes y mujeres adultas. Instrumentar acciones para facilitar el acceso de las adolescentes a la anticoncepcin de emergencia en todo el sistema de salud. Realizar campaas para prevenir embarazos no deseados y enfermedades de transmisin sexual especialmente dirigidas a poblacin femenina adolescente y joven. Impulsar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM 005-SSA2-1993 en todo el sector salud a nivel nacional. Fortalecer la prevencin y atencin de las adicciones con perspectiva de gnero. Promover actividades de deporte y bienestar fsico de acuerdo a requerimientos especficos de las adultas mayores.2. Asegurar el acceso efectivo a servicios de salud con calidad. La proteccin financiera que hoy otorga el Sistema Nacional de Salud debe traducirse en mejores resultados de salud. El Estado deber instrumentar todas las herramientas a su alcance para que la poblacin acceda a una atencin integral con calidad tcnica e interpersonal, sin importar su sexo, edad, lugar de residencia o condicin laboral. La agenda es ambiciosa; se debern abordar temas de ampliacin de infraestructura y otras modalidades de servicios mdicos, especialmente en las localidades ms aisladas y dispersas; as como el incremento de recursos humanos resolutivos y acercndose al perfil epidemiolgico. No obstante, la experiencia indica que esto no es suficiente, se deber avanzar en mejorar la calidad de la atencin, que implica, entre otras acciones, una mejora continua de procesos y capacitacin. Las prioridades del pas sealan que es urgente mejorar la atencin primaria. Todas las instituciones del sector enfocarn sus esfuerzos a fortalecerla. No obstante, el reto es tan grande que hoy ms que nunca se requiere la coordinacin entre todas las instituciones para poder llevar a cabo una integracin efectiva que permita responder a las necesidades y las expectativas de la poblacin. En este sentido, se revisarn las acciones emprendidas en los aos anteriores y se consolidarn aqullas que han dado resultados, pero se debern de adecuar profundamente las que no han sido eficaces. ESTRATEGIA 2.1. Avanzar en el acceso efectivo a servicios de salud de la poblacin mexicana, independientemente de su condicin social o laboral.Lneas de accin: 2.1.1. Promover un modelo de atencin integral a la salud comn para todo el Sistema Nacional de Salud. 2.1.2. Actualizar los mecanismos y modalidades de prestacin de servicios que favorezcan el acceso efectivo a los servicios de salud. 2.1.3. Fortalecer los recursos para la salud que permitan mejorar la capacidad resolutiva en las unidades de atencin. 2.1.4. Fortalecer modelos de atencin mdica a distancia que favorezcan el acceso efectivo a servicios de salud. 2.1.5. Adecuar los servicios de salud a las necesidades demogrficas, epidemiolgicas y culturales de la poblacin. 2.1.6. Fortalecer las acciones de donacin de rganos y los trasplantes. 2.1.7. Brindar atencin mdica, psicolgica y servicios integrales a las vctimas asegurando que se respeten sus derechos humanos. ESTRATEGIA 2.2. Mejorar la calidad de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.Lneas de accin: 2.2.1. Impulsar acciones de coordinacin encaminadas a mejorar la calidad y seguridad del paciente en las instituciones de salud. 2.2.2. Impulsar el cumplimiento de estndares de calidad tcnica y seguridad del paciente en las instituciones de salud. 2.2.3. Incorporar el enfoque preventivo en los servicios de salud para todos los niveles de atencin. 2.2.4. Consolidar el proceso de acreditacin de establecimientos de salud para asegurar calidad, seguridad y capacidad resolutiva. 2.2.5. Actualizar mecanismos que permitan homologar la calidad tcnica e interpersonal de los servicios de salud. 2.2.6. Fomentar el uso de las NOM, guas de prctica clnica, manuales y lineamientos para estandarizar la atencin en salud. 2.2.7. Fortalecer la conciliacin y el arbitraje mdico para la resolucin de las controversias entre usuarios y prestadores de servicios. 2.2.8. Consolidar los mecanismos de retroalimentacin en el Sistema Nacional de Salud para el mejoramiento de la calidad. 2.2.9. Promover los procesos de certificacin de programas y profesionales de la salud. 2.2.10. Establecer nuevas modalidades de concertacin de citas y atencin que reduzcan los tiempos de espera en todos los niveles. ESTRATEGIA 2.3. Crear redes integradas de servicios de salud interinstitucionales.Lneas de accin: 2.3.1. Fortalecer las unidades mdicas de primer nivel como el eje de acceso a las redes de servicios. 2.3.2. Disear la implementacin de redes de servicios que favorezcan el acceso efectivo con las diferentes instituciones pblicas. 2.3.3. Reforzar las redes de servicios y procesos para la deteccin oportuna, diagnstico, tratamiento, rehabilitacin y cuidados paliativos. 2.3.4. Consolidar las herramientas para la operacin de redes integradas de servicios interinstitucionales. 2.3.5. Fomentar una perspectiva intercultural, intersectorialidad y de gnero en el diseo y operacin de programas y acciones de salud. 2.3.6. Ampliar la red de atencin a travs de unidades mviles en regiones de alta marginacin y dispersin poblacional. 2.3.7. Fortalecer la red de atencin de telemedicina en regiones de alta marginacin y dispersin poblacional. 2.3.8. Promover la implementacin del modelo de atencin prehospitalaria para la homologacin de la atencin de emergencias en salud. 2.3.9. Consolidar las acciones en materia de calidad, autosuficiencia, cobertura y acceso efectivo de sangre, componentes sanguneos y clulas troncales. ESTRATEGIA 2.4. Fortalecer la atencin integral y la reinsercin social de los pacientes con trastornos mentales y del comportamiento.Lneas de accin: 2.4.1. Priorizar la implementacin de modelos comunitarios y familiares de atencin integral de pacientes con trastornos mentales y del comportamiento. 2.4.2. Reforzar el diagnstico y la atencin integral de los trastornos mentales y del comportamiento en todos los niveles de atencin. 2.4.3. Fortalecer la cobertura de atencin a los trastornos mentales con enfoque familiar, comunitario y respeto a los derechos humanos. 2.4.4. Impulsar la atencin integral de enfermos con trastornos mentales para lograr su reinsercin social y productiva. 2.4.5. Incorporar gradualmente los servicios de salud mental y de atencin psiquitrica con la red de servicios de salud. 2.4.6. Impulsar modelos de atencin no institucionales de los pacientes con trastornos mentales y del comportamiento. ESTRATEGIA 2.5. Mejorar el proceso para la deteccin y atencin de neoplasias malignas, principalmente cncer crvicouterino, de mama y prstata.Lneas de accin: 2.5.1. Establecer acciones de comunicacin de riesgos de neoplasias malignas. 2.5.2. Promover la deteccin temprana de neoplasias malignas.2.5.3. Focalizar acciones de prevencin y deteccin de cnceres, particularmente crvico-uterino y de mama. 2.5.4. Elaborar y difundir evaluaciones de desempeo de los programas de tamizaje de cncer crvico -uterino y de mama. 2.5.5. Fomentar la revisin rutinaria para detectar factores de riesgo de enfermedad prosttica, cncer de prstata y otras neoplasias malignas. 2.5.6. Fortalecer la deteccin temprana y referencia oportuna para el tratamiento adecuado de pacientes oncolgicos en menores de 18 aos. 2.5.7. Impulsar la atencin oportuna de las neoplasias malignas. 2.5.8. Garantizar la atencin adecuada mediante la integracin de redes de atencin especializada para cncer de infancia y adolescencia. 2.5.9. Fortalecer las competencias profesionales del personal de salud en la atencin integral del paciente oncolgico menor de 18 aos. ESTRATEGIA 2.6. Garantizar el acceso a medicamentos e insumos para la salud de calidad.

Lneas de accin: 2.6.1. Fortalecer la cadena de suministro de medicamentos e insumos en las instituciones pblicas de salud. 2.6.2. Incrementar el abasto de medicamentos y biolgicos de acuerdo a las necesidades locales. 2.6.3. Implementar programas de distribucin de medicamentos que alineen los incentivos de las instituciones de todos los participantes. 2.6.4. Fomentar el uso racional de la prescripcin de medicamentos. ESTRATEGIA 2.7. Instrumentar la Estrategia Nacional para la Prevencin y Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes. Lneas de accin: 2.7.1. Fortalecer la deteccin temprana y el control de pacientes con ECNT. 2.7.2. Fomentar la deteccin oportuna en poblaciones de riesgo. 2.7.3. Instrumentar el Modelo Clnico Preventivo Integral. 2.7.4. Capacitar continuamente a los profesionales de la salud de primer contacto. 2.7.5. Asegurar el abasto oportuno y completo de medicamentos e insumos. ESTRATEGIAS TRANSVERSALES.Perspectiva de Gnero.Lneas de accin: Desarrollar protocolos y cdigos de conducta para que los prestadores de servicios atiendan a las mujeres sin discriminacin o misoginia. Fortalecer programas de deteccin oportuna de diabetes, cncer de mama, crvico-uterino, hipertensin y obesidad. Garantizar un acceso oportuno y de calidad a la atencin geritrica de mujeres mayores. Garantizar servicios de salud bsicos, de prevencin y atencin a las mujeres reclusas y a sus hijos e hijas.4.Cerrar las brechas existentes en salud entre diferentes grupos sociales y regiones del pas Mxico es un pas con grandes desigualdades e inequidades. Mejorar la salud de la poblacin no es suficiente si los logros alcanzados no se distribuyen equitativamente entre los diferentes grupos sociales y regiones del pas. La inequidad, la discriminacin y la exclusin tienen rostro: la poblacin infantil, las personas adultas mayores, las mujeres, particularmente en zonas rurales, las personas de bajos ingresos, las personas con discapacidad, los indgenas y los migrantes. Estas diferencias evitables e injustas son inaceptables en un Mxico Incluyente. Con el fin de reducir estas brechas existentes en las condiciones de salud entre distintos grupos poblacionales, las estrategias y lneas de accin deben consolidar el control de las enfermedades del rezago, abordar sistmicamente la mortalidad infantil y materna para cumplir con las metas de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, as como establecer acciones ms eficaces para atender a grupos que viven en condicin de vulnerabilidad. La atencin de las personas que viven en condicin de vulnerabilidad requiere adems de las acciones de salud y de la asistencia social, la participacin coordinada de los diferentes sectores y todos los rdenes de gobierno para lograr incidir en los determinantes sociales para reducir las inequidades en salud a travs de polticas intersectoriales, como la Cruzada Nacional Contra el Hambre y el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades. ESTRATEGIA 4.1. Asegurar un enfoque integral para reducir morbilidad y mortalidad infantil en menores de cinco aos, especialmente en comunidades marginadas.Lneas de accin: 4.1.1. Asegurar la participacin de todos los actores para reducir la mortalidad infantil. 4.1.2. Mejorar la calidad de la atencin de la salud en recin nacidos y en menores de cinco aos. 4.1.3. Asegurar una cobertura efectiva en vacunacin. 4.1.4. Proveer intervenciones de salud enfocadas en prevencin y atencin oportuna del menor de cinco aos. 4.1.5. Coadyuvar en la provisin de alimentos y suplementos alimenticios para una nutricin adecuada. 4.1.6. Promover la lactancia materna exclusiva hasta los seis meses de edad. 4.1.7. Fomentar el desarrollo de capacidades para ofrecer a los nios y nias buenas prcticas de crianza y estimulacin temprana. 4.1.8. Promover la realizacin del tamiz neonatal metablico, auditivo y de retinopata. 4.1.9. Reforzar la accin comunitaria en el desarrollo infantil y la educacin inicial. ESTRATEGIA 4.2. Asegurar un enfoque integral y la participacin de todos los involucrados para reducir la mortalidad materna, especialmente en comunidades marginadas. Lneas de accin: 4.2.1. Asegurar un enfoque integral y la participacin incluyente y corresponsable en la atencin del embarazo, parto y puerperio. 4.2.2. Mejorar la calidad de la atencin materna en todos los niveles de atencin. 4.2.3. Fortalecer la atencin perinatal con enfoque de interculturalidad.4.2.4. Proporcionar consejera y el acceso a la anticoncepcin para prevenir el embarazo no planeado. 4.2.5. Vigilar el embarazo con enfoque de riesgo y referencia oportuna a la evaluacin especializada.58 4.2.6. Fortalecer la atencin oportuna y de calidad en emergencias obsttricas, considerando redes efectivas interinstitucionales de servicios. 4.2.7. Consolidar el proceso de vigilancia epidemiolgica, bsqueda intencionada y reclasificacin de muertes maternas. 4.2.8. Promover la participacin comunitaria para el apoyo a embarazadas y mujeres con emergencias obsttricas. ESTRATEGIA 4.3. Fortalecer los servicios de promocin y atencin brindados a la poblacin indgena y otros grupos en situacin de vulnerabilidad.Lneas de accin: 4.3.1. Incorporar el enfoque intercultural y de gnero en el diseo y operacin de programas y acciones para la poblacin. 4.3.2. Fortalecer la red de atencin primaria a la salud con nfasis en unidades mviles de salud. 4.3.3. Incorporar redes de telemedicina y uso de la telesalud en zonas de poblacin que vive en situacin de vulnerabilidad. 4.3.4. Adecuar los servicios a las necesidades demogrficas, epidemiolgicas y culturales de los grupos en situacin de vulnerabilidad. ESTRATEGIA 4.4. Consolidar la prevencin, deteccin y atencin integral de casos de violencia familiar en nias, nios, adolescentes, adultos mayores y gnero.Lneas de accin: 4.4.1. Impulsar la deteccin de casos de violencia familiar, sexual y contra las mujeres en las unidades de salud. 4.4.2. Impulsar la deteccin de casos de violencia familiar, sexual y contra las mujeres en espacios pblicos. 4.4.3. Coadyuvar en campaas promotoras del derecho de nios, adolescentes, adultos mayores y mujeres a una vida libre de violencia. 4.4.4. Ampliar la cobertura de atencin a las personas que viven violencia familiar y de gnero. 4.4.5. Promover la referencia de los casos de violencia a servicios especializados. 4.4.6. Instrumentar acciones para facilitar la prevencin de embarazos, la profilaxis a VIH y otras ITS ante violencia sexual. ESTRATEGIA 4.5. Impulsar la atencin integral en salud para las personas con discapacidad Lneas de accin: 4.5.1. Promover la reduccin de la incidencia de la discapacidad mediante acciones de prevencin. 4.5.2. Fomentar la deteccin, diagnstico temprano y atencin oportuna y eficaz para disminuir la discapacidad por enfermedades y lesiones. 4.5.3. Establecer una red nacional de servicios de rehabilitacin para mejorar el acceso a las personas con discapacidad. 4.5.4. Propiciar la coordinacin interinstitucional para articular la rehabilitacin con acciones de educacin, deporte, recreacin, capacitacin, empleo y asistencia social. 4.5.5. Propiciar la coordinacin interinstitucional para la homologacin de criterios en materia de evaluacin de la discapacidad y clasificaciones funcionales. ESTRATEGIA 4.6. Fortalecer las acciones para la prevencin, promocin y atencin de la salud de la poblacin migrante. Lneas de accin: 4.6.1. Ofrecer asistencia y proteccin a la salud de la poblacin migrante tanto en territorio nacional como en el extranjero. 4.6.2. Ofrecer asistencia y proteccin a la poblacin infantil y adolescente migrante y repatriada no acompaada. 4.6.3. Apoyar en las labores de repatriacin de connacionales enfermos graves. 4.6.4. Ofrecer servicios de promocin y prevencin de la salud en los Consulados, primordialmente en Estados Unidos de Amrica. 4.6.5. Ofrecer servicios de promocin y prevencin de la salud en los Consulados mviles, primordialmente en Estados Unidos de Amrica. 4.6.6. Proporcionar consejera, deteccin oportuna, referencia a servicios de salud y orientacin sobre aseguramiento en Estados Unidos de Amrica. 4.6.7. Promocionar la afiliacin a un esquema de aseguramiento pblico en salud en Mxico a migrantes mexicanos y sus familias. 4.6.8. Fortalecer las Semanas Binacionales de Salud. ESTRATEGIA 4.7. Intensificar las acciones de promocin, prevencin y atencin de la salud en las enfermedades desatendidas. Lneas de accin: 4.7.1. Consolidar las acciones interinstitucionales para la atencin de las enfermedades en vas de eliminacin. 4.7.2. Fortalecer las medidas de prevencin y promocin de la salud en enfermedades del rezago. ESTRATEGIAS TRANSVERSALES.Democratizar la Productividad. Lneas de accin: Fortalecer el desarrollo de capacidades en hogares en situacin de vulnerabilidad, que permitan alcanzar su mximo potencial. Perspectiva de Gnero Lneas de accin: - Fortalecer las acciones para la deteccin de la violencia contra las mujeres y las nias en el sistema de salud. - Impulsar el cumplimiento de la Norma de Salud 046SSA2-2005. - Desarrollar campaas y acciones para difundir entre las familias las consecuencias del maltrato y la violencia familiar. - Integrar un registro de acosadores, hostigadores y agresores sexuales familiares, laborales, escolares, institucionales y en el transporte pblico, integrado en BANAVIM. - Garantizar a mujeres indgenas jefas de familia el acceso a servicios bsicos en materia de salud y educacin. - Reducir la mortalidad materna y fortalecer la atencin perinatal con enfoque de interculturalidad. - Garantizar que los esquemas de programas alimentarios incorporen a nias y mujeres embarazadas.- Desarrollar programas para abatir la desnutricin infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niez.- Fortalecer e incrementar los centros de atencin integral, de justicia, albergues, refugios y casas de trnsito.- Fortalecer el desarrollo de capacidades de las adultas mayores, jvenes, adolescentes y nias en hogares carentes con jefaturas femeninas. - Difundir los derechos de mujeres en situacin de vulnerabilidad: indgenas, discapacitadas, migrantes, adolescentes, pobres, adultas mayores y reclusas.

5.Asegurar la generacin y el uso efectivo de los recursos en salud. Los retos que hoy enfrenta el sector pblico en materia de recursos financieros, materiales y humanos para la salud debern ser abordados elevando la eficiencia y la calidad del gasto en salud. Esto significa que las instituciones pblicas de salud deben mejorar sus mrgenes de eficiencia para liberar recursos que le permitan consolidar sus logros y avanzar hacia la construccin de un Sistema Nacional de Salud Universal. Asimismo, dado el bajo nivel de financiamiento pblico en salud, la situacin actual del perfil demogrfico y epidemiolgico plantea retos adicionales que requieren mayores recursos pblicos, de haber espacio fiscal. Por ello, este objetivo apunta a impulsar un sector salud eficiente, con mecanismos que permitan mejorar su desempeo y la calidad de los servicios; con esquemas sectoriales de planeacin y evaluacin del desempeo; que impulse la innovacin y la investigacin cientfica; que simplifique la normatividad y trmites gubernamentales y rinda cuentas de manera clara y oportuna a la ciudadana. Las estrategias significarn formas diferentes de manejar los recursos para obtener mejores resultados en salud. Esto requiere un compromiso en todos los niveles de la administracin pblica. ESTRATEGIA 5.1. Fortalecer la formacin y gestin de recursos humanos en salud.Lneas de accin: 5.1.1. Establecer los criterios para el crecimiento responsable y ordenado de los recursos humanos. 5.1.2. Impulsar la formacin de los recursos humanos alineada con las necesidades demogrficas, epidemiolgicas, de desarrollo econmico y culturales. 5.1.3. Impulsar la actualizacin y capacitacin continua de los recursos humanos con base en las necesidades nacionales de salud. 5.1.4. Promover la capacitacin para mejorar los procesos de atencin en salud, gerenciales y de apoyo administrativo. 5.1.5. Participar en la elaboracin de criterios y lineamientos de acreditacin de las instituciones educativas conjuntamente con las instituciones correspondientes. 5.1.6. Contribuir a la integracin de contenidos bsicos de gnero, derechos humanos e interculturalidad en la formacin de profesionales. 5.1.7. Impulsar la capacitacin en salud pblica, salud ocupacional, gestin y calidad de servicios del personal de salud. 5.1.8. Consolidar los mecanismos interinstitucionales de colaboracin para la formacin de recursos humanos. 5.1.9. Evaluar la aplicacin de las polticas nacionales de formacin y capacitacin de recursos humanos. 5.1.10. Promover la contratacin de recursos humanos alineados con un modelo enfocado en la atencin primaria. ESTRATEGIA 5.2. Impulsar la eficiencia del uso de los recursos para mejorar el acceso efectivo a servicios de salud con calidad. Lneas de accin: 5.2.1. Fortalecer la legislacin para mejorar la transparencia, monitoreo y control de los recursos financieros del SPSS. 5.2.2. Realizar las adecuaciones operativas necesarias para mejorar la transparencia, monitoreo y control de los recursos financieros del SPSS. 5.2.3. Impulsar la eficiencia en el uso de recursos para la atencin de enfermedades, particularmente las de alto costo. 5.2.4. Realizar cambios normativos y operativos para incrementar la proporcin del gasto pblico en salud destinado a la persona y comunidad. 5.2.5. Adecuar los modelos de atencin para optimizar el uso de recursos para lograr el acceso efectivo con calidad. 5.2.6. Consolidar la evaluacin de tecnologas como instrumento para la toma de decisiones. 5.2.7. Promover un programa de incentivos por productividad a las unidades de salud con los recursos disponibles. ESTRATEGIA 5.3. Establecer una planeacin y gestin interinstitucional de recursos (infraestructura y equipamiento) para la salud. Lneas de accin: 5.3.1. Establecer los mecanismos para generar y conducir un plan maestro sectorial de recursos. 5.3.2. Desarrollar la infraestructura fsica y equipamiento en salud alineada con las necesidades demogrficas, epidemiolgicas, de desarrollo econmico y culturales. 5.3.3. Mejorar la calidad de la infraestructura establecida en unidades de primer y segundo nivel. 5.3.4. Conformar los mecanismos sectoriales de planeacin de recursos para la salud. 5.3.5. Consolidar la infraestructura en salud con prioridad en zonas de poblacin en condicin de vulnerabilidad. ESTRATEGIA 5.4. Impulsar la innovacin e investigacin cientfica y tecnolgica para el mejoramiento de la salud de la poblacin. Lneas de accin: 5.4.1. Incrementar la inversin pblica en investigacin cientfica, innovacin y desarrollo tecnolgico en salud. 5.4.2. Priorizar la investigacin sobre temas relevantes, estratgicos o emergentes en salud. 5.4.3. Articular esfuerzos en el Sistema Nacional de Salud para promover nuevos descubrimientos que favorezcan una atencin ms efectiva. 5.4.4. Promover la inversin y corresponsabilidad del sector privado para la investigacin cientfica y el desarrollo tecnolgico en salud. 5.4.5. Promover financiamiento y cooperacin internacionales para investigacin cientfica y desarrollo tecnolgico en el pas. 5.4.6. Fortalecer la infraestructura de los centros de investigacin en salud, en el mbito regional y local. 5.4.7. Gestionar convenios para compartir infraestructura entre instituciones e investigadores, con el fin de aprovechar la capacidad disponible. 5.4.8. Promover la vinculacin de las instituciones y centros de investigacin con los sectores pblico, social y privado. 5.4.9. Fomentar que la investigacin atienda a criterios ticos, de pertinencia e integridad cientfica y proteccin de los derechos humanos. ESTRATEGIA 5.5. Fomentar un gasto eficiente en medicamentos e insumos.Lneas de accin: 5.5.1. Impulsar la liberacin de genricos para disminuir el gasto en salud. 5.5.2. Impulsar la compra consolidada de medicamentos e insumos entre las instituciones del sector pblico. 5.5.3. Fomentar la compra coordinada de medicamentos e insumos entre la federacin y las entidades federativas. 5.5.4. Consolidar el proceso de negociacin de precios de medicamentos e insumos con patente vigente y de fuente nica. 5.5.5. Vigilar la eficiencia en el gasto asignado a la compra de medicamentos e insumos para la salud. 5.5.6. Aplicar esquemas novedosos de compra y abasto de medicamentos para asegurar su surtimiento. ESTRATEGIAS TRANSVERSALES Democratizar la Productividad. Lneas de accin: Proteger las finanzas pblicas ante riesgos del entorno macroeconmico. Fortalecer los ingresos del sector pblico. Promover un manejo responsable del endeudamiento pblico que se traduzca en bajos costos de financiamiento y niveles de riesgo prudentes.

Perspectiva de Gnero.Lneas de accin: Fortalecer y mejorar la infraestructura de los servicios de salud para las mujeres en todos sus ciclos de vida. Fomentar la formacin en gnero e intersectorialidad del personal que brindan los servicios de salud. 7. Avanzar en la construccin de un Sistema Nacional de Salud Universal bajo la rectora de la Secretara de Salud Para el Gobierno de la Repblica el derecho a la proteccin de la salud es un derecho humano, no es