ley federal contra la delincuencia organizada
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Estas Comisiones Unidas, con fundamento en las facultades que nos confieren los artículos 71 fracción II y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo analizado el contenido de la citada iniciativa, se permiten someter a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:TRANSCRIPT
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EN MATERIA DE TALA ILEGAL Y TRÁFICO DE ESPECIES. PROYECTO
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HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios
Legislativos, Primera, de la LX Legislatura del Senado de la República, les fue turnada
para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, una Iniciativa con proyecto
de Decreto por el que se reforman y adicionan dos disposiciones de la Ley Federal contra
la Delincuencia Organizada, en materia de tala ilegal y tráfico de especies, presentada
por los Senadores Guillermo Tamborrel Suárez y Jaime Rafael Díaz Ochoa, integrantes
del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Estas Comisiones Unidas, con fundamento en las facultades que nos confieren los
artículos 71 fracción II y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y demás relativos
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, habiendo analizado el contenido de la citada iniciativa, se permiten someter a
la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen,
basándose en los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En la sesión plenaria celebrada el día 26 de abril de 2007, la Mesa Directiva
de la H. Cámara de Senadores recibió una Iniciativa con proyecto de decreto por el que
se reforman y adicionan dos disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia
Organizada, en materia de tala ilegal y tráfico de especies, presentada por los Senadores
Guillermo Tamborrel Suárez y Jaime Rafael Díaz Ochoa, integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional, y
SEGUNDO.- En esa misma fecha, dicha Iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de
Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera, del
Senado de la República, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto
de elaborar el presente dictamen, de conformidad con las siguientes:
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CONSIDERACIONES
La posición geográfica de México lo ha favorecido al ubicarlo entre dos grandes masas
oceánicas que bañan sus costas, el Océano Pacífico y el Golfo de México en el que
confluyen la mayoría de los climas y subclimas de la región, condiciones que permiten
que en tan sólo el 1.47% del total de la superficie terrestre se albergue entre el 10 y 12%
de las especies del planeta, posicionando a México como un país megadiverso,1 pues
ocupa el primer lugar en el mundo en riqueza de reptiles (707), el segundo en mamíferos
(491) y, el cuarto en anfibios (282) y plantas (26,000).
De acuerdo con esta detallada clasificación, México es el país con mayor diversidad
ecológica de América Latina y el Caribe al estar presentes dentro de sus límites políticos
los cinco tipos de ecosistemas, 9 de los 11 tipos de habitats (82%) y 51 de las 191
ecoregiones identificadas.2
Amén de ubicarnos en un lugar privilegiado en las estadísticas internacionales, la
biodiversidad proporciona varios servicios ambientales, entre ellos la degradación de
desechos orgánicos, la formación de suelo y control de la erosión, fijación del nitrógeno,
incremento de los recursos alimenticios de cosechas y su producción, control biológico de
plagas, polinización de plantas, productos farmacéuticos y naturistas, turismo de bajo
impacto, secuestro de dióxido de carbono y muchos más.
Otro de los privilegios ambientales producidos por la situación geográfica de México, es el
hecho de que el 70% del territorio nacional tiene vocación forestal, ocupando el lugar
número 12 en cuanto a superficie forestal a nivel mundial, con poco más de 139 millones
de hectáreas.
Al igual que la biodiversidad, los recursos forestales generan una serie de servicios
ambientales: regulación del ciclo hidrológico, recarga de los mantos acuíferos, azolve de
1 En términos legales, la diversidad biológica o biodiversidad comprende la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte. 2 Disponible en página web SEMARNAT http://cruzadabosquesagua.semarnat.gob.mx/iii.html
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lagunas y presas, captación de bióxido de carbono y liberación de oxígeno, mantienen los
canales hidrológicos necesarios para generar electricidad, resguardan las costas y los
cauces de los ríos, retardando los procesos de erosión y estancamiento en las represas y
canales; permiten el abastecimiento de recursos y materias primas para el hombre.
En este contexto, aún cuando en nuestro territorio prevalece una gran variedad de
especies y que los recursos forestales son vastos, lo cierto es que dichos recursos
naturales son objeto material de conductas delictivas como el tráfico ilegal de especies3 o
la tala ilegal4, delitos que por sus características propias son ejecutados por grupos de
delincuentes cuyo modus opernadi se ha perfeccionado con el transcurso del tiempo,
existiendo evidencias contundentes de su perfeccionamiento.
Respecto el tráfico ilegal de vida silvestre, la propia Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente, PROFEPA, por sus siglas, manifestó públicamente que existen tres grandes
rutas del tráfico ilegal de especies en México: el Golfo de México y sur-sureste del país;
vertiente del Golfo, norte y centro; y finalmente, la vertiente del Pacífico norte,
intensificándose así el tráfico de especies.
Entre las especies vegetales que se comercializan con más frecuencia de manera ilícita
destacan las cactáceas, orquídeas y palmas. En el ámbito de fauna los loros, el jaguar,
ocelote, aves canoras y de ornato, pavo ocelado, faisán, pecarí, venado temazate, loro
cabeza de viejo, loro cabeza amarilla, orquídea, mono aullador, mono araña y cocodrilo,
venado bura, borrego cimarrón, puma, berrendo, venado de cola blanca, guacamaya
verde, aves acuáticas, perico atolero, loro corona lila, cocodrilo, urracas, coatí, loro
cabeza amarilla, paloma de alas blancas, entre otros. La extracción de especies de su
habitat natural varía según la disponibilidad y regiones en las que se desarrolla, sin
embargo su gravedad radica en que la mayoría de estas especies se encuentran en la
lista de especies en peligro de extinción o en riesgo.
3 Existen casos documentados del tráfico ilegal de especies, ejemplo de ello es lo manifestado por el investigador Joaquín Bello, de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, quien refiere que la cacería de tortugas, iguana, jaguar, nutrias o perro de aguas, tepeiscuincle, lagartos, tres variedades de monos, guacamayas y loros, se encuentran entre las preferidas para ser comercializadas. “Son especies muy cotizadas en el mercado nacional como mascotas. Adquirir mascotas de la vida silvestre sin la documentación correspondiente, son delitos que se castigan hasta con nueve años de cárcel. 4 La SEMARNAT ha informado que la tala clandestina es la causa número uno de la deforestación en la que vivimos.
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Para atender esta situación, la PROFEPA ha emprendido acciones para erradicar este
delito, logrando durante el año 2007, tan sólo en las Unidades de Conservación, Manejo y
Aprovechamiento de la Vida Silvestre (Umas)5, el aseguramiento de 23 mil ejemplares y
24 personas puestas a disposición del Ministerio Público Federal por violación a las leyes
ambientales.6
En ese sentido, es preciso señalar que dentro de estas unidades autorizadas por la
SEMARNAT para la captura de vida silvestre, se ha detectado capturas ilegales. Sin
embargo, de acuerdo a los mismos capturadores de uniones y la PROFEPA, la captura
ocurría en cualquier sitio en los que hubiera especies. Los capturadores no respetan los
límites de las UMA´s y capturan fuera de ellas, incluso fuera de sus Estados. Los
capturadores entran incluso en terrenos federales, estatales, privados y ejidos para
capturar.7 Por lo que, estaría al margen de esas cifras, las detenciones de traficantes que
operan fuera de los límites territoriales de dichas unidades, en las que la inspección por
parte de la autoridad facultada es más limitada.
Aún cuando son destacables las acciones emprendidas y logros obtenidos por esa
Procuraduría, lo cierto es que sus facultades son meramente de inspección y vigilancia,
por lo que su intervención se limita a poner a disposición del Ministerio Público a aquellos
sujetos que accidentalmente en las actividades de inspección pudieran localizarse. Sin
embargo, atendiendo a las condiciones en que son ejecutadas estas acciones delictivas,
se requiere de recursos humanos, tecnológicos y de equipamiento en general, un marco
jurídico más eficaz para investigar y perseguir el tráfico y comercialización ilegal de
especies en nuestro país.
La anterior afirmación obedece a que el modus operandi de estos delincuentes, se ha
perfeccionando estableciendo rutas de tráfico de vida silvestre. Una vez capturadas las
especies, éstas son trasportadas vía terrestre hasta los estados del centro del país como
5 El artículo 3 de la Ley General de Vida Silvestre en su fracción XLIV define a las Unidades de manejo para la conservación de vida silvestre como aquellos predios e instalaciones registrados que operan de conformidad con un plan de manejo aprobado y dentro de los cuales se da seguimiento permanente al estado del hábitat y de poblaciones o ejemplares que ahí se distribuyen. 6 Fuente: El Informador. Disponible en http://www.informador.com.mx/mexico/2008/4455/1/identifica-profepa-rutas-de-trafico-ilegal-de-especies-en-mexico.htm 7 CANTU, Juan Carlos, et.al.. Tráfico ilegal de pericos en México. Una evaluación detallada. P. 9.
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Puebla y el Distrito Federal, de dónde se dirigen los embarques hacia el resto y fuera del
territorio nacional. Asimismo, los métodos de captura, acopio y transporte de especies de
vida silvestre, proceso en el que por causas como hambre, sed o bien, por sobredosis de
drogas muere entre el 20 y 60% de las especies capturadas.8
En el caso del tráfico ilegal de pericos en México, especie más comercializada en el país,
se ha señalado que de las 22 especies de pericos y guacamayas (psitácidos), todas se
encuentran oficialmente en una categoría de riesgo: 6 especies se encuentran en peligro
de extinción (P); 10 están amenazadas (A) y 4, bajo protección especial (Pr). Las
principales amenazas que enfrentan los psitácidos en México son la pérdida de habitat y
la captura ilegal para el mercado de mascotas. Con base en entrevistas con capturadores
y representantes de uniones, así como en el análisis de otros datos, se estima que se
capturan entre 65,000 y 78,500 pericos cada año. La tasa de mortalidad general para
pericos capturados del medio silvestre, excede el 75% antes de llegar al consumidor final,
lo que se traduce entre 50,000 y 60,000 pericos muertos cada año, lo cual convierte a
este comercio en uno terriblemente inhumano y de un gran desperdicio. 9
Es evidente que en México se necesita fortalecer el sistema jurídico en materia de vida
silvestre, así como iniciar esfuerzos de aplicación de la ley por parte de todas las
instituciones gubernamentales involucradas en este problema, dentro de los que
consideramos oportuno incluir a los delitos ambientales.
Otra de las evidencias en el perfeccionamiento y fortalecimiento de la delincuencia en
materia ambiental, se pone de manifiesto en la tala clandestina de recursos forestales en
nuestro país, mermando así estos recursos y evitando que éstos cumplan los servicios
ambientales necesarios que garanticen el derecho a un medio ambiente adecuado
previsto en nuestra Carta Magna.
8 Organizaciones no gubernamentales, como Teyelis A.C., han manifestado que los pericos es la especie que más de comercializa, pues de acuerdo con estudios son extraídos de su hábitat entre 65 mil y 78 mil ejemplares, de los cuales sólo sobrevive 23%, porque el resto muere en el transcurso de la cadena del tráfico ilegal es decir, durante la captura, el acopio y el transporte; por causas como hambre, sed o bien, por sobredosis de drogas, en virtud de que éste es un nuevo método que utilizan los traficantes para que los animales no hagan ruido. Fuente ibid. 9 CANTU, Juan Carlos, et.al.. Op.cit. p. 1.
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El incremento en la comisión de los delitos vinculados con los recursos forestales
obedece a que los beneficios económicos obtenidos por la tala y comercialización
clandestina de los recursos forestales en México son realmente altos, el precio comercial
en el mercado clandestino de un árbol oscila entre los $15,000.00 y $20,000.00.10 Prueba
fehaciente de que no son, a mutuo propio, los habitantes de las comunidades cercanas
quienes ejecutan tal actividad, es el hecho de que los instrumentos con los que se realiza
como una motosierra o el trailer en que son transportados, tienen un valor comercial de
$25,000.00 y más de $1,000,000.00 m.n., respectivamente.
Aún cuando el gobierno federal ha iniciado medidas preventivas como la implementación
del Programa Proárbol como medio idóneo para el pago de servicios ambientales
otorgados por la conservación de los recursos forestales y recientemente, ampliar el
ámbito de aplicación del Programa Cero Tolerancia: combate a la tala clandestina, para
desalentar la tala ilegal en nuestro país, lo cierto es que se debe combatir de forma
paralela la intervención del crimen organizado en la comisión de estos delitos
ambientales.
Uno de los principios del Derecho penal es acudir a él como ultima ratio, sin embargo
como lo afirma el Dr. Marco Antonio Besares el modelo penal ambiental en México
requiere de un perfil distinto, orientado principalmente a la protección de biodiversidad,
desde luego sin descuidar los problemas de contaminación ambiental, buscando que no
se considere a nuestro país como un paraíso para la evasión de la regulación ambiental.11
En ese contexto, es que consideramos procedente la iniciativa sujeta al presente
dictamen teniendo como premisa la implementación de una política criminal democrática
en el que prevalezcan los principios de legalidad, intervención mínima, culpabilidad y de
jurisdiccionalidad.
10 Disponible en: http://www.morelos.contralinea.com.mx/archivo/2006/abril/htm/tala_clandestina.htm
11 BESARES, Escobar Marco Antonio. Derecho Penal Ambiental, p. 48.
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CONTENIDO DE LA INICIATIVA
La iniciativa presentada por los Senadores promoventes, tiene como objetivo la reforma de
los artículos 2 y 3 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, LFCDO por sus
siglas, a efecto de incorporar determinados delitos ambientales dentro de las conductas
típica cometidas por algún miembro de la delincuencia organizada enlistados en el
numeral 2 de dicha ley, con el objeto de que las reglas para su investigación, persecución,
procesamiento, sanción y ejecución de las penas atiendan a las características propias de
las conductas delictivas orquestadas y ejecutadas por el crimen organizado. Es decir, la
idea central de los Senadores promoventes es que en aquellos delitos ambientales en los
que intervenga la delincuencia organizada, resulten aplicables las disposiciones jurídicas
previstas en esa Ley Federal.
Aún cuando se reconoce la relevancia de la propuesta y que existen evidencias
contundentes del perfeccionamiento en la tala clandestina y tráfico ilegal de biodiversidad,
lo cierto es que la presente Iniciativa presenta las siguientes inconsistencias:
I. El espíritu del legislador en la publicación de la Ley Federal contra la Delincuencia
Organizada fue establecer un mecanismo excepcional para combatir la comisión de ciertos
delitos, que exigen un tratamiento especial por la naturaleza de los bienes jurídicos
tutelados y no como una regla general que aplique a todas las conductas típicas previstas
en el Código Penal Federal, pues para su regulación procesal se tiene el Código Federal
de Procedimientos Penales.
II. La propuesta presentada por los Senadores promoventes plantea un sistema que hace
diferencias entre tipos penales que tienen el mismo objeto de tutela es decir, el medio
ambiente. La aprobación de la reforma en los términos planteados por esta iniciativa
promovería un trato diferenciado de varias conductas contra el ambiente, lo cual además
de carecer de motivación, generaría dificultades al momento de aplicar la ley, toda vez que
la mayoría de los delitos ambientales no se manifiestan aisladamente sino que concurren
en un misma conducta.
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III. Las conductas típicas que se pretende incluir en la reforma al artículo 2º de la LFCDO,
no enuncia a los tipos penales por su nombre doctrinal, sino por su género, al pretender
integrar como “tráfico de productos y subproductos forestales” y como “tráfico de especies,
productos y subproductos de vida silvestre”, conductas que no son descritas en esos
términos por el CPF.
IV. La propuesta de los Senadores promoventes omite presentar las reformas que deben
realizarse en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, puesto que en
el momento de incluirse los delitos ambientales como objeto de tutela de la LFCDO, los
facultados para realizar la investigación y persecución los delitos propuestos sería la
denominada Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada
y no a través de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y
Previstos en Leyes Especiales; obligando a que en ambas Unidades se tuvieran
disponibles especialistas en materia ambiental, amén de que de no hacerse las reformas
pertinentes en la LOPGR y de aprobarse la reforma en los términos propuestos, la
Subprocuraduría, no tendría facultades para perseguir los delitos contra el ambiente que
se pretenden incluir en la LFCDO.
Lo anterior cobra especial relevancia si consideramos que el Derecho Penal es de exacta
aplicación, por lo que las autoridades de procuración e impartición de justicia federales
carecerían de facultades legales para investigar, perseguir, juzgar y sancionar,
respectivamente, como delincuencia organizada, conductas que no estén expresamente
previstas en el artículo 2º de la LFCDO, toda vez que vulnerarían el principio de legalidad
previsto, complementariamente, en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
PROPUESTA DE COMISIÓN
Ahora bien, reconociendo la importancia de la Iniciativa objeto del presente Dictamen
como un medio idóneo para salvaguardar la garantía constitucional consagrada en el
artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la cual de forma
expresa se refiere que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su
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desarrollo y bienestar, y asumiendo la responsabilidad de esta Comisión Legislativa es
que nos permitimos realizar una propuesta alterna en el ánimo de perfeccionar el sistema
jurídico penal positivo en materia ambiental, facilitando así la actividad de la autoridad
administrativa y judicial en la persecución de dichos delitos.
I. Atendiendo a que el bien jurídico protegido es el mismo para todos los tipos penales,
estas Comisiones Legislativas proponen adicionar un Quinto Bis al Código Federal de
Procedimientos Penales, CFPP por sus siglas.
El bien jurídico es definido como todo interés, valor o derecho que merece la tutela del
orden jurídico.12 En el caso del bien jurídico que tutelan los delitos ambientales, la doctrina
ha sostenido y coincidido en que el ambiente es un bien jurídico de carácter
supraindividual o colectivo, autónomo y de carácter antropocéntrico. Al respecto Carlos
Caro Soria sostiene que “una protección ambiental eficaz y acorde con los postulados
constitucionales, debe fundarse en una consideración autónoma del bien jurídico-penal.”13
Por tales motivos, es más acertado que las disposiciones jurídicas que se proponen no
atiendan particularmente a ciertas conductas específicas, por el contrario que resulten
aplicables a un bien jurídico genérico, es decir el medio ambiente.
Al respecto el Dr. Besares Escobar señala “En el derecho positivo mexicano, el bien
penalmente tutelado por los delitos contra el ambiente. es precisamente el ambiente, o en
alguna medida el equilibrio o la estabilidad ambiental. La amplitud del concepto jurídico de
ambiente propició que el legislador identificara en cada delito un bien penalmente tutelado
genérico y uno o varios específicos. Así, en los delitos penales ambiéntales se tendrá
como regla general, que el bien jurídico genérico protegido es el equilibrio ambiental…”14
Partiendo de esta premisa es que se propone la adición de un Capítulo que facilite la
eficacia del sistema penal mexicano en la materia a través del fortalecimiento de las
instituciones democráticas de gobierno en nuestro país. De esta forma queda plenamente
12 BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, Ignacio. Delito ecológico. España. P. 41. 13 BESARES ESCOBAR, Marco Antonio. Op. Cit. P. 67. 14Ibid. P. 69.
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satisfecho el espíritu de la iniciativa que se dictamina, ampliando el ámbito de aplicación
de la propuesta, a través de la adición de un Capítulo V al Título Quinto del CFPP.
II. La propuesta que se presenta, tiene por objeto atender la problemática que priva en la
comisión de los delitos ambientales, fortaleciendo los elementos jurídicos actuales con los
que cuentan las instancias de la administración de justicia.
En primer lugar a efecto de dar un fundamento legal a la aplicación de estas disposiciones
que se adicionan, se reforma el artículo 2 del CFPP facultando al Ministerio Público
Federal para que durante la averiguación previa pueda en la persecución del delito aplicar
el Capítulo que se propone adicionar, quedando la redacción como sigue:
PROYECTO ALTERNO
Artículo 2. Compete al Ministerio Público Federal llevar a cabo la averiguación previa y ejercer, en su caso, la acción penal ante los tribunales. En la averiguación previa corresponderá al Ministerio Público:
I. a X…
XI. Dictar todas las medidas y providencias necesarias en la investigación de los delitos
ambientales en términos del Capítulo V del Título Quinto de este Código, y;
XII. …
TITULO QUINTO
Disposiciones Comunes a la Averiguación Previa y a la Instrucción
CAPÍTULO V
Protección de personas, colaboración en la investigación y persecución de los delitos
ambientales, entregas vigiladas y operaciones encubiertas
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Artículo 205 Bis. El Ministerio Público de la Federación prestará apoyo y protección suficientes
a las personas cuando por su intervención en un procedimiento penal seguido por los delitos
ambientales previstos en el Código Penal Federal, se ponga en peligro su vida o su integridad
corporal, mediante su incorporación al Programa Federal de Protección de Personas que
expida el Titular del Ministerio Público de la Federación, de conformidad con las
disponibilidades presupuestales.
Artículo 205 Ter. Cuando el imputado por la comisión de los delitos ambientales a que se
refiere este capítulo, preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de otros
responsables de este tipo de delitos, la pena que le correspondería por los delitos que se le
juzga podrá reducirse hasta en una mitad.
Artículo 205 Cuarter. Para la investigación de los delitos a que se refiere este capítulo, el
Ministerio Público de la Federación, podrá emplear las técnicas de investigación siguientes:
I. Entregas vigiladas, consistentes en permitir el envío, remisión o transporte de madera,
cualquier otro recurso forestal maderable; carbón vegetal; flora o fauna silvestre en peligro de
extinción, en veda, consideradas endémicas, amenazadas, sujetas a protección especial o
reguladas por algún tratado internacional del que México sea parte, respecto de los cuales
existan indicios de que su procedencia sea ilícita o que su uso sea destinado con fines ilícitos,
dentro del territorio nacional, o de éste al extranjero o a la inversa, con el fin de investigar los
delitos e identificar con el empleo de los ingenios tecnológicos necesarios a las personas
involucradas en comisión, y
II. Operaciones encubiertas, en sus dos modalidades:
A. La disposición de los recursos y medios necesarios, bajo el control del Agente del
Ministerio Público de la Federación responsable de la investigación, con objeto de simular la
realización de actividades ilícitas tendientes a descubrir la identidad de los responsables de
este tipo de delitos.
B. La infiltración de agentes, que serán servidores públicos que ejerzan un empleo, cargo o
comisión en la procuración de justicia, incorporados al Programa Federal de Agentes
infiltrados que expida el Titular del Ministerio Público de la Federación, de conformidad con
las disponibilidades presupuestales, y que actuarán bajo las instrucciones del Ministerio
Público de la Federación.
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III. Intervención de comunicaciones privadas. Cuando en la averiguación previa de alguno de
los delitos ambientales a que se refiere este Capítulo o durante el proceso respectivo, el
Procurador General de la República, consideren necesaria la intervención de comunicaciones
privadas, lo solicitarán por escrito al juez de distrito, expresando el objeto y necesidad de la
intervención, los indicios que hagan presumir fundadamente que en los delitos investigados
participa algún miembro de la delincuencia organizada; así como los hechos, circunstancias,
datos y demás elementos que se pretenda probar.
Las solicitudes de intervención deberán señalar, además, la persona o personas que serán
investigadas; la identificación del lugar o lugares donde se realizará el tipo de comunicación
privada a ser intervenida; su duración y el procedimiento y equipos para la intervención y, en su
caso, la identificación de la persona a cuyo cargo está la prestación del servicio a través del
cual se realiza la comunicación objeto de la intervención.
Podrá ser objeto de intervención las comunicaciones privadas que se realicen de forma oral,
escrita, por signos, señales o mediante el empleo de aparatos eléctricos, electrónicos,
mecánicos, alámbrico o inalámbricos, sistemas o equipos informáticos, sí como por cualquier
otro medio o forma que permita la comunicación entre uno o varios emisores y uno o varios
receptores.
III. La presente Iniciativa evitará cargas adicionales al presupuesto de la PGR, toda vez que en la
práctica a través de la adición de dicho Capítulo se facilitará la labor del Ministerio Público de
allegarse de elementos de prueba que permitan acreditar la existencia del hecho delictivo.
Por todo lo anteriormente expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas que
suscriben el presente dictamen, con fundamento en los artículos 86 y 94 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, se permiten someter a la consideración de la Honorable Asamblea del Senado
de la República, la aprobación del siguiente:
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DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 2º DE LA
LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las fracciones X y XI del artículo 2; se adicionan una
fracción XII al artículo 2; un nuevo Capítulo V, integrado por los artículos 205 Bis, 205 Ter
y 205 Quarter, denominado Reglas procesales aplicables a la investigación y persecución
de delitos ambientales, al Título Quinto, todos del Código Federal de Procedimientos
Penales, para quedar como sigue:
Artículo 2. Compete al Ministerio Público Federal llevar a cabo la averiguación
previa y ejercer, en su caso, la acción penal ante los tribunales.
En la averiguación previa corresponderá al Ministerio Público:
I. a IX…
X. En caso procedente promover la conciliación de las partes;
XI. Dictar todas las medidas y providencias necesarias en la investigación de
los delitos ambientales en términos del Capítulo V del Título Quinto de este
Código, y;
XII. Las demás que señalen las leyes.
TITULO QUINTO
Disposiciones Comunes a la Averiguación Previa y a la Instrucción
CAPÍTULO V
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EN MATERIA DE TALA ILEGAL Y TRÁFICO DE ESPECIES. PROYECTO
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Reglas procesales aplicables a la investigación y persecución de delitos
ambientales
Artículo 205 Bis. El Ministerio Público de la Federación prestará apoyo y
protección suficientes a las personas cuando por su intervención en un
procedimiento penal seguido por los delitos ambientales previstos en el
Código Penal Federal, se ponga en peligro su vida o su integridad corporal,
mediante su incorporación al Programa Federal de Protección de Personas
que expida el Titular del Ministerio Público de la Federación, de conformidad
con las disponibilidades presupuestales.
Artículo 205 Ter. Cuando el imputado por la comisión de los delitos
ambientales a que se refiere este capítulo, preste ayuda eficaz para la
investigación y persecución de otros responsables de este tipo de delitos, la
pena que le correspondería por los delitos que se le juzga podrá reducirse
hasta en una mitad.
Artículo 205 Quarter. Para la investigación de los delitos a que se refiere este
capítulo, el Ministerio Público de la Federación, podrá emplear las técnicas
de investigación siguientes:
I. Entregas vigiladas, consistentes en permitir el envío, remisión o transporte
de madera, cualquier otro recurso forestal maderable; carbón vegetal; flora o
fauna silvestre en peligro de extinción, en veda, consideradas endémicas,
amenazadas, sujetas a protección especial o reguladas por algún tratado
internacional del que México sea parte, respecto de los cuales existan
indicios de que su procedencia sea ilícita o que su uso sea destinado con
fines ilícitos, dentro del territorio nacional, o de éste al extranjero o a la
inversa, con el fin de investigar los delitos e identificar con el empleo de los
ingenios tecnológicos necesarios a las personas involucradas en comisión, y
II. Operaciones encubiertas, en sus dos modalidades:
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A. La disposición de los recursos y medios necesarios, bajo el control del
Agente del Ministerio Público de la Federación responsable de la
investigación, con objeto de simular la realización de actividades ilícitas
tendientes a descubrir la identidad de los responsables de este tipo de
delitos.
B. La infiltración de agentes, que serán servidores públicos que ejerzan un
empleo, cargo o comisión en la procuración de justicia, incorporados al
Programa Federal de Agentes infiltrados que expida el Titular del Ministerio
Público de la Federación, de conformidad con las disponibilidades
presupuestales, y que actuarán bajo las instrucciones del Ministerio Público
de la Federación.
III. Intervención de comunicaciones privadas. Cuando en la averiguación
previa de alguno de los delitos ambientales a que se refiere este Capítulo o
durante el proceso respectivo, el Procurador General de la República,
consideren necesaria la intervención de comunicaciones privadas, lo
solicitarán por escrito al juez de distrito, expresando el objeto y necesidad de
la intervención, los indicios que hagan presumir fundadamente que en los
delitos investigados participa algún miembro de la delincuencia organizada;
así como los hechos, circunstancias, datos y demás elementos que se
pretenda probar.
Las solicitudes de intervención deberán señalar, además, la persona o
personas que serán investigadas; la identificación del lugar o lugares donde
se realizará el tipo de comunicación privada a ser intervenida; su duración y
el procedimiento y equipos para la intervención y, en su caso, la
identificación de la persona a cuyo cargo está la prestación del servicio a
través del cual se realiza la comunicación objeto de la intervención.
Podrá ser objeto de intervención las comunicaciones privadas que se
realicen de forma oral, escrita, por signos, señales o mediante el empleo de
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aparatos eléctricos, electrónicos, mecánicos, alámbrico o inalámbricos,
sistemas o equipos informáticos, sí como por cualquier otro medio o forma
que permita la comunicación entre uno o varios emisores y uno o varios
receptores.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El Poder Ejecutivo Federal realizará las modificaciones necesarias al
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de
adecuarlo al contenido del presente decreto.
Dado en el Salón de Plenos de la Honorable Cámara de Senadores el día ___ de febrero de 2009.
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COMISION DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA
SEN. FRANCISCO AGUNDIS ARIAS PRESIDENTE
SEN. EVA CONTRERAS SANDOVAL SECRETARIA
SEN. MARIO LÓPEZ VALDEZ SECRETARIO
SEN. RODOLFO DORADOR PÉREZ GAVILÁN
SEN. LUIS ALBERTO COPPOLA JOFFROY
SEN. SEBASTIÁN CALDERÓN CENTENO
SEN. JAIME RAFAEL DÍAZ OCHOA
SEN. GUILLERMO TAMBORREL SUÁREZ
SEN. FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNÉS
SEN. RAÚL JOSÉ MEJÍA GONZÁLEZ
SEN. MARÍA ELENA ORANTES LÓPEZ
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SEN. RUBÉN FERNANDO VELÁZQUEZ LÓPEZ
SEN. FRANCISCO JAVIER OBREGÓN ESPINOZA
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COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA
SEN. FERNANDO JORGE CASTRO TRENTI PRESIDENTE
SEN. JOSÉ GUADARRAMA MÁRQUEZ SECRETARIO
SEN. ÁNGEL ALONSO DÍAZ CANEJA
SEN. MANUEL VELASCO COELLO
SEN. DANTE DELGADO RANNAURO