ley del silencion administrativo y

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    Ley del Silencio AdministrativoLey Nº 29060

    El silencio administrativo surge como un mecanismo reaccional,establecido a favor del administrado frente a la inactividad de la AP

    en un procedimiento administrativo de resolver en plazo.

    Visto todo esto, y sin las excepcionesprevistas, se conoce como SILENCIOADMINISTRATIVO al eco de !"e laAdministraci#n $%&lica no res"elva ni

    noti'!"e en pla(o)

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    Ley del Silencio Administrativo Ley Nº 29060

    ¿Por qué se produce? por incumplimiento

    del deber de resolver dentro de plazo unasolicitud de parte; siempre y cuando dichoprocedimiento se encuentre expedito pararesolver, esto es, que cumple todos losrequisitos.

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    Ley del Silencio Administrativo Ley Nº 29060

    Los procedimientos de evaluacin previa est!n su"etos a silencio positivo,cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos#

    a$ %olicitudes cuya estimacin habilite para el e"ercicio de derechospreexistentes o para el desarrollo de actividades econmicas querequieran autorizacin previa del Estado, y siempre que no se encuentrencontempladas en la Primera &isposicin 'ransitoria, (omplementaria y)inal.

    b$ *ecursos destinados a cuestionar la desestimacin de una solicitud oactos administrativos anteriores.

    c$ Procedimientos en los cuales la trascendencia de la decisin final nopueda repercutir directamente en administrados distintos del peticionario,mediante la limitacin, per"uicio o afectacin a sus intereses o derechosleg+timos.

    Art!culo "#$ %&'eto de la Ley

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    Ley del Silencio Administrativo Ley Nº 29060

    Art!culo 2#$ Apro&aci(n autom)tica

    Los procedimientos administrativos, su"etos a silencio positivo, se considerar!n autom!ticamente aprobados plazo establecido o m!ximo, la entidad no hubierpronunciamiento correspondiente, no siendo necesapronunciamiento o documento alguno para que el adminhacer efectivo su derecho, ba"o responsabilidad del servidor pblico que lo requiera.

    Lo dispuesto en el presente art+culo no enerva la obligacide realizar la fiscalizacin posterior de los documentos, dinformacin presentada por el administrado, conforme a loel art+culo - de la Ley /0 1222, Ley del Procedimiento 3eneral.

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    Ley del Silencio Administrativo Ley Nº 29060

    /o obstante lo se4alado en el art+culo , vencido el plazo para que

    silencio administrativo positivo en los procedimientos de evaluaciregulados en el art+culo 5, sin que la entidad hubiera emitido pronunsobre lo solicitado, los administrados podr!n presentar una &eclaraciante la propia entidad que configur dicha aprobacin ficta, con la finhacer valer el derecho conferido ante la misma o terceras entidadela administracin, constituyendo el cargo de recepcin de dicho doprueba suficiente de la resolucin aprobatoria ficta de la solicitud o tr!mite

    Lo dispuesto en el primer p!rrafo ser! aplicable tambi7n al procedimaprobacin autom!tica, reemplazando la resolucin de aprobacin ficta, cen la &eclaracin 6urada, al documento a que hace referencia el artp!rrafo -5. de la Ley /0 1222.

    En el caso que la administracin se niegue a recibir la &eclaracin 6uradarefiere el p!rrafo anterior, el administrado podr! remitirla por conducto

    surtiendo los mismos efectos.

    Art!culo *#$ Apro&aci(n del procedimiento

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    Ley del Silencio Administrativo Ley Nº 29060

    Los funcionarios y servidores pbin"ustificadamente, se nieguen a reconocer laderecho conferido al administrado al haber o

    favor el silencio administrativo positivprocedimiento que se sigue ante la mismincurrir!n en falta administrativa sancionable,establecido en el art+culo -8 de la Ley /0per"uicio de las responsabilidades civiles y pehubiera lugar.

    Lo dispuesto en el primer p!rrafo tambi7n eslos funcionarios y servidores pblicos, dentidad de la Administracin Pblica, que in"ustificadamente a recibir o cumplir laaprobatoria ficta derivada de la &eclaracin 6hace referencia el art+culo -, dentro de un prque se sigue ante otra entidad de la administr

    Art!culo +#$ ,esponsa&ilidad del

    -uncionario p.&lico

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    Ley del Silencio Administrativo Ley Nº 29060

    Art!culo /#$ enuncia del -uncionario ante el (r1ano de controlinterno

    Los administrados podr!n interponer, individualmente o en con"unto, elrecurso de que"a a que se refiere el art+culo 59: de la Ley /0 1222, opresentar una denuncia al rgano de control interno de la entidadrespectiva, sin per"uicio de las acciones civiles y penales a quehubiera lugar, en el caso de que el funcionario o servidor pblicoincumpla lo establecido en la presente Ley.

    Art!culo 6#$ Procedimiento ante el (r

    internoLas denuncias ante el rgano de control intentidades de la Administracin Pblica resppresenten contra los funcionarios o servidoincumplan lo establecido en la presente Leyen conocimiento del pblico en general a treb de la entidad o publicadas en el &iarioPeruano>, cuando la resolucin que pone fi

    disciplinario quede consentida.

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    Ley del Silencio Administrativo Ley Nº 29060

    Art!culo #$ ,esponsa&ilidad del administrado

    Los administrados que hagan uso indebido de la &eclaracin 6urada, se4alada en el

    art+culo -, declarando informacin falsa o errnea, estar!n en la obligacin de resarcirlos da4os ocasionados y ser!n denunciados penalmente conforme a la legislacin dela materia por la entidad de la Administracin Pblica afectada, sin per"uicio de lodispuesto en el art+culo -, p!rrafo -.- de la Ley /0 1222.

    Art!culo 3#$ Se1uimiento de los procedimientos administrativos

     El rgano de control interno de las entidades de la Administracin Pblica supervisar! el plazos, requisitos y procedimientos a fin de que sean tramitados conforme al 'exto ?nico

     Administrativos @ 'PA correspondiente. Asimismo, el rgano de control interno est! en la ob'itular del Pliego un informe mensual sobre el estado de los procedimientos administrativossobre las responsabilidades en que hubieran incurrido los funcionarios o servidores pblicos qnormas de la Ley del Procedimiento Administrativo 3eneral, la presente Ley y aquel

    denunciados por los administrados.

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    Ley del Silencio Administrativo Ley Nº 29060

    Art!culo 9#$ 4ne5i1i&ilidad de requisitos no esta&lecidos en el 7PA

    &e conformidad con lo dispuesto en el art+culo -B, p!rrafo -B. de la Ley /0 1222, spodr! exigirse a los administrados el cumplimiento de los procedimientos o administrativos que se encuentren previamente establecidos en el 'exto ?Procedimientos Administrativos @ 'PA, no pudiendo requerirse procedimientorequisito u otra informacin, documentacin o pago que no consten en dicho 'eresponsabilidad del funcionario o servidor pblico que los exi"a, aplic!ndosele las sestablecidas en los art+culos 2 y 9.

    En un plazo de ciento ochenta C5:D$ d+as, computados a partir de la publicacin de la Ley, todas las entidades a que se refiere el art+culo del '+tulo Preliminar de la Ley /0 deber!n "ustificar ante la Presidencia del (onse"o de Finistros todos los procedimientcontenidos en sus 'PA. &e no mediar "ustificacin algunos dichos procedimientos qusin efecto de pleno derecho.

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    Ley del Silencio Administrativo Ley Nº 29060

    El silencio

    administrativopositivo 

    Ley *+- y art.c"lo/001 de la L$A2

    El silencio

    administratinegativo

    /3 disposici#n trande la Ley *+art.c"lo /001 de la

    Clase de Silencio Administrativo

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    Ley del Silencio Administrativo Ley Nº 29060

     El silencio administrativo negativo C%A/$ implica las siguientes reglas#5$

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    Ley del Silencio Administrativo Ley Nº 29060

    Excepcionalmente, el %A/ ser! aplicable#

    5$ (asos que afecten significativamente el inter7s pblico, incidiendo en salud, med

    recursos naturales, seguridad ciudadana, sistema financiero y de seguros, mercado

    defensa comercial, defensa nacional y patrimonio histrico cultural de la nacin.

    $ Procedimientos trilaterales.

    -$ Procedimientos que generen obligacin de dar o hacer del Estado.

    2$ Autorizaciones para operar casinos de "uego y m!quinas tragamonedas.

    9$ Procedimientos 'ributarios B$ Procedimientos de inscripcin registral

    Aplicaci#n del Silencio AdministrativoNe5ativo

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    Ley del Silencio Administrativo Ley Nº 29060

     Es la aceptacin t!cita, por falta de pronunciamiento de la administracin pblica en el tiemley, a solicitudes o reclamos de particulares presentadas a su conocimiento, sirviendo comopara hacer efectivo el constitucional derecho de peticin, contra la negligencia, desidia, inopcorrupcin que desgraciadamente permanecen, fundamentalmente entre los servidores y fuadministracin pblica.

    El silencio administrativo positivo C%AP$ implica las siguientes reglas#

    5$ %e produce de forma autom!tica, por voluntad expresa de la Ley. Los procedimiensu"etos a %AP quedan autom!ticamente aprobados en los t7rminos en que fueron solicitadplazo establecido la entidad no hubiera comunicado al administrado el pronunciamiento.

    $ La Administracin, una vez producido el %AP, pierde la obligacin de resolver, puesto queprocedimiento.

    -$ 3enera un acto administrativo, pero de car!cter presunto o t!cito, en sentido favorable silencio administrativo tiene para todos los efectos el car!cter de resolucin que pone fin al

    per"uicio de la potestad de nulidad de oficio CArt. DG LPA3$.

    El Silencio Administrativo$ositivo

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    Ley del Silencio Administrativo Ley Nº 29060

    ,e1las para la producci(n del SAP

    5$ na peticin v!lidamente admitida atr!mite.

    $ La provisin del %AP debe estarse4alada expresamente en 'PA o en unanorma expresa.

    -$ El petitorio del administrado debe ser "ur+dicamente posible.

    2$ El transcurso del plazo legal para aprobary notificar la resolucin administrativa.

    9$ La actuacin de buena fe deladministrado.

    Aplicaci(n del Silencio Positivo

    %e aplica en los siguientes casos#

    @  Acreditacin de derechos pre

    para el desarrollo de

    econmicas.

    @ *ecursos destinados a cu

    desestimacin de una solicit

    administrativos anteriores.

    @ (uando no se afectan a los

    derechos de terceros. La ap

    autom!tica H &eclaracin "urada

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    L8 Nº 2306#$ Ley de ranspareAcceso a la 4n-ormaci(n P.&

    :7L% 44SP%S4;4%N8S

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    L8 Nº 2306#$ Ley de ransparencia

    Art!culo 2º#$ 8ntidades de la Administraci(nP.&lica  Para efectos de la presente Ley se entiendepor entidades de la Administracin Pblica a lasse4aladas en el Art+culo del '+tulo Preliminar

    de la Ley /0 1222, Ley del Procedimiento Administrativo 3eneral

    Art!culo *º#$ Principio de  'odas las actividades y dentidades comprendidas eest!n sometidas al princip

      Los funcionarios respoinformacin correspondicompetencia deber!n pinfraestructura, as+ cosistematizacin y publicacla que se refiere esta Ley

     En consecuencia#

    5. 'oda informacin que posea el Estado se presume pblica, salvolas excepciones expresamente previstas por el Art+culo 590 de lapresente Ley.

    . El Estado adopta medidas b!sicas que garanticen y promuevanla transparencia en la actuacin de las entidades de la

     Administracin Pblica.

    -. El Estado tiene la obligacin de entregar la informacin quedemanden las personas en aplicacin del principio de publicidad.

    La entidad pblica designar! al funcionario responsable de entregar

    la informacin solicitada.

    L8 Nº 2306 L d i

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    L8 Nº 2306#$ Ley de ransparencia

    Art!culo +º#$ ,esponsa&ilidades y Sanciones

     'odas las entidades de la Administracin Pblica quedan obligadas a cumlo estipulado en la presente norma.

      Los funcionarios o servidores pblicos que incumplieran condisposiciones a que se refiere esta Ley ser!n sancionados por la comisiuna falta grave, pudiendo ser incluso denunciados penalmente p

    comisin de delito de Abuso de Autoridad a que hace referencia el Art-11G del (digo Penal.

     El cumplimiento de esta disposicin no podr! dar lugar a represalias clos funcionarios responsables de entregar la informacin solicitada.

    TIT6LO II

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     TIT6LO IIPORTAL DE TRANSPARENCIA

    El $ortal de Transparencia es "na estrate5ia decom"nicaci#n !"e prom"eve el li&re acceso de

    com"nidad en tiempo real y oport"no a la in7ormap%&lica 5enerada por las instit"ciones)

    L8 Nº 2306 Ley de ransparencia

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    L8 Nº 2306#$ Ley de ransparencia

    Art!culo /º#$ Pu&licaci(n en los portales de las dependencias p.&licas Las entidades de la Administracin Pblica establecer!n progresivamente, de acuerdo a su predifusin a trav7s de nternet de la siguiente informacin#

    5. &atos generales de la entidad de la Administracin Pblica que incluyan principalmente lascomunicados emitidos, su organizacin, organigrama, procedimientos, el marco legal al que'exto

    . La informacin presupuestal que incluya datos sobre los presupuestos e"ecutados, proypartidas salariales y los beneficios de los altos funcionarios y el personal en generremuneraciones.

    -. Las adquisiciones de bienes y servicios que realicen. La publicacin incluir! el detacomprometidos, los proveedores, la cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos.

    2. Actividades oficiales que desarrollar!n o desarrollaron los altos funcionarios de la entendi7ndose como tales a los titulares de la misma y a los cargos del nivel subsiguiente.

    9. La informacin adicional que la entidad considere pertinente.

     Lo dispuesto en este art+culo no excepta de la obligacin a la que se refiere el '+tulo I de e

    publicacin de la informacin sobre las finanzas pblicas.

    L8 Nº 2306 Ley de ransparencia y Acceso a la 4n-ormac

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    L8 Nº 2306#$ Ley de ransparencia y Acceso a la 4n-ormac

    Art!culo 6º#$ e los pla=os de la implementaci(n Las entidades pblicas deber!n contar con portales en nternet en los plazos que a continua

    a$ Entidades del 3obierno (entral, organismos autnomos y descentralizados, a partir del 5

     b$ 3obiernos *egionales, hasta un a4o despu7s de su instalacin.

    c$ Entidades de los 3obiernos Locales Provinciales y organismos desconcentrados a nivel pa4o desde el inicio del nuevo per+odo municipal, salvo que las posibilidades tecnolgicas yhicieran imposible su instalacin.

    d$ Entidades de los 3obiernos Locales &istritales, hasta dos a4os contados desde el inicio municipal, salvo que las posibilidades tecnolgicas yHo presupuestales hicieran imposible su

    e$ Entidades privadas que presten servicios pblicos o e"erzan funciones administrativas.

    L8 Nº 2306#$ Ley de ransparencia y Acceso a la 4n-ormac

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     TIT6LO III

    $resentaci#n y 7ormalidades de la solicit"d

    La solicit"d de acceso a lain7ormaci#n p%&lica p"ede ser

    presentada a trav8s del $ortal de Transparencia de la Entidad

    De 7orma personal ante s" "de recepci#n doc"menta

    o

    A;;8S% A LA 4N>%,A;4@N PBL4;A 8L 8SA%

    y p y

    L8 Nº 2306 $ Ley de ransparencia y Acceso a la 4n-ormac

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    Art!culo º#$ Le1itimaci(n y requerimiento inmotivado 'oda persona tiene derecho a solicitar y recibir informacin de cualquier entidad de la Adminis

    En ningn caso se exige expresin de causa para el e"ercicio de este derecho. Art!culo 3º#$ 8ntidades o&li1adas a in-ormar  Las entidades obligadas a brindar informacin son las se4aladas en el art+culo 0 de la presen

    &ichas entidades identificar!n, ba"o responsabilidad de su m!ximo representante, al funcionade brindar informacin solicitada en virtud de la presente Ley. En caso de que 7ste no hubieralas responsabilidades administrativas y penales recaer!n en el secretario general de la ins

    haga sus veces. Las empresas del Estado est!n su"etas al procedimiento de acceso a la informacin establecpresente Ley

    L8 N 2306#$ Ley de ransparencia y Acceso a la 4n-ormac

    L8 Nº 2306 $ Ley de ransparencia y Acceso a la 4n-ormac

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    L8 N 2306# Ley de ransparencia y Acceso a la 4n-ormac

     Art!culo ""º#$ Procedimiento  El acceso a la informacin pblica se su"eta al siguiente procedimiento#

    a$ 'oda solicitud de informacin debe ser dirigida al funcionario designado por la entidad de

    Pblica para realizar esta labor. En caso de que 7ste no hubiera sido designado, la sofuncionario que tiene en su poder la informacin requerida o al superior inmediato.

    b$ La entidad de la Administracin Pblica a la cual se haya presentado la solicitud de iotorgarla en un plazo no mayor de siete C1$ d+as tiles; plazo que se podr! prorrogar en formcinco C9$ d+as tiles adicionales, de mediar circunstancias que hagan inusualmente dif+cil resolicitada. En este caso, la entidad deber! comunicar por escrito, antes del vencimiento de

    razones por las que har! uso de tal prrroga, de no hacerlo se considera denegado el pedidoEn el supuesto de que la entidad de la Administracin Pblica no posea la informacin solicitaubicacin y destino, esta circunstancia deber! ser puesta en conocimiento del solicitante.

    c$ La denegatoria al acceso a la informacin se su"eta a lo dispuesto en el segundo p!rrafo dpresente Ley.

    d$ &e no mediar respuesta en los plazos previstos en el inciso b$, el solicitante puede consi

    pedido.

    L8 Nº 2306#$ Ley de ransparencia y Acceso a la 4n-ormac

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    e$ En los casos se4alados en los incisos c$ y d$ del presente art+culo, el solicitante pueddenegado su pedido para los efectos de dar por agotada la v+a administrativa, salvo que la ssido cursada a un rgano sometido a superior "erarqu+a, en cuyo caso deber! interponer apelacin para agotarla.

    f$ %i la apelacin se resuelve en sentido negativo, o la entidad correspondiente no se proplazo de diez C5D$ d+as tiles de presentado el recurso, el solicitante podr! dar por agadministrativa.

    g$ Agotada la v+a administrativa, el solicitante que no obtuvo la informacin requerida podiniciar el proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo se4alado en la Ley /0 por el proceso constitucional del J!beas &ata, de acuerdo a lo se4alado por la Ley /0 B-D5

    L8 N 2306# Ley de ransparencia y Acceso a la 4n-ormac

    L8 Nº 2306#$ Ley de ransparencia y Acceso a la 4n-ormac

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    Art!culo "2º#$ Acceso directo  %in per"uicio de lo dispuesto en el art+culo anterior, las entidades Pblica permitir!n a los solicitantes el acceso directo y de mainformacin pblica durante las horas de atencin al pblico.

    Art!culo "*º#$ ene1atoria de acceso La entidad de la Administracin Pblica a la cual se solicite informacin no podr! negardecisin en la identidad del solicitante.

     La denegatoria al acceso a la informacin solicitada debe ser debidamente fundamentada  Art+culo 59G de esta Ley, se4al!ndose expresamente y por escrito las razones por lasexcepciones y el plazo por el que se prolongar! dicho impedimento.

      La solicitud de informacin no implica la obligacin de las entidades de la Administracproducir informacin con la que no cuente o no tenga obligacin de contar al momento deEn este caso, la entidad de la Administracin Pblica deber! comunicar por escrito quesolicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder respecto de la informacin solicitapermite que los solicitantes exi"an a las entidades que efecten evaluaciones o an!lisis posean.

    L8 Nº 2306#$ Ley de ransparencia y Acceso a la 4n-ormac

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    y p y

    Art!culo "+º#$ ,esponsa&ilidades 

    El funcionario pblico responsable de dar informacin que de modo arbitrario obstruysolicitante a la informacin requerida, o la suministre en forma incompleta u obstaculice deel cumplimiento de esta Ley, se encontrar! incurso en los alcances del Art+culo 2G de la pres

    Art!culo "/º#$ 85cepciones al e'ercicio del derecCo 4n-ormaci(n Secreta

     El derecho de acceso a la informacin pblica no podr! ser e"ercido respecto a la informaciclasificada como secreta, que se sustente en razones de seguridad nacional, en concordanc5B-0 de la (onstitucin Pol+tica del Per, que adem!s tenga como base fundamental garantde las personas y cuya revelacin originar+a riesgo para la integridad territorial yHo subsistedemocr!tico, as+ como respecto a las actividades de inteligencia y contrainteligencia demarco que establece el Estado de &erecho en funcin de las situaciones expresamente cesta Ley. En consecuencia la excepcin comprende nicamente los siguientes supuestos#

    L8 Nº 2306#$ Ley de ransparencia y Acceso a la 4n-ormac

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     T9T6LO IV

    Transparencia sobre elManejo de las inan!asP"blicas

    y p y

    L8 Nº 2306#$ Ley de ransparencia y Acceso a la 4n-ormac

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    Art!culo 20º#$ %&'eto Este t+tulo tiene como ob"eto fundamental otorgar mayor transparencia al mane"o de las )i

    a trav7s de la creacin de mecanismos para acceder a la informacin de car!cter fiscal, ciudadanos puedan e"ercer supervisin sobre las )inanzas Pblicas y permitir una adecucuentas.

     El presente t+tulo utiliza los t7rminos que se se4ala a continuacin#

    a$ nformacin de finanzas pblicas# aquella informacin referida a materia presupuestacontable del %ector Pblico.

    b$ 3asto 'ributario# se refiere a las exenciones de la base tributaria, deducciones autorizbruta, cr7ditos fiscales deducidos de los impuestos por pagar, deducciones de las tasaimpuestos diferidos.

    c$ 3obierno 3eneral y %ector Pblico (onsolidado# %e utilizar!n las definiciones estableci129, Ley de Prudencia y 'ransparencia )iscal.

    L8 Nº 2306#$ Ley de ransparencia y Acceso a la 4n-ormac

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    Art!culo 2"º#$ ecanismos de Pu&licaci(n y etodolo1!a

     La publicacin de la informacin a la que se refiere esta norma podr! ser realizada a trav7snternet de las entidades, o a trav7s de los diarios de mayor circulacin en las localidadeencuentren ubicadas, as+ como a trav7s de otros medios de acuerdo a la infraestructura reglamento establecer! los mecanismos de divulgacin en aquellas localidades en las habitantes no "ustifiquen la publicacin por dichos medios.

      La metodolog+a y denominaciones empleadas en la elaboracin de la informacin, debeexpresamente, a fin de permitir un apropiado an!lisis de la informacin.

      (uando la presente norma disponga que la informacin debe ser divulgada trimestralmpublicarse dentro de los treinta C-D$ d+as calendario siguientes de concluido cada trimestre, yefectos de comparacin, la informacin de los dos per+odos anteriores.

    ;%N;L7S4%N8S

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    ;%N;L7S4%N8S 

      El silencio administrativo tiene, para todos los efectos, el car!cter de resoluciprocedimiento. El silencio administrativo negativo tiene por efecto habilitar al ainterposicin de los recursos administrativos y acciones "udiciales pertinentes. Aun cuaadministrativo negativo, la administracin mantiene la obligacin de resolver.

      El acceso a la informacin pblica es un derecho fundamental del ciudadano a conocer

    del gobierno, que no requiere expresin de causa para su requerimiento. 

     Las entidades pblicas est!n obligadas a brindar la informacin que se les requiera, de

    actuacin dentro de los par!metros establecidos en la Ley /0 1:DB @ Ley de 'ranspanformacin Pblica y su *eglamento aprobado por el &ecreto %upremo /G D1@DD-@P(

      La transparencia en el acceso a la informacin de la gestin pblica contribuye a pr

    fortalecer el v+nculo entre el Estado y la poblacin y promover la vigilancia ciudadanagobierno, razn por la cual, existe un esfuerzo multilateral de algunos gobiernos dencuentra el Per para sumarse a la denominada =Alianza por el 3obierno Abierto>.

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    n ciudadano bien informado tiene la posibilidad de tomar decisiones me"or formad

    constantes acciones y relaciones que tenga en su vida pblica o personal, aqu+ ento

    importancia de que el derecho de acceso a la informacin pblica no sea slo un asunto de

    sino un derecho para el mayor nmero posible de personas.

    Prioriza el %ilencio Administrativo Positivo, de all+ la denominacin que le damos. En tal se

     Administrativo /egativo por mandato de la Ley se vuelve excepcional, pero no se lo elim

    concordancia con la 5era. &isposiciones 'ransitorias, (omplementarias y )inales de la Ley

    referencia, tambi7n se4ala, que en materia tributaria y aduanera, el %ilencio Administrativo,

    propias leyes y normas especiales.

    ,8;%8NA;4%N8S