ley del pro

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ley del pro

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Entre los beneficios sociales otorgados por el Estado al Magisterio Nacional, a travs del Ministerio de Educacin, estan vigentes: estabilidad en el cargo profesoral, vacaciones anuales, compensacin por tiempo de servicios, licencias con goce de haber, permuta, reasignacin, etc.Examinemos cada una de estas conquistas socio-laborales para la mejor administracin escolar por funcionarios educacionales. Asesores jurdicos, directores departamentales, supervisores provinciales y directores de colegios y escuelas. ESTABILIDAD LABORALTodo profesor nombrado tiene derecho a la perennidad ocupacional en el rea de la docencia o de la administracin escolar; vale decir, a la permanencia indefinida en el nivel, cargo, lugar y centro de trabajo, mientras no cometa infraccin grave, causal de cese o destitucin.Fenece la estabilidad profesoral por supresin de plaza docente en determinado centro educativo, mediando procesos de reorganizacin administrativa o acadmica cuando en un colegio o escuela hay ruptura de relaciones humanas entre el personal docente, la plana jerrquica, los padres de familia y el alumnado por atentados contra la integridad fsica o moral de docentes y discentes.AREAS PROFESIONALESEl ejercicio magisterial de cualquier docente se centraliza en dos reas laborales:a.Docencia, que se cumple mediante la accin educativa en los centros y programas escolares en relacin directa o indirecta con los alumnos.b.Administracin de la educacin, que se materializa por las funciones de investigacin, acciones tcnico-pedaggicas y organizativas, en el sector educacional.PERDIDA DEL CARGOLa estabilidad en el servicio docente se pierde por las causas siguientes:a.Por sentencia judicial ejecutoriada condenando un delito comn; como cuando un profesor primario es sentenciado a tres meses de prisin efectiva al haberse apoderado indebidamente ede vveres provenientes de la URSS con destino al centro escolar (Delito de Apropiacin ilcita) y cuyo valor dinerario supera los I/.8000,000.00 en Octubre 89. Una sentencia queda ejecutoriada cuando el Tribunal Correccional confirma la resolucin condenatoria expedida por el Juez Instructor, imponiendo icha sancin coercitiva. b.Por separacin temporal o definitiva a travs de proceso disciplinario, motivada por reiteradas ausencias injustificadas a las labores pedaggicas.JORNADA ORDINARIAEn el rea de la docencia la jornada ordinaria es de 24 horas pedaggicas a la semana para los profesores de asignatura en educacin secundaria y para los directores y maestros de aula los horarios fijados en el reglamento escolar, en relacin al funcionamiento continuo, discontinuo o alterno del centro educativo.En casi todas las escuelas primarias la jornada normal es de 30 horas semanales de Lunes a Viernes.Este desempeo provisorio se permite cuando no hubieran docentes de la especialidad requerida, nivel o modalidad educativa, disponibles en la localidad. Concluye esta situacin laboral si dichas horas se adjudican a un nuevo profesor con nombramiento titular.JORNADA ADMINISTRATIVALos profesores del rea administrativa cumplen la jornada de trabajo establecida para los empleados y funcionarios del Sector pblico, acorde la ley 11377 D.S. 522.Cumplen similar jornada los docentes que desempean funciones tcnico-normativas en la formulacin, coordinacin, asesoramiento, ejecucin y evaluacin de polticas y planes del Sistema educativo.REMUNERACIN JUSTALos sueldos o haberes se otorgan al profesorado estatal segn estos criterios:a.A igual nivel educativo y jornada laboral, igual remuneracin bsica y similar asignacin complementaria.b.Aumento proporcional de haberes por niveles superiores y ascensos en la carrera pblica magisterialc.Las remuneraciones bsicas en ningn caso son pasibles de disminucin.Los profesores titulares y contratados tienen derecho a percibir una remuneracin justa, reajustable peridicamente de acuerdo al costo de vida y la situacin fiscal del Estado.Tienen derecho, asimismo, a los aumentos generales y bonificaciones que otorga el Estado a los servidores pblicos.DESCUENTO IMPROCEDENTEEn los meses de Julio y Diciembre de cada ao no se efectan descuentos de haberes, excepto por mandato judicial o responsabilidad disciplinaria. As, podr descontarse del sueldo la pensin alimenticia, acatando orden del Juez civil, acorde el D.L. 128; o tambin, por responsabilidad fiscal proveniente de cobros indebidos o duplicidad de abonos mensuales.GRATIFICACIN FESTIVAEn los meses de Julio y Diciembre los profesores titulares e interinos tienen derecho a una gratificacin festiva equivalente cada una a medio sueldo bsico por Fiestas Patrias y por Navidad.BONIFICACIN FAMILIAREs la remuneracin por carga de familia y corresponde percibirla al esposo. Si ambos cnyuges prestan servicios en el Sector Pblico, dicha asignacin la percibe la mujer. El cuntum pecuniario es variable por cada hijo o cnyuge sin ocupacin retribuida, segn el presupuesto fiscal.EJERCICIO EVENTUALLos profesores en actual servicio, adems de su jornada ordinaria, pueden a su solicitud cubrir licencia como docente de aula o como profesor por horas de clase, siempre y cuando no haya incompatilidad horaria.Para conceder jornada adicional se apreciarn estas circunstancias en ndole tcnico-pedaggica:a.Tendrn prioridad los profesores de aula o por horas semanales del plantel escolar donde se produce la licencia.b.La especialidad del docente debe guardar concordancia con la del cargo en licencia; asi una profesora de matemtica no podr solicitar horas pedaggicas de filosofa si hay otra colega de esta asignatura.c.Si los solicitantes del mismo centro educativo no reunieran el requisito anterior, se considerarn a los profesores de aula o por horas de otros planteles que peticionaron laborar como reemplazantes.d.En caso de igualdad de requisitos por varios candidatos, se adjudicar la plaza licenciada al profesor con mayor tiempo de servicios.El personal docente en servicio presentar solicitud para cubrir licencias al Director del respectivo centro educativo, siendo responsable de adjudicar la vacante transitoria a quien o quienes cumplan con los requisitos antes puntualizados. El director escolar informar a la Direccin departamental o Zonal de Educacin, segn el caso, para su aprobacin mediante Resolucin autoritativa.DESCANSO SEMANALLos profesores nombrados y contratados disfrutan de descanso los dias Sbado, Domingo y feriados no laborables, pues la jornada comn es de Lunes a Viernes, ya sea en la docencia o en la administracin educacional.VACACIONESEl rgimen vacacional del profesorado inicial, primario y secundario es el siguiente:a.Treinta das anuales para quienes laboran en el rea de la administracin educativa y sesenta dias de vacaciones para los que ejercen cargos directivos en centros y programas escolares con seccin a cargo, asi tambin los profesores de aula o asignatura por horas semanales.b.Treinta das anuales para los docentes del rea administrativa que desempear funciones de investigacin y ejecutan acciones tcnico-pedaggicas vinculadas con la Educacin, asi como los Directores y Sub-Directores de centros y programas educativos.REMUNERACIN VACACIONALEs el haber mensual que perciben los docentes en enero y febrero, en proporcin al nmero de meses trabajados en el ao lectivo anterior, cuantificndose sobre la remuneracin bsica y otras asignaciones complementarias.LICENCIA POR MATERNIDADLas profesoras titulares o interinas del rea docente y administracin tcnico-pedaggica tienen derecho a noventa dias de licencia por maternidad con percepcin de remuneraciones. (45 das antes del probable parto y 45 dias despus del alumbramiento). El Ministerio de Educacin abonar dichos haberes mediante las planillas de remuneraciones, para luego deducirlos de las aportaciones al IPSS.El estado de preez o maternidad se acredita con certificado mdico oficial o particular con la respectiva visacin del rea sanitaria. (Ministerio de salud o IPSS).En casos excepcionales tendrn validez legal las certificaciones otorgadas por la autoridad poltica del lugar donde trabaja la docente porque no existe servicio mdico, pero convalidadas con la respectiva partida de nacimiento. As, un gobernador distrital podr expedir constancia sobre el alumbramiento de un nio, acaecido en comarca lejana.LICENCIA POR ENFERMEDADLos profesores perciben el integro de sus remuneraciones en caso de enfermedad degenerativa o de incapacidad fsica o mental, contraida en el servicio o con ocasin del mismo.Los docentes titulares o interinos tienen derecho a doce meses de licencia por enfermedad o accidente comn con percepcin de haberes abonados ntegramente por el ministerio de Educacin mediante planillas de remuneraciones.La licencia puede ampliarse hasta un mximo de 18 meses en el curso del trienio. Las sumas abonadas al profesor a partir del vigsimo primer dia de licencia sern deducidas de los aportes mensuales al IPSS.LICENCIA POR ESTUDIOS ESPECIALIZADOSLos profesores estatales tienen derecho a licencia por beca para estudios de perfeccionamiento o especializacin magisterial, en el pas o en el extranjero, hasta por dos aos, con percepcin de haberes, siempre que la beca se obtenga con intervencin del ME.LICENCIA CON PAGO DE HABERESPara realizar estudios o investigaciones promovidas por el Estado, el sector privado o por cooperacin internacional, segn programas y cuotas que establece el Ministerio de Educacin, los profesores, previo concurso, tienen derecho hasta por un ao de licencia con goce de sueldo cada siete aos de servicios continuos.LICENCIA SIN REMUNERACINLos profesores obtendrn licencia sin goce de remuneracin, conservando su cargo (retencin de plaza), en los siguientes casos:a.Por motivos particulares hasta por un ao, computado a partir de su inicio hasta su trmino, pero dentro del periodo penta-anual; es decir, desde uno a doce meses consecutivos o discontinuos dentro del lapso de cinco aos.b.Por estudios de especializacin sin intervencin del Ministerio de Educacin; o de post grado hasta por dos aos, contabilizados desde que comienza el beneficio, previa certificacin de la entidad educativa.c.Por desempeo de funciones pblicas, como resultado de procesos electorales, al asumir cargos polticos o puestos de confianza por el tiempo que dure la designacin. Asi cuando una maestra primaria es elegida alcaldesa provincial de Celendn (Dpto.. de Cajamarca) por tres aos seguidos, dicha pedagoga asumir el cargo edil con retencin de plaza dicha docente, debiendo reemplazarla una profesora contratada.PRORROGA DE LICENCIATerminado el periodo bi-anual mximo de beca por estudios especializados, podr prorrogarse dicho beneficio hasta por un ao ms sin goce de remuneracin, pero slo para finalizar los estudios motivantes de la beca anterior y previa certificacin del respectivo centro acadmico superior.IMPROCEDENCIAEl profesor becario no puede solicitar nueva licencia con disfrute de haber por razones de estudio, mientras no haya transcurrido un tiempo igual a tres veces el periodo de licencia; si la beca dur, por decir, todo el ao de 1987, el beneficiario docente podr pedir nueva licencia a partir de 1991, luego de superar el lapso tri-anual.PACTO COMPROMISORIOLos profesores que obtengan licencia por beca para estudios especializados debern suscribir un compromiso con el ME, obligndose a prestar servicios por el doble del tiempo empleado en la beca, a su retorno al pas.Si la beca fue por dos aos en una nacin europea, la prestacin docente ser por cuatro aos continuos, con pago de remuneracin especial.LICENCIA SINDICALLos profesores nombrados tienen derecho a gozar de licencia con percepcin de haberes por representacin gremial, si son dirigentes departamentales o nacionales.Los docentes elegidos para ocupar cargos directivos sindicales a nivel departamental o nacional sern reasignados a su solicitud a la respectiva sede gremial. As, una profesora de Educacin Inicial que labora en la provincia de Melgar ser trasladada a la ciudad de Puno, por ser dirigente inicial pero si media peticin escrita.Los dirigentes magisteriales tienen derecho a licencia con pago de remuneracin por el periodo que dure su mandato, en la siguiente proporcin:Dos representantes por cada Junta Directiva Departamental, uno y por la Provincia del Callao y tres por el dpto. de Lima.El secretario general, secretario de organizacin, secretario de defensa y dos dirigentes mas por cada uno de los niveles educativos en la Junta Directiva Nacional; vale decir, de Educacin Inicial, primaria y secundaria.LICENCIA POR DECESOEl profesor en servicio, sea titular, interino o reemplazante tiene derecho a ocho dias de licencia por fallecimiento de su cnyuge, padres o hijos, con goce de haber, si el deceso se produce en la provincia donde ejerce su labor. Si el fallecimiento o sepelio acontece en provincia distinta a la de su centro laboral la dicha licencia ser por quince das.La solicitud ser presentada a la autoridad inmediata superior, al producirse la muerte acompandose en fecha posterior la partida de defuncin. Sin este documento no podr expedirse resolucin de licencia.Este derecho les asiste por igual a funcionarios y servidores del Ministerio de Educacin, sometidos al rgimen laboral previsto por el D.l. 276, la ley 11377 y el D.S. 522.Los nombramientos deben efectivizarse para zonas rurales o urbanas de menor desarrollo relativo, correspondientes al departamento oriundo del postulante, o donde este realiz sus estudios pedaggicos.Los graduandos que hayan ocupado los primeros puestos en el cuadro de mritos acadmicos en cada institucin de formacin profesional, sern nombrados con prioridad, mediante solucin personal, en cualquier localidad perteneciente a la jurisdiccin departamenat donde culminaron sus estudios.El nombramiento de docentes se formaliza en cada Direccin Departamental de Educacin en cuyo mbito geo-poltico-territorial haya cursado estudios profesionales el interesado.No podr efectuarse nombramiento de personal intitulado cuando exista peticin expresa de profesores titulados en pedagoga. Cometen falta disciplinaria los funcionarios que incumplen esta normatividad, siendo pasibles de sancin ejemplarizadora.CADUCIDADTodo nombramiento profesoral queda sin efecto, si el docente no asume su cargo dentro de los diez das siguientes de haber obtenido la respectiva Resolucin; es decir, dentro de los diez dias hbiles consecutivos mas el trmino de la distancia, no teniendo tampoco opcin a ejercer cargo magisterial en el transcurso del ao lectivo.DESPLAZAMIENTOEl desplazamiento docente en las Dependencias del ME, o desde esta entidad hacia otro sector pblico se efectiviza mediante:a.Ascenso, cuando pasa al nivel inmediato superior.b.Reasignacin, cuando pasa de un cargo a otro de similar categora.c.Ascenso con reasignacin, cuando hay promocin a otro nivel y cargo superior.REASIGNACIN DOCENTELa reasignacin es el desplazamiento profesoral de un cargo a otro igual, en cualquiera de las reas magisteriales, manteniendo el nivel de carrera. Se efectiviza a travs de una estricta evaluacin y previa publicacin de plazas vacantes o de reciente creacin, de acuerdo a casos especficos, requirindose tener como mnimo un ao de servicios reales en el lugar del ltimo cargo, cuando la causal es por inters personal.En consecuencia el profesorado estatal puede ser reasignado por los siguientes motivos: inters personal, precaria salud o enfermedad, unidad familiar y estado emergencial.La reasignacin pro motivos de salud procede si la enfermedad impide al servidor el desempeo de su cargo docente en el lugar de origen y requiere atencin medica perenne en la localidad de destino.Si el profesor cumpli doce meses de licencia por enfermedad comprobada y motivante de su solicitud: pero requiere tratamiento mdico especializado en el lugar de destino, tambin ser factible su reasignacin.Este desplazamiento laboral de carcter geo-fsico ambiental proceder tambin por necesidad de atencin mdica especializada a favor del cnyuge o hijos del docente. En cualquiera de estos casos, la reasignacin se efectuar al lugar solicitado o al mas cercano, posibilitando el normal desempeo de labores magisteriales y el tratamiento de la enfermedad.Si una profesora contratada, con varios aos de servicios, en ejercicio docente en el Distrito de Rauma (Prov. Huaral) solicita reasignacin hacia la ciudad balneario de Ancn (Distrito de Puente de Piedra. Lima) para el tratamiento mdico de su menor hijo, la Direccin Zonal de Educacin con sede en la ciudad de Canta (provincia del mismo nombre) podr desplazarla y ubicarla en cualquiera de sus escuelas perifricas, pero dentro del radio urbano.Esta reasignacin se efectiviza en cualquier poca del ao, previa calificacin prescriptiva de las causas originantes. La evaluacin esta a cargo de los mdicos del Ministerio de Salud o del IPSS de la localidad de origen o de la destinataria.El desplazamiento por unidad familiar procede cuando el cnyuge del profesor reside enla ciudad o provincia solicitada; asi mismo, cuando el docente viudo trabaja en localidad distinta a la residencia de sus hijos, a los cuales mantiene, o cuando siendo sostn de padres ancianos o incapacitados para el trabajo rentado, estos domicilian en el lugar de destino.El profesorado titular tiene derecho a reasignacin por estado emergencial en el pueblo o provincia donde labora ordinariamente, por causas socio-polticas y acciones sediciosas de malos compatriotas, asorde el art. 231, constitucin poltica.El cuadro calificativo, elaborado por esta Comisin prev la cobertura de plazas vacantes que se produzcan hasta el 31 de diciembre. Sin embargo, si la vacante se presentara a partir de octubre, la reasignacin se efectivizar el primero de enero del ao entrante; mientras tanto, la plaza libre se cubre eventualmente con personal interino.Las peticiones de reasignacin en el rea de la docencia se recepcionan hasta el 15 de enero de cada ao. El proceso de evaluacin, confeccin del cuadro de mritos y expedicin de las respectivas resoluciones concluir el ltimo dia de febrero, salvo para las vacantes producidas en poca posterior, cuyo nmero se publicar obligatoriamente.PERMUTA DOCENTELa permuta es el intercambio de plazas docentes mediando solicitud, con firma legalizada notarialmente, entre dos profesores en servicio actual y del mismo nivel educativo.Deben peticionarla hasta el tercer trimestre del ao escolar (junio-setiembre) y se har efectiva al ao siguiente, debiendo los permutantes permanecer en el nuevo cargo, por lo menos un ao completo.Para permutar un cargo docente con otro de similar categora o nivel educativo, con destino hacia una capital de departamento, se requiere haber servido como mnimo tres aos en provincias. Para conseguirla hacia Lima O Callao Ser menester haber laborado cinco aos en otros lugares de zona rural.El intercambio de plazas docentes procede a peticin de parte, mediante solicitud con firma legalizada de los directos interesados, siempre que reunan los requisitos siguientes:a.Desempear igual cargo; asi, un Director de Escuela Primaria con su otro homlogo en plantel nocturno.b.Pertenecer al mismo nivel y rea magisterialesc.Laborar en la misma modalidad educativa cuando se trate del rea docente.d.Tener la misma jornada laboral; as, un profesor primario un turno alterno, con cinco horas diarias por las maanas, con otro docente que trabaja en la tarde; o bien, un profesor con 12 horas de letras, con otro que tambin dicta asignaturas de humanidades, aunque en distintos dias de la semana.e.Cumplir tres aos de servicios en provincias, si la permuta desea materializarse hacia una ciudad-capital de departamento.En el rea docente las permutas pueden solicitarse hasta el 30 de noviembre de cada ao, debiendo ejecutarse a partir del 1 de marzo del ao venidero.Quien haya recepcionado la resolucin de permuta docente har entrega del cargo al Director del plantel primario o secundario, o a quien lo reemplace legalmente, mediante acta, recabando el respectivo cese de pago para asumir la nueva plaza. El profesor que permuta est obligado a permanecer un ao como mnimo en su nuevo cargo.Antes de expedirse resolucin de intercambio profesoral, procede el desistimiento de cualquiera de las partes, mediando solicitud con firma legalizada ante notario pblico. En este caso, se dejar sin efecto el proyecto de resolucin aprobando la permuta.RENUNCIA AL CARGOEl cese en el puesto docente, a solicitud del profesor, se efectiviza a la presentacin de la carta-renuncia con firma legalizada por Notario pblico o juez de paz, a falta del fedatario en la localidad o provincia o pueblo donde aquel presta servicios. Una carta de renuncia voluntaria podr redactarse as:REIVINDICACIN ECONOMICA Es el senado de la Repblica esta pendiente de aprobacin un ante-proyecto de ley, sancionado por la Cmara de Diputados, modificando algunas normas relativas a remuneraciones, gratificaciones y bonificaciones del profesorado estatal.En ante-proyecto prev la dacin de tres gratificaciones anuales, cada una equivalente a un sueldo ntegro, en los meses de Mayo, Julio y Diciembre, por conceptos de escolaridad, fiesta patrias y navidad, respectivamente.Asimismo, el incremento porcentual de la remuneracin personal de 5% a 10% por cada quinquenio, sobre el haber total, no en relacin al sueldo bsico.Una bonificacin especfica por funcin tcnico-pedaggica consistente en preparacin de clases, evaluacin y desempeo de cargo, en porcentajes graduales del 35%, 30% y 25%, respectivamente, sobre la remuneracin global.Otra bonificacin mensual a los docentes que laboran en fronteras, zonas de emergencia, areas selvticas y medio rural, equivalente al 10% del haber bruto.Tres gratificaciones por record laboral cumplido iguales a dos sueldos ntegros por veinte aos de servicios: tres mas al cumplir 25 aos y otros tres mas por treinta aos.Finalmente, se incorpora al Rgimen pensionario del D.L. 20530 a los profesores sujetos al Sistema Nacional de Pensiones, normado por el D.L. 19990, que se encuentren prestando servicios al Estado y que hayan laborado entre los aos de 1974 a 1980 (Enero Diciembre).Tan justas pretensiones pecuniarias del profesorado estatal son atendibles ante el incesante aumento del costo de vida por la paulatina devaluacin de nuestro signo monetario y la escasa capacidad adquisitiva de sueldos y salarios en el mercado de consumo interno. Basta saber no mas, como a los maestros de provincias que cubren licencias pagadas, se les abona despus de muchos meses, con un dinero completamente devaluado. Tan insensible proceder del gobierno central debe terminar ya, en aras de la seguridad y bienestar de educandos y educadores..BIBLIOGRAFA1.Constitucin poltica de 1979. Editorial Bendez-Lima.2. Constitucin poltica de 1993. Editorial Bendez-Lima.3.D.L. 276 Ley de la carrera administrativa.4.Ley magisterial 15215 19645.Ley de magisterio D.L. 22875 19756.Ley del profesorado 240297.reglamento de la ley del profesorado D.S. 31-85-ED8.Ley 25212, modificatoria de la ley 24029.9.Reglamento de la modificatoria de la ley del profesorado D.S. 019-90-ED.