ley del iva

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d.l.f. 825

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1LEY DEL IVA

12IMPUESTO AL VALOR AGREGADO El impuesto al valor agregado se encuentra contenido en el decreto ley N 825 del ao 1974 sobre impuesto a las ventas y servicios.

El impuesto al valor agregado es un tributo que grava solamente el mayor o valor agregado del bien o servicio en cada una de las etapas de produccin o comercializacin.

3IMPUESTO AL VALOR AGREGADO El mecanismo del gravamen funciona sobre la base de dos antecedentes:Impuestos soportados por el contribuyente por las compras del mes, tanto los recargados sobre especies destinadas a formar parte del activo fijo o realizable, como asimismo los gastos de tipo general y los pagos segn comprobantes de ingresos, en el caso de importaciones, todo lo cual constituye el crdito fiscal.Los impuestos recargados en sus ventas o prestaciones de servicios que realiz en el mismo mes, lo que constituye el dbito fiscal.Al deducir el crdito del dbito del mismo perodo tributario, se determina el impuesto que debe enterarse en arcas fiscales.

4 EL SIGUIENTE EJERCICIO O EJEMPLO, MUESTRA LA SECUENCIA DE LA OPERATORIA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LAS ETAPAS DE PRODUCCIN Y COMERCIALIZACIN.EJERCICIO SOBRE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

ETAPAS IMPTO. EN IMPTO. SOBRE IMPTO PAGADO FACTURA COMPRAS FABRICANTECosto Materias Primas (1) $ 2400 $ 456Valor Agregado 3.600 $ 6.000Impuesto 19% 1.140 $ 1.140 $ 456 $ 684Total Facturado $ 7.140 ====== (1)Se tratara de Materias Primas importadas.MAYORISTACosto de Mercadera $ 6.000Valor Agregado 4.000 $ 10.000Impuesto 19% 1.900 $ 1.900 $ 1.140 $ 760Total Facturado $ 11.900 =======5MINORISTACosto de Mercadera $ 10.000Valor Agregado 2.000 $ 12.000Impuesto 19% (2) 2.280 $ 2.280 $ 1.900 $ 380Total Boleta $ 14.280 $ 2.280 ======= ======(2) Impuesto incluido en el precio de venta.

ETAPAS DEL PROCESO DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION VALOR AGREGADO TASA IVA PAGADOMATERIAS PRIMAS $ 2.400 19% $ 456FABRICANTE $ 3.600 19% $ 684MAYORISTA $ 4.000 19% $ 760MINORISTA $ 2.000 19% $ 380 $ 12.000 $ 2.280 ======= =======

6CARACTERISTICAS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -Facilita determinar el IVA incluido en un producto, especialmente para fijar la devolucin a los exportadores.-Autocontrol entre vendedores y compradores, por oposicin de intereses.-El impuesto se traslada al consumidor final.-El impuesto se ingresa en tesorera parcialmente en cada etapa del proceso de produccin y distribucin. Por esto se le llama tambin impuesto en etapas mltiples.-El impuesto soportado en las compras no constituye para los comerciantes y fabricantes costo de produccin, puesto que se permite deducir las sumas pagadas por este concepto (compras), de los impuestos que deben pagar sobre las ventas.-El IVA no influye en la fijacin de precios.-Cualesquiera que sean los canales de produccin y distribucin que se utilicen, el impuesto soportado por el consumidor final de los bienes ser el mismo, ante una igualdad de precios. 7CONJUNTO DE CIRCUNSTANCIAS CONFIGURADAS EN LA LEY TRIBUTARIA CUYA CONCURRENCIA DA ORIGEN A LA OBLIGACIN DE PAGAR IMPUESTOHECHOS GRAVADOS BSICOS DE VENTAHECHOS GRAVADOS BSICOS DE SERVICIOHECHOS GRAVADOS ESPECIALESHECHO GRAVADODE VENTASDE SERVICIOS8HECHO GRAVADO BSICO VENTAS

(Requisitos copulativos)1) Convencin que transfiera dominio.

2) Bienes corporales muebles o bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella,

3) Convencin a titulo oneroso.

4) Bienes ubicados en chile,

5) Calidad de vendedor habitualidad

9HECHO GRAVADO BSICO DE VENTAS(Requisitos Copulativos) Debe celebrarse una convencin que sirva para transferir el dominio o cuotas de l u otros derechos reales. ARTCULO 2 N 1 DEL DL 825.Convencin

Todo acuerdo de voluntades destinado a crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. (La convencin es el gnero y el contrato es la especie, el contrato crea derechos y obligaciones).Transferir

Entregar una cosa a otro con el animo de traspasar el dominio.10Dominio

Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; No siendo contra ley o contra derecho ajeno.A) Propiedad o dominio pleno: se puede usar, gozar y disponerB) Nuda propiedad: solo se dispone de ella.C) Usufructo: se puede usar y gozar de ella.

11CONVENCIONES (CONTRATOS) TRASLATICIAS DE DOMINIOCOMPRAVENTADAR UNA COSA A CAMBIO DE DINERO, O PARTE EN BCM, SIENDO LA MAYOR PARTE EN DINEROPERMUTADAR UNA COSA CIERTA POR OTRA CIERTA EQUIVALENTE AL PRECIO O MAS DEL 50%TRUEQUE DAR UNA COSA POR OTRA. MUTUO DE BCM, PREST.CONSUMO SE DA UNA COSA FUNGIBLE, RESTITUYENDO POR OTRA DEL MISMO GENERO Y CALIDADCONFECCIN DE OBRA MATERIAL MUEBLEVENTA SI MATERIA LA PROPORCIONAEL ARTFICE.SERVICIO SI MATERIA LA PROPORCIONA EL QUE NCARGA LA OBRA.DACIN EN PAGOENTREGA AL ACREEDOR DE UNA COSA DISTINTA A LA QUE SE DEBE.

12HECHO GRAVADO BSICO DE VENTAS(Requisitos Copulativos)2. La convencin debe recaer sobre bienes corporales muebles o inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos total o parcialmente por ellaBIENESMUEBLES

INMUEBLES

DERECHOS REALES

DERECHOS PERSONALES

INCORPORALES

CORPORALES

POR ATURALEZAPOR ANTICIPACINPOR NATURALEZA

POR ADHERENCIA

POR DESTINACIN13BIENES CORPORALES: Tienen un ser real, percibido por los sentidos Ej. Casa, libro.

BIENES MUEBLES POR ANTICIPACIN: Son los inmuebles por naturaleza, adherencia o destinacin cuando se constituyen derechos en favor de una persona distinta al dueo, aun antes de su separacin.

Ej. La madera y el fruto de los rboles, los metales de una mina, piedras de una cantera.

BIENES INMUEBLES POR:

Por naturaleza (tierras, minas) Por adherencia(edificios, arboles) Por destinacin(por estar permanentemente destinados al uso, cultivo y beneficio de un inmueble , ej utensilios de labranza, minera, animales de trabajo, tractores de un fundo, etc.

HECHO GRAVADO BSICO DE VENTAS(Requisitos Copulativos)14BIENES INCORPORALES: Meros derechos como los crditos, son percibidos mental o intelectualmente

DERECHOS REALES: ART. 577 C.C. Aquellos que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Pueden ser ejercidos contra todos.Ej. Dominio, herencia, usufructo, prenda, hipoteca.Para los derechos reales sobre bienes corporales muebles o bienes corporales inmuebles su transferencia esta gravada con IVA, no su constitucin.

Derechos personales: son aquellos que slo pueden reclamarse de ciertas personas que por un hecho suyo o por disposicin de la ley han contraido las obligaciones correlativas.

Ej. Prestamista contra su deudor por el dinero prestado, el hijo contra el padre por alimentos, derechos de socios en una sociedad, acciones de una sociedad annima, etc.

HECHO GRAVADO BSICO DE VENTAS(Requisitos Copulativos)15

HECHO GRAVADO BSICO DE VENTAS(Requisitos Copulativos)La convencin debe ser a titulo oneroso

El contrato oneroso es aqul que tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes gravndose cada uno en beneficio del otro

No implica necesariamente que exista utilidad para alguna de las partes, basta con que ambas partes sufran un gravamen aunque no sea equivalente. Por el contrario, el contrato a ttulo gratuito tiene por objetivo la utilidad de una las partes, sufriendo el otro el gravamen.

Por ejemplo la donacin.

164. Los bienes corporales muebles o inmuebles deben estar ubicados en chile. Territorialidad. Art. 4 dl 825 Estos deben encontrarse en Chile al momento de celebrarse la convencin, no importando el lugar donde esta se celebre.

Se entienden ubicados en chile, aunque esten fuera del pais:

- Los bienes cuya inscripcin, patente o padrn, hayan sido otorgados en Chile y siempre que al tiempo de celebrarse la convencin se encuentren transitoriamente fuera del pas. Ej. Automviles, embarcaciones, caballos de carrera, etc. Esta ficcin legal debe entenderse limitada a que los bienes enajenados retornen a chile.

- Enajenacin de bienes embarcados en el pas de origen a la fecha de celebrarse la convencin, cuando el adquirente no tenga el carcter de vendedor o de prestador de servicios (que las especies adquiridas no sean de su giro). (Ver art. 4 del d.L. 825 y art. 7 del reglamento.)

HECHO GRAVADO BSICO DE VENTAS(Requisitos Copulativos)17HECHO GRAVADO BSICO DE VENTAS(Requisitos Copulativos)La transferencia debe ser efectuada por un vendedor(LA HABITUALIDAD) ARTCULO 2 N 3 DEL DL 825 y 4 del reglamento.

Vendedor1. Persona dedicada habitualmente a la venta de Bienes corporales mueblesEmpresa constructora que se dedique en forma habitual a la venta de BCI de su propiedad construidos totalmente por ella o en parte hayan sido construidos por un tercero para ella.Productor, fabricante o empresa constructora que venda materias primas o insumos no utilizados en sus procesos productivos.

No son vendedores Particulares que venden ocasionalmente bcm.Empresas que venden su activo fijo (despus del 4 ao si han tenido derecho al crdito fiscal. Ver art.8 letra m).Empresas que venden material de oficina sobrante.

18USO

CONSUMO

REVENTA

NIMO DE ADQUISICIN

NATURALEZA

HABITUALIDADCALIFICADA POR SII

VENDEDOR REALICE LAS VENTAS DE BCM

CANTIDAD

FRECUENCIA

19

Corresponde al contribuyente probar que no existe habitualidad en sus ventas y/o que no adquiri las especies muebles con nimo de revenderlas

Se presume habitualidad respecto de todas las transferencias y retiros que efecte un vendedor dentro de su giro. Habitualidad en el caso de empresas constructoras (cir. 26/87 sii):

Toda empresa organizada para construir y vender inmuebles;

No importa que el giro no sea exclusivo la construccin;

Giro puede ser espordico o de menor importancia;

Cuando exista una organizacin empresarial distinta que sea aprovechada ocasionalmente para construir y vender uno o mas inmuebles;

No se califica como habitual la venta de inmuebles construidos para el uso de la empresa constructora (activo fijo) excepto caso letra m art. 8 d.L. 825.

20HECHO GRAVADO BSICO DE SERVICIOS.ARTCULOS 2 n 2 Y n 4 DEL DL 825 Requisitos CopulativosQue una persona realice una accin o prestacin en favor de otra. Prestacin: acto o hecho que un contratante realiza o promete a otro no importando que este sea habitual, ocasional o espordico.

Que dicha persona perciba por la accin o prestacin un inters, prima, comisin o remuneracin.

Percibir:

-recibir una cosa y entregarse de ella. -Sumas percibidas son aquellas incorporadas efectivamente al patrimonio del que presta el servicio, no basta que se haya devengado a su favor, es decir: desde que puede disponer de ella

21Remuneracin:

Tiene una acepcin restringida que dice relacin con la retribucin de servicios personales, y otra amplia en el sentido de retribucin, recompensa o pago de cualquier especie de prestaciones.

Inters-Provecho, utilidad, ganancia.Lucro producido por el capital.

Prima:

Precio que el asegurado paga al asegurador.

Comisin:

Retribucin percibida por el comisionista y en general las remuneraciones obtenidas por los diversos contribuyentes cuyos ingresos sean clasificados en el n 3 y 4 de la Ley de la Renta.

HECHO GRAVADO BSICO DE SERVICIOS(Requisitos Copulativos)22HECHO GRAVADO BSICO DE SERVICIOS(Requisitos Copulativos)Servicios deben provenir de actividades clasificadas en el Artculo 20 N 3 de la Ley sobre el impuesto a la Renta

Actividades clasificadas en el art. 20 n 3 de la l.I.R.

- Comercio, industria., Minera y explotacin riquezas mar, - Transporte terrestre, areo y martimo - Bancos, financieras, fondos mutuos - Seguros - Constructoras - Empresas periodsticas, publicitarias, radiodifusin, televisin - Procesamiento automtico de datos, telecomunicaciones

Comercio: actos de comercio. Artculo 3 del cdigo de comercio

23

Actividades clasificadas en el art. 20 n 4 de la l.I.R.

- Corredores (tributan en art. 42 n 2 lir, persona natural, que acte personalmente y no emplee capital, excepto su oficina)- Comisionistas con oficina establecida (tributan en segunda categora lir, persona natural, sin oficina, sin capital y actuacin personal).- Corredores que empleen capital en sus operaciones - martilleros- Agentes de aduana y de seguros- Embarcadores y otros que intervenga en el comercio martimo, portuario y aduanero- Colegios, academias e institutos de enseanza- Clnicas, hospitales, laboratorios y similares- Empresas de diversin y esparcimiento.

HECHO GRAVADO BSICO DE SERVICIOS(Requisitos Copulativos)24HECHO GRAVADO BSICO DE SERVICIOS(Requisitos Copulativos)El servicio debe ser prestado o utilizado en chile. Territorialidad. Articulo 5 del 825

Prestado en chile Cuando la actividad se desarrolla en chile, independiente del lugar donde se utilice.

Utilizado en chile Se considera utilizado en chile aun, cuando la actividad del prestador deservicio se desarrolle en el extranjero.

EN CHILE

O EN EL EXTRANJERO

LA REMUNERACIN PUEDE PAGARSE O PERCIBIRSE

25HECHO GRAVADOS ESPECIALES(ART.8 D.L. 825/74) El articulo octavo contempla una serie de operaciones gravadas con el IVA, que no calzan dentro de las definiciones de ventas o servicios, o que no obstante estar incluidos en ella, se mencionan expresamente para evitar dudas en su aplicacin, dado que puede que no cumplan la totalidad de los requisitos copulativos.

Son operaciones que se asimilan a ventas o servicios slo para los efectos de la aplicacin del impuesto

26A. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS VENTASImportaciones (art. 8 LETRA a)

Importacin: es la introduccin legal de mercancas extranjeras para su uso o consumo en el pas.

IMPORTACIONES NO GRAVADAS

- ESPORDICAS O HABITUALES- - REALIZADAS POR CUALQUIER PERSONA, INCLUSO PARTICULAR- - DEBE TRATARSE DE BIENES CORPORALES MUEBLES

IMPORTACINES GRAVADAS

- RGIMEN DE ADMISIN TEMPORAL- - ALMACENES PARTICULARES- - DEPSITOS ADUANEROS - RETORNO MERCADERA NACIONAL O NACIONALIZADA - BAJO RGIMEN DE SALIDA TEMPORAL

27A. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS VENTASAportes a sociedades de B.C.M. (Art. 8 LETRA b)

Requisitos copulativos

-Que exista aporte o transferencia de dominio en la constitucin, ampliacin o modificacin de una sociedad. -Aporte sea B.C.M. del giro del aportante. -Aportante tenga la calidad de vendedor. Conversin en sociedad

Es la transformacin de una empresa individual en sociedad de cualquier naturaleza. Se gravan los B.C.M. en que el empresario individual tiene la calidad de vendedor.28 No son hechos gravados- Aporte de derechos sociales Aporte de accionesTransformacin de sociedad de persona en s.A. Fusin y absorcin de sociedades.Divisin de sociedades.Aportes de activo fijos (ver art. 8 letra m)A. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS VENTAS

29Adjudicacin de B.C.M. y B.C.I. en liquidacin de sociedades (art. 8 LETRA c)

Adjudicacin Es la entrega a cada comunero socio o cooperado al liquidarse la comunidad, sociedad o cooperativa, uno o ms bienes en pago de sus derechos respectivos.

Requisitos para quedar gravados:

-Que la adjudicacin tenga lugar en la liquidacin de sociedad, comunidad o cooperativa -Que recaiga sobre B.C.M. o B.C.I. construidos total o parcialmente por la sociedad, comunidad o cooperativa. -Que estos bienes sean del giro de la respectiva sociedad (incluye a empresas constructoras), comunidad o cooperativa (tambin las de viviendas).

A. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS VENTAS30A. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS VENTASLIQUIDACIN DE COMUNIDAD HERITARIALIQUIDACIN DE SOCIEDAD CONYUGALADJUDICACIONES NO GRAVADAS

31A. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS VENTAS4.-Retiros de B.C.M. De la empresa (Art. 8 LETRA d)

Requisitos del hecho gravado

-Que el dueo, socios, directores o empleados de una empresa retiren bienes corporales muebles. -Para su uso o consumo personal o de su familia -Bienes producidos o adquiridos por la empresa para la reventa o la prestacin de servicios

32Presuncin de retiro en caso de faltantes de inventario

Todo los bienes que faltaren en los inventarios y cuya salida de la empresa no se justifica con documentacin fehaciente, se considerarn retirados para uso o consumo propio. Excepto los casos fortuitos o de fuerza mayor, calificados por el S.I.I.

Documentos fehacientes para justificar faltantes de inventarios: (Art. 10 reglam.) -Anotaciones cronolgicas en inventario permanente, debidamente contabilizadas,. -Denuncias por robos o accidentes formuladas en carabineros o investigaciones y ratificadas en el juzgado respectivo, contabilizadas. -Informes de liquidaciones de seguro, contab. -Mermas reconocidas por disposiciones legales

A. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS VENTAS33A. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS VENTASIi. Retiros de B.C. M. con fines de promocin o propagandaB.C.M.DESTINADOS A RIFAS Y SORTEOS-EFECTUADAS POR VENDEDORES-CON FINES DE PROPAGANDAENTREGAS GRATUITAS DEB.C.M.SE EQUIPARA A VENTA- SEAN O NO DEL GIRO- EFECTUADOS POR VENDEDORES AFECTOS AL IVA.- AUN A TTULO GRATUITO.- CON FINES DE PROMOCIN O PROPAGANDA

34A. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS VENTASTRASPASO DEL ACT. REALIZABLE AL ACT.INMOVILIZADONO CONSTITUYE RETIRO CONSUMO INTERNO DE LA EMPRESA ART. 11 DEL REGLAMENTO.35A. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS VENTAS5. Contratos de instalacin o confeccin de especialidades y los contratos generales de construccin (Art. 8, e)

I. Contratos de instalacin o confeccin de especialidades.

Requisitos segn el art. 12 reglamento:

- Que el objeto del contrato sea la incorporacin de elementos que adhieran a un bien inmueble; - Que los elementos incorporados sean necesarios para que el inmueble cumpla cabalmente la finalidad para la cual se construye.

Ejemplos:

- Inst. de ascensores- electricidad- pinturas - puertas y ventanas - Climas artificiales - carpintera- estucos - papel mural - Cerrajera- sanitarios- vidrios- alarmas - Baldosas- jardines- etc36Se asimila a Venta (Art. 1996, Cdigo Civil)Los Contratos por Suma AlzadaAquellos en que la materia o materia principal la aporta el que ejecuta la obra (Instalador o contratista)Es Hecho Gravado Bsico de ServicioLos Contratos por AdministracinAquellos en que la materia o materia principal la aporta el que encarga la obra (Tiene el carcter de arrendamiento del servicio)37A. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS VENTASContratos generales de construccin.

Son aquellos que tienen por finalidad la confeccin de una obra material inmueble nueva, que incluya a lo menos dos especialidades

Ejemplos:

- Construccin de edificios, bodegas, caminos; - Redes de agua potable o alcantarillado; - Urbanizacin de sitios; - Instalacin de sistema de sealizacin de trnsito; - Transformacin total de la estructura, diseo y distribucin de un edificio

38A. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS VENTASVenta de establecimientos de comercio y otras universalidades (art. 8, LETRA f)

Universalidad: conjunto de bienes corporales e incorporales unidos por su afectacin a un fin comn y que posee una individualidad propia e independiente de los elementos que la componen. Ejemplos: fabricas, industrias, inmuebles agrcolas, bibliotecas, etc.

Requisitos hecho gravado

- Realizacin de una venta que verse sobre establecimiento de comercio u otra universalidad. - La universalidad debe comprender bienes corporales muebles del giro, que son aquellos respecto de los cuales la sociedad o comunidad era vendedora (art. 9 reglamento).

39A. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS VENTASAportes, retiros y ventas de establecimientos de comercio que comprendan bienes corporales inmuebles del giro de una empresa constructora (art. 8, letra k)

Requisitos del hecho gravado:

El bien inmueble debe ser del giro de una empresa constructoraSon del giro de una empresa constructora los inmuebles construidos total o parcialmente por una persona para la venta.Cuando se trate de inmuebles construidos por una empresa constructora para su uso, estos no constituirn bienes de su giro. (Salvo casos Art. 8 letra M). Se entender que un bien inmueble est destinado al uso de la empresa, cuando sta lo acredite como necesario para producir la renta y que ha estado sujeto al tratamiento contable y tributario que corresponde al activo fijo.

40A. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS VENTAS8. Las promesas de venta y los contratos de arriendo con opcin de compra de bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora (Art 8, letra I)HECHO GRAVADOCONTRATOS DE ARRIENDO CON OPCION DE COMPRAPROMESASDEVENTABCI DE PROPIEDAD DE UNA EMPRESA CONSTR. O UNA COMUNIDAD

CONSTRUIDO TOTALMENTE O PARCIALMENTE POR ELLAS

QUE SEAN DEL GIRO DE LA EMP. CONSTR. O COMUNIDADASIMILANDO41A. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS VENTASLa promesa de venta y posterior venta de inmuebles, no constituyen dos hechos gravados distintos que generen una doble aplicacin del iva. Lo que se pretende al gravar la promesa es que el tributo se aplique sobre los pagos que se deriven de la celebracin de dicha promesa, evitando de este modo, que se postergue el devengamiento del tributo hasta la poca del otorgamiento de la escritura de venta.

En el caso del arriendo con opcin de compra el tributo que grava la venta del inmueble persigue que el impuesto se vaya devengando anticipadamente, sin esperar el ejercicio de la opcin de compra, lo que normalmente ocurre en la oportunidad del pago de la ltima cuota.

42A. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS VENTASLa venta de bienes corporales muebles o inmuebles que no formen parte del activo realizable (Art 8, letra M)

Requisitos hecho gravado:

Venta de bienes corporales muebles o inmuebles efectuada por un contribuyente del IVA aunque los bienes no hayan sido incorporados al activo realizable . (no pertenezcan al giro).Se trata de bienes del activo fijo.

Si los bienes son muebles, la venta debe efectuarse antes de que haya terminado su vida til normal, segn el articulo 31 de la ley de la renta, o hayan transcurrido cuatro aos contados desde su primera adquisicin.Si son inmuebles, doce meses.

43A. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS VENTASEl bien vendido -mueble o inmueble- no precisa ser del activo realizable del vendedor, o pertenecer a su giro, como lo requiere el hecho gravado bsico de venta, para quedar gravado con el IVA, slo basta el cumplimiento de los requisitos indicados anteriormente.

FECHA DE REGISTRO EN LA CONTAB. QUE COINCIDE CON LA DE ADQUISICIN.FECHA DEL LTIMO DESEM- BOLSO IMPUTADO AL COSTO DEL BIEN RESPECTIVO.

BIENES FABRICADOS O CONSTRUIDOS

FECHA ADQUISICIN

BIENES COMPRADOS O IMPORTADOS44B.HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EQUIPARADOS A SERVICIOS Arrendamiento, subarrendamiento, usufructo de bienes corporales muebles, Inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial (Art.8 G)

Hecho gravado

A) Arriendo, subarriendo, usufructo u otra forma de cesin del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, por ejemplo: vehculos, maquinarias, animales, etc. No importa la calidad de las personas que efectan la operacin, puede ser entre particulares. B) Inmuebles amoblados , por ejemplo:arriendos de casas amobladas en verano, para estudiantes, etc. C) Inmuebles con instalaciones que permitan ejercer alguna actividad comercial o industrial, por ejemplo: hoteles, molinos, barracas, cines, etc. (Art.13 reglamento) (actividad industrial, art. 6 reglamento) d) arriendo de todo tipo de establecimientos de comercio ej. Arriendo de un supermercado en marcha.

45B.HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EQUIPARADOS A SERVICIOS En el arriendo de los inmuebles indicados, el IVA se aplica sobre la renta total menos el 11% del avalo fiscal del inmueble, o la cantidad proporcional que corresponde al perodo si es distinto a un ao. Ejemplo

Renta mensual de arrendamiento inmueble amoblado $ 200.000.Se deduce: 11% a.F. Anual vigente del inmueble: $ 12.000.000.-Av. Fiscal mensual $ 1.000.000. (11% s/ $ 1.000.000) (110.000.-)Base imponible afecta a IVA $ 90.000.-IVA a declarar y pagar 19% s/ $ 90.000.- (Art. 17 inc. 1 d.L. 825/74)

46B.HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EQUIPARADOS A SERVICIOS Arrendamiento, subarrendamiento, o cualquier otra forma de cesin del uso o goce temporal de marcas, patentes.(Art. 8 H)

Hecho gravado

Arrendamiento,subarrendamiento o cualquier otra forma de cesin del uso o goce temporal de: marcas, patentes de invencin, procedimientos o frmulas industriales y otras prestaciones similares, por ejemplo la cesin del uso temporal de un nombre comercial. Exenciones a) cuando corresponde aplicar sobre las sumas pagadas o abonadas en cuenta, el impuesto adicional del art. 59 ley de la renta. A personas sin domicilio ni residencia en chile (art. 12 letra e) n 7, d.L. 825. b) cuando dichas marcas, patentes, procedimientos y frmulas sean arrendadas o cedidas a personas sin domicilio ni residencia en chile y sean utilizadas exclusivamente en el extranjero y calificadas como servicios de exportacin por Aduanas. (art. 12 e) n 16 ley).

47B.HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EQUIPARADOS A SERVICIOS Estacionamiento de automviles y otros vehculos en playas de estacionamiento (Art.8 Letra I)

Hecho gravado

Ingresos por servicio de estacionamiento de vehculos en:

-Playas de estacionamiento (terrenos sin construccin o con construcciones ligeras adecuadas a la explotacin de estacionamientos -Edificios de estacionamiento.-Vas publicas habilitadas48B.HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EQUIPARADOS A SERVICIOS Primas de seguro de cooperativas de servicios de seguros, sin perjuicio de la exenciones contenidas en el art. 12, LETRA E) ns 14 y 15 (ART. 8 LETRA j).Hecho gravado

- primas de seguros de cooperativas cobradas a cooperados.

La actividad realizada por las cooperativas con los cooperados se clasifica en el art. 20, n 5 de la ley de la renta, sin embargo, es un hecho gravado especial, con el objeto de igualar el tratamiento tributario con las dems instituciones aseguradoras y evitar distorsiones en el mercado asegurador.exenciones - las primas o desembolsos de contratos de reaseguro. (Art. 12, letra E N 14, D.L. 825) - las primas de contratos de seguros de vida reajustables.(Art. 12, letra E N 15, D.L. 825)

49EXENCIONES (ART. 12 y 13 D.L. 825)Constituyen limitaciones al mbito de aplicacin del impuesto, ya queen virtud de las disposiciones que las establecen, el gravamen no seaplica a bienes o convenciones que de otro modo deberan tributar por reunir los requisitos del hecho gravado50EXENCIONES REALES (ART. 12)Ventas de bienes

1. Vehculos motorizados usados (art. 12 letra a) n 1

2. Regalas a los trabajadores (art. 12 LETRA a) N 3)

Requisitos (art. 23 regl.)

-Que consten en un contrato colectivo de trabajo, acta de avenimiento o que se fijen como comunes a todos los trabajadores de una empresa

-que el valor de mercado de las especie, no exceda de una U.T.M. Por cada trabajador, en cada perodo tributario. 51EXENCIONES REALES (ART. 12)Base imponible Si valor de mercado > 1 utm, se aplica IVA por el exceso. Es acumulable si regala no es mensual, ej. Si regala es trimestral, exencin es 3 utm vigente a fecha entrega. Debe emitirse al momento de entregar la regala una boleta a nombre del trabajador beneficiado, indicando perodo en que opera exencin, valor mercado especies, monto exencin y exceso afecto a IVA si hay industriales panificadores emiten una boleta, el ltimo da de cada mes, por todas las regalas de pan del perodo a cada trabajador

52 3. Materias primas nacionales empleadas en la produccin, elaboracin o fabricacin de bienes destinados a la exportacin (Art. 12 letra a) n 5)

Requisitos (Art. 23 regl.) Resolucin fundada del s.I.I. En cada caso particular a peticin del interesado Debe tratarse de materias primas nacionales. Materias primas destinadas a proceso debe conducir a un producto distinto. Las materias primas deben ser adquiridas a personas que no emitan facturas,o a proveedores que renuncien al crdito fiscal. EXENCIONES REALES (ART. 12)53Exencin

Alcanza solo a las materias primas, entendindose por M.P. Toda sustancia, elemento o materia necesarios para obtener un producto, siempre que est incorporado o contenido total o parcialmente en el producto final

No hay exencin No alcanza la exencin en los insumos que, aunque se destruyan o pierdan sus cualidades especificas en el curso del proceso productivo, no llegan a formar parte del producto final. Ej, cidos, reactivos, etc. Productos exportados sin proceso previo. Embalajes, zunchos y etiquetas.

EXENCIONES REALES (ART. 12)54EXENCIONES REALES (ART. 12)Importaciones

La letra B del Art.12 del D.L.825/74 contempla un conjunto de exenciones relacionadas con importaciones,

Las especies que se internen

Efectos personales y vehculos internados por pasajeros o visitantes para su propio uso durante su estada en chile. (Letra C N 1).

Bienes internados transitoriamente al pas en admisin temporal u otra destinacin aduanera. Semejante. (Letra C N 2).

D. Las especies exportadas en su venta al exterior

55EXENCIONES REALES (ART. 12)E.Las siguientes remuneraciones y servicios

1. Ingresos percibidos por entradas a espectculos y reuniones(letra en 1):

- Artsticos, cientficos o culturales, teatrales, musicales, poticos auspiciados por el ministerio de educacin - Deportivos - A beneficio de instituciones de beneficencia con personalidad jurdica, por un mximo de 12 espectculos en un ao calendario. Ej Cuerpo de bomberos, cema chile, etc. - Circenses integrado por artistas nacionales.

2. Los fletes martimos, fluviales, lacustres, areos y terrestres del exterior a chile y viceversa. (Letra e N 2) 56EXENCIONES REALES (ART. 12) 3.Los pasajes internacionales, debe entenderse a los viajes desde el exterior a chile y viceversa, cualquiera sea el medio de transporte utilizado: areo, martimo, lacustre, fluvial, ferroviario o por carretera. (Letra e n 2)

4.Las primas y desembolsos de contratos de reaseguro. (Letra e n 14)

5. Los ingresos que no constituyen renta s/ art. 17 l.I.R. (Letra e n 7) 6. Los ingresos afectos al impto. Adicional del art. 59 l.I.R. (Letra e n 7)

57EXENCIONES REALES (ART. 12)7. Las rentas gravadas en la segunda categora L.I.R. (Letra e n 8)

8. Las inserciones o avisos que se publiquen o difundan en virtud del derecho de respuesta segn el Art. 11 de la ley n 16.643. (Letra E N 9)

9.Primas de seguros (letra E Ns 3, 4, 5 y 15): riesgos en transporte de importaciones y exportaciones, sobre cascos de naves, que cubran riesgos de daos causados por terremoto o por incendios que tengan su origen en un terremoto. Los contratados dentro del pas por la Federacin Area de Chile, los clubes areos y las empresas chilenas de aeronavegacin comercial los seguros de vida reajustables.

58EXENCIONES REALES (ART. 12) 10. Los intereses provenientes de operaciones e instrumentos financieros o de crditos de cualquier naturaleza, excepto los sealados en el nmero 1 del artculo 15 del D.L. 825 (letra E N 10). 11. Las comisiones que provengan de avales o fianzas otorgados por instituciones financieras. (Letra E N 10).

12. El arrendamiento de inmuebles, excepto en los casos a que se refiere la letra G) del artculo 8 del D.L. 825. (Letra E N 11).

59EXENCIONES REALES (ART. 12) 13.Remuneraciones relacionadas con exportaciones: servicios portuarios, almacenaje, muellaje, agentes de aduana, embarcadores o despachadores de aduana, por poner a bordo los productos uso de muelles derechos y comisiones por retorno de divisasLetra E N 13, a). B). C) y d). 14. Ingresos percibidos por la prestacin de servicios a personas sin domicilio ni residencia en chile y que sean calificados como servicios de exportacin por el Servicio Nacional de Aduanas, conforme al procedimiento establecido en la Res. N 2511 de 2007 de Aduanas. (Letra E N 16)

60EXENCIONES REALES (ART. 12) 15.Empresas hoteleras servicios a turistas extranjeros (Letra E N 17) exportacin de servicios: ingresos en moneda extranjera, hoteles registrados en el S.I.I., Servicios a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en chile, emitir fact. De exportacin en us$, turista debe pernoctar.

61EXENCIONES PERSONALES (ART. 12)Trabajadores que laboren solos (Letra E N 12), excepto los que exploten vehculos motorizados destinados al transporte de carga:

En forma independiente

En su actividad debe predominar el esfuerzo fsico sobre el capital o los materiales empleados

Pueden colaborar con l su cnyuge, hijos menores de edad o un ayudante.

Ejemplos: prestadores de servicios de gasfitera, electricidad, carpintera, pinturas, aseo y encerados de pisos, lavado de vidrios, reparacin de bienes corporales muebles62EXENCIONES PERSONALES (ART. 13)Empresas radioemisoras y televisin (art- 13 n 1)Radios:Actividad de radiodifusin, transmisin de espacios con salida al aire y el arrendamiento de espacios radiales a terceros.

Televisin:Concesionarios de canales de televisin.

Afectos

T.V. Cable:No es concesionarios de canal de televisin. (C.15/96)

Radio y T.V.:Difusin de avisos y propaganda

63EXENCIONES PERSONALES (ART. 13)Agencias noticiosas (art. 13 N 2) Nacionales o extranjeras por la venta de servicios informativos, no comprende los ingresos por avisos y propaganda de cualquier especie.

Empresas navieras, areas ferroviarias, movilizacin urbana, interurbana interprovincial y rural, por el transporte de pasajeros (Art.13 N 3)

Exencin beneficia a las personas o empresas que se dediquen a la movilizacin de alumnos, trabajadores, turistas, enfermos en ambulancias particulares, etc

No beneficia la exencin, por no ser empresas de transporte colectivo:

- transporte de alumnos efectuados por un establecimiento de educacin- Transporte de huspedes efectuado por un hotel- Transporte de turistas efectuado por una agencia de turismo- Transporte de enfermos en ambulancias de una clnica particular.

64EXENCIONES PERSONALES (ART. 13)4.establecimientos de educacin (Art. 13 N 4)

Actividad docente - sala cuna- jardn infantil- bsica y media- profesional- universitaria- diplomados. - enseanza de: modas, peinados, secretariado, idiomas, artes marciales pintura, etc.

hospitales del estado y de universidades reconocidas por el estado (Art. 13 N 5) Exencin beneficia a los ingresos de su giro.Los medicamentos empleados en tratamientos a pacientes son ingresos propios del giro.Los frmacos vendidos por el hospital estn afectos a IVA cuando no son consumidos en tratamiento de pacientes

65EXENCIONES PERSONALES (ART. 13)Instituciones (Art. 13 N 6) Por los servicios que presten a terceros, comprendidos dentro del objeto y finalidad de cada uno de los organismos. A) Servicio de seguro socialB) Fondo nacional de saludC) Servicios de salud

7.Personas que en virtud de un contrato o autorizacin sustituyan a los organismos sealados en el prrafo anterior en la prestacin de los beneficios establecidos por ley. (Art. 13 N 7)

Isapres: por las prestaciones de salud hechas directamente a sus afiliados hasta niveles 1, 2, 3 del arancel fonasa, segn el respectivo establecimiento asistencial de salud. Exime a las isapres por la cotizacin legal para salud sobre el lmite mensual imponible de 60 U.F. S/ Art. 16 D.L. 3.500. 7%, 4,2 UF por trabajador.

66EXENCIONES PERSONALES (ART. 13)Casa de moneda de chile

Por la confeccin de cospeles (discos de metales para acuacin de monedas), billetes, monedas y otras especies valoradas. Y las personas que efecten dicha elaboracin total o parcial, por encargo de la casa de moneda, por las remuneraciones que perciban Empresa de correos de chile (excepto los servicios de telex)

Polla chilena de beneficencia y la lotera de concepcin (Art. 13 N 8)

Por los intereses, primas, comisiones u otras formas de remuneracin que paguen en razn de negocios, servicios o prestaciones de cualquier especie.

Las comisiones de agentes y sub-agentes de la polla chilena de beneficencia por venta de boletos y premios estn exentas.

67EXENCIONES AL DL 825 CONTENIDAS EN OTROS TEXTOS LEGALES Franquicias establecidas en favor de la organizacin de naciones unidas en relacin con la construccin y alhajamiento de los edificios destinados al funcionamiento de sus dependencias. D.L. 1051, D.O. 06.06.75)

Exencin que favorecen a las empresas que se instalen en las zonas francas, por las operaciones que realicen dentro de dichos recintos y zonas. (D.S. 341 de 1977).

Exencin que favorecen a los habitantes de las zonas francas de extensin establecidas en el art. 23 DS 341, la exencin alcanza solo al iva y no los impuestos del ttulo III del D.L. 825.

68EXENCIONES AL DL 825 CONTENIDAS EN OTROS TEXTOS LEGALES Exencin en favor de los habitantes de la provincia de isla de pascua. Favorece a los vendedores y prestadores y servicios domiciliados o residentes en ella, por los impuestos del ttulo II y III del D.L. 825. Las compras que efecten fuera de la isla estn afectas. (D..L. 1.244 D.O. 08.11.75).

Exencin de IVA a las comisiones que cobran las a.F.P. A sus afiliados, para el financiamiento de las administradoras. (Art. 28 D.L. 3500, modificado por la ley N 18.646, D.0. 29.08.87)69EXENCIONES AL DL 825 CONTENIDAS EN OTROS TEXTOS LEGALES Fondos rotativos de abastecimiento de las fuerzas armadas y carabineros de chile: establecida en la ley orgnica constitucional de las fuerzas armadas y carabineros de chile, que establecen los actos, contratos o convenciones relativos a la adquisicin, administracin y enajenacin de los bienes o servicios correspondientes al fondo rotativo de abastecimiento, estarn exentos de todo impuesto o derecho, ya sean fiscales, aduaneros o municipales. Los proveedores deben acreditar la exencin de IVA con la orden de compra de la respectiva institucin.

Exenciones otorgadas a los exiliados polticos que retornen al pas

Exenciones en favor de los almacenes de venta libre o duty free shop en los aeropuertos internacionales arturo merino bentez de santiago, chacalluta de arica y diego aracena de iquique. (Ventas para el uso o consumo de los pasajeros de aeronaves que se dirijan al exterior, que arriben al pas o se encuentren en trnsito al extranjero) leyes 19288/94 y 19478/96.

70DEVENGAMIENTO DEL I.V.A. ( ART. 9 D.L. 825 DE 1974 ) El devengamiento de una obligacin tributaria es el momento en que nace para el fisco el derecho al impuesto, es decir, el momento en que se adeuda.

Devengamiento del impuesto en las ventas de B.C.M.

Este se devenga cuando ocurre primero alguna de las siguientes situaciones:Se emite la boleta o facturaSe produce la entrega real o simblica del bien

Obligacin de emisin de

-Boletas: entrega real o simblica

-Facturas: entrega real o simblica hasta el 5 da del mes siguiente pero con la fecha del mes anterior, de emitirse gua de despacho al momento de la entrega de los bienes.71DEVENGAMIENTO DEL I.V.A. ( ART. 9 D.L. 825 DE 1974 ) Entrega real: aprehensin material de los bienes

Entrega simblica : entrega de las llaves, venta de una cosa que ya estaba en posesin del comprador. Cuando el vendedor conserva la especie como depositario. Poner los bienes a disposicin del comprador y este no los retira.

72DEVENGAMIENTO DEL I.V.A. ( ART. 9 D.L. 825 DE 1974 ) Devengamiento del impuesto en los servicios.

Este se devenga cuando ocurre primero alguna de las siguientes situaciones:

Emisin de la factura o boletaLa remuneracin se percibe como pago, abono en cuenta o puesta a disposicin del interesado.

Obligacin de emisin

Boletas : al momento mismo en que la remuneracin se perciba

Factura : en el mismo perodo tributario en que la remuneracin se percibe

73DEVENGAMIENTO DEL I.V.A. ( ART. 9 D.L. 825 DE 1974 ) Situaciones especificas devengamiento del IVA.

A. En las consignaciones:cuando el consignatario vende las especies.

B. En las importaciones:

b1. Al consumarse legalmente la importacin, cuando los bienes quedan a disposicin del interesado para su libre circulacin en el pas.

b2. Importaciones efectuadas por personas que en su actividad no estn afectas al I.V.A.: Locomocin colectiva, taxis, colegios.Opcin : I.V.A. En las fechas que fije el S.I.I.

74DEVENGAMIENTO DEL I.V.A. ( ART. 9 D.L. 825 DE 1974 ) C. En los retiros : al momento del retiro mercaderas, retiros para rifas y sorteos distribucin gratuita con fines de promocin o de propaganda efectuada por vendedores

D. Intereses y reajustes pactados por venta a plazo o servicios; Exigibles o Percibidos (lo que ocurra primero): -Son exigibles a su vencimiento -Debe indicarse lo que corresponde a precio e inters -Salvo mencin en contrario, se presume que cada cuota comprende precio, reajuste e inters.

75DEVENGAMIENTO DEL I.V.A. ( ART. 9 D.L. 825 DE 1974 ) E. Servicios peridicos Lo que ocurra primero: termino el periodo fijado para el pago, cuando se emite la boleta o factura; Cuando se paga la remuneracin. Ejemplos : Servicios de mantencin peridicosServicios prestados por agencias de negocios

F. Servicios peridicos domiciliarios

Al termino del periodo fijado para el pago del valor del servicio, sea que la remuneracin se haya pagado o no. ejemplos : GasElectricidadAgua potableTelfonosAlcantarillado

76DEVENGAMIENTO DEL I.V.A. ( ART. 9 D.L. 825 DE 1974 ) G. OPERACIONES SOBRE BIENES CORPORALES INMUEBLES

-CONTRATOS DE INSTALACION O CONFECCION DE ESPECIALIDADES -CONTRATOS GENERALES DE CONSTRUCCION -PROMESAS DE VENTA DE BIENES CORPORALES INMUEBLES ( IGUAL TRATAMIENTO PARA ARRIENDO CON OPCIN DE COMPRA ) -VENTA DE BIENES CORPORALES INMUEBLES AL MOMENTO DE EMITIRSE LA FACTURALA FACTURA SE EMITE ALMOMENTO EN QUE SE PERCIBA EL PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATOMOMENTO EN QUE SE PERCIBA PARTE DEL PRECIO DEL CONTRATOCUALQUIERA SEA LA OPORTUNIDAD EN QUE SE EFECTUE DICHO PAGO77DEVENGAMIENTO DEL I.V.A. ( ART. 9 D.L. 825 DE 1974 ) VENTA DE INMUEBLESLA FACTURA DEFINITIVA POR EL TOTAL O SALDO A PAGAR DEBE EMITIRSEENTREGA REAL O SIMBOLICASUSCRIPCION DE LA ESCRITURA DE VENTALO QUE OCURRA PRIMERO- DEBE EMITIRSE FACTURA POR CADA UNO DE LOS PAGOS EFECTIVOS, SEAN ESTOS ANTICIPOS, CANJE O RECUPERACION DE RETENCIONES, AVANCE DE OBRA, ETC.- EN EL CASO DE VENTA DE INMUEBLES LOS PAGOS GRAVADOS (YA FACTURADOS) SE DEDUCEN DEL TOTAL.78SUJETO DEL IMPUESTO ( ART. 10 Y 11 DEL D.L. 825 DE 1974)La obligacin tributaria, como toda obligacin, es un vnculo jurdico en virtud del cual una persona denominada "deudor" del impuesto, se encuentra en la necesidad de dar, hacer o no hacer algo a favor de otra persona denominada "acreedor"; Generalmente el Estado u otro ente de derecho publicoSUJETO PASIVOSUJETO ACTIVODEUDOR DEL IMPUESTO O CONTRIBUYENTELA PERSONA QUE PAGA EL IMPUESTOACREEDOR DEL IMPUESTO. EL FISCO.79 SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO La principal obligacin en la que se encuentra el sujeto pasivo es la de dar o entregar al estado una suma determinada de dinero; Pero puede tambin tener otras que consisten en hacer o no hacer una cosa: son las llamadas obligaciones tributaria accesorias, como las inscripciones en roles, presentacin de declaraciones, llevar contabilidad, no entrabar la fiscalizacin del servicio, etc. 1. EN LAS VENTAS O ACTOS EQUIPARADOS A VENTAS.VENDEDORPRESTADOR DEL SERVICIOIMPORTADORCOMPRADOR6.- APORTESAPORTANTE 2. PRESTACION DE SERVICIOS O EQUIPARADOS A ELLOS 3. EN LAS IMPORTACIONES 4. VENTAS REALIZADAS POR PERSONAS SIN DOMICILIO NI RESIDENCIA EN CHILE

80 SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO SOCIEDAD O COMUNIDAD, SOCIO O COMUNEROAPORTANTEBENEFICIARIO DEL SERVICIOCADA PARTE RESPECTO BIEN QUE TRANSFIERECONTRATISTA O SUBCONTRATISTA- CONSIGNATARIO POR SU REMUNERACION- MANDANTE (VENTA) 5. ADJUDICACIONES

6. APORTES

7. SERVICIOS PRESTADOS POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

8. EN LAS PERMUTAS O TRUEQUES

9. CONTRATOS DE ESPECIALIDAD Y GENERALES DE CONSTRUCCION

10. CONSIGNACIONES - INTERMEDIACIONES

81 CAMBIO DE SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO No obstante las normas sobre sujeto del impuesto previamente vistas, el Art. 3 de la ley faculta al servicio para cambiar al sujeto pasivo del impuesto trasladando la obligacin de su pago al comprador o beneficiario del servicio.

Tipos de cambio de sujeto pasivo 1. Cambio total de sujeto

Vendedor no posee documento, contribuyente en nomina de difcil fiscalizacin.

Ejemplos:

Chatarra.Contribuyentes de difcil fiscalizacin.Ventas de papel y cartn para reciclar. 82 CAMBIO DE SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO 2. Cambio parcial de sujeto Retencin de un porcentaje del total del impuesto Ejemplos:

- Madera (8%) Hidrobiolgicos (10%) Trigo (11%) Legumbres (13%) Arroz (10%) Berries (5%)

3. Retencin adicional

Adems del 19% de IVA se efecta recargo adicional que para el comprador es un adelanto al impuesto por sus ventas

Ejemplos: Harina (12%) Carne (5%) Mataderos (5% sobre valor por kilo de carne)

83 CAMBIO DE SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO 3. Retencin incluye margen

Junto con el 19% del valor del producto se retiene el impuesto del margen de venta. Ejemplos:

- Cigarrillos y tabacos Gas licuado Tarjetas telefnicas, cassettes de video y audio, compac, a suplementeros.

84 BASE IMPONIBLE DEL IVA( ART. 15 AL 19 DEL D.L. 825/74) Base imponible es la cantidad, sobre la cual se aplica directamente la tasa del tributo para determinar el monto de la obligacin tributaria en cada una de las operaciones gravadas.

Regla general valor de la operacin de venta o servicio

Mas: 1) intereses, reajustes, gastos de financiamiento (comisiones, gastos notariales, inscripciones, etc ), diferencias de cambio. Menos reajuste de los valores que ya pagaron IVA, en la parte que corresponde a la variacin de la UF, determinada por el periodo de la operacin a plazo. 85 BASE IMPONIBLE DEL IVA( ART. 15 AL 19 DEL D.L. 825/74) 2) Valor de los envases y de los depsitos constituidos para garantizar su devolucin. Excepto: fabricantes de cerveza, jugos, aguas minerales, bebidas analcholicas, ver Art. 28 reglamento IVA. Balones de gas licuado, etc. 3) Impuestos distintos a los contenidos en la ley sobre impuesto a las ventas y servicios. Menos: Bonificaciones y descuentos a los compradores

87BASES IMPONIBLES ESPECIALES (ART. 16 AL 19 D.L.825/74) SERVICIOS Y VENTAS EL VALOR TOTAL DE LAS VENTAS Y SERVICIOS(HOTELES, RESIDENCIALES, SALONES DE TE, BARES, TABERNA, HOSTERIAS)

PELUQUERIAS Y SALONES EL VALOR DE LAS PRESTACIONES INCLUIDOS DE BELLEZA LOS MATERIALES

ARRENDAMIENTO DE BCI RENTA DE ARRENDAMIENTO MENOS: 11% DEL AVALUO FISCAL ANUAL

VENTA O PROMESA DE VENTA MONTO DE LA TRANSFERENCIADE INMUEBLES GRAVADOS MENOS: VALOR DEL TERRENO

88BASES IMPONIBLES ESPECIALES (ART. 16 AL 19 D.L.825/74) PERMUTAS Y TRUEQUES EL VALOR DE LOS BIENES CORPORALES MUEBLES E INMUEBLES (GRAVADOS POR LA LEY)

PRESTAMOS DE CONSUMO VALOR DE LOS BIENES CORPORALES MUEBLES DEL GIRO ENTREGADOS Y DEVUELTOS

COMISIONISTA MONTO DE LA REMUNERACION O COMISION PACTADA

REMATES VALOR DE ADJUDICACION

89BASES IMPONIBLES ESPECIALES (ART. 16 AL 19 D.L.825/74) SERVICIOS PAGADOS CON BIENES PRECIO DEL SERVICIO, VALOR QUE LAS PARTES ASIGNEN A LOS BIENES CORPORALES MUEBLES.

VENTA DE BIENES QUE SE PRECIO DEL SERVICIO PAGAN CON SERVICIOS VALOR DE LA VENTA

ADJUDICACIONES BIENES VALOR DE ADJUDICACION,CORPORALES INMUEBLES EL CUAL NO PUEDE SER GRAVADOS INFERIOR AL AVALUO FISCAL.

APORTES, RETIROS Y VENTAS SE APLICAN LAS NORMAS DE ESTABLEC. DE COMERCIO PRECEDENTEMENTE SEALADAS QUE COMPRENDAN BIENES PARA CADA CASOCORPORALES INMUEBLES GRAVADOS

90DEBITO FISCAL MENSUAL ( ART. 20 D.L. 825/74 ) Es la suma de los impuestos recargados en las ventas y servicios

Determinacin del dbito fiscal

I.V.A. Recargado en las facturas de ventas y servicios

I.V.A. Incluido en las boletas de vtas. y serv. y el incluido en vtas. y serv. Sin Obligacin de emitir boletas.

Ms :

I.V.A. Recargado en las notas de dbito emitidas - Intereses, reajustes y dems gastos de financiamiento por operaciones a plazo - Diferencia de precio y dems ajustes que incrementan el IVA facturado (error en facturacin)

91DEBITO FISCAL MENSUAL ( ART. 20 D.L. 825/74 ) Menos:

I.V.A. Recargado en las notas de crdito emitidas - Descuentos y bonificaciones otorgados a los compradores o beneficiarios de servicio, con posterioridad a la facturacin - Cantidades restituidas a los compradores o beneficiarios del servicio, en razn de bienes devueltos y servicio resciliados - Cantidades restituidas a los compradores por ventas o promesas de venta de inmuebles gravados con IVA dejados sin efecto por resolucin, resciliacin, nulidad u otra causa - Sumas devueltas a los compradores por depsitos constituidos para garantizar devolucin de envases -Ajustes que disminuyan el IVA facturado (facturacin indebida de un debito superior a que corresponde), siempre que se efecten dentro del mismo periodo tributario

92CREDITO FISCAL ( ART. 23 D.L. 825/74 ) Impuestos que han sido recargados en las importaciones, adquisiciones y servicios recibidos, y que se pueden deducir del debito fiscal mensual segn la ley

IVA recargado separadamente en: facturas de prestadores de Serv., Facturas de proveedores, facturas de compras (cambio Sujeto)

IVA pagado segn comprobante de importaciones.

Agregados al crdito fiscal: notas de dbito recibidas

Deducciones al crdito fiscal: notas de crdito recibidas

93 Procedencia del crdito fiscal

IVA soportado por adquisiciones de bienes corporales muebles o Utilizacin de servicios destinados a: activo realizable, activo fijo, Gastos generales

IVA soportado por adquisiciones de bienes corporales inmuebles: Contratos de venta, promesas de venta, contratos de confec. O instalac. Especialid., Contratos generales construc.

Las adquisiciones deben estar relacionadas con la actividad o giro del contribuyente

CREDITO FISCAL ( ART. 23 D.L. 825/74 ) 94IMPROCEDENCIA DEL CREDITO FISCAL Adquisicin de bienes y utilizacin de servicios destinados: Hechos no gravados Operaciones exentas Hechos que no guardan relacin directa con la actividad del contribuyente

Adquisiciones, arrendamiento y gastos en lubricantes, repuestos y otros: Automviles Station wagons y similares; Excepto que constituyan el giro o actividad del vendedor, ej. Renta car o que sean autorizados por el director

IVA recargado en facturas:No fidedignas o falsas Que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios Otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes del IVA95IMPROCEDENCIA DEL CREDITO FISCAL Esto no se aplica si el comprador:Con un cheque nominativo, vale vista nominativo o transferencia electrnica de dinero a nombre del emisor de la factura, girados contra la cuenta corriente bancaria del respectivo comprador o beneficiario del servicio. Haber anotado por el librador al extender el cheque o por el banco al extender el vale vista, en el reverso del mismo, el nmero del rol nico tributario del emisor de la factura y el nmero de sta. En el caso de transferencias electrnicas de dinero, esta misma informacin, incluyendo el monto de la operacin, se deber haber registrado en los respaldos de la transaccin electrnica del banco.

En la compra de inmuebles o en los contratos generales de construccion:

Por la parte del IVA que la constructora recupere en virtud de lo sealado en Art. 21 del D.L. 910 de 1975 (crdito especial del 65%)

5) En las facturas que corresponden a bienes recibidos en virtud de retiros, rifas, sorteos. Cuando correspondan a retiros, rifas o sorteos, referidos en el art 8 letra d), inciso final del d.L.825.

96REQUISITOS PARA HACER USO DEL CREDITO FISCAL Art. 25

El impuesto debe haber sido recargado separadamente en la factura o pagado segn comprobantes de ingresos, tratndose de importaciones

Las facturas y/o comprobantes de ingreso debern estar contabilizados en los libros especiales que seala el Art.59 de la ley ( libro de compras )

Adems

Debe acreditarse con el original de la factura

La factura debe cumplir con los requisitos legales y reglamentarios, en cuanto a contenidos y fondos impresos, timbraje y contenido de emisin.

97CREDITO FISCAL DOCUMENTOS REGISTRADOS O RECIBIDOS CON RETRASO El impuesto registrado en estos documentos, puede ser utilizado para aumentar o disminuir el crdito, segn corresponda, hasta 2 periodos siguientes al que figura en dichos documentos:

- Facturas- Notas de crdito- Notas de debito

Situacin del IVA no utilizado como crdito fiscal:Considerar el IVA como gasto( art. 31 n2 ley impuesto a la renta)Acumularlo como remanente para periodos posteriores.- Solicitar la devolucin del IVA, dentro del plazo de 3 aos contado desde la fecha de la declaracin en que debi utilizarse.

98CREDITO FISCAL PROPORCIONAL (ART.23 N3 D.L.825 DE 1974) Procede cuando

Existan adquisiciones de bienes o utilizacin de servicios que afecten a operaciones gravadas y exentas o no gravadas en forma simultanea.

Mecanismo de calculo

Se establece la relacin porcentual que representa la suma acumulada de ventas y/o servicios afectos respecto de la suma total acumulada de ventas y servicios.

La acumulacin es hasta diciembre de cada ao. Para enero slo se consideran los valores de dicho mes

El porcentaje determinado se aplica sobre el IVA soportado o pagado, de utilizacin comn.

991. IMPUESTO ADICIONAL A CIERTAS ESPECIES El Art. 37 de la Ley grava con un impuesto adicional de 15%, salvo la letra j) que paga 50%, adems del IVA, la primera venta o importacin habitual o no de las siguientes especies:

1.1 Artculos de oro, platino y marfil 1.2 Joyas, piedras preciosas naturales o sintticas1.3 Pieles finas1.4 Alfombras y tapices finos y otros artculos similares1.5 Derogado1.6 Casa-rodantes autopropulsados1.7 Conservas de caviar y sus sucedneos1.8 Artculos de pirotecnia 1.9 Armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles

1002. IMPUESTO ADICIONAL A LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS ANALCOHOLICAS Y OTROS PRODUCTOS SIMILARES. El Impuesto Adicional a las ventas o importaciones de bebidas alcohlicas, analcohlicas y productos similares se encuentra establecido en el Prrafo N 3, Art. N 42 y siguientes, del Ttulo III de la ley.

1012. IMPUESTO ADICIONAL A LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS ANALCOHOLICAS Y OTROS PRODUCTOS SIMILARES. 2.1 Productos Gravados y Tasas del ImpuestoEn conformidad con lo dispuesto en el artculo N 42 del D.L. N 825, los productos sujetos a esta tributacin adicional y sus respectivas tasas, son los siguientes:Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermuth, tasa del 27%. Vinos destinados al consumo, comprendidos los vinos gasificados, espumosos, champaa, los generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase, cervezas y otras bebidas alcohlicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominacin: 15%.Bebidas analcohlicas naturales o artificiales, jarabes y, en general, cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares: 13%.Aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes: 13% .1022.2 Operaciones No Afectas De conformidad con lo dispuesto en el inciso final del Art. 43, el impuesto adicional en comento, no afecta a las siguientes operaciones: - Las ventas efectuadas por los comerciantes minoristas al consumidor- Las ventas de vino a granel efectuadas por los productores del mismo a otros vendedores sujetos de este impuesto.

2.3 Base Imponible De acuerdo con lo dispuesto por el inciso primero del Art. 42 de la Ley, el impuesto adicional con tasa diferenciada segn el producto de que se trate, se debe aplicar sobre la misma base imponible del IVA., cuyas normas de clculo fueron analizadas en la Unidad 2