ley del isseg con créditos unificada

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Page 1: Ley del ISSEG con créditos unificada
Page 2: Ley del ISSEG con créditos unificada

SECCIÓN 45

Page 3: Ley del ISSEG con créditos unificada

¿QUE ES EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO (ISSEG)?

Es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene como función sustantiva preservar y fortalecer el fondo de pensiones de los trabajadores afiliados al régimen de Seguridad Social del Estado.

SECCIÓN 45

Page 4: Ley del ISSEG con créditos unificada

Se creó la Dirección de Pensiones y se utilizaba la Ley de

Pensiones del Estado de Guanajuato en 1962 , iniciando

sus operaciones con 4 mil 894 derechohabientes y con

una suma de aportaciones por 2 Millones 395 Mil pesos.

EN GUANAJUATO

SECCIÓN 45

Page 5: Ley del ISSEG con créditos unificada

En 1977 nace la Primera Ley del INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

REFORMANDOSE EN 1988, 2002 Y LA ULTIMA EN 2009

SECCIÓN 45

Page 6: Ley del ISSEG con créditos unificada

El 1° de Enero del 2009, entra en vigor la Ley

de Seguridad Social del Estado de

Guanajuato brindando al ISSEG suficiencia

actuarial para diseñar nuevas estrategias a corto y

mediano plazo.

SECCIÓN 45

Page 7: Ley del ISSEG con créditos unificada

CUOTAS DE APORTACION

Artículo 18.- Los asegurados cubrirán al Instituto una cuota del quince por ciento del salario base de cotización que perciban.

De la cuota se destinarán 10.47 puntos para el pago de pensiones, 3.370 puntos para el financiamiento de los préstamos, 0.41 puntos para financiar el seguro de vida y 0.75 puntos para financiar gastos de administración.

Artículo 19.- Los poderes, organismos y ayuntamientos en su caso, aportarán al Instituto el veinte por ciento del salario base de cotización de los trabajadores a su servicio.

De la aportación se destinarán 15.47 puntos para el pago de pensiones, 3.370 puntos para el financiamiento de los préstamos, 0.41 puntos para financiar el seguro de vida y 0.75 puntos para financiar gastos de administración.

SECCIÓN 45

Page 8: Ley del ISSEG con créditos unificada

Los seguros y prestaciones que

contempla el Régimen de Seguridad

Social son:

I. Seguro de Riesgos de Trabajo

II. Seguro de Invalidez.

III. Seguro de Vejez.

IV. Seguro por jubilación.

V. Seguro por muerte.

VI. Seguro de Vida.

VII. Seguro de Retiro.

VIII. Préstamos a Corto Plazo.

IX. Préstamos de Viaje

X. Préstamos Hipotecarios

XI. Préstamos para la adquisición de bienes comercializados por el Instituto.

SECCIÓN 45

Page 9: Ley del ISSEG con créditos unificada

Art. 24.- Riesgos de Trabajo son los accidentes o enfermedades a que

están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo.

Art. 32.- El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las

siguientes prestaciones en dinero:

Hasta 25% Indemnización (5 anualidades de la pensión)

Entre 25 y 50% Indemnización o Pensión

Mayor a 50% Pensión

RIESGOS DE TRABAJOSECCIÓN 45

Page 10: Ley del ISSEG con créditos unificada

SEGURO DE INVALIDEZ

Art. 38.- Para los efectos de esta Ley, existe invalidez cuando el asegurado se inhabilite de manera permanente para el trabajo, como consecuencia de una enfermedad o accidente no profesional.

Art. 39.- Para tener derecho a la pensión por invalidez se requiere que al declararse ésta, el asegurado tenga acreditados cinco años, por lo menos, cotizados al instituto.

SECCIÓN 45

Page 11: Ley del ISSEG con créditos unificada

Tiempo de cotización Varones Mujeres

De 5 años a 15 años 50% 50%

De 15 años un día a 16 años 55% 55%

De 16 años un día a 17 años 58% 58%

De 17 años un día a 18 años 61% 61%

De 18 años un día a 19 años 64% 64%

De 19 años un día a 20 años 67% 67%

De 20 años un día a 21 años 70% 70%

De 21 años un día a 22 años 73% 73%

De 22 años un día a 23 años 76% 76%

De 23 años un día a 24 años 79% 80%

De 24 años un día a 25 años 82% 84%

De 25 años un día a 26 años 85% 88%

De 26 años un día a 27 años 88% 92%

De 27 años un día a 28 años 91% 96%

De 28 años un día a 29 años 94% 100%

De 29 años un día a 30 años 97%  

De 30 años en adelante 100%  

Page 12: Ley del ISSEG con créditos unificada

SEGURO DE VEJEZ

Art. 43.- Los asegurados que hayan cumplido

sesenta años de edad y tengan acreditados en el

Instituto un mínimo de quince años, tendrán derecho

a la pensión por vejez.

NOTA: Se aplica la siguiente tabla para los

asegurados que ingresaron hasta el 31 de julio

de 2003.

SECCIÓN 45

Page 13: Ley del ISSEG con créditos unificada

Tiempo de cotización Varones Mujeres

15 años 50% 50%

De 15 años un día a 16 años 55% 55%

De 16 años un día a 17 años 58% 58%

De 17 años un día a 18 años 61% 61%

De 18 años un día a 19 años 64% 64%

De 19 años un día a 20 años 67% 67%

De 20 años un día a 21 años 70% 70%

De 21 años un día a 22 años 73% 73%

De 22 años un día a 23 años 76% 76%

De 23 años un día a 24 años 79% 80%

De 24 años un día a 25 años 82% 84%

De 25 años un día a 26 años 85% 88%

De 26 años un día a 27 años 88% 92%

De 27 años un día a 28 años 91% 96%

De 28 años un día a 29 años 94% 100%

De 29 años un día a 30 años 97%  

De 30 años en adelante 100%  

Page 14: Ley del ISSEG con créditos unificada

NOTA: los asegurados que ingresaron antes del 31 de julio de 2003 podrán pensionarse con un mínimo de 15 años acreditados al instituto y 55 años de edad.

65 añosHasta el 31 de julio del 2013 y en adelante

64 añosHasta el 31 de julio del 2011

63 añosHasta el 31 de julio del 2009

62 añosHasta el 31 de julio del 2007

61 añosHasta el 31 de julio del 2005

60 añosHasta el 31 de julio del 2003

Edad para pensionarse

o jubilarseInscripción al Instituto

Nuevas Generaciones

65 añosHasta el 31 de julio del 2013 y en adelante

64 añosHasta el 31 de julio del 2011

63 añosHasta el 31 de julio del 2009

62 añosHasta el 31 de julio del 2007

61 añosHasta el 31 de julio del 2005

60 añosHasta el 31 de julio del 2003

Edad para pensionarse

o jubilarseInscripción al Instituto

Nuevas Generaciones

SECCIÓN 45

Page 15: Ley del ISSEG con créditos unificada

SEGURO POR JUBILACION

Art. 45.-Los asegurados que tengan por lo menos

sesenta años de edad y hayan cotizado un

mínimo de 30 años si son varones o 28 si

son mujeres, tendrán derecho a la pensión

por jubilación

SECCIÓN 45

Page 16: Ley del ISSEG con créditos unificada

SEGURO POR MUERTE

Art. 47.- Cuando ocurra la muerte del asegurado o pensionista directo,

como consecuencia de una enfermedad o accidente no

profesional, sus beneficiarios tendrán derecho a recibir una

pensión

Art. 48.- Son requisitos para el otorgamiento de la pensión los siguientes:

I.- Que el asegurado al fallecer hubiese tenido acreditados en el

Instituto un mínimo de quince años con excepción de los pensionistas

directos;

II.- Que la muerte no se deba aun riesgo de trabajo.

SECCIÓN 45

Page 17: Ley del ISSEG con créditos unificada

SEGURO DE VIDA

Art.50.- Tendrán derecho a la indemnización del seguro de vida los beneficiarios designados por

los asegurados en la cédula correspondiente

SECCIÓN 45

Page 18: Ley del ISSEG con créditos unificada

Art. 51.- El importe del seguro de vida será el

equivalente a dos mil días del salario mínimo

general vigente en el Estado a la fecha del

fallecimiento. En caso de muerte accidental, la cual

será determinada por la autoridad competente, el

importe del seguro se duplicará.

2013:Muerte Natural $ 118,000.00 Muerte Accidental $ 236,000.00

SECCIÓN 45

Page 19: Ley del ISSEG con créditos unificada

SEGURO DE RETIRO

Art. 53.- El asegurado que se pensione recibirá, por

una sola vez, como seguro de retiro el

equivalente a 7.5 veces el salario mínimo

mensual vigente en el Estado, de conformidad

con el porcentaje señalado en el articulo 72

MONTO MAXIMO 2013: $ 13,800.00

SECCIÓN 45

Page 20: Ley del ISSEG con créditos unificada

REGLAS Y BASES PARA LAS PENSIONES

Artículo 57.- Las pensiones a que se refiere esta Ley son compatibles con el disfrute de otras pensiones o con el desempeño de trabajos remunerados, de acuerdo a lo siguiente:

I.- La percepción de una pensión por invalidez, vejez o jubilación con:

a) El disfrute de una pensión de viudez o concubinato derivada de los derechos del cónyuge trabajador o pensionista; y

b) El disfrute de una pensión por riesgo del trabajo.

II.-La percepción de una pensión de viudez o concubinato con:

a) El disfrute de una pensión por invalidez, vejez o jubilación derivada por derechos propios como trabajador;

b) El disfrute de una pensión por riesgo de trabajo, ya sea por derechos propios o derivados de los derechos como cónyuge o de concubinato del trabajador o pensionista; y

c) El desempeño de un trabajo remunerado.

SECCIÓN 45

Page 21: Ley del ISSEG con créditos unificada

En los casos en que las pensiones acumuladas sean pensiones directas, la suma de éstas no podrá exceder del cien por ciento del salario base de cotización.

Artículo 65.- El monto de las pensiones se incrementará en la misma proporción en que aumenten los salarios base de cotización de los trabajadores en activo. Ésta disposición se aplicará a partir del día en que entren en vigor los nuevos salarios. Tratándose de pensiones de viudez, de orfandad y de ascendencia el incremento será del setenta por ciento del referido aumento

Artículo 71.- Para el cálculo del importe de las pensiones, excepto las provenientes del seguro de riesgos de trabajo, se estará a lo siguiente:

I.Se tomará en cuenta el promedio del salario base de cotización percibido en el año inmediato anterior a la fecha de la baja del trabajador o de su fallecimiento; II.El monto de la pensión no podrá exceder el límite superior del salario base de cotización; y,

Cuando se trate de una pensión originada por el fallecimiento de un pensionista directo, se otorga el importe que éste percibía al momento de la muerte.

SECCIÓN 45

Page 22: Ley del ISSEG con créditos unificada

PLAN DE PERMANENCIA

Artículo 72 A.- El Plan de Permanencia es el otorgamiento de beneficios económicos calculados sobre el salario base de cotización, para quien teniendo derecho a gozar de una pensión no la ejerza.

AÑOS DE PERMANENCIA

PORCENTAJE SOBRE SALARIO BASE DE

COTIZACIÓN

PRESTAMO POR PERMANENCIA

MESES SALARIO BASE

1 10

2 12

3 14 15

4 16 16

5 18 17

6 20 18

7 20 19

8 20 20

9 20 20

10 o màs 20 20

El porcentaje establecido en la tabla se calculará sobre el salario base de cotización del asegurado.

SECCIÓN 45

Page 23: Ley del ISSEG con créditos unificada

REGIMEN FINANCIERO Y DE LAS INVERSIONES DEL INSTITUTO

Artículo 73.- Las reservas del Instituto para financiar el pago de las pensiones, se constituirán con las cantidades que resulten de las diferencias entre los ingresos por cuotas, aportaciones y otros, y entre los egresos.

SECCIÓN 45

Page 24: Ley del ISSEG con créditos unificada

DISPOSICIONES COMUNES DE LOS PRESTAMOS

PRESTAMOS

Artículo 76.- Los préstamos que se otorguen se financiarán conforme a lo establecido por esta Ley, siempre y cuando no se comprometa la estabilidad financiera del Instituto.

Artículo 77.- La suma de los descuentos por concepto de los préstamos que otorga el Instituto, no podrá exceder del cincuenta por ciento del salario base de cotización del asegurado o de la pensión del pensionista directo, salvo en el caso del préstamo hipotecario, en el que se podrá ampliar hasta el setenta por ciento.

Artículo 78.- Los préstamos generarán un interés que será fijado por el Consejo Directivo, el cual no será inferior a la tasa de la inflación anualizada emitida por el Banco de México, ni superior al costo de oportunidad promedio de las inversiones del Instituto. La tasa prevalecerá durante el período de amortización del préstamo y será siempre sobre saldos insolutos. En dicha tasa deberá incluirse el costo de un seguro que garantice el pago del préstamo conferido en caso de muerte, invalidez total y permanente e incapacidad total y permanente del asegurado o pensionista

SECCIÓN 45

Page 25: Ley del ISSEG con créditos unificada

PRESTAMO A CORTO PLAZO

Art. 82.- Los asegurados, con un mínimo de un año de cotización y los pensionistas

directos, en los términos de esta Ley, tendrán derecho a obtener Préstamos a Corto

Plazo, conforme a las bases siguientes:

I. El monto máximo de los préstamos será el equivalente al importe de doce meses

del salario base de cotización del asegurado, en atención al tiempo de cotización,

conforme a lo siguiente:Años de cotización

Más de HastaMeses de

salario base

1 3 5

3 5 6

5 7 7

7 9 9

9 11 10

11 15 11

15 En adelante 12

Monto Máximo$196,785.91

SECCIÓN 45

Page 26: Ley del ISSEG con créditos unificada

II. Los pensionistas directos tienen derecho a obtener un

préstamo, cuyo importe será el equivalente a doce meses del

monto de la pensión que disfrutan.

SECCIÓN 45

Page 27: Ley del ISSEG con créditos unificada

PRESTAMO DE VIAJE

Art. 87.- Los asegurados y los pensionistas directos tendrán derecho a obtener

prestamos a corto plazo para viaje, siempre y cuando no se rebase el

monto que establece el artículo 82 de esta ley.

SECCIÓN 45

Page 28: Ley del ISSEG con créditos unificada

PRESTAMO HIPOTECARIO

Art. 88: Los asegurados que hayan cotizado más de un año y los pensionistas

directos, tienen derecho a obtener préstamos hipotecarios sobre bienes

inmuebles

Art. 89.- Los préstamos hipotecarios se destinarán:

I. Para la adquisición o construcción de casa habitación

II. Para la adquisición de terreno para construcción de casa

habitación,

III. Para construcción de casa habitación en terreno que ya se tiene;

IV. Para ampliar, remodelar o reparar la casa habitación; y

V. Para la liberación de gravámenes que tenga la casa habitación del

trabajador.

MONTO MAXIMO 2013: $ 576,000

SECCIÓN 45

Page 29: Ley del ISSEG con créditos unificada

PRESTAMOS PARA LA ADQUISICION DE BIENES COMERCIALIZADOS POR EL INSTITUTO

Artículo 97.- Los asegurados y los pensionistas tendrán derecho a obtener préstamos para la adquisición de bienes comercializados por el Instituto, de conformidad con las bases siguientes:

I. El importe máximo se sujetara a lo referido en los artículos 77 y 82 de esta Ley;

II. El plazo para cubrirlo no podrá exceder de cuarenta y ocho quincenas;III. Los préstamos se pagaran por quincenas vencidas

Artículo 98.- En el caso de que el préstamo anterior sea para la adquisición de medicamentos, independientemente de lo consignado en el artículo anterior, el trabajador o pensionado tendrá derecho a que se le proporcionen los bienes solicitados en forma inmediata, siempre que su costo no rebase dos meses de su salario base de cotización o de su pensión en su caso; la adquisición podrá hacerse en parcialidades y tendrá un máximo para pago de veinte quincenas.

SECCIÓN 45

Page 30: Ley del ISSEG con créditos unificada

¿Qué es?

Es un financiamiento adicional a las prestaciones consignadas en la Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, en apoyo a la población derechohabiente que requiera liquidez económica inmediata y a bajo costo para liquidar deudas y créditos costosos contraídos con terceros, o bien, para adquirir bienes muebles o inmuebles, o emprender un negocio o un proyecto familiar.

Crédito de LiquidezSECCIÓN 45

Page 31: Ley del ISSEG con créditos unificada

¿Quiénes pueden obtenerlo?

Los asegurados con un mínimo de un año de cotizaciones y que tengan vigentes sus derechos y al corriente sus obligaciones, (excepto los asegurados inscritos en el Plan de Permanencia Voluntario, los pensionistas directos) y aquellos cuyo plazo de amortización del crédito, más su tiempo de cotización registrado en ISSEG, sea menor a 30 años para los varones y 28 años para las mujeres

Crédito de LiquidezSECCIÓN 45

Page 32: Ley del ISSEG con créditos unificada

¿Cuáles son las condiciones generales de estos Créditos de Liquidez?

El plazo máximo de amortización será de hasta 48 quincenas, considerando la antigüedad del asegurado (a), conforme a lo estipulado por el Artículo 83 de la Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato. La tasa de interés aplicable será del 13% anual sobre saldos insolutos.Los Créditos de Liquidez no serán renovables. Podrán tramitarse nuevamente hasta haber cubierto la totalidad del anterior. El pago de estos créditos se realizará mediante transferencia bancaria.

Crédito de LiquidezSECCIÓN 45

Page 33: Ley del ISSEG con créditos unificada

¿Qué monto puedo obtener en un Crédito de Liquidez?

El importe máximo del Crédito de Liquidez se calculará con base en la capacidad de endeudamiento del asegurado, considerando la totalidad de las percepciones y deducciones referidas en el comprobante de pago que se presente para el trámite.Para determinar el monto exacto deberá acudir a las Oficinas Centrales de ISSEG. En ningún caso el descuento será mayor al 50% del salario integrado, considerando la suma de los préstamos de Ley y los Créditos Adicionales

Crédito de LiquidezSECCIÓN 45

Page 34: Ley del ISSEG con créditos unificada

¿Cuáles son los requisitos documentales para tramitarlo?

 

•Solicitud-pagaré de Crédito de Liquidez conteniendo las firmas autógrafas del solicitante y del aval o avales. Se llena en ventanilla.

•Original y copia simple de los comprobantes de pago del asegurado y avalista, correspondientes a la quincena inmediata anterior a la fecha de ingreso de la solicitud;

•Original y copia simple de identificación oficial vigente (IFE, pasaporte o licencia de conducir) del asegurado y del avalista.

•Estado de cuenta bancaria de fecha reciente, que contenga la CLABE (Clave Bancaria Estandarizada) del asegurado solicitante. 

•Constancia de prestación de servicios del solicitante, expedida por la dependencia de adscripción, con desglose de percepciones por cada plaza, precisando temporalidad de cada puesto. 

•Comprobante de domicilio reciente con vigencia de tres meses (Telefónico, CFE, Agua potable).

Crédito de LiquidezSECCIÓN 45

Page 35: Ley del ISSEG con créditos unificada

Crédito de Garantía Hipotecaria.

¿Qué es?

Es un financiamiento adicional a las prestaciones consignadas en la Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, en apoyo a la población derechohabiente que requiera liquidez económica inmediata y a bajo costo. La cantidad en dinero será de hasta por el 50 porciento del valor comercial del bien inmueble, a pagar en 120 quincenas

SECCIÓN 45

Page 36: Ley del ISSEG con créditos unificada

¿Quiénes pueden obtenerlo?

Los asegurados con un mínimo de un año de cotizaciones y que tengan vigentes sus derechos y al corriente sus obligaciones, (excepto los asegurados inscritos en el Plan de Permanencia Voluntaria, los pensionistas directos) y aquellos cuyo plazo de amortización del crédito, más su tiempo de cotización registrado en ISSEG, sea menor a 30 años para los varones y 28 años para las mujeres.

Crédito de Garantía Hipotecaria.SECCIÓN 45

Page 37: Ley del ISSEG con créditos unificada

¿Cuáles son las condiciones generales de estos Créditos sobre Garantía Hipotecaria?

El bien inmueble que se ofrezca en garantía deberá estar libre de gravamen. El plazo máximo de amortización será de hasta 120 quincenas y la tasa de interés aplicable será del 13% anual sobre saldos insolutos.Los Créditos sobre Garantía Hipotecaria podrán tramitarse de manera subsecuente a la liquidación total del anterior. El pago de estos créditos se realizará a través de transferencia bancaria.La escritura de mutuo con interés y garantía hipotecaria deberá realizarse ante la Fe del Notario Público que el asegurado elija de los que conforman la plantilla autorizada por el ISSEG

Crédito de Garantía Hipotecaria.SECCIÓN 45

Page 38: Ley del ISSEG con créditos unificada

¿Qué monto puedo obtener en un Crédito sobre Garantía Hipotecaria?

Se podrán obtener cantidades de dinero dejando en garantía un bien inmueble de su propiedad o de un tercero. La cantidad en dinero será de hasta por el 50 por ciento del valor comercial del bien inmueble, a pagar en 120 quincenas, y afectando hasta el 50 porciento del salario base de cotización del derechohabiente. En ningún caso el descuento será mayor al 50% del salario integrado, considerando la suma de los préstamos de Ley y los Créditos Adicionales.Para determinar el monto exacto deberá acudir a las oficinas centrales de ISSEG.

Crédito de Garantía Hipotecaria.SECCIÓN 45

Page 39: Ley del ISSEG con créditos unificada

¿Cuáles son los requisitos documentales para tramitarlo?

 

•Llenar solicitud de Crédito sobre Garantía Hipotecaria en el formato prestablecido, con firma autógrafa del solicitante (disponible para su llenado en la página www.isseg.mx)

•Original del último comprobante de pago del solicitante.

•Original o copia certificada del acta de matrimonio o de la constancia de concubinato.

•Realizar el pago por concepto de revisión técnica (en la caja del ISSEG). 

•Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (con vigencia de 1 mes). 

•Original o copia certificada de la escritura de propiedad del inmueble.•Cuando el solicitante pretenda hipotecar un inmueble propiedad de un tercero, deberá de contar con consentimiento por escrito del propietario y comparecer a la firma de la formalización de la escritura pública correspondiente, quien adquirirá el carácter de deudor solidario y garante hipotecario. Por lo que deberá de adicionar a la solicitud un escrito libre con los siguientes datos generales del deudor solidario: fecha de nacimiento, estado civil, domicilio actual completo, registro federal de contribuyentes, ocupación y anexar copia simple de identificación oficial vigente (IFE, pasaporte o licencia de conducir). 

•Avalúo comercial elaborado por perito autorizado por el ISSEG (con vigencia de 6 meses). 

•Recibo original o constancia en el que se acredite estar al corriente en el pago del impuesto predial en el bimestre posterior correspondiente al ingreso del expediente. 

•Croquis de localización.

•Estado de cuenta bancaria a nombre del asegurado, de fecha reciente que contenga la CLABE (Clave Bancaria Estandarizada), donde se depositará el importe del crédito mediante transferencia bancaria.

•Constancia de prestación de servicios del solicitante, expedida por la dependencia de adscripción, con desglose de percepciones por cada plaza, precisando temporalidad de cada puesto.

•Comprobante de domicilio del asegurado, con fecha de expedición no mayor a 30 días.

•En caso necesario, podrá solicitarse documentación o información adicional.

Crédito de Garantía Hipotecaria.

Page 40: Ley del ISSEG con créditos unificada

DE LA CONTINUACION VOLUNTARIA EN EL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 101.- El asegurado con un mínimo de quince años cotizados, al ser dado de baja del servicio, tiene derecho a continuar voluntariamente en el régimen de seguridad social, en los seguros de invalidez, vejez, jubilación y muerte, debiendo quedar inscrito con el último salario base de cotización que tenía en el momento de la baja, que se incrementará anualmente en el mismo porcentaje del salario mínimo general vigente en el Estado.

SECCIÓN 45

Page 41: Ley del ISSEG con créditos unificada

CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 111.- El Consejo Directivo es el órgano supremo del Instituto y estará integrado por:

I.Tres representantes del Poder Ejecutivo del Estado, quienes serán designados por su titular y tendrán el carácter de presidente y vocales;

II.Un representante de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado de Guanajuato;

III.Un representante de la Sección 45 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación;

IV.Un representante de los Sindicatos de Trabajadores de la Universidad de Guanajuato; y

V.El Director General.

Por cada representante propietario se nombrará un suplente que sustituirá al titular en sus faltas temporales.

SECCIÓN 45

Page 42: Ley del ISSEG con créditos unificada

Artículo 113.- El Consejo Directivo evaluará por lo menos cada cuatro años, la viabilidad financiera del Instituto y, en su caso, propondrá al titular del Poder Ejecutivo, las reformas y adiciones que estime pertinentes a esta Ley.

SECCIÓN 45

Page 43: Ley del ISSEG con créditos unificada

COMISION DE VIGILANCIA

Artículo 117.- La Comisión de Vigilancia será el órgano interno de control del Instituto y estará compuesta por cuatro miembros que serán designados por el Consejo Directivo, dos a propuesta de los representantes de los asegurados y de los pensionistas y dos a propuesta de los otros integrantes del Consejo Directivo.

SECCIÓN 45

Page 44: Ley del ISSEG con créditos unificada

DE LOS PROCEDIMIENTOS, DE LA CADUCIDAD Y DE LA PRESTACION

Artículo 124.- El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago periódico de pensiones o de prestaciones en dinero que deban otorgarse en los términos de esta Ley, prescribe en tres años a partir de la fecha en que sea exigible.

Los subsidios, indemnizaciones y pensiones derivados de un riesgo de trabajo, a cargo del Instituto, prescriben en tres años a partir del día en que se hubiere generado el derecho a su percepción.

SECCIÓN 45

Page 45: Ley del ISSEG con créditos unificada

CASA DEL JUBILADO

CONSTRUIDAS

1. GUANAJUTO 2. LEON 3. IRAPUATO4. CELAYA5. SALAMANCA6. ACAMBARO7. CORTAZAR8. SAN LUIS DE LA PAZ9. DOLORESHIDALGO 10. MOROLEON11. VALLE DE SANTIAGO12. SAN MIGUEL DE ALLENDE13. JARAL DEL PROGRESO

SECCIÓN 45

Page 46: Ley del ISSEG con créditos unificada

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION

SECCION 45 GUANAJUATO

SECCIÓN 45

Page 47: Ley del ISSEG con créditos unificada

Articulo 83.- El término máximo de amortización para los asegurados que tengan menos de diez años de cotización será de treinta y seis quincenas. Este término será de hasta cuarenta y ocho quincenas para los asegurados y pensionistas directos que tengan más de diez años de cotización.

SECCIÓN 45