ley del ejercicio del periodismo

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Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias económicas y sociales Escuela de Comunicación Social Elaborado por: Jesús Pérez C.I 25.814.028 Sección: SAIA “B” Materia: Ética y Legislación de la Comunicación Prof. José G. Quintero Barquisimeto, Mayo del 2016 Ley del Ejercicio del Periodism

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Universidad Fermín ToroVice Rectorado Académico

Facultad de Ciencias económicas y sociales

Escuela de Comunicación Social

Elaborado por:Jesús Pérez C.I 25.814.028

Sección: SAIA “B”Materia: Ética y Legislación de la Comunicación

Prof. José G. QuinteroBarquisimeto, Mayo del 2016

Ley del Ejercicio del Periodismo

Ley del Ejercicio del PeriodismoFue promulgada por el Colegio Nacional de Periodistas desde el año

1967 y fue aprobada el 31 de marzo del 1995, año en que entra en vigencia en gaceta oficial

Dentro de este reglando se encuentra el “Deber Ser” del periodista, son las bases que el debe seguir para cumplir su

función en conjunto a las leyes que protegen a esta institución del periodismo

El primer capitulo que compone este reglamento se refiere a la profesión, y en el mismo se delimitan las funciones propias del periodista y de los periodistas directivos de medios de comunicación, quienes tendrán el deber de garantizar el derecho de libre expresión. También se expone que para el ejercicio de la profesión de periodista se requiere poseer el título de Licenciado en Periodismo, Licenciado en Comunicación Social o título equivalente, expedido en el país por una Universidad, o título revalidado legalmente; y estar inscrito en el Colegio Nacional de Periodistas (CNP) y en el Instituto de Previsión Social del Periodista (IPSP).

Dentro de esta , el periodista debe conservar fundamentalmente su libertad de expresión.

Velar por el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento, del Código de

ética del Periodista Venezolano, y de las Resoluciones Internas del

CNP.

Proteger a sus miembros mediante un sistema de

seguridad social a través del Instituto de Previsión Social

del Periodista.

Propender al perfeccionamiento profesional

y cultural del comunicador social.

Amparar ySalvaguardar la libertad de expresión, el derecho de

información y el derecho a la información.

Contribuir al fortalecimiento, ampliación y profundización de

la democracia en Venezuela.

Cooperar en el diseño de la política comunicacional del

Estado Venezolano. Sus objetivos son:

ARTICULO 1º.El ejercicio del periodismo se regirá por esta Ley y su Reglamento. Los miembros del Colegio Nacional de Periodistas estarán sometidos como tales a los Reglamentos Internos del Colegio, al Código de Ética del Periodista Venezolano y a las resoluciones que dicten los órganos competentes del Colegio.

ARTICULO 2º.Para el ejercicio de la profesión de periodista se requiere poseer el título de Licenciado en Periodismo, Licenciado en Comunicación Social o título equivalente, expedido en el país por una Universidad, o título revalidado legalmente; y estar inscrito en el Colegio Nacional de Periodistas (CNP) y en el Instituto de Previsión Social del Periodista (IPSP). Los ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en esta disposición, serán los únicos autorizados para utilizar el título de Periodista Profesional.

Los dos primeros artículos de esta ley hablan acerca de la formación del periodista, el cual debe ser licencia en los cargos mencionados y estar inscritos a el Colegio Nacional de Periodistas

Aquí también se visualizan las faltas sancionadas que no debe cometer el periodista

Incurrir voluntariamente en error o falsedad de hechos en sus informaciones.Adulterar intencionalmente opiniones y declaraciones de terceros.Negarse a rectificar debidamente los errores de hecho en que haya podido incurrir al informar sobre personas, sucesos y declaraciones.Adulterar o tergiversar intencionalmente las informaciones con el objetivo de causar daño o perjuicio moral a terceros. Estimular o amparar el ejercicio ilegal del periodismo.

Aquí se representa un punto clave dentro del periodismo, el cual es la libertad de expresión, el saber a quien de los trabajadores de los medios de comunicación social se le puede llamar “PERIODISTA” y a quien no. El que debemos hacer y que no, es un tipo de guía que le muestra el rumbo que se debe seguir para ejercer esta profesión sin obstáculos.

Referencias Bibliográficas

Ley del Ejercicio del Periodismo (Documento en línea). http://cdn1.cnpven.org/archivos/73/original_ley_ejercicio_periodismo.pdf

Rescatemos la Ley del Ejercicio del Periodismo (Documento en línea). http://www.elimpulso.com/opinion/rescatemos-la-ley-del-ejercicio-del-periodismo

Trabajo de grado, Ley del Ejercicio http://saber.ucab.edu.ve/handle/123456789/31651