ley del agua i

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DERECHO AMBIENTAL Agradecer a Dios, por estar con nosotras en cada paso que damos, por fortalecer nuestro corazón e iluminar nuestra mente para llevar a cabo el presente trabajo. Un agradecimiento a nuestras familias por el esfuerzo realizado por ellos. El apoyo en nuestros estudios, de ser así no hubiese sido posible. A nuestros compañeros que hoy están presentes para poder compartir ideas e información, que nos fortalecerán como 1

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Page 1: LEY DEL AGUA I

DERECHO AMBIENTAL

Agradecer a Dios, por estar con nosotras

en cada paso que damos, por fortalecer

nuestro corazón e iluminar nuestra mente

para llevar a cabo el presente trabajo.

Un agradecimiento a nuestras familias por el

esfuerzo realizado por ellos. El apoyo en

nuestros estudios, de ser así no hubiese sido

posible.

A nuestros compañeros que hoy están

presentes para poder compartir ideas e

información, que nos fortalecerán como

estudiantes y como futuros profesionales.

Finalmente un agradecimiento especial al

Profesor JIMY DIAZ CHAVEZ, por la

colaboración, paciencia, apoyo y sobre todo

por impulsarnos a realizar una investigación

que nos formara como profesionales.

1

Page 2: LEY DEL AGUA I

DERECHO AMBIENTAL

PRESENTACIÓN

PROFESOR:

JIMMY DIAZ

Las Alumnas de la Escuela Académico Profesional de Derecho VII ciclo de la

Universidad Alas Peruanas, Tienen el agrado de presentar ante usted el trabajo

dado “LEY DEL AGUA”, cumpliendo con lo establecido en el Silabo.

Tenemos el agrado de presentar ante usted el Trabajo – LEY DEL AGUA,

realizado durante el tiempo planificado Para tener el agrado y la satisfacción de

dar a conocer la Investigación Preliminar realizada.

Esperamos que el presente informe se encuentre dentro del aspecto académico y

cumpla con los requisitos establecidos, el cual fue realizado con mucho esfuerzo,

responsabilidad, dedicación puesto que es muy importante en nuestra intervención

profesional.

Dejamos a su criterio y consideración el presente informe para su correspondiente

evaluación así cumpla con los requisitos encomendados.

Las Alumnas

2

Page 3: LEY DEL AGUA I

DERECHO AMBIENTAL

INTRODUCCIÒNDel latín aqua, el agua es una sustancia cuyas moléculas están compuestas

por un átomo de oxígeno y dos átomos de hidrógeno. Se trata de un

líquido inodoro (sin olor), insípido (sin sabor) e incoloro (sin color), aunque

también puede hallarse en estado sólido (cuando se conoce como hielo) o en

estado gaseoso (vapor).1

El agua es el más importante de todos los compuestos y uno de los principales

constituyentes del mundo en que vivimos y de la materia viva. Casi las tres cuartas

partes de nuestra superficie terrestre están cubiertas de agua. Es esencial para

toda forma de vida, aproximadamente del 60% y 70° del organismo humano es

agua. 2

El agua es un elemento esencial de la naturaleza, contribuye al bienestar general

del hombre, de los animales y de las plantas. Es uno de los pocos elementos sin

los cuales no podría mantenerse la vida en el planeta, sin embargo el mismo

hombre es quien contamina este elemento esencial; La contaminación hídrica se

entiende como la acción de introducir algún material en el agua alterando su

calidad y su composición química. Según la Organización Mundial de la Salud el

agua está contaminada “cuando su composición se haya modificado de modo que

no reúna las condiciones necesarias para el uso, al que se le hubiera destinado en

su estado natural”. El agua que procede de ríos, lagos y quebradas es objeto de

contaminación, en su mayoría producto de las actividades del hombre. 3

La contaminación del agua es uno de los peores problemas ambientales que la

naturaleza sufre hoy en día. Día a día el hombre contamina el agua sin darse

cuenta que este es un recurso indispensable para la vida de todos los seres vivos

del planeta. Por ello en el Perú hay dos leyes respecto al agua, Una la general del

agua N° 17752 y la Ley de recursos hídricos N° 29338, las cuales hacen

referencia a este elemento.

1 http://definicion.de/agua/#ixzz3VnuPF1Ic2 www.monografias.com/trabajos16/agua/agua.shtml#ixzz3Vnurafyi3 https://www.inspiraction.org/cambio-climatico/contaminacion/contaminacion-del-agua

3

Page 4: LEY DEL AGUA I

DERECHO AMBIENTAL

EL AGUA

1. DEFINICIÒN

Sustancia líquida sin olor, color ni sabor que se encuentra en

la naturaleza en estado más o menos puro formando ríos,

lagos y mares, ocupa las tres cuartas partes del planeta Tierra

y forma parte de los seres vivos; está constituida por

hidrógeno y oxígeno 

El agua para satisfacer distintas necesidades se transforma

en un recurso. Sin embargo no todas las personas disponen

de él. Esto sucede por varios motivos. 4

2. CARACTERÍSTICAS:

Es incoloro

Es insaboro

Es inoloro

Es buen conductor de la electricidad.

Es buen disolvente

No tiene forma y adquiere la forma del Recipiente.

Se presenta en tres estados naturales sólido, líquido y gaseoso.5

4 http://html.rincondelvago.com/contaminacion-del-agua_4.html5 http://www.monografias.com/trabajos16/agua/agua.shtml#ixzz3Vo112i9z

4

Page 5: LEY DEL AGUA I

DERECHO AMBIENTAL

3. CLASES:

Aguas de ríos, lagos, lagunas, riachuelos.

Estas aguas se emplean para el riego de los cultivos y vegetación.

Agua potable.

Sin olor, ni color algunas veces de sabor agradable.

No contiene gérmenes ni bacterias patógenas, por lo que se le usa para el

consumo humano.

Aguas Medicinales y termales

Tienen temperaturas elevadas y diversidad de sales disueltas, son de sabor

y olor característicos. Son curativas.

Agua Destilada.

Se obtiene por destilación de las aguas naturales.

Agua pesada

Se considera como tóxica pero en realidad es inerte.6

4. IMPORTANCIA

Es un elemento mayoritario de todos los seres vivos (78%) indispensable

en el desarrollo de la vida y el consumo humano y es un excelente

disolvente, es una fuente de energía hidroeléctrica.

Es un medio de transporte (NAVEGACIÓN).

Contiene sales disueltas que es aprovechable para las plantas.

5. CONTAMINACIÓN DEL AGUA

6 http://www.monografias.com/trabajos16/agua/agua.shtml#ixzz3Vo2CZNnG

5

Page 6: LEY DEL AGUA I

DERECHO AMBIENTAL

Más de 1.000 millones de personas sufrirán en el futuro la escasez

de agua a causa de la contaminación; La contaminación hídrica se

entiende como la acción de introducir algún material en el agua

alterando su calidad y su composición química. Según la

Organización Mundial de la Salud el agua está contaminada “cuando

su composición se haya modificado de modo que no reúna las

condiciones necesarias para el uso, al que se le hubiera destinado

en su estado natural”.

El agua es un elemento esencial de la naturaleza, contribuye al

bienestar general del hombre, de los animales y de las plantas. Es

uno de los pocos elementos sin los cuales no podría mantenerse la

vida en el planeta.

Los residuos de plástico que son arrojados al mar matan a un millón

de animales al año. 

Existen varias fuentes de contaminación hídrica a causa de

actividades domésticas, industriales o agrícolas.  Ríos y canales son

contaminados por los desechos del alcantarillado,  residuos

industriales, detergentes y pesticidas que se escurren en tierras

agrícolas.

A medida que crecen las poblaciones, se complican los ciclos

ecológicos de las aguas. Los habitantes de zonas urbanas

descargan sus residuos en ríos que en muchas ocasiones no son

depurados y  las industrias liberan sin control sustancias que las

bacterias son incapaces de eliminar. 7

6. CONSECUENCIAS DE LA CONTAMINACION

7 http://www.profesorenlinea.cl/ecologiaambiente/contaminacionagua.htm

6

Page 7: LEY DEL AGUA I

DERECHO AMBIENTAL

Los efectos de la contaminación del agua incluyen los que afectan a la salud

humana. La presencia de nitratos (sales del ácido nítrico) en el agua potable

puede producir una enfermedad infantil que en ocasiones es mortal. El presente

en los fertilizantes derivados del cieno o lodo puede ser absorbido por las

cosechas, de ser ingerida en cantidad suficiente, el metal puede producir un

trastorno diarreico agudo, así como lesiones en el hígado y los riñones.8

7. CASO PERUANO

La contaminación del agua (ríos, lagos y mares) es producida, principalmente, por cuatro vías:

Vertimiento de aguas servidas. La mayor parte de los centros urbanos

vierten directamente los desagües (aguas negras o servidas) a los ríos, a

los lagos y al mar. Este problema es generalizado y afecta al mar (frente a

Lima y Callao, frente a Chimbote), a muchos ríos (Tumbes, Piura, Santa,

Mantaro, Ucayali, Amazonas, Mayo, etc.) y a lagos (Titicaca, Junín).

Vertimiento de basuras y desmontes en las aguas. Es costumbre

generalizada en el país el vertimiento de basuras y desmontes en las orillas

del mar, los ríos y los lagos, sin ningún cuidado y en forma absolutamente

desordenada. Este problema se produce especialmente cerca de las

ciudades e industrias.

Vertimiento de relaves mineros. Esta forma de contaminación de las

aguas es muy difundida y los responsables son los centros mineros y las

concentradoras. Es especialmente grave en el mar frente a Tacna y

Moquegua, por las minas de cobre de Toquepala; en los ríos Rímac,

Mantaro, Santa, el lago de Junín y todos los ríos de las ciudades cercanas

a centros mineros del Perú.

Vertimiento de productos químicos y desechos industriales. Consiste

en la deposición de productos diversos (abonos, petróleo, aceites, ácidos,

soda, aguas de formación o profundas, etc.) provenientes de las actividades

8 http://html.rincondelvago.com/contaminacion-del-agua_4.html

7

Page 8: LEY DEL AGUA I

DERECHO AMBIENTAL

industriales. Este problema es generalizado cerca de los centros petroleros

(costa norte y selva), en las zonas de la industria de harina y aceite de

pescado (Pisco - Paracas, Chimbote, Parachique, Paita), en las zonas de

concentración de industrias mineras (Oroya, Ilo), y en zonas de industrias

diversas (curtiembres, textilerías, etc.).9

8. SEGÚN LA LEY

LEY GENERAL DE AGUAS: N° 17752

Art 1: FINALIDADLas aguas, sin excepción alguna, son de propiedad del Estado y su

dominio es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada

de las aguas ni derechos adquiridos sobre ellas. El uso justificado y

racional del agua, sólo puede ser otorgado en armonía, con el interés

social y el desarrollo del país.

INTERPRETACION: Las aguas le pertenecen al estado, no es

propiedad privad, el estado la otorgara en armonía para el

interés y desarrollo de la sociedad.

Art. 2: DEBER DEL ESTADO

En armonía con las finalidades señaladas en el artículo anterior, en

cuanto a los recursos hídricos, el Estado deberá:

a) Formular la política general de su utilización y desarrollo;

b) Planificar y administrar sus usos de modo que ellos tiendan a

efectuarse en forma múltiple, económica y racional;

c) Inventariar y evaluar su uso potencial;

d) Conservar, preservar e incrementar dichos recursos; y

e) Realizar y mantener actualizados los estudios hidrológicos,

hidrobiológicos, hidrogeológicos, meteorológicos, y demás que 9 Leer más: http://www.monografias.com/trabajos68/contaminacion-agua-peru/contaminacion-agua-peru2.shtml#ixzz3Vo7REcS5

8

Page 9: LEY DEL AGUA I

DERECHO AMBIENTAL

fuesen necesarios en las cuencas hidrográficas del territorio

nacional.

INTERPRETACION: El estado tiene como deber formular

políticas, planificas, evaluar conservar y preservar el agua y su

uso.

Art. 8: REQUISITOS PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS AGUAS

Toda persona, incluyendo las entidades del Sector Público Nacional

y de los Gobiernos Locales, requiere permiso, autorización o licencia

según proceda, para utilizar aguas, con excepción de las destinadas

a satisfacer necesidades primarias.

INTERPRETACION: no podemos utilizar o dañar las aguas del

estado, para poder utilizar el agua pagamos un derecho.

Art. 9: NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA DE LOS RECURSOS

HÍDRICOS

Declárese de necesidad y utilidad pública; conservar, preservar e

incrementar los recursos hídricos; regularizar el régimen de las

aguas obtener una racional, eficiente, económica y múltiple

utilización de los recursos hídricos; promover, financiar y realizar las

investigaciones, estudios y obras necesarias para tales fines.

INTERPRETACION: tenemos derecho a utilizar el agua

necesaria, pero debemos preservarla y ayudar a conservarla.

Art. 10: ENTES ENCARGADOS DE LA CONSERVACIÓN Y

PRESERVACIÓN

El Ministerio de Agricultura y Pesquería en cuanto a la

conservación e incremento, y el Ministerio de Salud en lo que

respecta, a la preservación de los recursos hídricos, están obligados

a:

a) Realizar los estudios e investigaciones que fuesen necesarios;

9

Page 10: LEY DEL AGUA I

DERECHO AMBIENTAL

b) Dictar las providencias que persigan, sancionen y pongan fin a la

contaminación, o pérdida de las aguas, cuidando su cumplimiento;

c) Desarrollar acción educativa y asistencia técnica permanentes

para formar conciencia pública sobre la necesidad de conservar y

preservar las aguas; y

d) Promover programas de forestación de cuencas, defensa de

bosques, encauzamiento de cursos de agua y preservación contra su

acción erosiva.

INTERPRETACION: Los ministerio ya mencionados están en la

obligación de prevenir la contaminación, desarrollar acción

educativa y concientizar de la importancia de este elemento

esencial.

Art. 19: FUNCIONES DE LA AUTORIDAD DE AGUAS

La Autoridad de Aguas dictará las providencias y aplicará las

medidas necesarias para evitar la pérdida de agua por escorrentía,

percolación, evaporación, inundación, inadecuado uso u otras

causas, con el fin de lograr la máxima disponibilidad de los recursos

hídricos y mayor grado de eficiencia en su utilización.

INTERPRETACION: las autoridades estarán a cargo de prevenir

la pérdida o contaminación del agua aplicando las medidas

necesarias.

Art. 20: OBLIGACIONES DEL USUARIO

Todo usuario está obligado a:

a) Emplear las aguas con eficiencia y economía, en el lugar y con el

objeto para el que le sean otorgadas;

b) Construir y mantener las instalaciones y obras hidráulicas propias

en condiciones adecuadas para el uso, evacuación y avenamiento

de las aguas;

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Page 11: LEY DEL AGUA I

DERECHO AMBIENTAL

c) Contribuir proporcionalmente a la conservación y mantenimiento

de los cauces, estructuras hidráulicas, caminos de vigilancia y demás

obras e instalaciones comunes, así como a la construcción de las

necesarias;

d) Utilizar las aguas sin perjuicio de otros usos;

e) No tomar mayor cantidad de agua que la otorgada, sujetándose a

las regulaciones y limitaciones establecidas de conformidad con la

presente Ley;

f) Evitar que las aguas que deriven de una corriente o depósito se

derramen o salgan de las obras que las deben contener;

g) Dar aviso oportuno a la Autoridad competente cuando por

cualquier causa justificada no utilice parcial, total, transitoria o

permanentemente los usos de aguas otorgados, excepto cuando se

trate de alumbramiento de aguas subterráneas no comunes; y

h) Cumplir con los reglamentos del Distrito de Riego al cual

pertenece, así como con las demás disposiciones de las Autoridades

competentes.

Art. 22: PROHIBICIONES

Está prohibido verter o emitir cualquier residuo sólido, líquido o gaseoso

que pueda contaminar las aguas, causando daños o poniendo en peligro la

salud humana o el normal desarrollo de la flora o fauna o comprometiendo

su empleo para con otros usos. Podrán descargarse únicamente cuando:

a) Sean sometidos a los necesarios tratamientos previos;

b) Se compruebe que las condiciones del receptor permitan los procesos

naturales de purificación;

c) Se compruebe que con su lanzamiento submarino no se causará

perjuicio a otro uso; y

d) En otros casos que autorice el Reglamento.

La Autoridad Sanitaria dictará las providencias y aplicará las medidas

necesarias para el cumplimiento de la presente disposición. Sí, no obstante,

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DERECHO AMBIENTAL

la contaminación fuere inevitable, podrá llegar hasta la revocación del uso

de las aguas o la prohibición o la restricción de la actividad dañina.

Art. 23: PROHIBICIÓN DE VERTIMIENTO DE RESIDUOS

Está prohibido verter a las redes públicas de alcantarillado, residuos con

propiedades corrosivas o destructoras de los materiales de construcción

que imposibiliten la reutilización de las aguas receptoras.

INTERPRETACION DEL ART. 20, 22 Y 23: El usuario está obligado a

utilizar el agua necesaria sin perjudicar a nadie, a conservarla y

prevenir que esta se dañe, así como con respecto al art. 22 y 23, va a

tener prohibiciones como contaminar las aguas con cualquier residuo

sólido, liquido o gaseoso que pueda causar alteraciones en ella, si no

serán sancionados. 10

LEY DE RECURSOS HÍDRICOS: N° 29338

10 http://www.oas.org/dsd/environmentlaw/waterlaw/documents/Per%C3%BA-Ley_General_de_Aguas_(1969).pdf

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Page 13: LEY DEL AGUA I

DERECHO AMBIENTAL

DEFINICIÓN

ARTÍCULO 1°.- EL AGUA

El agua es un recurso natural renovable,

indispensable para la vida, vulnerable y estratégico

para el desarrollo. Sostenible, el mantenimiento de

los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la

seguridad de la Nación.

DOMINIO

DEL AGUA

Y SU USO

ARTÍCULO 2°.- DOMINIO Y USO PÚBLICO

SOBRE EL AGUA

El agua constituye patrimonio de la Nación. El

dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible,

Es un bien de uso público. y su administración solo

puede ser otorgada y ejercida en armonía con el

bien común, la protección ambiental y el interés de

la Nación. No hay propiedad privada sobre el agua.

Art. 1 CONTENIDO

La presente Ley regula el uso y gestión de los recursos hídricos.

Comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes

asociados a esta. Se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que

resulte aplicable. (Esta ley va a regular el uso y gestión de las aguas)

Art. 2: FINALIDAD

La presente Ley tiene por finalidad regular el uso y gestión integrada del

agua, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, así como

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Page 14: LEY DEL AGUA I

DERECHO AMBIENTAL

en los bienes asociados a esta. (Esta ley tiene la finalidad de integración

de estado y población para la gestión y uso del agua)

Art. 3: PRINCIPIOS

1. Principio de valoración del agua y de gestión Integrada del agua

El agua tiene valor sociocultural, valor económico y valor ambiental, por lo

que su uso debe basarse en la gestión integrada y en el equilibrio entre

estos. El agua es parte integrante de los ecosistemas y renovable a través

del ciclo hidrológico.

2. Principio de prioridad en el acceso al agua

El acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la

persona humana es prioritario por ser un derecho fundamental sobre

cualquier uso, inclusive en épocas de escasez.

3. Principio de participación de la población y cultura del agua

El Estado crea mecanismos para la participación de los usuarios y de la

población organizada en la toma de decisiones que afectan el agua en

cuanto a calidad, cantidad, oportunidad u otro atributo del recurso. Fomenta

el fortalecimiento institucional y el desarrollo técnico de las organizaciones

de usuarios de agua,

Promueve programas de educación, difusión y sensibilización, mediante las

autoridades, del sistema educativo y la sociedad civil, sobre la importancia

del agua para la humanidad y los sistemas ecológicos, generando

conciencia y actitudes que propicien su buen uso y valoración.

4. Principio de seguridad jurídica

El Estado consagra un régimen de derechos para el uso del agua.

Promueve y vela por el respeto de las condiciones que otorgan seguridad

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Page 15: LEY DEL AGUA I

DERECHO AMBIENTAL

jurídica a la inversión relacionada con su uso, sea pública o privada o en

coparticipación.

5. Principio de respeto de los usos del agua por las comunidades

campesinas Y' comunidades nativas

El Estado respeta los usos y costumbres de las comunidades campesinas y

comunidades nativas, así como su derecho de utilizar las aguas, que

discurren por sus tierras, en tanto no se oponga a la Ley. Promueve el

conocimiento y tecnología ancestral del agua.

6. Principio de sostenibilidad

El Estado promueve y controla el aprovechamiento y conservación

sostenible de los recursos hídricos previniendo la afectación de su calidad

ambiental y de las condiciones naturales de su entorno, como parte del

ecosistema donde se encuentran.

El uso y gestión sostenible del agua implica la integración equilibrada de los

aspectos socioculturales, ambientales 'y económicos en el desarrollo

nacional, así como la satisfacción de las necesidades de las actuales y

futuras generaciones.

7. Principio de descentralización de la gestión pública del agua y de

autoridad única

Para una efectiva gestión pública del agua, la conducción del Sistema

Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos es de responsabilidad de una

autoridad única y desconcentrada.

8. Principio precautorio

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Page 16: LEY DEL AGUA I

DERECHO AMBIENTAL

La ausencia de certeza absoluta sobre el peligro de daño grave o

irreversible que amenace las fuentes de agua no constituye impedimento

para adoptar medidas que impidan su degradación o extinción.

9. Principio de eficiencia

La gestión integrada de los recursos hídricos se sustenta en el

aprovechamiento eficiente y su conservación, incentivando el desarrollo de

una cultura de uso eficiente, entre los usuarios y operadores.

10. Principio de gestión integrada participativa por cuenca

hidrográfica

El uso del agua debe ser óptimo y equitativo, basado en su valor social,

económico y ambiental, y su gestión debe ser integrada por cuenca

hidrográfica y con participación activa de la población organizada. El agua

constituye parte de los ecosistemas y es renovable a través de los procesos

del ciclo hidrológico.

11. Principio de tutela jurídica

El Estado protege, supervisa y fiscaliza el agua en sus fuentes naturales o

artificiales y en el estado en que se encuentre: líquido, sólido o gaseoso, y

en cualquier etapa del ciclo hidrológico.11

11 http://www.mtc.gob.pe/portal/transportes/asuntos/docs/Ley_29338.html

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Page 17: LEY DEL AGUA I

DERECHO AMBIENTAL

9. AGUA: RECURSO NATURAL

El agua es una sustancia muy abundante en nuestro planeta. La forma como más

la conocemos es como un líquido incoloro. El agua forma parte de los océanos

mares, lagos y ríos. También se encuentra en las cañerías de agua potable; en las

nubes, de donde cae en forma de lluvia, en el interior de la tierra, de donde la

sacamos a través de pozos. El agua también está en otros lugares, como nuestro

cuerpo, las plantas, las rocas, etc.12

CONCLUSIÒN

12 Leer más: http://www.monografias.com/trabajos16/agua/agua.shtml#ixzz3VoOJrCNM

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Page 18: LEY DEL AGUA I

DERECHO AMBIENTAL

Después de analizar lo investigado, he llegado a la conclusión de que la

contaminación por parte del hombre es el principal factor de deterioro de los

ecosistemas.

Lamentablemente el afán de reducir costos en las industrias, en la instalación de

sistemas de alcantarillados que procesen las aguas y la falta de conciencia de la

comunidad en general son actitudes que han ido envenenando nuestras aguas.

Es necesario, por lo tanto inculcar una conciencia ecológica en las nuevas

generaciones a fin de evitar que simplemente acabemos de envenenar toda el

agua del planeta.

En nuestro Perú existe un ordenamiento jurídico que nace con la finalidad de

poder proteger, conservar y preservar este recurso natural tan esencial para la

vida del ser humano, el agua.

BIBLIOGRAFIAS

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Page 19: LEY DEL AGUA I

DERECHO AMBIENTAL

http://www.monografias.com/trabajos16/agua/

agua.shtml#ixzz3VoOJrCNM

http://www.mtc.gob.pe/portal/transportes/asuntos/docs/

Ley_29338.html

http://www.oas.org/dsd/environmentlaw/waterlaw/documents/Per

%C3%BA-Ley_General_de_Aguas_(1969).pdf

http://definicion.de/agua/#ixzz3VnuPF1Ic

www.monografias.com/trabajos16/agua/

agua.shtml#ixzz3Vnurafyi

https://www.inspiraction.org/cambio-climatico/contaminacion/

contaminacion-del-agua

Http://html.rincondelvago.com/contaminacion-del-agua_4.html

Http://www.monografias.com/trabajos16/agua/

agua.shtml#ixzz3Vo112i9z

http://www.monografias.com/trabajos16/agua/

agua.shtml#ixzz3Vo2CZNnG

http://www.profesorenlinea.cl/ecologiaambiente/

contaminacionagua.htm

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ANEXOS

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