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1 Ley Española de Violencia de Género. -Perversiones Sociológicas- Summum ius, summa iniuria 1 Autor: Josu Bingen Fernández Alcalde. Doctor en Sociología -Universidad de Deusto- Palabras Claves: Violencia de Género. Maltrato. Sociología Emocional. Psicología Clínica. Validez & Fiabilidad 1.- Introducción Ni con un millón de matices que añadiera, este artículo podría evitar resultar políticamente incorrecto. Es la primera entrega de reflexiones sociológicas de urgencia que sotto vocese reconocen desde hace tiempo como necesarias en entornos cercanos 2 a las intervenciones institucionales en los conflictos intergénero, dada la complejización de los problemas que están ocasionando en las sociedades actuales 3 , incluidos los debidos a violencia de género y también, paradójicamente, por los efectos perversos producidos por la aplicación estricta de dicha ley en España. Insistimos: es de antigua conocida la máxima “summun ius, summa iniuria“. A veces, La máxima justicia es la máxima injusticia” 1 Sentencia latina: “La máxima justicia es la máxima injusticia2 Son múltiples las voces institucionales y cualificadas que desde todos los ámbitos reclaman incesantemente distintos tipos de modificaciones legislativas. 3 En nuestro caso, la sociedad española

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Ley Española de Violencia de Género.

-Perversiones Sociológicas-

Summum ius, summa iniuria1

Autor: Josu Bingen Fernández Alcalde.

Doctor en Sociología

-Universidad de Deusto-

Palabras Claves: Violencia de Género. Maltrato. Sociología Emocional. Psicología

Clínica. Validez & Fiabilidad

1.- Introducción

Ni con un millón de matices que añadiera, este artículo podría evitar resultar

políticamente incorrecto. Es la primera entrega de reflexiones sociológicas de urgencia

que “sotto voce” se reconocen desde hace tiempo como necesarias en entornos

cercanos2 a las intervenciones institucionales en los conflictos intergénero, dada la

complejización de los problemas que están ocasionando en las sociedades actuales3,

incluidos los debidos a violencia de género y también, paradójicamente, por los efectos

perversos producidos por la aplicación estricta de dicha ley en España. Insistimos: es de

antigua conocida la máxima “summun ius, summa iniuria“. A veces, La máxima justicia

es la máxima injusticia”

1 Sentencia latina: “La máxima justicia es la máxima injusticia”

2 Son múltiples las voces institucionales y cualificadas que desde todos los ámbitos reclaman incesantemente distintos

tipos de modificaciones legislativas. 3 En nuestro caso, la sociedad española

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Voces que, sin embargo, pocas veces parten desde la Sociología. La sociedad española

actual hija y nieta de una prolongada etapa oscura en buena parte del pasado siglo XX,

pese a su deseo ansioso de dejar atrás la pesadilla y despertar a realidades sociales más

normalizadas, no puede evitar, a menudo, el retorno e institucionalización de ciertos

demonios de aquellas infancias y adolescencias. Los adultos españoles actuales viven la

sexualidad, y todo lo que la rodea, híper susceptiblemente y, algunas veces, de forma

descontrolada, extrema y dramática.

Lo mismo, actúan pioneramente conquistando territorios de libertad sexual, hasta hace

nada impensables, que se escandalizan ante manifestaciones de lo más natural, o

sancionan extremadamente comportamientos puntuales , aun los leves, sin pararse a

distinguir la excepcionalidad o el grado. Ningún otro aspecto de la sociedad española es

tan sensible como este. No es por casualidad. Los adultos de esta generación no estamos

siendo capaces de vivir la sexualidad de manera normalizada. Tampoco es de extrañar

viniendo de la sociedad machista reciente que venimos.

La legislación intergénero española tiende a extremos. Sin entrar en las consideraciones

jurídicas de toda índole que la limitan y se le critican, este artículo viene a señalar,

preocupadamente, sus carencias sociológicas de bulto, además de las comprometedores

fallas científicas y corporativistas de que adolece toda su práctica judicial y forense:

instrumentos técnicos de diagnóstico deficientes, juicios y condenas ejemplarizantes...

Por ejemplo, La hipótesis, nunca considerada, de que la ruptura preventiva de muchos

de los vínculos sociales normales de un individuo (pareja, hijos, familia, amigos,

vecinos, pueblo, rutinas, hábitos, hobbies…) sancionable por la norma incluso para

episodios solo presuntos o leves -orden de alejamiento o extrañamiento- puede resultar

verdaderamente dramática y precipitar o estar en el origen de muchos durkheimianos

episodios finales agravados de violencia con resultado de muerte y suicidio4.

Aun siendo -como digo- consciente de lo políticamente incorrecto de este acercamiento

al tema, por lamentable que sea y sin perjuicio de intentar loablemente llevarlo a cero,

tener entre el 2000 y el 2012 una fluctuación de 50 a 75 casos fatales al año,

sociológicamente hablando, no puede ser considerado -en España- un fenómeno social

generalizado merecedor de legislaciones tan discriminadoras, punitivas y

metodológicamente cuestionables como la que se reseña aquí, pese a las muchas

agresiones leves o graves contabilizadas, o no contabilizadas, paralelamente.

Menos aún, puesto en perspectiva con otros problemas sociales, desgraciadamente,

mucho más terribles y extendidos: crimen y violencia general, emigración inhumana

masiva, bolsas de pobreza, etc…que cuentan por miles sus afectados.

Por mucho que parezca obvio, conviene analizar sociológicamente a qué otros factores,

más allá del problema real que constituye, puede obedecer esta hipersensibilidad

legislativo-judicial y política que no se exterioriza ni aplica en otros campos. Lo

4 A este respecto, hasta los folletos publicitarios se deshacen groseramente de los problemas psicosociológicos

virtualmente más graves. Su insensibilidad es paradigmática. Ver folleto institucional de la CAV

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merecería tan solo porque ello puede ayudar a evitar más de una nueva agresión grave o

muerte.

Demonizar a la sociedad española como de súper-enferma en el campo de la violencia

de género o pretender resolver ese tipo de problema social y otros en una generación, a

golpe de castigos ejemplares, media un abismo y es falaz e imprudente5.

Están acreditándose casos reales de indefensión personal y profesional en cientos de

personas y, paradójicamente, posiblemente más varones que mujeres. Todo un cuerpo

de garantías está quedando en entredicho en la práctica de modo contrario respecto de lo

previsto por la ley6.

Ley sobre la que, advertimos, pesa una primera gran objeción a su puesta en marcha que

no se acaba de enmendar pese al aluvión de críticas recibidas.

¿Qué decir del limitado ánimo protector general de una ley que, en su artículo primero -

objeto de la ley-, refiere únicamente “actuar contra la violencia que, como

manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de

poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas…”

¿Es que acaso no se da el supuesto inverso; esto es, desde la mujer hacia el varón?7 Los

conceptos son importantes como bien se han encargado de reflejar los propios

movimientos feministas.

¿Qué concepto tan desvalido y antiguo de la mujer y el varón español mantiene esta

ley?

¿Qué visión arcana de sus figuras más propia del siglo XIX y mitades del XX subsiste

en el legislador que las extiende, sin distingos, a todas las geografías y capas de la

sociedad española actual?

¿Es tal la realidad global de la mujer y el varón en España o sólo puntualmente y en

aspectos, franjas de edad o lugares concretos?

¿Hay razones espurias impulsando estas legislaciones?

Nos tememos que una vez más, estamos frente a legislaciones precipitadas interesadas y

de castigo ejemplarizante sin los aquilatamientos debidos. Lo que no obsta para que sus

5 En contra de la sensacionalización, España es un país con baja tasa de violencia de género respecto de otros

entornos sin que baste el argumento de “porque no se denuncian” pues puede deberse a razones de índole socio

estructural propias del país. 6Reseñar como muestra “20 argumentos a favor y en contra de la ley”. En elmundo.es hemos querido ofrecer

argumentos, a favor y en contra, desde dos perspectivas femeninas: Mujeres para la democracia -que rechazan de

plano la Ley- y la Federación Nacional de Mujeres Progresistas, que se presenta como impulsora de la futura norma”.

http://www.elmundo.es/documentos/2004/06/sociedad/malostratos/favorycontra.html 7 Significativas las declaraciones del expedientado juez Serrano: “Soy una víctima de una inmensa mentira de Estado,

como es la violencia de género”… “cuando se anteponen criterios ideológicos a criterios jurídicos y a los valores de

la Constitución”. Serrano insiste en que las leyes inspiradas por la ideología de género conculcan principios

democráticos básicos, como el de igualdad o el de no discriminación por razón de sexo. Por lo que se refiere al

derecho penal, la ideología de género “ha invertido la carga de la prueba (el deber de demostrar una acusación): ni

siquiera en casos de terrorismo se les ha privado de las garantías procesales como ha ocurrido en juicios de violencia

machista”. http://noticias.lainformacion.com/asuntos-sociales/

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sanciones sean potencialmente desproporcionadas cuando no perversas en sus

consecuencias, sobre todo, para afectadas y afectados con perfil sociológico lejano a las

poblaciones de riesgo-tipo contempladas (sospechosamente, propias del tercer mundo)8.

Da la impresión de que el jurista tiene aún en mente tipologías femeninas y de

maltratadores masculinos afortunadamente minoritarias y en retroceso en la sociedad

española, pero que tiene el efecto – y esto es lo grave- de cargar indiscriminadamente

contra infinidad de variantes actuales menores del conflicto varón/mujer provocando,

precisamente, parte de las situaciones de violencia que quiere evitar.9 Fenómeno

archiconocido de "La profecía se cumple a sí misma"

Por decirlo sin tapujos. Los casos de agresión mortal están justificando sanciones de

gran magnitud para sucesos objetivamente muy leves de violentación psíquica o física,

o quebrantamientos ingenuos e inocuos de las órdenes de alejamiento. Por ejemplo,

acercamientos sin violencia luego de la medida cautelar, llevan a personas a destierros

(desvinculación fundamental de entorno y familia) o prisión sólo por tales motivos

menores.

Las potenciales consecuencias desintegradoras de semejantes medidas extremas tanto

para agresor como para víctima no son baladíes.

La prevención no puede alcanzar niveles de guerra preventiva durante años dado el

riesgo palmario de escalada o desintegración social que se puede ocasionar10

.

La ley es, además, voluntarista sin que acabe de estar completa ni dotada. Lo muestran

muchas insuficiencias y parcialidades de información, atención, etiquetaje social y tacto

para con todas las partes afectadas.

Con el ánimo de recordar que cualquier legislación debe tratar de lograr articular un

sistema social integral que abarque los problemas de las dos partes, señalaré una: Hoy

día, la mujer víctima de maltrato encuentra a su disposición un sistema de

acompañamiento emocional y asesoramiento jurídico pero no sucede lo mismo en el

caso del varón -supuesta o realmente maltratador- a quien no se le ofrece ni encuentra

disponible ese servicio de tutela o deshabituación psicológica.

Por extraño que parezca, se está señalando que la propia ley está sirviendo de refugio a

situaciones sociales encubiertas de aprovechamiento de género por parte de la mujer

(obtención de custodia, subsidios, vivienda, servicios médico-psicológicos, cursos o

empleo…) y hasta de parejas que simulan enfrentamientos, a costa de intensificación

del conflicto y daños colaterales considerables11

.

8 Diríase que inspiradas en realidades tercermundistas. Tal y como determina la propia Exposición de Motivos de la

Norma, calco de la propia Organización de las Naciones Unidas, definiendo esta situación como una manifestación

de las relaciones de poder que históricamente han subrayado la desigualdad entre hombres y mujeres. 9 Para conseguir curaciones no parece lo más conveniente violentar la normalidad del sujeto llevándole a cárceles y

centros psiquiátricos. 10 Para evitar más quebrantamientos tampoco creemos que ayude mucho "agredir” judicialmente de modo

ejemplarizante. El condenado, puede entrar en pánico y perder el control. Hacer alguna de las locuras que se trata de

evitar. 11 “Hay un gran oscurantismo con los datos reales”, dice Antonia Carrasco, quien ha pedido repetidas veces a la

administración que informe de la cantidad global de subvenciones dedicadas a la violencia de género. “Tenemos

noticia, y estamos tratando de confirmarlo, de mujeres que han cobrado Rentas Activas de Inserción por haberse

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Similarmente, está favoreciendo la instauración de todo un sistema foucaultiano de

control psicológico de la población sin base científica a manos de cuerpos de

especialistas judiciales y patólogos reduccionistas, Psiquiatría y Psicología,

principalmente; incapaces de hacer valer su propios paradigmas de la componente

irracional, incontrolada o inconsciente de los actos, y relativizar más su punitividad. Y

como sociólogos, vemos a Pareto y Durkheim latiendo olvidados en el fondo.

Los tratamientos del fenómeno pueden ser tan múltiples que este análisis expondrá sólo

cuatro aspectos sociológicos concretos:

1.- La División Ocupacional Sexual del Poder. El machismo políticamente incorrecto,

judicializado y utilizado semiconscientemente como arma de poder por capas femeninas

de toda índole.

2.- Ruptura de Vínculos constitutivos por Ley. Desproporcionalidad de Medidas

Cautelares -privadoras de derechos fundamentales- respecto de la gravedad real de

algunos episodios violentos y quebrantamientos. Un despropósito contra la Sociología

Emocional básica. La Lentitud agravante de la Justicia.

3.- La Robotización Judicial de los Humanos. El Hombre y la Mujer perfectos por

decreto.

4.- La Ley en manos de Pseudociencia. El Negocio Corporativizado de la Violencia:

Psicología, Psiquiatría, Abogacía… El ocultamiento habitual y general por parte de

Profesionales y Servicios Forenses de la escasa fiabilidad y validez de los instrumentos

psicológicos y psiquiátricos de diagnostico de las pruebas a los imputados por violencia

de género.

2. Metodología.

El artículo, de afección cualitativa, surge del estudio de casos reales asesorados. Con

base en corrientes eclécticas de etnometodología anti-etiquetaje, sociología

fenomenológico-interaccionista y emocional así como socioanálisis foucaltiano,

freudomarxismo y psicología humanista, compendia los pormenores sociológicamente

generalizables encontrados.

3. Objetivos.

Necesidad de contrarrestar con elementos reflexivos de sociología histórica y sociología

emocional vincular básica, la judicialización y psiquiatrización excesiva de esferas de

lo social hasta hace poco autoreguladas en general, como son las relaciones intergénero.

Denunciar excesos psicologistas de la Ley de Violencia de género española. Proponer

modificaciones e intervenciones sociológicas garantistas de lo social y humano.

4. Contenido

4.1 La División Ocupacional Sexual del Poder

declarado víctimas de violencia machista cuando sus parejas habían sido sobreseídas e incluso absueltas: eso es un

fraude a las mujeres verdaderamente maltratadas”, concluye. http://noticias.lainformacion.com/asuntos-sociales

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Hipotetiza este autor, en coincidencia con otros analistas, sobre la existencia de una

corriente social y política tácita que -saliendo aún de tradiciones patriarcales opresivas-

lleva a la mujer emancipada -organizada o no en movimientos feministas- a mostrarse

muy activa en los campos de los Medios de Comunicación, que utilizan de altavoz con

profusión. Y, por razones obvias, también, en Psicología, Psiquiatría y Judicatura.

Parece como si dentro del poder político12

se estuviera aceptando esta nueva división del

trabajo por géneros. De modo que estos segmentos, en los que resultó perjudicada, son

los que la mujer híper-sensibilizada a las formas patriarcales tradicionales, se está

reservando ahora preferentemente para sí.

Entremedio, puede haber incluso dosis de resentimientos generacionales y

sospechosas ideologías de género extendiéndose subrepticiamente por el tejido social

de modo incontrolado y exacerbador. Un larvado escenario de guerra donde capas

sociales femeninas con creciente poder13

-La mujer es un sujeto histórico en alza-

intentan "saldar" precipitadamente cuentas con el modelo cultural patriarcal precedente,

que alcanza y afecta a los actuales varones tomados como chivo expiatorio.

Por muy históricamente justificado que esté no se debe caer en revanchismos. El

malestar y problema social de género existe pero, precisamente, por su gran importancia

y repercusiones debe tratarse con suma prudencia. Todos lo hemos visto

últimamente, como no podía ser menos tratándose de sociedades humanas desiguales,

jerárquicas, etc... utilizarse -fuera de contexto- el estereotipo y la calificación de

machismo como recurso interesado; como útil arma arrojadiza, en distintas esferas de la

vida.

Da la impresión de que intelectuales y autoridades hacen dejación de parte y no se

atreven a aquilatar las distintas etiologías de estos fenómenos sociológicamente “cuasi-

normales”, propios -en parte- de la secularización y la emancipación completa de la

mujer.

¿Interesa, como tantas veces, afirmar que son más problemas concretos de ciertos

individuos que problemas sociales complejos que requieren periodos

intergeneracionales largos de solución, aunque sean centenares los casos diarios

llevados a debate; o peor, a tribunales de separación, maltrato, etc..?

Asombra observar la capacidad de aceptación de la solución quirúrgica que tienen

nuestras sociedades sin pararse a estudiar con rigor la enormidad de costes de todo tipo

que implican y trasladan al futuro; incluyendo la transmisión de modelos sociales de

conflicto intergénero irresoluble, a los futuros sujetos sociales; léanse esquemas y

visiones reduccionistas.

¿Cómo es posible que no se trate el problema de forma mucho más cautelosa?. Como

un extendido y antiguo fenómeno social que exige lupa, dedicación, contención,

paciencia y tiempo?

12 La propaganda institucional ignora y esconde que, cuando se sancionó la ley, el estado español tenía una de las más

bajas tasas de violencia contra la mujer del continente europeo y del mundo. Ver “Feminicidio o auto-construcción de

la mujer” mostrando la falacia del poder constituido que acusa al pueblo de lo que es responsabilidad del Estado.

http://soliobrera.cnt.es/secciones/feminismo/782-precisiones-sobre-la-ley-de-violencia-de-genero.html 13 Las propias características de la ley evidencian este poder.

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¿Cómo no se actúa impidiendo las fáciles e ineficaces demonizaciones individuales y

mediáticas?

¿Cómo no se expone con claridad que son herencias seculares que por lo mismo,

necesariamente, llevará generaciones controlar sus causas y corregirlas, en lo que se

pueda?

¿Cómo no se reitera que es un producto multifactorial de la sociedad en su conjunto que

puede no tener sólo culpables absolutos y recetas mágicas?

Especialmente, es como si el mundo masculino en general, y el político en particular, no

se atreviese a entrometerse en un campo del que se considera históricamente culpable

viendo justificadas todas las reacciones de la mujer al respecto. Aceptándolo como una

especie de penitencia que toca asumir por ser varones y haber, nuestros ancestros, hecho

lo que hicieron.

Por consensos tácitos de repartos actuales de áreas de poder, se resaltan

interesadamente algunos campos sociales de batalla, por ejemplo, las relaciones de

pareja en conflicto declarado o rotas, mientras se ignoran en el resto de lugares de la

reproducción social del fenómeno: léase el mercado, la publicidad sexista, el mundo

laboral, series televisivas, etc.. que mantienen a su antojo las discriminaciones sexuales

de status y rol.

Por no mencionar las reiteradas acusaciones de ser, en alguna parte -por pequeña que

sea- globos hinchados adrede para obtener fondos europeos “ad hoc” 14

Cabe incluso pensar que a los núcleos duros del poder les viene bien este tipo de

sucesos escandalosos de género; agrandarlos para reafirmar la teoría del círculo

Orden/Caos: visualizar más caos del que hay, para justificar mayores medidas de

control social. (Bericat, 2005)

Lo que antes eran cambios normales de los estados de ánimo ahora son trastornos

bipolares. De nuevo, desorden frente a orden. Lo que era hablable, mediable y evitable,

ahora es, prioritaria y casi exclusivamente, denunciable y patológico.

La ley orgánica de Violencia de Género ha nacido muy pendulada posicionándose en la

judicialización, de manera extrema. Los llamativos, aunque numéricamente escasos,

sucesos de agresión grave -comparados con otras violencias actuales- llevaron, cuando

menos, a gobierno y legislador -por razones tampoco exentas, quizás, de interés

económico y electoral- a ponerse la venda antes de la herida. A difuminar la distinción

entre delito y falta.

14 El jurista José Luis Sariego Morillo, afirma que las denuncias por violencia de género permiten al Estado español

obtener cuantiosas cantidades de dinero de fondos de la Unión Europea destinados a esta causa. Desde la Secretaría

de Igualdad reconocen recibir varios millones de euros de fondos europeos. En el BOE del 8 de septiembre de

2005 se formalizan los “criterios objetivos de distribución de 10 millones de euros” para poner en marcha “servicios

que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las mujeres víctimas de violencia de género”. Entre los

criterios de distribución de las ayudas llaman la atención dos: Número de denuncias interpuestas por mujeres contra

sus parejas o ex parejas por delitos y faltas relacionados con violencia de género. Número de mujeres que se declaran

maltratadas.“Basta que una mujer se declare maltratada para que automáticamente se le considere víctima”.

http://noticias.lainformacion.com/asuntos-sociales/

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Más no es este el objeto del artículo. A otros Sociólogos e Historiadores interesados les

corresponderá analizar el contexto de su nacimiento.

Consideramos la ley, sociológicamente hablando, peligrosa pues contiene sanciones

muy rígidas, posturas radicales, que lejos de contribuir a la normalización de las

relaciones intersexos puede perfectamente estar intensificándolas.

Lo evidencian slogans peligrosamente generalistas y populistas del tipo “Con el

maltrato, tolerancia cero” visibles por doquier. Ante tal axioma, el problema social de

enorme importancia -si no se quiere caminar sobre nuevos filos de navaja o crear

problemas espirales añadidos- es definir bien qué es maltrato, gradar exquisitamente sus

diferentes manifestaciones y aquilatar cuidadosamente las sanciones. Recordar que el

humano no es un ser perfecto ni una máquina. Insisto, el tema no es baladí. Y no sirve

presuponer que todos sabemos qué es maltrato; menos aun, dar por bueno aquello

inquisitorial de: “Culpable o Inocente, primero condenar, que Dios ya los distinguirá“.

4.2 Ruptura de Vínculos Constituyentes, por Ley. Desproporcionalidad de

Medidas Cautelares.

Denunciamos exclusiones y falta de conocimientos técnicos en la resolución del

fenómeno social en cuestión. Desde luego, la Sociología de las Emociones no parece

estar muy presente en los exámenes forenses consultivos previos a los fallos judiciales,

que por este motivo, son eso; mas que aciertos, “fallos” diagnósticos de enorme

gravedad que redundan en incrementar los casos por sanciones desproporcionadas,

crueles con los derechos básicos de los individuos.

Por ejemplo, destierros preventivos obligando al imputado, aun no juzgado del delito

inicial, a emigrar únicamente por haber sido denunciado y transgredido sin violencia,

una orden de alejamiento, o haber abrazado incontenidamente, a un hijo, con denuncia

consiguiente del cónyuge15

.

Cabe preguntarse por qué la Sociología se rinde a esta tendencia y no está presente

aquilatando técnicamente los “san benitos” políticamente correctos, a menudo, carentes

de validez general, los excesos de jerga psicologizante y patologizante, las decisiones

preventivas excesivas.

Constatamos incluso casos de personas con severas condenas por quebrantamientos

sucesivos -acercamientos emocionales simbólicos sin violencia- absueltas después de la

denuncia inicial, que resultó falsa o indemostrada16

Con antelación a la vista principal por la denuncia inicial, ninguno de los estamentos

judiciales va a correr, en estos casos, riesgos; por si acaso. Empezando por el juez y

fiscal y siguiendo por los equipos forenses. Tenderán a curarse en salud implantando

duras medidas cautelares de separación, sin darse por entendidos de los peligros de

desintegración social que supone cortar en seco todo vínculo afectivo del supuesto

maltratador con sus hijos, destierro del pueblo, etc. Tampoco la acusación particular les

dejará margen. Añadidamente, no se acelerará la realización final del juicio pudiendo

prolongarse sine die.

15 Caso documentado 16 La casuística de las denuncias falsas es tan extensa como sociológicamente reveladora pero requiere un artículo

propio tratarla ex profeso.

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En lo que a la sociología de las emociones se refiere debe destacarse que la personalidad

humana está hecha de familiaridades y vínculos interiorizados que acaban constituyendo

la propia naturaleza de lo que entendemos por persona. Se requiere tiempo para elaborar

el duelo y reconstruir nuevos hábitos y vinculaciones.

El sentimiento que experimentamos con el enamoramiento es precisamente una clase

muy intensa de vínculo cuasi fusional con otra persona sentida como necesaria: una

estructura compleja que incluye un sujeto, un objeto, su mutua interrelación con

procesos de comunicación y aprendizaje y sus mutuas transformaciones. Es la situación

de necesidad la que promueve la elación con el mundo externo, con el otro, en la

búsqueda de la gratificación. (Taragano, 1985)

Suprimirlos por decreto es prácticamente imposible sin violencia y daño psíquico para

los afectados. Más aun, si no se han sustituido. De aquí, algunos sucesos fatales cuando

el sujeto entra en pánico de pérdida del objeto amado interiorizado que, por tanto, forma

parte de sí mismo y le constituye.

Por así decirlo, ese vínculo es una parte de su identidad social entendida con Tajfel

(1984) como aquella parte del autoconcepto de un individuo que deriva del

conocimiento de su pertenencia a unas personas o grupos junto con el significado

valorativo emocional asociado a dicha pertenencia.

Parece mentira que la Psiquiatría y la Psicología, sabiéndolo, acepten tales medidas de

separación drástica fiándolo todo a medicamentos sedantes o modificadores de la

actividad cerebral psíquica, física y hormonal de los individuos y a terapias de cambio

personal voluntaristas de dudosa eficacia, e incluso, conveniencia17

. Desde luego, son

disciplinas favorecidas económicamente por la ley.

Por ejemplo, las sentencias frecuentes de alejamiento o destierro absoluto del entorno

sin mediaciones previas, ni tolerancias temporales ante las previsibles recaídas de

acercamiento no violento a expareja e hijos, obvian groseramente la fuerza emocional

aditiva inicial de los hábitos, tras la separación, y lo extremadamente arriesgado de

privar de raíz de esos vínculos fundamentales a los individuos (custodia no

compartida…). Pasan por alto los irrefrenables deseos de arreglo que los animan o la

dureza de los procesos de duelo; la adicción emocional del sentimiento humano.

Parecería lógico arbitrar algún sistema temporal, gradual y flexible -menos

judicializado- para permitir la deshabituación sin peligro de sufrir graves nuevos

sobresaltos; del mismo modo que se hace con toxicómanos, ludópatas, etc..

Considerarlos atenuantes.

Desconocemos cuántos de los episodios de exacerbación final dramática se deben

ansiedades acrecentadas por la ruptura brutal de los vínculos afectivos usuales. Nadie

los analiza.

Los tratamientos contra las drogas de adicción disponen de paliativos, tipo reducción

progresiva, etc.. mientras que contra estas adicciones amorosas se recurre a

interrupciones relacionales definitivas con prescripción de ansiolíticos y antidepresivos,

cuando es sabido que esa clase de adicción afectiva es de mayor potencia que la de los

17 ¿Es el amor una enfermedad? ¿Puede y debe curarse? ¿Qué profesional se atreve a tamaña empresa?

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estupefacientes. ¿Quién los está estudiando? Sin entrar a hablar de sus efectos

secundarios perjudiciales para la salud.

Son inexistentes los tratamientos caso por caso. Importa poco el perfil del denunciado.

Una persona “normal” que por razones “normales” de eventual dependencia emocional

haya incurrido en aproximaciones no violentas luego de la medida cautelar, será

etiquetada de enfermo o delincuente reincidente y podrá ver su condena agravada hasta

terminar en hospitales psiquiátricos o prisiones donde acabará siendo fácilmente

destruida por semejantes instituciones de exclusión real nada reeducantes, cuando no

autodestruido; su imagen social dañada, etc, etc.18

Sociología elemental que psicólogos, jueces y legisladores presionados por el clima

social y los sucesos resaltados (Khaneman,Tverky,1984) están habitualmente

ignorando. Todo su delito puede consistir en querer retomar su relación. La dureza de

estas penas es desde el punto de vista sociológico, absurda y potencialmente explosiva.

Un individuo psicológicamente normal y socialmente estructurado puede

desestructurarse y multiplicar al infinito la violencia que inicialmente pudiera haber

ejercido.

¿Qué instancias ha previsto la ley para orientar hacia la mediación previa? Ninguna.

¿Qué ha tenido en cuenta el juez o la juez de los vínculos mínimos sociológicos

necesarios a cada persona antes de romperlos taxativamente por sentencia judicial

condenando a destierro?

¿Qué grado de peligrosidad justifica semejantes medidas cautelares donde puede ser

peor el remedio que la enfermedad? La ley nada dice. La lentitud paradigmática de la

justicia española hace el resto. Abona que se compliquen las situaciones. De hecho,

siguiendo con los ejemplos, en España a una persona de personalidad “normal”

integrada y todavía no juzgada por el supuesto delito inicial de violencia (falso o

verdadero) pero condenado por el delito “gravísimo” de acercamientos reiterados sin

violencia a su hijo o expareja durante su crisis de duelo, el único centro psiquiátrico

publico donde alojarlo hoy día, es el centro de Psicópatas de Alicante. Si no puede

pagarse un Centro privado, estará irremediablemente perdido, inmerso en ese ambiente

tan edificante. Esta es la justicia real española actual: mirando a la galería.

Puede igualmente darse el hecho de resultar absuelto ( denuncia falsa; violencia no

demostrada o violencia leve, etc..) y sin embargo quedar desintegrado largamente por

haber ingresado en semejantes prisiones o destrozado sus vínculos sociales previamente

(destierro, alejamiento hijos, prestigio, etc,..) al haber quebrantado reincidentemente las

ordenes de alejamiento por recaídas en el proceso del duelo con intentos de arreglo

vueltos a denunciar por la expareja, etc.

Cada nueva denuncia, aunque haya sido por quebrantamientos hechos sin ninguna

agresividad (comunicación, acercamiento…) agrava “per se” la anterior y encorseta el

margen de decisión de fiscales y jueces que nada pueden hacer, dada la actual

redacción rígida y severa del articulado que no contempla, casi, eximentes ni muchos

18 Desproporción de penas para personas hasta el momento sin otros antecedentes penales que los quebrantamientos.

Sentencia firme de cárcel con pérdida de empleo y caída en dependencia económica. Un hogar desestructurado con

hijos dañados y más desamparados tras el encarcelamiento del padre. Por no citar recaídas en depresión, etc

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atenuantes para estos casos, más allá de los clásicos de estupefacientes, trastorno

psíquico, etc..

Los quebrantadores “leves” se ven abocados a aceptar “acuerdos” desproporcionados de

penas por si acaso resultaran mayores las de la sentencia. Y a declararse enfermos

mentales para conseguir atenuantes. No pocos imputados recurren a esas argucias

deshonrosas y estigmatizantes porque no les queda otra. Más anormalidad a añadir a su,

hasta entonces, normalidad social.

Los abogados defensores le dicen al imputado que le conviene aceptar una condena

sustitutoria. Por ejemplo, trabajos en pro de la comunidad. Que no debe arriesgarse a

una condena mayor. La primera vez, el quebrantador lo aceptará como un mal menor

dado que -en algunos casos- se habrá acercado a la víctima con testigos, etc. Sin prever

consecuencias, obnubilado temporalmente por un trastorno normal propio del

enamoramiento y los vínculos, que requieren su tiempo de deshabituación… Sin

embargo, nos encontramos con que Legisladores, Psicólogos y Judicatura parecen

concebir y desear tratar con robots perfectos en vez de con personas. Un individuo

puede ser condenado a un año o más de trabajos para la comunidad por haberse

acercado a preguntarle sí pueden arreglarse, o enviado algún SMS de perdón, etc..

Es fácil que el varón; de suyo, una persona normal rechace los tratamientos sin que la

familia los hijos puedan obligarle a tomarlos. Pensando que no volverá a acercarse.

Pero, dada la dependencia emocional inicial incontenible, es posible que recaiga y

efectúe un nuevo quebrantamiento de aproximación que será nuevamente denunciado.

Esta vez, la condena será mayor por reincidir. De nuevo, con suerte, esfuerzo y gastos

ingentes cabrá arreglo con nuevas medidas, sustitutorias de la pena de cárcel, pero

socialmente invalidantes, tales como tratamiento psiquiátrico interno en Centro

abonándose el cumplimiento de la pena a informe psicológico favorable, etc.. lo que

supondrá pérdida del empleo.

Centros privados carísimos, inabordables para la gran mayoría, porque los hospitales

psiquiátricos están saturados de enfermos más graves. Así que, desgraciadamente,

acabarán dando con sus huesos en cárceles ultrajantes.

No se comprende -más allá de que interese a los profesionales privados- que las recaídas

emocionales temporales -previsibles- no estén previstas19

y se valoren durante un

tiempo como eximentes puesto que hasta el falsamente sacrosanto DSM IV califica de

obnubiladores de la conciencia a esas conductas.

Condena a condena, el imputado acaba autodestruyéndose y la Psicología y la Justicia,

supuestamente rehabilitadoras, ayudándole a ello. De haber una primera víctima aun no

verificada -porque el juicio principal todavía no se habrá realizado- a tener dos; una de

ellas, fehaciente: preso y con probabilidades de desestructurarse de por vida. El

supuesto maltratador convertido en víctima. Acosado por esta ley, que se lavará las

manos: Él se lo habrá buscado, sentenciará.

19 Necesitan ayuda para elaborar el duelo, y es previsible alguna recaída. A tener en cuenta que son separados de

pueblo, familia, amigos, hábitos, recuerdos... Han perdido mucho en poco tiempo... La soledad personal y social es

durísima. Requiere tiempo asimilarla y reconstruirla.

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Visto desde el etiquetaje social clásico, juez a juez y proceso a proceso, el imputado

será socialmente etiquetado como reincidente culpable, influyendo en las decisiones de

los jueces que, cada vez, serán mayores.

Simples intentos de acercamiento sin mayor violencia, serán, lógicamente, vistos como

potencialmente peligrosos por el cónyuge; y desde luego, obligadamente, por parte de

fiscal y juez, que nada pueden hacer frente a la ley y la acusación particular. En estos

casos leves, un trabajo terapéutico con la víctima de contención emocional de su miedo

y de normalización, enmarcando los hechos dentro de un periodo transitorio, ayudaría a

sobrellevarlo sin estrés añadido ni nuevas denuncias. Y, por supuesto, con el

denunciado, en las claves deshabituadoras y concienciadoras de su mal obrar, que

estamos proponiendo

También la mujer se verá afectada por esta escalada del conflicto. Lo mismo, las

familias de ambos, sobre todo, la del quebrantador reincidente, quienes tampoco

entenderán su comportamiento. La denunciante podría sentirse no solo intimidada al ver

que no logra romper su relación, sino, tal vez culpabilizada porque sus denuncias van a

acabar llevando a su expareja a problemas muy graves económicos o profesionales y

cárcel, lo que -posiblemente- estaría lejos de su deseo inicial20

. Quizás sentirá

incrementarse su temor a la reacción del nuevamente condenado.

¿Por qué la ley no contempla atenuación de sanciones para probables quebrantamientos

debidos a estas recaídas normales durante los periodos lógicos de deshabituación

estimables en uno o dos años de promedio? ¿Por qué no fuerzan a ello los Psicólogos y

Psiquiatras que conocen el fenómeno? ¿Dónde están los Sociólogos?

Roto su prestigio personal profesional y vida emocional, quedar después absuelto por el

delito inicial no rehará al imputado. Esta es una de las perversiones del sistema actual

que denunciamos.

Convendría desarrollar modelos discriminantes capaces de predecir los sujetos y casos

en los que la potencialidad delincuente devendrá en agresión real y grave. Entretanto,

“In dubito pro reo”, también para el supuesto maltratador. Y muchísimo cuidado en no

abrir cajas de Pandora presionando; convirtiendo en gravísimos, delitos objetivamente

veniales. Cosa que, con los ejemplos citados, podemos demostrar sin esfuerzo, hace la

actual ley. De hecho, consta que los propios profesionales afirman “por lo bajo” esta

perversión.

¿Callan porque supone trabajo a espuertas o porque ninguna instancia institucional

interviniente, como decimos, va a asumir el riesgo de ir contra la ley, y que algo salga

mal con alguien cometiendo una atrocidad?

4.3 La Robotización Judicial de los Humanos. Hombre y Mujer, perfectos por

Decreto

Uno de los objetivos del artículo es señalar que la velocidad con que se quieren lograr

cambios de mentalidad y conductas en las relaciones entre varones y mujeres está, por

la excesiva presión sociomediática y judicial, cerca de tener consecuencias

20

O no, dado aquello tan viejo de que “del amor al odio hay un paso”

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generacionales no previstas; efectos secundarios adversos, que se dice. Diríase que hay

quien cree posible y persigue la robotización judicial de los humanos. El hombre y la

mujer perfectos por decreto

Por citar un periodo histórico muy claro, y aun cuando el término machista es muy

ambiguo y convendría definirlo mejor, en este ejemplo, voy a emplear su acepción

corriente de cierta “tendencia a querer mandar” de los varones españoles: ¿Cómo no va

a ser siempre algo machista en España un hombre nacido en 1940, 1950 o 1960?.

Por mucho que cambie, quedará en él un núcleo cultural de lo masculino irreductible

ligado a su identidad, autoconcepto, etc.. forjado en modelos de aquella época.

Quebrarlo súbitamente le será imposible sin resultar psíquicamente dañado.

Y esto a pesar de que las transformaciones actitudinales que se han efectuado en los

últimos cincuenta años son de tal magnitud que posiblemente ya sean minoría los

varones de los que puede decirse que se comportan con las mujeres y los aspectos

tradicionalmente asignados a ellas (relación, crianza de hijos, hogar...) como lo hacían

comúnmente los hombres solo una o dos generaciones antes.

La transición de los años setenta y ochenta trajo esto, también. Cualquiera reconoce que

en temas de igualdad intergénero se ha avanzado enormemente en muchos planos

aunque resten otros pendientes muy importantes.

En este sentido, las inercias de entonces se manifiestan aun hoy por boca de quienes las

padecieron pero los hombres actuales no se sienten identificados y creen necesario pasar

página y, posiblemente, así convenga.

Suele decirse que la mayor prueba de normalidad de cualquier aspecto social consiste en

no requerir hablar mucho de ello.

Por otro lado, ¿hasta dónde es lícito y conveniente hacer creer a las personas, mujeres y

varones, mayores de cincuenta años, por ejemplo, socializadas en determinados roles,

valores, actitudes.. que tales cambios son posibles de realizarse de una tacada , en una

sola generación, solo con proponérselo?

¿Qué grado de confusión mental o estrés y mayores tensiones pueden producir consejos

semejantes efectuados a miembros de parejas con problemas o sin ellos, máxime en los

de menor nivel de formación? ¿Qué expectativas potencialmente inalcanzables y por

tanto frustrantes a medio plazo ? ¿Cuántas rupturas evitables pueden propiciar? ¿Qué

daños añadidos difícilmente reparables? ¿La diferenciación de géneros tiene algunos

mínimos sociobiológicos naturales; normales e inextirpable?

Para complicarlo todo mucho más, como estoy comentando, la cuestión de maltrato de

género -psíquico o físico, generalmente leve y puntual, que frecuentemente suele

producirse-, atraviesa de parte a parte todo el asunto y lo suele volver a poner de

actualidad, volviendo inmanejable esas relaciones sentenciándose a tajo la separación;

cuando menos, en tanto remite el brote. Aquí es donde quiero poner las sugerencias.

Contribuir a la desescalada de los conflictos.

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Llamo la atención al hecho de que dada la lógica y extrema vulnerabilidad y estrés de

la/s víctima/s en los momentos iniciales del juicio rápido tras la denuncia, en los casos

objetivamente leves y sin antecedentes previos, cabrían protocolarizarse medidas y

tiempos flexibles de reflexión y deshabituación, priorizándose ciertas intervenciones

mixtas de mediación y judicialización.

Una especie de cuarentena previa a las medidas de seguridad estrictas -orden de

alejamiento e incomunicación- valorando detenidamente los hechos y las consecuencias

a largo plazo de tales decisiones y medidas.

Todo esto, a poco que la pareja, pasado el puntual episodio conflictivo, pudiera

mantener estados de comunicación no excesivamente alterados. Como es reconocido,

los procesos de separación abordados conjuntamente son de mejor pronóstico social. Lo

creemos igual para las denuncias que estuvieran así reguladas21

Estableciendo,

lógicamente, un tiempo máximo definido al proceso.

El papel de la mujer agredida u ofendida es crucial sin poder siempre pedírselo o

realizarlo. Tiene derecho a no querer ninguna mediación posterior. Separarse y acertar o

equivocarse en su decisión y denuncia. Pero informadamente. Confrontándole pros y

contras. Calibrando la objetividad de su percepción de sufrir maltrato. El umbral de

susceptibilidad. No venderle institucionalmente milongas voluntaristas como se hace

demasiado a menudo.

La calificación de violencia verbal o maltrato psicológico es, en ocasiones, bastante

indefinida lo que aconseja no abusar del concepto, ni interpretar apresuradamente que

sucede, se repite, etc.. En este sentido, los profesionales deberían cuidar mucho de

pronunciarse; neutralizar su deseo de “cliente”, priorizar la persona. En mi opinión, no

lo hacen suficientemente.

Sin lugar a dudas, cambiaría el enfoque más hacia la mediación previa y el arreglo o la

retirada de la denuncia (menos en los casos evidentes). Obviamente, una parte

importante de la cuestión estriba en saber diagnosticar qué relación o denuncia tienen

probabilidades de solución factible sin riesgos elevados para la salud de nadie, de las

que no tienen ninguna o muy escasa probabilidad y que implican riesgos inasumibles.

Pero sostengo que los perfiles son claramente delimitables e identificables.

El trabajo de reflexión y mediación institucional con ambas partes es obligado lo que,

desde luego, no sucede actualmente (imagino que por razones de escasez de fondos

asistenciales) dándose una tendencia clara -un prejuicio- a considerar como victima

defendible únicamente a una de las partes, la femenina. Se le ofrece asesoramiento y

terapia individual asistida y gratis mientras que a la otra parte ni se le llama, cuando es

de perogrullo que una relación es cosa de dos.

Sin menoscabar la importancia y necesidad global de su ayuda e intervención, mi

experiencia con mediadores, asistentes sociales y psicólogos varios, servicios sociales,

21 ¿Se valoran suficientemente, tras el mayor o menor trauma personal y familiar y el escándalo local post denuncia,

todas las demás repercusiones en forma de estrés prolongado, llevar escolta policial permanente, teléfonos de alarma,

convertirse en objeto de conversación pública, explicaciones y dudas mil, cambio de vínculos y hábitos, repartos,

custodias, etc..? Por no hablar de los grandes gastos económicos que implica: públicos y personales.

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sociólogos, trabajadores sociales, etc.. engrosa también que nos asisten cantidad de

prejuicios teóricos con escasa fundamentación, exceso de modas y jerga patologizante.

Tanta como beneficiosa puede ser la ayuda, de ofrecerse a la ligera, puede

resultar dañina la influencia sobre personas con escasas defensas frente al profesional

o la pseudociencia; hipersensibilizadas y disminuidas como suelen quedar cuando

sufren esos conflictos y sucesos. La tendencia al consejo fácil y casero de escurrir el

bulto "recomendando" denunciar, dejar la relación cuanto antes (cirugía extirpativa) -

hasta en un caso único y leve- y comenzar a tratarse (captación de clientes) nos alcanza

demasiado ostensiblemente, en mi opinión.

Percibo toda una corriente extensa de profesionales -que voy a catalogar de

cerebralísticos- con quienes converso; muchos jóvenes, casi púberes en temas

sentimentales. Recién salidos de universidades y cursillos marketinizados, sostienen e

intentan convencer a “miembras” y miembros de que la mayor parte de los sentimientos

de amor, deseos y pasiones de amor son mitos, espejismos, meras ilusiones, irreales

fantasías, construcciones culturales fácilmente cambiables.

De aquí concluyen y aconsejan que no hay que tener nunca miedo a cambiar o dejar a la

pareja; denunciar, percepciones personales no contrastadas de abandono o falta de

respeto, etc.. Dan por sentado, para todos, que les será posible y fácil rehacerse social y

psicológicamente... incluso que no son normales si “sienten demasiado”.

Algunas manos, lavarían no el cerebro, sino los sentidos. Psiquiatrizan foucaltianamente

y se proponen robotizar. Diríase que desean y conciben un titular de prensa del siglo

XXV semejante a éste: “Extinguida por fin, la enfermedad del amor”

Además de negar o matizar “la mayor” citada, quiero fijarme en lo

psicosociológicamente arriesgado -costes potencialmente altos- de condenar

obsesivamente comportamientos leves y puntuales, tradicionalmente machistas, y

"medio" animar, cuasi institucionalmente, de forma generalizada a cambios

actitudinales muy bruscos, rupturas de pareja a la mínima, etc... como pasa a menudo

hoy día. Menos aún sancionarlos mediante ley, que es lo que ha sucedido22

.

Centraré mis observaciones en los Costes y Perjuicios rápidamente observables, por

ejemplo, en este ámbito de las rupturas con denuncia, que sin embargo, desde

determinadas agencias públicas o semi públicas, concertadas, etc.. se obvian con una

"pasmosa facilidad" que llama la atención; preocupantemente, a mi parecer.

Diríase que las propias instancias sociales mediadoras, intervinientes a petición propia,

impuestas o sugeridas por las autoridades, tienden a contagiarse de la ansiedad de la

víctima y la aparatosidad de los enfados, un número considerable de los cuales -

posiblemente- pasarían tan rápido como han llegado. Tampoco es extraño, vistas las

muertes y lesiones anuales. Cierto que nunca se sabe y la opción de no arriesgar es

legítima pero... no pocas veces sucede que, psicosociológicamente hablando, a largo

22 Por más que cabe valorar, ciertamente, la libertad de poder hacerlo, desde la posición de consultor, se piensa no

solo en las ventajas que tienen las sociedades modernas de separarse cuando así se decide, lo que supone al año

cientos de miles de divorcios efectuados con mejor o peor desenvoltura. Se medita, también, en las desventajas y

sufrimientos potenciales inherentes y se cree conveniente señalarlas

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plazo, tras el consejo dado de separarse o denunciar puede ser peor el remedio que la

enfermedad, dada la irreversibilidad para la pareja e hijos de ese camino una vez

emprendido, máxime con la judicialización actual de por medio.

Lo de "Con el maltrato, tolerancia cero" está muy bien como slogan pero

puede exagerarse ineficazmente. Aunque lo comparto, no me gusta. Es absolutista.

Supone, implícitamente, perfeccionismos y rigideces irreales contrarias a la

actitud normal que se desea caracterice a las relaciones. Favorece cierta predisposición a

reacciones y respuestas contundentes e irreversibles, lejanas a la conveniente

atemperación. La vieja receta de castigar el mal con el mal. Insisto en que en los asuntos

humanos, la máxima justicia puede resultar, a veces, en máxima injusticia. Es

recomendable la proporcionalidad.

En las sociedades humanas hay infinidad de situaciones puntuales calificables como

de maltrato en múltiples facetas. Valgan muchas injustas relaciones laborales, de

ejemplo. Hay también autopercepciones de sentirse maltratado en unas personas que no

lo son para otras. Momentos en que uno las vive así y otros en que no. Las emociones

en las relaciones suelen tener muchas oscilaciones. Al juzgarlas, conviene coger

distancia y darse tiempo, pausa y desde luego, mucha flexibilidad y relativización,

incluso -diría que especialmente- con los llamados "calentones", por su verbalizaciones

y acciones excesivas.

Según mi experiencia, un no desdeñable número de consejeros e instituciones de todo

tipo y afiliación: psiquiatras, psicólogos, asistentes sociales, sociólogos, abogados,

juristas, familiares, amigos, etc.. asumen estos cortes drásticos sin mayor objeción -

extrañamente, pues saben que hablamos de seres humanos- y proponen y animan,

bastante gratuitamente, a consolidar la ruptura o denuncia más que el arreglo; cosa que

casi nunca logran sin graves complicaciones porque están descuidando o subestimando

buena parte de la problemática gordiana de los vínculos y las estructuraciones psíquicas

y sociales que sostienen a los/las afectadas. Sociología y Psicología de primer curso.

Teóricamente, se reconocen los sentimientos del duelo y la dificultad y el tiempo

requeridos para superarlo pero, en la práctica, se intenta acelerar su llegada. Se rechazan

todas sus manifestaciones y dudas. Molestan.

Incluso cuando ha habido problemas y denuncias de por medio, más allá de que, durante

un tiempo, el impulso será difícilmente reprimible- veo lógico, que una parte -

habitualmente la, en teoría, maltratadora- intente recobrar la relación con todas las

maneras educadas y sentidas de que sea capaz. A riesgo de ser acusado de obstinación y

demente. La ley se lo impedirá; a veces, más que la pareja. Incurrirá en

quebrantamientos penados. Ni siquiera indirectamente podrá ponerse en contacto con la

víctima.

Cierto que el imputado -si su ex no lo desea- debe renunciar a lo que se quiere o

necesita; aceptar los deseos distintos de la otra parte, la separación, etc... Pero, a corto

plazo, -por las fuerzas psicológicas inicialmente irreprimibles comentadas- hay riesgo

alto de recaída. Es por ello, que solicitaría poderse acompañar institucionalmente el

duelo; no solo de la víctima sino del agresor. No tachar simplemente de enfermedad sus

deseos de reencuentro.

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En este mundo donde se pretende que todo discurra sin contratiempos y de manera

políticamente correcta apenas se perdonan los errores; se absolutizan y demonizan. Lo

aparatoso resalta sobre lo común.

Incluso en los supuestos de repeticiones, apostaría por calibrar el grado y la

reversibilidad o irreversibilidad de los daños. Consensuar alguna clase -intervenida y

con un nivel de distancia estipulado- de relación, si es posible. Pautar plazos y límites.

Dedicar a ello el mismo esfuerzo -o mayor- y los medios que se ponen para judicializar.

Solo fallando todo esto, establecería la separación judicial, el alejamiento u otras

medidas de seguridad y, casi siempre, con mesura y gradualidad. Hacemos poco caso a

la sabiduría de los refranes de siempre. El tiempo lo cura casi todo… con normalidad.

Por no hablar, como he dicho, de la infinidad de graves y prolongados problemas

añadidos que acarrean las rupturas judicializadas. El coste de cualquier conflicto es

altísimo. No pocas veces mayor que el del arreglo. El de las parejas no es una

excepción. Con denuncias y juicios de por medio, ¡se multiplican!.

Escalofría el aumento de denuncias actual, que copan ya las administraciones de justicia

a razón de miles de denuncias diarías. A este paso, vamos a declarar una epidemia

internacional de salud. ¿La había?

4.4 La Ley en manos de Pseudociencia Como expongo, añadidamente a identificaciones de género o intereses corporativos,

puede observarse cierto diletantismo -no controlado- en bastantes profesiones

intervinientes en éstas áreas concretas clínicas y forenses campando bastante a sus

anchas y afectando a miles de parejas; pasando, demasiadas veces, sobre ellas y sus

estructuraciones -mentales y sociales- más destructiva que sustentadoramente. Como

elefantes en supermercados en manos de psicologismos o sociologismos voluntaristas

reduccionistas de todo cuño.

Alguien debería hacer algo desde la comunidad y autoridad científica para regular

semejantes desaguisados con vitola de ciencia perfecta. No es solo que la validez y

fiabilidad de sus técnicas e intervenciones sea baja, discutible y casi "discrecional" a

cada supuesto experto/a. Es que las competencias profesionales en cuestión (de enorme

complejidad) carecen actualmente de sistemas establecidos de homologación y

evaluación mientras que sus juicios y perjuicios pueden llegar a tener carácter jurídico-

forense. De conveniencia electoral, mercado, mediática, etc..

Un auténtico despropósito de consecuencias psíquicas y sociales graves; similares a las

que se están pretendiendo resolver. Se olvida, como digo, el principio básico

psicosociológicos que sostiene que en las estructuraciones fundacionales culturales, la

adaptabilidad psicosocial saludable de cada generación y persona es limitada. En su

corto espacio histórico-temporal de vida, una generación -que es hija de un momento

histórico, costumbres y relaciones de poder, relación, etc.. determinadas- no puede

"revolucionar" más allá de unos límites sus estructuraciones de personalidad sin riesgo

para la salud.

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Los servicios forenses, en los que delegan casi al cien por cien su decisión final los

jueces, a la par que están efectuados por Psicólogos Clínicos cuando no por Médicos

generalistas (menos veces por Psiquiatras), adolecen bastante de soberbia profesional.

Demasiadas veces dan a entender que sus herramientas de diagnostico son certeras

evitando citar que la validez de sus escalas23

raramente supera el setenta y cinco por

cien; esto es, en veinticinco casos de cada cien no puede asegurarse que midan lo que

dicen medir ni que siempre den el mismo resultado. Pero no lo dicen. Endiosan al DSM

IV, tantas veces puesto en cuestión desde ramas de su propia disciplina y desde luego

desde la nuestra sociológica. Jueces, Abogados y legos, lógicamente, se lavan las manos

y dan por buenas sus aseveraciones vendidas con marchamo de ciencia.

Todo esto tiende a pasarse por alto. Un brindis al sol, a pesar de multitud de

advertencias al respecto (Arce, R; Fariña, F., 2005):

“la fiabilidad de todo el procedimiento recae, en última instancia, en el

entrevistador/evaluador. Es por ello que se hace preciso que la intervención se realice

por profesionales con alta formación y experiencia, así como con una alta capacidad

de objetivación.(Alonso-Quecuty,1993)”

En la práctica el problema de validez se agrava puesto que no se controlan los requisitos

mínimos capaces de impedir los sesgos interpretativos de un solitario forense que

mantiene entrevistas con imputado o imputada y víctima. Una única persona que recoge

manualmente; esto es, sin grabación, el testimonio, de manera que sus posibles

prejuicios, errores y contratransferencias no se controlan quedando la declaración -sin

serle ni siquiera leída para su corroboración al declarante- al albur de su mayor o menor

acierto en la transcripción, sus prejuicios y el azar.

¿No es esto indefensión? La precariedad de medios y la conciencia de la imposibilidad

de allegarlos hace, desgraciadamente hoy día, que -en el mejor de los supuestos-

buenos profesionales callen sus carencias, y “otorguen”.

En todo caso, los informes forenses no cumplen con los actuales requisitos de verdad,

menos aun en Psicología. La validez de esas escalas es muy baja. Los falsos

positivos muchos. La subjetividad de quien las interpreta, alta. Parecido sucede con la

fiabilidad.

Obviamente, una sola persona no puede juzgar objetivamente por una entrevista,

máxime si esta prejuiciada por razones de identificación de género, como es habitual, y

sin embargo, así se hace. Así mismo, la misma persona no debería entrevistar a las dos

partes de la pareja. De hecho no debería ni saber cuáles son los cargos presuntos o la

denuncia presentada. Deberían ser entrevistas a ciegas. Esto es, sin saber de qué se

acusa. Es lo que mandan los cánones científicos.

23 Al no existir actualmente tests que acrediten valores muy altos de validez & fiabilidad -los que existen, difícilmente

pueden evitar los entre diez y veinte errores de cada cien, legalmente inasumibles- se emplean sistemas estimativos

imperfectos de peritación de la credibilidad del testimonio, la huella Psíquica o la simulación. Por ejemplo: SVA

Statement Validity Assessment (Evaluación de la Validez de la Declaración) con CBCA Criteria-Based Content

Análisis (Análisis de Contenido Basado en Criterios)

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Desde luego, las declaraciones -igual que cuando se declara ante el juez- deberían ser

cotejadas y recogidas con garantías. Con presencia de más personas y con firma una vez

redactada y comprobada que se ajusta a lo dicho. Teóricamente, hoy día, como no puede

ser de otro modo, los mismos psicólogos mantienen la necesidad de pruebas de varios

pasos y triangulaciones de test (usar tests equivalentes y varios profesionales

interdisciplinares) antes de decidir un diagnóstico de importancia y consecuencias,

como es el caso. Lo demás, lo que desgraciadamente se hace, es indefensión24

. Estas

malas pruebas de verdad de lo denunciado son más que falibles pero muy empleadas

incumplen el garantismo necesario (Arce; Fariña, 2005)25

. Y, sin embargo, pesan mucho

en la decisión final del juez.

Una parte sustancial de las oraciones gramaticales del declarante pueden ser cortadas

arbitrariamente, parcializadas o sacadas de contexto y otras ser inexactas respecto a lo

declarado, quedando desvirtuado el sentido de las declaraciones por lo que procedería

revisar con el imputado el rapport completo o realizar una nueva entrevista controlada,

triangulada a efectos de garantizar su exactitud de la transcripción y por tanto la validez.

De la misma manera que se efectúan dos y más interrogatorios para contrastar su

verosimilitud, coherencias o contradicciones.

Las diagnosis psicométricas míticas malsanas proliferan por doquier; esto es,

narraciones especulativas, sin gran validez ni fiabilidad, vendidas como verdad

ineluctable por cuerpos y corrientes dominantes de la Psiquiatría y la Psicología;

forense o general. Manuales compendiadores de Trastornos Psiquiátricos o Escalas y

Técnicas de Medición falsamente certeros y universales26

. Son inaceptables y debemos

denunciarlos incesantemente. Porque incesante, masivo e interesado es la implantación

de ellos que hace el poder utilizándolos como instrumento de control de poblaciones. Es

el signo de estos tiempos. Pero Sociología, Filosofía, Antropología y otras disciplinas

humanistas sensibles, no deberíamos consentirlo27

. Hay vidas de personas en juego.

5. Conclusiones

Este artículo, señala a la Ley de violencia de género española de desproporcionada y

con efectos perversos contrarios a su objetivo legislativo, y a los servicios forenses, que

la gestionan de reduccionismos psicologistas fáciles, en línea con lo observado por

Foucault y la Sociología Institucional (Káes et al.; 1989).

Acusa de la existencia de corrientes psicológicas predominantes en riesgo de devenir en

nuevos censores y lobbys de presión. Y a cierto Periodismo, de frívolo y

sensacionalista. Y en general, a los Abogados -también lobistas interesados-, de ser

practicantes del clásico “a rio revuelto ganancia de pescadores” no siendo, por tanto,

esperable en ellos que tiendan a querer “normalizar” estos asuntos.

24 A más, más, no puede pedirse un segundo análisis de las declaraciones escritas. 25 Según ellos :“El sistema de credibilidad de las declaraciones… …tal y como se recoge en el SVA, no se ajusta a

los requerimientos de nuestro sistema de justicia. Así el tribunal Superior exige la seguridad plena, no la alta

probabilidad (p.e. sentencia de TS de 29 de Octubre de 1981. RA 3902)” 26 Cuestionarios de rimbombantes nombres pero muy básicos utilizados en los procedimientos como el Inventario de

Adjetivos para el estudio de los trastornos de Personalidad ( IA.TP ) o el Inventario multiaxial Clínico de Millon

apenas sobrepasan -con suerte- el 0.70 de consistencia interna de Alfa-Cronbach -fiabilidad- y sin embargo, se

ofrecen fraudulentamente “ex catedra”. 27 Las ciencias humanas estamos lejos de disponer de instrumentos fiables de medida de las complejidades

psicosociológicas humanas. Más aun, de poder establecer leyes de normalidad o patología psicosocial.

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Acuso a la Sociología, de callar.

Disciplinas aquellas en extremo patologizantes. Ven anormalidades por doquier. Por

eso, propongo a la Sociología, la Filosofía o la Antropología como de las pocas ciencias

actualmente desinteresadas capaces de recuperar la normalización natural usurpada y

patologizada de los fenómenos sociales intergénero, nada excepcionales, aunque sí

dolorosos y potencialmente dañinos del estilo de divorcios, maltrato, etc..

La desfachatez en la utilización de la Psicología y la Psiquiatría por parte de los poderes

públicos alcanza ya cotas inasumibles. La Sociología tiene entre sus cometidos

ineludibles diagnosticar regulaciones sociales excesivas, en éste como en otros ámbitos

hipersensibles, y sugerir cambios sociales o legislativos que propicien su disminución y

subsecuentemente, grados menores de conflicto en las relaciones, dada su gran

importancia social.

Los fenómenos sociales problemáticos se multiplican en nuestra sociedad, como no

podía ser de otra forma, dadas las complejizaciones sociales actuales. Ante ellos deben

evitarse y denunciarse respuestas y soluciones parciales reduccionistas no

multidisciplinares.

No puede haber miles de trastornados. Es más sencillo y lógico deducir que es la

sociedad quien es mejorable. El Poder, como es sabido, prefiere decir que son los

individuos quienes están enfermos.

Reconocer, con humildad, que el amor es una enfermedad muy humana, pertinaz y

exquisita que debe tratarse con exquisitez y paciencia.

Y hablando de proporcionalidad, apuntar irónicamente que no porque las bombillas

puedan explotar y causar incendios hay que meterlas bajo llave en cuanto chisporrotean.

Cabe reajustarlas. Confiar en que son necesarias y sirven, pues dan “luz”.

Es momento de escribir artículos sociológicos de lenguaje directo menos académicos y

dirigidos a sensibilizar sobre la necesidad de que los colegios y asociaciones de

sociólogos se involucren como agentes contrarrestadores de esta clase de intervenciones

legislativas, fallos y sanciones que no tienen en cuenta los requisitos sociológicos

básicos de existencia social de toda persona y grupo humano, so pena de que la

Sociología deje de existir como ciencia viva para convertirse en un simple y caduco

apéndice opinativo de corte voluntarista o similar28

.

Las exigencias éticas existenciales y filosóficas deben señalar estas monstruosidades.

“Arrojar por el desagüe al bebé con el agua sucia de la bañera” no parece lo propio de

ciencias humanas que persiguen su madurez

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