ley de tráfico y seguridad vial revisada 01.10.2015

Upload: anonymous-6wno1oc

Post on 13-Apr-2018

243 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/25/2019 Ley de Trfico y Seguridad Vial Revisada 01.10.2015

    1/253

    Anlisis detallado de la Ley de Seguridad Vial y de su articulado.

    Amando Baos Rodrguez [email protected]

    Descargado de www.infopolicial.com

  • 7/25/2019 Ley de Trfico y Seguridad Vial Revisada 01.10.2015

    2/253

    1

    Descargado de www.infopolicial.com

  • 7/25/2019 Ley de Trfico y Seguridad Vial Revisada 01.10.2015

    3/253

    2

    LEGISLACIN DE TRFICO Y SEGURIDAD VIAL1

    NORMATIVA ESPAOLA. ANTECEDENTES

    1842 Ordenanza para la conservacin y polica de las carreteras generales,de 14de setiembre (Gaceta de Madrid n 2898, de 16 de setiembre). Aunque

    destinada a la conservacin de carreteras, en su texto encontramos un Captulo,el II, dedicado al trnsito por los caminos. Es la primera vez que se ordenan deforma sistemtica normas de circulacin2.

    1901 Real Decreto sobre construccin, conservacin y mejora de los caminosvecinales y Real Orden aprobando su Reglamento de ejecucin, de 7 de abril(Gaceta de Madrid nmeros 4959 al 4965, del 12 al 18 de abril, aunque es esteltimo da cuando se publican los artculos referidos al comportamiento en lacirculacin de los animales, de los carruajes y de sus conductores).3

    1889 Reglamento para el servicio de los carruajes destinados la conduccin

    de viajeros, de 13 de mayo de 1857 (Gaceta de Madrid, n 1592 de 15 demayo).4

    1 No he incluido la normativa especfica que se limita a regular la circulacin por las vas urbanas.2El resumen de lo que contiene es el siguiente:

    Art. 16. Obligacin para los alcaldes de mantener despejados los caminos y sus mrgenes,especialmente las travesas de los pueblos.Art. 17. Prohibicin de crear obstculos en la calzada, colgar o tender ropa.Art. 18. Obligacin de mantener bien cortada la vegetacin para que no invada el camino.Art. 19. Prohibicin de dar de comer a los animales de tiro en los caminos.Art. 20. Prohibicin de pastoreo en alamedas, paseos, cunetas y escarpes del camino.

    Art. 21. Exigencia de licencia para poner tinglados o puestos ambulantes, incluidos los de venta decomestibles, en caminos, paseos y mrgenes.Art. 22. Prohibicin de dejar carruajes sueltos delante de las posadas o en los caminos y de arrojaranimales muertos a la calzada o a menos de 30 varas de sus mrgenes, con la obligacin de retirarlos.Art. 23. Obligacin de dejar libre la mitad del sentido de circulacin y de ceirse a la derecha en lospuntos de encuentro con otros ganados o carruajes.Art. 24. Prohibicin de que las caballeras y carruajes puedan circular pareados.Art. 25. Obligacin de permitir ser adelantados por los conductores de correspondencia pblica.Art. 26. Prohibicin de correr a escape por el camino o permitir correr a caballeras, ganados y carruajesen las inmediaciones de otros de su especie (vase el actual art. 17.2 del Regl. Gral. de Circulacin) ode personas que van a pie.Art. 27. Prohibicin de que el ganado vaya sin gua y de que los carruajes vayan sin persona que losconduzca.

    Art. 28. Obligacin de utilizar una plancha de hierro u otro aparato para ayudar a frenar en las cuestas,con multa mayor si transporta pasajeros.Art. 29. Obligacin para los carruajes, que de noche vayan a la ligera, de llevar un farol encendido en sufrente.3Repite todos los artculos, menos uno, de la Ordenanza de 1842.

    Art. 183. Los alcaldes deben mantener despejados los caminos y sus mrgenes (esta vez no cita lastravesas que si figuraban en el artculo 16 de la Ordenanza de 1842).No figura el anterior artculo 28 de la Ordenanza de 1842 referido a la necesidad de utilizar unmecanismo o aparato para favorecer el frenado del carruaje.Las multas que se aplican en 1842 y en 1848 son exactamente las mismas, lo que vendra a demostrarque la inflacin, durante esos aos, era baja.4 Este reglamento sorprende por su modernidad, ya que exiga:-Licencia de circulacin.

    -Inspeccin previa de sus caractersticas antes de su puesta en circulacin.-Impona criterios de construccin para que pudiese ser homologado.-Exiga la emisin de un certificado de caractersticas por un perito calificado.-Obligaba a identificar al carruaje con un nmero individualizado y el nombre de la empresa.

    Descargado de www.infopolicial.com

  • 7/25/2019 Ley de Trfico y Seguridad Vial Revisada 01.10.2015

    4/253

    3

    1867 Reglamento para la organizacin y servicio de los peones camineros, de 19de enero (Gaceta de Madrid, n 78, de 19 de marzo). El Captulo II estdedicado al trnsito por las carreteras.5

    1889 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Cdigo Civil6(Gaceta de Madrid, n 206, de 25 de julio de 1889).

    APARICIN DE LOS VEHCULOS QUE NO UTILIZAN LA FUERZA ANIMAL

    1897 Real Ordenconteniendo las reglas para el transporte de viajeros con motorde vapor por las carreteras7, de 31 de julio (Gaceta de Madrid, n 225, de 13de agosto).

    1900 Reglamento para el servicio de coches automviles por las carreteras delEstado,de 17 de setiembre (Gaceta de Madrid, n 263, de 20 de setiembre),que es considerada nuestra primera norma general dictada para regular elfenmeno del trfico.

    Contaba con disposiciones sobre:-La colocacin de la carga.-Los asientos de los pasajeros.-Las luces obligatorias en el vehculo.Obligaba aque los pasajeros llevasen consigo un documento de identificacin.Diferenciabaentre las tarifas de adultos y las de nios.Requerael registro de personas y equipajes que iban en el vehculo.El conductor deba llevar una hoja de rutacon el recorrido.Los billetes indicaban los derechos y deberes de los pasajeros.La empresa tena la obligacin de subsanar los defectossobrevenidos en el viaje.El pblico tena que tener visibles las tarifas, los horarios, las paradas y los recorridos.Exista limitacin en las horas de conduccin.La empresa tena que avisar a los Gobernadores Civiles y a la Guardia Civil de los cambios en lashoras de entrada y salida de los carruajes.Regulaba el adelantamientoentre este tipo de vehculos.Era necesaria una edad mnima para los miembros ms jvenes de la tripulaciny, los conductoresdeban aportar un certificado de antecedentes.Tena que haber cuadernos foliados y numeradospara que los clientes pudiesen escribir sus quejas.Se castigaba a los peritosque falsificasen el certificado de caractersticas.Haba multas por el servicio mal prestado o por no observar este Reglamento, que por otra partedeba estar a disposicin del pblico y se prevean las autoridades encargadas de su cumplimiento.5Reproduce en la mayor parte de sus artculos la normativa anterior de circulacin pero inclua algunasnovedades: en el Artculo 22 indica que Las diligencias y dems carruajes que hagan servicio pblico detransporte de viajeros no podrn adelantarse unos otros, sino cuando los que van delante se detengan mudar tiro, con cualquier otro objeto.En el art. 24 volva a insistir en que las recuas y carruajes cuando se encuentren con los conductores

    del correo debern dejarles el paso expedito (vemos que tenan la consideracin de prioritarios).Dentro de las Disposiciones generales, en el Art. 44 insista en privilegiar el servicio de correos alpermitir que Siempre que sea posible, se permitir el paso de las sillas-correos por los trozos decarretera que se estn construyendo reparando por cuenta de la Administracin.Tambin eran destacables en esta Disposicin, el Art. 45 que indicaba que Cuando hay vuelcos decarruajes en las carreteras, los Ingenieros practicarn una investigacin de las causas que los hanproducido, dando cuenta de sus resultados a la Direccin general y el Art. 46 que sealaba que No sereconoce fuero especial ni privilegiado para los que infrinjan las disposiciones del mismo.6 Aunque no da una definicin legal de lo que es un camino establece en su artculo 339 que son bienesde dominio y uso pblico, salvo que pertenezcan a particulares. En el artculo 344 lo concreta ms yseala que son bienes de uso pblico, en las provincias y los pueblos, los caminos provinciales y losvecinales, las plazas, calles, fuentes y aguas pblicas, los paseos y las obras pblicas de serviciogeneral, costeados por los mismos pueblos o provincias.

    7 El ttulo era: Real orden sobre la concesin favor de Jos Hernndez para sustituir la fuerza animalpor la de vapor para la conduccin de viajeros en las carreteras que se citan Pg. 578-579.Debemos destacar que esta Real Orden no es una iniciativa del Gobierno, sino la respuesta a la peticinhecha por un particular.

    Descargado de www.infopolicial.com

  • 7/25/2019 Ley de Trfico y Seguridad Vial Revisada 01.10.2015

    5/253

    4

    1901 Real Orden disponiendo que la Guardia Civil compruebe los permisos deconduccin y circulacin y la velocidad a la que circulan los automviles8por las carreteras del Estado y denuncie a los conductores que infrinjan elReglamento de 1900 (Gaceta de Madrid, n 324, de 20 de noviembre).

    1907 Real Ordenpor la que se aprueba un sistema moderno de matriculacin devehculos, de 24 de mayo y modelos de permiso de circulacin y de

    conduccinde 01 de junio (Gaceta de Madrid, n 160, de 09 de junio).1914 Real Orden para evitar agresiones a los automovilistas en las travesas, de

    01 de octubre(Gaceta de Madrid, n 275, de 02 de octubre).

    1918 Reglamento para la circulacin de vehculos con motor mecnico por lasvas pblicas de Espaa,de 23 de julio (Gaceta de Madrid, n 205, de 24 dejulio).

    1926 Reglamento para la circulacin de vehculos con motor mecnico por lasvas pblicas de Espaa,de 16 de junio (Gaceta de Madrid, n 170, de 19 dejunio).

    1928 Reglamento de circulacin urbana e interurbana,de 17 de julio (Gaceta deMadrid, n 218, de 05 de agosto).

    1934 Cdigo de la circulacin,de 25 de septiembre (Gaceta de Madrid, n 269, 270y 271, de fechas 26, 27 y 28 de setiembre).

    1989 Ley 18/1989 de Bases sobre trfico, circulacin de vehculos a motor yseguridad vial, de 25 de julio (BOE, n 178, de 27 de julio).

    NORMATIVA EUROPEA E INTERNACIONAL

    1909 Convenio internacional relativo a la circulacin de automviles, firmado en Pars el11 de octubre de 1909 (Gaceta de Madrid, n 118, de 27 de abril de 1912).

    1921 Conferencia Internacional sobre circulacin por carretera, celebrada en Pars del05 al 12 de octubre. Sus conclusiones fueron incorporadas a la normativa espaolamodificando el Reglamento provisional de polica y conservacin de carreteras ycaminos vecinales (Gaceta de Madrid n 329, de 25 de noviembre de 1922).9

    1926 Convenio para la circulacin internacional por carreteras, firmado en Pars el 24 deabril de 1926 (Gaceta de Madrid n 85, de 26 de marzo de 1927).

    1926 Convenio Internacional para la circulacin de automviles, firmado en Pars el 24 deabril de 1926 (actualiza el de 1909) (Gaceta de Madrid n 801, de 22 de marzo de 1930).

    8 La Guardia Civil deba comprobar que la velocidad de automviles aislados de servicio particular no excediese de 28km/h; la de los de servicio pblico de 25 km/h, y la de los que remolcasen otros vehculos de 15 km/h, en terreno llanoy despoblado, donde el trnsito fuese limitado y esas velocidades tenan que reducirse respectivamente a 12, 10 y7,50 km por hora en las travesas de los pueblos.Ni que decir tiene que el clculo se tena que hacer a ojo y nos imaginamos lo difcil que puede ser calcular que unconductor sobrepasa cualquiera de esas velocidades.9Modific varios artculos del Reglamento de Conservacin lde Carreteras, todos ellos referidos a normas decomportamiento en la circulacin:ocupacin de la calzada por parte de animales; adelantamiento de vehculos aotros o a animales; cesin de paso en cruces a animales y vehculos que vengan por la derecha; forma de conducirlos animales evitando que corran en las inmediaciones de otros de su misma especie o de las personas que vayan apie; aparato advertidor en velocpedos; cesin del paso por los peatones al entrar en la calzada, a los vehculos,incluidos los de traccin animal y a los animales; regulacin de los convoyes de vehculos, incluidos los de traccin

    animal; luces obligatorias en los vehculos, incluidas las bicicletas, desde el anochecer; el trnsito de ganado, ladistancia entre rebaos, sealizacin de las caadas con postes indicadores y la necesidad de llevar luces de noche;medidas de los vehculos y de su carga; velocidades de los vehculos incluidos los que llevan remolque; llantas de losvehculos y el peso mximo que deben soportar las ruedas.

    Descargado de www.infopolicial.com

  • 7/25/2019 Ley de Trfico y Seguridad Vial Revisada 01.10.2015

    6/253

    5

    1931 Convenio sobre unificacin de sealamiento en carreteras, firmado en Ginebra el30 de marzo de marzo de 1931 (Gaceta de Madrid, n 95, de 5 de abril de 1933).

    1948 Declaracin Universal de Derechos del Hombre10, aprobada por Resolucin 217 A(III) del 10 de diciembre de 1948, de la Asamblea General de la ONU, reunida en Pars.

    1949 Convenio sobre la circulacin por carretera, firmado en Ginebra el 19 de setiembre

    de 1949 (Gaceta de Madrid n 88, de 12 abril 1958, fe de erratas n 123, de 23 demayo de 1958).

    1949 Protocolo relativo a las seales de carreteras,de 19 de setiembre de 1949 (Gacetade Madrid n 88, de 12 abril de 1958).

    1950 Acuerdo Europeocomplementando la Convencin sobre la circulacin por carretera de1949 y el Protocolo sobre Sealizacin Vial de 1949, puesto a la firma el 16 de setiembrede 1950 (ratificado por Espaa el 09 de junio de 1960)11.

    1950 Convenio Europeo de Derechos Humanos12, del Consejo de Europa firmado enRoma el 04 de noviembre de 1950. Artculo 2 del Protocolo n 4 firmado en Estrasburgoel 16 de setiembre de 195313.

    1957 Acuerdo europeo sobre Sealizacin Horizontal,puesto a la firma en Ginebra el 13de diciembre de 1957 (ratificado por Espaa el 03 de junio de 1961).

    1968 Convencin de Viena sobre la Circulacin Vial14, de 8 de noviembre (firmada porEspaa el 08 de noviembre de 1968 pero no ratificada por nuestro pas).

    1968 Convencin de Viena sobre la Sealizacin Vial,de 8 de noviembre de 1968 (firmadapor Espaa el 08 de noviembre de 1968 pero no ratificada por nuestro pas).

    1971 Acuerdo europeo complementarioa la Convencin de Viena sobre Circulacin Vial,abierto a la firma el 01 de mayo de 1971 (no fue firmado por Espaa).

    1971 Acuerdo europeo complementarioa la Convencin de Viena sobre Sealizacin Vial,abierto a la firma el 01 de mayo de 1971 (no fue firmado por Espaa).

    10 En su artculo 13 estableci que:1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier pas, incluso el propio, y a regresar a su pas.Aunque no es un documento obligatorio ni vinculante para los Estados, la Constitucin Espaola de 1978 reconoce laDeclaracin: Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitucin reconoce seinterpretarn de conformidad con la Declaracin Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdosinternacionales sobre las materias ratificados por Espaa.11En la pgina www.unece.org (Comisin Econmica para Europa) se pueden ver todas lasconvenciones y acuerdos depositados en dicha Comisin y comprobar quienes son los firmantes yquienes los han ratificado.12 Vase la Resolucin de 5 de abril de 1999, de la Secretara General Tcnica, por la que se hacenpblicos los textos refundidos del Convenio para la proteccin de los derechos y de las libertadesfundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950; el protocolo adicional al Convenio, hecho enPars el 20 de marzo de 1952, y el protocolo nmero 6, relativo a la abolicin de la pena de muerte,hecho en Estrasburgo el 28 de abril de 1983 (BOE nm. 108 de 06 de Mayo de 1999).El Convenio fue ratificado por Espaa el 04.10.1979 (BOE nm. 243, de 10 de octubre de 1979).13 Ese artculo consagra la libertad de circulacin dentro del propio pas y el derecho a abandonarlo yslo podrn ser restringidos por una ley democrtica.Ni la Declaracin de la ONU ni el Convenio Europeo, de Derechos Humanos contemplan el derecho a

    entrar en el territorio de otro pas ya que uno de los principios reconocidos de la soberana de losEstados es el derecho a decidir sobre las condiciones de ingreso.14 Puede descargarse la versin consolidada de 2006 y el Acuerdo Europeo complementario enhttp://www.unece.org/fileadmin/DAM/trans/conventn/Conv_road_traffic_SP.pdf

    Descargado de www.infopolicial.com

  • 7/25/2019 Ley de Trfico y Seguridad Vial Revisada 01.10.2015

    7/253

    6

    1973 Protocolo sobre Sealizacin Horizontal, adicional al Acuerdo Europeocomplementario de la Convencin sobre Sealizacin Vial, abierto a la firma en Ginebra

    el 01 de marzo de 1973 (no fue firmado por Espaa).

    1975 Acuerdo Europeo sobre las principales vas de trfico internacional (AGR),hechoen Ginebra el 15 de noviembre de 197515.

    1975 Acuerdo sobre las exigencias mnimas para la emisin y la validez de lospermisos de conduccin,puesto a la firma en Ginebra el 1 de abril de 1975(no fue firmado por Espaa).

    1998 Convenio 98/C 216/01,establecido sobre la base del artculo K.3 del Tratado de la UninEuropea, sobre las decisiones de privacin del derecho de conducir (DOCE C216 de de 10 de julio de 1998)16.

    2000 Carta de los Derechos Fundamentales de la Unin Europea17,hecha en Nizael 07 de diciembre de 2000.

    2005 Decisin Marco 2005/214/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativaa la aplicacin del principio de reconocimiento mutuo de sanciones

    pecuniarias18.2006 Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de

    diciembre de 2006 sobre el permiso de conduccin (transpuesta mediante elReglamento General de Conductores).

    2013 Reglamento Delegado(UE) n 305/2013 de la Comisin, de 26 de noviembre de2012, por el que se complementa la Directiva 2010/40/UE del ParlamentoEuropeo y del Consejo en lo que se refiere el suministro armonizado de un

    15Fue la continuacin de la Declaracin sobre la construccin de las principales vas internacionales quese firm en Ginebra el 16.09.1950 e implant en Europa una red internacional de grandes vas,sealizndolas con paneles rectangulares conteniendo la letra E seguida de nmeros en caracteresarbigos indicando la carretera. Por ejemplo la E15 que va de Inverness en Escocia hasta Algeciras,recorriendo la costa mediterrnea en Espaa). Estas seales pueden convivir con las seales basadasen criterios nacionales. Se sealizan las grandes rutas europeas, incluyendo tramos fuera de Europayaque a la UNECE (Comisin Econmica para Europa) pertenecen tambin pases de Asia Central. Estasgrandes vas van de Norte a Sur y de Este a Oeste. Las carreteras llamadas Clase A tienen dos dgitos,y son los principales ejes de comunicacin de la red. Las carreteras llamadas Clase B tienen tres dgitos,se trata de ramales secundarios y ejes que enlazan carreteras de Clase A y sus principales tramos deunin entre ellas. Define lo que es una autopista, una va rpida y una carretera convencional aefectos del acuerdo, y formula recomendaciones sobre la velocidad a la que se debe circular en ellas.Espaa no aparece entre los pases firmantes pero sin embargo participa en la numeracin de estasgrandes rutas.16 Este convenio crea un marco jurdicamente vinculante entre los Estados miembros con el fin de quelos conductores sujetos a la privacin del derecho a conducir en un Estado miembro distinto del de suresidencia habitual no puedan sustraerse a los efectos de la privacin cuando abandonan el Estado en elque cometieron la infraccin.17 Su artculo 45 se ocupa de la libertad de circulacin y residencia y establece que todo ciudadano de laUnin tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados Miembros y permite quese pueda conceder libertad de circulacin y de residencia a los nacionales de terceros pases queresidan legalmente en Espaa.

    18 La Decisin Marco introduce, de acuerdo con el principio de reconocimiento mutuo, medidasespecficas que permiten que una autoridad judicial y administrativa transmita una sancin pecuniariadirectamente a la autoridad de otro pas de la UE y que dicha sancin sea reconocida y ejecutada sinms trmites.

    Descargado de www.infopolicial.com

  • 7/25/2019 Ley de Trfico y Seguridad Vial Revisada 01.10.2015

    8/253

    7

    nmero de llamada de emergencia en toda la Unin (eCall)(DOUE nm. 91, de3 de abril de 2013)19.

    CDIGO DE LA CIRCULACIN DE 1934

    El Cdigo de la Circulacin de 1934, fue la norma bsica en materia de trfico durante

    muchos aos hasta que en 1990 se incluy en la Disposicin Finalde la Ley sobreTrfico, Circulacin de Vehculos a Motor y Seguridad Vial, lo siguiente: Hasta queentren en vigor las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta Ley, seaplicarn como Reglamentos de la misma el Cdigo de la Circulacin aprobado porDecreto de 25 de septiembre de 1934, y disposiciones complementarias, en la medidaen que no se opongan a lo que en ella se establece.

    Posteriormente en 1992 el Reglamento General de Circulacin, para la aplicacin ydesarrollo del texto articulado de la Ley de Trfico, incluy una disposicin derogatoriade la mayor parte del articulado del Cdigo de Circulacin.

    Finalmente en 2009 el vigente Reglamento General de Conductores, aprobado por elReal Decreto 818/2009, de 8 de mayo, a travs de su disposicin derogatoria nica,elimin definitivamente los pocos artculos del Cdigo de Circulacin que aun seguanformalmente vigentes.

    Se ha mitificado mucho este Cdigo, por los muchos aos que estuvo vigente y anhoy en da, a menudo se llama Cdigo al Reglamento General de Circulacin.

    Intent regular de forma sistemtica el fenmeno del trfico y fue elaborado por unaComisin Interministerial entre febrero y setiembre de 1934 y el Decreto de aprobacin

    lleva la firma del Presidente de la Repblica y la del Presidente del Consejo deMinistros.

    Seala en la introduccin que "recogidas las sugerencias de cuantos organismos, asoficiales como particulares, se hallan afectados por los problemas de la circulacin",sinembargo, ya a los 76 das de vigencia oficial20se recuper la Comisin Interministerialpara realizar modificaciones a dicho Cdigo.

    LEY DE BASES SOBRE TRFICO, CIRCULACIN DE VEHCULOS A MOTOR YSEGURIDAD VIAL21DE 198922.

    19 Todos los modelos nuevos de coches y furgonetas ligeras debern ir equipados con el sistemaautomtico de llamada a los servicios de emergencia en caso de siniestro (eCall) a partir del 31 demarzo de 2018, en virtud de las normas aprobadas por el PE el 28.04.2015.Segn las nuevas normas, lallamada de emergencia slo facilitar a los servicios de emergencia datos bsicos, como el tipo devehculo, el combustible utilizado, la hora del accidente, la localizacin exacta y el nmero de pasajeros.En cuanto a las normas que regulan la infraestructura que los Estados miembros deben tener operativaantes del 1 de octubre de 2017 para procesar las llamadas de eCall, stas ya entraron en vigor a finalesde junio de 2014.20 Eso ocasion crticas en su poca y as se deca entonces "no asamos y ya pringamos".21 El ttulo de la Ley adems de trfico y circulacin de vehculos a motor, incluye seguridad vial. Esohace que muchas veces se denomine, para simplificar, como Ley de Trfico o como Ley de SeguridadVial.

    22 Buena parte del contenido de esta introduccin previa al texto de la Ley, (y otros comentariosdispersos por este trabajo), est inspirado en las obras del profesor Toms Cano Camposque figuranen la bibliografa al final de este trabajo y que recomiendo a quienes quieran conocer la normativa detrfico en profundidad.

    Descargado de www.infopolicial.com

  • 7/25/2019 Ley de Trfico y Seguridad Vial Revisada 01.10.2015

    9/253

    8

    El Cdigo de la Circulacin de 1934era una norma de rango reglamentario quetena como misin tal como sealaba su Disposicin Preliminar: Unificar losdistintos Reglamentos(no unificaba leyes) y disposiciones dictadas hasta la fecha yamoldndolos a los convenios internacionales23.

    Su carcter de reglamento independiente, sin conexin con alguna ley, no se adecuaba

    debidamente a las nuevas exigencias derivadas de la Constitucin de 1978.

    Hay que tener en cuenta que el artculo 25 CE indica: Nadie puede ser condenado osancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse noconstituyan delito, falta o infraccin administrativa, segn la legislacin vigenteen aquel momento.

    Es decir, no se poda alterar su rgimen sancionador ya que no se respetara elprincipio de legalidad contemplado en la Constitucin.

    Por otra parte, una de las manifestaciones ms importantes de la libertad de circulacin

    no poda ser regulada con una norma de carcter reglamentario, como tampoco podaservir de justificacin para atribuir determinadas potestades a la Administracin quelimitaban la esfera de actuacin de los particulares en la materia (normas decomportamiento, autorizaciones, rdenes, medidas de restablecimiento de la legalidad,sanciones, etc.).Una vez promulgada la Constitucin, se plante el problema de la inconstitucionalidaddel Cdigo de la Circulacin, pero ste quedaba fuera de la reserva de Leyestablecida por la Constitucin y en tal sentido se debe citar la Sentencia del TribunalConstitucional de 07 de mayo de 1981, segn la cual la reserva absoluta de la ley noincide en disposiciones o actos nacidos al mundo del Derecho con anterioridad almomento en que la Constitucin fue promulgada. Es evidente que slo hubieranquedado derogadas del Cdigo aquellas disposiciones preconstitucionales que sehubieran encontrado enfrentadas abiertamente a la misma o no hubieran podido serinterpretadas con arreglo a la Constitucin por ser de un contenido incompatible conella, por lo que el tratamiento de la reserva de la Ley por el Tribunal Constitucionalpermiti el mantenimiento en vigor del Cdigo de la Circulacin en todos aquellosaspectos que, interpretados conforme a la Constitucin, no se oponan materialmente aella, hasta que se dict la nueva regulacin.

    El artculo 19 CE, dentro de la seccin 1 del Captulo II, dedicada a los derechosfundamentales, seala que los espaoles tienen derecho a elegir libremente su

    residencia y a circular

    24

    por el territorio nacional.

    23 Los convenios internacionales a los que se refera eran los de Pars, de 24 de abril de 1926: el

    Convenio para la circulacin internacional por carreteras, ratificado por Espaa el 7 de marzo de1927, publicado en la Gaceta de Madrid, el 26 de marzo de 1927 y con entrada en vigor el 7 de marzode 1928 y el Convenio Internacional para la circulacin de automviles, ratificado por Espaa el 24de octubre de 1929, publicado en la Gaceta de Madrid el 22 de marzo de 1930 y con entrada en vigorel 24 de octubre de 1930. Estos convenios se complementaron con el Convenio sobre unificacin de

    sealamiento en carreteras,firmado en Ginebra el 30 de marzo de 1931, ratificado por Espaa el 18 demarzo de 1933y publicado en la "Gaceta de Madrid", el 5 de abril de 1933.24El derecho a circular debe interpretarse como derecho a utilizar cualquier medio o forma que permitaejercerlo: a pie, en automvil, en tren, en avin.

    Descargado de www.infopolicial.com

  • 7/25/2019 Ley de Trfico y Seguridad Vial Revisada 01.10.2015

    10/253

    9

    El artculo 81CE pareciera indicar que la regulacin de la circulacin tendra que serobjeto de una ley orgnica ya que indica:son Leyes orgnicas las relativas aldesarrollo de los derechos fundamentalesy de las libertades pblicas

    Pero no es necesario ya que el artculo 53 CE dispone que los los derechos ylibertades reconocidos en el Captulo II del presente Ttulo vinculan a todos los poderes

    pblicos. Slo por Ley, que en todo caso deber respetar su contenido esencial,podr regularse el ejercicio de tales derechosy libertades

    La Ley de Trfico y Seguridad de la Circulacin Vial (LTSV) no regula ese derechofundamental sino una de sus modalidades de ejercicio, la de circular, con cualquiermedio25, por las vas pblicas o de uso pblico, por lo que no sera de aplicacin elartculo 81CE sino el 53 CE que exige una ley pero no una que sea orgnica.

    Por otro lado, el artculo 149.1.21 CE establece que el Estado tiene competenciaexclusiva sobre trfico y circulacin de vehculos a motor.26

    Para concretar esta competencia, el primer paso normativo fue utilizar la tcnica de laLey de Bases27para legislar en materia de trfico, con fundamento en el artculo 82 dela Constitucin que establece que las Cortes podrn delegar en el Gobierno la potestadde dictar normas con rango de Ley sobre materias determinadas, no incluidas en elartculo anterior, y que la delegacin legislativa deber otorgarse mediante una Ley deBases, cuando su objeto sea la formacin de textos articulados.

    De esta forma, el Congreso de las Diputados mediante la Ley 18/198928, de 25 de julio,de Bases sobre Trfico, Circulacin de vehculos a Motor y Seguridad Vial29, autoriz alGobierno para que aprobara, en el plazo de un ao, un texto articulado comoinstrumento normativo idneo que permitiera revestir de rango legal lasdisposiciones en materia de circulacin de vehculos, las cuales, hasta la fecha,nicamente venan establecidas de forma general en el Cdigo de la Circulacin.

    25 El art. 1b) informa que regula no slo la circulacin de vehculos sino tambin la de peatones yanimales.26La redaccin es incompleta ya que no tendra competencia exclusiva sobre la circulacin de peatones,ciclos y vehculos de traccin animal, e incluso sobre tranvas y ciclomotores ya que en la ley dedesarrollo de este artculo que es la propia LTSV no los considera vehculos de motor.27Es interesante observar que una ley de bases no tiene artculos sino basesque en el caso de la

    Ley de Bases de Trfico son once, y un texto articulado se llama as porque tiene artculos.28 BOE n 178, de 27 de Julio.29 Vemos que el Art. 149.1.21 slo se refiere a trfico y circulacin de vehculos de motor comocompetencia exclusiva del Estado y no a la seguridad vial, que entendemos que no es una materiadistinta, ya que est incluida junto al trfico y a la circulacin de vehculos a motor en el objeto de la Ley,contenido en su artculo 1.Tambin la redaccin actual del Cdigo Penal convalida esta opinin al dedicar un Captulo a los "Delitoscontra la Seguridad Vial" en lugar del anterior Delitos contra la seguridad del trfico trmino que sesigue manteniendo en las sucesivas reformas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (aunque esta leytambin utiliza en su texto el trmino seguridad vial).Por su parte, el Tribunal Constitucional resolviendo conflicto positivo de competencias establecique la la seguridad vial comprende tanto la seguridad activa como la pasiva y, dentro de sta, laproteccin de conductores y pasajeros y que ambas dimensiones son elementos indisolubles de

    la seguridad del trfico y circulacin, pues es innegable la repercusin que un accidente o fallode seguridad en el interior de un vehculo, que afecte a las personas que en l viajan (tantoconductor como pasajeros) puede tener en la conduccin del mismo, as como en otros vehculos de suentorno (SSTC 181/1992, de 16 de noviembre, F. 3).

    Descargado de www.infopolicial.com

  • 7/25/2019 Ley de Trfico y Seguridad Vial Revisada 01.10.2015

    11/253

    10

    De conformidad con la autorizacin prevista en el artculo nico de la Ley 18/1989, seaprob el Texto Articulado de la Ley sobre Trfico, Circulacin de vehculos a Motor ySeguridad Vial.

    La justificacin del porqu de la utilizacin del instrumento normativo previsto en el art.82 de la Constitucin, queda justificada en el prembulo de la propia Ley 18/1989:

    Para revestir de rango legal la materia de trfico.

    Para amparar el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administracinenla ordenacin del trfico, dando cumplimiento al artculo 25.1 de la Constitucin queestablece que nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisionesque en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infraccinadministrativa, segn la legislacin vigente(exige una ley) en aquel momento.

    Para permitir que el Gobierno en el desarrollo de la misma, disponga de uninstrumento normativo idneo como es el Decreto Legislativo, para adaptar laregulacin objeto de la Ley de Bases y, con el alcance en ella previsto, a la

    multiplicidad de supuestos que la ordenacin del trfico comporta.

    Se consider que, debido a la complejidad tcnica de la regulacin sobre el trfico y laseguridad vial, era ms conveniente establecer unas bases para su regulacin legal,que someter la normativa en todos sus extremos a la consideracin de las CortesGenerales.

    LEY SOBRE TRFICO, CIRCULACIN DE VEHCULOS A MOTOR30Y SEGURIDAD VIAL.

    El Gobierno utiliz la autorizacin de las Cortes para elaborar el Real DecretoLegislativo 339/1990, de 2 de marzo (BOE n 63, de 14 de marzo), conteniendo el

    Texto Articulado de la Ley sobre Trfico, Circulacin de Vehculos a Motor y SeguridadVial, de acuerdo con los principios y criterios contenidos en la Ley de Bases 18/1989.

    Antes de su aprobacin por el Gobierno, el Decreto Legislativo fue dictaminado por elConsejo de Estado31, tal como obligaba la Disposicin Adicional Segunda de la Ley deBases.

    Esta misma Disposicin Adicional estableca controles a posteriori del DecretoLegislativo que aprobase el Gobierno para verificar la adecuacin del mismo a lasBases, de acuerdo con el artculo 82.6 CE, que contempla la posibilidad de que lasleyes de delegacin puedan establecer frmulas adicionales de control.

    Primero deba ser "conocido" por la Comisin de Justicia e Interior del Congreso de losDiputados y posteriormente por el Pleno del Congreso que no se conformara con"conocerlo" sino que tena que "verificar" que se ajustaba a lo previsto en la Ley deBases.

    30Como vimos no es solamente una ley para vehculos a motorya que incluye la regulacin de lacirculacin de tranvas, ciclomotores, ciclos y vehculos de traccin animal.31 La Ley Orgnica 3/1980, de 22 de abril, de Consejo de Estado, establece en el art. 21.3 que

    el Consejo de Estado en pleno deber ser consultado en los proyectos de decretos legislativos.Se trata de un dictamen preceptivo, s, pero no vinculante. La propia Ley de Bases se haca ecode esta previsin al sealarlo en el apartado 1 de la disposicin adicional segunda.El Dictamen del Pleno se dio a conocer el 22 de febrero de 1.990.

    Descargado de www.infopolicial.com

  • 7/25/2019 Ley de Trfico y Seguridad Vial Revisada 01.10.2015

    12/253

    11

    Una Ponencia del Congreso elabor un informe considerando que el Gobierno habahecho un uso adecuado de la delegacin. Este informe fue examinado por la Comisinde Justicia e Interior y fue aprobado por el Pleno del Congreso. Eso no impidi que elTribunal Supremo ejerciese el control jurisdiccional posterior sobre posibles excesossobre la autorizacin concedida, cometidos por el Gobierno durante su elaboracin.

    La Ley sobre Trfico, Circulacin de Vehculos a Motor y Seguridad Vialabandona la anterior concepcin puramente policial de actuacin de laAdministracin, para pasar a un planteamiento activo de la misma orientada apromover la seguridad de la circulacin y la prevencin de accidentes, tanto encarretera como en zonas urbanas, al constituir estos accidentes un problema grave eimportante, tanto en el plano econmico y social como en el de la salud y bienestarpblico.

    En cuanto a su estructura y contenido, si la comparamos con el Cdigo de 1934, quetena 304 artculos, la LTSV tena inicialmente y sigue teniendo pocos artculos, lo quela hace muy parca y concisa, obligando a continuas remisiones reglamentarias. En su

    redaccin original, la LTSV constaba de 84 Artculos, estructurados en seis Ttulos,precedido de uno Preliminar, a lo que seguan una Disposicin Transitoria, unaDerogatoria y otra Final, as como un Anexo que contena los conceptos relacionadoscon la circulacin vial (conductor, vehculo de motor, parada, estacionamiento, etc.).

    La Ley no indicaba cuando entrara en vigor por lo que se aplic lo dispuesto en elCdigo Civil que seala en su art. 2:Las leyes entrarn en vigor a los veinte das de sucompleta publicacin en el Boletn Oficial del Estado, si en ellas no se dispone otracosa;por ello entr en vigor el da 03.04.1990.

    El desarrollo posterior de la ley se realiz mediante una pluralidad de reglamentos:de circulacin, de conductores, de vehculos, de vehculos histricos, de escuelasparticulares de conductores, de centros de reconocimiento y de procedimientosancionador, adems de numerosos Reales Decretos y rdenes Ministeriales. La DGTcomplementa esta normativa con numerosas instrucciones y circulares32. Adems anqueda pendiente por desarrollar diversa normativa prevista en la Ley.

    En las leyes que han ido modificando la LTSV se incluyen disposiciones adicionales ytransitorias que por su relacin directa con la ley, hemos incluido en estoscomentarios33.

    ESTRUCTURA Y CONTENIDOS.

    32 Pueden consultarse en: www.actiweb.es/polislocales/instrucciones_de_la_dgt. html. www.policias-

    cop.es; http://www.formaciontrafico.es; www.policiacanaria.com; http://www.coet.es; www.policial.es, etc.La DGT no facilita datos al buscar las palabras "Instrucciones" o "Circulares" en el buscadorexistente dentro de www.dgt.es.33En relacin con la necesidad de completar la LTSV, la Ley 6/2014, que la reforma, seala en su

    Disposicin Adicional Primera que se autoriza al Gobierno para aprobar, en el plazo de dieciocho mesesa partir de la entrada en vigor de esta ley, un texto refundido en el que se integren, debidamenteregularizados, aclarados y armonizados, el texto articulado de la Ley sobre Trfico, Circulacin de

    Vehculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo,y las leyes que lo han modificado, incluidas las disposiciones de las leyes modificativas que nose incorporaron a aqul.

    Descargado de www.infopolicial.com

  • 7/25/2019 Ley de Trfico y Seguridad Vial Revisada 01.10.2015

    13/253

    12

    La Ley de Seguridad Vial (LTSV) consta, en la actualidad, de 96 Artculosencuadrados en seis Ttulos ms uno Preliminar.Cada uno de los Ttulos se dedicaa un aspecto bsico de la circulacin de vehculos a motor y de la seguridad vial. Elcontenido y estructura bsica de la Ley es la siguiente:

    Ttulo preliminar. Objeto de la Ley y mbito de aplicacin.

    Define el objeto de la Ley, estableciendo una regulacin legal en materia de trfico,circulacin de vehculos a motor y seguridad vial, y delimitando su mbito de aplicacina todo el territorio nacional,

    En su artculo 2, obliga, en todo el territorio nacional, a los titulares y usuarios de lasvas y terrenos pblicos aptos para la circulacin, tanto urbanos como interurbanos, alos de las vas y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso comn y, en defecto deotras normas, a los titulares de las vas y terrenos privados que sean utilizados por unacolectividad indeterminada de usuarios.

    Ttulo I. Del ejercicio y la coordinacin de las competencias sobre trfico,circulacin de vehculos a motor y seguridad vial.

    Por un lado enumera las competencias que en esta materia corresponden a laAdministracin General del Estado, luego al Ministerio del Interior que las ejerce atravs de la Jefatura Central de Trfico y a los Ayuntamientos. Y por otro regula(objeto, funciones y composicin) el Consejo Superior de Trfico, Seguridad Vial yMovilidad Sostenible.

    Ttulo II. Normas de comportamiento en la circulacin

    Se divide en tres captulos. En el 1: Normas Generales, figuran las normas bsicasde comportamiento que afectan en general a todos los actores que participan en eltrfico. En el 2: De la circulacin de vehculos, desarrolla las maniobras,velocidades, colocacin, y en general cuantas otras son necesarias para que lacirculacin de los vehculos se haga de manera ordenada. En el 3: Otras normas decirculacin,introduce normas relativas a diversas materias tales como, elementos deproteccin, auxilio, publicidad o animales, para as terminar de configurar el conjunto denormas necesarias para comportarse en la circulacin.

    Ttulo III. De la sealizacin.

    Se seala la funcin de las seales y su formato bsico, el orden de prioridad entre losdistintos tipos de seales, as como la responsabilidad en torno a su instalacin,mantenimiento, sustitucin y retirada.

    Ttulo IV. De las autorizaciones administrativas.

    Se divide en cuatro captulos. En el 1 recoge las normas generales sobre stas y fija eldomicilio y la direccin electrnica vial (DEV) a efecto de notificaciones a los titularesde autorizaciones administrativas. En los captulos 2 y 3 se regulan respectivamente,de manera bsica, las autorizaciones administrativas para conducir y las relativas a losvehculos. Por ltimo el capitulo 4 recoge los procedimientos de nulidad, lesividad y

    prdida de vigencia que afectan a las autorizaciones administrativas.

    Ttulo V. Rgimen sancionador.

    Descargado de www.infopolicial.com

  • 7/25/2019 Ley de Trfico y Seguridad Vial Revisada 01.10.2015

    14/253

    13

    El ttulo V desarrolla el rgimen sancionador en materia de trfico. El capitulo 1 recogeel cuadro general de infracciones y las sanciones correspondientes. El captulo 2 serefiere a la responsabilidad en materia de infracciones administrativas a la normativa deTrfico. El capitulo 3 desarrolla el procedimiento sancionador especifico que se sigueen materia de trfico. El captulo 4 recoge las medidas provisionales que se puedenaplicar en el marco de los procedimientos sancionadores. El captulo 5 establece el

    rgimen de ejecucin de las sanciones y el captulo 6 el rgimen de prescripcin,caducidad y cancelacin de antecedentes.

    Ttulo VI. Del Registro Nacional de Vctimas de accidentes de trfico.

    Crea este Registro y define su finalidad.

    A continuacin viene una Disposicin transitoriasobre la matriculacin definitiva devehculos en Espaa.

    Seguidamente vienen 19 Disposiciones adicionales:

    1) la primera se ocupa de la prdida de puntos2) la segunda de la garanta de la antigedad en los permisos y licencias3) la tercera de los conductores profesionales4) la cuarta de la inclusin tambin de la lengua propia de las Comunidades

    Autnomas con lengua cooficial5) la quinta de las comunidades autnomas que tienen transferidas competencias

    ejecutivas en materia de trfico6) la sexta del acceso al saldo de puntos7) la sptima de la accesibilidad para las personas con discapacidad8) la octava de los cursos para conductores profesionales9) la novena de la responsabilidad en accidentes de trfico por atropellos de

    especies cinegticas10) la dcima del seguimiento de aplicacin de la ley11) la undcima de la disposicin de medios humanos para aplicar la ley12) la duodcima del formato del permiso de conducir13) la decimotercera de la obtencin del permiso cuando su titular haya sido

    condenado por sentencia penal con la privacin del derecho a conducir14) la decimocuarta de la documentacin correspondiente a otras administraciones

    pblicas15) la decimoquinta del tabln edictal de sanciones de trfico (TESTRA)

    16) la decimosexta de los cambios en la limitacin de velocidad17) la decimosptima de las marchas cicloturistas.18) la decimoctava de las bajas definitivas por traslado del vehculo a otro pas.19) la decimonovena de las referencias al (antiguo) Consejo Superior de Seguridad

    Vial y al (antiguo) Registro Estatal de Vctimas de accidentes de trfico.

    Una disposicin derogatoria, derogando la Ley 47/1959 y todas cuantasdisposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley.

    Una disposicin final primera,habilitando al Gobierno para dictar las disposicionesnecesarias para desarrollar la Ley y modificar los conceptos bsicos de su Anexo I.

    Descargado de www.infopolicial.com

  • 7/25/2019 Ley de Trfico y Seguridad Vial Revisada 01.10.2015

    15/253

    14

    Una disposicin final segunda, permitiendo que el Gobierno, mediante Real Decretopueda variar las sanciones de multa, atendiendo a la variacin que experimente elndice de precios al consumo.

    Una disposicin final tercera, indicando que la Ley se dicta al amparo de lacompetencia exclusiva atribuida al Estado sobre trfico y circulacin de vehculos a

    motor por el artculo 149.1.21 de la Constitucin.

    Finalmente cuenta con 4 Anexos.

    Anexo I.Definiciones de trminos a los efectos de esta Ley.Anexo II.Infracciones que llevan aparejadas la prdida de puntos.Anexo III.De los cursos de sensibilizacin y reeducacin vial.Anexo IV.Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad.

    MODIFICACIONES A LA LEY DE TRFICO Y SEGURIDAD VIAL

    Esta Ley ha sido modificada 20 veces. El texto comentado Incluye lasmodificaciones introducidas por:

    1. Ley 5/1997, de 24 de marzo (BOE nm. 72, de 25 de marzo de 1997),

    2. Real Decreto-ley 12/1997, de 1 de agosto (BOE nm. 196, de 16 de agosto de1997),

    3. Ley 59/1997, de 19 de diciembre (BOE nm. 304, de 20 de diciembre de 1997),

    4. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (BOE nm. 22, de 26 de enero de1999),

    5. Ley 11/1999, de 21 de abril (BOE nm. 96, de 22 de abril de 1999),6. Ley 43/1999, de 25 de noviembre (BOE nm. 283, de 26 de noviembre de 1999),

    7. Ley 55/1999, de 29 de diciembre (BOE nm. 312, de 30 de diciembre de 1999),

    8. Ley 19/2001, de 19 de diciembre (BOE nm. 304, de 20 de diciembre de 2001),

    9. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre (BOE nm. 306, de 23 dediciembre de 2003),

    10. Ley 62/2003, de 30 de diciembre (BOE nm. 313, de 31 de diciembre de 2003),

    11. Ley 17/2005, de 19 de julio (BOE nm. 172, de 20 de julio de 2005),

    12. Ley Orgnica 15/2007, de 30 de noviembre (BOE nm. 288, de 01 de diciembrede 2007),

    13. Ley 18/2009, de 23 de noviembre (BOE nm. 283, de 24 de noviembre 2009),

    14. Ley 25/2009, de 22 de diciembre (BOE nm. 308, de 23 de diciembre 2009),

    15. Ley 37/2010, de 15 de noviembre (BOE nm. 277, de 16 de noviembre 2010),

    16. Real Decreto 303/2011, de 04 de marzo (BOE nm. 55, de 05 de marzo de2011),

    17. Real Decreto 776/2011, de 3 de junio (BOE nm. 133, de 4 de junio de 2011),

    18. Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo (BOE nm. 126, de 26 de mayo de 2012),19. Ley 17/2012, de 27 de diciembre (BOE nm. 312, de 28 de diciembre de 2012) y

    20. Ley 6/2014, de 7 de abril (BOE nm. 85, de 8 de abril de 2014).

    Descargado de www.infopolicial.com

  • 7/25/2019 Ley de Trfico y Seguridad Vial Revisada 01.10.2015

    16/253

    15

    TEXTO DE LA LEY DE SEGURIDAD VIAL Y COMENTARIOS A LA MISMA34

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    La Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Trfico, Circulacin de Vehculos aMotor y Seguridad Vial, autoriza al Gobierno para que, con sujecin a los principios y

    criterios que resultan de dichas bases, apruebe, en el plazo de un ao, un textoarticulado, como instrumento normativo idneo que permite revestir de rangolegal las disposiciones en materia de circulacin de vehculos, caracterizados almismo tiempo por su importancia desde el punto de vista de los derechosindividuales y por su complejidad tcnica.

    En efecto, el fenmeno del trfico de vehculos a motor se ha generalizado y extendidode tal manera que puede afirmarse que forma parte de la vida cotidiana y quese ha transformado en una de las expresiones ms genuinas del ejercicio de lalibertad de circulacin. Pero, al efectuarse de forma masiva y simultnea, llevaconsigo una serie de problemas que es necesario regular para que aquelejercicio no lesione intereses individuales o colectivos que deben ser objeto deproteccin pblica.

    Las innegables secuelas negativas del trfico tienen su mximo exponente enlos accidentes de circulacin, que representan un alto coste para la sociedad yvienen a acentuar la obligada intervencin de los poderes pblicos en elmantenimiento de la seguridad de la circulacin vial, como corolario inexcusable de lacompetencia exclusiva que otorga al Estado, en materia de trfico y de circulacinde vehculos a motor, el artculo 149.1.21. de la Constitucin.

    En su virtud, de conformidad con la autorizacin prevista en el artculo nico de la Leyde Bases 18/1989, a propuesta del Ministro del Interior, de acuerdo con el Consejo deEstado y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 02 demarzo de 1990,

    DISPONGO:

    Artculo nico.

    Se aprueba el adjunto texto articulado de la Ley sobre Trfico, Circulacin de Vehculosa Motor y Seguridad Vial, de acuerdo con los principios y criterios contenidos en la Ley

    de Bases 19/1989, de 25 de julio.

    TTULO PRELIMINAR.

    OBJETO DE LA LEY Y MBITO DE APLICACIN.

    Artculo 1.Objeto de la Ley.

    1. La presente Ley tiene por objeto establecer una regulacin legal35en materia deTrfico, Circulacin36de Vehculos a Motor y Seguridad Vial.

    34El texto de la Ley se mantiene en su integridad pero se presenta, en algunos artculos, con un aspectoligeramente diferente para facilitar su lectura y comprensin.

    Descargado de www.infopolicial.com

  • 7/25/2019 Ley de Trfico y Seguridad Vial Revisada 01.10.2015

    17/253

    16

    A tal efecto, la presente Ley regula:

    a) El ejercicio de las competencias que, de acuerdo con la Constitucin y losEstatutos de Autonoma, corresponden en tales materias a la Administracin delEstado37, as como la determinacin de las que corresponden en todo caso a lasEntidades Locales.

    b) Las normas de circulacin para los vehculos, as como las que porrazn de seguridad vial han de regir para la circulacin de peatones yanimales38 por las vas de utilizacin general; establecindose a tal efecto losderechos y obligaciones de los usuarios de dichas vas.

    c) Los elementos de seguridad activa y pasivay su rgimen de utilizacin, ascomo las condiciones tcnicas de los vehculos y de las actividadesindustriales que afecten de manera directa a la seguridad vial.

    d) Loscriterios de sealizacinde las vas de utilizacin general.

    e) Las autorizaciones39que, para garantizar la seguridad y fluidez de la

    circulacin vial, debe otorgar la Administracin con carcter previo ala realizacin de actividades relacionadas con la circulacin de vehculos,especialmente a motor, as como las medidas cautelares40 que puedan seradoptadas en orden al mismo fin.

    f) Las infracciones derivadas del incumplimiento de las normas establecidasy las sanciones aplicables a las mismas, as como las peculiaridadesdel procedimiento sancionador41en este mbito.

    35Era necesario revestir con rango de ley una de las modalidades de ejercicio del derecho fundamental

    contemplado en el artculo 19 de la Constitucin: "Los espaoles tienen derecho a elegir libremente suresidencia y a circular por el territorio nacional".El artculo 53 CE exige que slo por ley, podrn regularse el ejercicio de los derechos y libertadesreconocidos en el Captulo II del Ttulo I (derechos fundamentales) y uno de esos derechos es elcontemplado en el artculo 19, la libertad de circulacin.36 Aqu parece que se refiere slo a la circulacin de vehculos a motor pero en el apartado b) de esteartculo habla tambin de que regula la circulacin de peatones y animales.37 Deba hacer alguna referencia a las Comunidades Autnomas con competencias transferidas enmateria de trfico.38 Es llamativo que para peatones y animales las normas de circulacin se dictan por razones deseguridad vial y no se aplican esas razones en la circulacin de vehculos.39Permisos y licencias de conduccin, tarjeta ITV, permiso de circulacin40

    La ley 18/2009 de modificacin de la LTSV en materia sancionadora, indica en su exposicin demotivos que se cambia el nombre a las "medidas cautelares" que pasan a ser "medidas provisionales". 41 La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y delProcedimiento Administrativo Comn se ocupa en su Disposicin adicional octava bis del Procedimientosancionador en materia de trfico y seguridad vial e indica: "Los procedimientos administrativos para laimposicin de sanciones por infracciones en materia de trfico, circulacin de vehculos a motor yseguridad vial, se regirn por lo dispuesto en su legislacin especfica y, supletoriamente, por lodispuesto en esta Ley".Esta disposicin adicional octava bis fue introducida por la disposicin final primera de la Ley 18/2009,de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trfico, Circulacin deVehculos a Motor y Seguridad Vial, en materia sancionadora (BOE n 283, de 24 noviembre). Vigencia:24 mayo 2010.El Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de Trfico, Circulacin de Vehculos a Motor y

    Seguridad Vial fue aprobado por el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, publicado en el BOE n 95,de 21 de Abril de 1994, con vigencia desde el 11 de Mayo de 1994.La Disposicin final sexta (desarrollo reglamentario) de la Ley 18/2009 por la que se modific la LTSV,en materia sancionadora, seala: 2. En todo caso, en el plazo de seis mesesdesde que entre en vigor

    Descargado de www.infopolicial.com

  • 7/25/2019 Ley de Trfico y Seguridad Vial Revisada 01.10.2015

    18/253

    17

    Artculo 2.mbito de aplicacin42.

    Los preceptos de esta Ley sern aplicables entodo el territorio nacional y obligarna los titulares43 y usuarios44 de las vas y terrenos pblicos45 aptos para lacirculacin46, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vas y terrenos que, sintener tal aptitud sean de uso comn47y, en defecto de otras normas, a los titulares48

    de las vas y terrenos privados49

    que sean utilizados por una colectividadindeterminada de usuarios50.

    esta Ley, se dictar un nuevo reglamento de procedimiento sancionador en materia de trfico,circulacin de vehculos a motor y seguridad vial, pero no se cumpli esta disposicin y sigue vigente elRPSMT de 1994.42 Ver artculo 1.2 del Reglamento General de Circulacin, que ampla y desarrolla el mbito deaplicacin aunque la redaccin tambin es confusa, suscitando numerosas dudas. 43Los titulares de las vas pblicas son el Estado, las CCAA, las Diputaciones Provinciales, los Cabildosinsulares (Canarias) o los Municipios mientras que los de las vas privadas son sus propietarios.44Los usuarios, tal como seala el Art. 1.2 a) del Reglamento General de Circulacin pueden ser los

    titulares, los propietarios, los conductores u ocupantes del vehculo o los peatones, tanto si circulanindividualmente como en grupo. En el apartado b) del mismo artculo dice que las normas de trfico sonde aplicacin a los vehculos y a los animales (realmente a sus conductores o dueos) incluidos losanimales sueltos, es decir, por ejemplo, un perro y en el apartado c) a determinados tipos de vas yterrenos.45 La Ley permite el trfico en vas privadas y no exige que se cumplan sus preceptos, sin embargo, susconsecuencias son similares por lo que debera regularse tambin aunque fuera en otro apartado. 46 Si esas vas se estn reparando dejan de ser aptas para la circulacin y en los tramos o carriles queestn en obras deja de aplicarse esta Ley. As, por ejemplo, una apisonadora que carece de matrcula nopuede circular por las vas abiertas al trfico y si va a realizar obras en una va, debe ser transportada enuna plataforma, pero luego si puede trabajar en una zona correctamente balizada y donde est reguladala circulacin por operarios y seales.47 En la sentencia de 27 de octubre de 2005 de la Seccin 15 de la Audiencia Provincial de Madridse conden a un conductor por delito contra la seguridad del trfico por mover el vehculo en el interiorde un garaje comunitario, causando daos materiales y tener una tasa de alcohol que superaba laestablecida reglamentariamente. Recuerda la sentencia que el acceso al garaje era comn y elconductor haba abandonado su propiedad privada (su plaza de garaje) introducindose en la de otros.Recordemos que las sentencias del Tribunal Supremo limitan el mbito de las infracciones contra laseguridad vial slo en supuesto de conduccin en zonas estrictamente privadas.48 Sorprende que en las vas y terrenos pblicos hable de titulares y usuarios y al referirse a los terrenosprivados slo se ocupe de los titulares. Esto fue corregido, de un modo un tanto irregular ya que modificael mbito de aplicacin de una ley, en el Reglamento General de Circulacin.49 Debemos tener en cuenta que en terrenos privados tambin pueden existir limitaciones que afecten alos conductores. As las entidades que organizan por ejemplo rallyes, aunque sea en circuitoscerrados, pueden exigir a los conductores que estn en posesin de un permiso de conduccin vigente y

    por ello los participantes no pueden estar privados del derecho a conducir, tener declarada la prdida devigencia o el permiso caducado.50 Hay que distinguir, en las vas y terrenos privados utilizados por una colectividad indeterminada deusuarios, entre la posibilidad de que sea de aplicacin la legislacin sobre trfico, y la obligacin deejercer la vigilancia de dichos espacios privados por los Agentes encargados de la vigilancia del trfico.Es decir, en un lugar privado de uso pblico (un hospital, el garaje de un centro comercial, un parkingpblico), los agentes encargados de la vigilancia del trfico podrn actuar slo a requerimiento del titulardel lugar o de los usuarios, o previa autorizacin escrita, pudiendo formular denuncias y retirar losvehculos que obstaculicen la circulacin, con la gra, si se lo solicitan. De oficio, la vigilancia pblica enlugares privados no procede, salvo excepciones (por ejemplo, en el interior del recinto universitario,previa solicitud del Rector autorizando la entrada al recinto, la vigilancia y denuncia de infracciones). Porsupuesto, en caso de accidente en el interior de estos lugares privados de uso pblico, los agentespodrn realizar pruebas de alcoholemia, efectuar detenciones por delitos contra la Seguridad del Trfico,

    etctera. En definitiva, se actuar, como norma general, a requerimiento.El problema radica en que ni el Ministerio del Interior ni el Alcalde son titulares de esas vas y por lo tantose cuestiona si podran sancionar o si la denuncia sera nula de pleno derecho. Por ello sera importanteque existiesen convenios de cooperacin entre administraciones.

    Descargado de www.infopolicial.com

  • 7/25/2019 Ley de Trfico y Seguridad Vial Revisada 01.10.2015

    19/253

    18

    Artculo 3. Conceptos utilizados.

    A los efectos de esta Ley y sus disposiciones complementarias, los conceptos bsicossobre vehculos, vas pblicas y usuarios de las mismas, se entendernutilizados en el sentido que para cada uno de ellos se concreta en el anexo al

    presente texto51

    .

    TTULO I.

    DEL EJERCICIO Y LA COORDINACIN DE LAS COMPETENCIAS SOBRETRFICO, CIRCULACIN DE VEHCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL

    CAPTULO I.

    COMPETENCIAS.

    Artculo 4.Competencias de la Administracin del Estado52.

    Sin perjuicio de las competencias que tengan53 asumidas las ComunidadesAutnomas a travs de sus propios Estatutos y, adems, de las que se asignan alMinisterio del Interior en el artculo siguiente, corresponder a la Administracin delEstado54:

    a. La facultad de determinar la normativa tcnica bsica55que afecte de maneradirecta56a la seguridad vial.

    b. La previa homologacin, en su caso, de los elementos de los vehculos,

    remolques y semirremolques57que afecten a la seguridad vial58, as como la

    51 Figuran muchas definiciones adicionales en el Anexo o despus de l y deben ser contempladas en elcontexto en que fueron publicadas.52Es importante observar que adems del Ministerio del Interior hay otros Ministerios con competencias

    en materia de trfico y seguridad vial: Fomento, en carreteras; Industria en la regulacin de la ITV y en lahomologacin de vehculos y sus partes, Asuntos Exteriores en convenios internacionales, Educacin enprogramacin de la enseanza de la seguridad vial, etc.53En el momento de aprobacin de la Ley slo dos comunidades tenan competencias en materia de trfico,el Pas Vasco y Navarra, aunque sta ltima en menor medida. La ley, en su primera redaccin, deba haber

    aadido la frase o que puedan tener, para darle cobertura jurdica a las transferencias que se hicieron aCatalua con posterioridad a su aprobacin.54Cuando se habla de competencias del Estado o de sus Organismos, siempre se van a respetar lascompetencias que tengan las Comunidades Autnomas fijadas en sus Estatutos. Adems, normalmente,las competencias se ejercen de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine. 55 Da a entender que las Comunidades Autnomas podrn completar esa normativa bsica. 56 El Estado renuncia a determinar la normativa tcnica bsica (y a la complementaria) que afecta demanera indirecta a la seguridad vial.57 La homologacin la realiza el Ministerio de Industria de acuerdo con el RD 750/2010, de 4 de junio,por el que se regulan los procedimientos de homologacin de vehculos de motor y sus remolques,mquinas autopropulsadas o remolcadas, vehculos agrcolas, as como de sistemas, partes y piezas dedichos vehculos.

    Este Ministerio tambin publica un manual de como se tienen que efectuar las inspecciones tcnicas yotro sobre las reformas en los vehculos.58 No debera referirse slo a la seguridad vial si no tambin al medio ambiente. En la homologacin sedebe fomentar que los vehculos emitan menos emisiones y sean ms reciclables.

    Descargado de www.infopolicial.com

  • 7/25/2019 Ley de Trfico y Seguridad Vial Revisada 01.10.2015

    20/253

    19

    facultad de dictar instrucciones y directrices en materia de inspeccintcnica de vehculos59.

    c. La publicacin de las normas bsicas y mnimas60para la programacin de laeducacin vial en las distintas modalidades de la enseanza.

    d. La aprobacin del cuadro de las enfermedades y defectos fsicos y

    psquicos que inhabilitan61

    para conducir y la fijacin de los requisitossanitarios mnimos para efectuar los reconocimientos para su deteccin, ascomo la inspeccin, control y, en su caso, suspensin o cierre62 de losestablecimientos63dedicados a esta actividad.64

    e. La determinacin de las drogas65, estupefacientes66, productospsicotrpicos67 y estimulantes u otras sustancias anlogas que puedan

    59 Si habla de instrucciones y directrices es porque la Administracin del Estado se limita a eso ya que laInspeccin Tcnica de Vehculos est transferida a las Comunidades Autnomas. stas deciden elsistema de gestin por el que quieren prestar este servicio pblico al ciudadano: gestin directa conmedios y personal de la propia Administracin autonmica, mediante entidades de economa mixta

    (privada y pblica) o mediante empresas privadas en rgimen de autorizacin o concesinadministrativa. La normativa europea est contenida en la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeoy del Consejo de 3 de abril de 2014 relativa a las inspecciones tcnicas peridicas de los vehculos demotor y de sus remolques.60 Estas normas estn en las distintas Leyes de Educacin, pero estas leyes apenas prestan atencin ala seguridad vial. La Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa(BOE n 295, de 10 de diciembre), conocida como LOMCE, que modifica varias leyes, no incluye, en sutexto consolidado, los trminos educacin vial o seguridad vial por lo que su conocimiento tiene quehacerse dentro de la enseanza de la educacin cvica y constitucional presente en todas lasasignaturas durante la educacin bsica.Tal vez por eso, la Comisin sobre Seguridad Vial y Movilidad Sostenible del Congreso de los Diputadosaprob el 27.05.2015, por unanimidad, instar al Gobierno a tomar las medidas necesarias para que laeducacin vial sea evaluable y obligatoria en la enseanza Primaria y Secundaria.

    El texto acordado llama al Gobierno a reforzar la formacin sobre educacin vial en la educacinprimaria y segundaria obligatoria, y a colaborar con los colegios e institutos para la elaboracin deunidades didcticas especficas con carcter evaluable y obligatorio para contribuir de forma ms intensay eficaz en la necesaria prevencin de los accidentes de trfico, y a impulsar la seguridad vial en elcurrculo escolar, especialmente a lo largo de la Educacin Primaria.61 Tena que haber dicho "inhabilitan" o "limitan" la capacidad del conductor de un vehculo. ElReglamento de conductores permite en el Anexo IV adaptaciones, restricciones de circulacin y otraslimitaciones en la obtencin o prrroga del permiso o la licencia de conduccin.62 El Real Decreto 170/2010 (BOE n 54, de 3 de marzo de 2010, de 19 de febrero), por el que seaprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofsicas delos conductores, habla en su Art. 14 de suspensin y cesede las actividades del Centro, no de cierreya que son las autoridades sanitarias las que pueden revocar la autorizacin sanitaria (implica su cierre)lo que por otra parte impedira que pudiese seguir funcionando como centro de reconocimiento deconductores. Este artculo no se adapt a las transferencias hechas a las Comunidades Autnomas enmateria sanitaria ya que ahora son ellas quienes autorizan la apertura de los centros sanitarios y luegolos titulares de stos pueden solicitar en las Jefaturas Provinciales de trfico autorizacin para quefuncionen como Centros Psicotcnicos.63ElReal Decreto 170/2010, seala en su artculo 6, que "El director del centro o, en su caso, el directorfacultativo si aqul no reuniera la condicin de facultativo, ser el responsable de que las pruebas sehayan realizado en sus instalaciones de acuerdo con el Protocolo de exploracin mdico-psicolgicaque, a tales efectos, editen los Ministerios del Interior y de Sanidad y Poltica Social,..." Este Protocolofue editado en 2007 con el nombre de Protocolo de exploracin mdico-psicolgica para centros dereconocimiento de conductores: Gua para la historia clnica.64En el Anexo IV del Reglamento general de conductores figura el cuadro de enfermedades que puedenimpedir la conduccin o limitarla.65

    El artculo 379.2 del Cdigo Penal no se conforma con la palabra drogas, sino que le aade elcalificativo de "txicas".66

    Fuera de Espaa, en los pases de habla hispana, se utiliza tambin mucho el sinnimo "narcticos".Llama la atencin ver que en el Reglamento General de Circulacin no aparece la palabra "drogas". La

    Descargado de www.infopolicial.com

  • 7/25/2019 Ley de Trfico y Seguridad Vial Revisada 01.10.2015

    21/253

    20

    afectar a la conduccin, as como de las pruebas para su deteccin68 y susniveles mximos69.

    f. La coordinacin de la prestacin de la asistencia sanitaria70 en las vaspblicas o de uso pblico.

    g. La facultad de suscribir Tratados y Acuerdos Internacionales relativos a la

    seguridad de los vehculos y de sus partes y piezas, as como de dictar lasdisposiciones pertinentes para implantar en Espaa la reglamentacininternacional derivada de los mismos.

    h. La facultad de regular aquellas actividades industriales que tengan unaincidencia directa71sobre la seguridad vial y, en especial, la de los talleresde reparacin de vehculos72.

    reforma operada por la Ley 6/2014 va complementando o sustituyendo en la Ley "estupefacientes y

    psicotrpicos" por "drogas".

    67El concepto legal de drogas txicas, estupefacientes y sustancias psicotrpicas figura en las

    normas del ordenamiento jurdico internacional: Convenio nico de Naciones Unidas sobreestupefacientes, hecho en Nueva York, el 30 de marzo de 1961, que los define como aquellassustancias naturales o sintticas incluidas en las listas anexas al citado convenio (definicin quetambin contiene la Ley 17/1967, de 8 de abril, de normas reguladoras por las que seactualizan las normas vigentes sobre estupefacientes, que la recoge en su art. 2); el Conveniosobre sustancias psicotrpicas, hecho en Viena el 21 de febrero de 1971, que incorpora asus listas anexas las sustancias que deben considerarse psicotrpicas.Por ltimo, la Convencin de Naciones Unidas sobre el trfico ilcito de estupefacientes ysustancias psicotrpicas, promulgada en Viena el 20 de diciembre de 1988, que define tambinlos precursores, que son sustancias que figuran en el cuadro I y el cuadro II de las tablasanexas al Convenio, y que son utilizadas frecuentemente en la fabricacin ilcita de

    estupefacientes o sustancias psicotrpicas.En nuestra legislacin, los precursores se encuentran regulados por la Ley 4/2009, de 15 de junio. Esta ley crea en el Ministerio del Interior, un Registro General de Sustancias Qumicas Catalogadas, y,en el Ministerio de Economa, unRegistro deOperadores de Comercio Exterior de Sustancias QumicasCatalogadas.Ambos, Registros nicos para todo el territorio espaol.Tambin es de aplicacin el Real Decreto 865/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamentode desarrollo de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias qumicascatalogadas susceptibles de desvo para la fabricacin ilcita de drogas.68 La prueba de deteccin de sustancias estupefacientes en un conductor de un vehculo a motor

    o ciclomotor est basada en el Artculo 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este artculoestablece en el apartado 1.7: "La prctica de las pruebas de alcoholemia se ajustar a lo establecido enla legislacin de Seguridad vial. Las pruebas para detectar la presencia de estupefacientes y sustanciaspsicotrpicas en los conductores de vehculos a motor y ciclomotores sern realizadas por agentes de lapolica judicial de trfico con formacin especfica y sujecin, asimismo, a lo previsto en las normas deseguridad vial."Cuando el test indiciario salival, al que obligatoriamente deber someterse el conductor, arroje unresultado positivo o el conductor presente signos de haber consumido las sustancias referidas, estarobligado a facilitar saliva en cantidad suficiente, que ser analizada en laboratorios homologados,garantizndose la cadena de custodia.Todo conductor podr solicitar prueba de contraste consistente en anlisis de sangre, orina u otrasanlogas. Cuando se practicaren estas pruebas, se requerir al personal sanitario que lo realice paraque remita el resultado al Juzgado de guardia por el medio ms rpidoy, en todo caso, antes delda y hora de la citacina que se refieren las reglas anteriores".69Deba aadir en el organismo.70

    Este apartado estara pendiente de desarrollo legal o reglamentario.71

    El Estado vuelve a renunciar a regular aquellas actividades industriales con una incidencia indirectaen la seguridad vial.72Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestacinde servicios en los talleres de reparacin de vehculos automviles de sus equipos y componentes

    Descargado de www.infopolicial.com

  • 7/25/2019 Ley de Trfico y Seguridad Vial Revisada 01.10.2015

    22/253

    21

    i. La regulacin del transporte de personas y, sealadamente, el demenores73y el transporte escolar, a los efectos relacionados con la seguridadvial.

    j. La regulacin del transporte de mercancas y, especialmente, el demercancas peligrosas, perecederas y contenedores, de acuerdo con lareglamentacin internacional74a los efectos relacionados con la seguridad vial.

    Artculo 5.Competencias del Ministerio del Interior75.

    Se atribuyen al Ministerio del Interior las siguientes competencias en el mbito deesta Ley, sin perjuicio de las que tengan asignadas las Comunidades Autnomas ensus propios Estatutos:

    a. Expedir y revisar los permisos y licencias para conducir vehculos a motor yciclomotores con los requisitos sobre conocimientos, aptitudes tcnicas y

    73 En la redaccin inicial de la LTSV apareca la palabra nios que fue sustituida por menores

    mediante la Ley 19/2001.74Acuerdos internacionales:El ADR, Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancas Peligrosas por Carretera,hecho en Ginebra el 30 de septiembre de 1957, es un acuerdo europeo, en el que participan tambinpases no europeos, que tiene influencia a nivel mundial, Este acuerdo modifica sus Anejos cada dosaos (los impares) y se publica en el BOE. A partir del 1 de enero de este ao se est aplicando el de2015 aunque hasta junio sigue teniendo tambin validez el de 2013.Ver Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero (BOE n 50, de 27 de febrero), por el que se regulan lasoperaciones de transporte de mercancas peligrosas por carretera en territorio espaol y el Real Decreto

    230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.El ATP, Acuerdo sobre Transportes Internacionales de Mercancas Peredecederas y sobre VehculosEspeciales utilizados en esos Transportes, y sus Anejos hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970.Ver Real Decreto 1202/2005, de 10 de octubre, sobre el Transporte de Mercancas Perecederas y losVehculos especiales utilizados en estos Transportes. Las actualizaciones de los Anejos tambin sepublican en el BOE.Tambin debe verse el Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen lasespecificaciones tcnicas que deben cumplir los vehculos especiales para el transporte terrestre deproductos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad conlas especificaciones.El CSC, Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores, de 02 de diciembre de 1972.Ver Real Decreto 2319/2004, de 17 de diciembre, por el que se establecen normas de seguridad decontenedores.

    Adems existen otros acuerdospara el transporte internacional de mercancas:El Convenio de 19 de mayo de 1956 relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancaspor Carretera, conocido como CMR, al que se adhiri Espaa en 1974, es el marco jurdico que regulalos contratos de transporte internacional de mercancas por carretera.El documento CMR: prueba la existencia del contrato de transporte internacional por carretera, altiempo que sirve de recibo al cargador conforme ha entregado la mercanca al transportista para suposterior transporte.En 1982 Espaa se adhiri al convenio TIR (siglas francesas para Transport International Routier) queregula el paso aduanero, entre pases contratantes, de mercancas transportadas por carretera. Se tratade facilitar y acortar estos trmites para hacer ms gil el comercio internacional.El rgimen TIR se aplica a transportes de mercancas entre pases fuera de la comunidad europea, atravs de una o varias fronteras entre pases contratantes, con la condicin de que sea un transporte sinmanipulacin intermedia de carga.

    Acuerdo Europeo sobre trabajo de las tripulaciones de los vehculos que efecten transportesinternacionales por carretera (AETR),hecho en Ginebra el 1 de julio de 1970 (publicado en el BoletnOficial del Estado, de 18 de noviembre de 1976).75Dentro de la Administracin del Estado, el Ministerio del Interior es el que rene ms competencias.

    Descargado de www.infopolicial.com

  • 7/25/2019 Ley de Trfico y Seguridad Vial Revisada 01.10.2015

    23/253

    22

    condiciones psicofsicas y periodicidad que se determinen reglamentariamente76,as como la anulacin, intervencin, revocacin77y, en su caso, suspensin78deaqullos.

    b. Canjear79, de acuerdo con las normas reglamentarias aplicables, los permisospara conducir expedidos en el mbito militar y policial80por los correspondientes

    en el mbito civil, as como los permisos expedidos en el extranjero81

    cuando aslo prevea la legislacin vigente.

    c. Conceder las autorizaciones de apertura de centros de formacin deconductores82 y declarar la nulidad, as como los certificados de aptitud y

    76Vase el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de

    Conductores.77 La Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma de la LTSV cambi el nombre por el de "prdida devigencia".78 La Ley 18/2009 de reforma de la LTSV suprimi la sancin de suspensin de la autorizacin

    administrativa para conducir. Por eso en este apartado est comprendida la competencia para declararla prdida de vigencia del permiso por la prdida del total de los puntos asignados. 79 Realmente slo se produce el canje cuando el interesado deja de pertenecer a las fuerzas armadas ode seguridad ya que si sigue en activo no se produce un canje al no tener que entregar el permiso militaro civil segn corresponda.80 El artculo 74 del Regl. Gral. de Conductores que se ocupa de la formacin impartida por las Escuelasoficiales de Polica, seala que cuando cuenten con autorizacin de la Direccin General de Trfico,podrn impartir la formacin necesaria para la obtencin del permiso de conduccin de lasclases A2, A y BTP, para sus efectivos policiales y, en su caso, para bomberos, agentesforestales u otros colectivos profesionales cuya formacin como conductores tuvieran atribuida.81Existen notables diferencias entre los Canjes de permisos del Espacio Econmico Europeo y los deotros pases situados fuera de ese Espacio. En este ltimo caso Espaa firma convenios con cada pas y

    las condiciones para el canje pueden variar de un pas a otro.82 Es decir, las Escuelas Particulares de Conductores (Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre (BOEnm. 258, de 28/10/2003), por el que se aprueba su Reglamento regulador, los Centros de Formacin deConductores que transportan Mercancas Peligrosas regulados por la Orden de 18 de junio de 1998(BOE, nm. 155, de 30/06/1988) y los Centros oficiales militares, de la Guardia Civil y de la Polica.El Real Decreto 628/2014, de 18 de julio (BOE nm. 186, de 01/08/2014), por el que se regulan laspeculiaridades del rgimen de autorizaciones para conducir vehculos pertenecientes a las FuerzasArmadas y a la Guardia Civil, en su artculo 5 indica que por Orden del Ministerio del Interior sedeterminarn las escuelas y organismos de las Fuerzas Armadas y de la Direccin General de laGuardia Civil facultados para expedir las autorizaciones para conducir vehculos pertenecientes a dichasinstituciones.Se ocupa del canje de los permisos civiles por sus equivalentes militares incluidas las autorizacionesespeciales para conducir vehculos que transporten mercancas peligrosas.

    El Registro de estos permisos se lleva a cabo por la Secretara General Tcnica del Ministerio deDefensa (permisos militares) y la Direccin General de Guardia Civil (permisos de la Guardia Civil).El artculo 72.1 del Regl. Gral. de Conductores de 2009, se ocupa de las Escuelas y Organismosautorizados para expedir permisos de conduccin y la autorizacin especial para conducir vehculos quetransporten mercancas peligrosas e indica que por el Ministro del Interior se determinarn lasescuelas y Organismos militares y de la Direccin General de la Polica y de la Guardia Civilfacultados para expedir permisos de conduccin, as como la autorizacin especial para conducirvehculos que transporten mercancas peligrosas, que podrn ser canjeados por sus equivalentesprevistos en los artculos 4 y 25, respectivamente.El RD 628/2014 ha sido desarrollado por la Orden DEF/601/2015, de 6 de abril (BOE de 09 de abril de2015). Esta Orden fija la estructura general, caractersticas y articulacin del Registro de Conductores delas Fuerzas Armadas (RECONFAS) y regula el procedimiento de concesin de las autorizacin paraconducir vehculos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil. Establece en su artculo 2.8 la

    interconexin por va electrnica con los Registros de Conductores e Infractores de la DGT y con elRegistro de Conductores de la Direccin General de la Guardia Civil.Vase la Orden INT/161/2011, de 21 de enero, (BOE nm. 30, de 4 de febrero de 2011), por la que sedeterminan las Escuelas facultadas para impartir la formacin y el rgano competente para expedir los

    Descargado de www.infopolicial.com

  • 7/25/2019 Ley de Trfico y Seguridad Vial Revisada 01.10.2015

    24/253

    23

    autorizaciones que permitan acceder a la actuacin profesional en materia deenseanza de la conduccin83 y acreditar la destinada al reconocimiento deaptitudes psicofsicas de los conductores84, con los requisitos y condiciones quereglamentariamente se determinen85.

    d. La matriculacin y expedicin de los permisos o licencias de circulacin de

    los vehculos a motor, remolques, semirremolques y ciclomotores, as como laanulacin, intervencin o revocacin de dichos permisos o licencias, con losrequisitos y condiciones que reglamentariamente se establezcan86.

    e. Expedir las autorizaciones o permisos temporales87 y provisionales88para lacirculacin de vehculos hasta su matriculacin89.

    f. El establecimiento de normas especiales que posibiliten la circulacin devehculos histricos y fomenten la conservacin y restauracin de los queintegran el patrimonio histrico cultural90.

    g. La retirada de los vehculos de la va fuera de poblado91y la baja temporal92odefinitiva93de la circulacin de dichos vehculos94.

    permisos de conduccin de vehculos policiales y la autorizacin especial para conducir esos vehculoscuando transporten mercancas peligrosas, al personal del Cuerpo Nacional de Polica.83 Ttulos de profesor y director de Escuelas Particulares de Conductores.84 Comprobar la titulacin del mdico y del psiclogo y en su caso del oftalmlogo.85 El Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de lasescuelas particulares de conductores y el Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que seaprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofsicas delos conductores.86Ver Captulo II y Captulo IX del Ttulo IV delReal Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el quese aprueba el Reglamento General de Vehculos.87 Permisos temporales para particulares (placas verdes, con una P inicial), permisos temporales paraempresas o entidades relacionadas con el vehculo (placas rojas, con una S inicial en los vehculos sinmatricular en Espaa y una V en el caso de los vehculos matriculados en Espaa) y permisostemporales para pruebas o ensayos de investigacin y extraordinarios realizados por fabricantes,carroceros y laboratorios oficiales (llevar la placa temporal de empresa y la seal V-12: F.V., quesignifica Fabricante de Vehculo).88 Contempladas en el art. 26 a) del Reglamento General de Vehculos.89 No est bien redactado ya que existen permisos temporales para vehculos matriculados en Espaa.Ver Captulo VI del Ttulo IV del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba elReglamento General de Vehculos.90Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehculos Histricos. 91 Ver artculo 7.c) de esta Ley, en el que tambin se atribuye la competencia para la retirada devehculos de la va fuera de poblado, a los Ayuntamientos.92

    Est regulada en el Art. 35 del Regl. Gral. de Vehculos.93 Est regulada en el Art. 35 del Regl. Gral. de Vehculos.El Real Decreto 1383/2002 sobre gestin devehculos al final de su vida til incorpor al derecho interno la Directiva 2000/53/CE, del ParlamentoEuropeo y del Consejo, y la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, que regula la baja electrnicade los vehculos descontaminados al final de su vida til, vino a materializar el procedimiento efectivo delas bajas telemticas de los mismos.Conforme a la anterior normativa, los vehculos tienen la consideracin de residuos a partir del momentoen que son entregados a un Centro Autorizado de Tratamiento, momento en el que ste, debeproceder a su descontaminacin y expedicin del correspondiente Certificado de Destruccin que

    acredite el fin de la vida til del vehculo y justifique su retirada de la circulacin y la baja definitiva enel Registro de Vehculos de la DGT.La Instruccin 15/V-109 de la DGT de 11.02.2015 indica el procedimiento de cesin temporal devehculos en baja definitiva para que algunos centros de formacin, instituciones de investigacin,

    Descargado de www.infopolicial.com

  • 7/25/2019 Ley de Trfico y Seguridad Vial Revisada 01.10.2015

    25/253

    24

    h. Los registros95de vehculos, de conductores e infractores96, de profesionalesde la enseanza de la conduccin97, de centros de formacin de conductores98,de los centros de reconocimiento99para conductores de vehculos a motor 100y101de manipulacin102 de placas de matrcula103, en la forma quereglamentariamente104se determine.

    i. La vigilancia y disciplina del trfico en toda clase de vas interurbanas105

    y entravesas106cuando no exista polica local107, as como la denuncia y sancin delas infracciones a las normas de circulacin y de seguridad en dichas vas108.

    proteccin civil, cuerpos de bomberos, y otras entidades, puedan utilizarlos para la prctica deactividades formativas, de investigacin, o incluso simulacros.94 Vase el Captulo IV del Reglamento General de Vehculos.95

    En general, Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos decarcter personal del Ministerio del Interior (BOE nm. 114, de 13 de mayo), modificada en 2012 y 2013.En particular, el artculo 2 del Reglamento General de Vehculos por el que se regula el Registro de

    Vehculos.96 Ttulo V del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General deConductores.La DGT ha realizado numerosos convenios con ayuntamientos para facilitar trmites administrativosrelacionados con el trfico. El listado se encuentra en: http://www.dgt.es/es/seguridad-vial/centros-colaboradores/ayuntamientos-convenio/97 Artculos 49 y 50.2 del Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba elReglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.98 Artculos 49 y 50.1 del Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba elReglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.99 Artculos 10 y 11 del Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamentode centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofsicas de los conductores.100

    Con esta redaccin nos encontramos que una persona que desee obtener el permiso AM quepermite conducir ciclomotores, no podra acudir a uno de estos Centros porque slo se ocupan de losvehculos de motor.101

    Hubiera quedado ms correcto que estuviera escrito "de los centros de formacin de conductores...y "de los centros de grabacin de placas de matrcula".102

    Sera mejor utilizar la palabra "grabacin" ya que una de las acepciones de manipulacin en elDiccionario de la Real Academia, es: "Intervenir con medios hbiles y, a veces, arteros, en... lainformacin, etc., con distorsin de la verdad..." As la expresin; "detenido por manipular la placa dematrcula" puede prestarse a confusin ya que manipular matrculas es una actividad absolutamentelegal segn la LTSV.103 La Orden IET/1624/2012, de 16 de julio, por la que se regula la homologacin de placas de matrculapara vehculos de motor y remolques, en su artculo 2g) define como manipulador: "el industrial, personafsica o jurdica que, debidamente autorizado por el fabricante, forma parte de su red de fabricacin yrealiza la operacin de grabado de las letras, nmeros y dems signos que constituyen la matrcula delvehculo".104 El registro de manipuladores est contenido en los artculos segundos del Real Decreto 2100/1976,de 10 de agosto, sobre fabricacin, importacin, venta y utilizacin de piezas, elementos o conjuntospara reparacin de automviles.105 Este apartado parece bloquear la posibilidad de que los agentes de trfico que no sean localespuedan controlar las infracciones cometidas en vas urbanas en aquellos ayuntamientos que carezcande polica local. Eso no tiene sentido porque consagrara la existencia de zonas impunes a la ley. Losayuntamientos se veran obligados a instalar cmaras en todas las calles y el alcalde sancionara deoficio las infracciones, lo cual roza el absurdo.106 Cuando se public la LTSV, el 14 de marzo de 1990, en el Anexo, que se ocupaba de lasdefiniciones aparece "Travesa" como "Tramo de va interurbana que discurre por suelo urbano". La

    Disposicin Final Primera del Real Decreto 1428/2003, por el que se aprueba el Reglamento Generalde Circulacin, modific ese Anexo, pasando a definir "travesa" como "tramo de carretera que discurrepor poblado. No tendrn la consideracin de travesas aquellos tramos que dispongan de una alternativaviaria o variante a la cual tiene acceso". Es incongruente que, si existe Polica Local, tengan que

    Descargado de www.infopolicial.com

  • 7/25/2019 Ley de Trfico y Seguridad Vial Revisada 01.10.2015

    26/253

    25

    j. La denuncia y sancin de las infracciones por incumplimiento de la obligacinde someterse109a la inspeccin tcnica de vehculos,as como a las prescripcionesderivadas de aqulla110,y por razn del ejercicio de actividades industriales111queafecten de manera directa a la seguridad vial.

    k. La regulacin, gestin y control del trfico en vas interurbanas y en

    travesas112

    , estableciendo para estas ltimas frmulas de cooperacin o delegacincon las Entidades locales113, y sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones yde las facultades de otros departamentos ministeriales.

    l. Establecer las directrices bsicas y esenciales para la formacin y actuacin delos agentes de la autoridad en materia de trfico y circulacin de vehculos amotor114, sin perjuicio de las atribuciones de las corporaciones locales, con cuyosrganos se instrumentar, de comn acuerdo, la colaboracin necesaria.

    m. La autorizacin de pruebas deportivas115que hayan de celebrarse utilizandoen todo o parte del recorrido carrete