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LEY DE SOCIEDADES LEY 26887 C.P.C. MARILYN CASTAÑEDA ABURTO

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La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser dos personas naturales o jurídicas.

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Page 1: Ley de sociedades

LEY DE SOCIEDADESLEY 26887

C.P.C. MARILYN CASTAÑEDA ABURTO

Page 2: Ley de sociedades

La Ley Nº 26887 - Ley General de Sociedades en su artículo primero señala:

“Quienes constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas.”

CONCEPTOS PREVIOS

CONCEPTO DE SOCIEDAD

Page 3: Ley de sociedades

Ley N° 26887 del 09.12.97 - Ley General de Sociedades.Decreto Supremo N° 093-2002-EF del 15.06.02. Texto

Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores.Resolución N° 200-2001-SUNARP-SN, del 24.07.2001.

Reglamento del Registro de Sociedades.

La sociedad se rige por sus propias normas y principios diferentes de las normas del derecho común.

CONCEPTOS PREVIOS

MARCO NORMATIVO

Page 4: Ley de sociedades

SOCIEDADES COMERCIALES

* Es un contrato, a través del cual dos o más personas se comprometen a hacer aportes en dinero, especie o trabajo; con el objetivo de destinarlos a formar una persona jurídica diferente a cada uno de sus integrantes, cuyo fin es repartirse las utilidades obtenidas con la actividad de la empresa.

Page 5: Ley de sociedades

Tiene que tener una denominación o una razón social, según corresponda a su forma societaria, teniendo en cuenta que no se pueden usar nombres o abreviaturas ya utilizadas en otras empresas o alguna razón social que esté protegida por derechos de propiedad industrial o elementos protegidos por derechos de autor.

La duración de la sociedad puede ser por plazo determinado o indeterminado. Salvo que sea prorrogado con anterioridad, vencido el plazo determinado la sociedad se disuelve de pleno derecho.

SOCIEDADES

Page 6: Ley de sociedades

El domicilio de la sociedad es el lugar, señalado en el estatuto, donde desarrolla alguna de sus actividades principales o donde instala su administración. La sociedad constituida y con domicilio en el extranjero que desarrolle habitualmente actividades en el Perú puede establecer sucursal u oficinas en el país y fijar domicilio en territorio peruano para los actos que practique en el país. De no hacerlo, se le presume domiciliada en Lima.

Cada socio está obligado frente a la sociedad a dar lo que se haya comprometido a aportar. La distribución de beneficios a los socios se realiza en proporción a sus aportes al capital, Todos los socios deben asumir la proporción de las pérdidas de la sociedad que se fije en el pacto social o el estatuto

Page 7: Ley de sociedades

• Pluralidad de accionistas.• Acuerdo de constituir la sociedad. • Aporte de bienes o servicios;• Ejercicio de actividades económicas;• Formalidad;• La inscripción da personalidad jurídica.

CARACTERISTICAS DE LA SOCIEDAD

Page 8: Ley de sociedades

Comunidad de bienes - Puede nacer de un contrato o por causa de muerte.

- Se rige por el Codigo Civil

- No llega a constituir persona jurídica.

- Todos y cada uno de los condominios son dueños de todas y cada una de las cosas que componen la comunidad; carece de personalidad jurídica.

- No se rige por el principio de la mayoría.

SOCIEDAD Y COMUNIDAD DE BIENES

Sociedad- Nace siempre de un pacto o convenio.

- Se rige por la LGS

- Es persona jurídica.

- Los bienes que recibió en aporte son de la sociedad.

-Se rige por el pirncipio de la mayoría.

Diferencias entre sociedad y comunidad de bienes

Page 9: Ley de sociedades

SOCIEDADES MERCANTILESSOCIEDAD ANÓNIMA (Artículo 50º, 234º y 249º

L.G.S)SOCIEDAD COLECTIVA (Artículo 265º L.G.S)SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE (Artículo 281º

L.G.S)SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

(Artículo 283º L.G.S)SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA (Artículo 283º L.G.S.)

SOCIEDADES CIVILES (Art. 295 L.G.S.)SOCIEDAD CIVIL ORDINARIASOCIEDAD CIVIL DE R. L.

“SOCIEDAD IRREGULAR”

FORMAS SOCIETARIAS

Page 10: Ley de sociedades

LA SOCIEDAD ANONIMA

SOCIEDAD ANONIMA ORDINARIA. Artículo Nº 50 de la Ley General de Sociedades.

SOCIEDAD ANONIMA CERRADA. Artículo Nº 234 de la Ley General de Sociedades.

SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA. Artículo Nº 249 de la Ley General de Sociedades.

Page 11: Ley de sociedades

SOCIEDAD ANONIMA (S.A):

La sociedad anónima es una sociedad de capitales, con responsabilidad limitada, en la que el capital social se encuentra representado por acciones, y en la que la propiedad de las acciones está separada de la gestión de la sociedad.

Nace para una finalidad determinada. Los accionistas no tienen derecho sobre los bienes adquiridos, pero si sobre el capital y utilidades de la misma.

REQUISITOS1. Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y

suscrito.2. Pago de los derechos registrales.3. Copia simple del documento de Identidad del presentante, con

la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

4. Escritura Pública que contenga el pacto social y el estatuto.

Page 12: Ley de sociedades

Elementos Generales de la sociedad: • Capacidad de los constituyentes.• Consentimiento.• Objeto ilícito.• Formalidad.

Elementos especiales • Animo Societatis.• Distribución de utilidades.• Aportes.

Elementos de la sociedad

Page 13: Ley de sociedades

CAPACIDAD- Capacidad para disponer bienes.

- Cuando se trata de bienes sociales debe intervenir ambos cónyuges- Artículo 310º C.C.

- Debemos tener presente el artículo Art. 14º del C. de C que señala incompatibilidad para el ejercicio de comercio referidos a quienes desempeñan ciertos cargos o funciones públicas, como magistrados, jefes políticos, jefes militares.

ELEMENTOS DE LA SOCIEDAD

Page 14: Ley de sociedades

Consentimiento

Tiene que ser libre de los vicios que lo invaliden, debe otorgarse otorgarse por escrito, directamente o mediante apoderado con facultades expresas para constituir sociedad.

No basta que el representante tenga facultades generales.

ELEMENTOS DE LA SOCIEDAD

Page 15: Ley de sociedades

Objeto ilícito:• No prohibido por la ley

• Respetar las limitaciones por razón de la forma societaria (entidades bancarias y financieras)

Formalidad:• El acto constitutivo debe ser por escritura pública.

• La Inscripción otorga personería jurídica.

ELEMENTOS DE LA SOCIEDAD

Page 16: Ley de sociedades

Aportes:• Aportes dinerarios • Aportes no dinerarios

Bienes muebles. Bienes inmuebles. Derechos de crédito - Títulos valores.

Pluralidad de personas:• Limites mínimos • Límites máximos

ELEMENTOS DE LA SOCIEDAD

Page 17: Ley de sociedades

•El ejercicio en común de actividades económicas•La participación en los beneficios y en las pérdidas

ELEMENTOS DE LA SOCIEDAD

Page 18: Ley de sociedades

• Datos de identificación;

• Manifestación de voluntad;

• Monto de capital y acciones;

• Forma como se paga el capital suscrito;

• Identificación de primeros administradores;

• Estatuto.

PACTO SOCIAL

Page 19: Ley de sociedades

El estatututo debe contener:- La denominación de la sociedad;- La descripción del objeto social;- El domicilio de la sociedad;- El plazo de duración de la sociedad, con indicación de la fecha de inicio de sus actividades;- El monto del capital, el número de acciones en que está dividido, el valor nominal de cada una de ellas y el monto pagado por cada acción suscrita;- El régimen de los órganos de la sociedad;- Los requisitos para acordar el aumento o disminución del capital y para cualquier otra modificación del pacto social o del estatuto;- La forma y oportunidad en que debe someterse a la aprobación de los accionistas la gestión social y el resultado de cada ejercicio;- Las normas para la distribución de las utilidades; y,- El régimen para la disolución y liquidación de la sociedad.

CONTENIDO DEL ESTATUTO (Art. 55 LGS)

Page 20: Ley de sociedades

•La denominación social –Sociedades anónimas.–Sociedades comerciales de responsabilidad

limitada.•La razón social

–Debe estar integrada por el nombre de la empresa–Es propia de las sociedades civiles y colectivas

El nombre de la sociedad

Page 21: Ley de sociedades

•Base Legal –Artículo 10º de la LGS–Artículo 15 y siguientes del Reglamento del

Registro de Sociedades.•Características:

–Otorga derecho preferente sobre una denominación.

–Plazo de 30 días.–No se puede adoptar una denominación completa

o abreviada igual o semejante.

RESERVA DE DENOMINACION

Page 22: Ley de sociedades

“La sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones lícitos cuya descripción detallada constituye su objeto social. Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto.”

OBJETO SOCIAL (Art.11 LGS)

Page 23: Ley de sociedades

Patrimonio social:Conjunto de activos y pasivos de una sociedad.

Capital social: El capital social se integra por las aportaciones de los accionistas.

Las acciones deben ser pagados al menos 25%.

CAPITAL SOCIAL

Page 24: Ley de sociedades

CLASES DE APORTES- Dinerarios.

- No dinerarios:Bienes muebles.Bienes inmuebles.Derechos de crédito - Títulos valores.

APORTE

Page 25: Ley de sociedades

Aporte en dinero: Debe ser depositado en institución bancaria y el comprobante de depósito debe insertarse en la escritura pública de constitución.

No dinerarios:Bienes registrados: Inscripción previa.

Bienes no registrados: Debe acreditarse con declaración de recepción del Gerente General e informe de valoración.

Títulos valores:

-Si el título valor esta a cargo del accionista con la constancia de abono en la cuenta.

-Si el título valor está a cargo de un tercero con la constancia expedida por el gerente general de haber recibo mediante endoso.

ACREDITACION DEL APORTE

Page 26: Ley de sociedades

Junta General de Accionistas.

Directorio.

Gerente General.

Apoderados.

ORGANOS DE LA SOCIEDAD

Page 27: Ley de sociedades

Es una sociedad que tiene naturaleza cerrada, fundada sobre una base familiar, donde los socios se conocen, y no permite que ingresen extraños, por eso las participaciones no están incluidas en títulos valores ni en acciones.

Su capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones.

Los socios no pueden exceder de veinte y no responden personalmente por las obligaciones sociales.

SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD ILIMITADA (SRL)

REQUISITOS

1. Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.2. Copia simple del documento de Identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.3. Pago de los derechos registrales.4. Escritura Pública que contenga el pacto social y el estatuto.

Page 28: Ley de sociedades

REGULADA POR:

Ley N° 26887, Ley General de Sociedades• Art. 283° (referido a la definición)• Art. 284° (referido a la denominación)• Art. 285° (referido al capital social)• Art. 291° (referido al derecho de adquisición

preferente)• Art. 299° (sobre la administración)• Art. 294° (referido a las estipulaciones a ser

incluidas en el pacto social)D.S. N° 008-2004-JUS: TUPA de la SUNARPResolución N° 200-2001-SUNARP-SN, del

24.07.2001: Reglamento del Registro de Sociedades.

• Art. 94° (referente a las normas aplicables)• Art. 103° ( referido al contenido del asiento)

Page 29: Ley de sociedades

Es una organización de individuos que actúan en forma directa, para obtener una ganancia derivada de las actividades prestadas, que todos o algunos de ellos realiza. En este tipo de sociedad son importantes la experiencia profesional, habilidades o renombre que posean los socios (Por ejemplo, en el caso de las sociedades de profesionales, donde los socios son los que prestan directamente el servicio, como es el caso de estudios de abogados, de contadores, etc.).

La Sociedad Civil puede ser Ordinaria o de Responsabilidad Limitada:

Sociedad Civil Ordinaria.- Se caracteriza porque los socios responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de excusión (no puede ser obligado al pago por el acreedor sin que previamente éste no se haya dirigido contra los bienes de la sociedad), por las obligaciones sociales, y lo hacen, salvo pacto distinto, en proporción a sus aportes.

Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada.- En este caso los socios no responden personalmente por las deudas sociales (el socio sólo arriesga su aporte en la empresa) y es la sociedad la que responde con su patrimonio. Sus socios no pueden exceder de treinta (30).

SOCIEDADES CIVILES

Page 30: Ley de sociedades

REGULADA POR:

Ley N° 26887, Ley General de Sociedades

• Art. 295° (referido a la definición y clases de Sociedad Civil)

• Art. 296° (referido a la razón social)

• Art. 297° (referido al capital social)

• Art. 298° (referido a las participaciones y transferencia)

• Art. 299° (sobre la administración)

• Art. 300° (referido a las utilidades y pérdidas)

• Art.303° (referido a las estipulaciones por convenir en el pacto social)

D.S. N° 008-2004-JUS: TUPA de la SUNARP

Resolución N° 200-2001-SUNARPSN, del 24.07.2001: Reglamento del Registro de Sociedades.

• Art. 102° (referente a las normas aplicables)

• Art. 103° (referido al contenido del asiento)

REQUISITOS

• 1. Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

• 2. Pago de los derechos registrales.• 3. Copia simple del documento de

Identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

• 4. Escritura Pública que contenga el pacto social y el estatuto.

Page 32: Ley de sociedades

Ley N° 26887, Ley General de Sociedades• Art. 265° (referido a la responsabilidad de la sociedad colectiva)• Art. 266° (referido a la razón social)• Art. 267° (referido a la duración)• Art. 269° (referido a la formación de la voluntad social)• Art. 270° (sobre la administración)• Art. 273° (beneficio de excusión)• Art. 277° (referido a las estipulaciones a ser incluidas en el pacto social)D.S. N° 008-2004-JUS: TUPA de la SUNARPResolución N° 200-2001-SUNARPSN, del 24.07.2001: Reglamento del Registro de Sociedades.• Art. 83° (referido a las normas aplicables)• Art. 84° (sobre el nombre de persona no socia en la razón social)

REGULADA POR:

1. Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.2. Pago de los derechos registrales.3. Copia simple del documento de Identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.4. Escritura Pública que contenga el pacto social y el estatuto.

REQUISITOS

Page 33: Ley de sociedades

SOCIEDAD EN COMANDITA (S.C)

Es la sociedad personalista dedicada, en nombre colectivo y con responsabilidad limitada para unos socios, e ilimitada para otros, a la explotación de una industria mercantil.

En este tipo de sociedad existen dos tipos de socios, los socios comanditarios, que son los que intervienen en calidad de inversionistas y responsables sólo por el monto de su aporte; y los socios colectivos, que actúan como administradores y tienen responsabilidad ilimitada.

Es una sociedad personalista donde los socios se seleccionan y son conocidos por sus cualidades personales; en el caso de los socios comanditarios, las cualidades personales no importan ya que están excluidos de la gestión.

Page 34: Ley de sociedades

Ley N° 26887, Ley General de Sociedades• Art. 278° (referido a la responsabilidad de la sociedad en comandita)• Art. 279° (referido a la razón social)• Art. 280° (referido al contenido que debe contener la escritura de constitución)• Art. 281° (referido a las reglas propias de la sociedad en comandita simple)D.S. N° 008-2004-JUS: TUPA de la SUNARPResolución N° 200-2001-SUNARPSN, del 24.07.2001: Reglamento del Registro de Sociedades.• Art. 92° (referido a las normas aplicables)• Art. 93° (relativo a la indicación de la modalidad de la sociedad en comandita)

REGULADA POR:

1. Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y

suscrito.2. Pago de los derechos registrales.3. Copia simple del documento de Identidad del presentante, con la

constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado

la dispensa respectiva.4. Escritura Pública que contenga el

pacto social y el estatuto.

REQUISITOS

Page 35: Ley de sociedades

EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA E.I.R.L.

LEY 21621

CARACTERISTICAS

• Es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal con patrimonio distinto al de su titular.

• Se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de pequeña empresa.

• La responsabilidad de la empresa está limitada al patrimonio y el titular de la misma no responde personalmente por las obligaciones de ésta.

Page 36: Ley de sociedades

EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA E.I.R.L.

LEY 21621

DENOMINACION

La empresa adoptará una denominación que le permita individualizarla, seguida de la indicación Empresa Individual de Responsabilidad Limitada acompañado de sus siglas EIRL; pudiéndose utilizar un nombre abreviado (siglas).

Page 37: Ley de sociedades

EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA E.I.R.L.

Ley 21621

ORGANOS DE LA EMPRESA

• Titular: órgano máximo de la empresa que tiene a su cargo la decisión de los bienes y actividades.

• Gerencia: órgano que tiene a su cargo la administración y representación de la empresa, es designado por el Titular.

• El titular, puede asumir el cargo de gerente, en cuyo caso tendrá las facultades, deberes y responsabilidades de ambos cargos, debiendo denominársele Titular Gerente

Page 38: Ley de sociedades

MODALIDAD FORMA INDIVIDUAL FORMAS SOCIETARIAS

MODALIDAD EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA

SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA

SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

SOCIEDAD ANONIMA

CARACTERISTICAS Es constituida por voluntad de una sola persona.Es una persona jurídica

De dos a 20 participacionistas De dos a 20 accionistas.

El accionista que desee transferir sus acciones a otro accionista o a terceros debe comunicarlo a la sociedad y solicitar la aprobación de la misma.

De dos como mínimo. No existe número máximo.

DENOMINACIÓN Tendrá una denominación seguida de las palabras "Empresa Individual de Responsabilidad Limitada", o de las Siglas "E.I.R.L."

Tendrá una denominación seguida de las palabras "Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada", o de las siglas "S.R.L."

Tendrá una denominación seguida de las palabras "Sociedad Anónima Cerrada, o de las siglas "S.A.C."

Tendrá una denominación seguida de las palabras "Sociedad Anónima", o de las Siglas "S.A."

ORGANOS Titular y Gerenciar - Junta general de Socios.- Gerentes.

- Junta general de Accionistas.- Directorio, el nombramiento del mismo es facultativo.- Gerencia.

- Junta general de Accionistas.- Directorio.- Gerencia.

CAPITAL SOCIAL En dinero o bienes muebles o inmuebles.

El capital es representado por participaciones y deberá estar pagada cada participación por lo menos en un 25%.

Los aportes pueden ser en moneda nacional y/o extranjera, en contribuciones tecnológicas intangibles.

El capital es representado por acciones y deberá estar suscrito completamente y cada acción pagada por lo menos en un 25%.

Los aportes pueden ser en moneda nacional y/o extranjera, en contribuciones tecnológicas intangibles.El capital es representado por acciones y deberá estar suscrito completamente y cada acción pagada por lo menos en un 25%.

DURACIÓN Indeterminada Determinado o Indeterminada Determinado o Indeterminada