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Contrastacion de la antigua Ley de Bancos de Bolivia hasta la gestion 2013 versus la nueva LEy de Servicios Financieros a Implantarse....ENFOQUE SOCIAL VERSUS ENFOQUE CAPITALISTA

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INTRODUCION

La actividad bancaria en Bolivia es considerada la forma ms antigua de intermediacin financiera. Actualmente el mercado de intermediacin indirecto de Bolivia, est compuesto por 12 bancos comerciales, 5 fondos financieros privados, 8 mutuales 25 cooperativas abiertas 13 entidades financieras de desarrollo y un banco de segundo piso (Instituciones Financieras que no tratan directamente con los usuarios de los crditos sino que hacen las colocaciones de los mismos a travs de otras Instituciones Financieras). Aproximadamente el 80 % del total de depsitos en el sistema financiero se efectan en cuentas de ahorro de la banca privada un 75% del crdito fue otorgado por instituciones bancarias.REGIMEN LEGALEl rgimen legal financiero se encuentra enmarcado en las siguientes disposiciones legales: Ley de Bancos y Entidades Financieras: Ley 1488 del 14 de Abril de 1993 Ley del Banco Central de Bolivia: Ley 1670 de 31 de Octubre de 1995 Ley del Mercado de Valores: Ley 1834 del 31 de Marzo de 1998. Ley de Pensiones: Ley 1732 del 29 de Noviembre de 1996 Ley de Seguros: Ley 1883 del 25 de Junio de 1998 Autorizacin de funcionamiento de los Fondos Financieros Privados: DS 24000 del 12 de Mayo de 1995 Fondo de Capitalizacin del Sistema Financiero y Apoyo al Sector Privado: DS 24110 del 1 de Septiembre de 1995Dentro de esta normatividad, se rigen las actividades de intermediacin financiera, de servicios auxiliares financieros, entidades calificadoras de riesgo, sociedades de titularizacin, sociedades administradoras de diferentes fondos de inversin y otras entidades de servicios financieros, las mismas que solo podrn ser realizadas por entidades financieras autorizadas por la ASFI y por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.LEY DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERASLa Ley norma las actividades de intermediacin financiera y de servicios auxiliares financieros. Bajo estos conceptos, las actividades reguladas incluyen: recibir dinero de personas naturales o jurdicas como depsitos, prstamos mutuos o bajo otra modalidad, para su colocacin conjunta con el capital de la entidad financiera en crditos o en inversiones; emitir, descontar o negociar ttulos valores y otros documentos representativos de obligaciones; prestar servicios de depsito en almacenes generales de depsito; emitir cheques de viajero y tarjetas de crdito; realizar operaciones de compra venta y cambio de monedas; efectuar fideicomisos y mandatos de intermediacin financiera, administrar fondos de terceros, operar cmaras de compensacin y prestar caucin y fianza bancaria; realizar operaciones de arrendamiento financiero y factoraje, si stas actividades las efectan entidades de intermediacin financiera; y evaluar las entidades del sistema financiero.Para realizar las actividades sealadas en el prrafo anterior, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras deber emitir la respectiva autorizacin de funcionamiento.El Artculo 18 establece que los bancos constituidos en el extranjero podrn abrir agencias en Bolivia, pero solo podrn realizar operaciones activas y de servicios financieros auxiliares.Sobre las operaciones financieras autorizadas a ser realizadas por instituciones financieras, la Ley establece que ellas estn facultadas a realizar operaciones pasivas, contingentes y de servicios financieros, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera. Esta libertad para realizar operaciones de intermediacin financiera en moneda nacional o extranjera es un aliciente a mayores inversiones en el sector.El Artculo 39 enumera las operaciones activas, contingentes y de servicios autorizadas a ser realizadas por las entidades financieras bancarias. Entre ellas, las siguientes son consideradas ventajas comparativas de instituciones financieras bolivianas en relacin a instituciones financieras en la mayora de pases vecinos: Comprar, conservar y vender por cuenta propia, valores registrados en la Comisin Nacional de Valores. Actuar como intermediario por cuenta de sus clientes en la suscripcin, colocacin y compra-venta de ttulos valores, previa consignacin de fondos. Invertir en el capital de empresas de servicios financieros y empresas de seguros.

De acuerdo al Ttulo Dcimo, del Banco Central de Bolivia (BCB), el BCB, como nica autoridad monetaria del pas y rgano rector del sistema de captacin e intermediacin financiera, tiene entre otras las siguientes facultades: Dictar las normas reglamentarias relativas al sistema de captacin de recursos e intermediacin financiera del pas, asegurando las condiciones de competencia y eficiencia al interior del mismo. Proponer y acordar, conjuntamente con los organismos pertinentes del PoderEjecutivo, las polticas monetaria, bancaria, crediticia y cambiaria. Otorgar redescuentos y crditos de liquidez al sistema financiero, dentro de los lmites del programa monetario.La Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, tiene como objetivos centrales mantener un sistema financiero sano y eficiente, y, velar por la solvencia del sistema de intermediacin financiera.Las atribuciones de la Superintendencia son las siguientes: Vigilar el cumplimiento de las normas de intermediacin financiera Normar el sistema de control interno y externo de toda intermediacin financiera Ejercer y supervisar el control interno y externo, exigiendo el cumplimiento de las disposiciones legales, normas tcnicas y reglamentarias, a todas las entidades pblicas, privadas y mixtas, que realicen en el territorio de Bolivia intermediacin entre la oferta y la demanda de recursos financieros prestables Supervisar a las personas naturales o jurdicas que efecten actividades auxiliares de intermediacin financiera Opinar sobre la eficacia de las normas y reglamentos dictados por el Banco Central de Bolivia, para el funcionamiento de los sistemas de captacin e intermediacin financiera Incorporar al mbito de su competencia, en conjuncin con el Banco Central de Bolivia, a otras personas o entidades que realicen actividades de intermediacin financiera Elaborar y aprobar los reglamentos de las normas de control y supervisin de las actividades de intermediacin financiera Establecer sistemas preventivos de control y vigilanciaControlar el cumplimiento de las normas sobre encaje legal y liquidez en el sistema financiero Imponer sanciones administrativas a las entidades bajo su control cuando stas infrinjan las disposiciones legales Disponer la intervencin para la liquidacin forzosa o quiebra de las entidades financierasAdems de las atribuciones citadas en el prrafo anterior, la Superintendencia deber determinar los criterios de clasificacin y evaluacin de activos y sus previsiones, operar la central de informacin de riesgos, definir los requerimientos mnimos de informacin institucional y reglamentar la aplicacin de sanciones.El sistema financiero nacional es fuertemente regulado. Las normas y polticas marco son establecidas por el BCB y la aplicacin y fiscalizacin de leyes y reglamentos son responsabilidad de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.En los ltimos aos, el sistema financiero del pas ha dado importantes pasos en su consolidacin y el papel del BCB y de la Superintendencia en asegurar y preservar la estabilidad del sistema ha sido importante, por lo que se considera que la legislacin vigente y las instituciones encargadas del sector son un incentivo significativo a mayor inversin privada, particularmente extranjera, en el sistema financiero nacional.FONDOS FINANCIEROS PRIVADOSLos Fondos Financieros Privados (FFP), son entidades financieras no bancarias, cuyo objetivo principal es la canalizacin de recursos a pequeos y microprestatarios, cuyas actividades se localicen tanto en reas urbanas como rurales.Los Fondos Financieros Privados ajustarn su constitucin, administracin, funcionamiento, operaciones, fusin y liquidacin, a las normas contenidas en la Ley de Bancos y Entidades Financieras, al DS 24000 y a disposiciones reglamentarias complementarias, as como a las disposiciones que emanen del Banco Central de Bolivia y de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.Los Fondos Financieros Privados se organizarn como sociedades annimas, debiendo contar para su constitucin con un capital pagado mnimo, en moneda nacional, equivalente a seiscientos treinta mil derechos especiales de giro (DEG 630,000).Los Fondos Financieros Privados estn obligados a mantener en todo momento un patrimonio neto no menor al 8% del total de sus activos y contingentes, ponderados en funcin de sus riesgos.MERCADO DE VALORESLa Ley tiene por objetivo regular y promover un Mercado de Valores organizado, integrado, eficaz y transparente. Su mbito de aplicacin se extiende al Mercado de Valores burstil y extraburstil, a la oferta pblica y a la intermediacin de Valores, a las bolsas de valores, las agencias de bolsa, los administradores de fondos y los fondos de inversin, las sociedades de titularizacin y la titularizacin, las calificadoras de riesgo, los emisores, las entidades de depsito de valores, as como a las dems actividades y personas naturales o jurdicas que acten en el Mercado de Valores del pas.Adicionalmente, norma el funcionamiento y atribuciones de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros (SPVS), encargada de la fiscalizacin, control y regulacin del Mercado de Valores.La Ley establece que las ganancias de capital generadas por la compra/venta de acciones a travs de la bolsa de valores no estarn gravadas por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) ni por el Impuesto a las Utilidades (IU). Asmismo, las ganancias de capital remesadas al exterior, provenientes de la compra o venta de acciones, estn exentas del Impuesto a las Utilidades (IU) a las remesas del exterior por un plazo de 5 aos. Finalmente, el Impuesto a las Transacciones (IT) no se aplica a todo ingreso proveniente de las inversiones en valores.En conjunto, las disposiciones anteriores implican que la tributacin a la que normalmente se encuentran sujetos las ganancias de capital y otros ingresos en otros pases no se aplican en Bolivia, por lo que el fenmeno de doble tributacin norma estndar en la legislacin de otras naciones no se aplica en Bolivia.La Ley norma y establece parmetros de funcionamiento de entidades de depsito de valores, de calificadoras de riesgo, de sociedades de titularizacin y de sociedades administradoras de diferentes tipos de fondos de inversin.MERCADO DE SEGUROSEl objetivo de la Ley es regular la actividad aseguradora, reaseguradora, de intermediarios, auxiliares y entidades de prepago para que cuenten con la suficiente credibilidad, solvencia y transparencia, garantizando de esa manera un mercado competitivo. Asimismo, determina los derechos y deberes de las entidades aseguradoras y establece los principios de equidad y seguridad jurdica para la proteccin de los asegurados, tomadores y beneficiarios del seguro.La Ley describe, as mismo, las facultades y alcances de gestin, de la entidad encargada de la supervisin y fiscalizacin de empresas en la industria: la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.Se establecen reglas claras sobre los derechos, obligaciones y garantas que el Estado proporciona a los participantes del mercado de seguros. Asmismo, establece mecanismos de control de entidades aseguradoras slidos, por lo que la industria se encuentra en buena posicin para realizar sus actividades.La Ley crea incentivos para que industrias conexas a la de seguros y reaseguros empiecen a realizar actividades. As, la industria de prepago de seguros, de actuarios matemticos y de auxiliares de seguros y reaseguros tienen mayores incentivos para empezar y/o incrementar sus operaciones.La ley establece que las primas de seguros de vida no constituyen hecho generador de tributos y las indemnizaciones por seguros de vida se encuentran exentas del impuesto sucesorio. Ambas medidas crean incentivos para que mayores cantidades de agentes econmicos participen en el mercado de seguros, generando de esta manera una fuente alternativa de inversin para los mismos.MERCADO DE PENSIONESLa Ley tiene como objetivo asegurar la continuidad de los medios de subsistencia de los bolivianos, mediante el seguro social obligatorio de largo plazo en cumplimiento del artculo 158 de la Constitucin Poltica del Estado y disponer el destino y administracin de los recursos que benefician a los ciudadanos bolivianos de conformidad a la Ley de Capitalizacin.La Ley describe, as mismo, las facultades y alcances de gestin, de la entidad encargada de la supervisin y fiscalizacin de empresas en la industria: la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.Los aportes al seguro social obligatorio de largo plazo y el capital acumulado para contratar el seguro vitalicio o mensualidad vitalicia no constituyen como hecho generador de tributos. Asmismo, los fondos de pensiones administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs), representan patrimonios autnomos y diversos del patrimonio de las AFPs. Cada uno de ellos es indiviso, imprescriptible e inafectable por gravmenes o medidas precautorias de cualquier especie.La Ley crea incentivos para que nuevas entidades como ser entidades calificadoras de riesgo, entidades de depsito y custodia de valores se generen, todas resultado de las tareas que las AFPs deben cumplir y para las cuales requerirn los servicios profesionales de instituciones especializadas.

Realizando una mirada a la historia econmica contempornea de Bolivia, es posible advertir con meridiana claridad que durante varias dcadas los distintos gobiernos de turno han incluido en sus discursos polticos, acciones para encarar la construccin de un modelo de desarrollo que permitiese a la economa mejorar los ndices de crecimiento y desarrollo, y mejorar la calidad de vida de los millones de bolivianas y bolivianos que viven en situacin de extrema pobreza. Con gran desazn hay que reconocer que fueron intentos fallidos, que nada de lo que se deca que iba a ocurrir ocurri y que no lleg el ansiado progreso econmico y social que se esperaba; pasaron varios gobiernos desde entonces, con agrupaciones polticas diferentes pero provenientes de una misma clase social, con ideas distintas pero una misma ideologa, con acciones diversas pero similares polticas, con metas variadas pero un mismo objetivo, en definitiva, con reflexiones diferentes pero una misma conciencia. Entonces, qu poda cambiar en el fondo?; se poda esperar un cambio real, verdico y efectivo? Las respuestas naturalmente se erigen por s mismas. De ah que el actual modelo de financiamiento presenta una deficiencia natural, que se refleja en el excesivo privilegio a los sectores de comercio y servicios y la insuficiente y decreciente asignacin de recursos para la inversin productiva. A pesar de los ltimos ajustes de flexibilizacin en la normativa prudencial introducidos por el rgano Regulatorio, supuestamente para mejorar las condiciones de acceso al crdito, es claro que las fallas intrnsecas y las rigideces del funcionamiento del mercado financiero establecidos por la actual Ley de Bancos y Entidades Financieras no permiten que ocurra un cambio sustancial en su orientacin.Entonces, surge la necesidad de encarar con urgencia un profundo proceso de transformacin de la legislacin financiera, con miras a construir un sistema de financiamiento real y efectivo para el sector productivo, favoreciendo el patrn de desarrollo econmico imperante en la economa actual, con la participacin decidida e eficaz del Estado.El 17 de noviembre de 2012 el gabinete de ministros dio inicio al tratamiento de los 550 artculos que componen el anteproyecto de la nueva Ley de Servicios Financieros, posteriormente la aprobacin del borrador del documento por el Ejecutivo, paso al legislativo y que actualmente se encuentra en el, para su tratamiento y que esta siendo discutido con la banca y el empresariado privado del pas, entre otros. Esta nueva Ley de Servicios Financieros que reemplaza a la Ley de Bancos y Entidad Financieras (ley 1148), que esta vigente los ltimos 15 aos en Bolivia, que esta orientada principalmente al consumidor financieros. La ley de Servicios Financieros tiene dos objetivos principales: 1. Preservar la estabilidad financiera macroeconmica de Bolivia.2. Mejorar los derechos de quienes utilizan los servicios financieros en todas las instancias del pas.El proyecto de Ley de Servicios Financieros que sustituir a la Ley de Bancos, que asume como principal actor al Estado. Con el objetivo de mejorar los derechos de los usuarios del sistema financiero, el Gobierno establecer: Cambiar la visin capitalista. Fijar tasas de inters accesibles, va decreto tasas mnimas de inters para los depsitos y fijar lmites mximos para el inters del crdito productivo y el de vivienda, entre otros. Brindar facilidades de garantas para crditos. Fortalecer la productividad. Garantizar los depsitos de quiebra. Fortalecer el desarrollo productivo con generacin de empleos.Segn el documento al que tuvo acceso La Razn, el rgimen de tasas de inters podr establecer tasas de inters mnimas para operaciones de depsitos, a travs de un decreto supremo que ser gestionado por el Ministerio de Economa.Datos de la Autoridad de Supervisin del Sistema Financiero sealan que la tasa promedio efectiva para los depsitos en moneda nacional en la banca lleg al 31 de octubre a 0,37%; en los fondos financieros privados a 0,95%; en las mutuales de ahorro y prstamo a 0,69%; y en las cooperativas de ahorro y crdito a 1,70%. El 31 de agosto de 2010, Arce adelant a este medio que la banca tiene que subir las tasas pasivas de inters de los depsitos en cajas de ahorro y hacer caer las tasas activas en los prstamos para el sector productivo.

La normativa tambin confirma los anuncios realizados por el rgano Ejecutivo respecto a la regulacin de las tasas activas.LEY. Las tasas de inters activas sern reguladas por el Ejecutivo mediante Decreto Supremo, estableciendo para los crditos destinados al sector productivo y de vivienda lmites mximos dentro de los cuales las entidades financieras podrn pactar con sus clientes en el marco de lo establecido en la presente ley. Asimismo, se aade: las tasas de inters para crditos cuyos destinos sean distintos al sector productivo y de vivienda podrn ser objeto de regulacin.Para Armando Mndez, expresidente del Banco Central de Bolivia, la nueva ley le dar al Gobierno potestad para que fije techos para las tasas de inters de crditos, como tambin pisos para las captaciones. Tras la aprobacin del borrador del documento por el Ejecutivo, pasar al Legislativo para su tratamiento y ser discutido con la banca y el empresariado privado del pas, entre otros, anunci Arce.Tambin La Ley de Servicios Financieros plantear por primera vez en el sistema financiero boliviano, la figura del 'leassign', es decir la posibilidad de alquilar hasta pagar el importe total del bien.Por ejemplo, que es una operacin en que uno se compra o hace un acuerdo con la institucin financiera de que esta institucin le pase para su uso esta maquinaria y va pagando un arriendo, un alquiler y si al final le conviene al pequeo productor se lo compra y lo que fue pagando de alquiler es parte de l pago que estara haciendo por la compra de este equipamiento', explic por ltimo.El leasing es un contrato de arrendamiento con opcin de compra, por el cual una persona solicita a una institucin financiera que adquiera la propiedad de un bien (maquinaria o casa) para que posteriormente la ceda a cambio del pago de rentas peridicas por un plazo determinado, que una vez concluido, da la opcin de comprar el bien.

Con esto la nueva Ley de Servicios Financieros quiere incentivar al rea productivo pues este le facilita en la obtencin de su maquinaria.