ley de seguridad social

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DE LAS PRESTACIONES DE SALUD El Seguro general de Salud Individual protegerá al asegurado contra enfermedades en las que necesite de atención profesional, de igual manera los miembros con derecho como los hijos y el cónyuge, las enfermedades ocasionadas por accidentes de trabajo están a cargo del Seguro General de Riesgos de Trabajo, el asegurado tiene derecho a ser atendido, por enfermedad o por maternidad, a los medicamentos y tratamientos que la enfermedad necesite, estos derechos están enmarcados a las condiciones y limitaciones. Las prestaciones de salud como la promoción de la salud, medicina preventiva, los medicamentos e intervenciones necesarias, atención odontológica preventiva y de recuperación, asistencia medica integral en caso de maternidad, tratamiento de enfermedades crónico degenerativas dentro del régimen de seguro colectivo que será contratado obligatoriamente por la administradora bajo su responsabilidad, tratamiento de enfermedades catastróficas reconocidas por el estado como problemas de salud publica, son a las que e un asegurado tiene derecho y es obligación del estado IESS brindar estas prestaciones adecuadas y suficientes en la oportuna atención al beneficiario. En caso de que la enfermedad imposibilite trabajar al asegurado el IESS otorgara un subsidio monetario de duración transitoria, y en caso de maternidad durante el periodo de descanso, así como la atención quirúrgica, obstétrica, farmacéutica del hijo durante el primer año de vida y sin prejuicio hasta los seis años. Y si el trabajador no reuniere Integrantes: Jeremías Durán Loor – Walter – Juan Caisa G2

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ley del Ecuador

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Page 1: Ley de Seguridad Social

DE LAS PRESTACIONES DE SALUD

El Seguro general de Salud Individual protegerá al asegurado contra enfermedades en las que necesite de atención profesional, de igual manera los miembros con derecho como los hijos y el cónyuge, las enfermedades ocasionadas por accidentes de trabajo están a cargo del Seguro General de Riesgos de Trabajo, el asegurado tiene derecho a ser atendido, por enfermedad o por maternidad, a los medicamentos y tratamientos que la enfermedad necesite, estos derechos están enmarcados a las condiciones y limitaciones.

Las prestaciones de salud como la promoción de la salud, medicina preventiva, los medicamentos e intervenciones necesarias, atención odontológica preventiva y de recuperación, asistencia medica integral en caso de maternidad, tratamiento de enfermedades crónico degenerativas dentro del régimen de seguro colectivo que será contratado obligatoriamente por la administradora bajo su responsabilidad, tratamiento de enfermedades catastróficas reconocidas por el estado como problemas de salud publica, son a las que e un asegurado tiene derecho y es obligación del estado IESS brindar estas prestaciones adecuadas y suficientes en la oportuna atención al beneficiario.En caso de que la enfermedad imposibilite trabajar al asegurado el IESS otorgara un subsidio monetario de duración transitoria, y en caso de maternidad durante el periodo de descanso, así como la atención quirúrgica, obstétrica, farmacéutica del hijo durante el primer año de vida y sin prejuicio hasta los seis años. Y si el trabajador no reuniere los requisitos necesarios para estos derechos, es responsabilidad del empleador cubrir hasta el 50% como lo estipula la ley, o caso contrario la asegurada tendrá que al menos tener 12 aportaciones ininterrumpidas, seis para el subsidio monetario, la asegurada/o podrá acceder hasta dos meses después del cese de aportaciones al servicio medico, estas prestaciones se realizaran con la profesionalidad y tecnología que es responsabilidad del seguro social.

DEL ASEGURAMIENTO Y LA ENTREGA DE PRESTACIONES DE SALUD

El aseguramiento del afiliado y de sus familias comprende las contingencias de enfermedad y maternidad, de igual forma con programas de prevención a otros grupos humanos, es responsabilidad del IESS contratar los servicios medico-asistencial, los mismos que deben ser de calidad.

Las unidades medicas del IESS contrataran directamente la compra de insumos, fármacos, y material quirúrgico a los fabricantes y distribuidores directos, estas compras serán dictadas por el presidente de la republica a pedido del Consejo Directivo del IESS, y la contratación estará a cargo de la administración del Seguro General de Salud Individual y

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Familiar y la prestación de servicios médicos estará a cargo del IESS y de otros centros de salud pública.

Las prestaciones de salud se financiara con las aportaciones de los afiliados sean estos patronal o personal, en estos gastos se incluirá los gastos administrativos, la administración del Seguro General de Salud Individual y Familiar deberá garantizar la prestación de salud oportuna mediante: la prevención, rehabilitación y recuperación aprobados por el consejo directivo del IESS, así también la compra de seguros y prestadores de salud colectivos de libre ejercicio, acreditados que cubran las contingencias de la enfermedad, la evaluación periódica del estado de salud del afiliado, siendo el Director de libre nombramiento el responsable de la administración del Seguro General de Salud.

Las unidades medicas del IESS tendrán su autonomía administrativa y financiera en ellas habrá un director con amplios conocimientos de economía y administración de salud, de igual forma un director técnico que deberá ser un profesional medico con experiencia en administración medica y el Consejo Directivo del IESS aprobara la escala de sueldos a los profesionales de acuerdo a la ley de escalafón así como también el de premiar la productividad que no tendrá un rubro fijo.

El afiliado es libre de elegir al prestador de servicios médicos siempre que estén acreditados y vinculados al IESS siendo responsabilidad del afiliado el de someterse a las reglas de selección por merecimientos y oposición, las reglas de selección elaborara la Federación Medica Ecuatoriana.

DEL FINANCIAMIENTO

El Seguro General de Salud Individual y Familiar se financiara con una aportación obligatoria de hasta el 10% sobre la materia gravada del afiliado su cónyuge, conviviente y los hijos de hasta seis años y en el caso de los trabajadores con relación de dependencia la aportación del afiliado será compartida con el empleador y las recaudaciones realizadas por el IESS se acreditaran inmediatamente en el Fondo Presupuestario de Prestaciones de Salud.La administradora se financiara sus actividades y contratación de los prestadores con los recursos asignados por Fondo Presupuestario de Prestaciones de Salud con sujeción a regulaciones por el Consejo Directivo del IESS y la ejecución de las unidades del IESS son responsabilidad de sus director y la compra de servicios esta sujeta a la tarifa vigentes del ejercicio económico que incluirá los costos directos e indirectos con cargo al Fondo Presupuestario de Prestaciones de Salud. El consejo Directivo del IESS determinara las normas presupuestarias a las que deberán regirse las unidades.

DE LA REGULACIÓN Y CONTROL

EL Consejo Directivo del IESS aprobara el tarifario del Seguro General de Salud Individual y Familiar para la atención a los afiliados, establécete los mínimos y los máximos de las prestaciones medico-asistenciales y de los subsidios transitorios.La acreditación de los prestadores será revisadas periódicamente con sujeción a los resultados de los programas de evaluación del estado de salud de los afiliados, el incumplimiento de los prestadores establecidas en el Reglamento General y se aplicaran en

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el contrato, es así que la auditoria de los prestadores será obligatoria y estará a cargo de empresas especializadas, con sujeción a las resoluciones de la superintendencia de Bancos y Seguros.La auditoria medica tendrá a su cargo el examen objetivo, sistemático y periódico del cumplimiento de los protocolos de diagnostico, terapéutica, y prescripción farmacológica el establecimiento de responsabilidades, así como también los casos de mala práctica medica.En caso de inobservancia y negativa en la prestación de servicios el IESS impondrá una multa o revocar el contrato y la acreditación, la apelación de las sanciones se sujetara al Reglamento de esta Ley.

DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO SOCIAL CAMPESINO DE LOS BENEFICIARIOS

Son beneficiarios el afiliado, su cónyuge o conviviente sus hijos y los que viven bajo su dependencia acreditados al momento de la filiación o con solicitud presentada con un plazo mini de tres meses, y la incorporación de nuevos beneficiarios deberá guardar relación directa con el Seguro General Obligatorio.

DE LAS PRESTACIONES DE SALUD Y MATERNIDAD

El seguro Social Campesino ofrece a la población rural con acciones de: promoción de salud, prevención, diagnostico, y tratamiento d enfermedades no profesionales, recuperación y rehabilitación de salud del individuo, atención odontológica, de embarazo, parto y puerperio, se pondrá énfasis en los programas de desarrollo sin prejuicio de elección de los campesinos a un prestador de servicios medico-asistenciales publico y privado dentro de requisitos y condiciones.En caso de enfermedad no profesional y maternidad la afiliación y el pago de los aportes familiares diferenciados al SSC tendrán los mismos derechos al seguro General de Salud Individual y Familiar. Tendrá derecho a la s prestaciones de salud cuando el afiliado haya, aportado seis mensuales de forma ininterrumpida, 12 aportaciones mensuales anterior al parto.Se exceptúa el tiempo de espera para la atención de la enfermedad al campesino jubilado.

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