ley de residuos y desechos sólidos gaceta oficial n°38.068 del 18-11-04

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    Gaceta Oficial Nmero: 38.068 del 18-11-04

    LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA

    DECRETA

    la siguiente,

    LEY DE RESIDUOS Y DESECHOS SLIDOS

    TTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. La presente Ley tiene por objeto el establecimiento y aplicacin de un rgimen jurdico a la produccin y gestin responsable de los residuos y desechos slidos, cuyo

    contenido normativo y utilidad prctica deber generar la reduccin de los desperdicios al

    mnimo, y evitar situaciones de riesgo para la salud humana y calidad ambiental.

    Artculo 2. Los intereses generales del objeto son:

    1. Garantizar que los residuos y desechos slidos se gestionen sin poner en peligro la salud

    y el ambiente, mejorando la calidad de vida de los ciudadanos.

    2. Dar prioridad a las actuaciones tendentes a prevenir y reducir la cantidad de residuos y

    desechos slidos, as como evitar el peligro que puedan causar a la salud y al ambiente.

    3. Promover la implementacin de instrumentos de planificacin, inspeccin y control, que

    favorezcan la seguridad y eficiencia de las actividades de gestin del manejo de los

    residuos y desechos slidos.

    4. Asegurar a los ciudadanos el acceso a la informacin sobre la accin pblica en materia

    de gestin de los residuos y desechos slidos, promoviendo su participacin en el

    desarrollo de las acciones previstas.

    5. Mejorar el ambiente y la calidad de vida, con disposiciones eficientes en cuanto a la

    seguridad sanitaria.

    Artculo 3. Esta Ley se aplicar a todo lo que provenga de la descomposicin, destruccin,desestimacin y exclusin del manejo de elementos naturales o artificiales producidos por

    las operaciones de tratamiento y disposicin final.

    Artculo 4. A los efectos de esta Ley, los residuos y desechos slidos se clasificarn segnsu origen y composicin, de acuerdo con los criterios tcnicos conforme a la presente Ley,

    su reglamentacin y las ordenanzas.

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    Artculo 5. Se declara poltica nacional el control y reduccin de la produccin de residuosy desechos slidos, as como la recuperacin de materia y energa, a fin de proteger la salud

    y el ambiente contra los efectos nocivos que puedan derivarse del inadecuado manejo de losmismos.

    Artculo 6. El contenido de la presente Ley tendr el carcter de orden pblico e interssocial, y su ejecucin se har en igualdad de condiciones en todo el territorio nacional, y de

    conformidad con las atribuciones que ejercern el Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal.

    Artculo 7. La falta de certeza cientfica no podr servir de fundamento para postergar laadopcin de medidas preventivas y correctivas que fueren necesarias para impedir daos a

    la salud y al ambiente.

    Artculo 8. El Estado asegurar a los ciudadanos el acceso a la informacin, educar sobreel manejo integral de los residuos y desechos slidos, y su incidencia en la salud y el

    ambiente.

    Artculo 9. El manejo integral de los residuos y desechos slidos deber ser sanitario yambientalmente adecuado, con sujecin a los principios de prevencin y control de

    impactos negativos sobre el ambiente y la salud, conforme a las disposiciones establecidas

    en esta Ley y a la reglamentacin tcnica sobre la misma.

    Artculo 10. El Estado, en ejecucin de la presente Ley, velar porque la gestin integral delos residuos y desechos slidos se realice conforme a los principios de integridad,participacin comunitaria, informacin, educacin y sin discriminacin, debiendo ser

    eficiente, sustentable y sostenible, a fin de garantizar un adecuado manejo de los mismos.

    Artculo 11. A los efectos de esta Ley, la gestin integral de los residuos y desechos

    slidos comprende tanto los procesos como los agentes que intervienen en la generacin,recoleccin, almacenamiento, transporte, transferencia, tratamiento o procesamiento, yaprovechamiento, hasta la disposicin final y cualquier otra operacin que los involucre.

    TTULO IIDE LAS COMPETENCIAS

    Captulo IDe las Competencias del Poder Pblico Nacional

    Artculo 12. Es competencia del Poder Pblico Nacional, a travs de los rganoscompetentes, ejercer las atribuciones que a continuacin se mencionan, relacionadas con la

    gestin integral de los residuos y desechos slidos:

    1. Desarrollar polticas, estrategias generales y planes sectoriales en la materia, atendiendo

    a los objetivos econmicos y sociales del pas en sus diversas regiones.

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    2. Disear y promover polticas de financiamiento, que permitan coadyuvar, en elcumplimiento de las metas de calidad y eficiencia en los servicios que han sido establecidos

    para la gestin integral.

    3. Otorgar asistencia tcnica a los gobiernos regionales y locales para una mejor gestin de

    los servicios.

    4. Promover y asegurar la participacin comunitaria para el manejo integral de los residuos

    y desechos slidos.

    5. Promover la participacin del sector privado en la gestin de los servicios.

    6. Prevenir y sancionar las conductas lesivas al ambiente y a la salud de los prestadores ygeneradores de residuos y desechos slidos.

    7. Verificar y difundir el cumplimiento del Plan Nacional de Gestin Integral de los

    Residuos y Desechos Slidos.

    8. Coordinar y velar por el cumplimiento de los planes de los diferentes niveles de gobiernoen la materia.

    9. Desarrollar e implementar programas de educacin en el manejo sanitario y

    ambientalmente seguro de los residuos y desechos slidos.

    10. Velar y controlar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, su

    Reglamento y dems normas que rijan la materia.

    11. Fomentar la creacin de formas asociativas entre municipios para la gestin integral de

    los residuos y desechos slidos.

    12. Crear incentivos que promuevan la gestin integral de los residuos y desechos slidos,y la participacin ciudadana en el sector.

    13. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones previstas en la presente Ley.

    14. Ejercer la vigilancia y control de las disposiciones contenidas en la presente Ley, en elDecreto de Guardera Ambiental, vigente, y dems leyes con competencia en la materia.

    Captulo IIDe la Competencia del Poder Estadal

    Artculo 13. Los estados tendrn las siguientes atribuciones:

    1. Coordinar la elaboracin de los Planes Estadales de Gestin Integral de Residuos yDesechos Slidos con los otros niveles de gobierno.

    2. Apoyar, tcnica y financieramente en la gestin de residuos y desechos slidos a los

    municipios.

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    3. Velar por la ejecucin del Plan Estadal de Gestin Integral de los Residuos y DesechosSlidos.

    4. Disear y apoyar planes conjuntos con el Ejecutivo Nacional y los gobiernos locales para

    la gestin de residuos y desechos slidos, en casos especiales como: contingencias,

    emergencias y catstrofes naturales.

    5. Cualquiera otra que por disposicin legal le corresponda.

    Captulo IIIDe la Competencia Municipal

    Artculo 14. Es de la competencia del municipio la proteccin del ambiente y lacooperacin con el saneamiento ambiental, especialmente en lo atinente al servicio de aseo

    urbano y domiciliario, comprendidas todas las fases de gestin de los residuos y desechos

    slidos. Entre sus atribuciones estarn:

    1. Prestar directamente o a travs de terceros, de manera eficiente los servicioscomprendidos dentro de cada una de las etapas de gestin de los residuos y desechos

    slidos, de acuerdo con las polticas, estrategias y normas fijadas por el Ejecutivo Nacional.

    2. Establecer las condiciones, modalidades y trminos especficos conforme a los cuales se

    realizar el manejo integral de los residuos y desechos slidos, con base en la presente Leyy su Reglamento.

    3. Regular la gestin integral de los residuos y desechos slidos mediante la respectivanormativa municipal, con base en la presente Ley y su Reglamento.

    4. Seleccionar los prestadores de servicios.

    5. Aprobar las tarifas, los tributos o cualquier otra contraprestacin por la prestacin delservicio, calculado sobre la base de sus costos reales, mediante instrumento jurdico

    autorizado por el rgano competente, y segn las normas y procedimientos que al efecto se

    establezcan.

    6. Incorporar la participacin de la comunidad en el proceso de definicin, ejecucin,control y evaluacin de la prestacin del servicio.

    7. Establecer formas asociativas entre municipios o entre stos y otros niveles de gobiernocon los cuales estn relacionados por criterios tcnicos, econmicos o de solidaridad

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    regional para la prestacin del servicio.

    8. Aportar total o parcialmente los recursos financieros para la construccin de obras,

    instalacin de infraestructura o adquisicin de equipos, contemplados en los Planes deDesarrollo del Sector de los Residuos y Desechos Slidos de carcter local.

    9. Prever en los presupuestos las partidas necesarias con el objeto de financiar lasinversiones incluidas en el Plan Local de Gestin Integral de los Residuos y Desechos

    Slidos, para la prestacin del servicio.

    10. Promover y ejecutar programas educativos y de induccin a la comunidad en el manejo

    integral de los residuos y desechos slidos.

    11. Elaborar el Plan Local de Gestin Integral de los Residuos y Desechos Slidos, enconcordancia con los Planes de los otros niveles de gobierno.

    12. Identificar las zonas adecuadas para la ubicacin de infraestructuras a ser utilizadas parala gestin y manejo integral de los residuos y desechos slidos, de conformidad con la

    presente Ley, su Reglamento, el Plan Nacional de Ordenacin del Territorio, los Planes de

    Gestin Integral de Residuos y Desechos Slidos y dems planes vinculados con la materia.

    13. Coordinar con la autoridad ambiental y sanitaria competente, la aplicacin del PlanLocal de Gestin Integral de los Residuos y Desechos Slidos.

    14. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la presente Ley, susReglamentos y dems normas relacionadas con la materia.

    TTULO IIIDE LA COMISIN NACIONAL PARA LA GESTIN INTEGRAL DE LOSRESIDUOS Y DESECHOS SLIDOS

    Artculo 15. Se crea la Comisin Nacional para la Gestin Integral de los Residuos y

    Desechos Slidos, adscrita al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, comoinstancia asesora en el establecimiento de polticas, investigacin y coordinacin en materia

    de residuos y desechos slidos.

    Artculo 16. La Comisin Nacional para la Gestin Integral de los Residuos y DesechosSlidos, en su carcter de ente asesor, estar integrada por uno o ms representantes de alto

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    nivel de cada uno de los siguientes organismos:

    1. Un representante Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, quien la

    presidir.

    2. Un representante del Ministerio del Interior y Justicia.

    3. Un representante de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Repblica Bolivariana de

    Venezuela.

    4. Un representante del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

    5. Un representante del Ministerio de la Defensa.

    6. Un representante del Ministerio de Educacin y Deportes.

    7. Dos representantes de las asociaciones de gobernadores.

    8. Dos representantes de las asociaciones de alcaldes.

    9. Un representante de las empresas privadas relacionadas con el sector.

    Artculo 17. La designacin de los representantes y la instalacin de la Comisin Nacionalde Gestin Integral de los Residuos y Desechos Slidos se har en un plazo mximo de

    treinta (30) das, prorrogables por igual lapso, contado a partir de la publicacin de lapresente Ley en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

    Artculo 18. La Comisin Nacional para la Gestin Integral de los Residuos y DesechosSlidos se considerar vlidamente constituida, cuando rena para su instalacin la mitad

    ms uno de sus miembros.

    Artculo 19. El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales asignar los recursospresupuestarios necesarios para el funcionamiento de la Comisin Nacional para la Gestin

    Integral de los Residuos y Desechos Slidos.

    Artculo 20. La Comisin Nacional para la Gestin Integral de los Residuos y DesechosSlidos crear una Seccin de Secretara, la cual funcionar mediante el cumplimiento de

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    los mandatos que deber realizar el Presidente de la Comisin, durante el desempeo del

    cargo.

    Artculo 21. Son deberes y atribuciones de la Comisin Nacional para la Gestin Integralde los Residuos y Desechos Slidos los que a continuacin se sealan:

    1. Elaborar su propio Reglamento Interno de Funcionamiento, en un lapso no mayor denoventa (90) das, contados desde el momento de su constitucin.

    2. Asesorar a los Entes Pblicos Nacionales y Locales en las materias que son de su estrictacompetencia.

    3. Elaborar el Plan Nacional de Gestin Integral de los Residuos y Desechos Slidos, en

    concordancia con los planes municipales.

    4. Elaborar y proponer el Reglamento de esta Ley al Ministerio del Ambiente y de los

    Recursos Naturales para su aprobacin.

    5. Propiciar y proponer al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales y a lasalcaldas, la normativa tcnica reguladora de la actividad de generacin, almacenamiento,

    recoleccin, transporte, transferencia, aprovechamiento, tratamiento o procesamiento, y

    disposicin final de los residuos y desechos slidos.

    6. Propiciar la realizacin de investigaciones en el campo tcnico, a fin de lograr solucionesefectivas para el manejo integral de los residuos y desechos slidos.

    7. Observar el desarrollo de la gestin de los organismos ejecutores, con la finalidad deofrecerles las recomendaciones necesarias para mejorar las referidas actividades.

    8. Promover la reutilizacin de las materias primas desechadas con la creacin de unaorganizacin del generador o gestor, que garantice el saneamiento ambiental.

    9. Promover la creacin de programas de formacin y capacitacin en el rea de gestin,generacin, almacenamiento, recoleccin, transferencia, tratamiento y disposicin final.

    10. Propiciar la cooperacin tcnica y financiera entre los diferentes organismos einstituciones con injerencia en la materia de residuos y desechos slidos.

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    11. Disear y promover programas de educacin ambiental y sanitaria.

    12. Proponer metodologas, frmulas y modelos, con lgicos criterios tcnicos, que se

    ajusten al costo social y econmico de los municipios para la gestin integral de losresiduos y desechos slidos.

    13. Asesorar y proponer las modificaciones a los proyectos relacionados con el manejointegral de los residuos y desechos slidos, presentados por los entes ejecutores.

    TTULO IVDE LA PRESTACIN DEL SERVICIO

    Captulo IDel Plan Nacional de Gestin Integralde los Residuos y Desechos Slidos

    Artculo 22. El Plan Nacional de Gestin Integral de los Residuos y Desechos Slidos serelaborado por la Comisin Nacional para la Gestin Integral de los Residuos y Desechos

    Slidos, quien lo presentar al Presidente de la Repblica Bolivariana de Venezuela para su

    aprobacin mediante Decreto, en Consejo de Ministros.

    Artculo 23. La elaboracin del Plan Nacional de Gestin Integral de Residuos y DesechosSlidos deber tomar en cuenta los aspectos sociales, econmicos, sanitarios y ambientales,

    previendo la utilizacin de las ltimas tecnologas existentes y procesos que mejor seadapten a las necesidades y caractersticas del territorio nacional, con la finalidad deoptimizar las fases de ejecucin u operatividad, control, fiscalizacin y supervisin de la

    gestin.

    Artculo 24. Los Planes de Gestin de los Residuos y Desechos Slidos, en el mbitoestadal y municipal, debern estar en concordancia con lo establecido en el Plan Nacional

    de Gestin Integral de Residuos y Desechos Slidos y dems planes aplicables, debiendoconsiderar los medios de consulta y participacin ciudadana, previstos en la ley, para su

    elaboracin.

    Artculo 25. Las previsiones y determinaciones de los Planes de Gestin Integral de losResiduos y Desechos Slidos sern de obligatorio cumplimiento, dentro de su mbito deaplicacin, para las personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas.

    Artculo 26. Ser de carcter obligatorio la presentacin de los Planes Locales de GestinIntegral de los Residuos y Desechos Slidos ante los Consejos Locales de Planificacin

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    Pblica, para acceder a los recursos de financiamiento que asigne el Poder Nacional al

    sector de los residuos y desechos slidos.

    Captulo IIDel Manejo

    Artculo 27. Los equipos y tecnologas, a ser utilizados en las diferentes etapas de manejode los residuos y desechos slidos en el pas, debern contar con la autorizacin

    correspondiente, emitida en forma conjunta por los ministerios encargados del ambiente y

    de la salud.

    Seccin primeraDe la generacin

    Artculo 28. En el proceso de gestin de los residuos y desechos slidos sern consideradoscomo derechos de las personas, los siguientes:

    1. El acceso a los depsitos temporales o finales de residuos y desechos slidos,estructurados conforme a lo previsto en esta Ley y sus normas reglamentarias.

    2. La obtencin de los datos informticos de los Ministerios de Salud y Desarrollo Social,

    del Ambiente y de los Recursos Naturales, y de Planificacin y Desarrollo, sobre todo lorelacionado con la realizacin de las etapas en el manejo de los residuos y desechos slidos.

    3. La proteccin de la salud y del ambiente frente a los riesgos o daos que se puedanproducir durante todas las operaciones de gestin de los residuos y desechos slidos.

    4. La participacin en el proceso de elaboracin de los planes, programas y proyectos de

    gestin de los residuos y desechos slidos.

    Artculo 29. En el proceso de gestin de los residuos y desechos slidos sern consideradoscomo deberes de las personas, los sealados a continuacin:

    1. Pagar, en forma oportuna, los servicios dados por el municipio, cancelar las multas y

    dems cargas aplicadas por el mencionado organismo.

    2. Cumplir con la ejecucin de normas y recomendaciones tcnicas que hayan sidoestablecidas por las autoridades competentes.

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    debern retirarse diariamente para mantener, en ptimas condiciones sanitarias, el uso

    adecuado de las vas peatonales y vehiculares existentes.

    Artculo 36. Los cadveres de animales, restos de vegetales, escombros y otros desechosslidos no peligrosos, cuyo volumen impida ser recolectado en forma regular, debern ser

    removidos por el municipio y tratados mediante la ejecucin de servicios especiales,considerando las medidas ambientales y sanitarias respectivas.

    Artculo 37. Las operaciones de limpieza urbana deben ser consideradas como deejecucin continua y conforme a los proyectos y programas que debe desarrollar cadamunicipio, aplicando las tcnicas de ingeniera ambientales, sanitarias y socialmente

    aceptadas.

    Seccin tercera

    Del almacenamiento

    Artculo 38. Los residuos y desechos slidos debern ser almacenados en recipientesadecuados a su volumen, manejo y caractersticas particulares, con el fin de evitar sudispersin.

    Artculo 39. Toda edificacin que requiera un sitio de almacenamiento temporal deresiduos y desechos slidos deber cumplir, en su grado mnimo, con las siguientes

    especificaciones:

    1. Los sistemas de almacenamiento temporal debern permitir su fcil limpieza y acceso.2. Cumplir con las condiciones de diseo y mantenimiento establecidas en la normativa

    sanitaria.

    Artculo 40. Los contenedores y recipientes utilizados para el almacenamiento temporal delos residuos y desechos slidos debern cumplir los siguientes requisitos mnimos:

    1. Ser reusables o no.

    2. Estar adecuadamente ubicados y cubiertos.

    3. Tener adecuada capacidad para almacenar el volumen de residuos y desechos slidos

    generados, tomando en cuenta la frecuencia de la recoleccin.

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    4. Poseer hermeticidad.

    5. Estar construidos con materiales impermeables y con la resistencia necesaria para el uso

    al que estn destinados.

    6. Tener un adecuado mantenimiento sanitario.

    7. Tener la identificacin relativa al uso y tipos de residuos y desechos slidos.

    8. Cualquier otra que el municipio o distrito metropolitano considere, de acuerdo con los

    criterios tcnicos existentes en el Plan de los Residuos y Desechos Slidos Locales.

    Artculo 41. Las caractersticas de los recipientes o contenedores, dependiendo de lasespecificaciones a utilizar en los lugares pblicos o privados, en cuanto a volumen, nmeroy sistema de carga, descarga y frecuencia de recoleccin, sern determinados por el

    municipio, de acuerdo con las caractersticas del equipo de recoleccin y transporte a

    utilizar, la poblacin a servir y rea disponible para su ubicacin.

    Artculo 42. En los sitios de alta densidad poblacional y de difcil acceso vehicular, elresponsable de la gestin debe ubicar de manera estratgica los contenedores o depsitos

    fijos de almacenamiento colectivo de residuos y desechos slidos, a fin de facilitar su

    recoleccin.

    Artculo 43. En los sitios de alta densidad poblacional de difcil acceso vehicular ycondiciones topogrficas limitantes, los municipios determinarn a travs de su normativa,

    los mecanismos para que el almacenamiento temporal de los residuos y desechos slidos

    sea realizado conforme a las disposiciones establecidas en esta Ley.

    Seccin cuartaDe la recoleccin y del transporte

    Artculo 44. La recoleccin se considera una operacin continua, conforme al proyecto de

    rutas de recoleccin; en consecuencia, no debern alterarse sus frecuencias, horarios ni lospatrones de ejecucin, excepto en la oportunidad que el municipio redisee las rutas, previa

    informacin a la comunidad.

    Artculo 45. Las autoridades locales adoptarn los mtodos o sistemas de recoleccin ytransporte que mejor se adapten a sus caractersticas particulares, cumpliendo para su

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    realizacin con las condiciones de higiene y seguridad adecuadas.

    Artculo 46. El ente responsable de la gestin deber proveer los envases apropiados parael cumplimiento de los objetivos de la recoleccin selectiva, entendindose por sta, laseparacin en el origen por tipo de material, e informar debidamente a la poblacin

    respecto de la frecuencia de recoleccin de los materiales a reciclar.

    Artculo 47. En caso de desechos slidos abandonados o tratados en forma contraria a lodispuesto en la presente Ley y su Reglamento, la autoridad competente podr, una vez

    abierto el procedimiento, ordenar de oficio la remocin y posterior eliminacin de dichodesecho, con cargo al responsable cuando proceda.

    Artculo 48. El equipo de recoleccin y transporte deber ser adecuado a las caractersticasde la vialidad existente en el rea servida, estar identificado y mantenerse en ptimas

    condiciones sanitarias, de operacin y funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto enla presente Ley y su Reglamento y dems disposiciones legales sobre la materia.

    Artculo 49. En el caso que se proyecte la construccin de un sistema de recoleccin porgravedad o un sistema neumtico por succin, deber ponerse especial atencin a la

    ubicacin de los puntos de recepcin de residuos y desechos slidos, trayectoria de la

    tubera y situacin de la central colectora, desde donde se realizar el transporte hasta elsitio de disposicin final o a la estacin de transferencia si la hubiere.

    Artculo 50. El transporte de residuos y desechos slidos deber ser realizado en vehculos

    destinados exclusivamente a ese efecto. Asimismo, debern tener capacidad adecuada parael volumen a transportar; ser construidos de forma que no exista derramamiento de los

    residuos y desechos slidos ni lquidos; presentar facilidad para su lavado y desinfeccin, yque no produzcan impacto en la salud del trabajador ni de la poblacin.

    Seccin quintaDe las estaciones de transferencias

    Artculo 51. Se define como estacin de transferencia, las instalaciones de carcterpermanente o provisional, en la cual se recibe el contenido de las unidades recolectoras delos residuos y desechos slidos, que luego es procesado o reubicado en otras instalaciones

    de disposicin final.

    Artculo 52. La operacin de transferencia deber considerarse, cuando la distancia desdelos lmites del rea servida a los sitios de disposicin final as lo requiera, siempre que lamedida se justifique en razn de los costos y de la eficiencia del servicio.

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    Artculo 53. Las estaciones de transferencia se deben proyectar, construir y operarcumpliendo con las normas ambientales y sanitarias establecidas en la presente Ley y

    dems disposiciones legales sobre la materia.

    Seccin sextaDel aprovechamiento de los residuos slidos

    Artculo 54. Los residuos slidos, cuyas caractersticas lo permitan, debern seraprovechados mediante su utilizacin o reincorporacin al proceso productivo como

    materia secundaria, sin que represente riesgos a la salud y al ambiente.

    Artculo 55. Se consideran como sistemas de aprovechamiento: el reciclaje, larecuperacin, la reduccin, el compostaje, la lombricultura y otros que la ciencia y latecnologa desarrollen teniendo el aval de las autoridades competentes.

    Artculo 56. La seleccin de un sistema de aprovechamiento quedar sujeta a lasregulaciones que se dicten sobre la materia, por las autoridades competentes.

    Artculo 57. La utilizacin de ciertos materiales, elementos o formas de energas, productodel aprovechamiento de los residuos slidos como gas y electricidad, se har deconformidad con las normas tcnicas que se dicten al efecto.

    Seccin sptima

    Del tratamiento o procesamiento de los desechos slidos

    Artculo 58. El tratamiento o procesamiento de los desechos slidos tendr como objetivola reduccin del volumen de desechos para la disposicin final y la eliminacin o

    disminucin de los impactos dainos sobre el ambiente y la salud.

    Artculo 59. Los mtodos que sern utilizados para el tratamiento de los desechos slidossern aquellos que las autoridades competentes consideren sanitarios y ambientalmente

    adecuados, de conformidad con las normas aplicables.

    Artculo 60. El diseo, construccin u operacin de un sistema de tratamiento oprocesamiento se efectuar de conformidad con las normas tcnicas que establezcan lasautoridades competentes.

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    Seccin octavaDel manejo de productos

    Artculo 61. Los alimentos, que por razones de deterioro natural, vencimiento del lapsopara su consumo, descomposicin, contaminacin o cualquier otra situacin que a juicio de

    la autoridad sanitaria produzcan riesgo para la salud, deben ser considerados como residuoso desechos slidos segn sea el caso; en consecuencia, debern ser tratados mediantealgunos de los mtodos existentes y autorizados por la autoridad sanitaria y ambiental

    competente.

    Artculo 62. Los medicamentos, materiales mdico-quirrgicos y cualquier otro utilizadocon fines preventivos, curativos o cosmticos, que estn vencidos, contaminados,

    abandonados o hayan cumplido los fines para los cuales fueron producidos, debern sertratados mediante algunos de los mtodos existentes y autorizados por la autoridad sanitaria

    y ambiental competente.

    Seccin novenaDe las importaciones y exportaciones de residuos y desechos slidos

    Artculo 63. La importacin de desechos o residuos slidos slo podr efectuarse cuandosea posible asegurar su eliminacin en condiciones que no presenten peligro para la salud oel ambiente, y de acuerdo con lo establecido en la legislacin correspondiente.

    Artculo 64. La importacin y exportacin de residuos y desechos slidos debern contarcon la autorizacin correspondiente, emitida en forma conjunta por los ministerios

    encargados del ambiente y de la salud, la cual se regir de conformidad con los

    procedimientos y normas tcnicas correspondientes.

    Artculo 65. Cuando sean introducidos en el territorio nacional residuos o desechos slidosen contravencin de las reglas prevista en la presente Ley y dems normas que ladesarrollen, la autoridad administrativa competente podr ordenar y encargar a su detentor,

    de asegurar la reexportacin al pas de origen. En caso de inejecucin, la autoridad podr

    tomar todas las medidas necesarias para asegurar la reexportacin, siendo los gastos en quese incurran a cargo del responsable, sin menoscabo de las sanciones penales y civiles

    correspondientes.

    Seccin dcimaDe la disposicin final de los residuos y desechos slidos

    Artculo 66. Todo municipio debe tener habilitado un sitio propio para la disposicin finalde los residuos y desechos slidos, el cual no va a recibir ningn otro uso; dicho sitio debe

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    cumplir con las normativas sanitarias y ambientales vigentes.

    Artculo 67. La extraccin de residuos y desechos slidos de los sitios de disposicin finaldeber realizarse cumpliendo con la normativa que establezca la autoridad municipalcompetente, en concordancia con lo establecido en la legislacin sanitaria y ambiental

    vigente.

    Artculo 68. Es responsabilidad del municipio la disposicin final de los residuos ydesechos slidos generados en su jurisdiccin, as como su administracin y control.

    Artculo 69. Cuando el servicio de disposicin final sea ejecutado por persona natural ojurdica, pblica o privada, de conformidad con lo previsto en esta Ley, la responsabilidad,

    de que trata este artculo, recaer en el municipio.

    Artculo 70. Los residuos que no puedan ser reciclados y procesados por intermedio de lastecnologas disponibles debern destinarse a un sitio de disposicin final, el cual deber

    acondicionarse para la disposicin de los desechos slidos por los mtodos que no alteren la

    calidad de los recursos naturales y de la salud.

    Artculo 71. Las tecnologas que se utilicen para el tratamiento de los residuos slidos, quegeneren desechos slidos, no se considerarn como mtodo para la disposicin final de los

    mismos, sino como un tratamiento intermedio por ende, su producto final deber ser

    llevado a un sitio de disposicin final, previa caracterizacin del mismo.

    Artculo 72. Los municipios debern recuperar los lugares que hayan sido utilizados comositios de disposicin final de residuos y desechos slidos provenientes de la recoleccin

    municipal y que actualmente no sean utilizados para tal fin o se encuentren abandonados,

    as como reducir los posibles impactos ambientales y sanitarios que se generen,garantizando la conservacin del ambiente y de la salud, de acuerdo con lo establecido en el

    reglamento correspondiente.

    Artculo 73. El proyecto, construccin y operacin de cualquier tipo de tecnologa utilizadaen la disposicin final de los residuos y desechos slidos se regir por las normas tcnicas

    existentes en la materia, previa autorizacin de las autoridades competentes.

    Artculo 74. Los lodos producidos por las plantas de tratamiento de aguas o tratamientosresiduales no txicos o peligrosos podrn ser dispuestos en sitios de disposicin final. La

    aceptacin de lodos en los sitios de disposicin final estar supeditada a una caracterizacin

    previa de los mismos, realizada por un laboratorio registrado en los organismoscompetentes en la materia.

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    Artculo 75. Se prohbe la quema de desechos slidos en sitios de disposicin final, ascomo en aquellos en que la norma tcnica lo establezca expresamente.

    Artculo 76. Los proyectos de construccin, operacin y funcionamiento, clausura y post-clausura de los sitios de tratamiento y disposicin final de los residuos y desechos slidos,

    debern contar con la autorizacin correspondiente, emitida por los ministerios encargadosdel ambiente y de la salud en forma conjunta, sin perjuicio de las dems autorizacionesmunicipales a que hubiere lugar. Los procedimientos para el otorgamiento de las

    autorizaciones sern desarrollados en el Reglamento de la presente Ley, en las ordenanzas y

    dems instrumentos legales.

    Artculo 77. Los proyectos para la instalacin de plantas de tratamiento de residuos, ascomo los sitios de disposicin final de desechos slidos, debern estar acompaados de losrespectivos estudios de impactos ambiental, de salud y sociocultural.

    Artculo 78. Se prohbe la disposicin de desechos txicos en sitios destinados a ladisposicin de residuos y desechos slidos no peligrosos.

    Captulo IIIDel Rgimen Econmico

    Artculo 79. El rgimen econmico estar conformado por las tarifas, los subsidios y losrecursos econmico-financieros aportados por los entes de la Administracin Pblica.

    Dicho rgimen estar orientado por los principios establecidos en el artculo 10 de la

    presente Ley.

    Artculo 80. Los servicios asociados a la gestin y manejo, prestados al generador,obligatoriamente tendrn una contrapartida reflejada en el cobro de las tarifas, las cualessern aprobadas por la autoridad municipal, tal como lo establece el contenido del artculo

    14, numeral 5 de la presente Ley.

    Artculo 81. El Estado apoyar e incentivar las acciones de las personas naturales ojurdicas que conlleven a la recuperacin de materias y obtencin de energas provenientes

    de la gestin integral de los residuos y desechos slidos, as como el desarrollo de aquellastecnologas que conduzcan a la optimizacin de los procesos y a la minimizacin de la

    generacin de residuos y desechos slidos mediante incentivos econmicos o fiscales,

    siempre que mejoren los parmetros de calidad ambiental y sanitaria.

    Artculo 82. Es competencia del municipio prestar directamente, o a travs de terceros, demanera eficiente, los servicios de aseo urbano y domiciliario, comprendidos dentro de cada

    una de las etapas presentes en la gestin integral de los residuos y desechos slidos. Los

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    servicios a los que se refiere esta Ley podrn ser prestados de acuerdo con las siguientes

    modalidades de gestin:

    1. Por los municipios o distrito metropolitano en forma directa, de acuerdo con lodeterminado por la ley.

    2. Por mancomunidades de municipios.

    3. Por empresas privadas y otras de carcter pblico, asociaciones civiles u otros

    organismos descentralizados a nivel Nacional, Estadal o Municipal, mediante un convenioo contrato de concesin.

    4. Por cualquier otra modalidad que el municipio estime conveniente, de acuerdo con la

    Ley de Concesiones y Licitaciones.

    Artculo 83. Se crear el Registro de Empresas Prestadoras del Servicio oComercializadoras de los Residuos y Desechos Slidos, que ser reglamentado por elMinisterio del Ambiente y de los Recursos Naturales, y el Ministerio de Salud y Desarrollo

    Social. El plazo para su creacin no ser mayor de un (1) ao, a partir de la fecha de

    publicacin de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana deVenezuela.

    TTULO V

    DE LA PARTICIPACIN CIUDADANA

    Artculo 84. Toda persona natural o jurdica, pblica o privada, concurrir en el mbito desus competencias y dentro del lmite de su responsabilidad, a participar en la definicin,

    ejecucin, gestin, control y evaluacin de la gestin integral de los residuos y desechosslidos.

    Artculo 85. Los organismos competentes debern convocar pblicamente a la comunidadorganizada para:

    1. Conocer y tratar sobre asuntos relacionados con el estado, mejoramiento y expansin de

    los servicios.

    2. Conocer y tratar sobre aspectos relativos al sistema tarifario y modificaciones o ajustes

    de los servicios.

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    3. Conocer y tratar, a peticin de cualquiera de las partes, los conflictos entre prestadores deservicios, distritos metropolitanos, municipios, mancomunidades y suscriptores del

    servicio.

    4. Conocer y tratar requerimientos de la comunidad organizada en el rea de los residuos y

    desechos slidos.

    Artculo 86. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es uno de los medios departicipacin poltica directa y de protagonismo del pueblo, en ejercicio de su soberana.

    Las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas se llevarn a cabo en el mbito local, comoespacio natural y primario de la participacin poltica.

    Artculo 87. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas se reunir en la fecha y lugaracordados. Para tales efectos, las autoridades municipales y parroquiales facilitarn

    gratuitamente el uso de locales pblicos y el apoyo de los recursos materiales, de seguridady otros que sean necesarios para el buen desarrollo de la Asamblea. Las autoridadesmunicipales y parroquiales debern acudir a las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas

    que sean convocadas en su jurisdiccin.

    Artculo 88. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas se reunir bajo la presidencia delgrupo de ciudadanos identificados como promotores en el escrito de convocatoria, quienestendrn la responsabilidad de conducir el objeto de la misma.

    Artculo 89. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas deber deliberar en orden el objeto

    de su convocatoria, y cada punto ser sometido a su consideracin mediante un mecanismode votacin individual, previamente acordado.

    Artculo 90. Para la aprobacin de los asuntos sometidos a consideracin de la Asambleade Ciudadanos y Ciudadanas, se requerir del voto de la mayora simple de los ciudadanos

    y ciudadanas presentes. De los asuntos tratados por la Asamblea se levantar un Acta, la

    cual contendr nombre, apellido, nmero de cdula de identidad y firma de los asistentes.

    Artculo 91. Las decisiones adoptadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas sernpresentadas ante los Consejos Locales de Planificacin Pblica o, en su defecto, ante laCmara Municipal respectiva, para que estos rganos tomen las medidas correspondientes

    de acuerdo con lo establecido en la ley.

    Artculo 92. Se promueve la figura de la Contralora Social, la cual cumplir funciones desupervisin y seguimiento de la gestin y estar integrada por un funcionario de lamancomunidad, alcalda o distrito metropolitano, un representante de la comunidad

    beneficiada del manejo de los residuos y desechos slidos y un experto en el rea de los

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    residuos. Los principios, pautas y lineamientos relativos a la implementacin de la

    Contralora Social sern establecidos dentro del reglamento de la ley.

    TTULO VIDEL SISTEMA DE CONTROL Y FISCALIZACIN

    Artculo 93. El control y fiscalizacin ser ejercido, a nivel nacional y local, por losorganismos de salud, del ambiente y de las alcaldas, de conformidad con la legislacin

    vigente.

    Artculo 94. Las instalaciones y equipos utilizados en cada una de las fases del manejo deresiduos y desechos slidos deben cumplir con la normativa nacional y local

    correspondiente en esta materia.

    Artculo 95. La vigilancia sanitaria, en cada una de las fases del manejo integral de losresiduos y desechos slidos, a objeto de minimizar los impactos en salud, es competencia

    del ministerio correspondiente en materia de salud, y de las alcaldas.

    Artculo 96. La vigilancia ambiental, en cada una de las fases del manejo integral de losresiduos y desechos slidos, a objeto de minimizar los impactos ambientales, escompetencia del ministerio correspondiente en materia de ambiente y de los recursos

    naturales, y de las alcaldas.

    TTULO VIIDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

    Artculo 97. Las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en esta Ley, suReglamento o en las normas que la desarrollen, sern sancionadas de conformidad con loestablecido en el presente Ttulo. La responsabilidad administrativa no excluye la civil o la

    penal.

    Artculo 98. Cuando la persona natural o jurdica, pblica o privada, incumpla laprohibicin de arrojar, abandonar, mantener o disponer residuos y desechos slidos de

    origen: domstico, comercial, industrial o de cualquier naturaleza que no sean peligrosos,establecidos en la presente Ley y sus Reglamentos, ser sancionada de acuerdo con lo

    establecido en las ordenanzas respectivas. Sin perjuicio de lo establecido en las leyescorrespondientes.

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    Artculo 99. Las sanciones previstas en este Ttulo se impondrn conforme con loestablecido en las leyes correspondientes.

    Artculo 100. Sern sancionados con multa desde diez unidades tributarias (10 U.T.) hastatreinta unidades tributarias (30 U.T.), quienes:

    1. Realicen el transporte y almacenamiento, o dispongan, en los sitios de disposicin final,residuos o desechos slidos en forma contraria a lo dispuesto en la presente Ley.

    2. Eliminen o recuperen residuos o desechos slidos en forma contraria a lo dispuesto en lapresente Ley.

    3. Importen, exporten o hagan transitar, por el territorio nacional, desechos slidos sin

    tomar en cuenta o en forma contraria a las disposiciones de la presente Ley y suReglamento.

    Artculo 101. En aquellos casos de catstrofe natural, epidemias y colapsos del manejointegral de los residuos y desechos slidos en un municipio, distrito metropolitano o

    mancomunidad, que constituya un riesgo grave a la salud y al ambiente, se debe activar la

    Comisin Nacional para la Gestin Integral de los Residuos y Desechos Slidos con elobjeto de aplicar un Plan de Emergencia Sanitaria.

    TTULO VIII

    DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

    Artculo 102. Los estados, distrito metropolitano y municipios presentarn sus Planes deGestin Integral de Residuos y Desechos Slidos ante los ministerios con competencia en

    ambiente, salud, y a la Comisin Nacional para la Gestin Integral de los Residuos yDesechos Slidos, para su coordinacin, en un plazo no mayor de noventa (90) das

    prorrogables, a partir de la promulgacin de la presente Ley.

    Artculo 103. La Comisin Nacional para la Gestin Integral de los Residuos y DesechosSlidos elaborar y propondr al Ejecutivo Nacional el Reglamento de esta Ley, en el

    trmino de ciento ochenta (180) das, a partir de la fecha de publicacin de la presente Leyen la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

    Artculo 104. Se prohbe la disposicin de residuos y desechos slidos en vertederos acielo abierto. Los ya existentes al momento de la publicacin de la presente Ley en laGaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela, tendrn un plazo de cinco (5)

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    aos, para su clausura.

    Artculo 105. Las autoridades competentes, actuando en forma coordinada, realizarn losinventarios de los vertederos a cielo abierto existentes en el territorio nacional, en un lapsono mayor de doce (12) meses, contados a partir de la publicacin de la presente Ley en la

    Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela, a fin de la elaboracin yejecucin de los planes de clausura y de saneamiento de los mismos.

    Artculo 106. La Ley de Licitaciones y el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgnicasobre Promocin de la Inversin Privada bajo el Rgimen de Concesiones, regirnsupletoriamente en lo no contemplado en la presente Ley y sus Reglamentos.

    Artculo 107. Las empresas privadas, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias,cuyos objetivos sean el de prestar los servicios de Gestin Integral de los Residuos y

    Desechos Slidos, podrn ser exceptuadas del pago de impuestos, tasas y aranceles,siempre y cuando estn prestando el servicio a la comunidad.

    Artculo 108. Esta Ley entrar en vigencia transcurridos noventa (90) das a partir de supublicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

    Artculo 109. A los efectos de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones:

    Almacenamiento: Accin y efecto de acopiar los residuos y desechos slidos tratados o no,

    en un sitio ambiental y sanitariamente apropiado.

    Aprovechamiento: Proceso mediante el cual se obtiene un beneficio de los residuosslidos, como un todo o parte de l. El mismo puede ser realizado mediante tcnicas de

    reaprovechamiento, reciclaje, recuperacin o reutilizacin.

    Compostaje: Proceso de descomposicin aerbica y anaerbica de los tejidos y sustanciasorgnicas, contenidas en los residuos y desechos slidos, a partir del cual obtenemos un

    producto llamado compost.

    Contenedor de Residuos y Desechos Slidos: Recipiente en donde se depositantemporalmente los residuos y desechos slidos.

    Desechos: Todo material o conjunto de materiales resultantes de cualquier proceso uoperacin, para los cuales no se prev un destino inmediato y deba ser eliminado o

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    dispuesto en forma permanente.

    Disposicin Final: Fase mediante la cual se disponen en forma definitiva, sanitaria yambientalmente segura, los residuos y desechos slidos.

    Detentor: Persona natural o jurdica que retiene, sin la autorizacin del rgano competente,residuos y desechos slidos, en cualquiera de las fases de la gestin.

    Eliminacin: Prescindir de materiales resultantes de cualquier proceso productivo, loscuales no tienen un uso inmediato y deben ser dispuestos en forma permanente.

    Estacin de Transferencia: Instalacin permanente o provisional, en la cual se recibe elcontenido de las unidades recolectoras de los residuos y desechos slidos de baja

    capacidad, para ser transferidos, procesados o no, a unidades de mayor capacidad.

    Generador de Residuos y Desechos Slidos: Toda persona natural o jurdica, pblica oprivada, que en razn de sus actividades genere residuos o desechos slidos.

    Gestin Integral de Residuos y Desechos Slidos: Es el conjunto de acciones normativas,financieras y de planeamiento, que se aplican a todas las etapas del manejo de los residuos

    y desechos slidos desde su generacin hasta su disposicin final, basndose en criterios

    sanitarios, ambientales y de viabilidad tcnica y econmica para la reduccin en la fuentede aprovechamiento, tratamiento y disposicin final.

    Incineracin: Es una tcnica para reducir qumica y fsicamente los residuos y desechosslidos, mediante el empleo de calor controlado.

    Manejo: Conjunto de operaciones dirigidas a darle a los residuos y desechos slidos eldestino ms adecuado, de acuerdo con sus caractersticas, con la finalidad de prevenir

    daos a la salud y al ambiente. Comprende las etapas que van desde la generacin hasta ladisposicin final y cualesquiera otra operacin que los involucre.

    Minimizacin de Desechos Slidos: Accin de reducir la generacin de desechos slidos.

    Procesamiento o Tratamiento: Es la modificacin de las caractersticas fsicas, qumicaso biolgicas de los residuos y desechos slidos, con el objeto de reducir su nocividad,

    controlar su agresividad ambiental y facilitar su manejo.

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    Reciclaje: Proceso mediante el cual se tratan los residuos slidos en condiciones tcnicas,sanitarias y ambientales, permitiendo su reincorporacin como materiales que todava

    tienen propiedades fsicas y qumicas tiles, despus de servir a su propsito original y que,por lo tanto, pueden ser reutilizados o refabricados convirtindose en productos adicionales

    y materiales residuales que se recolectan, se separan y se utilizan como materia prima.

    Recoleccin: Accin de recoger los residuos y desechos slidos, para ser transportados areas de tratamiento o disposicin final.

    Recuperacin: Accin de utilizar materiales provenientes de los residuos y desechosslidos, con caractersticas y condiciones que permitan su uso posterior con fines diversos.

    Residuos: Es todo material resultante de los procesos de produccin, transformacin yutilizacin, que sea susceptible de ser tratado, reusado, reciclado o recuperado, en las

    condiciones tecnolgicas y econmicas del momento especficamente por la extraccin desu parte valorizable.

    Segregador o Recuperador: Persona que se dedica a separar y/o clasificar algunoselementos fsicos y materias primas presentes en los residuos y desechos slidos en

    cualquiera de sus fases.

    Sistema de Recoleccin por Gravedad: Es aquel sistema que permite la recoleccin delos residuos y desechos slidos, a travs de canales o dispositivos sanitarios y

    ambientalmente seguros, en aquellas reas que, por las condiciones topogrficas, no pueden

    ser recolectados en la forma tradicional o cuando el punto de recoleccin est ubicado pordebajo de la ubicacin de las viviendas.

    Sistema Neumtico por Succin: Es aquel sistema que permite la recoleccin de losresiduos y desechos slidos, a travs de dispositivos mecnicos o neumticos sanitarios y

    ambientalmente seguros, en aquellas reas que, por las condiciones topogrficas, no pueden

    ser recolectados en la forma tradicional o cuando el punto de recoleccin est ubicado porarriba de la ubicacin de las viviendas.

    Tasa de Generacin: Cantidad de residuos y desechos slidos generados por habitante, enun perodo de tiempo especfico.

    Transporte: Es la accin de trasladar los residuos y desechos slidos, desde elalmacenamiento hasta otra fase del manejo.

    Unidad de Generacin: Sitio donde se realiza alguna actividad generadora de residuos odesechos slidos.

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    Artculo 110. Se deroga el Decreto N 1.232, mediante el cual se crea la Comisin TcnicaNacional para los Residuos y Desechos, de fecha 02 de noviembre de 1990, publicado en la

    Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela N 34.678, de fecha 19 de marzo de 1991.

    Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional,

    en Caracas, a los veintin das de octubre de dos mil cuatro. Ao 194 de la Independenciay 145 de la Federacin.

    FRANCISCO AMELIACHPresidente

    RICARDO GUTIRREZPrimer Vicepresidente

    NOELI POCATERRASegunda Vicepresidenta

    EUSTOQUIO CONTRERASSecretario

    IVAN ZERPASubsecretario

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