ley de reforma constitucional que modifica el literal f del numeral

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Proyecto de Ley N° 51 /20 16 - 9 1 CONGRESO DE LA REPÚBLICA ÁREA DE TRAMITE DOCUMENTARIO 2 1 OCT 2016 RE O, 1 Firma' Hora• .0 "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau" Lima, 21 de octubre de 2016 OFICIO N° 209 -2016 -PR Señora LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República Presente.- Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 107° de la Constitución Política del Perú, a fin de someter a consideración del Congreso de la República, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, el Proyecto de Ley de Reforma Constitucional que modifica el literal f, del numeral 24, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Mucho estimaremos que se sirva disponer su trámite con el carácter de URGENTE, según lo establecido por el Artículo 105° de la Constitución Política del Perú. Sin otro particular, hacemos propicia la oportunidad para renovarle los sentimientos de nuestra consideración. Atentamente, PEDRO PABLO KUC i NSKI GODARD Presidente de I República F NANDO ZAVALA LOMBARDI Pre idente del Consejo de Ministros

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Page 1: Ley de reforma constitucional que modifica el literal F del numeral

Proyecto de Ley N° 51 /20 16 - 91

CONGRESO DE LA REPÚBLICA ÁREA DE TRAMITE DOCUMENTARIO

2 1 OCT 2016

RE O,1 Firma' Hora• .0

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau"

Lima, 21 de octubre de 2016

OFICIO N° 209 -2016 -PR

Señora LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República Presente.-

Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 107° de la Constitución Política del Perú, a fin de someter a consideración del Congreso de la República, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, el Proyecto de Ley de Reforma Constitucional que modifica el literal f, del numeral 24, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Mucho estimaremos que se sirva disponer su trámite con el carácter de URGENTE, según lo establecido por el Artículo 105° de la Constitución Política del Perú.

Sin otro particular, hacemos propicia la oportunidad para renovarle los sentimientos de nuestra consideración.

Atentamente,

PEDRO PABLO KUC i NSKI GODARD Presidente de I República

F NANDO ZAVALA LOMBARDI Pre idente del Consejo de Ministros

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL LITERAL F, DEL NUMERAL 24, DEL ARTÍCULO 2 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

Artículo 1°.- Modifica artículo de la Constitución Política del Perú

Modificase el literal f, del numeral 24, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; el cual queda redactado con el siguiente texto:

'f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. La detención no durara más del tiempo estrictamente necesario para las investigaciones, y, en todo caso, el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro del plazo de setenta y dos horas o en el término de la distancia.

Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y crimen organizado. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término."

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Artículo 2°.- Norma Derogatoria Deróganse o modificanse, según sea el caso, toda norma que se oponga a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

n Lima, a los

LC.G.

PEDRO PABLO Presidente de la

•••

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros

2

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6.89% —3.26%

~Mi

EXPOSICION DE MOTIVOS

I. INTRODUCCIÓN

Actualmente el país se encuentra avocado en implementar medidas que fortalezcan la lucha contra la delincuencia en general y con mayor énfasis contra el crimen organizado. Es por esta razón que resulta pertinente proponer una modificación de nuestra Carta Magna con la finalidad de ampliar el plazo de detención en flagrancia, lo que permitirá mejorar el desarrollo de los actos de investigación policial de personas que cometen delitos en forma compleja y con la participación de varios integrantes, lo que coadyuvara de modo directo a una investigación penal mas eficaz.

En este marco, es necesario establecerpuál es la situación de nuestro país con relación al fenómeno de la delincuencia. A continuación expresamos las estadísticas que muestran la evolución de la delincuencia en general en los últimos 3 años:

LA DELINCUENCIA EN EL PAIS

Delitos relevantes a nivel nacional y tendencia por años.

24329 26006 25158

1.7788%1 o o 2O,661

o

2013 2014 2015 ENE/SET16

Fuente: Ministerio del Interior.

La mayor incidencia delictiva se registró el 2014 con 26,006 delitos, registrando un incremento del 6%, en relación al 2013 y una disminución del 3% comparado con el 2015.

La tendencia promedio anual fue ligeramente creciente.

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Gab, 1,C=G. Fuente: Ministerio del Interior.

Fuente: Ministerio del Interior.

De continuar la incidencia promedio mensual del presente año, a diciembre, sería inferior en 15%, en relación al 2015.

Robo agravado relevantes a nivel nacional y tendencia por años.

La mayor incidencia delictiva se registró el 2014 con 11,858 delitos, registrando un incremento del 8%, en relación al 2013 y una disminución del 5% comparado con el 2015.

La tendencia promedio anual fue ligeramente creciente.

De continuar la incidencia promedio mensual del presente año, a diciembre, sería inferior en 17%, en relación al 2015.

Lesiones por PAF a nivel nacional y tendencia por años.

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1624 1568

3.57%

e —22.77% I I 1,394

ENE/SET16 2013 2014 2015

1,805

1177 1,110

148.31%

••••• 000

00'

—5.69%

2013 2014 2015 ENE/SET16

e 929 g —16.31% I

474

.00

La mayor incidencia delictiva se registró el 2014 con 2,984 delitos, registrando un incremento del 85%, en relación al 2013 y una disminución del 4% comparado con el 2015.

La tendencia promedio anual fue creciente. De continuar la incidencia promedio mensual del presente año, a diciembre, sería inferior en 18%, en relación al 2015.

Homicidio por PAF a nivel nacional y tendencia por años.

Fuente: Ministerio del Inferior.

La incidencia delictiva del 2014 fue de 1,624 delitos, registrando un aumento del 3% y 5`r5 1% en relación al 2013 y 2015 respectivamente.

tendencia promedio anual fue ligeramente creciente.

.0 De continuar la incidencia promedio mensual del presente año, a diciembre, sería inferior en 22%, en relación al 2015.

Extorsión a nivel nacional y tendencia por años.

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Lx.

Fuente: Ministerio del Interior.

El delito de extorsión se ha casi triplicado respecto al año 2013. La mayor incidencia delictiva se registró el 2014 con 1,177 delitos, registrando un incremento del 148%, en relación al 2013 y una disminución del 6% comparado con el 2015.

La tendencia promedio anual fue creciente.

De continuar la incidencia promedio mensual del presente año, a diciembre, sería inferior en 16%, en relación al 2015.

II. LA FLAGRANCIA EN EL PERÚ

En el proceso penal es el Estado quien —teniendo la titularidad del ius puniendi-tiene el deber de probar la responsabilidad del imputado; para ello, cuenta con un conjunto de herramientas e instrumentos necesarios, que deberá emplear salvaguardando el respeto de los derechos y garantías del imputado.

Una de las herramientas que tiene el Estado, es la detención policial (prevista en el artículo 259 del Código Procesal Penal) que, es una medida cautelar de naturaleza personal prejurisdiccional, ejecutada por la Policía Nacional, tiene lugar cuando el proceso penal no se ha iniciado e incluso cuando la investigación no se

a formalizado; procede siempre que se presente el supuesto de flagrancia.

La detención impide al detenido el libre ejercicio de su derecho a la libertad ambulatoria, en su vertiente de libre desplazamiento, a efectos de impedir su posible sustracción o fuga, o que perturbe los actos iniciales de averiguación, oculte los objetos o instrumentos del delito o borre, altere o modifique los elementos probatorios que puedan incriminarlo con el delito flagrante que se investiga.

En este sentido, se trata de evitar que la posible fuga obstaculice o impida al agente policial una visión integral de todos elementos que conforman ilícito investigado. Para que esta institución cautelar sea aplicable se requiere de la existencia previa de una situación fáctica en la que se haya cometido un presunto delito en forma flagrante, del cual existan evidencias preliminares pero suficientes que sindiquen al detenido como participante(autor, coautor, cómplice, etc.).

La detención puede producirse como producto de la permanente labor policial de prevención del delito o en el curso de una situación fáctica voluntariamente iniciada o generada por la persona detenida o por las personas de su entorno.

on la de -nción en flagrancia se da inicio al proceso penal, puesto que, una vez que ésta s produce, el Estado (a través de la Policía) le imputa a un ciudadano la presunta omisión de un delito (motivo de la detención).

Para analizar si el plazo de detención de 24 horas es suficiente, cabe definir primero cuándo nos encontramos frente a una flagrancia. Así, nuestra

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Constitución, no ha definido ello, por lo que, debemos recurrir al Código Procesal Penal (artículo 259°).

Así, nuestra norma procesal regula tres supuestos de flagrancia:

a) La flagrancia: aquellos casos en los que la autoridad policial encuentra al investigado con el objeto, instrumento, o en el proceso de realización del hecho punible, es decir, cometiendo el delito o cuando acaba de consumarlo e, incluso, cuando es sorprendido inmediatamente después de la comisión del hecho con efectos (v. gr. las cosas sustraídas, las huellas, vestigios y todo otro medio de confirmación de las consecuencias de la ejecución del delito) o con instrumentos del delito (cualquier utensilio que fue empleado o que sirva para la ejecución del delito)'.

Dicho de otro modo, la flagrancia se refiere a encontrar al imputado realizando actos de ejecución propios del delito, o inmediatamente después de consumarlo2.

b) La cuasiflagrancia: Se trata de una situación fáctica en donde el investigado ha dejado la escena del delito, pero ha sido identificado ya sea por la víctima, por tercera persona o a través de algún medio audiovisual u otro análogo que permita reconocerlo plenamente en su individualidad y diferenciarlo de otras personas. En la cuasiflagrancia "una persona puede ser detenida aun después que ejecutó o consumó la conducta delictiva, pero siempre y cuando no le hayan perdido de vista y sea perseguido desde la realización del hecho delictivo"3. En todos los casos se trata de supuestos que se presentan en momentos posteriores a la comisión del delito, pero respecto de los cuales ha trascurrido un breve plazo desde que se ha realizado el hecho punible.

c) La presunción de flagrancia: Está referida al individuo que no ha sido sorprendido ejecutando o consumando el hecho delictivo, y tampoco ha sido perseguido luego de cometer el hecho punible, sino más bien que se le ha encontrado con objetos que hacen presumir la comisión de un delito. Esta presunción hace referencia a la existencia de indicios de participación criminal, toda vez que parte de identificar la existencia de datos que hacen

1 "Según lo ha establecido por este Tribunal en reiterada jurisprudencia, la flagrancia en la comisión de un delito, presenta dos requisitos insustituibles: a) la inmediatez temporal, es decir, que el delito se esté cometiendo o que se haya cometido instantes antes; b) la inmediatez personal, que el presunto delincuente se encuentre ahí, en ese momento y situación y con relación al objeto o a los instrumentos del delito, que ello ofrezca una prueba evidente de su participación en el hecho delictivo". STC Exp. N° 2096-2004-HC. Lima, 27 de diciembre de 2004.

2 Hay flagrancia estricta cuando el sujeto detenido es sorprendido en el momento mismo de estar ejecutando o consumando la conducta delictiva. Su concepto se encuentra vinculado con las fases consumativas o ejecutivas de un delito, es decir con el iter criminis. Florián, por ejemplo, alude a la 'comisión', in ipsa perpetratione facinoris, y Manzini

idir la flagrancia al momento de cometerse el delito", SILVA SILVA, Jorge Alberto. Derecho Procesal Penal. Harla, México D.F., 1990, p. 504. LVA, Jorge Alberto. Ob. cit., p. 504.

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factible inferir que el justiciable tiene alguna relación con un hecho delictivo que se está investigando.

De lo expuesto se advierte que, conforme a nuestra legislación, aplicamos el concepto amplio de flagrancia; no obstante, no debe perderse de vista que, por su naturaleza, dicha institución implica que nos encontramos frente a un hecho con evidencia delictiva, lo que no presupone que nos encontremos frente a un hecho de fácil probanza o de simplicidad procesal; puesto que ello dependerá del caso concreto.

Así, a modo de ejemplo, podemos analizar dos casos de flagrancia, el primero por el delito de usurpación de una vivienda con la participación de 52 personas4 y, el segundo, por el delito de lesiones graves en el desarrollo de una actividad social.

En el primer caso, es impensable defender que en tan sólo 24 horas, el Fiscal y la Policía podrán definir la imputación de cada una de las 52 personas, distinguiendo el rol que tuvieron en el hecho, aunado a ello, el Estado debe garantizar que todos los detenidos cuenten con un defensor (público o privado) y desarrollar las iligencias en presencia de éste. A todas luces, las 24 horas son insuficientes.

or otro lado, en el segundo caso, podríamos inferir que atendiendo a la no complejidad del delito (lesiones graves) las 24 horas serían más que suficientes; no obstante, si en el hecho se hubiera lesionado gravemente a la víctima y ésta estuviera siendo atendida por el facultativo, tendría que esperarse hasta que ésta pudiera rendir su declaración y se recabe el informe completo que dimensione claramente la naturaleza de la lesión.

Sólo analizar el tipo penal no es suficiente para determinar cuántas horas será necesario que la persona se encuentre detenida; sino que ello dependerá de las características y circunstancias del presunto hecho delictivo.

De las diligencias que se realizan en la intervención en flagrancia

Durante el plazo de detención por flagrancia, deberán realizarse las diligencias útiles, pertinentes y urgentes para terminar de cerrar el título de imputación que justifique la incoación de un proceso penal.

Es decir, dado que nos encontramos ante la presunta realización concreta de un delito (percibido por un efectivo policial de forma evidente), las diligencias

n contrastar la imputación a través de los diversos actos de investigación que per itan terminar de definir la hipótesis fáctica incriminatoria. Así, se actuaran los exá ► enes necesarios para realizar las pruebas periciales idóneas, se recibirá las -claraciones de los testigos, víctimas e imputados, se realizarán las

Vid: http://lare pu bl ica. pe/sociedad/700271-jueza-ordeno-I ibera r-52-sujetos-que-ataca ron-y-saquearo n-casa-en-lince

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inspecciones, entre otras diligencias previstas en el artículo 66° del Código Procesal Penal.

En virtud de ello, no podemos fijar un plazo máximo para la detención sin tomar en cuenta la diversa gama de delitos que se inician con una intervención en flagrancia.

Así tenemos que, conforme a la información estadística reportada por la DIRNAGEIN-PNP / DIRETIC-DIREST, en el anuario 2015, durante el periodo 2011 a 2015, se han detenido a 452,874 personas, siendo el delito con mayor cantidad de detenidos el de peligro común (conducción en estado de ebriedad), seguido por el de robo, en tercer lugar está el delito de hurto, sigue el delito de microcomercialización de drogas, seguido por el de lesiones, en sexto lugar está el delito de violación de la libertad sexual, entre otros, conforme el gráfico N° 01.

Grafico 01: Detenidos por comisión de delitos (2011-2015 Delito 2011 2012 2013 2014 2015 Total

Contra la seguridad pública

(conducción en estado de

ebriedad y otros)

11074 19638 25158 28489 28499 112858

Robo 15296 15857 15985 13524 12817 73479 Hurto 10895 12136 11926 12222 12570 59749 Microcomercialización de

drogas 6663 9803 7055 7744 8690 39955

Lesiones 4284 4903 5617 3852 3991 22647 Violación de la libertad

sexual 2230 2674 2405 2293 3390 12992

Estafas 772 600 520 577 587 3056 Falsificación de

documentos 476 877 960 711 575 3599

Violación de la libertad

personal 437 491 500 574 530 2532

Otros 22127 25934 23563 25319 25064 122007 Total 74254 92913 93689 95305 96713 452874

Fuente: Regiones, Frentes Policiales, DIRANDRO y DIRCOTE PNP

De otro lado, si analizamos la información estadística de la DIRINCRI -PNP 5 (ranking de detenidos), durante el último año (2015), podremos advertir que en primer lugar se ubica el delito de microcomercialización de drogas con 2761 personas detenidas; en segundo lugar se encuentra el delito de robo con 1056 detenidos, de los cuales 868 son robo agravado (con la agravante a mano armada); en tercer lugar tenemos al delito de tenencia ilegal de armas con 442 detenciones; le sigue el delito de extorsión con 201 detenidos; en quinto lugar

Ór ano policial que conoce los casos complejos.

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tenemos al delito de homicidio con 139 detenidos, entre otros, conforme al gráfico N° 02.

Gráfico 02: Detenidos según tipo de delito (DIVINDAT-DIRINCRI) Año 2015

Delito Modalidad Detenido

Contra la salud pública

Microcomercialización de

Drogas 2761

Robo agravado A mano armada 868

Contra la seguridad

pública

Tenencia ilegal de armas

de fuego 442

Contra el patrimonio extorsión 201

Contra el patrimonio Hurto 188

Contra el patrimonio Robo simple 188

Contra el patrimonio Hurto agravado 169

Homicidio Con arma de fuego 139

Falsificación de

documentos

Falsificación de

documentos en general 127

Contra el patrimonio Estafas 81

Contra el patrimonio Receptación 81

Contra el patrimonio Usurpación 67

Lesiones Con arma de fuego 63

Violación de la libertad

sexual De menor 48

Otros 668

Total 6091

Fuente: DIRINCRI PNP

De lo expuesto, se advierte que la mayoría de los delitos que motivan la detención de una persona requieren la actuación de un conjunto de diligencias, indispensables para la correcta tipificación del hecho, a efectos de abrir un proceso penal (ya sea por el proceso común6, ordinario', sumario8 o inmediatos). Así por ejemplo, en el delito de robo agravado (con arma de fuego) se debe de recabar las pericias de operatividad del arma, balística y absorción atómica, a fin que se configure dicha agravante; en el mismo sentido, en el delito de tenencia ilegal de armas de fuego, se requieren dichas pericias; en el delito de extorsión se requiere emplear la geolocalización; en el caso del delito de lesiones, se requiere practicar al imputado y agraviado el reconocimiento médico legal, examen toxicológico; por su parte, en el caso de un homicidio, se deben practicar

Distrito mplementados con el Decreto Legislativo N° 957. os donde está vigente el Código de Procedimientos Penales y el Decreto Legislativo N° 1206.

Distritos donde está vigente el Código de Procedimientos Penales, Decreto Legislativo N° 124 y el Decreto Legislativo N° 1206. Decreto Legislativo N° 1194, vigente a nivel nacional.

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inspecciones, procesamiento de la escena del delito, pericias biológicas, entre otras.

Asimismo, en la mayoría de los casos, independientemente del delito, se debe practicar al detenido un reconocimiento médico legal y, de ser el caso, se debe recabar el video de la cámara de videovigilancia, realizándose su visualización y transcripción; aunado a ello, se deberán recibir las declaraciones de los testigos, victimas e imputados, así como, realizar las inspecciones y constataciones domiciliarias necesarias.

En tal sentido, el plazo de 24 horas, si bien, puede ser razonable para atender una intervención en flagrancia por delito de bagatela (conducción en estado de ebriedad), no se condice con el ranking de delitos con mayor número de detenidos, que demandan un plazo mayor para realizar las diligencias indispensables para definir la imputación.

DESCRIPCIÓN DE UNA INTERVENCIÓN EN FLAGRANCIA

Justificada la necesidad de contar con un plazo mayor de detención, cabe analizar cuánto será su duración, para ello debemos tener en cuenta qué acciones realiza el efectivo policial cuando detiene a una persona en flagrancia.

Así, una vez reducido el detenido (respetando lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1186 "Regula el Uso de la Fuerza por parte de la PNP"), el efectivo policial deberá informarle la causa o motivo de la detención y los derechos que le asisten en su calidad de detenido.

Seguidamente, si no existen riesgos en el lugar de la intervención, deberá proceder a levantar el acta de lectura de derechos y notificación de la detención (artículo 71° CPP), luego practicará el registro personal y/o vehicular (artículo 210°

PP), acto seguido incautará los objetos del delito, iniciando la cadena de stodia de los mismos; de todo ello, elaborará las actas respectivas que tienen la lidad de pruebas preconstituidas; en caso existiera riesgo de pérdida de las

uentes de prueba, las actas serán levantadas en la dependencia policial, indicando las circunstancias apremiantes en el acta de intervención policial.

El efectivo policial que interviene pondrá a disposición al detenido de la dependencia policial que tendrá a su cargo la investigación (Comisaría o Unidad Especializada: DEPANDRO, DEPROVE, DIVINCRI, entre otras), el instructor verificará que las actas hayan sido debidamente levantadas y le comunicará al Fiscal de Turno, conjuntamente definirán las diligencias a realizarse; garantizándole al imputado su defensa técnica; seguidamente, conducirán al detenido a la División Médico Legal para el examen correspondiente; luego de ello, recibirán y realizarán los actos de investigación indispensables.

ncluida las diligencias, la Policía evacua su informe policial y en base a ello, el cal determina si continúa o no con el proceso penal, incoándolo o disponiendo

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Page 14: Ley de reforma constitucional que modifica el literal F del numeral

su archivo; asimismo, requerirá —de ser el caso- la medida coercitiva correspondiente.

Figura 01: Flujo de una intervención en flagrancia

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FLAGRANCIA Y EL PROCESO INMEDIATO

ención aparte, merece la vigencia del Decreto Legislativo N° 1194 "Proceso mediato para casos de flagrancia", aplicable a nivel nacional, que prevé que la

J coación de éste proceso especial para los casos que se inician con una Go° intervención en flagrancia.

L.C.G.

Ello implica, conforme a la naturaleza del proceso especial, que en el plazo de la detención, los Policías y Fiscales recaben los elementos de convicción que justifiquen la apertura del juicio oral, por ende la condena del imputado, atendiendo a la simplicidad y prueba evidente de una flagrancia.

No obstante, es muy importante indicar que aquí se excluyen los casos complejos, que deberán tramitarse en un proceso común u ordinario.

El proceso inmediato, exige que el Fiscal cuente con los elementos de convicción suficientes, que permitan evidenciar de forma directa el hecho presuntamente delictivo; en ese sentido, es indispensable que se cuente con todos los elementos de convicción pertinentes. Por lo tanto, aun cuando alguien sea detenido en flagrancia, eso no significa per se que deba ser reconducido a un proceso inmediato. Sino que en cada caso se evaluara la pertinencia o no.

En esta línea de argumento, se puede señalar que el plazo de 24 horas de detención por flagrancia, no es acorde con la realidad de nuestro país, resultando insuficiente para la obtención de los resultados que se busca al momento de enfrentar a la criminalidad

GISLACIÓN COMPARADA

12

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En cuanto a la legislación comparada tenemos que los plazos de detención son variados. Así tenemos que algunos países de la región establecen plazos mayores a las veinticuatro horas, como son los casos de Colombia, Venezuela, México y El Salvador, como se muestra en el cuadro X .

Cuadro x

Constituciones de América Latina (Plazo de detención mayor a 24 horas)

COLOMBIA

de

Articulo 2.A. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto. ni detenido, ni su doordllo registrado, sino en virtud de Mandamiento escrito de autoridad judicial competente. con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. ja Persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta e seis horas siguientes para que este adopte la decisión ! ente en el ténninoqwe~

En niegue caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y meradas de seguridad imprescriptiNes.

VENEZUELA

Constrtuom de la Repudra Bdrvanana de

Venezuela Articulo«. La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada °detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in f ragarti. En este cano será llevada ante line Autoridad judicial en un tiempo no mayor de «inerte v ocho horra a partir del momento clghikmnfggi. Será juzgada en libertad excepto pa las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o luna en cada caso. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causará impuesto alguno.

MEXICO

Constiturvon Politice de los Estados Unidos Mexicanos

Astado 16. Párrafo 9' Ningún indiciado podrá Sa_pagnido Pa el Ministerio Público por más de engalla v agio han. duo en oit deberá ordenarse su literted o ponérsele a M s pcs liben de la autoridad Judicial; este Paro podrá ~Num en aquellos casos que la ley prevea cano delincuencia organiza« Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por le ley penal.

El. SALVADOR

Constnucion de la Ft de El Salvador

Articulo 13.- Ningún órgano gubernamental, autoridad o funcionario podrá dictar órdenes de detención o de prisión si no es de conformidad con la ley, y estas órdenes deberán ser siempre escritas. Cuando un delincuente sea sorprendido infraganti, puede ser detenido por cualquier persona. pera entregado Inmediatamente a la autoridad competente. Le detención administrativa no excederá de >eterna v dos Miras. dentro de las cuales deberá ronsienaese al detenido a le orden del Per competente, con las «Prendas que

La detención para inquirir no pasará de setenta y dos horas y el tribunal

correspondiente estará obligado a notificar al detenido, a recibir su indagatoria y a decretar su libertad o detención provisional, dentro de dicho término. Por razones de defensa social, podrán ser sometidos a medidas de seguridad reeducativas o de readaptación, los sujetos que por su actividad antisocial. inmoral o Mema, revelen un estado peligroso y ofrezcan riesgos inminentes para la sociedad° para los individuos. Cachas medidas de seguridad deben estar estrictamente

reglamentadas por la ley y sometidas a la corn pe renci a del órg a noi usa ci

En el caso de Constituciones fuera de la región, tenemos plazos de detención que van desde las 24 horas, hasta las 48 y 72 horas.

Cuadro 4 Constituciones de Europa

13

P LOLIATON

Page 16: Ley de reforma constitucional que modifica el literal F del numeral

ESPAÑA ConstRucion del Releo de Espelta

Articulo 17 1. Toda persona tiene derecho a la libertad ya la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este articulo yen los casos yen la forma prevista en la ley.

2. la detención no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realizaron de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso en el plazo máximo de setenta egos horas. el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad udicial.

ITAU A Constitución dele República Italiana

Articulo 13.- La libertad personal es inviolable. No será admitida ninguna forma de detención_ Inspección o registro personal ro otra restricción cualquiera de la libertad personal salvo por auto razonado de la autoridad judicial y únicamente en los

casos Y del- -TOPO ..11CeVill9S, Por la ley, En casos excepcionales de necesidad y de urgencia, especificados taxativamente en la ley, la autoridad de orden público podrá adoptar medidas provhionales que deberán ser comunicadas dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la autoridad Judicial y que, de ro ser confirmadas por éstaen las cuarenta y ocho horas subsiguientes. se considerarán revocadas y no surtirán efecto alguno. Se castigará roda violencia fisica y moral sobre las personas sujetas de cualquier modo a restricciones en su libertad. La ley establecerá los limites máximos de la detención preventiva.

ALEMANIA ley Fundamental de la República Federal de Alemania Articulo 104.- Garanuas jurickas en caso de privación de libertad (I) La libertad de la persona podrá ser restringida únicamente en virtud de una ley formal y solo respetando las formas prescrIptas en la misma, Las personas detenidas no podrán ser maltratadas ni osiquna d fisicamente. (2) Sólo el juez decidirá sobre la admisibilldad y duración de una privación de libertad, En todo caso de privación de libertad no basada en una orden judicial debe procurarse de Inmediato la decisión hidklal. la policía, en el ejercido de su autoridad. no podrá mantener a nadie balo su custodia más allá del fin del dio ~lente al de la detención. La regulación se hará por ley. (3) Toda persona detenida provisionalmente bajo la sospecha de haber cometido un acto delictivo debe ser llevada ante el juez lo más tarde el dia siguiente al de su detención; el juez debe informarla acerca de las causas de la detención, interrogada y darle la oportunidad para formular objeciones, El juez debe dictar de inmediato o tren una orden escrita de prisión Indicando las causas de la misma, u ordenar la puesta en libertad. (4) De toda resolución judicial que ordene o prolongue una privación de libertad debe informarse sin demore alguna a un familiar del detenido o a una persona de su confianza.

PORTUGAL Constitución de la República Portuguesa

Articulo 23.- De la prisión preventiva: 1. La prisión sin previa formación de causa (sin culpa formada) se someterá, en el plazo merino de cuarenta y odio horas, a resolución judicial de validez o mantenimenta. El juez deberá conocer las causas de la detención y comunicarlas al detenido, interrogar a este y darle oportunidad para que se defienda,

IV. LA DE DETENCIÓN COMO UNA EXCEPCION AL DERECHO A LA LIBERTAD

Ahora bien, la propuesta normativa, tiene como punto principal modificar el literal f, el numeral 24, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, a fin de variar el azo de detención de una persona en situación de flagrancia de 24 horas a 72 oras. Lo que se hace al amparo de las facultades de cada Estado de establecer

os límites al derecho a la libertad, en el marco de un Estado de Derecho Constitucional de respeto de los derechos y garantías.

El efecto irradiador de la Constitución Política del Estado y la lectura sistemática de esta generan que los derechos fundamentales operen como criterios de corrección sustantiva de todo acto normativo, incluso de aquellos que desarrollan la Norma Fundamental.

El efecto irradiador de los derechos fundamentales constituye la proyección hacia las disposiciones infraconstitucionales de la eficacia de la parte dogmática de la Constitución. Estos devienen como exigencias sustanciales para el ejercicio de cualquier derecho y para el ejercicio de competencias del Estado. En este sentido, toda actividad privada y pública, incluso la función legislativa, debe ser efectuada acorde a los mismos e incluso debe realizar una obligatoria lectura sistemática de la normativa relevante para el área que van a ejecutar conforme a los derechos fundamentales.

En este sentido, toda disposición y norma existente en el Ordenamiento Jurídico, así como todo acto realizado dentro del Sistema de Justicia, la función administrativa del Estado o incluso los actos derivados de la autonomía privada de las •erson s, interactúan con los derechos fundamentales, siendo estos un límite

14

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para la acción y un deber de promoción capaz de ser vinculante, dado la eficacia jurídica de la Constitución como de la garantía judicia110 .

Al respecto, Robert Alexy señala que "los derechos constitucionales han ganado una influencia que va más allá de la relación entre el ciudadano y el estado. Han adquirido un 'efecto irradiación' sobre el entero sistema jurídico. El resultado es la ubicuidad de los derechos constitucionales. Segundo, los derechos constitucionales han sido vinculados de manera intrínseca al principio de proporcionalidad. La aplicabilidad de este principio supone que los derechos constitucionales tienen la estructura de mandatos de optimización. Debido a esta estructura, la ubicuidad se combina con la optimización. Tercero, el contenido (subject-matter) de los derechos constitucionales se ha expandido considerablemente más allá y por encima de los derechos liberales clásicos"11.

Este efecto irradiador de los derechos se manifiesta con eficacia vertical, es decir, como sujeción de todos los poderes públicos al contenido protegido de los derechos fundamentales. Al respecto, nuestro Tribunal Constitucional ha señalado al respecto que "la vinculación de los derechos hacia cualesquiera de los poderes y, en general, órganos públicos, es lo que hemos venido en denominar eficacia vertical de los derechos fundamentales. Tal eficacia no es sino consecuencia de la naturaleza preestatal de los derechos fundamentales y, por tanto, del carácter servicial del Estado para con ellos, en tanto que la persona humana se proyecta en él como el fin supremo (art. 1 de la Constitución). En ese sentido, tenemos dicho que dentro de estos sujetos obligados para con el respeto y protección de los derechos fundamentales se encuentran todos los poderes públicos, es decir, los entes que forman parte del Estado, independientemente de su condición de órgano constitucional, legal o administrativo, y los grados e intensidad de autonomía que para con ellos el ordenamiento haya podido prever"12.

Los derechos fundamentales al operar como criterios de validez sustantiva implica el mandato constitucional de la inexistencia de sacrificios inútiles, dispensables e insoportables a su contenido protegido.

En este contexto, incrementar las restricciones a un derecho fundamental como la libertad individual, no es incompatible per se con los parámetros constitucionales e internacionales que comprometen al Estado peruano, siempre que dicha limitación encuentre una justificación adecuada y conforme con tales parámetros. En el caso que nos ocupa, se trata de incrementar las restricciones temporales a la libertad personal para emplear ese tiempo en la realización de diligencias que permitan

10 Al respecto se ha señalado que "el sistema de derechos asegurados posee una fuerza vinculante erga omnes, siendo plenamente aplicables no solo a las relaciones entre particulares-Estado, sino también entre particulares, concepción que se institucionaliza claramente en nuestra Constitución a través de la acción constitucional (sic) de protección (acción de amparo en el derecho comparado)". NOGUEIRA, Humberto. Dogmática Constitucional. Talca: Universidad de Talca de Chile. 1997, p. 145

11 ALEXY, Robert. Sobre los derechos constitucionales a protección. En: Derechos Sociales y Ponderación. Madrid: ación Coloquio Jurídico Europeo. 2007, p. 46. N° 3179-2004-AA. F.J. 17.

A

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P 106ATON

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garantizar una acción efectiva de los órganos encargados de la lucha contra la criminalidad en situaciones de flagrancia.

En ese sentido, el artículo 7.5 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos establece que:

"Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio".

Entonces, la CADH no establece una temporalidad determinada como garantía infranqueable para restringir la libertad personal, sino que plantea tres consideraciones abiertas. Primero, que el detenido debe ser puesto "sin demora" ante el juez; segundo, que el juzgamiento debe darse en un plazo razonable; y, tercero que la libertad "podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en juicio". En este caso, se ponen en tensión las tres consideraciones.

El elemento de la urgencia (sin demora), implica que la restricción sobre la libertad personal debe ser siempre la mínima posible, es decir, en este caso, aquella que

B° o ea estrictamente necesaria para atender las necesidades de investigación en el

s•e'" omento procesal de la detención por flagrancia. Por otro lado, el aseguramiento ,

Goo" de la comparecencia en juicio, dependerá de que el Estado, en el marco de garantías establecidas, haya recabado el material necesario para atribuir al imputado el hecho investigado o para descartar su participación, en las circunstancias de un hecho flagrante.

En la medida en que el término de 24 horas en ciertos casos de flagrancia resulta insuficiente para asegurar adecuadamente los medios probatorios, su ampliación debe darse respetando el marco de garantías que aseguren la menor afectación posible a la libertad personal, pero sin perjudicar el legítimo interés social de preservar la seguridad ciudadana o implementar una eficaz lucha contra la criminalidad.

En ese sentido, resulta útil comprender el significado que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de su jurisprudencia, ha dado al elemento del plazo razonable, cuyos parámetros pueden aplicarse para delimitar la extensión temporal de la detención por flagrancia.

Un primer aspecto que cabe tener en cuenta es la debida diligencia de los órganos de investigación, criterio que ha señalado la Corte en los siguientes términos:

"(...) la debida diligencia exige que el órgano que investiga lleve a cabo todas aquellas actuaciones y averiguaciones que sean necesarias con el fin de intentar obtener el resultado que se persigue.

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LC.G.

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De otro modo, la investigación no es efectiva en los términos de la Convención."13

Así, la debida diligencia en la investigación debe entenderse como un componente esencial del plazo razonable, pues conjuga de alguna manera las ideas de eficacia de la investigación y urgencia (sin demora), de ahí que la labor oportuna y eficaz de los encargados de la investigación sea fundamental para no vulnerar la razonabilidad del plazo.

Por otro lado, la Corte ha señalado que el análisis de razonabilidad del plazo también se debe entender considerando "...la afectación generada por la duración del procedimiento en la situación jurídica de la persona involucrada en el mismo"14. Por ejemplo, no será lo mismo detener a un menor de edad que a un adulto, pues el deber de protección del Estado es mayor en el caso de los menores de edad y por tanto el plazo de detención debería ser menor; asimismo, no es igual detener a alguien cuya vida o integridad corra grave peligro por el transcurso del tiempo, que detener a alguien que no tiene en peligro bienes jurídicos de esta relevancia.

En términos más específicos, la jurisprudencia de la Corte señala que: "La falta de razonabilidad en el plazo constituye, en principio, por sí misma, una violación de las garantías judiciales. En ese sentido, la Corte ha considerado los siguientes elementos para determinar la razonabilidad del plazo: a) complejidad del asunto; b) actividad procesal del interesado; c) conducta de las autoridades judiciales, y d) afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso."15

Pero la jurisprudencia interamericana ha ido más allá, dando contenido a cada uno de estos elementos. Así, por ejemplo, en el caso de la complejidad del asunto, existen los siguientes criterios, que deben tenerse en cuenta para justificar la extensión del plazo en caso de la flagrancia16:

1. Pluralidad de sujetos procesales17. 2. Dificultades derivadas de la situación política y social reinante en el

lugar y tiempo de la ocurrencia de los hechos18.

13 Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, Párrafo 83

14 Corte IDH. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008.

15 Caso Forneron e hija Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012 Serie C No. 242, Párrafos 66 y 67.

16 Pues existen otros criterios cuya evaluación no sería pertinente en casos de flagrancia, como el que se da cuando el caso involucra "debates técnicos sobre gestión de presupuestos e implementación de convenios" (Corte IDH. Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2011 Serie C No. 233, § 163); o la Complejidad del recurso en la legislación interna y [d]el contexto en el que ocurrió la violación [del derecho] (Corte IDH. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y

ostas. Sentencia de 31 de agosto de 2012.), entre otros. Corte IDH. Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, § 106.

8 Corte IDH. Caso Luna López Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2013. o Serie C No. 269, § 190.

O A P LOLATON

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LC.G.

3. Falta de diligencia de los tribunales frente a casos complejos. 4. Complejidad derivada de demoras innecesarias por parte de los

órganos judiciales o de faltas verificables en la investigación19. 5. Demoras sistemáticas de las autoridades que se suman a la

demostrada complejidad del procedimiento administrativo20 . 6. La investigación tiene lugar en una región remota del país21.

Por otro lado, nuestro Tribunal Constitucional ha señalado que:

"166. En efecto, aunque la duración excesiva de los procesos sea el supuesto más común de violación del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, tal derecho también garantiza al justiciable frente a procesos excesivamente breves, cuya configuración esté prevista con la finalidad de impedir una adecuada composición de la litis o de la acusación penal. (...)

167. El Tribunal Constitucional considera que un proceso concebido con una duración extremadamente sumaria o apresurada, cuyo propósito no sea el de alcanzar que la litis se satisfaga en términos justos, sino ofrecer un ritual formal de sustanciación "de cualquier acusación penal", vulnera el derecho a un proceso "con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable". El factor razonabilidad aquí no está destinado a garantizar la duración excesiva del proceso, sino a cuestionar la desproporcionada perentoriedad con que éste ha sido configurado por el legislador. Tales alcances del derecho, por lo demás, se derivan directamente del artículo 25°, numeral 1), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, según el cual "Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente convención (. y 22

V. LA GARANTÍA DEL PLAZO ESTRICTAMENTE NECESARIO La aplicación de un plazo de detención a un supuesto de hecho supone una vinculación de idoneidad entre dicho medio y la finalidad constitucional perseguida que permita una intervención razonable en el contenido protegido del derecho a la libertad.

La existencia de un plazo constitucionalmente posible para detener una persona no .ede ser leída como una orden constitucional para que en todo supuesto se

el plazo máximo. Ello implicaría confundir las posibilidades con las ades institucionales y considerar que toda limitación posible, por el hecho

49 Corte IDH. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, § 184.

' 29 Cfr. Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, §§ 88 y 89

21 Corte IDH. Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Suriname. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, § 162.

22 Exp. 00010-2002-Al. Publicada el 04/01/2003

pliqu neces

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de ser posible debe realizarse. Toda afectación del derecho a la libertad debe ser razonable, es decir, justificada en razones objetivas y que la misma sea susceptible de desarrollar principios o valores legítimos con eficacia.

En tal sentido, esta medida es idónea no términos categóricos, sino que solo puede serlo de manera hipotética, es decir, respecto a determinadas situaciones en las que existan razones suficientes que la viabilicen. En otros términos, la aplicación de un plazo máximo no es un mandato, sino una opción que requiere, para su aplicación, de una amplia argumentación tanto abstracta al momento de legislar, como concreta al momento de ejecutarla.

Toda aplicación de una ampliación de plazo, conforme a la presente propuesta normativa, implicaría un examen de idoneidad por contraste, es decir, un examen de las cualidades inherentes de la medida y su comparación de otras que también sean adecuadas para proteger el principio constitucional desarrollado.

En otros términos, la implementación de esta posibilidad constitucional solo genera la viabilidad de aplicación y para que esta sea jurídicamente válida superar un examen de razonabilidad en cada supuesto. En otros términos, se está creando un elemento caracterizado por su gradualidad y excepcionalidad condicionada a las razones sustantivas de cada caso.

Para este análisis de razonabilidad entendamos los rasgos de la propuesta respecto al contenido de la medida:

a) Medio: generar un marco de posibilidades políticas de regulación de ampliación del plazo de detención para la realización de investigaciones hasta un máximo de 72 horas.

b) Fin Inmediato: adecuar las exigencias jurídicas a la realidad material del aparato de investigación, para un adecuado cumplimiento de las garantías procesales de los investigados a través de la realización de diligencias y actos.

c) Fin Mediato: fortalecer la persecución de delitos y optimizar la seguridad ciudadana.

La aplicación gradual por contraste de la ampliación de plazo para investigar requiere, con carácter de necesario, emplear una serie de indicadores de viabilidad. Para este propósito hemos recurrido a los criterios propuestos por Carlos Bernal Pulido para analizar la adecuación de las medidas a sus fines23:

a) Grado de realización: refiere a la mayor o menor cantidad de aspectos de la finalidad que consigue la medida. Estas razones están condicionadas la existencia de premisas fácticas que demuestren la incapacidad material irremediable para actuar dentro del plazo de 24 horas.

b) Grado de rapidez: refiere a la mayor o menor velocidad para conseguir el fin mediato. Las razones de la medida deben sustentar como la ampliación

;23 BERNAL PULIDO, Carlos. El Principio de Proporcionalidad y los Derechos Fundamentales. Madrid: CECP, 2003, p. 718.

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sería la medida necesaria para alcanzar el estado de cosas deseado lo antes posible, atendiendo a que toda dilación constituye un sacrificio intolerable del derecho a la libertad.

c) Grado de Seguridad: refiere a la mayor o menor probabilidad de éxito en conseguir el fin. La ampliación de plazo debe poseer razones de índole fáctica que demuestren su posibilidad, real, para alcanzar el estado de cosas deseados.

Como vemos, estos criterios considerados en desarrollo legislativo se derivan del carácter contingente de las razones contextuales que sustentan la necesidad de ampliar el plazo de 24 horas, rasgo que evidencia, además, su carácter transitorio. Es decir, toda ampliación no podría tener carácter de permanente dado que las mismas estarían sujetas a la capacidad operativa de la PNP, la cual está regida por el mandato de constante optimización. De ser esto así, la mejora institucional es correlativa con un fortalecimiento de las garantías de detención de las personas, pues es indeseable que una persona permanezca detenida más tiempo del necesario para realizar todas las actuaciones policiales. En este sentido, toda ampliación de plazo siempre tiene carácter de extraordinario.

41,. ajo estas consideraciones entendemos que el control de idoneidad es la corporación del principio de causalidad como exigencia constitucional en el V°B° iseño de medidas que amplían el plazo de detención. Es la verificación de la

Gat7° existencia de un vínculo causa-efecto entre la medida y el fin deseado, con una L.C.G. comprobación empírica.

Idoneidad que puede ser entendida desde una perspectiva ex ante mientras que la segunda ex post. Esta distinción genera una diferencia de control de aplicación, al respecto:

1) Perspectiva ex ante: se analiza la medida al momento de ser dictada. Para los actos de poder público, entiéndase que se adopta el punto de vista del legislador. Se ejercerá el control teniendo en cuenta el grado de conocimiento existente en el tiempo señalado y sus limitaciones (recursos técnicos, acceso a la información, capacidad de pronóstico y de capacidad de realización o ejecución de los recursos disponibles). Es el estudio de la medida dentro de los contornos de los márgenes de discrecionalidad del legislador al momento de realizar los actos de desarrollo legislativo del mandato constitucional.

2) Perspectiva ex post: se analiza la medida al momento en que esta es sometida a un control jurisdiccional, entiéndase que se adopta el punto de vista del juez o del Tribunal Constitucional. Se ejercerá el control teniendo en cuenta los efectos de la medida en la realidad a la luz de los

nocimientos técnicos actuales. Se analiza la adecuación en tiempo real.

P 1012,YrON 20

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Ambas perspectivas son antagónicas entre sí. Ello como bien resalta Cianciardo24, puede presentarse en la realidad cuatro supuestos:

1) Una medida sea adecuada ex ante y adecuada a posteriori. 2) Una medida sea adecuada ex ante e inadecuada a posteriori. 3) Una medida sea inadecuada ex ante e inadecuada a posteriori. 4) Una medida sea inadecuada ex ante y adecuada a posteriori.

Los puntos 2) y 4) demuestran que es factible que una medida idónea al momento de dictarse ya no lo sea luego y, viceversa, que no lo hubiere sido entonces, pero gracias avances científicos y tecnológicos o al simple cambio social, llegue a ser (adecuación ex post). Al respecto, hemos de considerar que la idoneidad no se agota en la sustentación legislativa, sino en la aplicabilidad concreta.

Como bien ha señalado la Corte Suprema de Argentina: "corresponde declarar la inconstitucionalidad de normas que —aunque no ostensiblemente incorrectas en su inicio- devienen indefendibles desde el punto de vista constitucional, pues el principio de razonabilidad exige que deba cuidarse especialmente que los preceptos legales mantengan coherencia con las reglas constitucionales durante el lapso que dure su vigencia en el tiempo, de suerte que su aplicación concreta no resulte contradictoria con lo establecido en la Carta Magna" (Fallos: 301:319).

A partir de estas premisas, entonces, se sigue que incluso en un escenario donde la legislación desarrolle el máximo de plazo aplicable para determinados delitos, dicha posibilidad no es correlativa con un permiso para realizar tales acciones, sino que sigue sujeta a un examen de razonabilidad concreto. En otros términos, la posibilidad legal de detener a una persona más allá de lo necesario (las 24 horas completas, 48 o 72) genera una carga argumentativa en quien detiene que

o • icho acto se encuentra justificado, ateniendo a que el contenido protegido del erecho a la libertad opera como un criterio de validez sustantiva del mismo.

eme o' 0,01

L G Este razonamiento de necesidad de la detención se sustenta, además de las razones expuestas, en el precedente vinculante previsto en la Sentencia N° 06423-2007-PHC del Tribunal Constitucional, la misma que al ser una sentencia que interpreta el contenido protegido del artículo 2.24.f de la Constitución Política del Estado opera como un criterio de corrección de toda disposición normativa, incluso para el presente proyecto de reforma, el cual señala lo siguiente:

"a. Regla sustancial: El plazo de la detención que la Norma Fundamental establece es un plazo máximo, de carácter absoluto, cuyo cómputo es inequívoco y simple, pero no es el único, pues existe también el plazo estrictamente necesario de la detención. Y es que, aún sí la detención no hubiera traspasado el plazo máximo, ese dato per se no resulta suficiente para evaluar los márgenes de

24 CIANCIARDO, Juan. El principio de razonabilidad. Buenos Aires: Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma. 2009, p. 74.

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constitucionalidad de la detención, pues esta tampoco puede durar más allá del plazo estrictamente necesario (límite máximo de la detención). Como es evidente, el límite máximo de la detención debe ser establecido en atención a las circunstancias de cada caso concreto, tales como las diligencias necesarias a realizarse, la particular dificultad para efectuar determinadas pericias o exámenes, el comportamiento del afectado con la medida, entre otros.

En suma, resulta lesiva al derecho fundamental a la libertad personal la privación de esta en los supuestos en que ha transcurrido el plazo máximo para la detención, o cuando, estando dentro de dicho plazo, se ha rebasado el plazo estrictamente necesario; en ambos casos, dicho estado de cosas queda privado de fundamento constitucional, y la consecuencia debe ser la puesta inmediata de la persona detenida a disposición del juez competente para que sea este quien determine si procede la detención judicial respectiva o la libertad de la persona, sin perjuicio de las responsabilidades que señala la ley para la autoridad, funcionario o persona que hubieren incurrido en ellas.

b. Regla procesal: El derecho a ser puesto a disposición judicial dentro del plazo estrictamente necesario de la detención o dentro del plazo máximo de la detención resulta oponible frente a cualquier supuesto de detención o privación de la libertad personal que se encuentre regulado por el ordenamiento jurídico (detención policial, detención preliminar judicial, etc.). En ese sentido, a efectos de optimizar su tutela, lo que corresponde es que la autoridad competente efectúe un control de los plazos de la detención tanto concurrente como posterior, dejándose constancia del acto de control, disponiendo, si fuera el caso, las medidas correctivas pertinentes, bajo responsabilidad. Este control de los plazos de la detención debe ser efectuado tanto por el Representante del Ministerio Público como por el juez competente, según corresponda, sin que ambos sean excluyentes, sino más bien complementarios."

En atención a este límite sustantivo de la Constitución Política del Estado basado en la detención necesaria, la ampliación de plazos de detención para cada supuesto que el legislador disponga estaría sujeto tanto a ponderaciones legislativas como casuísticas que garanticen el derecho a la libertad de la persona de modo efectivo.

En este sentido, el incremento del límite temporal de la detención en flagrancia de una persona, se da en el marco de la necesidad del Estado Peruano de contar con un mayor margen de tiempo que permita una investigación eficiente, efectiva y eficaz, que evite errores o negligencias judiciales que generen una sensación de

p dad del accionar de la delincuencia ante la intervención del Estado. Pero adema un mensaje de inseguridad constante hacia la ciudadanía, con la

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correspondiente pérdida de confianza en las instituciones que cautelan la seguridad ciudadana en el país.

VI. LA NECESIDAD DETENCIÓN NO MAYOR A 24 HORAS

Actualmente, existen diversos casos emblemáticos que evidencian la problemática de contar con un plazo corto de 24 horas, el cual no sólo es para realizar las diligencias a nivel Fiscal sino también a nivel policial. En este plazo los efectivos policiales deben realizar una serie de actividades que se encuentran reguladas en la Directiva N° 03-04-2016-DIRGEN-PNP/EMG-DIRASOPE-B, "Directiva de Intervención en flagrancia", el cual se dispone, entre otras actividades, la elaboración de Actas (de intervención, de incautación, de registro personal, etc.); Poner a disposición del detenido de la comisaría ante la unidad especializada si fuera el caso; Lectura de Derechos; Pericias (absorción atómica, operatividad del arma, identificación de personas o bienes, etc.); adicionalmente a ello, las diligencias que el representante del Ministerio Público disponga en su calidad de conductor jurídico del caso.

Luego de realizar las diversas actividades que se mencionan, entre otras específicas, tanto la Policía Nacional del Perú como del Ministerio Público deben efectuarse en menos de 24 horas para luego trasladar al detenido ante el juzgado correspondiente, resultando insuficiente este lapso de tiempo para desarrollar de manera eficiente las funciones institucionales de cada uno. Ello ocasiona que en muchos casos para no excederse en el plazo establecido, se generan situaciones que motivan vicios de nulidad en los procedimientos y la consecuencia directa de ello es la libertad de los detenidos, creando una sensación de impunidad en la población y socavando la imagen no sólo de los operadores del derecho sino en el sistema de administración de justicia.

Por otro lado, la norma constitucional hace referencia que alternativamente a las 24 horas se debe considerar el término de la distancia, el cual está desarrollado y establecido en la Resolución Administrativa N° 288-2015-C-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 15 de setiembre de 2015. En las tablas preestablecidas existen lugares al interior del país que requieren más de 48 horas, no sólo por la distancia geográfica sino por las vías de comunicación, terrestre o fluvial.

La referencia inicial sobre determinación del plazo podemos citar a la »lado en el Artículo 17. Numeral 2) de la siguiente forma: ente Constitución Española de 1978 que respecto al plazo de detención, está

a detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

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Cabe indicar que, en nuestra legislación si bien se ha establecido el plazo de 24 horas desde la Constitución de 1933 este plazo no ha sido único, pues nuestra Carta Magna establece también "el término de la distancia" considerando que en algunos casos la geografía nacional y la dificultad en los medios de comunicación hacen imposible el cumplimiento del plazo de 24 horas, como ejemplo presentamos el siguiente cuadro:

Cuadro 1 Tabla de Términos de la Distancia aplicables a algunas ciudades

("Reglamento de Plazos de término de la Distancia" Res. Adm. N° 288-2015-CE-R1 de fecha 17 de noviembre de 2015)

Provincia (de Lima) Días

Arequipa 2 Ayacucho 2 Cusco 2 Huancavelica 2 La Libertad 2 Lima (distritos) 1 San Martín 3 Puno

Como se puede observar cuando se debe poner a disposición a un detenido de una provincia a otra, en el caso de los distritos de Lima el plazo fijado es únicamente 24 horas, por ejemplo si se quiere poner a disposición a un detenido de Villa María a Lima Centro, pero este plazo, aun cuando es geográficamente cerca, no es suficiente cuando se requiera practicar otras diligencias investigativas o periciales, resultando actualmente un plazo insuficiente para la realización de las actuaciones policiales indispensables que tengan como resultado la identificación del presunto delincuente y la recopilación de pruebas o hechos que corroboren o demuestren la comisión del delito así como su individualización del autor y demás participantes si fuera el caso.

Al respecto, es importante mencionar que, los días fijados en la Resolución Administrativa N° 288-2015-CE-PJ de fecha 17 de noviembre de 2015, son plazos que se concede cuando el lugar en que se ubica el órgano jurisdiccional, ante el cual debe efectuarse el acto procesal, es diferente de aquél donde se encuentra la o las personas o parte que debe practicarlo; y es independiente del plazo de detención en flagrancia. Para el caso del distrito judicial de Lima (Lima Norte, Callao, Lima Sur) el plazo será indefectiblemente 24 horas no pudiendo sumarse un día adicional por término de la distancia pues implicaría la vulneración de derechos constitucionales.

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Por su parte, el artículo 68° del Código Procesal Constitucional establece como atribuciones de la Policía la función de investigación para lo cual podrá realizar lo siguiente:

"h) Capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia, informándoles de inmediato sobre sus derechos".

Asimismo, el artículo 259° del Código Procesal Penal vigente a nivel nacional establece lo referente a la detención policial en flagrancia señalando lo siguiente:

"La Policía Nacional del Perú detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existe flagrancia cuando:

1. El agente es descubierto en la realización del hecho punible. 2. El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto. 3. El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después

de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible.

4. El agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso".

Es por ello que, durante el plazo de 24 horas el efectivo policial debe realizar una serie de actividades fijadas tanto en su Directiva de Intervención en Flagrancia aprobada mediante Resolución Directoral N° 135-2016-DIRGEN/EM-PNP de fecha 07 de marzo del 2016, así como el "Protocolo Interinstitucional de Proceso Inmediato en casos de Flagrancia" aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-JUS, que entre otras actividades se debe cumplir con:

➢ Levantar el Acta de Lectura de Derechos y el Acta de Detención. ➢ Para obtener el indicio y/o evidencia elaborar:

• Acta de incautación • Acta de hallazgo y recojo • Acta de registro personal e incautación • Acta de registro vehicular e incautación • Acta de registro de inmueble, naves y/o aeronaves • Acta de registro de equipaje.

Para el aseguramiento y conservación del Indicio y/o evidencia: • Acta de lacrado • Acta de inmovilización

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• Documentos de la continuidad de cadena de custodia (descripción del elemento y registro de la ruta de dependencias)

> Acta de recepción del detenido por Arresto Ciudadano > Conducir al detenido de la Comisaría ante la Unidad Especializada si fuera

el caso. > Traslado del detenido de la Unidad Policial hacia la dependencia de

Medicina Legal del Ministerio Público para el examen de reconocimiento médico legal.

Adicionalmente a lo expuesto, existen circunstancias particulares de la comisión del delito, las cuales deben practicarse otras diligencias ejemplo:

> Pericias Especiales (absorción atómica cuyo resultado demora operatividad del arma, balística, identificación entre otras).

> Examen de Dosaje Etílico, cuya > Manifestación del detenido o detenidos. > Las diligencias que disponga el Ministerio Público

acuerdo a como por

24 horas,

A continuación se expone los tiempos de las pruebas que debe realizar la Policía Nacional del Perú en cumplimiento de sus funciones y que no puede soslayar ni evadirlas, según sea cada caso que tiene a su cargo:

BALÍSTICA.- El proceso de revenido químico para restaura el número de serie de las arma de fuego erradicada que demora dos días dependiendo del tipo de erradicación. La homologación de las evidencias balísticas (casquillos y proyectiles) experimentales con las muestras incriminadas que se encuentran en el archivo de balística como mínimo dos (02) días a más.

INGENIERÍA FORENSE.- Para determinación de restos de disparos por arma de fuego Absorción Atómica se necesitan 24 horas de concentración de la muestra desde la toma de muestra y más 6 horas de la calibración y lectura en el espectrofotómetro de absorción atómica.

• Inspecciones físico químicas, donde se recogen indicios y evidencias, que luego son recogidas para el examen en laboratorio que son de difícil identificación que requieren equipos sofisticados con Espectrómetro Infrarrojo, Cromatografía de gases, y otros equipos que se tienen que coordinar con otras instituciones ya que el laboratorio no cuenta con esos equipos (demoraría de 2 a 6 días).

• Muestras remitidas para su identificación química o con dificultad físico-química a su identificación, que requieren equipos sofisticados con Espectrómetro

infr rrojo, Cromatografía de Gases, y otros equipos que se tienen que coordinar

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con otras instituciones ya que el laboratorio no cuenta con esos equipos. (demoraría de 2 a 6 días).

BIOLOGÍA.- Exámenes especiales de Biología Forense, como ADN, que requieren de más de 72 horas

INVESTIGACIÓN EN ESCENA DEL CRIMEN.- Para la formulación del Dictamen pericial de Investigación en la escena del Crimen se requiere mayor a 24 horas, debido a que primero se realiza la inspección con apoyo fotográfico en el escenario Criminalístico; se ubica, recoge los indicios y evidencias, estos son descritos, rotulados, para luego ser trasladados observando la cadena de custodia al Laboratorio del Departamento de Criminalística de la DIRINCRI PNP, para su revelado y recojo de huellas para luego ser derivadas al área de Identificación. Otros indicios y evidencias recogidas son derivadas a las áreas correspondientes para su estudio, análisis y pronunciamiento de acuerdo a su especialidad.

• En los Dictámenes Periciales de investigación en la Escena del Crimen se adjunta planimetrías, vistas fotográficas previamente evaluadas y valoradas por el Perito, cada fotografía lleva leyendas, con su respectiva descripción del escenario, cuya labor requiere mayor tiempo a las 24 horas. La formulación del Dictamen Pericial debe ser realizado en un ambiente tranquilo sin interferencias, que el perito se encuentre con la capacidad física y mental, disponibilidad de tiempo suficiente mayor a 24 horas, sin presiones de ninguna índole; ya que el Dictamen Pericial formulado son medios probatorios eficaces en el proceso penal.

• El proceso de revelado de Huellas con la aplicación de reactivos químicos (Cyanocrilato, Ninidrina, Oidina), la utilización de la cabina de gases controlados requiere mayor tiempo de 24 horas para que dichos reactivos reacciones y revelen fragmentos de crestas pailares en las muestras que se recogieron en el escenario Criminalístico.

PERICIA PSICOLOGICA FORENSE.- La pericia psicológica forense establece la conducta y el estado de salud mental de las personas adultas y menores (autores, víctimas, testigos, y otros), incursos en procesos de investigación policial y/o penal; su ejecución relacionada con utilizar técnicas como la entrevista y la observación e instrumentos como la historia psicológica, examen mental y test psicológicos, demanda un tiempo de 3 horas aprox., pudiéndose extender a más dependiendo de la complejidad caso a evaluar.

El desarrollo de la pericia psicológica forense se desarrollará en el transcurso de añana o tarde a excepción de la noche y/o madrugada, en vista que en esa

e del día la persona a evaluar presenta disminución en sus diversas funciones gnitivas (atención, concentración, etc.) que interfieren en su nivel de ejecución,

por lo que es necesario la ampliación de los plazos

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Una vez finalizada la pericia psicológica forense, el análisis de la información obtenida en dicha evaluación el cual consiste en la calificación, interpretación de los resultados para su posterior perfilación y formulación del Dictamen Pericial, requiere como mínimo 72 horas para su remisión.

IDENTIFICACIÓN POLICIAL.- Las investigaciones efectuadas por las diferentes DIVINCRIS-PNP, a fin de efectuar una buena investigación con el acopio de indicios y evidencias, obtenidos de las escenas del crimen y derivadas al Laboratorio de Criminalística y que los resultados de los exámenes de los detenidos conducidos al Departamento de Criminalística de la DIRINCRI PNP, les sea entregando en tiempo célere, se presenta a modo ilustrativo lo siguiente:

El Área de Identificación Policial, debe registrar las impresiones dactilares de los detenidos para ser guardadas en la Base de Datos del Sistema AFIS PNP, y para ello el personal PNP tiene que realizar lo siguiente:

• Se procede a la identificación de la persona utilizando el lector biométrico, para determinar si la persona que está en un proceso de investigación es misma con la cual se identifica.

• Luego se enrola en el equipo Morpho Eva (MEVA) del Sistema AFIS PNP las impresiones dactilares y palmares de ambas manos, sus nombres y apellidos, las características faciales, cicatrices y tatuajes del detenido. Se procede a la Fotografía para ser almacenada en el equipo del Sistema Morpho-face.

• Por lo que por detenido se toma un tiempo de 15 a 18 minutos, y en la t.cG

eventualidad que soliciten que se enrolen una cantidad mayor de detenidos es evidente que se requerirá de mayor tiempo, como ha sucedido en la realidad, con unidades como la DIVINTRAP PNP, que sus detenidos supera a más de 20 personas y los diferentes Operativos realizados por el Comando; circunstancias que ha sido de un gran malestar para otras DIVINCRI PNP, que tenían que esperar su turno para que sean atendidas, tiempo que supera de 2 a 3 horas en espera de cada caso de cada unidad policial.

• El Área de Identificación solo cuenta con un solo equipo de enrolamiento del Sistema AFIS como es el Morpho Eva, que es insuficiente para la labor que se desarrolla, por lo que para facilitar menos tiempo de espera a los investigadores policiales, se recurre a la utilización mecánica de las TUID (Tarjetas Única de Identificación Decadactilar) y posteriormente es almacenada en el Sistema AFIS PNP, ocupando más tiempo y recursos humanos.

• También se realiza el IDENTIFAC de los posibles agresores; con las características que son proporcionadas por los agraviados, que vienen de las diferentes DIVINCRIS PNP.

Se t baja con en equipo Full Work Station (FWS) del Sistema AFIS PNP, las difer ntes muestras de huellas incriminadas y dubitadas obtenidas de las

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diferentes Escenas de Crimen por peritos de Inspección Criminal y entregadas al Área de Identificación Policial así como también las muestras dubitadas enviadas por las diferentes Fiscalías, por lo que, el Perito de Identificación Policial, se apersona a entidades como SUNAT, NOTARIAS, ARCHIVOS GENERAL DE LA NACIÓN, etc., sin antes haber oficiado a estas entidades para que sean atendidos, y considerando que son entidades públicas que trabajan en horario de oficina, se alarga el tiempo de la labor del perito para dar una respuesta en forma inmediata, causando trastornos en la demora en las investigaciones.

FLUJOGRAMA DE INTERVENCIÓN POLICIAL

CONOCIMIENTO DEL HECHO 1 v. bank . ft heme

Conocimiento de la unidad Especialidades de Crimlnalisticas (Apersonamiento de Peritos el lugar)1 hora • 6 horas

Realización*/ las Inspección CrImInallíatica- 6 honra

PAlli7Ar el acopio y recojo de muestras y traslado de muestras- 6 horas

-41 Realización de los exámenes Criminallaticos

(Fisico-Químlco, Biológico, Balísticos, Identificación) o tenme

Redacción del documento hasta su emisión te haras1

Esta intervención significa un aproximado de 36 horas como mínimo, pueden existir eventualidades que demoren o por la dificultad de las muestras a analizar, se requieren de más días dependiendo del tipo de exámenes.

Asimismo, cuando el delito es cometido por una organización criminal las reas de investigación (sea policial o fiscal) son tan arduas que ameritan un ayor tiempo de dedicación. También debe tenerse en cuenta los problemas de

carga procesal e insuficiente presencia de fiscales en el país.

c ORA

P LOPATÓN 29

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Por tal motivo, la Policía Nacional del Perú, mediante Hoja de Recomendación N° 005-2016-DIRGEN-PNP/OFIASINM, recomendó formular el proyecto de ley para modificar la Constitución Policía del Perú, así como otras normas penales que complementen esta importante reforma de la Carta Magna. En el mismo sentido, el Director General de la Policía Nacional del Perú, mediante oficio N° 956-2016-DIRGEN PNP/OFIASINM remite al Despacho Ministerial de la cartera del Interior, entre otras modificaciones, la modificación legislativa de Reforma Constitucional a fin de combatir la inseguridad ciudadana.

Como se sabe, la regla constitucional busca evitar las detenciones arbitrarias, ilegales o ilegítimas, tutelándose los derechos fundamentales de la persona detenida en flagrancia, tales como la vida, la integridad física y la libertad frente a las actuaciones u omisiones de cualquier persona (arresto ciudadano) y de cualquier autoridad pública que eventualmente vulnere dichos derechos; estas actuaciones u omisiones deben estar justificadas de manera racional dentro del marco normativo constitucional.

Sin embargo, considerando la legislación comparada y acuerdos internacionales existentes, el plazo de detención preliminar se extiende mucho más allá de las veinticuatro (24) horas, siendo el común denominador el respeto irrestricto a los derechos fundamentales de los detenidos y que se realice solo por razones justificables y razonables para realizar las diligencias propias de la investigación preliminar y que aseguren la presencia del detenido mientras que el Juez decida en qué condición pasará al Proceso Inmediato o, de ser el caso, a la Investigación preparatoria.

A partir de lo anterior, resulta necesario dotar al sistema de administración e justicia y a sus operadores de las herramientas eficientes, siendo la ampliación

L.cá del plazo de detención en caso de flagrante delito a cargo de la Policía Nacional del Perú, una de ellas.

VII. LA DETENCIÓN POR DELITOS GRAVES

Por otro lado la propuesta normativa persigue un cambio sustantivo en el segundo párrafo del literal f) del numeral 24) del artículo 2° de la Constitución Política; incorporando a un grupo de delitos agrupados dentro de la denominación general de crimen organizado, lo que hace referencia directa a todos aquellas conductas ilícitas que puedan ser enmarcadas en el contexto de la Ley N° 30077, Ley del Crimen Organizado aprobada el 19 de agosto del año 2016.

En nuestro país, la criminalidad —sobre todo la delincuencia común- nos ha pañado de modo constante en las últimas dos décadas; así lo demuestra los s de victimización desde el año 1996 a la actualidad, y si bien se presentan

bles entre un año y otro, la criminalidad se ha mantenido en promedios de timización que van de entre 30% al 40%. Así, de acuerdo al último informe de

evaluación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, presentado por el Consejo

aco índi var"

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Nacional de Seguridad Ciudadana la tasa de victimización disminuyo de un 36% a un 30% en los últimos tres años25.

No obstante este dato estadístico, no se puede negar el incremento desmedido, de la criminalidad violenta y grave, desarrollada por organizaciones con estructuras ejecución complejas, mayor uso de armas de fuego de alto calibre, el uso de tecnología y medios cada vez más sofisticado para su accionar, abarcando cada vez un mayor campo de las actividades económicas del país (centros comerciales, bancos, restaurantes, empresarios, colegios, grupos empresariales, etc.), pero además que pueda actuar en ámbitos de la administración pública a través de actos de corrupción que les permite obtener ingentes beneficios ilícitos, lo que evidentemente conlleva a alto grado de afectación de la vida y seguridad de los ciudadanos, como de los bienes e intereses de la sociedad peruana.

Así, la criminalidad organizada hoy en día en el Perú debe entenderse como "cualquier organización, estructura o asociación criminal con alcance nacional y/o internacional, que tiene como factor preponderante un alto grado de complejidad en la organización, planificación y ejecución del hecho criminal, para lo cual se requiere tanto de sujetos especializados o profesionales como de sujetos intercambiables u ocasionales, con un núcleo o base persistente en el crimen, donde cada uno de los integrantes cumple funciones o trabajos específicos, bajo una estructura de mando jerárquica o una flexible, con capacidad para reclutar o sub contratar a sujetos ejecutores o necesarios, según las necesidades del negocio o actividad ilícita pueden utilizar la violencia o mecanismos de corrupción para alcanzar sus objetivos, además de participar de negocios lícitos a fin de mimetizar las ganancias provenientes de estas actividades o negocios ilícitos'"

En este sentido, es esta complejidad en su estructura, ejecución y objeto de los delitos de crimen organizado, así como el mayor grado de desvalor de acción y de resultado27 de estos delitos, lo que incentivo al Estado Peruano a aprobar una norma especial que haga frente a esta criminalidad diferenciándose así la intervención del Estado frente a delitos comunes.

Por ello, la Ley contra el Crimen Organizado, en su artículo 3° establece un catalogo de delitos que abarcan 21 conductas delictivas que tienen un alto reproche por el grado de afectación o lesión a los bienes jurídicos, como el secuestro, la trata de personas, violación del secreto de las comunicaciones, corrupción de funcionarios, entre otros muchos, pero además establece una serie de medidas procesales, que permite enfrentar de un modo más efectivo a estos, señalando que en todo los casos las investigaciones por delitos de este tipo o contra personas vinculadas a ella deben ser consideradas como complejas, lo que o 'rga un plazo mayor para la investigación, así como el uso de técnicas es eciales para la investigación, debidamente motivadas y autorizadas por un juez

25 Latinobarometro y CONASEC 26 Política Nacional Frente a los Delitos Patrimoniales, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2014-JUS, p.152 27 ROXIN, Claus. Derecho Penal Parte General. Madrid: Editorial CIVITAS, 2008, p. 318 y ss.

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de garantías, pues estas pueden conllevar la lesión de derechos fundamentales como la interceptación de las comunicaciones, o el agente encubierto.

En esta línea, es de verse que las Constituciones Política del Estado del año 1979, y la vigente de 1993, obedeciendo a un criterio de complejidad y gravedad, incluyo una excepción al plazo máximo detención en los delitos de Terrorismo, Tráfico Ilícito de Drogas y Espionaje, señalando que para estos supuestos el plazo de detención se puede ampliar hasta los 15 días.

Por ello, habiéndose establecido aquí que los delitos de crimen organizado (que incluye también los delitos de terrorismo y tráfico ilícito de drogas) son delitos violentos y graves, como altamente complejos en su estructura, ejecución y persecución y en el marco de los fundamentos de las garantías constitucionales que envuelven estas restricciones, es que se hace necesario y prioritario incluir el delito de crimen organizado en el texto constitucional.

NECESIDAD DE INCORPORAR CRIMEN ORGANIZADO COMO CASOS DE INAPLICACIÓN DEL PLAZO LEGAL DE DETENCIÓN

Como se ha mencionado anteriormente, la Policía Nacional del Perú para los casos de detenciones en flagrancia debe realizar exámenes, diligencias y pericias básicas (examen ectóscopico, reconocimiento médico legal, dosaje etílico,

icológico, registro personal, vehicular y domiciliario, etc.) en muchas ocasiones se pueden realizar debido a que en el lugar que se produjo la detención no se

enta con los servicios policiales encargados de esta tarea o que existiendo, da Ga' debido al número de casos que se producen diariamente en las dependencias LC G.

policiales, no se abastecen para atender oportunamente dentro del plazo o de la distancia.

Ahora bien, con relación a los delitos cometidos por organizaciones criminales, si bien la Ley N° 30077, Ley contra el crimen organizado es una herramienta legal importante para los operadores de la administración de justicia, como se ha señalado precedentemente, dada la complejidad de este tipo de delitos, los plazos que se requieren para una adecuada investigación tanto jurídica como policial superan las 24 horas, por lo que se necesita otorgar un plazo similar al establecido para los delitos de narcotráfico y terrorismo por la explicación expresada y por la pluralidad de personas de la organización criminal, así como por la naturaleza de los delitos comprendidos en la Ley N° 30077, que van desde el homicidio, delitos contra la propiedad industrial hasta el lavado de activos, entre otros. Por ello se *ros ene que cuando se trate de organizaciones criminales el plazo de 24 horas no

plicable, sino el de 15 días, un tratamiento similar al del narcotráfico y rismo.

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ANÁLISIS COSTO BENEFICIO

El presente proyecto propone la ampliación del plazo de detención a cargo de la Policía Nacional del Perú, en caso de flagrante delito, hasta las setenta y dos (72) horas o en el término de la distancia, vencido el cual, el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente.

Con dicha modificación se busca mejorar el sistema de justicia para hacer frente a las crecientes tasas de incidencia delictiva, brindando las herramientas necesarias para hacer más eficiente la actuación de las autoridades competentes.

La modificación propuesta busca preservar dentro de nuestro Estado de Derecho la tutela de uno de los derechos fundamentales de la persona como es el derecho a la libertad y que la suspensión de esta se realice dentro del ordenamiento jurídico preestablecido.

Debe resaltarse que vencido el plazo constitucional, y la persona detenida no hubiera sido puesta a disposición judicial, ésta detención se convertiría en ilegal. Es evidente que toda detención que exceda el plazo máximo prescrito en la Carta Magna se convertiría en inconstitucional; consecuentemente, la autoridad, funcionario o cualquier persona que hubiere incurrido en ella, está sujeta a las responsabilidades correspondientes que señala la ley.

En tal sentido, el Tribunal Constitucional mediante el Exp. N.° 06423-2007-PHC/TC se ha pronunciado de la siguiente manera:

"9. Sobre esta base, este Tribunal Constitucional puntualiza que la observancia de la detención por un plazo estrictamente necesario no es una mera recomendación, sino un mandato cuyo incumplimiento tiene enorme trascendencia al incidir en la libertad personal que es presupuesto de otras libertades y derechos fundamentales. Y es que, no cabe duda, resulta lesivo al derecho fundamental a la libertad personal, sea que ha transcurrido el plazo establecido para la detención, o porque, estando dentro de dicho plazo, ha rebasado el plazo estrictamente necesario. En suma, toda detención que supere el plazo estrictamente necesario, o el plazo preestablecido, queda privada de fundamento constitucional. En ambos casos, la consecuencia será la puesta inmediata de la persona detenida a disposición del juez competente."

Igualmente, la propuesta busca dejar en claro que el plazo establecido actúa solamente como un plazo máximo, abriendo la posibilidad que las privaciones de la libertad que sobrepasen el tiempo estrictamente necesario para efectuar determinadas actuaciones o diligencias, se puedan calificar por la autoridad

etente, como arbitrarias aun cuando no se haya rebasado el plazo de 72

or lo tanto, la observancia de la detención por un plazo estrictamente necesario para realizar las actividades de investigación, no es una mera recomendación,

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sino un mandato constitucional que se debe respetar y considerar al momento de mantener al detenido dentro de las dependencias policiales o jurisdiccionales.28

Es necesario resaltar, que el plazo es hasta las 72 horas y no debe ser regla mantener detenida a la persona el íntegro del plazo, pero también, ello no debe ser óbice para que los órganos de investigación como la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público dentro del plazo constitucional, no sea suficiente para que realicen las indagaciones técnico — jurídicas que logren encausar o no al presunto delincuente, evitando la impunidad de los hechos cometidos.

En relación a incorporar como supuesto de excepción del plazo a los casos de crimen organizado, responde a la complejidad de la comisión del delito o delitos y de la pluralidad de los agentes que lo cometen. Esta excepción sólo es respecto al plazo de 72 horas, y toda vez que se debe dar cuenta al Ministerio Público, ello no significa que este organismo tenga que esperar la culminación del plazo de 15 días para sumir jurisdicción, sino que puede avocarse desde el mismo momento que toma conocimiento de la detención.

Cabe mencionar, que otro beneficio directo es diligenciar adecuada y oportunamente la actividad investigatoria de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público, cumpliendo eficazmente las funciones de ambas entidades y especialmente elaborar científica y jurídicamente los casos que deban ser judicializados, evitando consecuentemente la impunidad de la comisión de delitos.

na intervención oportuna, técnica, real y adecuada de la investigación preliminar, ue observe irrestrictamente las garantías fundamentales de la persona, conlleva prima facie; un esclarecimiento de los hechos denunciados o investigados, el

Lcc.\ acopio de los elementos materiales y acumulación de las manifestaciones iniciales que, determinarán la imputación y detención de la o las personas que cometieron el hecho ilícito. Asimismo, la oportuna comunicación de la detención de una persona al representante del Ministerio Público, en observancia de tales garantías, coadyuva y aporta a una labor más eficaz de la misma investigación.

La implementación de la medida no ocasionará mayor gasto al Tesoro Público y más bien representará una mejor asignación de los recursos en beneficio de la ciudadanía.

Finalmente, la medida preserva el respeto a los derechos humanos y acata el principio de proporcionalidad estricto sensu, pues el grado de realización del objetivo - la protección de la seguridad ciudadana y la finalidad de combatir la

encia y crimen organizado, es sustancialmente mayor al mantener un plazo

damento N° 9 de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaído en el Exp. N° 06423-2007-PHC/TC "Sobre esta base, este Tribunal Constitucional puntualiza que la observancia de la detención por un plazo estrictamente necesario no es una mera recomendación, sino un mandato cuyo incumplimiento tiene enorme trascendencia al incidir en la libertad personal que es presupuesto de otras libertades y derechos fundamentales."

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de detención insuficiente para lograr las actividades y diligencias necesarias que luego puedan ser cuestionadas en la etapa de juzgamiento.

EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL

El presente proyecto propone la modificación del literal f, del numeral 24, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, referido al plazo de detención por las autoridades policiales en caso de flagrante delito e incorporar los casos de crimen organizado para

La propuesta implicaría la modificación de los artículos 264, 452 y 454 del Código Procesal Penal y el artículo 25 del Código Procesal Constitucional, los cuales deben ser reformulados conforme a la actual propuesta mediante norma especial.

El impacto de la vigencia de esta reforma constitucional, también tendría impacto en el ordenamiento jurídico de menor rango que las leyes, como por

emplo, la Policía Nacional del Perú debería actualizar sus normas operativas (directivas, reglamentos internos) adecuándolas a los plazos de 72 horas y 15 días, según sea el caso. Igualmente, el Ministerio Público también debe modificar sus protocolos internos para actuar en forma concordante con la disposición ons cional modificada.

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