ley de reactivación económica

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  • 8/18/2019 Ley de Reactivación Económica

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    LEY DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA

    CAPÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1- Objt!"o

    La presente Ley, tiene el objetivo de movilizar el aparato productivo del país, reactivándolo de manera inmediata, conpropósito de incrementar el ahorro nacional, asegurar mayores fuentes de trabajo, aumentar la producción en todos

    sectores en procura de mayores niveles de desarrollo socio-económico y hacer frente en las mejores condiciones posiblesos efectos de crisis económicas externas y fenómenos naturales adversos.

    Artículo #$- A%b!to & '(l!c'c!)*

    ara alcanzar el objetivo se!alado en el artículo precedente, las normas establecidas en la presente Ley se aplicarán por toas personas individuales y colectivas de derecho p"blico y privado.

    CAPÍTULO II

    SECTOR +INANCIERO Y MERCADO DE CAPITALES

    Scc!)* I

    Sctor & I*tr%&!'c!)* +!*'*c!r'

    Artículo ,$- o*o. & R'ct!"'c!)*

    #e autoriza a la $acional %inanciera &oliviana #ociedad 'nónima (ixta )$'%*&+ #'(, la emisión de bonos de largo pladenominados &onos de eactivación, hasta un monto de doscientos cincuenta millones de dólares de los stados /nidos'm0rica )1us. 234.444.444.-, con el objeto exclusivo de instrumentar el rograma de eactivación conómica ), a trade las entidades bancarias, en los t0rminos se!alados en la presente Ley.

    Artículo /$- C'r'ctrí.t!c'. & lo. o*o.

    Los &onos de eactivación a los 5ue se refiere el artículo anterior, tendrán las siguientes características6

    alazo6 de cinco a!os a diez a!os

    b(oneda6 dólares de los stados /nidos de 'm0rica.

    c$o negociables y sin rendimiento

    dmisión por anotación en cuenta

    extinción total o parcial y reversión automática del &ono

    Artículo 0$- C'r'ctrí.t!c'. & l' o(r'c!)*

    *.La emisión de los &onos de eactivación se efectuará mediante contrato de cesión de cr0dito de la cartera, subordinado asiguientes condiciones suspensivas, 5ue obligan al &anco a6

    a(antener en su balance las previsiones constituidas por los cr0ditos a ser reprogramados.

    b7umplir el cronograma de reducción de la deficiencia de previsión, establecido por el mismo &anco, de conformidad coneglamento de valuación y 7alificación de 7artera de 7r0ditos.

    cevertir automáticamente a su activo, los saldos insolutos de la cartera reprogramada, al primer incumplimiento de cual5ude las cuotas del cronograma de pagos de cada pr0stamo reprogramado.

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    deinvertir utilidades.

    **.l contrato de cesión de cr0dito, se resolverá de pleno derecho sin necesidad de intervención judicial, 5uedando nulocorrespondiente &ono de eactivación, en el caso de 5ue el &anco incumpla las condiciones suspensivas se!aladas ennumeral * del presente artículo.

    Artículo $- R(ro2r'%'c!)* & c'rtr'

    ara acceder al , los &ancos deberán reprogramar los cr0ditos de sus prestatarios del sector productivo 5ue demuestre&anco suficiente capacidad de pago y est0n calificados en las categorías 2, 8 o 9 al 8: de diciembre de :;;;, de acuerd

    eglamento de valuación y 7alificación de 7artera de 7r0ditos. del monto del patrimonio contable del respectivo &anco, al 8: de diciembre de :;;;, oveinte por ciento )24> del monto de la emisión total de los &onos de eactivación? el 5ue resulte menor.

    Artículo 4$- Pl'5o

    La reprogramación de los cr0ditos se efectuará por un plazo mínimo de cinco )3 a!os y hasta un máximo de diez ):4 a!ncluyendo períodos de gracia de hasta dos )2 a!os para la amortización de capital, acordes con la capacidad de pago deudor.

    Artículo 6$- A&%!*!.tr'c!)* & l' C'rtr'

    n aplicación del numeral 8 del artículo 9;3 del 7ódigo 7ivil, el &anco administrará la cartera cedida y continuará cobrandosu favor los intereses de dicha cartera.

    Artículo 17$- E8t!*c!)* & lo. bo*o.

    *.n ning"n momento los &onos de eactivación generarán pagos en efectivo. stos bonos se extinguirán, mediantereversión del registro en cuenta, con la disminución automática de la cuota parte correspondiente a cada vencimiento cronograma de pagos de los cr0ditos reprogramados.

    **.Los pagos anticipados 5ue sean realizados por los prestatarios de la cartera reprogramada, determinarán la extincautomática de los saldos de los &onos de eactivación registrados en favor del &anco, en la misma proporción y fecha.

    ***.n caso de 5ue alg"n &anco tenedor de los &onos de eactivación ingrese en proceso de li5uidación forzosa, los &onoseactivación y sus efectos se extinguirán.

    Artículo 11$- D(o.!t'r!o9 I*.cr!(c!o*. : R2!.tro.

    *./nicamente para efectos de la emisión de los &onos de eactivación y la aplicación de las normas contenidas en el 7apí**, @ítulo =uinto de la Ley del (ercado de Aalores $B :C89, $'%*&+ #'(., tendrá la calidad de entidad de depósito de valoprevista en dicha Ley.

    **.Los contratos de cesión de cr0dito realizados al amparo de la presente Ley, serán inscritos en los registros p"bliccorrespondientes como contratos sin cuantía.

    ***.La emisión de los &onos de eactivación 5ueda exenta del cumplimiento de las normas del egistro del (ercado de Aalor

    Artículo 1#$- S'*c!)*

    'nte el incumplimiento de pago de una de las cuotas a intereses o capital, por parte del prestatario reprogramado, se extingel &ono 5ue respalda el cr0dito, debiendo el &anco incorporar en su activo la totalidad de los saldos insolutos del cr0dtransferido reprogramado no cobrado.

    Artículo 1,$- Pr"!.!o*.

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    Las previsiones específicas 5ue los &ancos hubieran constituido por los cr0ditos objeto de reprogramación, no podrán revertidas hasta la total cancelación o castigo del respectivo cr0dito.

    La cartera cedida, continuará siendo reportada a la 7entral de iesgos e incluida en el cómputo de los límites legalescr0dito.

    Artículo 1/$- C'l!;!c'c!)*

    La reprogramación realizada por los &ancos, en las condiciones establecidas por el , no obliga a una nueva calificaciónos prestatarios a categorías de mayor riesgo, asimismo, por esta "nica vez, los prestamos reprogramados con recursos prop

    de los &ancos, no respaldados con los &onos de eactivación, hasta un cincuenta por ciento )34> de su patrimonio, tamposerán objeto de nueva calificación a categorías de riesgo mayor.

    Artículo 10$- C'(!t'l!5'c!)* & ut!l!&'&.

    Los &ancos 5ue accedan al , están obligados a capitalizar como mínimo el diez por ciento ):4> de sus utilidades anuadurante la duración del programa, a partir de la fecha de emisión de los &onos de eactivación.

    Artículo 1$- Po*&r'c!)* & R!.2o

    *.n aplicación de la presente Ley, la cartera reprogramada 5ue incorpore $'%*&+ #'( en su activo y administrada por &ancos, tendrá un coeficiente de ponderación de riesgo para $'%*&+ #'( del cero por ciento )4>.

    **.l &ono de eactivación, para los &ancos, tendrá una ponderación de riesgo del veinte por ciento )24>

    Artículo 13$- Co*tr'to co* NA+IO SAM

    #e autoriza al (inisterio de Dacienda, a suscribir un contrato con $'%*&+ #'( para la administración del .

    Artículo 14$- Nu"' C't2orí' & Po*&r'c!)*

    #e incorpora una nueva categoría de ponderación de los activos de riesgo de las entidades de intermediación financidenominada6 restatarios con Erado de *nversión, cuyo coeficiente de ponderación será de setenta y cinco por ciento )F3sta categoría se aplicará a a5uellos prestatarios 5ue demuestren sólida capacidad de pago, certificada por una emprecalificadora de riesgos de reconocido prestigio a nivel internacional.

    Artículo 16$- R2l'%*t'c!)*

    Los aspectos operativos, contables y procedimentales de las normas contenidas en la presente #ección, serán reglamentapor la #uperintendencia de &ancos y ntidades %inancieras y la #uperintendencia de ensiones, Aalores y #eguros, segcorresponda.

    Scc!)* II

    Cr

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    La otorgación de cr0ditos a los pe5ue!os productores, se iniciará con las utilidades de $'%*&+ #'(, correspondientesstado 5ue no sean no capitalizadas.

    Artículo #,$- Rcur.o. ('r' %utu'l. co* &;!c!*c!' ('tr!%o*!'l

    Las asociaciones mutuales de ahorro y pr0stamo 5ue, de acuerdo a Ley tienen como objetivo principal el financiamiento avivienda, son entidades capacitadas y con infraestructura para la realización de operaciones de microcr0dito.

    7on el objeto de 5ue las mencionadas asociaciones civiles sin fines de lucro, tengan la adecuada solvencia patrimonial, recursos remanentes de la li5uidación de la 7aja 7entral de 'horro y 'horro y r0stamo para la Aivienda, dispuesta en la L

    de ensiones, serán transferidos al %+$

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    Artículo #3$- E%!.!)* & V'lor. (or SRL9 Mutu'l. : Coo(r't!"'.

    n el marco de la Ley del (ercado de Aalores, las sociedades de responsabilidad limitada, las asociaciones mutuales y cooperativas podrán emitir e inscribir en el egistro del (ercado de Aalores )(A, valores de contenido crediticio.

    odrán emitir valores de deuda, "nicamente las sociedades cooperativas industriales, de servicios y de cr0dito 5ue cuenten personalidad jurídica otorgada por el *nstituto $acional de 7ooperativas y cuyas actividades se hallen normadas por lesectoriales especiales y sometidas a regulación y supervisión por las superintendencias pertenecientes a los sistemdenominados #*# y #*%*.

    Artículo #4$- Mo&!;!c'c!o*. : *or%'. r2l'%*t'r!'. ' l' L: &l Mrc'&o & V'lor.

    La Ley del (ercado de Aalores $o :C89 de 8: de marzo de :;;C, se modifica en los siguientes artículos6

    :.- '@G7/L+ FJK. @itularización. #e elimina la "ltima frase del primer párrafo 5ue dice6 H... denominado a 0stos efecmpresa +riginadoraI.

    2.- '@*7/L+ FFB. +riginador. #e agrega un segundo párrafo de acuerdo al siguiente texto6

    7uando la #ociedad de @itularización, por acto unilateral, procesa a la cesión de los activos o bienes para constituipatrimonio autónomo, 0sta no ad5uiere la condición de originidoraI.

    8.- '@*7/L+ C4B. fectos de la cesión. #e modifica de acuerdo al siguiente texto6

    La cesión de los bienes o activos destinados a la conformación de un patrimonio autónomo como emisor de valores@itularización, representado y administrado por una #ociedad de @itularización, comprende la transferencia del dominio sodichos bienes o activos, siendo esta absoluta en t0rminos jurídicos y contables y oponible a terceros, no pudiendo dicbienes o activos, ser usados para satisfacer obligaciones a favor de acreedores del cedente, ni de la sociedad de @itularizaci

    La cesión de bienes o activos se podrá realizar por contratos o mediante actos unilaterales de contenido patrimonial de acuea las normas del 7ódigo de 7omercio y del 7ódigo 7ivil.

    La cesión de bienes o activos es irrevocable y deberá estar sujeta a la condición de emisión, siendo nula cual5uier cláusula contrato de cesión o de la declaración del acto unilateral de cesión, 5ue reserve esta facultad a favor del cedente de los bieno activos para la constitución del patrimonio autónomo.I

    9.- '@*7/L+ CJ. @ratamiento tributario. #e agrega un segundo párrafo con el siguiente texto6

    #e entiende como inicio del proceso de titularización, el contrato de cesión de bienes o activos para la constitución patrimonio autónomo, así como tambi0n la transferencia, por cual5uier título, de los bienes o activos a favor de la #ociedad@itularización, para su posterior cesión al patrimonio autónomo por acto unilateral, con el propósito exclusivo de emitir valodentro del proceso de titularización. #e entenderá como finalización del proceso de titularización, la extinción del patrimoautónomo.

    La exención de pago de tasas o derechos de registro, para la inscripción de los bienes o activos cedidos para constituciónpatrimonio autónomo, comprende el correspondiente registro de

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    Artículo #6$- S2uro Obl!2'tor!o & 'cc!&*t. & tr?*.!to

    ara facilitar la aplicación del #eguro +bligatorio de 'ccidentes de @ránsito, se adiciona al final del primer párrafo del 'rtíc8JK de la Ley de #eguros, el siguiente texto6

    #ólo para efectos de la aplicación del #eguro +bligatorio de 'ccidentes de @ránsito, las variaciones en los montos de las prim5uedan exentas de autorización por parte de la #A# I.

    CAPITULO III

    E@PORTACIONES E IN+RAESTRUCTURA

    Scc!)* I

    E8(ort'c!o*.

    Artículo ,7$- Pr!or!&'& N'c!o*'l

    #e declara a las exportaciones de bienes y servicios prioridad nacional en la formulación y ejecución de políticas y estrategde stado 5ue promuevan su competitividad, fomenten su crecimiento y diversificación.

    Artículo ,1$- V*t'j'. co%(t!t!"'.

    l stado emprenderá acciones orientadas fundamentalmente a generar en el país ventajas competitivas sostenibles, crelación a nuestros principales competidores, no debiendo fomentar iniciativas 5ue atenten contra este propósito.

    Scc!)* II

    I*;r'.tructur' & C'%!*o.

    Artículo ,#$- Rcur.o. ('r' !*;r'.tructur' & c'%!*o.

    l oder jecutivo, con cargo a reposición, podrá autorizar la utilización de los recursos a los 5ue hace referencia el artículo de la Ley $"mero :J82, con el objeto hacer frente a emergencias en el mantenimiento de infraestructura caminera da!ada

    efectos climatológicos o programas de obras p"blicas intensivos en mano de obra.

    CAPITULO IV

    INCENTIVOS TRIUTARIOS

    Scc!)* I

    I*c*t!"o. 'l Sctor +!*'*c!ro : 'l Mrc'&o & C'(!t'l.

    Artículo ,,$- D().!to. * l .!.t%' & !*tr%&!'c!)* ;!*'*c!r'

    (odificación del 'rtículo :;K, inciso c de la Ley C98 )@exto +rdenado, con el siguiente texto6

    c Los provenientes de la colocación de capitales sean estos intereses, rendimientos y cual5uier otro ingreso proveniente denversión de a5uellos, 5ue no constituyan ingresos sujetos al *mpuesto sobre /tilidades de las mpresas. $o están incluidosntereses generados por depósitos a plazo fijo en el sistema financiero, colocados a tres a!os o más, así como los rendimiende otros valores de deuda emitidos a un plazo mayor o igual a tres a!os. @ampoco están incluidos los dividendos, sean estosefectivo, especie o en acciones de sociedades anónimas o en comandita por acciones, ni la distribución de utilidades sociedades de personas sujetas al impuesto sobre /tilidades de empresas.

    Los intereses generados por los depósitos a plazo fijo 5ue se rediman antes de su vencimiento, constituyen ingresos objetoeste impuesto. n ese caso, la entidad de intermediación financiera retendrá el impuesto correspondiente

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    ara los casos de redención anticipada con anterioridad a tres a!os de una emisión de valores de deuda, el emisor debpagar los impuestos correspondientes. L #ervicio $acional de *mpuestos *nternos establecerá la forma y modalidad de dicpagoI.

    Artículo ,/$- Tr'*.;r*c!'. & c'rtr'

    Las operaciones de transferencia de cartera de intermediación financiera, de seguros, pensiones y portafolios del mercadovalores, ya sea por venta o cesión, se encuentran exentas del *mpuesto a las @ransacciones )*@, del *mpuesto al Aa'gregado )*A' y del pago de tasas de registro.

    Los $otarios cobrarán un arancel mínimo no sujeto a cuantía con carácter global por toda la transacción.

    Artículo ,0$- Act!"!&'& bur.?t!l * 2*r'l

    @oda transacción con valores de oferta p"blica inscritos en el egistro del (ercado de Aalores )(A, realizada en la ep"bde &olivia y 5ue tenga efectos en el territorio nacional, 5ueda exenta del pago de *mpuestos al Aalor 'gregado )*A' e *mpuea las @ransacciones )*@. ara comprobar la realización de estas operaciones, a efecto de la exención se!alada, las bolsasvalores, bajo su responsabilidad, emitirán un informe semestral en el 5ue se registren las transacciones realizadas, el 5servirá de suficiente prueba ante el #ervicio de la enta *nterna. Los interesados tambi0n podrán solicitar, a la bolsa de valorun certificado de operaciones aisladas 5ue podrá ser exhibido ante el #ervicio $acional de *mpuestos *nternos.

    Scc!)* II

    I*c*t!"o. 'l Tur!.%o

    Artículo ,$- I%(u.to 'l V'lor A2r2'&o * l .ctor & Tur!.%o

    ' efectos de la aplicación del *mpuesto al Aalor 'gregado en el sector de turismo, se considera exportación de servicios6

    aLa venta de pa5uetes turísticos 5ue efect"en los operadores nacionales de @urismo eceptivo en el exterior.

    bLos servicios de hospedaje prestados por establecimientos hoteleros a turistas extranjeros sin domicilio o residencia&olivia.

    l respectivo procedimiento será reglamentado por el oder jecutivo.

    Artículo ,3$- D.cu*to &l IPI ' l' 'ct!"!&'& otlr'

    Los &ienes *nmuebles dedicados exclusivamente a la actividad hotelera y 5ue formen parte de los activos fijos de la emprehotelera, a efectos del pago del *mpuesto a la ropiedad de &ienes *nmuebles )*&*, serán valuados tomando en cuentacincuenta por ciento )34> de la base imponible obtenida de acuerdo a los procedimientos establecidos por el @ítulo A, 7apí* de la Ley $o C98 )@exto +rdenado, por el plazo de diez a!os ):4 a!os a partir de la promulgación de la presente Ley.

    Scc!)* III

    I*c*t!"o. ' l' !*"r.!)* A2ro(cu'r!'

    Artículo ,4$- Mo&!;!c'c!o*. ' l' L: 1310 &l Sr"!c!o N'c!o*'l & R;or%' A2r'r!'

    #e modifica el $umeral * del 'rtículo 9to de la Ley del #ervicio $acional de eforma 'graria $o :F:3, con el siguiente texto6

    H$umeral *.- La &ase *mponible para la li5uidación del impuesto 5ue grava la propiedad inmueble agraria será la 5ue establezel propietario de acuerdo al valor 5ue 0ste atribuya a su inmueble. ste valor no contemplará las inversiones y mejontroducidas al predio cuando estas hayan sido destinadas a la producción agropecuaria. n lo demás, se aplicarán las normcomunes de dicho impuesto.I

    Scc!)* IV

    I*c*t!"o. ' l' Act!"!&'& +or.t'l

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    Artículo ,6$- Mo&!;!c'c!o*. ' l' L: +or.t'l

    #e modifica el 'rtículo 8F de la Ley %orestal $o :F44, con el siguiente texto6

    '@G7/L+ 8F. (onto de la patente. $umeral *.

    #e rebaja el monto de la patente mínima al e5uivalente en bolivianos )&s. de cincuenta centavos de dólar de los stad/nidos de 'm0rica )1/# 4,34 por hectárea y anualmente.H

    Scc!)* V

    I%(u.to 'l co*.u%o

    Artículo /7$- '. !%(o*!bl &l I%(u.to 'l Co*.u%o E.(cí;!co

    (odificase el numeral * del 'nexo al artículo F;B de la Ley C98 )@exto +rdenado Aigente, en su antepen"ltimo párrafo, posiguiente texto6

    La base imponible para efectuar el cálculo del impuesto, se define de la siguiente manera6 Aalor 7*% Eravamen 'rancelaefectivamente pagado otras erogaciones necesarias para efectuar el

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    a*ntermediar fondos hacia entidades de intermediación financiera privadas 5ue est0n legalmente establecidas y autorizadpara operar en el país.

    b'dministrar fideicomisos.

    c7omprar cartera de entidades de intermediación financiera con o sin garantía adicional del vendedor, pudi0ndola otorgaradministración.

    dLlevar a cabo mandatos de intermediación financiera y administrar fondos de terceros y comisiones de confianza cual5uier persona individual o colectiva.

    e'ctuar como sociedad de titularización, de conformidad con Ley $o. :C89 del (ercado de Aalores del 8: de marzo de :;;C

    fealizar operaciones de titularización, conforme a la Ley del (ercado de Aalores y sus reglamentos, para lo 5ue pocomprar cartera de cual5uier entidad de intermediación financiera, con o sin garantía adicional del originador.

    g+btener recursos financieros proveniente del stado, así como de entidades p"blicas y privadas del extranjero, bajo cual5modalidad o forma de contrato, para su canalización al sector productivo privado y particularmente al microcr0dito, mediaentidades de intermediación financiera autorizadas y supervisadas por la #uperintendencia de &ancos y ntidades %inancier

    h7ontratar como fuente alternativa de pago de las obligaciones de las *7*, la cesión condicional de cartera constituida crecursos intermediados por $'%*&+ #'(.

    *nvertir en fondos de inversión regulados por la Ley de Aalores..

    mitir bonos.

    N'ctuar como generador del mercado secundario en valores de largo plazo.

    Artículo /0$- L!%!t & 8(o.!c!)* & r!.2o

    $'%*&+ #'( concederá pr0stamos a una entidad de intermediación financiera, hasta dos veces el patrimonio de la entiprestataria, en función a la calificación de la correspondiente entidad.

    Artículo /$- Su(r"!.!)*

    La supervisión y fiscalización de las actividades y operaciones realizadas por $'%*&+ #'(, será efectuada, en forexclusiva, por la #uperintendencia de &ancos y ntidades %inancieras.

    $'%*&+ #'(., deberá informar al (inisterio de Dacienda sobre el destino, forma y resultados del manejo de los recuraportados por el stado a la entidad, presentando estados financieros debidamente auditados, siendo aplicable a $'%*#'(, para todos los efectos, el 'rt. 3 del la Ley ::FC, y no así el 'rt. 8 de dicha Ley.

    Artículo /3$- R!.2o c'%b!'r!o

    $'%*&+ #'(., podrá asumir riegos por diferencia de cambios de moneda extranjera, excepto en las operaciones amparapor el artículo C3 de la Ley del &anco 7entral de &olivia, $B :JF4 de 8: de octubre de :;;3,

    Artículo /4$- C'(!t'l!5'c!)* & ut!l!&'&.

    l representante de las acciones del sector p"blico en $'%*&+ #'(, está facultado para aprobar en la Ounta +rdinariaaccionistas, la capitalización de las utilidades de la entidad.

    Artículo /6$- R

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    l personal de $'%*&+ #'(, al regirse bajo las normas de derecho privado, está sometido a la Ley Eeneral del @rabajoeglamento y sus normas complementarias, y no así al statuto del %uncionario "blico 5ue rige para los funcionarioempleados de la 'dministración "blica.

    Artículo 01$- R(r.*t'c!)* * l'. Bu*t'. & Acc!o*!.t'.

    La representación del stado boliviano en la Ounta de 'ccionistas de $'%*&+ #'(., corresponde al (inistro de Dacienda oAiceministro de 'suntos %inancieros por delegación.

    Artículo 0#$- I*'(l!c'b!l!&'&

    $'%*&+ #'( 5ueda excluida de la aplicación de la Ley de 'dministración resupuestaria, de las Leyes %inanciales y de$ormas &ásicas de los #istemas de 'dministración y 7ontrol previstas por la Ley $o. ::FC.

    Artículo 0,$- P'rt!c!('c!)* .t't'l * l' .oc!&'&

    l poder jecutivo, en representación de las 'cciones del sector p"blico, 5ueda facultado, mediante oferta p"blica, a venderacciones del stado en $'%*&+ #'(, así como autorizar la emisión de nuevas acciones o el aumento y reducción del capautorizado y de la participación del stado en dicho capital, siguiendo las normas del 7ódigo de 7omercio y de los statu#ociales de la entidad.

    Scc!)* II

    Sr"!c!o N'c!o*'l & C'%!*o.

    Artículo 0/$- Aut'r=uí'

    l #ervicio $acional de 7aminos, con la misma denominación y funciones, se transforma en entidad de derecho p"blicocarácter autár5uico, bajo la tuición del (inisterio de

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    l residente jecutivo y los directores del #ervicio $acional de 7aminos, perderán su mandato ipso-jure sólo en el casopresentarse alguna de las causales siguientes6

    a*ncapacidad física permanente o interdicción judicialmente declarada.

    b7uales5uiera de las prohibiciones legales previstas en el artículo J4 de la presente Ley.

    c

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    #e faculta al oder jecutivo a emitir las normas reglamentarias a la presente Ley, mediante