ley de ordenamiento y desarrollo territorial.doc

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  • ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR1

    ____________________________________________________________________

    DECRETO N 644

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    II.-

    III.-

    IV.-

    V.-

    Que de acuerdo con la Constitucin de la Repblica, el Estado reconocea lapersona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado queestorganizado para la consecucin de la justicia, la seguridad jurdica y delbiencomn; as como el desarrollo econmico y social mediante elincremento de laproduccin, la productividad y la racional utilizacin de los recursos; asmismodeclara de inters social la proteccin, restauracin, desarrollo yaprovechamientode los recursos naturales y la construccin de viviendas, carreteras, caminos,vasy obras para el abastecimiento de agua y energa elctrica;garantizando lalibertad econmica en lo que no se oponga al inters social, debiendofomentarsey protegerse la iniciativa privada dentro de las condicionesnecesarias paraacrecentar la riqueza nacional; y se reconoce y garantiza el derechoa lapropiedad privada en funcin social; fomentando la proteccin a lasasociacionesde tipo econmico que tiendan a incrementar la riqueza nacionalmediante unmejor aprovechamiento de los recursos naturales y humanos, en ellaspodrnparticipar el Estado, los municipios y las entidades de utilidad pblica.Estableceel deber de mutua colaboracin entre la Administracin Pblica Nacionaly elGobierno Local para el desarrollo de planes nacionales, departamentales olocalesde ordenamiento y desarrollo territorial.

    Que el Estado de El Salvador ha suscrito y ratificado diversosinstrumentosinternacionales en materia ambiental, de desarrollo humanosostenible, deintegracin y comercio regional e internacional que establecendisposicionesnormativas relacionadas con el ordenamiento y desarrollo territorial.

    Que El Salvador es un pas densamente poblado, con un crecimientodemogrficoimportante y con procesos de transformacin en los usos del territorioque

  • requieren de laplanificacin y gestinterritorial concertada entrelos diferentesactores del pas.

    Que es necesario crear elmarco legal adecuado queregule el ordenamientoterritorial y lainstitucionalidad quedesarrolle la gestinterritorial de la actividadpblica y privada,

    atendiendo normas del uso racional del suelo y del manejode los recursos con criterios territoriales de localizacin.

    Que el territorio constituye un recurso que de manera progresiva se vuelveescasoa los fines del desarrollo humano, econmico y social, sobre el queconcurrenmltiples demandas, como el desarrollo urbano y de asentamientoshumanos;la construccin de infraestructuras de conectividad y de serviciospblicos; laproteccin de humedales y de ecosistemas de gran importanciapara laconservacin de la biodiversidad; la preservacin de reas naturalesprotegidas;

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    la necesidad de reas para la produccin agropecuaria, agroindustrial eindustrialy todas aquellas que as lo ameriten; en suma, situaciones territorialesquedemandan su positiva canalizacin y resolucin de manera ordenada, afin dealcanzar la seguridad jurdica y el bien comn a travs delproceso deordenamiento y desarrollo del territorio.

    VI.-

    VII.-

    POR TANTO,

    Que a fin de facilitar que la propiedad inmobiliaria est en funcin socialy deasegurar la necesaria eficacia y eficiencia de la accin de la AdministracinPblicay Municipal en materia de ordenamiento y desarrollo territorial deberviabilizarla coordinacin sectorial de las actuaciones en el territorio y de lasacciones delos distintos niveles de la Administracin y de sta con la sociedad.

    En el marco de lo establecido por la Constitucin y rgimen ambiental, elprocesode ordenamiento y desarrollo territorial, as como el rgimen rural yurbansticode la propiedad del suelo, asegurar el logro de los objetivos desostenibilidadambiental y territorial, de eficiencia y competitividad, que constituyenbaseesencial del desarrollo sostenible del pas, impactando losdesequilibrios socioterritoriales, realizando para ello la inversin pblica necesaria queestimule ala inversin privada.

  • en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados MarioAntonio Ponce

    Lpez, Santos Guevara Ramos, Orlando Arvalo, Santos Adelmo Rivas y de los exdiputados Jess Grande,Abilio Bonilla Bonilla, Ana Elda Flores de Reyna, Rafael Enrique Guerra Alarcn e HiplitoBaltazarRodrguez.

    DECRETA, la siguiente:

    LEY DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIAL

    TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Objeto de la Ley

    Art. 1.- La presente ley tiene por objeto desarrollar los principios Constitucionalesrelacionados

    con el ordenamiento y desarrollo territorial; establecer las disposiciones que regirn losprocesos deordenamiento y desarrollo territorial; enumerar los principios rectores de la administracinpblica ymunicipal; organizar la institucionalidad que implementar la ley y sus funciones; regularlos instrumentos de planificacin, programacin, evaluacin y de gestin territorial; ascomo, el rgimen sancionatorio aplicable a la violacin de sus disposiciones.

    Finalidad y Ambito de Aplicacin de la Ley

    Art. 2.- La presente ley tiene por finalidad, fortalecer la capacidad institucional del Estado paraordenar el uso del territorio y orientar las inversiones pblicas y privadas necesarias paraalcanzar el

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    desarrollo sostenible; as como normar, un espacio intermedio de coordinacin entre losniveles degobierno nacional y local.

    El mbito de aplicacin del ordenamiento y desarrollo territorial comprende:

    1)

    2)

    3)

    4)

    La utilizacin del suelo segn su vocacin.

    La conectividad territorial y la conexin de los servicios bsicos en losasentamientoshumanos.

    La proteccin y conservacin de los recursos naturales.

    La proteccin y conservacin del patrimonio cultural y arqueolgico.

    Lenguaje de Gnero

  • Art. 3.- Las palabras Secretario, Ministro, Alcalde, Funcionario, empleado y otrassemejantes

    contenidas en la presente ley, que se aplican al gnero masculino, se comprendernindistintamente, algnero masculino y femenino segn el gnero del titular que los desempea o de la persona a la quehagareferencia. Lo anterior, de conformidad a lo establecido en la Constitucin de la Repblica,TratadosInternacionales y legislacin secundaria vigente.

    Definiciones

    Art. 4.- Para los efectos de la presente ley se entender por ordenamiento y desarrollo territorial:

    Ordenamiento Territorial

    La poltica de Estado que tiene por finalidad orientar el marco de referencia espacial,mediante

    procesos de planificacin y gestin territorial de manera integral y concertada, para lainversin pblicay el desarrollo de las distintas actividades humanas en el territorio con nfasis en laconectividad y losservicios a ser brindados a los asentamientos humanos, a las actividades productivas y a laproteccinde los recursos naturales; con enfoque de cuencas, sistema de ciudades, desarrolloeconmico y sociocultural, teniendo como centro el desarrollo y bienestar de la persona humana.

    Desarrollo Territorial

    Es el proceso que propicia la armona entre el bienestar de la poblacin, el uso delterritorio, la

    conservacin y proteccin de los recursos naturales y de la promocin de las actividades productivas,quetiene como objetivo principal el mejoramiento en la calidad de vida de la poblacin, bajo unenfoque desostenibilidad.

    Principios

    Art. 5.- La actuacin de la Administracin Pblica y Municipal en materia de ordenamiento ydesarrollo territorial, se desarrollar con arreglo a los siguientes principios:

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    1. Integralidad

    Las actuaciones en el ordenamiento y desarrollo territorial han de evaluarse yresolverse de

    acuerdo a un enfoque integrado, que considere el respeto a la propiedad privada, elfomento de la

  • inversin, la equidad social, la cohesin territorial y que contemple de forma equilibrada elconjunto deaspectos o dimensiones del sistema.

    2. Participacin ciudadana

    Se garantiza la participacin de los sectores sociales y de los ciudadanos, mediante losmecanismos

    previstos por la ley, en la formulacin, ejecucin y evaluacin de los instrumentos deordenamiento ydesarrollo territorial.

    3. Equidad de gnero

    La planificacin, la gestin y todos los instrumentos que promuevan esta ley,debern garantizar

    la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el goce de todos los derechos yla nodiscriminacin por razones de gnero.

    4. Sostenibilidad ambiental

    Las decisiones que afecten al territorio, deben asegurar el uso racional de losrecursos naturales;

    as como la proteccin, conservacin y mejoramiento de los mismos en beneficio de las presentes y futurasgeneraciones, respetando especialmente los ecosistemas que sirven de interconexiones entre los corredoresbiolgicos.

    5. Gestin integral de riesgos

    El proceso de ordenamiento y desarrollo territorial, contribuir prioritariamente conacciones para

    la prevencin, mitigacin y atencin de desastres derivadas de las amenazas naturales y de lasalteracionesde origen antropognicos.

    6. Desarrollo sostenible

    La formulacin y ejecucin de los instrumentos de ordenamiento y desarrollo territorial,potenciar

    el aprovechamiento sostenido de los recursos que los distintos mbitos geogrficos delpas puedenproporcionar a los agentes econmicos.

    7. Coordinacin y colaboracin institucional

    Para la implementacin de la presente ley, ser necesaria la colaboracin y la actuacincoordinada

    en el territorio de las distintas entidades del Gobierno Central entre s y con los GobiernosLocales.

    8. Concertacin

    Las decisiones que afecten al territorio deben adoptarse mediante procedimientosprevios de

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    informacin y participacin ciudadana e institucional, que favorezcan los acuerdos entre los distintosnivelesde Gobierno con los habitantes, las empresas y las organizaciones de la sociedad civil, locual deberreflejarse desde su concepcin en todos los instrumentos de planificacin para el ordenamiento ydesarrolloterritorial.

    9. Integracin social

    La accin territorial de la Administracin Pblica y Municipal ha de favorecer lainclusin, la mejora

    de calidad de vida y el desarrollo de los asentamientos humanos ms vulnerables de lapoblacinsalvadorea, desarrollando capital humano y social.

    10. Solidaridad

    La accin territorial de la Administracin Pblica y Municipal, debe favorecer laigualdad de

    oportunidades, procurando facilitar al conjunto de la poblacin salvadorea oportunidadespara integrarseplenamente a sistemas productivos de desarrollo social y tener acceso a los bienes yservicios pblicos,estimulando la competitividad particular de cada mbito territorial segn suspotencialidades.

    11. Eficiencia y eficacia

    El uso de los recursos naturales y territoriales se realizar con racionalidad y con unaafectacin

    o consumo de recursos que sean proporcionales a las necesidades socio-econmicas asatisfacer,garantizando mecanismos de compensacin de los recursos afectados, procurando la correctaatencinde las necesidades econmicas, sociales y culturales de la poblacin. Las actuaciones de la AdministracinPblica y Municipal sobre el territorio, debern realizarse con estricta aplicacin de lasorientacionestcnicas de los planes territoriales.

    12. Subsidiariedad

    La intervencin de la Administracin Pblica y Municipal en los procesos dedesarrollo, se justifica

    cuando la accin de los particulares o gobiernos locales no es suficiente para satisfacer elbien comn;la accin del Estado, debe realizarse en el nivel institucional ms ligado al territorio y sista fueseinsuficiente, intervendrn los dems niveles de la Administracin Pblica y Municipal.

    13. Competitividad

  • La accin territorial de la Administracin Pblica y Municipal ha de favorecerel pleno

    aprovechamiento de las vocaciones territoriales, de acuerdo con sus recursos: suelo, agua,clima,vegetacin, paisaje; en relacin, con sus recursos culturales y humanos, a travs deactuacionesconducentes al desarrollo local, departamental, nacional y de integracin para lacompetitividadinternacional.

    14. Acceso a la informacin

    Toda la informacin sobre los distintos instrumentos del ordenamiento y desarrollo territorialdesde

    su formulacin, sus distintas fases de ejecucin, evaluacin y seguimiento, sern decarcter pblico

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    garantizando su difusin oportuna.

    15. Gobernabilidad democrtica

    Las decisiones que afecten al territorio se tomarn en base a las polticas establecidas dedilogo,

    de concertacin, de participacin, de transparencia en la gestin pblica y el respeto alorden jurdico,garantizando con ello el equilibrio dinmico entre las demandas de los ciudadanos y lacapacidad derespuesta del Estado y entre los distintos niveles de gobierno.

    16. Gradualidad

    La accin de ordenamiento y desarrollo territorial, es un proceso que debeimplementar

    gradualmente la administracin pblica y municipal, de acuerdo a las realidades locales,las capacidadesinstitucionales y a los fines de la sostenibilidad con las necesidades de la poblacin.

    TITULO IIAMBITOS TERRITORIALES

    CAPITULO IAMBITOS TERRITORIALES

    Ambitos Territoriales

    Art. 6.- Para los efectos de la presente Ley, son mbitos territoriales para la planificacin delordenamiento y desarrollo territorial, el mbito nacional, el mbito departamental y elmbito local;

  • comprendiendo estos ltimos, los municipios y las micro regiones como producto de laasociatividadmunicipal.

    Los diferentes niveles de la Administracin Pblica y Municipal, tienen por obligacincumplir y

    velar por la oportuna y debida implementacin de los instrumentos de ordenamiento y desarrolloterritorial.

    Ambito Nacional

    Art. 7.- El territorio de la Repblica de El Salvador, es el establecido en el artculo 84de la

    Constitucin de la Repblica.

    Ambitos Departamentales

    Art. 8.- Para los fines del ordenamiento y desarrollo territorial, los departamentos regulados enel artculo 1 de la Ley del Rgimen Poltico, son los mbitos a partir de los cuales se disean yejecutanlas estrategias departamentales de ordenamiento y desarrollo territorial.

    Ambito Local

    Art. 9.- Para fines de ordenamiento y desarrollo territorial, el mbito local lo constituyen el rea

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    geogrfica de los diferentes municipios.

    Los municipios podrn organizarse en asociaciones de municipios que constituirn elmbito micro

    regional.

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    Los Departamentos

    Art. 10.- Los departamentos podrn estar organizados en microregiones, en base a lalibre

    asociatividad de los municipios y stos contarn con sus propios planes de ordenamientoterritorial.

    De la Modificacin en la Conformacin de las Micro Regiones

    Art. 11.- Los municipios podrn solicitar el cambio de micro regin al ente Departamental, enbase a los procedimientos definidos en el reglamento de la presente ley.

    Una vez aprobado el cambio, se deber dar obligatorio cumplimiento y actualizacinde todos

    los instrumentos de esta ley e informar al ente nacional.

    CAPITULO IIORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA EL ORDENAMIENTO Y DESARROLLO

    TERRITORIAL

    Caractersticas de la Organizacin

    Art. 12.- Las instituciones que ejecutarn la presente ley, debern garantizar la presencia y elinvolucramiento coordinado de las instancias del rgano Ejecutivo en el territorio,articulando la toma

  • de decisiones y las acciones, de manera permanente y equitativa con los ConcejosMunicipales.

    Integracin

    Art. 13.- La organizacin institucional para el ordenamiento y desarrollo territorial,estar

    integrada, por los siguientes organismos:

    1)

    2)

    3)

    El Consejo Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.

    Los Consejos Departamentales de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.

    Los Concejos Municipales y las asociaciones de municipios, que estosconformen confines de ordenamiento y desarrollo territorial.

    La organizacin institucional estar comprometida con el desarrollo sostenible;viabilizar la

    descentralizacin, la eficiencia institucional y la asociatividad municipal, para el desarrollo localintegral,utilizando con eficacia y eficiencia los recursos disponibles, promoviendo la participacin ciudadana yempresarial.

    Consejo Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial

    Art. 14.- Se crea el Consejo Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial el cualser un

    ente autnomo, con personera jurdica y patrimonio propio, como la institucin rectora de la administracinpblica y municipal en las materias relacionadas con el ordenamiento y desarrolloterritorial. Se relacionarcon el rgano Ejecutivo por medio de la Presidencia de la Repblica.

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    Su patrimonio estar compuesto por las asignaciones que se incluyan en la Ley dePresupuesto

    General del Estado y Presupuestos Especiales, para efectos del cumplimiento de sus fines ysufuncionalidad.

    El Consejo Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, estar compuesto por:

    1)

    2)

    3)

    4)

    5)

    6)

    7)

  • Un delegado delPresidente de laRepblica, quien sersu representantelegal.

    El Secretario Tcnicode la Presidencia.

    El Ministro de MedioAmbiente y Recursos

    Naturales.

    El Ministro de Obras Pblicas, de Transporte y de Vivienda y DesarrolloUrbano.

    El Ministro de Salud.

    El Ministro de Agricultura y Ganadera.

    Tres Alcaldes titulares electos por el directorio de la Corporacin deMunicipalidades dela Repblica de El Salvador.

    Actuar como Presidente del Consejo, el delegado del Presidente de la Repblica.

    Cada miembro del Consejo designar a su suplente, quien asistir a las sesiones convoz y voto

    cuando sustituya al miembro titular. Los suplentes de los Alcaldes a los que hace referencia elnumeral7 del presente artculo, sern tambin electos por el directorio de la Corporacin de Municipalidadesdela Repblica de El Salvador.

    Atribuciones del Consejo Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial

    Art. 15.- Son atribuciones del Consejo Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, lassiguientes:

    1)

    2)

    3)

    4)

    Formular el proyecto de la Poltica Nacional de Ordenamiento y DesarrolloTerritorial, deacuerdo a la presente ley y una vez aprobada, impulsar su ejecucin.

    Coordinar e impulsar la formulacin y ejecucin de los instrumentos deordenamientoy desarrollo territorial, del mbito nacional a que se refiere la presente ley.

    Conocer y dictaminar respecto a la adecuacin de los grandes proyectos deinfraestructurade impacto nacional, teniendo en cuenta las directrices establecidas en el PlanNacionalde Ordenamiento y Desarrollo Territorial y prevenir su adecuacincuando fuereprocedente.

    Impulsar la creacin del Sistema Nacional de Informacin Territorial, en losdiferentesniveles de los mbitos territoriales con la colaboracin del Centro Nacional deRegistro,

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    pudiendo compartir los recursos que sean necesarios para el cumplimiento de los

  • objetivosde la presente ley.

    5)

    6)

    7)

    8)

    9)

    Formular los proyectos de presupuesto del Plan Nacional de Ordenamiento yDesarrolloTerritorial.

    Requerir de los diferentes ministerios del gobierno central el desglose de suspresupuestosanuales de inversin pblica en los diferentes mbitos Departamentales, a fin depriorizarconcertadamente la inversin estratgica para el ordenamiento y desarrolloterritorial,fortaleciendo las capacidades departamentales y locales.

    Promover la descentralizacin, autonoma municipal, la libertad deasociacin y eldesarrollo local.

    Fomentar procesos de consulta ciudadana.

    Elaborar los reglamentos de funcionamiento, necesarios para el cumplimientode lasatribuciones ya establecidas y dems disposiciones de la presente ley.

    Consejos Departamentales de Ordenamiento y Desarrollo Territorial

    Art. 16.- Se crean los Consejos Departamentales de Ordenamiento y DesarrolloTerritorial, que

    sern las instancias rectoras de la administracin pblica y municipal en cada Departamento en lasmateriasrelacionadas con el ordenamiento y desarrollo territorial, los cuales estarn adscritos alConsejo Nacionalde Ordenamiento y Desarrollo Territorial.

    Los Consejos Departamentales estarn integrados por:

    1)

    2)

    3)

    Un delegado de la Secretara Tcnica de la Presidencia de la Repblica y susuplente.

    Delegados propietarios y sus respectivos suplentes, de:

    a) El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

    b) El Ministerio de Agricultura y Ganadera;

    c) El Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social;

    d) El Ministerio de Obras Pblicas, Transporte y de Vivienda y DesarrolloUrbano;

    e) La Administracin Nacional de Acueductos y Alcantarillados.

    Seis Alcaldes de los municipios del departamento y sus respectivos suplentes;de loscuales, uno de ellos ser el coordinador del Consejo Departamental.

    Los delegados de los ministerios, tendrn la capacidad de decisin sobre losaspectos

    correspondientes a su institucin, en el marco de las actividades establecidas en los Planesde

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    Ordenamiento y Desarrollo Territorial de los Departamentos; desarrollarn sus funciones,de manerapermanente en el mismo y no devengarn ninguna remuneracin por su participacin en elConsejo.

    Para la toma de decisiones del Consejo, respecto de sus atribuciones reguladas en elartculo 17

    de la presente ley, con excepcin de las relacionadas a aspectos administrativos, debern deconcurrirnecesariamente, al menos tres votos, de los Alcaldes para conformar mayora simple.

    Los Alcaldes que integraran los Consejos Departamentales de Ordenamiento yDesarrollo

    Territorial, sern electos entre los alcaldes y alcaldesas de cada departamento, de maneraproporcionalal nmero de votos que haya obtenido para Concejos Municipales del departamento, cada InstitutoPolticoque haya acreditado alcaldes en la misma, segn conste en el acta correspondiente quehaya autorizadoel Tribunal Supremo Electoral. Los seis Alcaldes que resulten electos a su vez, elegirnentre ellos al ViceCoordinador del Consejo Departamental de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.

    Para los efectos del inciso anterior, el total de votos vlidos obtenidos a nivel Departamentalpara

    Concejos Municipales, se dividir entre el nmero de 6 alcaldes que integran el ConsejoDepartamentalde Ordenamiento y Desarrollo Territorial, obteniendo as el cociente electoral. Determinadoste, losInstitutos Polticos tendrn tantos representantes como veces est contenido el cocienteelectoral, en elnmero de votos que haya obtenido el Instituto Poltico en las circunscripcionescorrespondientes a cadadepartamento.

    Si faltare uno o ms Alcaldes que asignar del total de los integrantes del ConsejoDepartamental

    de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, la asignacin se har a favor de los institutos polticos en el ordendecreciente de la cifra residual de su votacin, hasta completar el nmero de seisintegrantes.

    Atribuciones de los Consejos Departamentales de Ordenamiento y Desarrollo Territorial

    Art. 17.- Los Consejos Departamentales de Ordenamiento y Desarrollo Territorialtendrn las

    siguientes atribuciones:

    1)

  • 2)

    3)

    4)

    5)

    Formular, coordinar e impulsar la ejecucin de la estrategiadepartamental deordenamiento y desarrollo territorial.

    Formular, monitorear y evaluar los instrumentos de planificacin, programacin ygestinde ordenamiento y desarrollo territorial a nivel departamental.

    Contratar, revisar y aprobar los estudios orientados a la formulacin de losplanes deordenamiento y desarrollo territorial micro regionales.

    Coordinar la formulacin de los planes de ordenamiento y desarrolloterritorialdepartamental y micro regional, de acuerdo con las directrices del PlanNacional y de laestrategia de ordenamiento y desarrollo territorial del Consejo Nacional deDesarrolloTerritorial y en consulta territorial, para asegurar su coherencia con losdemsinstrumentos.

    Conciliar y armonizar los planes de ordenamiento y desarrollo local,formulados por los

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    municipios o asociaciones de municipios, con las previsiones del plan deordenamientoy desarrollo territorial micro regional correspondiente.

    6)

    7)

    8)

    9)

    10)

    11)

    12)

    13)

    14)

    15)

    16)

    17)

  • Divulgar oportuna y eficazmente, a los sectores interesados y la ciudadana engeneral,a travs de diversos medios de comunicacin, los planes de ordenamiento ydesarrolloterritorial que les corresponden y dems informacin pertinente.

    Estimular la participacin de representantes de los organismos regionalespblicos y delos Gobiernos Municipales y de las instituciones privadas y de cooperacin conpresenciaen el territorio, en las consultas territoriales.

    Presentar los planes de ordenamiento y desarrollo departamental y microregionales, alConsejo Nacional de Desarrollo Territorial.

    Conformar instancias tcnicas para la formulacin y ejecucin de losinstrumentos deplanificacin, procediendo tambin al nombramiento del equipo tcnicodepartamentalcorrespondiente.

    Elaborar su proyecto de presupuesto anual para presentarlo al ConsejoNacional deOrdenamiento y Desarrollo Territorial.

    Administrar su presupuesto de funcionamiento.

    Conducir la participacin de la Administracin Pblica Nacional en larealizacin de suspropias actividades sectoriales en el mbito departamental, para asegurar laejecuciny alcanzar las metas y objetivos de los planes de ordenamiento y desarrolloterritorial.

    Conocer los planes de trabajo de las diferentes instituciones pblicas y decooperacinen el mbito departamental y hacer recomendaciones para su armonizacin con lasmetasy objetivos de los planes de ordenamiento y desarrollo territorialdepartamental y microregionales.

    Crear y mantener actualizado un sistema de informacin sobre los planes deordenamientoy desarrollo territorial y dems documentacin pblica para el uso gil yoportuno de laciudadana, enlazado al Sistema Nacional de Informacin Territorial.

    Fomentar y apoyar la asociatividad municipal.

    Proporcionar asistencia a los Concejos Municipales o asociaciones demunicipios en eldesarrollo de sus planes municipales, micro regionales y parciales deordenamiento ydesarrollo territorial, cuando estos se lo soliciten.

    Elaborar una propuesta anual de inversin en infraestructura vial y equipamientos de

  • saludy educacin de inters

    departamental requerido a las instancias del gobierno central paraque el Consejo Nacional las gestione.

    ___________________________________________________________________INDICE LEGISLATIVO

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    Ambito Local

    Art. 18.- En el mbito Local, la autoridad competente para la implementacin de todolo

    concerniente al ordenamiento y desarrollo territorial, sern los Concejos Municipales, yasea de maneraindividual o asociada.

    Asociaciones Micro Regionales

    Art. 19.- Para fines de ordenamiento y desarrollo territorial los Concejos Municipales, podrncrear asociaciones micro regionales de acuerdo al siguiente procedimiento:

    1)

    2)

    3)

    4)

    5)

    Atribuciones

    Los Concejos Municipales interesados, emitirn el acuerdo municipal paraformar partede la asociacin micro regional.

    Emitir los Concejos Municipales interesados, la correspondiente ordenanzaespecial deordenamiento y desarrollo territorial donde se deleguen las funcionesrespectivas en laasociacin micro regional.

    Crear un Concejo micro regional de Concejos Municipales, de conformidad a laordenanzaespecial.

    La Asociacin micro regional, crear la oficina tcnica micro regional deordenamientoy desarrollo territorial.

    Una vez constituida la asociacin micro regional, informarn al ConsejoDepartamentalde Ordenamiento y Desarrollo Territorial, para los efectos consiguientes.

    Art. 20.- Los Gobiernos Municipales de manera individual o asociada en el mbitoDepartamental,

    respecto de los instrumentos de ordenamiento y desarrollo territorial establecidos, tendrn lassiguientesatribuciones:

    1)

  • 2)

    Coordinar e impulsar la formulacin, aprobacin y ejecucin de los PlanesLocalessiguientes:

    a) Planes municipales o micro regionales de ordenamiento y desarrollo territorial.

    b) Planes parciales y esquemas municipales.

    Conferir carcter legal a los planes por medio de ordenanzas municipales.

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    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR14

    ____________________________________________________________________

    3)

    4)

    5)

    6)

    7)

    8)

    9)

    Conocer, revisar y dictaminar sobre los planes locales del municipio o de lamicro regin.

    Asegurar la adecuacin de los planes locales del municipio o de la micro regina lasprevisiones del plan departamental correspondiente.

    Someter los planes locales, ordenanzas y sus enmiendas a un proceso amplio dedivulgacin y consulta territorial, de acuerdo al Ttulo IX del Cdigo Municipaly de lapresente ley.

    Conocer y pronunciarse sobre la adecuacin de los planes locales a losproyectos deinfraestructura de importancia nacional y departamental.

    Asegurar la preservacin de las reas de reserva establecidas en losplanes deordenamiento y desarrollo territorial y en la respectiva legislacin vigente.

    Prestar los servicios de tramitacin y permisos de construccin, urbanizacin ylotificacindirectamente o a travs del Comit Departamental de Ordenamiento y DesarrolloTerritorial, previo al establecimiento de contratos o convenios.

    Cumplir con las dems atribuciones de ordenamiento y desarrollo territorialestablecidasen la legislacin secundaria vigente.

    De los Equipos Tcnicos

    Art. 21.- El Consejo nacional y departamental, segn la complejidad de susatribuciones y

    competencias, contarn con un equipo de profesionales, quienes les darn soporte tcnicoen el ejerciciode sus acciones; el cual, estar integrado por:

    1) 2)

  • 3)

    4)

    5)

    6)

    7)

    8)

    Un profesional de la planificacin territorial;

    Un profesional de las ciencias ambientales;

    Un profesional de la sismologa;

    Un profesional de la geologa;

    Un profesional de la sociologa;

    Un profesional de las ciencias jurdicas;

    Un profesional de las ciencias econmicas;

    Personal de apoyo administrativo.

    En el caso del Consejo Nacional, se contar adems con un profesional de lasciencias

    ___________________________________________________________________INDICE LEGISLATIVO

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR15

    ____________________________________________________________________

    arqueolgicas.

  • ___________________________________________________________________INDICE LEGISLATIVO

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR16

    ____________________________________________________________________

    TITULO IIIEL SISTEMA DE PLANIFICACIN DEL ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIAL

    CAPITULO IINSTRUMENTOS DEL SISTEMA DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIAL

    Sistema de Ordenamiento Territorial

    Art. 22.- Para los efectos de esta Ley, el Sistema de Ordenamiento y Desarrollo Territorial estarintegrado por los siguientes instrumentos:

    1)

    2)

    La Poltica Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.

    Los Instrumentos de Planificacin Territorial.

    En el mbito nacional y departamental:

    a)b)

    c)

    El Plan Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial;Las Estrategias y Planes Departamentales de Ordenamiento yDesarrolloTerritorial;Los Planes Especiales Territoriales.

    En el mbito local y micro-regional:

    a)b)c)

    Los Planes Municipales o Micro-Regionales de Ordenamiento yDesarrollo Local;Los Planes de Desarrollo Urbano Rural;Los Planes Parciales.

    3)

    4)

  • Los Instrumentos deProgramacinconsistentes enProgramas deDesarrollo Territorial.

    Instrumentos de Anlisis, Evaluacin y Participacin:

    a) El Sistema Nacional de Informacin Territorial;b) El Sistema de Evaluacin de Impacto Territorial;c) El Sistema de Participacin Ciudadana y Consulta Territorial.

    Elaboracin y Aprobacin de los Instrumentos de Ordenamiento y Desarrollo Territorial

    Art. 23.- La elaboracin y aprobacin de los instrumentos de ordenamiento y desarrolloterritorial

    se realizar de la siguiente manera:

    1)El Consejo Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, elaborar laPolticaNacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial y la propondr aconsideracin de laPresidencia de la Repblica para su correspondiente aprobacin por el ConsejodeMinistros.

    ___________________________________________________________________INDICE LEGISLATIVO

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR17

    ____________________________________________________________________

    2)

    3)

    4)

    El Consejo Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, elaborar yaprobar losinstrumentos nacionales de ordenamiento y desarrollo territorial; despus delo cualgestionar la emisin de los Decretos Ejecutivos, siguientes:

    a) Del Plan Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial;

    b) Del Sistema Nacional de Informacin Territorial;

    c) Del Sistema de evaluacin de impacto territorial;

    d) Del Sistema de participacin ciudadana y consulta territorial;

    e) De los Planes Especiales Territoriales.

    Los Instrumentos de Ordenamiento y Desarrollo Territorial para el mbitodepartamentalsern elaborados por los Consejos Departamentales de Ordenamiento yDesarrolloTerritorial junto con los Gobiernos Locales correspondientes, y sernpresentados alConsejo Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, despus de lo cual,sterealizar el trmite correspondiente para que se emitan como DecretosEjecutivos.

    Los instrumentos locales y micro regionales sern elaborados por las

  • municipalidadescorrespondientesdebiendo adecuarselos PlanesDepartamentales ylos principios

    establecidos por la presente ley; despus de ser aprobados por los ConcejosMunicipales,debern emitirse las respectivas ordenanzas municipales para su obligatoriocumplimiento.

    CAPITULO IILA POLITICA NACIONAL DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIAL

    Poltica Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial

    Art. 24.-La Poltica Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial dentro delmarco previsto

    en el artculo 2 de la presente ley, es la orientacin estratgica de la accin institucional que tienecomofinalidad, el logro de una relacin armnica, equilibrada, sostenible y segura, entre la sociedad y elterritorio, que favorezca la calidad de vida de la poblacin, la utilizacin de las potencialidadesproductivasdel sistema socio-territorial e integracin en el contexto regional y mundial.

    El Consejo Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial formular el proyectode la Poltica

    Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, el cual ser propuesto a la Presidenciade la Repblica,para que lo someta a la aprobacin del Consejo de Ministros, segn lo establecido por el ordinaloctavodel artculo 167 de la Constitucin.

    Dicha poltica servir de base para el diseo del Plan Nacional de Ordenamiento yDesarrollo

    Territorial, el cual guiar la actuacin de la Administracin Pblica y Municipal yfijar los grandeslineamientos a partir de los cuales se han de concretar las distintas acciones e instrumentos de la actuacin

    ___________________________________________________________________INDICE LEGISLATIVO

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR18

    ____________________________________________________________________

    pblica sobre el territorio.

    La puesta en prctica de la Poltica Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorialse llevar

    a cabo mediante los instrumentos previstos y los reglamentos necesarios para la aplicacin de lapresenteley.

    TITULO IVINSTRUMENTOS DE PLANIFICACION DEL SISTEMA DE ORDENAMIENTO Y

    DESARROLLO TERRITORIAL

    CAPITULO IPLAN NACIONAL DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIAL

  • Definicin

    Art. 25.- El Plan Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial es el instrumento que contiene:La identificacin de problemas y oportunidades; la expresin de los principios bsicos a partir de loscualeshan de desarrollarse las acciones en materia de poltica territorial; las acciones propuestaspara elfortalecimiento y modernizacin de las capacidades institucionales del Estado en la materia; laformulacinde los objetivos bsicos y de los criterios de intervencin; la identificacin de los mbitos territorialessobrelos que se ha de concretar la poltica territorial y las directrices necesarias para definir y orientardichapoltica y para establecer su funcin dentro del conjunto de las polticas del Estado.

    Este es el instrumento de planificacin de mayor jerarqua, que tiene como finalidadestablecer

    las grandes directrices del ordenamiento y desarrollo territorial surgidas de la PolticaNacional y de lapresente ley, constituyndose en el instrumento bsico a travs del cual la AdministracinPblica yMunicipal y los organismos institucionales, intervienen de manera integral en el territorionacional, en losprocesos de ordenamiento y desarrollo territorial.

    Este instrumento promueve trabajar en forma integral en la mejora de lasostenibilidad, la

    competitividad, la seguridad ambiental y en suma en la calidad de vida de la poblacin, dando laadecuadarespuesta para aprovechar los desafos y oportunidades del desarrollo sostenible en elterritorio nacional.

    Contenido

    Art. 26.- El Plan Nacional contendr:

    1)

    2)

    Elementos determinantes de la estrategia y del modelo territorial que seplantea;estructura territorial a nivel nacional, centros de actividad econmica,proyectosestratgicos, reas motrices y ejes de desarrollo, sistema urbano,corredores einfraestructuras de transportes, sistema de espacios naturales, corredoresbiolgicos yambientales, saneamiento y calidad ambiental, mbitos y equipamientosrecreativos ytursticos, integracin y modernizacin de estructuras y actividades rurales.

    Estrategia y directrices para la integracin de la Poltica Territorial en el marcoregionalCentroamericano.

    ___________________________________________________________________INDICE LEGISLATIVO

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR19

  • ____________________________________________________________________

    3)

    4)

    5)

    6)

    7)

    8)

    9)

    10)

    11)

    12)

    Estrategia y directrices con relacin a sistemas territoriales odepartamentales a los finesde la planificacin.Estrategia y directrices territoriales relativas a la gestin de los recursoshdricos.

    Estrategia y directrices territoriales en relacin a la proteccin y gestin delos recursosnaturales y de la biodiversidad.

    Estrategia y directrices territoriales en relacin al sistema de ciudades, y a lamejoraurbana y de los servicios a la poblacin.

    Estrategia y directrices territoriales para el desarrollo rural en lo relativo a lapoblaciny a la produccin.

    Estrategia y directrices relativas a la prevencin y mitigacin de riesgosnaturales.

    Estrategia y directrices relativas al tratamiento y gestin de residuos urbanos,industrialesy especiales.

    Estrategia y directrices relativas a las infraestructuras de transportes y lasactividadeslogsticas, y a los restantes sistemas infraestructurales.

    Estrategia y directrices territoriales en relacin a la localizacin y desarrollode espaciosy actividades econmicas y de proyectos estratgicos a escala departamental ynacional.

    Estrategia y directrices territoriales en relacin a la utilizacin del territorio ysus recursoscomo base de la integracin y modernizacin socioeconmica del pas.

    Para cada una de las materias a que se refieren los numerales anteriores, el Plan Nacionaldeber

    cumplir los requisitos siguientes:

    1)

    2)

    3)

    4)

    5)

    Formular un diagnstico de la situacin actual y analizar los procesos ytendenciaspredominantes, sealando los problemas y oportunidades relevantes.

    Sealar las lneas de actuacin, directrices, criterios o delimitacionescorrespondientes,justificando su coherencia con el modelo territorial propuesto.

    Establecer las previsiones que resulten necesarias en relacin al marcoadministrativoe institucional, para garantizar la efectividad de las previsiones del Plan y lacoordinacinnter-administrativa.

    Procedimientos para aprobacin, revisin, evaluacin y actualizacin del plan y

  • susinstrumentos. Presupuesto y priorizacin de las propuestas del plan.

    ___________________________________________________________________INDICE LEGISLATIVO

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR20

    ____________________________________________________________________

    6)Procedimiento para la aplicacin de un enfoque con equidad de gnero.

  • ___________________________________________________________________INDICE LEGISLATIVO

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR21

    ____________________________________________________________________

    CAPITULO IIESTRATEGIAS DEPARTAMENTALES

    Definicin

    Art. 27.- Las estrategias departamentales constituyen los instrumentos a travs de loscuales

    se desarrollan los lineamientos estratgicos de la Poltica y del Plan Nacional en el mbitodepartamental,atendiendo los objetivos de la calidad de vida y sostenibilidad de los procesos dedesarrollo.

    Objetivos

    Art. 28.- Las estrategias departamentales son los instrumentos de planificacin territorial quepersiguen los siguientes objetivos:

    1)

    2)

    3)

    4)

    5)

    6)

    7)

    8)

    Contenido

    Establecer la coherencia entre las polticas nacionales sectoriales y departamentales,paralograr un uso ms eficiente y eficaz de los recursos disponibles.

    Fortalecer en la comunidad departamental una visin de futuro y pactar losprincipalesobjetivos intermedios.

    Facilitar al Gobierno Nacional y Local, el acuerdo sobre las prioridades definanciamientoy de cooperacin internacional.

    Mejorar la coherencia y sinergia entre iniciativas pblicas y las inversionesprivadas yestablecer el marco de accin de unos y otros en cada sector.

    Generar un proceso de participacin ciudadana en el origen, validacin,control yevaluacin de los proyectos pblicos en cada departamento.

    Tener en cuenta las consideraciones explicitas de las dimensiones delsistemasocio-territorial con especial atencin en la dimensin ambiental.

    Integrar al sistema los elementos estratgicos surgidos de las micro regiones ymunicipios.

    Orientar los proyectos de desarrollo econmico de cada uno de losdepartamentos.

    Art. 29.- La estrategia departamental contendr como contenido bsico lo siguiente:

  • 1)

    2)

    Diagnostico departamental en sus diferentes dimensiones poltico -administrativa,demogrfica, fsica, medioambiental, social, econmica y cultural; as como,tambin losprincipales desafos que deber enfrentar el departamento a futuro.

    La propuesta de desarrollo sostenible que se expresa a travs de:

    ___________________________________________________________________INDICE LEGISLATIVO

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR22

    ____________________________________________________________________

    a)b)

    c)

    d)

    La visin de futuro o imagen objetivo y sus principios orientadores;Los territorios sujetos a planificacin;

    Los objetivos estratgicos, incluyendo los lineamientos generales yobjetivosespecficos; y

    Un conjunto de acciones estratgicas preliminares.

    3)

    4)

    5)

    La propuesta de gestin, que seala los principales contenidos ycaractersticas de loselementos a tener presente en el diseo y ejecucin de las etapas de gestin,difusiny evaluacin de la estrategia, aspectos inherentes al proceso deplanificacin deldesarrollo departamental.

    El conjunto de programas y planes de carcter estratgico y que por lo tantodebernatravesar transversalmente tanto las lneas estratgicas definidas, como losmbitossectoriales y territoriales, constituyendo un conjunto de acciones de ndoleinstitucionaly territorial que benefician, la mayora de ellas y a todo el departamento enestudio.

    Propuesta de un programa de inversin pblica para la ejecucin de lasestrategiasdepartamentales.

    La informacin anterior habr de constituir un marco referencial para definirproyectos que sern

    presentados a la ciudadana para su evaluacin y validacin, a fin de lograr tambin su compromisoconel instrumento y una vez realizada la consulta territorial, ser entregado al rganoEjecutivo para suintegracin en el presupuesto general del Estado.

    CAPITULO IIIPLANES DEPARTAMENTALES DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIAL

  • Definicin

    Art. 30.- Los planes departamentales de ordenamiento y desarrollo territorial, son losinstrumentos

    de planificacin que tienen por objeto normar la organizacin de las actividades pblicas y privadasenel territorio, necesarias para alcanzar el desarrollo sostenible acorde a las caractersticas territorialesensus dimensiones: ambientales, sociales, econmicas, rurales, urbansticas,infraestructurales einstitucionales, abarcando los lmites municipales que conforman el departamento.

    Los planes departamentales de ordenamiento y desarrollo territorial desarrollarn aescala

    departamental, los contenidos del plan nacional y las directrices de la estrategiadepartamental, losprocesos de desarrollo y la regulacin de las actividades y el uso del suelo en los procesosde desarrollourbano, rural y de reas protegidas.

    Contenido

    Art.31.-Los planes departamentales de ordenamiento y desarrollo territorial, contendrn

    ___________________________________________________________________INDICE LEGISLATIVO

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR23

    ____________________________________________________________________

    bsicamente un diagnostico que permita establecer la caracterizacin bsica de su mbito, laintegracinen el sistema socio-territorial departamental y en sus procesos y polticas relevantes elanlisis deproblemas y oportunidades que sirvan de base para la formulacin de dichos planes. Enlos planesdepartamentales deber considerarse el principio de equidad de gnero y contendrn losiguiente:

    1)

    2)

    3)

    4)

    5)

    6)

    7)

    8)

    9)

    10)

    11)

    12)

  • 13)

    14)

    15)

    La evaluacin ambiental estratgica;

    La planificacin prospectiva del territorio que desarrolle la modelacin deescenarios ysus metas e indicadores de gestin;

    La estrategia de ordenamiento y desarrollo territorial;

    La identificacin, prevencin y mitigacin de riesgos naturales;

    La estrategia y programacin de actividades y actuaciones en materia dedesarrollosocioeconmico;

    El esquema de distribucin geogrfica de usos y actividades que tengan carcterestructurante o introduzcan condicionantes bsicos en el modelo territorial;

    Las directrices de conservacin, mejora y desarrollo del medio rural;

    La delimitacin de reas a proteger por sus servicios ambientales o valoresnaturales,culturales, productivos o forestales; estableciendo normas de proteccin o directricesparala elaboracin de planeamiento especializado, con especial nfasis en laproteccin delos recursos hdricos tales como fuentes superficiales, zonas de recarga acufera ymantossubterrneos;

    El desarrollo del sistema de ciudades, indicando ncleos y reasprincipales deconcentracin urbana y de actividad econmica o servicios;

    Esquemas de desarrollo urbano formulados para mbitos de baja densidaddemogrficarelativa y de limitada dinmica urbanstica, con el fin de ordenar laconsolidacin yexpansin de los ncleos existentes ;

    La determinacin y localizacin de infraestructuras y equipamientosestructurantes;

    El sealamiento de dotaciones mnimas de equipamiento e infraestructuras paraelmejoramiento ambiental a incluir en el planeamiento local ydeterminacin delemplazamiento de las de carcter micro regional;

    La programacin de actuaciones, estableciendo acciones prioritarias;

    Las normas de aplicacin subsidiaria en municipios que carezcan de plan local;y

    El presupuesto y programacin financiera.

    ___________________________________________________________________INDICE LEGISLATIVO

  • ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR24

    ____________________________________________________________________

    CAPITULO IVPLANES ESPECIALES TERRITORIALES

    Definicin

    Art. 32.- Los planes especiales territoriales son los instrumentos de intervencin sobre elterritorio,

    mediante la ordenacin de la dimensin territorial de un nico sector o grupo de sectores o larealizacinde actuaciones sectoriales sin incidir de manera integral sobre el territorio, as como elordenamiento dereas de proteccin.

    Tendrn la consideracin de planes especiales territoriales los siguientes:

    1)

    2)

    3)

    4)

    Los planes elaborados para la realizacin e integracin de actuaciones sobre elterritorio,tanto pblica como privada, de un determinado sector o la intervencinsectorial.

    Los planes elaborados o aprobados por la Administracin Pblica y Municipalen lasmaterias que se establezcan en el reglamento de esta Ley, que no conllevan acabodirectamente funciones de ordenamiento territorial, pero inciden de formaimportanteen la estructuracin de los territorios sobre los que recaen.

    Los instrumentos destinados a programar actuaciones de un sector especficoen unmbito territorial determinado.

    Los Planes Especiales podrn ser de mbito nacional, departamental o tenerun mbitopropio en funcin de las necesidades del sector correspondiente o el rea deproteccin.Cuando se refieran a reas bajo rgimen de administracin especial el mbitocoincidircon el de esta rea.

    Incluirn, adems de los requerimientos contenidos en la legislacin sectorial, lassiguientes

    determinaciones:

    1)

    2)

    3)

    4)

    5)

  • Identificacin delsector y de losobjetivosestratgicos yprogramas que danorigen ofundamentan lasactuacionesterritoriales arealizar.

    Delimitacin delmbito espacialdirecta oindirectamente

    afectado por las actuacionespropuestas. En el caso de planes de reas de proteccin podrnestablecerse,justificadamente zonas perifricas de proteccin.

    Anlisis del componente territorial del sector o mbito de proteccin en susdimensionesinstitucional, ambiental, urbanstica, infraestructural, social y econmica,sealando lasrelaciones con el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano o rural.

    Criterios de coordinacin con otros sectores y con el marco general yparticular delordenamiento territorial.

    Cualesquiera otros contenidos exigidos por la legislacin sectorial.

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    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR25

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    En el caso de los Planes Especiales de reas de proteccin; incluirn, adems:

    1)

    2)

    Normas reguladoras de las actividades productivas, recreativas oeducacionales,incluyendo la compatibilidad de los objetivos de proteccin o mejora con eldesarrollorural, aprovechando el potencial de la zona.

    Directrices para la integracin del planeamiento local y de los planes demanejo.

    Si estos planes incluyen la programacin de actuaciones, se indicarn para cada unade ellas:

    1)

    2)

    3)

    4)

    5)

    Localizacin;

    Plazos o prioridades de ejecucin;

    rgano responsable de la ejecucin;

    Presupuesto previsto;

    Fuentes de financiamiento.

    CAPITULO VINSTRUMENTOS DE PLANIFICACION DEL AMBITO LOCAL Y MICRO REGIONAL

    Definicin

    Art. 33.- Los planes municipales y micro regionales de ordenamiento y desarrollo territorial,tienen

    por objeto el ordenamiento integral del territorio a nivel local para encauzar los procesosde desarrollo

  • urbano, rural y reas de proteccin reguladas en la presente ley, estableciendo unanormativa detalladadel proceso de desarrollo urbano.

    El mbito de estos planes podr ser municipal y micro regional, abarcando siempremunicipios

    completos.

    Contenido

    Art. 34.- Los planes municipales y micro regionales de ordenamiento y desarrollo territorial,contendrn bsicamente un diagnostico que permita establecer la caracterizacin bsicade su mbito,integracin en el sistema socio-territorial departamental, sus procesos y polticasrelevantes y el anlisisde problemas y oportunidades que sirva de base para la formulacin de dichos planes. Enestos planesdeber considerarse el principio de equidad de gnero y contendrn, las siguientesdisposiciones:

    1) El territorio municipal se divide en las siguientes zonas:

    a) Zonas urbanas: Comprenden las reas que cuentan con lasinfraestructuras yservicios propios de los ncleos urbanos o se hallan ocupadas por laedificacin

    ___________________________________________________________________INDICE LEGISLATIVO

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR26

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    en la forma prevista en este artculo. Las zonas urbanas podrn serconsolidadasy no consolidadas, as:

    I)

    II)

    Zonas urbanas consolidadas: Tendrn esta naturaleza las zonas urbanasque cuenten con infraestructuras y servicios de vialidad,alumbrado,abastecimiento de aguas, evacuacin de aguas lluvias ysaneamiento,con caractersticas suficientes para servir al conjunto de la zona,dandoservicio a una proporcin de su superficie no inferior al porcentajequereglamentariamente se establezca.

    Zonas urbanas no consolidadas: Tendrn esta naturaleza las que cuentencon edificacin cuando a pesar de no disponer de lasinfraestructurasy servicios a que se refiere el epgrafe anterior, la densidad deterrenosedificados alcance por lo menos el porcentaje quereglamentariamentese establezca.

    b)

  • c)

    d)

    Zonas urbanizables: Son las que los planes de ordenamiento ydesarrolloterritorial clasifiquen de esta forma por considerarlas susceptibles yapropiadaspara sus transformaciones urbansticas, en atencin a las necesidades dedesarrollo urbano de la poblacin.

    I) Zonas especiales para vivienda de inters social: Se reservan espaciospara desarrollar vivienda para hogares de menores recursos econmicos,con requerimientos especiales de densidad habitacional, infraestructurade servicios bsicos y equipamiento. Estas zonas contarn con unreglamento especial.

    Zonas rurales: Comprenden el conjunto del espacio rural conaprovechamientosprimarios y para las que no se contempla su transformacin urbansticaa cortoy mediano plazo.

    Zonas no urbanizables: Estn constituidas por aquellas reas que seexcluyende posibles procesos de urbanizacin o transformacin territorial enrazn a laproteccin de los servicios ambientales que prestan y de sus valoresnaturales,productivos, culturales, de proteccin o reserva de infraestructuras, laexistenciade limitaciones derivadas de la proteccin frente a riesgosnaturales ocualesquiera otras establecidas por la ley o justificadamente, por losinstrumentosde planificacin.

    2) Localizacin de servicios pblicos y equipamientos urbanos generales alservicio delconjunto de todo el municipio o mbitos superiores y de aquellos queconstituyenelementos esenciales de las redes locales. Incluirn como mnimo las relativasa:

    a) Red vial y transportes.

    b) Abastecimiento, drenaje y saneamiento de aguas.

    ___________________________________________________________________INDICE LEGISLATIVO

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR27

    ____________________________________________________________________

    c)

    d)

    Gestin de desechos slidos urbanos.

    Equipamiento urbano, incluyendo equipamientos recreativos comoparquesmunicipales y zonas verdes y el destinado a fines educativos,culturales,

  • sanitarios, de recreacin,esparcimiento y similares al servicio de la poblacin.

    3)

    4)

    5)

    Previsiones relativas al desarrollo rural en el marco de los lineamientosestablecidos porlas instituciones competentes.

    Normas y estndares de urbanizacin, lotificacin y edificacin, como mnimo en lostemasde:

    a) Densidad habitacional.

    b) Equipamientos recreativos municipales.

    c) Equipamientos sociales.

    d) Edificabilidad.

    e) Ocupacin.

    f) Unidades mnimas de actuacin.

    Previsiones para su desarrollo en zonas urbanas no consolidadas o deexpansin urbana.

    Las zonas urbanas no consolidadas y las zonas de expansin urbana se desarrollarna travs

    de planes parciales. El plan local de ordenamiento y desarrollo territorial contendr las previsionesparasu desarrollo, que podr realizarse a travs de la iniciativa privada o pblica.

    La autoridad promover la participacin de la empresa privada en los procesos detransformacin

    y desarrollo urbano, garantizando subsidiariamente, que los procesos de urbanizacin serealicen deacuerdo a las previsiones de los planes y a las necesidades de la poblacin. Entre lasprevisiones dedesarrollo podr incluirse el establecimiento de plazos o prioridades de cumplimientoobligatorio para latramitacin de los correspondientes planes parciales o la realizacin de actuaciones deurbanizacin yedificacin.

    6) Previsiones de actuacin en zonas rurales.

    Las zonas rurales acogern actuaciones de produccin agropecuaria y agroindustrial, as como

    las de transformacin urbanstica limitada, a fines de posibilitar el desarrollo de reas residencialesdebaja densidad, de proyectos tursticos y recreativos; as como de equipamientos y actuaciones queencuentren adecuada localizacin en entornos rurales, tales como centros educativos o deinvestigacin,centros sanitarios o asistenciales especiales y similares. Estos proyectos podrn autorizarse cuandoconcurran las siguientes circunstancias:

    ___________________________________________________________________INDICE LEGISLATIVO

  • ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR28

    ____________________________________________________________________

    a)

    b)

    c)

    d)

    e)

    f)

    Que la actuacin no suponga una transformacin paisajstica que impactenegativamente sobre su entorno rural;

    Que se garantice el mantenimiento de la masa arbrea en el mbito de laactuacin;

    Que se garantice la proteccin de los recursos hdricos, especialmente lasfuentessuperficiales, las zonas de recarga acufera y los mantos subterrneos;

    Que se resuelvan por parte del titular de la obra la conexin con lossistemasgenerales y en su caso, se garantice la mejora de los mismos cuandostosresulten insuficientes o inadecuados para atender las nuevas demandasderivadasdel proyecto;

    Que se garantice la instalacin y mantenimiento de sistemas de saneamientoportubera, con plantas de tratamiento adecuadas a las necesidades de la actuaciny a las caractersticas naturales del entorno;

    Que la edificabilidad bruta de la actuacin no supere el ndice de 0,1m2de techoedificado sobre la superficie total de la actuacin.

    7)

    8)

    9)

    Previsiones para la gestin del proceso de desarrollo; incluyendo, en sucaso, laadscripcin de zonas verdes u otros equipamientos a terrenos o mbitos dedesarrolloespecficos a los efectos de su obtencin mediante cesiones.

    Rgimen aplicable a los edificios e instalaciones existentes que se hallen fueradeordenacin por resultar disconformes con el nuevo planeamiento, en los queno podrnrealizarse otras obras que las expresamente previstas en el plan. En defecto deprevisinexpresa en el planeamiento no podrn realizarse otras obras ms que las dereparaciny conservacin ordinaria, quedando excluidas las de consolidacin, ampliacino mejora.

    Procedimientos y criterios para solicitar y realizar cambios dentro de lazonificacin delplan. Definiendo un sistema de compensacin al municipio, cuando se soliciteun cambiode zona no urbanizable o rural a zona de expansin urbana.

    10) Procedimientos y/o trmites para la obtencin de permisos paraconstruccin,

    urbanizacin y lotificacin as como cambios de zonificacin y usos del suelo.

    11)

  • Definicin de zonassujetas a planes parciales, en aquellos lugares susceptibles a cambiosimportantes de usos del suelo y/o inversin pblica y privada.

    Planes de Desarrollo Urbano y Rural.

    Art. 35.- Los planes de desarrollo urbano y rural tienen por objeto el ordenamiento ydesarrollo

    integral del territorio para encauzar los procesos de desarrollo urbano y de desarrollorural, estableciendouna regulacin detallada de los referidos procesos.

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    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR29

    ____________________________________________________________________

    Los planes de desarrollo urbano y rural sern de mbito municipal o micro regional,abarcando

    siempre municipios completos.

  • ___________________________________________________________________INDICE LEGISLATIVO

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR30

    ____________________________________________________________________

    Podrn comprender un mbito micro regional cuando el proceso de asociatividadmunicipal y el

    desarrollo de las capacidades locales en materia de ordenamiento y desarrollo territorial alcance la totalidaddel referido mbito.

    Contenidos

    Art. 36.- Los planes de desarrollo urbano y rural tendrn el contenido apropiado para ejercerde acuerdo a planificacin, la competencia urbanstica y de uso de los suelos productivos ypara otorgarpermisos o autorizaciones, excepto en mbitos en los que por el plan, se establezca la necesidad deplanesparciales.

    Los planes de desarrollo urbano y rural se configurarn a partir de los siguientescontenidos

    mnimos:

    1)

    2)

    3)

    4)

    5)

    6)

    7)

    8)

    Esquemas de estructura territorial, con consideracin explcita de ladimensin ambientaly de los factores de riesgo.

    Zonificacin del territorio y determinacin de usos globales del suelo.

    Ordenamiento detallado de reas para las que el plan as lo prevea.

    Ordenamiento simplificado de reas de limitada dinmica urbanstica y medidasdeconsolidacin de sus ncleos de poblacin.

    Previsiones para la gestin y desarrollo del plan.

    Previsiones para la mejora de vida de la poblacin y para el desarrollo rural.

    Rgimen aplicable a los edificios e instalaciones existentes que incumplan elordenamientopor no estar acorde con la nueva planificacin; y,

    Las restantes determinaciones que conforme a derecho resulten convenientespara elmejor desarrollo del plan.

  • Esquemas de Estructura Territorial

    Art. 37.- Los esquemas de estructura territorial expresarn la organizacin estructural delterritorio

    a gran escala, con sealamiento de los ejes viales principales de articulacin interna yconexin externa,de los principales sistemas infraestructurales y elementos territoriales condicionantes delordenamientoterritorial, y la orientacin de usos del suelo propuesta para atender las necesidades deldesarrollosostenible a mediano y largo plazo.

    Estos esquemas sirven para entender la estructura territorial en el mbito del plan y su integraciny articulacin con los sistemas territoriales del entorno; y para expresar las orientacionesbsicas, quese proponen por el plan en materia de ordenamiento y desarrollo territorial.

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    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR31

    ____________________________________________________________________

    Los esquemas de estructura territorial incorporarn la dimensin ambiental para elconjunto del

    mbito del plan, estableciendo el rgimen ambiental para el ordenamiento y desarrollo condeterminacinde los criterios y normas ambientales pertinentes; incluirn asimismo, el anlisis deamenazas yvulnerabilidades dentro del citado mbito, estableciendo normas que garanticen laconsideracin de lasmismas en la realizacin de actuaciones.

    Ordenamiento Detallado de Zonas Urbanas o de Expansin Urbana

    Art. 38.- El ordenamiento detallado de las zonas urbanas o de expansin urbana, podrincluirse

    para reas en las que el Plan considere conveniente facilitar su transformacin directa sinnecesidad deun plan de detalle, para lo cual establecer la localizacin de las redes de infraestructuras yservicios, condeterminacin de las condiciones de urbanizacin y edificacin, en el marco de la normativa generalenla materia.

    El ordenamiento detallado se establecer en reas incluidas en zonas urbanas o de expansinurbana, para las que se determine la conveniencia de su transformacin a corto plazo, sinnecesidad deelaborar y tramitar planes detallados complementarios.

    Ordenamiento Simplificado de Areas de Baja Densidad

    Art. 39.- En mbitos de baja densidad demogrfica relativa y de limitada dinmica urbansticase establecer un ordenamiento simplificado con el fin de ordenar la consolidacin y

  • expansin de losncleos existentes, incluyendo la delimitacin del permetro urbano y la localizacin de lared vial y delequipamiento urbano bsico.

    En estos mbitos no se establecern por el plan, ni zonificacin ni ordenamientodetallado y no

    se podrn delimitar nuevas zonas urbanas o de expansin urbana.

    El plan de desarrollo urbano y rural contendr las previsiones para la gestin ydesarrollo de las

    zonas urbanas no consolidadas y de las zonas de expansin urbana que no se hubieranordenado pormenorizadamente a travs del propio plan, las que podrn realizarse a travs de lainiciativa pblica oprivada.

    Los Gobiernos Locales promovern la participacin de la empresa privada en losprocesos de

    transformacin y desarrollo urbano, garantizando subsidiariamente que los procesos deurbanizacin serealicen de acuerdo a las previsiones de los planes y a las necesidades de la poblacin.

    Mejora de las Condiciones de Vida de la Poblacin y Desarrollo Rural

    Art. 40.- Los planes municipales y/o micro regionales de ordenamiento y desarrolloterritorial

    contendrn las determinaciones, directrices o criterios que se estimen oportunos para mejorarlascondiciones de vida de la poblacin en los mbitos urbanos y rurales comprendidos por elplan, encoherencia con las polticas y programas nacionales aprobados en las respectivas materias.

    El plan contemplar los programas y actividades de la Administracin Pblica yMunicipal para

    el desarrollo rural, orientados hacia la mejora y dinamizacin de las estructurassocioeconmicas de las

    ___________________________________________________________________INDICE LEGISLATIVO

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    reas rurales salvaguardando la estabilidad ambiental.

    Rgimen de Edificaciones e Instalaciones Existentes

    Art. 41.- Las edificaciones e instalaciones existentes que incumplan el ordenamientoestablecido

    por el Plan, estarn sujetas a las normas de construccin y utilizacin que para las mismas seestablezcan.En ausencia de determinaciones expresas por parte del Plan, no podr realizarse en ellas otras obrasmsque las de reparacin y conservacin ordinaria, quedando excluidas las de consolidacin,

  • ampliacin omejora.

    Planes Parciales

    Art. 42.- Los planes parciales detallan el contenido de los planes municipales o micro regionalesde ordenamiento y desarrollo territorial, localizan las redes de infraestructuras y serviciospblicos propiasde su mbito y establecen el rgimen especfico de cada lotificacin, as como las condicionesdeurbanizacin y edificacin en el marco de la normativa general en la materia y tienen por objetoestablecerel rgimen especfico de urbanizacin y edificacin, detallando el contenido de los planesmunicipales y/omicro regionales de forma que pueda actuarse directamente sin necesidad de otrosinstrumentos deplanificacin.

    Los planes parciales elaborarn para las reas designadas, a este fin por los planesmunicipales

    o micro regionales de ordenamiento y desarrollo territorial y otras que por sus caractersticas losrequieran.

    Los planes parciales establecern las previsiones necesarias para el desarrollourbanstico de la

    zona, incluyendo, como mnimo:

    1)

    2)

    3)

    4)

    5)

    6)

    7)

    8)

    9)

    10)

    Normas de lotificacin.

    Regulacin detallada de los usos del suelo incluyendo usos permitidos,condicionadosy prohibidos.

    Edificabilidad.

    Ocupacin.

    Paisajismo y arborizacin.

    Red Vial.

    Sistemas de control y regulacin de trfico.

    Rutas de transporte pblico.

    Abastecimiento, drenaje y saneamiento de agua.

    Alumbrado pblico.

    ___________________________________________________________________INDICE LEGISLATIVO

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR33

    ____________________________________________________________________11)

  • 12)

    13)

    14)

    15)

    16)

    17)

    Energa y comunicaciones.

    Manejo integral de desechos slidos.

    Equipamientos recreativos y espacios pblicos, incluyendo parques y jardines.

    Equipamientos sociales destinados al servicio de la poblacin del mbito objetodedesarrollo.

    Fases, programacin y calendario de ejecucin de las obras de urbanizacin yedificacin.

    Previsiones detalladas para la gestin del proceso de desarrollo; incluyendoen su caso,la adscripcin de zonas verdes u otros equipamientos a terrenos o mbitos dedesarrolloespecficos a los efectos de su obtencin mediante cesiones.

    Sistema de compensacin obligatoria entre propietarios de tierras, dentro delrea delplan parcial.

    Los planes parciales podrn desarrollarse por iniciativa del Gobierno Municipal o poriniciativa

    privada, previo aval del Gobierno Municipal.

    Propuesta por Iniciativa Privada

    Art. 43.- Si la propuesta de los planes parciales es desarrollada por iniciativa privada, stadeber

    contar con el respaldo de los propietarios que posean la mayora del suelo sujeto al plancorrespondiente.Los promotores de la iniciativa debern garantizar los requerimientos del plan, as comolas garantaseconmicas necesarias para el cumplimiento del mismo. Dichas garantas sern independientes de la fianzade cumplimiento ambiental que en su caso exija la institucin ambiental competente.

    Todos los planes parciales debern aprobarse por el Concejo Municipal o la asociacinde

    municipios respectivos, por medio de acuerdos municipales y una ordenanza del planparcial.

    De la Subsidiaridad en la Formulacin de los Planes del Ambito Local

    Art. 44.- En ausencia de iniciativa o capacidad municipal para desarrollar los planesmunicipales,

    micro regionales y parciales de ordenamiento y desarrollo territorial, el Gobierno Municipal,asociacinde municipios o la micro regin acudir al Comit Departamental de Ordenamiento yDesarrollo Territorial,para solicitar su asistencia en la elaboracin de los mismos. Pudiendo establecer de comnacuerdoarreglos o a travs de la suscripcin de un convenio para tal fin.

  • ___________________________________________________________________INDICE LEGISLATIVO

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR34

    ____________________________________________________________________

    TITULO VINSTRUMENTOS DE PROGRAMACION DEL SISTEMA DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO

    TERRITORIAL

    CAPITULO UNICO

    Programas de Desarrollo Territorial

    Art. 45.- Los programas de desarrollo territorial constituyen documentos complementarios delos instrumentos de planificacin y tienen por objeto, la ejecucin coordinada deactuaciones pblicasen regiones especficas.

    El mbito de los programas de desarrollo territorial ser variable, en funcin de lasactuaciones

    que se programen y podr abarcar una o ms micro regiones o los mbitos especficos que se ajustena la naturaleza del programa a ejecutar.

    Contenido

    Art. 46.- Los programas de desarrollo territorial tendrn como mnimo:

    1)

    2)

    3)

    4)

    5)

    Efectos

    Definicin de los objetivos que se pretende alcanzar;

    Justificacin de su adaptacin a los instrumentos de planificacin deordenamiento ydesarrollo territorial;

    Delimitacin de su mbito;

    Descripcin de actuaciones, indicando para cada una de ellas:

    a) Localizacin;

    b) Plazos o prioridades de ejecucin;

    c) rgano responsable de la ejecucin;

    d) Presupuesto previsto;

    e) Fuentes de financiamiento.

    Justificacin territorial de las actuaciones propuestas, en relacin a lasdimensionesbsicas del sistema socio territorial.

  • Art. 47.- Los planes departamentales y locales de ordenamiento y desarrolloterritorial

    establecern las reservas de suelo necesarias para la ejecucin de las actuaciones previstasen los

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    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR35

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    programas de desarrollo territorial.

    Los programas de desarrollo territorial no podrn incluir actuaciones contrarias a lo previstoen

    los instrumentos de planificacin territorial del mbito nacional. Sern nulas cuantas disposicionesincurranen dicha contradiccin.

    Las inversiones previstas en los programas de desarrollo territorial se incorporarnal proyecto

    de Ley de Presupuesto General del Estado.

    Elaboracin

    Art. 48.- Corresponde al Consejo Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial y alos

    Consejos Departamentales de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, acordar la elaboracin deprogramasde desarrollo territorial y enviarlo por medio del Presidente de la Repblica al Consejo deMinistros, parasu aprobacin.

    En el acuerdo por el que se d inicio a la elaboracin de los programas de desarrolloterritorial

    se determinar la institucin encargada de dirigirlo y las instituciones que participarn enel proceso.

    Tramitacin y Aprobacin

    Art. 49.- Elaborado el proyecto de programa de desarrollo territorial se someter al sistema departicipacin ciudadana y consulta territorial.

    Transcurrido el perodo de informacin pblica e institucional, y a la vista de losresultados del

    mismo, el rgano encargado de la elaboracin del programa redactar la propuestacorrespondiente yla transmitir al Consejo Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial para su conocimiento einforme.

    El Consejo Nacional remitir el texto definitivo del programa por medio delPresidente de la

    Repblica al Consejo de Ministros, para su aprobacin y legalizacin a travs de un DecretoEjecutivo.

  • Revisin

    Art. 50.- La revisin de los programas de desarrollo territorial se llevar a cabo de acuerdo conel procedimiento establecido para su aprobacin.

    TITULO VIDETERMINACIONES GENERALES SOBRE LA TRAMITACION, APROBACION, REVISION Y

    ACTUALIZACION DE LOS INTRUMENTOS DE PLANIFICACION Y PROGRAMACION

    CAPITULO UNICO

    Carcter Vinculante

    Art. 51.- Una vez aprobado por el Consejo Nacional y ratificado por Decreto Ejecutivo, el PlanNacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial y sus determinaciones tendrn carctervinculante para

    ___________________________________________________________________INDICE LEGISLATIVO

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR36

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    los dems instrumentos de planificacin y para las acciones e inversiones de todas lasinstancias de laadministracin pblica. El Consejo Nacional del Territorio ser el encargado de velar por elcumplimientode esta disposicin.

    La programacin de actuaciones pblicas contenida en el Plan Nacional serincorporada al

    proyecto de Presupuesto General del Estado.

    Los instrumentos de los mbitos departamental y local, debern detallar las actuacionespropuestas

    en los planes del mbito nacional y adaptarlas a las condiciones especficas ambientales,econmicas,sociales, culturales y productivas.

    Los instrumentos de mbito departamental y local podrn proponer cambios en losinstrumentos

    del mbito nacional. Estas propuestas de cambio o adaptacin debern ser presentadaspor la instanciaresponsable, concejo municipal o comit departamental a la instancia superior y sernratificadas deacuerdo a los procedimientos establecidos.

    Tramitacin y Aprobacin

    Art. 52.- Una vez formuladas las propuestas de los instrumentos de planificacin y programacin,se sometern al proceso de consulta a travs del sistema de participacin ciudadana yterritorial.

    Finalizado dicho proceso, la autoridad nacional o local, segn corresponda, aprobary legalizar

  • los instrumentos consultados, por medio de Decretos Ejecutivos u Ordenanzas Municipales,segn losrespectivos reglamentos.

    Todos los instrumentos de planificacin debern contener una estrategia de comunicacin, difusiny consulta, para las fases de elaboracin y aprobacin del plan.

    Revisin y Actualizacin

    Art. 53.- La revisin de todos los instrumentos de planificacin y programacin deordenamiento

    y desarrollo territorial, se llevar a cabo siguiendo el mismo procedimiento empleado parasu aprobacin.

    La actualizacin de contenidos concretos que no afecten a las lneas establecidas enla Poltica

    Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, se realizar por el procedimiento que encada casoestablezca el Consejo Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.

    TITULO VII

    SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION YPARTICIPACION DEL ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIAL

    CAPITULO I

    Sistema Nacional de Informacin Territorial

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    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR37

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    Art. 54.- Crase el Sistema Nacional de Informacin Territorial (SNIT), que estarconformado

    por los aportes que brinden las distintas instituciones de la Administracin Pblica yMunicipal sobre susplanes, programas, acciones y dems actividades que realicen sobre la temtica deOrdenamiento yDesarrollo Territorial.

    En los mbitos departamental y local los organismos responsables del Ordenamientoy Desarrollo

    Territorial disearn e implementarn los instrumentos para alimentar de toda lainformacin surgida desus actividades al SNIT y adems para que est a la disposicin, la informacin apropiada paraelconocimiento y la toma de decisiones sobre el territorio y sobre proyectos de incidenciaterritorial.

    El Consejo Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, elaborar y mantendractualizado

    de manera permanente el SNIT para garantizar que la informacin relacionada al Ordenamiento

  • yDesarrollo Territorial sea de acceso pblico de manera oportuna a la sociedad en general.

    El seguimiento de la Poltica y del Plan Nacional de Ordenamiento y DesarrolloTerritorial lo llevar

    a cabo el Consejo Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial a travs del SNIT y se plasmarenun informe sobre el estado del territorio que se publicar cada ao, sin perjuicio de lapublicacin de otrosinformes cuando se considere conveniente.

    El Sistema Nacional de Informacin Territorial contendr un sistema bsico deindicadores

    socio-territoriales que permitirn caracterizar sinttica y objetivamente el pas en susdistintos mbitos.

    Se establecern indicadores especficos segn los siguientes temas: medioambiente, calidad de

    vida, evolucin econmica y dems que se consideren convenientes para el cumplimiento de lasfuncionesdel sistema.

    Los instrumentos de planificacin y programacin que se desarrollen, han de servirsede dichos

    indicadores a fin de caracterizar la situacin de partida, han de estimar la incidencia delplan o programaen relacin a los mismos, y han de establecer; en su caso, el sistema complementario de indicadoresquepermita mejorar la evaluacin y seguimiento de las circunstancias socio territoriales y de laincidencia delplan o del programa en cuestin sobre los mismos.

    Evaluacin de Impacto Ambiental.

    Art. 55.- Es un conjunto de acciones y procedimientos que aseguran que lasactividades, obras

    o proyectos que tengan un impacto ambiental negativo en el ambiente o en la calidad devida de lapoblacin, se sometan desde la fase de preinversin a los procedimientos que identifiquen ycuantifiquendichos impactos y recomienden las medidas que los prevengan, atenen, compensen o potencien; segnsea el caso, seleccionando la alternativa que mejor garantice la proteccin del medioambiente.

    La referida evaluacin deber realizarse de conformidad a lo establecido en la Ley deMedio y

    Ambiente y su respectivo reglamento.

    CAPITULO II

    PARTICIPACION CIUDADANA, ACADEMICA Y EMPRESARIAL

    ___________________________________________________________________INDICE LEGISLATIVO

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

  • 38____________________________________________________________________

    Art. 56.- Toda la informacin que surja de la gestin en las instancias, nacional, departamentaly local es pblica y debe de ser facilitada por dichas instituciones cuando esta seasolicitada por losinteresados. Las propuestas de planes y los planes de ordenamiento y desarrollo territorialaprobados,deben ponerse a disposicin de la ciudadana, instituciones acadmicas y empresariales,publicndolosde manera que sean de fcil acceso para los interesados.

    Art. 57.- Previo a la aprobacin de los planes de ordenamiento territorial, estos debern de sersometidos a por lo menos dos consultas pblicas a las que deben de ser convocadas todaslasorganizaciones ciudadanas y empresariales relacionadas con la temtica en el mbitoterritorialcorrespondiente. La primera consulta se realizar para recibir propuestas y debe desarrollarse por lomenos150 das hbiles antes de que el plan sea aprobado. La segunda consulta pblica serealizar para recibirobservaciones al proyecto final del plan de ordenamiento y desarrollo territorial y debe decelebrarse porlo menos 25 das hbiles antes de su aprobacin.

    Art. 58.- Las entidades de ordenamiento y desarrollo territorial debern incorporar dentro delreglamento de la presente ley, los procedimientos que hag