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Ley 7/2012 – fraude fiscal 05/12/2012
Juan J. González Oliva 1
LEY DE MEDIDAS DE LUCHA
CONTRA EL FRAUDE
CHARLA – COLOQUIO
Martes 4 de Diciembre de 2012
Juan J. González Oliva
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LEY DE MEDIDAS DE LUCHA CONTRA EL
FRAUDE
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Ley 7/2012 – fraude fiscal 05/12/2012
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Regulación
Ley 7/2012, de 29 de octubre,
BOE, núm. 261 de 30 de octubre de 2012
De modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa
financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
LEY DE MEDIDAS DE LUCHA CONTRA EL
FRAUDE
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Entrada en vigor
31 de octubre de 2012
19 de Noviembre de 2012 - nuevo sistema de control de pagos en efectivo
1 de Enero de 2013 - modificaciones en el régimen de módulos
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FRAUDE
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Justificación
1) las novedosas medidas que se introducen se han diseñado para «impactar directamente en nichos de fraude»;
2) otras medidas que tienden a perfeccionar las normas que garantizan el crédito tributario y permite liberar recursos para alcanzar un mayor control de potenciales defraudaciones;
3) y otras medidas tienen clara vocación de lucha contra el fraude, como la posibilidad de adoptar medidas cautelares o la posibilidad de investigación patrimonial o la limitación de pagos en efectivo
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FRAUDE
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Cuatro objetivos
1) la prevención del fraude;
2) la lucha contra el fraude;
3) obtener mayor recaudación;
4) reforzar las posiciones de la Administración en la gestión de los tributos.
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FRAUDE
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Puesta en
marcha
Sucesión en deudas tributarias de
sociedades
Se modifica el régimen de responsabilidad de los
socios por las deudas tributarias de las sociedades
disueltas que limitan la responsabilidad de los socios
(como SL o SA).
Se intenta salir al paso de estrategias consistentes en
vaciar patrimonialmente a la sociedad como paso
previo a su posterior liquidación
Hasta ahora los socios sólo responden de las deudas
tributarias con el límite de su cuota de liquidación,
esta cuota de liquidación se hace mínima ya que se
ha vaciado de patrimonio
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FRAUDE
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Solución
La obligación solidaria, antes referida a la cuota
de liquidación, se incrementa añadiendo
las percepciones patrimoniales recibidas
por los socios, partícipes o cotitulares en los
dos años anteriores a la fecha de
disolución que minoren el patrimonio social
que debiera responder de las obligaciones
tributarias pendientes
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FRAUDE
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Aplazamiento y
fraccionamiento del pago
LEY DE MEDIDAS DE LUCHA CONTRA EL
FRAUDE
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No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las deudas tributarias correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, salvo en los casos y condiciones previstos en la normativa tributaria.
En caso de concurso del obligado tributario, no podrán aplazarse o fraccionarse las deudas tributarias que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa
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Nuevo supuesto de responsabilidad
subsidiaria
Se actúa «contra» administradores de empresas con
actividad regular, que de forma recurrente y
sistemáticamente presentan autoliquidaciones
formalmente, pero sin ingresos por determinados
conceptos (tributos repercutibles o cantidades que se
deben retener) con ánimo defraudatorio (que dicha
presentación no obedece a una intención real de
cumplir la obligación tributaria objeto de
autoliquidación)
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FRAUDE
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Requisitos
1) Reiteración:
cuando en un año natural, de forma sucesiva o discontinua se presentan sin ingreso la mitad o más de las autoliquidaciones, se haya solicitado o no aplazamiento o fraccionamiento;
2) Falta de ingreso:
aunque lo haya parcialmente, cuando el importe total durante el año natural no supere el 25% del sumatorio de las cuotas a ingresar autoliquidadas;
3) Se presume la intención de incumplir
cuando se hubiesen pagado créditos de terceros de vencimiento posterior a la fecha de devengo o de exigibilidad de las deudas tributarias (si los créditos no eran preferentes a éstas)
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Cómputo de plazos de prescripción
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El plazo de prescripción para exigir la obligación de
pago a los responsables solidarios comenzará a
contarse desde el día siguiente a la finalización del
plazo de pago en periodo voluntario del deudor
principal.
Tratándose de responsables subsidiarios, el plazo
de prescripción comenzará a computarse desde la
notificación de la última actuación recaudatoria
practicada al deudor principal.
Interrupción de la prescripción
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Por cualquier acción de la Administración
tributaria
Por la interposición de reclamaciones o
recursos de cualquier clase
Por cualquier actuación fehaciente del obligado
tributario conducente a la liquidación o
autoliquidación de la deuda tributaria
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garantías de cobro:
medidas cautelares
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Se modifica el régimen de las medidas cautelares
para permitir su adopción en cualquier momento del
procedimiento
Se modifica el régimen de las medidas cautelares en
relación con los expedientes por delito contra la
Hacienda Pública
Se faculta a la Agencia Tributaria para la investigación
patrimonial de los sujetos afectados o relacionados
con un proceso por delito contra la Hacienda
Pública
Prohibición de Disponer
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Se establece la prohibición de disposición de los
bienes inmuebles de sociedades cuyas acciones o
participaciones hubiesen sido objeto de embargo y se
ejerciese por el titular de las mismas, deudor de la
Hacienda Pública, el control efectivo de la mercantil
en cuestión.
Con ello pretenden evitarse estrategias consistentes
en el vaciamiento patrimonial de la sociedad.
Podrá tomarse anotación preventiva de la prohibición
de disponer en el Registro de la Propiedad
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Según la Ley 7/2012
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Se habilita a la Administración Tributaria para que pueda acordar la prohibición de disponer de aquellos inmuebles que, perteneciendo al obligado tributario, se encuentren ubicados en una sociedad en la que ostente el control efectivo.
Así, en el procedimiento de recaudación, además de embargar las acciones de la sociedad de las que sea titular el obligado tributario, se podrá impedir que se transmitan los inmuebles existentes en dicha sociedad.
Se pretende evitar así la despatrimonialización fraudulenta producida por la transmisión de inmuebles ostentados indirectamente, a través de una sociedad controlada por el obligado tributario
Embargo de cuentas bancarias
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Se modifica el régimen jurídico del embargo de los
bienes y derechos en entidades de crédito y depósito.
A estos efectos, la extensión del embargo a otros
bienes o derechos no identificados en la diligencia de
embargo podrá hacerse al resto de bienes y derechos
obrantes en la persona o entidad y no solo de la oficina
o sucursal a la que se remitió el embargo.
El límite a la extensión del embargo se establece por
referencia a la jurisdicción territorial de la
Administración tributaria actuante
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Infracciones por trámites
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La nueva infracción consiste en presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos autoliquidaciones o declaraciones o documentos de aduanas, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública, o contestaciones a requerimientos individualizados de información
También la presentación de autoliquidaciones, declaraciones o los documentos de aduanas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando haya obligación de emplear éstos.
La infracción se considera grave.
Sanciones (1)
Si se presentan de forma incompleta, inexacta o con datos
falsos autoliquidaciones, declaraciones o documentos de
aduanas - multa de 150 euros.
Si se presentan por medios distintos a los electrónicos,
informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo
por dichos medios - multa de 1.500 euros.
Los requerimientos individualizados o de declaraciones
exigidas con obligación de suministro de información y hayan
sido contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta,
o con datos falsos - multa de 200 euros por cada dato o
conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad
omitido, inexacto o falso.
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Sanciones (2)
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La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad cuando la declaración haya sido presentada por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos y exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 1.500 euros.
Tratándose de requerimientos individualizados o de declaraciones exigidas con obligación de suministro de información que tengan por objeto datos expresados en magnitudes monetarias y hayan sido contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta, o con datos falsos - multa de hasta el 2 por ciento del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 500 euros.
Sanciones (3)
Si el importe de las operaciones no declaradas o
declaradas incorrectamente representa un porcentaje
superior al 10%, 25%, 50% ó 75% por ciento del importe
de las operaciones que debieron declararse - multa
pecuniaria proporcional del 0,5%, 1,%, 1,5% ó 2% del
importe de las operaciones no declaradas o declaradas
incorrectamente, respectivamente.
En caso de que el porcentaje sea inferior al 10 por ciento,
se impondrá multa pecuniaria fija de 500 euros.
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Infracción por resistencia a la
Inspección (1)
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Cuando el incumplimiento lo realicen personas o
entidades que no desarrollen actividades económicas, se
sancionará de la siguiente forma:
1.º Multa pecuniaria fija de 1.000 euros, si no comparece o
no se facilita la actuación administrativa o la información
exigida en el plazo concedido en el primer requerimiento
notificado al efecto.
2.º Multa pecuniaria fija de 5.000 euros, si no comparece o
no se facilita la actuación administrativa o la información
exigida en el plazo concedido en el segundo requerimiento
notificado al efecto
Infracción por resistencia a la
Inspección (2)
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Cuando el incumplimiento lo realicen personas o entidades
que desarrollen actividades económicas, se sancionará
de la siguiente forma:
1.º Si la infracción se refiere a la aportación o al examen de
libros de contabilidad, registros fiscales, ficheros, programas,
sistemas operativos y de control o consista en el
incumplimiento del deber de facilitar la entrada o permanencia
en fincas y locales o el reconocimiento de elementos o
instalaciones,
multa pecuniaria proporcional del 2 por ciento de la cifra de
negocios correspondiente al último ejercicio cuyo plazo de
declaración hubiese finalizado en el momento de comisión
de la infracción, con un mínimo de 20.000 euros y un
máximo de 600.000 euros.
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Infracción por resistencia a la
Inspección (3)
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2.º Si la infracción se refiere a la falta de aportación de datos,
informes, antecedentes, documentos, facturas u otros
justificantes concretos:
a) Multa pecuniaria fija de 3.000 euros, si no comparece o
no se facilita la información exigida en el plazo concedido en
el primer requerimiento.
b) Multa pecuniaria fija de 15.000 euros, si no comparece o
no se facilita la información exigida en el plazo concedido en
el segundo requerimiento.
Recursos contra las sanciones
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FRAUDE
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Se modifica el importe de la garantía que es
necesario depositar para la suspensión de la
ejecución del acto impugnado a través del recurso
de reposición o de la reclamación económico-
administrativa.
La ejecución del acto impugnado quedará suspendida
automáticamente a instancia del interesado si se
garantiza el importe de dicho acto, los intereses de
demora que genere la suspensión y los recargos que
procederían en caso de ejecución de la garantía
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Exclusión del régimen de módulos (1)
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Con efectos desde el 1 de enero de 2013
Quedaran excluidos del régimen de módulos:
a) Quienes determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa.
b) Cuando el volumen de rendimientos íntegros (ingresos) en el año inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes:
Para el conjunto de sus actividades económicas, 450.000 euros anuales.
Para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y de transportes, el limite será 300.000 euros anuales.
722 Transporte de mercancías por carretera.
757 Servicios de mudanzas
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Exclusión del régimen de módulos (2)
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No obstante, deberán computarse no solo las operaciones
correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por
el contribuyente, sino también las correspondientes a las
desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes,
así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las
que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran
las siguientes circunstancias:
– Que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o
similares. A estos efectos, se entenderán que son idénticas o
similares las actividades económicas clasificadas en el mismo
grupo en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
– Que exista una dirección común de tales actividades,
compartiéndose medios personales y/o materiales.
Exclusión del régimen de módulos (3)
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c) Que el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad de 300.000 euros anuales.
En el supuesto de obras o servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.
A estos efectos, deberán computarse no solo el volumen de compras correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen y que concurran las circunstancias anteriores.
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Exclusión del régimen de módulos (4)
Se excluyen del régimen de estimación objetiva a los empresarios:
Que su volumen de rendimientos íntegros del año anterior sea superior a 50.000 euros.
Que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares
También se excluyen a los que obtengan rendimientos procedentes de otros empresarios o profesionales por importe superior a 225.000 euros
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Exclusión del régimen de módulos (5)
Las actividades susceptibles de exclusión son la afectadas
por la retención del 1%: 314 y 315 Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
316.2, 3, 4 y 9 Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados
del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P.
453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando
su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros.
453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada
directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para
terceros y por encargo.
463 Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera
para la construcción.
468 Industria del mueble de madera.
474.1 Impresión de textos o imágenes.
501.3 Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
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Exclusión del régimen de módulos (6)
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504.1 Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento
de aire).
504.2 y 3 Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
504.4, 5, 6, 7 y 8 Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de
cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de
aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas,
telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase.
Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la
maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.
505.1, 2, 3 y 4 Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
505.5 Carpintería y cerrajería.
505.6 Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos
y terminación y decoración de edificios y locales.
505.7 Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.
Exclusión del régimen de módulos (7)
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Quedarán excluidos y, por tanto, también del régimen
especial simplificado del IVA
Se trata con esta medida de poner coto a las estrategias
de emisión de facturas falsas por parte de contribuyentes
sujetos a este método de determinación del rendimiento
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Exclusión del régimen de módulos (8)
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El ámbito de aplicación del método de estimación objetiva se fijará, entre otros extremos:
bien por la naturaleza de las actividades y cultivos,
bien por módulos objetivos como el volumen de operaciones,
el número de trabajadores,
el importe de las compras,
la superficie de las explotaciones o
los activos fijos utilizados,
para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente y, en su caso, por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores.
Exclusión del régimen de módulos (9)
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En los supuestos de renuncia o exclusión de la estimación
objetiva, el contribuyente determinará el rendimiento
neto de todas sus actividades económicas por el método
de estimación directa durante los tres años siguientes
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Exclusión del régimen de módulos (10)
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Los objetivos de esta medida:
limitar el uso de facturas falsas
Con esta exclusión se pretende dejar este régimen
para pequeñas actividades de comercio al por menor
(pescadería, carnicería, fruterías, etc...), hostelería
(cafeterías, bares, heladerías, etc...) y las actividades de
servicios (peluquerías, salones de belleza, tiendas de
fotocopias, etc...).
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Ganancias
Patrimoniales
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Ganancias patrimoniales
no justificadas IRPF
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Tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente.
Vehículos, joyas, mobiliario, enseres, …
Las ganancias patrimoniales no justificadas se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del periodo de prescripción.
Tendrá la consideración de falta muy grave, y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 % del importe de la base de la sanción
Ganancias patrimoniales
no justificadas Imp. Sociedades
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FRAUDE
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1. Se presumirá que han sido adquiridos con cargo a renta no declarada
los elementos patrimoniales cuya titularidad corresponda al sujeto
pasivo y no se hallen registrados en sus libros de contabilidad.
2. Se presumirá que los elementos patrimoniales no registrados en
contabilidad son propiedad del sujeto pasivo cuando éste ostente la
posesión sobre ellos.
4. Se presumirá la existencia de rentas no declaradas cuando hayan sido
registradas en los libros de contabilidad del sujeto pasivo deudas
inexistentes.
5. El importe de la renta consecuencia de las presunciones contenidas en
los apartados anteriores se imputará al período impositivo más antiguo
de entre los no prescritos, excepto que el sujeto pasivo pruebe que
corresponde a otro u otros.
Tendrá la consideración de falta muy grave, y se sancionará con una multa
pecuniaria proporcional del 150 % del importe de la base de la sanción
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IVA
Inversión del sujeto pasivo (1)
En la Operaciones de entregas de inmuebles se
establece la regla de inversión del sujeto pasivo:
1) En los supuestos de renuncia a la exención del IVA
vinculada a las siguientes operaciones inmobiliarias:
Transmisión de terrenos rústicos.
Segundas y posteriores ventas de edificaciones.
Así, el sujeto adquirente solo podrá deducirse el IVA
soportado si acredita que ha ingresado el IVA repercutido.
Con esto se evita el doble perjuicio para la Agencia
Tributaria en aquellas operaciones en las que el
transmitente no ingresaba el IVA repercutido y el
adquirente se deducía el IVA soportado.
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Inversión del sujeto pasivo (2)
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2) En las entregas efectuadas en ejecución de
la garantía constituida sobre los bienes
inmuebles,
Se ejecuta la garantía cuando se transmite el
inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la
deuda garantizada (operaciones de dación del
inmueble en pago) o de la obligación por parte del
adquirente de extinguir la deuda.
Afecta principalmente a bancos pero ….
Inversión del sujeto pasivo (3)
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En las ejecuciones de obra, con o sin aportación de
materiales, así como en las cesiones de personal para
su realización, consecuencia de contratos directamente
formalizados entre el promotor y el contratista que
tengan por objeto la urbanización de terrenos o la
construcción o rehabilitación de edificaciones. Lo anterior
se aplica también cuando los destinatarios de las
operaciones sean a su vez el contratista principal u otros
subcontratistas.
Al emitir una factura con inversión del sujeto pasivo se
deberá indicar en la misma: "Operación con inversión del
sujeto pasivo de acuerdo al Art.84 de la Ley del IVA."
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Pagos en efectivo
Pagos en efectivo
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Se limitarán los pagos en efectivo a cantidades inferiores a 2.500 €.
Ámbito de aplicación:
operaciones realizadas entre empresas y/o profesionales.
operaciones realizadas por personas físicas con empresas y/o profesionales.
no se aplica:
las operaciones realizadas exclusivamente entre particulares
operaciones realizadas con entidades de crédito
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Pagos en efectivo
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A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el
apartado anterior, se sumarán los importes de todas las
operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la
entrega de bienes o la prestación de servicios
Se entenderá por efectivo:
El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o
extranjeros.
Los cheques bancarios al portador en cualquier moneda.
Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos,
concebido para ser utilizado como medio de pago al
portador.
Pagos en efectivo
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FRAUDE
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A efectos de lo dispuesto en esta Ley, y respecto de las
operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los
intervinientes en las operaciones deberán conservar
los justificantes del pago, durante el plazo de cinco
años desde la fecha del mismo, para acreditar que se
efectuó a través de alguno de los medios de pago
distintos al efectivo.
Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e
ingresos realizados en entidades de crédito.
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Pagos en efectivo
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Infracciones y sanciones.
1) Constituye infracción administrativa el
incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.
2) Serán sujetos infractores tanto las personas o
entidades que paguen como las que reciban total o
parcialmente cantidades en efectivo.
Tanto el pagador como el receptor responderán de forma
solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción
que se imponga. La Agencia Estatal de Administración
Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra
cualquiera de ellos o contra ambos.
Pagos en efectivo
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3. Constituye infracción grave el incumplimiento de las
obligaciones (no pagar en efectivo, conservar justificantes,
aportarlos).
4. La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo
en las operaciones de importe igual o superior a 2.500
euros.
5. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional
del 25 % de la base de la sanción
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Pagos en efectivo
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No tendrá responsabilidad aquella de las partes que intervenga en la operación cuando denuncie ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente.
La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada.
La presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos
Pagos en efectivo
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Obligaciones de información.
Cualquier autoridad o funcionario que en el ejercicio
de sus competencias tenga conocimiento de algún
incumplimiento de la limitación establecida (los pagos
en efectivo a cantidades inferiores a 2.500 €), lo
deberá poner inmediatamente en conocimiento de
los órganos de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria
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OTROS
DATOS
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Para favorecer la recaudación de los créditos tributarios
que surgen después de la declaración de concurso
(créditos contra la masa), se distinguirán en el IVA las
operaciones realizadas antes y después del auto de
declaración de concurso.
Se presentarán dos autoliquidaciones diferentes, para
reflejar separadamente las cuotas soportadas antes y
después de la declaración de concurso.
De este modo se limita la deducibilidad del IVA
soportado con anterioridad al concurso
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Noticias
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