ley de las 12 tablas - derecho romano
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ÍNDICE
ContenidoLEY DE LAS 12 TABLAS..........................................................................................................3
1.1. HISTORIA...................................................................................................................3
1.2. Concepto......................................................................................................................5
1.3. Importancia..................................................................................................................5
1.4. Contenido.....................................................................................................................5
1) La salvaguarda del patrimonio......................................................................................6
2) La autoridad del “pater familias” como único titular de derecho..................................6
3) La fijación de castigos para las infracciones.................................................................7
1.5. Texto de Las XII Tablas...............................................................................................7
1) TABLAS I, II Y III: Contendrían Derecho Procesal Privado.......................................8
2) TABLAS IV Y V: Contendrían Derecho de Familia y de Sucesiones..........................9
3) TABLAS VI Y VII: Contendrían derecho de obligaciones (negocios jurídicos de la época) y derechos reales.......................................................................................................9
4) TABLAS VIII Y IX: Contendrían el derecho penal de la época.................................11
5) TABLA X: Derecho Sacro.........................................................................................12
6) Tablas XI, XII: Son las Tabulae Iniquae (Tablas de los injustos)...............................12
1.6. Comparación con el derecho contemporáneo.............................................................12
CONCLUSIÓN..........................................................................................................................14
BIBLIOGRAFÍA.......................................................................................................................15
LEY DE LAS 12 TABLASLex Duodecim Tabularum
1.1. Historia
Según la tradición, Numa Pompilio (segundo rey legendario de Roma) habría
sido el primer rey en dotar a Roma de disposiciones jurídicas, las llamadas leges regiae.
Posteriormente, tras la caída de la monarquía, se aplicó el derecho consuetudinario
(leyes no escritas que se transmitían oralmente), pero como patrimonio de los patricios1,
fundamentalmente del Colegio de los Pontífices2, quienes las interpretaban según su
conveniencia con la incongruencia de ser desconocidas por los plebeyos3.
Según el historiador romano Tito Livio después del establecimiento de la
República, hacia el año 450 a.C., los plebeyos exigieron un cuerpo de leyes escritas a
efectos de asegurar la igualdad para todos.
No conocemos detalles de esta exigencia salvo a través de leyendas como la de
Coriolano o la de Cincinato, pero en ellas se pone de manifiesto la resistencia de los
patricios a conceder poder a los plebeyos, así como el avance imparable de éstos.
Una de las armas que tiene una oligarquía contra el pueblo es su potestad de
dictar leyes según su conveniencia, y por ello una parte de las presiones populares se
encaminan a que las leyes se pongan por escrito para que se pueda analizar si son justas
o no y, sobre todo, para que no puedan ser cambiadas de un día para otro según
convenga.
1 Patricios. Miembros de las familias hacendadas de la antigua Roma que formaban un orden social propio definido por la pertenencia a una misma gens y que disfrutaban de todos los privilegios concedidos por el Derecho Público y el Privado, tales como el ius honorum, el ius suffragii, el ius commercii, el ius connubii y la testamenti factio, a diferencia de las plebeyos que carecieron en un principio de todos ellos.
2 Pontífice. Entre los primeros romanos y durante la vigencia oficial del paganismo, sacerdote que tenía a su cargo el culto de Júpiter, que, a más de sus funciones religiosas, interpretaba las leyes
3 Plebe. Orden social de la antigua Roma cuyos miembros eran aquellos ciudadanos que no eran patricios, incluía a los pobres y a aquéllos que carecían de tierras y en un principio de todos los derechos y deberes. Por ejemplo no pesan sobre ellos el servicio militar y el impuesto, pero tampoco gozan de los derechos como: el ius honorum, el ius suffragii, el ius commercii, el ius connubii y la testamenti factio; los plebeyos no formaban parte de la ciudad desde el punto de vista político, considerándoselos jurídicamente como extranjeros. Sus orígenes están en: las poblaciones conquistadas, las poblaciones transplantadas por la fuerza, los clientes emancipados y extranjeros domiciliados en Roma.
La decisión de elaborar este código legal escrito hay que considerarla como un
triunfo de la plebe.
Otros sostienen que Roma había querido seguir el ejemplo de las ciudades
griegas que ya tenían leyes escritas—Atenas, las de Solón, Esparta, las de Licurgo4.
De cualquier manera, en 450 a.C. los plebeyos lograron el compromiso por parte
de los patricios romanos de elaborar un código escrito. Eso sí, dicho código sería
elaborado por los propios patricios. Concretamente, el senado encargó la tarea a diez
patricios llamados “decémviros” (del latín “decem”, ‘diez’ y “vir”, varón’, ‘diez
hombres’), a los que otorgó también todo el poder (“legibus scribundis consulari
potestae”) mientras llevaban a cabo su trabajo.
A la cabeza de los “decémviros” estaba Apio Claudio Craso El Gordo, hijo o
nieto del Apio Claudio que había provocado la secesión de los plebeyos medio siglo
antes. Los “decemviros” lograron su cometido al cabo de un año.
El jurisconsulto Pomponio, que vivió en el siglo II d.C. dice acerca de los
orígenes de las tablas:
“Los decenviros redactaron diez leyes y las hicieron grabar sobre tablas de
marfil, que fueron dispuestas cerca del rostrum, en pleno Foro, para que todos
pudieran tener conocimiento de ellas. Al año siguiente se añadieron dos más”.
Se añadió dos tablas más porque—según la tradición—a los plebeyos no les
pareció favorecerles las diez tablas, por lo que para añadir las dos últimas tablas se
formó un nuevo grupo decenviral, esta vez, compuesto de patricios y plebeyos, cosa que
no debió ser así ya que en la Tabla XI, de Suplemento
4 Licurgo (siglo VII a.C) Legislador espartano que según una leyenda se decía que había basado sus leyes en las de Creta, mientras que según otras las recibió del oráculo de Delfos. Estableció un nuevo orden social e introdujo una constitución que transformó Esparta en un estado militar.
A Las Cinco Primeras Tablas, se prohíbe el matrimonio entre patricios y
plebeyos. Cosa que no pudieron incluir los plebeyos, ya que esta inclusión va contra sus
intereses. Las dos últimas tablas fueron conocidas como: Tablas inicuas, Tablas injustas
Así habría nacido Las XII Tablas o Ley Decenviral (“Lex Duodecim
Tabularum” o “Duodecim Tabularum Leges”) y no fueron derogadas hasta el Código
Justinianeo o Corpus Iuris Civilis5 de Justiniano I, aunque estaban en desuso desde
mucho antes. Pero fue referencia por alrededor de casi 1015 años.
1.2. Concepto
Las XII Tablas Es el código más antiguo de Derecho romano, escrito entre los años 451
y 450 a.C. que se basaba en el Derecho oral (consuetudinario) de los quirites6 , rudo,
formal y riguroso existente de aquel momento.
1.3. Importancia
Constituye la conclusión del proceso de consolidación del Estado romano de la
civitas7. Instaura el punto de partida de la desacralización del derecho romano. Hasta ese
momento el derecho en Roma había tenido un carácter sagrado por haber estado ligado
al colegio de los Pontífices, que interpretaban el derecho consuetudinario a
conveniencia de los patricios. A partir de Las XII Tablas, el “fas”· (lo lícito) y el “ius”
(lo justo) se disgregan y el Derecho emprende su secularización.
1.4. Contenido
Las XII Tablas se basan en los principios como:
1) La salvaguarda del patrimonio.
2) La autoridad del “pater familias” como único titular de derecho.
3) La fijación de castigos para las infracciones.
1) La salvaguarda del patrimonio.
El número de leyes que salvaguardan la propiedad agraria es característico de
una sociedad agrícola formada por grupos gentilicios mientras las pocas normas sobre el
comercio reflejan que tales transacciones pertenecían a la esfera de lo privado. La gens
seguía teniendo mucha fuerza. Así, quien utilizase furtivamente los pastos de otro para
5 Corpus Iuris Civilis. Recopilación de constituciones imperiales y jurisprudencia romanas de 117 hasta 565 llevado a cabo entre los años 528 y 565 de nuestra era por Triboniano bajo la orden Justiniano I, emperador del imperio romano
su ganado quedaba a merced del propietario perjudicado, que podía llegar a matarlo, eso
sí, consagrándolo previamente a Ceres (divinidad plebeya protectora de los cereales).
Sin embargo, no se considera legal la muerte de un ladrón cogido en flagrante delito,
sino que el castigo aconsejado es el de propinarle un número determinado de azotes.
Sólo en el caso de que el ladrón sea un esclavo puede ser castigado con la muerte,
especificándose el tipo de muerte adecuada: arrojarlo desde la roca Tarpeya. La mayoría
de los castigos (talar árboles, desviar el agua, etc.) que se aplican son multas.
Las XII Tablas es dura con los deudores insolventes. Estos quedan
prácticamente a merced del acreedor, que puede encadenarlos o venderlos. Cuando los
acreedores eran más de uno, todos participaban proporcionalmente del beneficio que
reportara la venta del deudor o del patrimonio que se le hubiera confiscado.
Hay además algunas normas que regulan la vida económica, fundamentalmente
relativas a los acuerdos comerciales, y otras que regulan situaciones de carácter diverso
como la prohibición de enterrar a los muertos dentro de la ciudad, la herencia de los
bienes del “pater familias” o del “liberto intestado”, la aplicación de multas ante casos
de injurias o difamación.
2) La autoridad del “pater familias” como único titular de derecho.
La mujer aparece privada de toda capacidad jurídica y pasa, tras el matrimonio,
de la potestad del padre a la del marido. El padre puede matar a los hijos nacidos con
deformidades o, simplemente, no reconocerlos como hijos. Cierta limitación a esta
patria potestad puede considerarse la norma según la cual el padre que vendía a su hijo,
no una sino tres veces consecutivas, perdía todo derecho sobre él, quien, a su vez,
adquiría plena capacidad jurídica.
3) La fijación de castigos para las infracciones.
Se admite la Ley Del Talión y la pena de muerte para el ladrón de mieses
(conjunto de cereales cosechados).
El delito considerado más grave es el parricidio. El asesinato del padre o de un
familiar próximo es castigado con la muerte.
6 Quirites. Ciudadano de Roma primitiva, o descendiente de él, que por ello gozaba de innumerables privilegios.
7 Civitas. Conjunto de ciudadanos
Se castiga con pena capital al juez que emita una sentencia bajo la influencia de
haber recibido alguna compensación económica.
En resumen, Las XII Tablas es un texto muy simple, aunque con expresiones
imperativas de gran rudeza. Por ejemplo:
“TABLA 3.a De los depósitos y deudas. Si los acreedores fuesen muchos, al cabo de
los tres nundinos (ó de los 27 días) hagan trozos del cuerpo del deudor, pudiendo coger
cada uno más o menos parte sin incurrir en fraude o véndanlo a la otra parte del Tiber;
si prefieren hacerlo así.”
Ciertamente, la promulgación de estas leyes no resolvió las tensiones y
enfrentamientos entre patricios y plebeyos, pero la existencia de una legislación escrita,
accesible y válida para todos, favoreció sin duda la colaboración entre ambos órdenes y
contribuyó a reforzar definitivamente las estructuras de Roma.
Esta ley sufrió numerosas reformas, pero llegó a tener una vigencia de cerca de
un mil quince años. No fueron derogadas hasta la promulgación de Código Justinianeo,
de Justiniano I, aunque estaban en desuso desde mucho antes.
1.5. Texto de Las XII Tablas
No disponemos del texto de esta antigua ley.
Tito Livio dice, que las XII Tablas desaparecieron, en 390 d.C. cuando Roma
fue incendiada por los galos. Aunque no se sabe con certeza el contenido exacto que
tuvieron las XII Tablas, gracias a las referencias que hay de ellas en la historiografía
romana se puede decir que contendrían lo siguiente:
1) TABLAS I, II Y III: Contendrían Derecho Procesal Privado.
o TABLA I : De La Citación A Juicio
o TABLA II : De los juicios de los delitos
o TABLA III : De los depósitos y deudas.
El procedimiento que regulan es el de las acciones de la ley, acciones judiciales
que en virtud de la Ley de las XII Tablas podrían ejercer los ciudadanos romanos para la
defensa de sus derechos. El proceso se caracterizaba por su excesivo formalismo, las
partes debían pronunciar determinadas palabras, a veces muy complicadas,
obligatoriamente si querían tener posibilidades de ganar el litigio o debían realizar ritos.
Detrás de este formulismo estaba el sentimiento religioso.
Las acciones de la ley a saber eran inicialmente cuatro: dos declarativas y dos
ejecutivas. Las primeras: acción por apuesta (sacramentum) y acción por petición de un
juez o de un árbitro (postulatio iudicis). Estas se caracterizaban por contemplar el
mismo proceso, iniciado ante los pontífices (quienes indicaban la fórmula solemne) más
tarde ante un magistrado (quien se encargaba de mediar la contienda entre las partes
ayudando a determinar un juez privado) y por último ante un juez (quien recibe la
fórmula solemne y las pruebas preparadas). Las dos restantes o ejecutivas: acción por
aprehensión corporal (manus iniectio) y la acción de toma de prenda o embargo
(pignoris capio). Ambas guardaban resagos pertenecientes a la venganza privada, ya que
en ellas se podía aplicar la fuerza o violencia para recuperar lo debido.
La intervención del poder público era escasa. El pretor era el magistrado que
presidía el proceso, encauzándolo y fijando la controversia, pero el juez que dictaba
sentencia era un ciudadano elegido de común acuerdo por las partes.
La ejecución de la sentencia condenatoria de un deudor se regulaba muy
detalladamente. Aunque resulta morbosa por ser personal y cruel, es fruto del consenso
que tuvo la elaboración de las XII Tablas por parte de patricios y plebeyos; como los
deudores solían ser los plebeyos, esta regulación constituía un principio de seguridad
jurídica, el plebeyo podía saber lo que le esperaba en el caso de ser insolvente.
2) TABLAS IV Y V: Contendrían Derecho de Familia y de Sucesiones.
o TABLA IV : De los derechos de la Patria Potestad de los Cónyuges
o TABLA V : De la Herencias y Tutelas
Regulan normas relativas a la tutela de menores de edad no sujetos a patria
potestad al haber fallecido su padre. Por igual contenían normas relativas a la curatela a
fin de administrar los bienes de aquellas personas pródigas, enfermos mentales o
discapacitados. También había normas para tutelar a las mujeres solteras una vez
fallecido el padre, de ellas se harían cargo familiares próximos.
En estas Tablas por primera vez se limita legalmente el poder absoluto del
paterfamilias sobre su familia. En relación con la mujer, se estableció el divorcio a favor
de la mujer, la mujer se divorciaba ausentándose durante tres días del domicilio
conyugal con ese propósito. En relación con los hijos, el paterfamilias perdía la patria
potestad de sus hijos si los explotaba comercialmente en tres ocasiones, ya que el hijo
quedaba emancipado.
En materia de sucesiones, se da preferencia a la sucesión testada en relación con
la intestada. Si la sucesión era intestada la ley establecía como primeros herederos a los
herederos sui, de derecho propio, esto es los hijos y la mujer como una hija más. Si no
había herederos sui, heredaba el agnado más próximo al fallecido; aquellos parientes
que estuvieron sujetos con el fallecido a la potestad de un ascendiente común. Si
tampoco existían herederos agnados, heredaban los gentiles, aquellas personas con el
mismo gentilicio o apellido que derivaban de la misma gens que el fallecido.
3) TABLAS VI Y VII: Contendrían derecho de obligaciones (negocios jurídicos
de la época) y derechos reales.
o TABLA VI : Del dominio y posesión.
o TABLA VII : De los delitos.
Regulan el negocio jurídico del nexum, en la que el deudor asume la obligación
de hacer la prestación al acreedor, en caso de incumplir quedaría sometido a la potestad
del acreedor sin necesidad de sentencia judicial. El nexum fue derogado por la Lex
Poeteliae-Papiliae.
También regulan la stipulatio o sponsi, en la que el deudor asume la obligación
de hacer la prestación al acreedor y en caso de incumplimiento el acreedor podía
ejercitar una acción judicial para obtener una sentencia tras el juicio.
En el campo de los derechos reales se regularían la mancipatio y la en iure
cessio, negocios jurídicos que hacían posible la transmisión de la propiedad de la res
mancipi (medios de producción; capital, trabajo, fincas, edificios, esclavos, animales de
tiro y carga).
Estos negocios estaban rodeados de solemnidades. El mero contrato de
compraventa no bastaba para transmitir la propiedad de cosas importantes, por lo que
había que realizar uno de estos dos negocios para que la propiedad se transmitiera de
modo pleno. La mancipatio consistía en realizar el negocio jurídico ante 6 testigos,
ciudadanos romanos varones y mayores de edad. La en iure cessio se realizaba ante el
pretor, que actuaba como el actual notario, dando fe pública del negocio.
La usucapio consistía en la adquisición de la propiedad de buena fe por el paso
del tiempo y con justo título (dos años para bienes inmuebles; un año para bienes
muebles).
En la Tabla VII además se contendrían normas relativas a relaciones de vecindad
entre fincas colindantes.
Contiene disposiciones referidas a las siguientes cuestiones: solares y vías de
comunicación; anchura mínima de las vías en las rectas y en las curvas; límites entre
fundos (terrenos); obligación de cortar las ramas del fundo colindante; posibilidad de
recoger frutos, etc.
...Si alguien fijara un seto cavando junto a un fundo ajeno, no trapase el lindero; si una
cerca deje un pie; si un edificio dos pies; si cavase un foso o un hoyo deje tanto espacio
como profundidad; si un pozo, un paso; plante el olivo o la higuera a nueve pies de lo
ajeno; los demás árboles a cinco pies...
4) TABLAS VIII Y IX: Contendrían el derecho penal de la época.
o TABLA VIII : De los derechos prediales.
o TABLA IX : Del derecho público.
Se caracterizan porque contienen tanto normas muy arcaicas como normas
modernas, lo que refleja un periodo de transición.
En estas Tablas aparece implícitamente la distinción entre dos ámbitos del
derecho penal, el derecho público y el derecho privado.
...Nuestras leyes de las Doce Tablas, tan parcas en imponer la pena capital, castigaron
con esa pena al autor y al recitador de versos que atrajera sobre otro la infamia. Esta
disposición fue sabia, porque debemos tener sometida nuestra vida a los fallos
legítimos de los jueces y de los magistrados, más no al ingenio de los poetas, y no
debemos oír cargos sino allí donde la contestación es lícita y podemos defendernos
judicialmente.
Cicerón. De República IV, 10, 12.
El público se ocuparía de los crimina o ilícitos penales que eran atentados contra
el pueblo romano, como el perduelio o traición al pueblo romano y de los ilícitos más
graves como elparricidium. Los crimina eran perseguibles de oficio y sancionados con
la pena capital o en su caso el exilio.
El privado se ocuparía de los delicta, ilícitos privados, de menos gravedad y de
persecución a instancia de la víctima o de sus familiares. Estos ilícitos eran castigados
con pena pecuniaria a favor de la víctima, siempre dependiendo de la gravedad de
mismo. Delicta serían delitos de daños a bienes de terceros, el furtum y la iniuria o
delito de lesiones.
En la Tabla IX se establece la prohibición de concesión de privilegios por lo que
todos los ciudadanos son iguales ante la ley.
5) TABLA X: Derecho Sacro
Recoge una serie de normas que se refieren al orden de la vida interna de la
ciudad. Se prohíbe la incineración e inhumación de los cadáveres en la ciudad, se
intenta así evitar incendios, o que la presencia de un cadáver atente contra la salubridad
pública. Se prohibía también el excesivo lujo en los funerales.
6) Tablas XI, XII: Son las Tabulae Iniquae (Tablas de los injustos)
o TABLA XI : Suplemento a las cinco primeras tablas.
o TABLA XII : Suplemento a las cinco últimas tablas.
Lo que contiene este "cajón de sastre" entre otras cosas, es la prohibición del
connubium (matrimonio desde el punto de vista jurídico, entre patricios y plebeyos).
Posteriormente con la Lex Canuleia esta prohibición queda abrogada. Los cónsules eran
magistrados. Estas dos tablas no llegaron a presentarse a los comicios. Las tablas XI y
XII no se las puede agrupar bajo el mismo derecho. La tabla XI se relaciona con el
derecho penal, con especial hincapié en lo criminal, y la tabla XII con el derecho
privado.
1.6. Comparación con el derecho contemporáneo
El Derecho romano se considera un excelente medio de educación jurídica. Los
grandes jurisconsultos romanos, principalmente de la época clásica (entre el 130 a. C. y
el 230 d. C.) brillaron por su capacidad creadora de nuevas instituciones, con su
plasmado pragmático sobre el edicto pretorio, buscando siempre la consecución del
ideal de justicia procedente de la filosofía griega del suum cuique tribuere (dar a cada
uno lo suyo). Leibniz los comparaba con los matemáticos que aplicaban sus principios
como fórmulas algebraicas. Asimismo, el Derecho romano es indispensable para
comprender la historia y literatura romanas, ya que los ciudadanos romanos estaban
iniciados para la práctica del Derecho y tenían una inclinación natural hacia su estudio.
El Derecho romano es la base e inspiración del derecho civil y comercial en
muchos países: La Common law estaba originalmente basada en el Derecho romano,
antes de convertirse en una tradición en sí misma en Inglaterra, de donde se expandió
hacia el Reino Unido (con excepción de Escocia), los Estados Unidos y gran parte de las
antiguas colonias británicas.
En contraste, los llamados sistemas de derecho continental se encuentran
basados más directamente en el Derecho romano; el sistema legal de la mayoría de los
países en la Europa continental y Sudamérica caen en esta categoría, a menudo a través
del Código Napoleónico. Estos son generalmente llamados sistemas latinos.
El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en este
derecho, donde se originaron casi todas las instituciones existentes en la actualidad. En
Occidente, la estructura del derecho civil todavía responde a directivas y criterios del
Derecho romano, con mayor intensidad en los relacionados con la regulación de los
derechos patrimoniales, en especial las obligaciones.
No sucede lo mismo con el derecho de familia, donde la influencia romana es
mucho menor, siendo reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia
Católica. También posee poca influencia en las ramas del derecho privado como el
derecho comercial, y prácticamente no influye en el derecho penal ni en las demás
ramas del derecho público.
CONCLUSIÓN
- Se llama derecho romano a las reglas sociales pactadas tras larga lucha entre los
diferentes grupos que constituyan la ciudad de Roma. El primero de estos, llamado
los patricios, (Patricii), estuvo compuesto por las tres diferentes etnias que fundaron
la ciudad a orillas del Tiber, estos fueron; los Latinos, los Sabinos y los Etruscos y
la plebe conformada por ciudadanos que incluía a los pobres y a aquéllos que
carecían de tierras y en un principio de todos los derechos y deberes.
- La ley de las 12 tablas se considera un excelente medio de educación jurídica, que
sirvió de base para e inspiración del derecho civil y comercial en muchos países.
BIBLIOGRAFÍA
- ANTEQUERA, JOSÉ MARIA, Historia De La Legislación Romana Desde Los
Tiempos Mas Remotos Hasta Nuestro Días, Madrid, España: P. Infante, 3ra, 1874,
paginas, 273-283
- Álvaro D'Ors, Elementos de derecho privado romano, Eunsa 1992, ISBN 84-313-
0402-2
- Peter G. Stein, El Derecho Romano en la Historia de Europa, Siglo Veintiuno de
España Editores 1999, ISBN 84-323-1060-3