ley de la administracion publica federal

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  • 7/30/2019 Ley de La Administracion Publica Federal

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    LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERALCMARA DE DIPUTADOS DEL H.CONGRESO DE LA UNINSecretara GeneralSecretara de Servicios ParlamentariosDireccin General de Servicios de Documentacin, Informacin y Anlisis

    ltima Reforma DOF 02-04-2013

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    LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERAL

    Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 29 de diciembre de 1976

    TEXTO VIGENTEltima reforma publicada DOF 02-04-2013

    Nota de vigencia: Las reformas a los artculos 26; 31, fracciones XII, XIX, XXI, XXIV y XXV; y 50; lasadiciones de los artculos 31, con las fracciones XXII, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII yXXXIV; y el 44; as como la derogacin del artculo 37, publicadas mediante decreto en el DOF 02-01-2013,entrarn en vigor de conformidad con lo establecido por el artculo segundo transitorio de dicho decreto.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de laRepblica.

    JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sushabitantes, sabed:

    Que el H. Congreso de la Unin se ha servido dirigirme el siguiente

    DECRETO

    El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

    LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

    TITULO PRIMERODe la Administracin Pblica Federal

    CAPITULO UNICODe la Administracin Pblica Federal

    Artculo 1o.- La presente Ley establece las bases de organizacin de la Administracin PblicaFederal, centralizada y paraestatal.

    La Oficina de la Presidencia de la Repblica, las Secretaras de Estado y la Consejera Jurdica delEjecutivo Federal, integran la Administracin Pblica Centralizada.

    Los organismos descentralizados, las empresas de participacin estatal, las instituciones nacionalesde crdito, las organizaciones auxiliares nacionales de crdito, las instituciones nacionales de seguros yde fianzas y los fideicomisos, componen la administracin pblica paraestatal.

    Artculo 2o.- En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del ordenadministrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unin, habr las siguientes dependencias de laAdministracin Pblica Centralizada:

    I. Secretaras de Estado, y

    II. (Derogado)

    III. Consejera Jurdica.

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    Artculo 3o.- El Poder Ejecutivo de la Unin se auxiliar en los trminos de las disposiciones legales

    correspondientes, de las siguientes entidades de la administracin pblica paraestatal:

    I.- Organismos descentralizados;

    II.- Empresas de participacin estatal, instituciones nacionales de crdito, organizaciones auxiliaresnacionales de crdito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y

    III.- Fideicomisos.

    Artculo 4o.- La funcin de consejero jurdico, prevista en el Apartado A del artculo 102 de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, estar a cargo de la Consejera Jurdica delEjecutivo Federal. Al frente de la Consejera Jurdica habr un Consejero que depender directamentedel Presidente de la Repblica, y ser nombrado y removido libremente por ste.

    Para ser Consejero Jurdico se deben cumplir los mismos requisitos que para ser Procurador Generalde la Repblica.

    A la Consejera Jurdica del Ejecutivo Federal le sern aplicables las disposiciones sobre presupuesto,contabilidad y gasto pblico federal, as como las dems que rigen a las dependencias del EjecutivoFederal. En el reglamento interior de la Consejera se determinarn las atribuciones de las unidadesadministrativas, as como la forma de cubrir las ausencias y delegar facultades.

    Artculo 5o.- (Se deroga).

    Artculo 6o.- Para los efectos del Artculo 29 de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos, el Presidente de la Repblica acordar con todos los Secretarios de Estado y el ProcuradorGeneral de la Repblica.

    Artculo 7o.- El Presidente de la Repblica podr convocar, directamente o a travs del Secretario deGobernacin, a reuniones de gabinete con los Secretarios de Estado y funcionarios de la AdministracinPblica Federal que el Presidente determine, a fin de definir o evaluar la poltica del Gobierno Federal enasuntos prioritarios de la administracin; cuando las circunstancias polticas, administrativas oestratgicas del gobierno lo ameriten; o para atender asuntos que sean de la competencia concurrente devarias dependencias o entidades de la Administracin Pblica Federal. Estas reuniones sern presididaspor el Presidente o, si ste as lo determina, por el Titular de la Secretara de Gobernacin.

    El Jefe de la Oficina de la Presidencia de la Repblica podr ser convocado a las reuniones degabinete, por acuerdo del Presidente.

    Artculo 8o.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos contar con el apoyo directo de laOficina de la Presidencia de la Repblica para sus tareas y para el seguimiento permanente de las

    polticas pblicas y su evaluacin peridica, con el objeto de aportar elementos para la toma dedecisiones, sin perjuicio de las atribuciones que ejercen las dependencias y entidades de laAdministracin Pblica Federal en el mbito de sus respectivas competencias. El Presidente designar alJefe de dicha Oficina.

    La Oficina de la Presidencia de la Repblica contar con las unidades de apoyo tcnico y estructuraque el Presidente determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a dicha Oficina.

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    Artculo 9o.- Las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Centralizada y Paraestatalconducirn sus actividades en forma programada, con base en las polticas que para el logro de losobjetivos y prioridades de la planeacin nacional del desarrollo, establezca el Ejecutivo Federal.

    TITULO SEGUNDODe la Administracin Pblica Centralizada

    CAPITULO IDe las Secretaras de Estado

    Artculo 10.- Las Secretaras de Estado tendrn igual rango y entre ellas no habr, por lo tanto,preeminencia alguna. Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo del Presidente de la Repblica, laSecretara de Gobernacin coordinar las acciones de la Administracin Pblica Federal para cumplir susacuerdos y rdenes.

    Artculo 11. Los titulares de las Secretaras de Estado ejercern las funciones de su competencia por

    acuerdo del Presidente de la Repblica.

    Artculo 12. Cada Secretara de Estado formular, respecto de los asuntos de su competencia; losproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y rdenes del Presidente de la Repblica.

    Artculo 13.- Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la Repblicadebern, para su validez y observancia constitucionales, ir firmados por el Secretario de Estadorespectivo y, cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o ms Secretaras, debern serrefrendados por todos los titulares de las mismas.

    Tratndose de los decretos promulgatorios de las leyes o decretos expedidos por el Congreso de laUnin, slo se requerir el refrendo del titular de la Secretara de Gobernacin.

    Artculo 14.- Al frente de cada Secretara habr un Secretario de Estado, quien para el despacho delos asuntos de su competencia, se auxiliar por los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores,Subdirectores, Jefes y Subjefes de Departamento, oficina, seccin y mesa, y por los dems funcionariosque establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales.

    En los juicios de amparo, el Presidente de la Repblica podr ser representado por el titular de ladependencia a que corresponde el asunto, segn la distribucin de competencias. Los recursosadministrativos promovidos contra actos de los Secretarios de Estado sern resueltos dentro del mbitode su Secretara en los trminos de los ordenamientos legales aplicables.

    Artculo 15. (Derogado)

    Artculo 16.- Corresponde originalmente a los titulares de las Secretaras de Estado el trmite yresolucin de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organizacin del trabajo podrn delegaren los funcionarios a que se refiere el artculo 14 de esta Ley, cualesquiera de sus facultades, exceptoaqullas que por disposicin de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidasprecisamente por dichos titulares.

    Los propios titulares de las Secretaras de Estado tambin podrn adscribir orgnicamente lasunidades administrativas establecidas en el reglamento interior respectivo, a las Subsecretaras, OficialaMayor, y a las otras unidades de nivel administrativo equivalente que se precisen en el mismo reglamentointerior.

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    Los acuerdos por los cuales se deleguen facultades o se adscriban unidades administrativas sepublicarn en el Diario Oficial de la Federacin.

    Artculo 17. Para la ms eficaz atencin y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, lasSecretaras de Estado podrn contar con rganos administrativos desconcentrados que les estarnjerrquicamente subordinados y tendrn facultades especficas para resolver sobre la materia y dentrodel mbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legalesaplicables.

    Artculo 17 Bis. Las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, conforme a loprevisto en los reglamentos interiores o sus ordenamientos legales de creacin, respectivamente, podrncontar con delegaciones en las entidades federativas o, en su caso, en regiones geogrficas queabarquen ms de una entidad federativa, siempre y cuando sea indispensable para prestar servicios orealizar trmites en cumplimiento de los programas a su cargo y cuenten con recursos aprobados paradichos fines en sus respectivos presupuestos y observen lo siguiente:

    I. Los titulares de las delegaciones sern designados por el Titular de la respectiva dependencia oentidad y tendrn las atribuciones que sealen sus reglamentos interiores o los ordenamientoslegales de creacin de las entidades paraestatales. Asimismo, debern reunir por lo menos lossiguientes requisitos:

    a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechosciviles y polticos;

    b) Contar con estudios acadmicos en materias afines a las atribuciones que correspondan a ladelegacin respectiva;

    c) Haber desempeado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos yexperiencia en materia administrativa, y

    d) No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales o estar inhabilitado para desempear unempleo, cargo o comisin en el servicio pblico;

    II. Los servidores pblicos adscritos a las delegaciones se sujetarn a lo dispuesto en la Ley delServicio Profesional de Carrera en la Administracin Pblica Federal para efectos de su ingreso,desarrollo profesional, capacitacin y certificacin de capacidades; evaluacin del desempeo;separacin y a las dems disposiciones previstas en dicha Ley, y

    III. Las dependencias o entidades responsables de la ejecucin de programas sujetos a reglas deoperacin que requieran de la participacin de una o ms delegaciones ubicadas en una o variasentidades federativas para entregar un beneficio social directamente a la poblacin, debernsujetarse a lo siguiente:

    a) Ejecutar el programa con estricto apego a las reglas de operacin;

    b) Dar a conocer, en trminos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la InformacinPblica Gubernamental, la informacin siguiente:

    i) Las variaciones en su padrn activo, as como los resultados de su evaluacin;

    ii) La relacin de localidades en las que opera el programa;

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    iii) El nmero de beneficiarios en cada una de ellas por entidad federativa, municipio ylocalidad;

    iv) El calendario de entrega de apoyos por entidad federativa, municipio y localidad,posterior a la entrega de los mismos;

    v) El ajuste semestral de los apoyos monetarios, de ser el caso;

    c) Incluir en toda la documentacin y en la difusin del programa, la leyenda siguiente: Esteprograma es pblico, ajeno a cualquier partido poltico. Queda prohibido el uso para finesdistintos a los establecidos en el programa, y

    d) Realizar acciones de orientacin y difusin con los beneficiarios para garantizar latransparencia y evitar cualquier manipulacin poltica del programa.

    Artculo 18. En el reglamento interior de cada una de las Secretaras de Estado que ser expedidopor el Presidente de la Repblica, se determinarn las atribuciones de sus unidades administrativas, ascomo la forma en que los titulares podrn ser suplidos en sus ausencias.

    Artculo 19. El titular de cada Secretara de Estado expedir los manuales de organizacin, deprocedimientos y de servicios al pblico necesarios para su funcionamiento, los que debern contenerinformacin sobre la estructura orgnica de la dependencia y las funciones de sus unidadesadministrativas, as como sobre los sistemas de comunicacin y coordinacin y los principalesprocedimientos administrativos que se establezcan. Los manuales y dems instrumentos de apoyoadministrativo interno, debern mantenerse permanentemente actualizados. Los manuales deorganizacin general debern publicarse en el Diario Oficial de la Federacin. En cada una de lasdependencias y entidades de la administracin pblica federal, se mantendrn al corriente losescalafones de los trabajadores, y se establecern los sistemas de estmulos y recompensas quedetermine la ley y las condiciones generales de trabajo respectivas.

    Artculo 20. Las Secretaras de Estado establecern sus correspondientes servicios de apoyoadministrativo en materia de planeacin, programacin, presupuesto, informtica y estadstica, recursoshumanos, recursos materiales, contabilidad, fiscalizacin, archivos y los dems que sean necesarios, enlos trminos que fije el Ejecutivo Federal.

    Artculo 21. El presidente de la Repblica podr constituir comisiones intersecretariales, para eldespacho de asuntos en que deban intervenir varias Secretaras de Estado.

    Las entidades de la administracin pblica paraestatal podrn integrarse a dichas comisiones, cuandose trate de asuntos relacionados con su objeto.

    Las comisiones podrn ser transitorias o permanentes y sern presididas por quien determine elPresidente de la Repblica.

    Artculo 22.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos podr celebrar convenios decoordinacin de acciones con los Gobiernos Estatales, y con su participacin, en los casos necesarios,con los Municipios, satisfaciendo las formalidades legales que en cada caso procedan, a fin de favorecerel desarrollo integral de las propias entidades federativas.

    Artculo 23. Los Secretarios de Estado, una vez abierto el perodo de sesiones ordinarias, darncuenta al Congreso de la Unin del estado que guarden sus respectivos ramos y debern informar,adems, cuando cualquiera de las Cmaras los cite en los casos en que se discuta una ley o se estudie

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    un negocio concerniente a sus actividades. Esta ltima obligacin ser extensiva a los directores de losorganismos descentralizados y de las empresas de participacin estatal mayoritaria.

    Artculo 24. En casos extraordinarios o cuando exista duda sobre la competencia de algunaSecretara de Estado para conocer de un asunto determinado, el presidente de la Repblica resolver,por conducto de la Secretara de Gobernacin, a qu dependencia corresponde el despacho del mismo.

    Artculo 25.- Cuando alguna Secretara de Estado o la Oficina de la Presidencia de la Repblicanecesite informes, datos o la cooperacin tcnica de cualquier otra dependencia para el cumplimiento desus atribuciones, sta tendr la obligacin de proporcionarlos, atendiendo en lo correspondiente a lo quedetermine la Secretara de Gobernacin.

    CAPITULO IIDe la Competencia de las Secretaras de Estado y Consejera Jurdica del Ejecutivo

    Federal

    Artculo 26.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unincontar con las siguientes dependencias:

    Secretara de Gobernacin

    Secretara de Relaciones Exteriores

    Secretara de la Defensa Nacional

    Secretara de Marina

    Secretara de Hacienda y Crdito Pblico

    Secretara de Desarrollo Social

    Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales

    Secretara de Energa

    Secretara de Economa

    Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin

    Secretara de Comunicaciones y Transportes

    Secretara de Educacin Pblica

    Secretara de Salud

    Secretara del Trabajo y Previsin Social

    Secretara de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

    Secretara de Turismo

    Consejera Jurdica del Ejecutivo Federal

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    Artculo 27.- A la Secretara de Gobernacin corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    I. Coordinar, por acuerdo del Presidente de la Repblica, a los Secretarios de Estado y demsfuncionarios de la Administracin Pblica Federal para garantizar el cumplimiento de las rdenes yacuerdos del Titular del Ejecutivo Federal. Para tal efecto, convocar por acuerdo del Presidente de laRepblica a las reuniones de gabinete; acordar con los titulares de las Secretaras de Estado, rganosdesconcentrados y entidades paraestatales las acciones necesarias para dicho cumplimiento, y requerira los mismos los informes correspondientes;

    II. Presentar ante el Congreso de la Unin las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo;

    III. Administrar el Diario Oficial de la Federacin y publicar las leyes y decretos del Congreso de laUnin, de alguna de las dos Cmaras o la Comisin Permanente, as como los reglamentos que expida elPresidente de la Repblica, en trminos de lo dispuesto en la fraccin I del artculo 89 constitucional y elinciso B del artculo 72 constitucional, y las resoluciones y disposiciones que por ley deban publicarse endicho medio de difusin oficial;

    IV. Compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos ydisposiciones federales, estatales y municipales, as como establecer el banco de datos correspondiente,con objeto de proporcionar informacin a travs de los sistemas electrnicos de datos;

    V. Intervenir en los nombramientos, aprobaciones, designaciones, destituciones, renuncias yjubilaciones de servidores pblicos que no se atribuyan expresamente por la ley a otras dependencias delEjecutivo;

    VI. Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que otorgan al Ejecutivo Federal los artculos 96,98 y 100 de la Constitucin, sobre nombramientos, renuncias y licencias de los Ministros de la SupremaCorte de Justicia y de los Consejeros de la Judicatura Federal;

    VII. Llevar el registro de autgrafos de los funcionarios federales y de los Gobernadores de losEstados y legalizar las firmas de los mismos;

    VIII. Conducir, siempre que no est conferida esta facultad a otra Secretara, las relaciones del PoderEjecutivo con los dems Poderes de la Unin, con los rganos constitucionales autnomos, con losgobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las dems autoridades federales ylocales, as como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo Federal. Asimismo, conducir, en elmbito de su competencia, las relaciones polticas del Poder Ejecutivo con los partidos y agrupacionespolticas nacionales, con las organizaciones sociales, con las asociaciones religiosas y demsinstituciones sociales;

    IX. Conducir las relaciones del Gobierno Federal con el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje delos Trabajadores al Servicio del Estado;

    X. Conducir la poltica interior que competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otradependencia as como fomentar el desarrollo poltico; contribuir al fortalecimiento de las institucionesdemocrticas; promover la activa participacin ciudadana, salvo en materia electoral; favorecer lascondiciones que permitan la construccin de acuerdos polticos y consensos sociales para que, en lostrminos de la Constitucin y de las leyes, se mantengan las condiciones de unidad nacional, cohesinsocial, fortalecimiento de las instituciones de gobierno y gobernabilidad democrtica;

    XI. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del pas;coordinar en vinculacin con las organizaciones de la sociedad civil, trabajos y tareas de promocin y

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    defensa de los derechos humanos y dar seguimiento a la atencin de las recomendaciones que emitanlos organismos competentes en dicha materia; as como dictar las medidas administrativas necesariaspara tal efecto;

    XII. Formular y ejecutar las polticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridadpblica de la Nacin y de sus habitantes; proponer al Ejecutivo Federal la poltica criminal y las medidasque garanticen la congruencia de sta entre las dependencias de la Administracin Pblica Federal;comparecer cada seis meses ante las comisiones de Gobernacin y de Seguridad Pblica del Senadopara presentar la poltica criminal y darle seguimiento cuando sta se apruebe o se modifique; coadyuvara la prevencin del delito; ejercer el mando sobre la fuerza pblica para proteger a la poblacin ante todotipo de amenazas y riesgos, con plena sujecin a los derechos humanos y libertades fundamentales;salvaguardar la integridad y los derechos de las personas; as como preservar las libertades, el orden y lapaz pblicos;

    XIII. Presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pblica en ausencia del Presidente de la Repblica;

    XIII bis. Proponer acciones tendientes a asegurar la coordinacin entre la Federacin, el DistritoFederal, los Estados y los Municipios en el mbito del Sistema Nacional de Seguridad Pblica; proponeral Consejo Nacional de Seguridad Pblica las polticas y lineamientos en materia de Carrera Policial, elPrograma Rector para la Profesionalizacin Policial, los criterios para establecer academias e institutospara ello, el desarrollo de programas de coordinacin acadmica y los lineamientos para la aplicacin delos procedimientos en materia del rgimen disciplinario policial; participar, de acuerdo con la ley de lamateria, de planes y programas de Profesionalizacin para las Instituciones Policiales; y coordinar lasacciones para la vigilancia y proteccin de las Instalaciones Estratgicas, en trminos de ley;

    XIV. Presidir la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pblica, nombrar y remover a suSecretario Tcnico y designar tanto a quien presidir, como a quien fungir como Secretario Tcnico dela Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, en el marco del Sistema Nacional de SeguridadPblica;

    XV. Organizar, dirigir y supervisar bajo su adscripcin a la Polica Federal, garantizar el desempeohonesto de su personal y aplicar su rgimen disciplinario, con el objeto de salvaguardar la integridad y elpatrimonio de las personas y prevenir la comisin de delitos del orden federal;

    XVI. Proponer al Presidente de la Repblica el nombramiento del Comisionado Nacional de Seguridady del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, en los trminos que establece elprrafo final de este artculo;

    XVII. Proponer en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pblica, polticas, acciones yestrategias de coordinacin en materia de prevencin del delito y poltica criminal para todo el territorionacional; y efectuar, en coordinacin con la Procuradura General de la Repblica, estudios sobre losactos delictivos no denunciados e incorporar esta variable en el diseo de las polticas en materia deprevencin del delito;

    XVIII. Auxiliar a las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal competentes,que soliciten apoyo en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, en la proteccin de laintegridad fsica de las personas y la preservacin de sus bienes; reforzar, cuando as lo soliciten, la tareapolicial y de seguridad de los municipios y localidades rurales y urbanas que lo requieran, intervenir antesituaciones de peligro cuando se vean amenazados por aquellas que impliquen violencia o riesgoinminente; promover la celebracin de convenios entre las autoridades federales, y de stas, con lasestatales, municipales y del Distrito Federal competentes, en aras de lograr la efectiva coordinacin yfuncionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pblica y el combate a la delincuencia; as como

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    establecer acuerdos de colaboracin con instituciones similares, en los trminos de los tratadosinternacionales, conforme a la legislacin;

    XIX. Auxiliar al Poder Judicial de la Federacin y a la Procuradura General de la Repblica, cuandoas lo requieran, para el debido ejercicio de sus funciones, as como a otras dependencias, rganos degobierno, entidades federativas y municipios; ycuando as lo requiera, a la Procuradura General de laRepblica en la investigacin y persecucin de los delitos, en cuyo caso los cuerpos de polica queacten en su auxilio estarn bajo el mando y conduccin del Ministerio Pblico; y disponer de la fuerzapblica en trminos de las disposiciones legales aplicables;

    XX. Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pblica el desarrollo de polticas orientadas aprevenir el delito y reconstituir el tejido social de las comunidades afectadas por fenmenos dedelincuencia recurrente o generalizada, y aplicarlas en coordinacin con las autoridades competentesfederales, estatales y municipales; fomentar la participacin ciudadana en la formulacin de planes yprogramas de prevencin en materia de delitos federales y, por conducto del Sistema Nacional deSeguridad Pblica, en los delitos del fuero comn; promover y facilitar la participacin social para eldesarrollo de actividades de vigilancia sobre el ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridadpblica; y atender de manera expedita las denuncias y quejas ciudadanas con relacin al ejercicio deestas atribuciones;

    XXI. Participar en la atencin integral a vctimas y coadyuvar en la celebracin de acuerdos decolaboracin con otras instituciones del sector pblico y privado para el mejor cumplimiento de estaatribucin;

    XXII. Disear, actualizar y publicar una pgina electrnica especfica en la cual se registren los datosgenerales de las mujeres y nias que sean reportadas como desaparecidas en todo el pas. Lainformacin deber ser pblica y permitir que la poblacin en general pueda aportar informacin sobre elparadero de las mujeres y nias desaparecidas. Esta pgina deber actualizarse de forma permanente;

    XXIII. Ejecutar las penas por delitos del orden federal y administrar el sistema penitenciario federal y

    de justicia para adolescentes, en trminos de la poltica especial correspondiente y con estricto apego alos derechos humanos; as como organizar y dirigir las actividades de apoyo a liberados;

    XXIV. Participar, conforme a los tratados respectivos, en el traslado de los reos a que se refiere elprrafo sptimo del artculo 18 constitucional;

    XXV. Impulsar a travs de su titular, en calidad de Secretario Ejecutivo del Consejo de SeguridadNacional, la efectiva coordinacin de ste, as como la celebracin de convenios y bases de colaboracinque dicho Consejo acuerde;

    XXVI. Establecer y operar un sistema de investigacin e informacin, que contribuya a preservar laintegridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano as como contribuir en lo que corresponda alEjecutivo de la Unin, a dar sustento a la unidad nacional, a preservar la cohesin social y a fortalecer las

    instituciones de gobierno;

    XXVII. Coordinar, operar e impulsar la mejora continua del sistema de informacin, reportes y registrode datos en materia criminal; desarrollar las polticas, normas y sistemas para el debido suministropermanente e intercambio de informacin en materia de seguridad pblica entre las autoridadescompetentes; y establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar informacin parala prevencin de delitos, mediante mtodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos;

    XXVIII. Establecer mecanismos e instancias para la coordinacin integral de las tareas y cuerpos deseguridad pblica y policial, as como para el anlisis y sistematizacin integral de la investigacin e

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    informacin de seguridad pblica y de seguridad nacional en el marco del Sistema Nacional de SeguridadPblica;

    XXIX. Coordinar y establecer mecanismos para contar oportunamente con la informacin deseguridad pblica y nacional, as como del mbito criminal y preventivo que esta Secretara requiera dedependencias y organismos competentes en dichas materias, para el adecuado cumplimiento de lasatribuciones que las leyes le establecen;

    XXX. Informar al Poder Legislativo Federal sobre los asuntos de su competencia en materia deseguridad nacional, a travs de comparecencia de su titular cada seis meses ante la Comisin Bicamaralprevista en el artculo 56 de la Ley de Seguridad Nacional;

    XXXI. Otorgar las autorizaciones a empresas que presten servicios privados de seguridad en dos oms entidades federativas, supervisar su funcionamiento e informar peridicamente al Sistema Nacionalde Seguridad Pblica sobre el ejercicio de esta atribucin;

    XXXII. Conducir y poner en ejecucin, en coordinacin con las autoridades de los gobiernos de losestados, del Distrito Federal, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de laAdministracin Pblica Federal, las polticas y programas de proteccin civil del Ejecutivo, en el marco delSistema Nacional de Proteccin Civil, para la prevencin, auxilio, recuperacin y apoyo a la poblacin ensituaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, lasacciones conducentes al mismo objetivo;

    XXXIII. Formular y dirigir la poltica migratoria, as como vigilar las fronteras del pas y los puntos deentrada al mismo por tierra, mar o aire, garantizando en trminos de ley la libertad de trnsito, encoordinacin con las dems autoridades competentes;

    XXXIV. Tramitar lo relativo a la aplicacin del artculo 33 de la Constitucin;

    XXXV. Administrar las islas de jurisdiccin federal, salvo aquellas cuya administracin corresponda,

    por disposicin de la ley, a otra dependencia o entidad de la Administracin Pblica Federal. En las islasa que se refiere esta fraccin, regirn las leyes federales y los tratados; sern competentes para conocerde las controversias que en ellas se susciten los tribunales federales con mayor cercana geogrfica;

    XXXVI. Formular y conducir la poltica de poblacin, salvo lo relativo a colonizacin, asentamientoshumanos y turismo, as como manejar el servicio nacional de identificacin personal, en trminos de lasleyes aplicables;

    XXXVII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de cultopblico, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas;

    XXXVIII. Regular, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loteras y rifas, en los trminos de lasleyes relativas;

    XXXIX. Formular, regular y conducir la poltica de comunicacin social del Gobierno Federal y lasrelaciones con los medios masivos de informacin, as como orientar, autorizar, coordinar, supervisar yevaluar los programas de comunicacin social de las dependencias del Sector Pblico Federal;

    XL. Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisin, as como laspelculas cinematogrficas, se mantengan dentro de los lmites del respeto a la vida privada, a la paz ymoral pblica y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisinde algn delito o perturben el orden pblico;

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    XLI. Impulsar las polticas pblicas y dar seguimiento a los programas que refuercen la inclusin socialy la igualdad, mediante estrategias y acciones que contribuyan a prevenir y eliminar la discriminacin;

    XLII. Fijar el calendario oficial; y

    XLIII. Los dems que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

    En el ejercicio de las facultades a que se refieren las fracciones XII, XIII Bis, XIV, XV, XVII, XVIII, XIX,XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXVII, XXVIII, XXIX y XXXI de este artculo, el Secretario de Gobernacin seauxiliar del Comisionado Nacional de Seguridad, sin perjuicio de ejercer directamente dichas facultades.

    El Comisionado Nacional de Seguridad y el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de SeguridadPblica sern nombrados por el Titular del Poder Ejecutivo Federal con la ratificacin del Senado de laRepblica.

    Artculo 28.- A la Secretara de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientesasuntos:

    I.- Promover, propiciar y asegurar la coordinacin de acciones en el exterior de las dependencias yentidades de la Administracin Pblica Federal; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cadauna de ellas corresponda, conducir la poltica exterior, para lo cual intervendr en toda clase de tratados,acuerdos y convenciones en los que el pas sea parte;

    II.- Dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomtico y consular en los trminos de la Ley delServicio Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes del mismo servicio, velar en el extranjero por elbuen nombre de Mxico; impartir proteccin a los mexicanos; cobrar derechos consulares y otrosimpuestos; ejercer funciones notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial y las dems funcionesfederales que sealan las Leyes, y adquirir, administrar y conservar las propiedades de la Nacin en elextranjero;

    II A.- Coadyuvar a la promocin comercial y turstica del pas a travs de sus embajadas yconsulados.

    II B.- Capacitar a los miembros del Servicio Exterior Mexicano en las reas comercial y turstica, paraque puedan cumplir con las responsabilidades derivadas de lo dispuesto en la fraccin anterior.

    III.- Intervenir en lo relativo a comisiones, congresos, conferencias y exposiciones internacionales, yparticipar en los organismos e institutos internacionales de que el Gobierno mexicano forme parte;

    IV.- Intervenir en las cuestiones relacionadas con los lmites territoriales del pas y aguasinternacionales;

    V.- Conceder a los extranjeros las licencias y autorizaciones que requieran conforme a las Leyes para

    adquirir el dominio de las Tierras, aguas y sus accesiones en la Repblica Mexicana; obtenerconcesiones y celebrar contratos, intervenir en la explotacin de Recursos Naturales o los permisos paraadquirir bienes inmuebles o derechos sobre ellos;

    VI.- Llevar el registro de las operaciones realizadas conforme a la fraccin anterior;

    VII.- Intervenir en todas las cuestiones relacionadas con nacionalidad y naturalizacin;

    VIII.- Guardar y usar el Gran Sello de la Nacin;

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    IX.- Coleccionar los autgrafos de toda clase de documentos diplomticos;

    X.- Legalizar las firmas de los documentos que deban producir efectos en el extranjero, y de los

    documentos extranjeros que deban producirlos en la Repblica;

    XI.- Intervenir, por conducto del Procurador General de la Repblica, en la extradicin conforme a laley o tratados, y en los exhortos internacionales o comisiones rogatorias para hacerlos llegar a su destino,previo examen de que llenen los requisitos de forma para su diligenciacin y de su procedencia oimprocedencia, para hacerlo del conocimiento de las autoridades judiciales competentes, y

    XII.- Las dems que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

    Artculo 29.- A la Secretara de la Defensa Nacional, corresponde el despacho de los siguientesasuntos:

    I.- Organizar, administrar y preparar al Ejrcito y la Fuerza Area;

    II.- Organizar y preparar el servicio militar nacional;

    III.- Organizar las reservas del Ejrcito y de la Fuerza Area,_e impartirles la instruccin tcnica militarcorrespondiente;

    IV.- Manejar el activo del Ejrcito y la Fuerza Area, de la Guardia Nacional al Servicio de laFederacin y los contingentes armados que no constituyan la guardia nacional de los Estados;

    V.- Conceder licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de los miembros del Ejrcito y de laFuerza Area;

    VI.- Planear, dirigir y manejar la movilizacin del pas en caso de guerra; formular y ejecutar, en sucaso, los planes y rdenes necesarios para la defensa del pas y dirigir y asesorar la defensa civil;

    VII.- Construir y preparar las fortificaciones, fortalezas y toda clase de recintos militares para uso delEjrcito y de la Fuerza Area, as como la administracin y conservacin de cuarteles y hospitales ydems establecimientos militares;

    VIII.- Asesorar militarmente la construccin de toda clase de vas de comunicacin terrestres y areas;

    IX.- Manejar los almacenes del Ejrcito y de la Fuerza Area;

    X.- Administrar la Justicia Militar;

    XI.- Intervenir en los indultos de delitos del orden militar;

    XII.- Organizar y prestar los servicios de sanidad militar;

    XIII.- Dirigir la educacin profesional de los miembros del Ejrcito y de la Fuerza Area, y coordinar,en su caso, la instruccin militar de la poblacin civil;

    XIV.- Adquirir y fabricar armamento, municiones, vestuario y toda clase de materiales y elementosdestinados al Ejrcito y a la Fuerza Area;

    XV.- Inspeccionar los servicios del Ejrcito y de la Fuerza Area;

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    XVI.- Intervenir en la expedicin de licencias para la portacin de armas de fuego, con objeto de queno incluya las armas prohibidas expresamente por la ley y aquellas que la Nacin reserve para el usoexclusivo del Ejrcito, Armada y Guardia Nacional, con excepcin de lo consignado en la fraccin XVIII

    del artculo 30 bis, as como vigilar y expedir permisos para el comercio, transporte y almacenamiento dearmas de fuego, municiones, explosivos, agresivos qumicos, artificios y material estratgico;

    XVII.- Intervenir en la importacin y exportacin de toda clase de armas de fuego, municiones,explosivos, agresivos qumicos, artificios y material estratgico;

    XVIII.- Intervenir en el otorgamiento de permisos para expediciones o exploraciones cientficasextranjeras o internacionales en el territorio nacional;

    XIX.- Prestar los servicios auxiliares que requieran el Ejrcito y la Fuerza Area, as como los serviciosciviles que a dichas fuerzas seale el Ejecutivo Federal, y

    XX.- Los dems que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

    Artculo 30.- A la Secretara de Marina corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    I.- Organizar, administrar y preparar la Armada;

    II.- Manejar el activo y las reservas de la Armada en todos sus aspectos;

    III.- Conceder licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de los miembros de la Armada;

    IV.- Ejercer:

    a. La soberana en el mar territorial, su espacio areo y costas del territorio;

    b. Vigilancia de las zonas marinas mexicanas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a

    otras dependencias, y

    c. Las medidas y competencias que le otorguen los ordenamientos legales y los instrumentosinternacionales de los que Mxico sea parte, en la Zona Contigua y en la Zona Econmica Exclusiva.

    V.- Ejercer la autoridad para garantizar el cumplimiento del orden jurdico en las zonas marinasmexicanas, proteger el trfico martimo y salvaguardar la vida humana en la mar, sin perjuicio de lasatribuciones que correspondan a otras dependencias.

    VI.- Dirigir la educacin pblica naval;

    VII.- Ejercer funciones de polica martima para mantener el estado de derecho en las zonas marinasmexicanas;

    VII bis.- Llevar a cabo la bsqueda, rescate, salvamento y auxilio en las zonas marinas mexicanas deconformidad con las normas nacionales e internacionales, en su caso, en coordinacin con las demsautoridades competentes;

    VIII.- Inspeccionar los servicios de la Armada;

    IX.- Construir, reconstruir y conservar las obras portuarias que requiera la Armada;

    X.- Establecer y administrar los almacenes y estaciones de combustibles y lubricantes de la Armada;

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    XI.- Ejecutar los trabajos hidrogrficos de las costas, islas, puertos y vas navegables, as como

    organizar el archivo de cartas martimas y las estadsticas relativas;

    XII.- Intervenir en el otorgamiento de permisos para expediciones o exploraciones cientficas,extranjeras o internacionales en aguas nacionales;

    XIII.- Intervenir en la administracin de la justicia militar;

    XIV.- Construir, mantener y operar astilleros, diques, varaderos, dragas, unidades y establecimientosnavales y aeronavales, para el cumplimiento de la misin de la Armada de Mxico, as como prestarservicios en el mbito de su competencia que coadyuven al desarrollo martimo nacional, de conformidadcon las disposiciones aplicables y en concordancia con las polticas y programas que para dichodesarrollo determine la Secretara de Comunicaciones y Transportes y las dems dependencias quetengan relacin con el mismo;

    XV.- Emitir opinin con fines de seguridad nacional en los proyectos de construccin de toda clase devas generales de comunicacin por agua y sus partes, relacionados con la ingeniera portuaria martimay sealamiento marino;

    XVI.- Organizar y prestar los servicios de sanidad naval;

    XVII.- Programar, fomentar, desarrollar y ejecutar, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan aotras dependencias, los trabajos de investigacin cientfica y tecnolgica en las ciencias martimas,creando los institutos de investigacin necesarios;

    XVIII.- Integrar el archivo de informacin oceanogrfica nacional, y

    XIX.- Celebrar acuerdos en el mbito de su competencia con otras dependencias e institucionesnacionales o extranjeras, en los trminos de los tratados internacionales y conforme a la legislacin

    vigente;

    XX.- Ejercer acciones para llevar a cabo la defensa y seguridad nacionales en el mbito de suresponsabilidad, as como coordinar con las autoridades competentes nacionales el control del trficomartimo cuando las circunstancias as lo lleguen a requerir, de acuerdo con los instrumentos jurdicosinternacionales y la legislacin nacional;

    XXI.- Participar y llevar a cabo las acciones que le corresponden dentro del marco del sistemanacional de proteccin civil para la prevencin, auxilio, recuperacin y apoyo a la poblacin ensituaciones de desastre;

    XXII.- Adquirir, disear y fabricar armamento, municiones, vestuario, y toda clase de medios navales eingenios materiales, as como intervenir en la importacin y exportacin de stos, cuando, sean de uso

    exclusivo de la Secretara de Marina-Armada de Mxico;

    XXIII.- Prestar los servicios auxiliares que requiera la Armada, as como los servicios de apoyo a otrasdependencias federales, de las entidades federativas y de los municipios que lo soliciten o cuando as loseale el titular del Ejecutivo Federal;

    XXIV.- Intervenir, en el mbito de su responsabilidad, en la proteccin y conservacin del medioambiente marino sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias;

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    XXV.- Inspeccionar, patrullar y llevar a cabo labores de reconocimiento y vigilancia para preservar, lasreas Naturales Protegidas, en coordinacin con las autoridades competentes y de conformidad con lasdisposiciones aplicables, y

    XXVI.- Las dems que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

    Artculo 30 Bis. (Se deroga)

    Artculo 31.- A la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico corresponde el despacho de lossiguientes asuntos:

    I.- Proyectar y coordinar la planeacin nacional del desarrollo y elaborar, con la participacin de losgrupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente;

    II.- Proyectar y calcular los ingresos de la federacin, del Gobierno del Distrito Federal y de lasentidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto pblico federal, la utilizacin razonabledel crdito pblico y la sanidad financiera de la administracin pblica federal;

    III.- Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de lafederacin y del Gobierno del Distrito Federal;

    IV.- (Se deroga).

    V.- Manejar la deuda pblica de la federacin y del Gobierno del Distrito Federal;

    VI.- Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crdito pblico;

    VII.- Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del pas que comprende al BancoCentral, a la Banca Nacional de Desarrollo y las dems instituciones encargadas de prestar el servicio debanca y crdito;

    VIII.- Ejercer las atribuciones que le sealen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y deorganizaciones y actividades auxiliares del crdito;

    IX.- Determinar los criterios y montos globales de los estmulos fiscales, escuchando para ello a lasdependencias responsables de los sectores correspondientes y administrar su aplicacin en los casos enque lo competa a otra Secretara;

    X. Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administracin pblicafederal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretara de Economa y con la participacin delas dependencias que correspondan;

    XI.- Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos

    federales en los trminos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposicionesfiscales;

    XII. Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspeccin;

    XIII.- Representar el inters de la Federacin en controversias fiscales;

    XIV.- Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administracin pblica paraestatal,hacindolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atencin a las necesidades y polticas deldesarrollo nacional;

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    XV. Formular el programa del gasto pblico federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la

    Federacin y presentarlos a la consideracin del Presidente de la Repblica;

    XVI. Normar, autorizar y evaluar los programas de inversin pblica de la administracin pblicafederal;

    XVII. Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera el control y la evaluacin del ejercicio delgasto pblico federal y de los programas y presupuestos de egresos, as como presidir las instancias decoordinacin que establezca el Ejecutivo Federal para dar seguimiento al gasto pblico y sus resultados;

    XVIII.- Formular la Cuenta Anual de la Hacienda Pblica Federal;

    XIX. Coordinar la evaluacin que permita conocer los resultados de la aplicacin de los recursospblicos federales, as como concertar con las dependencias y entidades de la Administracin PblicaFederal la validacin de los indicadores estratgicos, en los trminos de las disposiciones aplicables;

    XX.- Fijar los lineamientos que se deben seguir en la elaboracin de la documentacin necesaria parala formulacin del Informe Presidencial e integrar dicha documentacin;

    XXI. Coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de laAdministracin Pblica Federal, y emitir las normas para que los recursos humanos y patrimoniales y losprocedimientos tcnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados, respectivamente, con criterios deeficiencia y simplificacin administrativa;

    XXII. Emitir polticas, normas, lineamientos y procedimientos en materia de adquisiciones,arrendamientos, servicios y obras pblicas y servicios relacionados con las mismas de la AdministracinPblica Federal; emitir y en su caso opinar sobre las normas relacionadas con la desincorporacin deactivos; administrar el sistema COMPRANET, llevar los procedimientos de conciliacin en dichasmaterias, en trminos de las disposiciones respectivas y aplicar la Ley de Firma Electrnica Avanzada;

    XXIII.- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia deplaneacin nacional, as como de programacin, presupuestacin, contabilidad y evaluacin;

    XXIV. Conducir las polticas, establecer las normas y emitir las autorizaciones y criterioscorrespondientes en materia de planeacin y administracin de recursos humanos, contratacin yremuneraciones del personal, Servicio Profesional de Carrera en la Administracin Pblica Federal,estructuras orgnicas y ocupacionales, y ejercer el control presupuestario de los servicios personales,con las respectivas normas de control de gasto en ese rubro;

    XXV. Llevar y normar el registro de servidores pblicos de la Administracin Pblica Federal,incluyendo sus declaraciones patrimoniales y su seguimiento, as como la informacin sobre lassanciones administrativas que, en su caso, les hayan sido impuestas, en los trminos de los

    ordenamientos aplicables;

    XXVI. Determinar los perfiles que debern cubrir los titulares y personal de las auditoras preventivasde las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, as como las disposicionesgenerales para su organizacin, funcionamiento y rgimen disciplinario; sealar los rganosdesconcentrados o entes similares que se consideren que deban contar en forma directa con unidadesde auditora preventiva, o determinar los rganos desconcentrados y entidades paraestatales que por sudimensin puedan ser auditados por la unidad de auditora preventiva de su sector correspondiente;

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    XXVII. Coordinar y supervisar el sistema de control gubernamental, establecer las bases generalespara la realizacin de auditoras internas, transversales y externas, y expedir las normas que regulen losinstrumentos y procedimientos en dichas materias en las dependencias y entidades de la Administracin

    Pblica Federal;

    XXVIII. Designar a los comisarios de las entidades de la Administracin Pblica Federal, as comonormar sus atribuciones y desempeo;

    XXIX. Conducir la poltica inmobiliaria de la Administracin Pblica Federal, salvo por lo que se refierea las playas, zona federal martimo terrestre, terrenos ganados al mar o cualquier depsito de aguasmartimas y dems zonas federales; administrar los inmuebles de propiedad federal cuando no estnasignados a alguna dependencia o entidad, as como llevar el registro pblico de la propiedad inmobiliariafederal y el inventario general correspondiente;

    XXX. Regular la adquisicin, arrendamiento, enajenacin, destino o afectacin de los bienesinmuebles de la Administracin Pblica Federal y, en su caso, representar el inters de la Federacin;expedir las normas y procedimientos para la formulacin de inventarios, para la realizacin yactualizacin de los avalos sobre dichos bienes, as como expedir normas tcnicas, autorizar y, en sucaso, proyectar, construir, rehabilitar, conservar o administrar, directamente o a travs de terceros, losedificios pblicos y, en general, los bienes inmuebles de la Federacin;

    XXXI. Coordinar polticas de desarrollo de indicadores por dependencia y entidad que estimulen eldesempeo y cumplimiento de resultados de los rganos y servidores pblicos de la AdministracinPblica Federal;

    XXXII. Emitir normas, lineamientos y manuales que integren disposiciones y criterios que impulsen lasimplificacin administrativa;

    XXXIII. Reivindicar los bienes propiedad de la Nacin, en los trminos de las disposiciones aplicables;y

    XXXIV. Los dems que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

    Artculo 32.- A la Secretara de Desarrollo Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    I. Fortalecer el desarrollo, la inclusin y la cohesin social en el pas mediante la instrumentacin,coordinacin y seguimiento, en trminos de ley y con los organismos respectivos, de las polticassiguientes:

    a) Combate efectivo a la pobreza;

    b) Atencin especfica a las necesidades de los sectores sociales ms desprotegidos, en especial delos pobladores de las zonas ridas de las reas rurales, as como de los colonos y marginados de las

    reas urbanas; y

    c) Atencin a los derechos de la niez; de la juventud; de los adultos mayores, y de las personas condiscapacidad;

    II. Formular, conducir y evaluar la poltica general de desarrollo social para el combate efectivo a lapobreza;

    III.- Coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida,en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo

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    momento propiciar la simplificacin de los procedimientos y el establecimiento de medidas deseguimiento y control;

    IV. Fomentar las actividades realizadas por organizaciones de la sociedad civil;

    V. Evaluar la aplicacin de las transferencias de fondos a entidades federativas y municipios, y de lossectores social y privado, que se deriven de las acciones e inversiones convenidas en los trminos deeste artculo;

    VI. Coordinar, concretar y ejecutar programas especiales para la atencin de los sectores socialesms desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas ridas de las reas rurales, as como delos colonos de las reas urbanas, para elevar el nivel de vida de la poblacin, con la intervencin de lasdependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal correspondientes y de los gobiernosestatales y municipales y, con la participacin de los sectores social y privado;

    VII. Impulsar polticas y dar seguimiento a los programas de inclusin social y proteccin de losderechos de nias, nios y adolescentes, en coordinacin con las dependencias y entidades de laAdministracin Pblica Federal, as como de los diferentes niveles de gobierno;

    VIII. Elaborar polticas pblicas y dar seguimiento a los programas de apoyo e inclusin de los jvenesa la vida social participativa y productiva;

    IX. Impulsar las polticas pblicas y dar seguimiento a los programas de inclusin y atencin de losadultos mayores y sus derechos;

    X. Fomentar las polticas pblicas y dar seguimiento a los programas que garanticen la plenitud de losderechos de las personas con discapacidad;

    XI. Impulsar a travs del Sistema Nacional de Asistencia Social Pblica y Privada polticas pblicas enmateria de asistencia social e integracin familiar, en coordinacin con el Sistema Nacional para el

    Desarrollo Integral de la Familia;

    XII. Promover la construccin de obras de infraestructura y equipamiento para fortalecer el desarrolloe inclusin social, en coordinacin con los gobiernos de las entidades federativas y municipales y con laparticipacin de los sectores social y privado;

    XIII. Asegurar la adecuada distribucin, comercializacin y abastecimiento de los productos deconsumo bsico de la poblacin de escasos recursos, con la intervencin que corresponde a laSecretara de Economa as como a la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca yAlimentacin; bajo principios que eviten el uso o aprovechamiento indebido y ajenos a los objetivosinstitucionales;

    XIV. (Se deroga)

    XV. (Se deroga)

    XVI. Los dems que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

    XVII. (Se deroga)

    XVIII. (Se deroga).

    XIX. (Se deroga).

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    XX. (Se deroga).

    XXI. (Se deroga).

    XXII. (Se deroga).

    XXIII. (Se deroga).

    XXIV. (Se deroga).

    XXV. (Se deroga).

    XXVI. (Se deroga).

    XXVII. (Se deroga).

    XXVIII. (Se deroga).

    XXIX. (Se deroga).

    XXX. (Se deroga).

    XXXI. (Se deroga).

    XXXII. (Se deroga).

    XXXIII. (Se deroga).

    Artculo 32 Bis.- A la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, corresponde el despacho

    de los siguientes asuntos:

    I. Fomentar la proteccin, restauracin y conservacin de los ecosistemas y recursos naturales ybienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable;

    II. Formular y conducir la poltica nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estnencomendados expresamente a otra dependencia; as como en materia de ecologa, saneamientoambiental, agua, regulacin ambiental del desarrollo urbano y de la actividad pesquera, con laparticipacin que corresponda a otras dependencias y entidades;

    III. Administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturalesque correspondan a la Federacin, con excepcin del petrleo y todos los carburos de hidrgenoslquidos, slidos y gaseosos, as como minerales radioactivos;

    IV. Establecer, con la participacin que corresponda a otras dependencias y a las autoridadesestatales y municipales, normas oficiales mexicanas sobre la preservacin y restauracin de la calidaddel medio ambiente; sobre los ecosistemas naturales; sobre el aprovechamiento sustentable de losrecursos naturales y de la flora y fauna silvestre, terrestre y acutica; sobre descargas de aguasresiduales, y en materia minera; y sobre materiales peligrosos y residuos slidos y peligrosos;

    V. Vigilar y estimular, en coordinacin con las autoridades federales, estatales y municipales, elcumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales,

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    medio ambiente, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acutica, y pesca; y dems materiascompetencia de la Secretara, as como, en su caso, imponer las sanciones procedentes;

    VI. Proponer al Ejecutivo Federal el establecimiento de reas naturales protegidas, y promover parasu administracin y vigilancia, la participacin de autoridades federales o locales, y de universidades,centros de investigacin y particulares;

    VII. Organizar y administrar reas naturales protegidas, y supervisar las labores de conservacin,proteccin y vigilancia de dichas reas cuando su administracin recaiga en gobiernos estatales ymunicipales o en personas fsicas o morales;

    VIII. Ejercer la posesin y propiedad de la nacin en las playas, zona federal martimo terrestre yterrenos ganados al mar;

    IX. Intervenir en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretara, con laparticipacin que corresponda a la Secretara de Relaciones Exteriores, y proponer a sta la celebracinde tratados y acuerdos internacionales en tales materias;

    X. Promover el ordenamiento ecolgico del territorio nacional, en coordinacin con las autoridadesfederales, estatales y municipales, y con la participacin de los particulares;

    XI. Evaluar y dictaminar las manifestaciones de impacto ambiental de proyectos de desarrollo que lepresenten los sectores pblico, social y privado; resolver sobre los estudios de riesgo ambiental, ascomo sobre los programas para la prevencin de accidentes con incidencia ecolgica;

    XII. Elaborar, promover y difundir las tecnologas y formas de uso requeridas para el aprovechamientosustentable de los ecosistemas y sobre la calidad ambiental de los procesos productivos, de los serviciosy del transporte;

    XIII. Fomentar y realizar programas de restauracin ecolgica, con la cooperacin de las autoridades

    federales, estatales y municipales, en coordinacin, en su caso, con la Secretara de Agricultura,Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin y dems dependencias y entidades de laadministracin pblica federal;

    XIV. Evaluar la calidad del ambiente y establecer y promover el sistema de informacin ambiental, queincluir los sistemas de monitoreo atmosfrico, de suelos y de cuerpos de agua de jurisdiccin federal, ylos inventarios de recursos naturales y de poblacin de fauna silvestre, con la cooperacin de lasautoridades federales, estatales y municipales, las instituciones de investigacin y educacin superior, ylas dependencias y entidades que correspondan;

    XV. Desarrollar y promover metodologas y procedimientos de valuacin econmica del capital naturaly de los bienes y servicios ambientales que ste presta, y cooperar con dependencias y entidades paradesarrollar un sistema integrado de contabilidad ambiental y econmica;

    XVI. Conducir las polticas nacionales sobre cambio climtico y sobre proteccin de la capa de ozono;

    XVII. Promover la participacin social y de la comunidad cientfica en la formulacin, aplicacin yvigilancia de la poltica ambiental, y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privadopara la proteccin y restauracin del ambiente;

    XVIII. Llevar el registro y cuidar la conservacin de los rboles histricos y notables del pas;

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    XIX. Proponer, y en su caso resolver sobre el establecimiento y levantamiento de vedas forestales, decaza y pesca, de conformidad con la legislacin aplicable, y establecer el calendario cinegtico y el deaves canoras y de ornato;

    XX. Imponer, con la participacin que corresponda a otras dependencia y entidades, lasrestricciones que establezcan las disposiciones aplicables sobre la circulacin o trnsito por el territorionacional de especies de la flora y fauna silvestres procedentes del o destinadas al extranjero, y promoverante la Secretara de Economa el establecimiento de medidas de regulacin o restriccin a suimportacin o exportacin, cuando se requiera para su conservacin y aprovechamiento;

    XXI. Dirigir los estudios, trabajos y servicios meteorolgicos, climatolgicos, hidrolgicos ygeohidrolgicos, as como el sistema meteorolgico nacional, y participar en los conveniosinternacionales sobre la materia;

    XXII. Coordinar, concertar y ejecutar proyectos de formacin, capacitacin y actualizacin paramejorar la capacidad de gestin ambiental y el uso sustentable de recursos naturales; estimular que lasinstituciones de educacin superior y los centros de investigacin realicen programas de formacin deespecialistas, proporcionen conocimientos ambientales e impulsen la investigacin cientfica ytecnolgica en la materia; promover que los organismos de promocin de la cultura y los medios decomunicacin social contribuyan a la formacin de actitudes y valores de proteccin ambiental y deconservacin de nuestro patrimonio natural; y en coordinacin con la Secretara de Educacin Pblica,fortalecer los contenidos ambientales de planes y programas de estudios y los materiales de enseanzade los diversos niveles y modalidades de educacin;

    XXIII. Organizar, dirigir y reglamentar los trabajos de hidrologa en cuencas, cauces y lveos de aguasnacionales, tanto superficiales como subterrneos, conforme a la ley de la materia;

    XXIV. Administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidrulicas, vasos,manantiales y aguas de propiedad nacional, y de las zonas federales correspondientes, con exclusin delos que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el cumplimiento de las

    condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean dejurisdiccin federal; autorizar, en su caso, el vertimiento de aguas residuales en el mar, en coordinacincon la Secretara de Marina, cuando provenga de fuentes mviles o plataformas fijas; en cuencas, caucesy dems depsitos de aguas de propiedad nacional; y promover y, en su caso, ejecutar y operar lainfraestructura y los servicios necesarios para el mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas;

    XXV. Estudiar, proyectar, construir y conservar, con la participacin que corresponda a la Secretarade Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin, las obras de riego, desecacin,drenaje, defensa y mejoramiento de terrenos y las de pequea irrigacin, de acuerdo con los programasformulados y que competa realizar al Gobierno Federal, por s o en cooperacin con las autoridadesestatales y municipales o de particulares;

    XXVI. Regular y vigilar la conservacin de las corrientes, lagos y lagunas de jurisdiccin federal, en la

    proteccin de cuencas alimentadoras y las obras de correccin torrencial;

    XXVII. Manejar el sistema hidrolgico del Valle de Mxico;

    XXVIII. Controlar los ros y dems corrientes y ejecutar las obras de defensa contra inundaciones;

    XXIX. Organizar y manejar la explotacin de los sistemas nacionales de riego, con la intervencin delos usuarios, en los trminos que lo determinen las leyes, en coordinacin, en su caso, con la Secretarade Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin;

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    XXX. Ejecutar las obras hidrulicas que deriven de tratados internacionales;

    XXXI. Intervenir, en su caso, en la dotacin de agua a los centros de poblacin e industrias; fomentar

    y apoyar tcnicamente el desarrollo de los sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamientode aguas residuales que realicen las autoridades locales, as como programar, proyectar, construir,administrar, operar y conservar por s, o mediante el otorgamiento de la asignacin o concesin que ensu caso se requiera, o en los trminos del convenio que se celebre, las obras y servicios de captacin,potabilizacin, tratamiento de aguas residuales, conduccin y suministro de aguas de jurisdiccin federal;

    XXXII. (Se deroga).

    XXXIII. (Se deroga).

    XXXIV. (Se deroga).

    XXXV. Participar con la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, en la determinacin de los criteriosgenerales para el establecimiento de los estmulos fiscales y financieros necesarios para elaprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el cuidado del medio ambiente;

    XXXVI. (Se deroga).

    XXXVII. (Se deroga).

    XXXVIII. (Se deroga).

    XXXIX. Otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, asignaciones, yreconocer derechos, segn corresponda, en materia de aguas, forestal, ecolgica, explotacin de la floray fauna silvestres, y sobre playas, zona federal martimo terrestre y terrenos ganados al mar;

    XL. Disear y operar, con la participacin que corresponda a otras dependencias y entidades, la

    adopcin de instrumentos econmicos para la proteccin, restauracin y conservacin del medioambiente, y

    XLI. Los dems que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

    Artculo 33.- A la Secretara de Energa corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    I. Establecer y conducir la poltica energtica del pas, as como supervisar su cumplimiento conprioridad en la seguridad y diversificacin energticas, el ahorro de energa y la proteccin del medioambiente, para lo cual podr, entre otras acciones y en trminos de las disposiciones aplicables,coordinar, realizar y promover programas, proyectos, estudios e investigaciones sobre las materias de sucompetencia;

    II. Ejercer los derechos de la Nacin en materia de petrleo y todos los carburos de hidrgeno slidos,lquidos y gaseosos; de minerales radioactivos; as como respecto del aprovechamiento de los bienes yrecursos naturales que se requieran para generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energaelctrica que tenga por objeto la prestacin de servicio pblico;

    III. Conducir y supervisar la actividad de las entidades paraestatales sectorizadas en la Secretara, ascomo la programacin de la exploracin, explotacin y transformacin de los hidrocarburos y lageneracin de energa elctrica y nuclear, con apego a las disposiciones aplicables;

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    IV. Promover que la participacin de los particulares en las actividades del sector sea en los trminosde la legislacin y de las disposiciones aplicables;

    V. Llevar a cabo la planeacin energtica a mediano y largo plazos, as como fijar las directriceseconmicas y sociales para el sector energtico paraestatal.

    La planeacin energtica deber atender los siguientes criterios: la soberana y la seguridadenergticas, el mejoramiento de la productividad energtica, la restitucin de reservas de hidrocarburos,la reduccin progresiva de impactos ambientales de la produccin y consumo de energa, la mayorparticipacin de las energas renovables en el balance energtico nacional, la satisfaccin de lasnecesidades energticas bsicas de la poblacin, el ahorro de energa y la mayor eficiencia de suproduccin y uso, el fortalecimiento de las entidades pblicas del sector energtico como organismospblicos, y el apoyo a la investigacin y el desarrollo tecnolgico nacionales en materia energtica;

    VI. Integrar el Consejo Nacional de Energa y expedir sus reglas de funcionamiento para realizartareas de planeacin energtica. El Consejo tendr las siguientes tareas: a) proponer a la Secretara deEnerga criterios y elementos de poltica energtica, y b) apoyar a la Secretara de Energa en el diseode la planeacin energtica a mediano y largo plazos.

    El Consejo Nacional de Energa se constituye por el titular de la Secretara de Energa, quien lopresidir, por los subsecretarios y el oficial mayor de dicha dependencia, as como por los titulares de losrganos desconcentrados y organismos descentralizados del sector y de la Comisin Nacional del Agua.

    En los casos en que las deliberaciones del Consejo se refieran de manera sustantiva a cuestiones quecompetan a otras dependencias del Ejecutivo Federal, su Presidente podr invitar a participar a stas alas reuniones que correspondan.

    El Consejo contar con un Foro Consultivo, en el que participarn, segn los temas a considerar,representantes de los poderes legislativos federal y estatales, de autoridades locales, de institucionespblicas de educacin superior e investigacin cientfica y de los sectores social y privado, para contribuir

    al desempeo de las tareas de planeacin que competen al Consejo y promover la participacinciudadana.

    El Ejecutivo Federal enviar al Congreso, en el mes de febrero de cada ao, para su ratificacin en unplazo mximo de 30 das hbiles, la Estrategia Nacional de Energa con un horizonte de quince aos,elaborada con la participacin del Consejo Nacional de Energa;

    VII. Otorgar, y en su caso, cancelar permisos y autorizaciones en materia energtica, conforme a lasdisposiciones aplicables;

    VIII. Otorgar, rehusar, modificar, revocar y, en su caso, cancelar asignaciones para exploracin yexplotacin de hidrocarburos, tomando en consideracin los dictmenes tcnicos que emita la ComisinNacional de Hidrocarburos;

    IX. Aprobar los principales proyectos de exploracin y explotacin de hidrocarburos que elaborePetrleos Mexicanos con base en los lineamientos de la poltica energtica y con apoyo en losdictmenes tcnicos que emita la Comisin Nacional de Hidrocarburos;

    X. Promover el ahorro de energa, regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobreeficiencia energtica, as como realizar y apoyar estudios e investigaciones sobre ahorro de energa,estructuras, costos, proyectos, mercados, precios y tarifas, activos, procedimientos, reglas, normas ydems aspectos relacionados;

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    XI. Regular y promover el desarrollo y uso de fuentes de energa alternas a los hidrocarburos, ascomo proponer, en su caso, los estmulos correspondientes;

    XII. Regular y en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre produccin, comercializacin,compraventa, condiciones de calidad, suministro de energa y dems aspectos que promuevan lamodernizacin, eficiencia y desarrollo del sector, as como controlar y vigilar su debido cumplimiento;

    XIII. Regular y en su caso, expedir normas oficiales mexicanas en materia de seguridad nuclear ysalvaguardas, incluyendo lo relativo al uso, produccin, explotacin, aprovechamiento, transportacin,enajenacin, importacin y exportacin de materiales radioactivos, as como controlar y vigilar su debidocumplimiento;

    XIV. Llevar el catastro petrolero;

    XV. Establecer la regulacin en materia de asignacin de reas para la exploracin y explotacinpetrolera y de permisos de reconocimientos y exploracin superficial, as como supervisar su debidocumplimiento;

    XVI. Proponer al Titular del Ejecutivo Federal el establecimiento de zonas de reservas petroleras;

    XVII. Proponer al Titular del Ejecutivo Federal la plataforma anual de produccin de petrleo y de gasde Petrleos Mexicanos, con base en las reservas probadas y los recursos disponibles, dando prioridad ala seguridad energtica del pas en el marco de la Estrategia Nacional de Energa;

    XVIII. Establecer la poltica de restitucin de reservas de hidrocarburos;

    XIX. Regular y, en su caso, expedir Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad industrial delsector de hidrocarburos, as como supervisar su debido cumplimiento;

    XX. Registrar y dar a conocer, con base en la informacin proporcionada por la Comisin Nacional de

    Hidrocarburos, las reservas de hidrocarburos, conforme a los estudios de evaluacin y de cuantificacin,as como a las certificaciones correspondientes;

    XXI. Requerir la informacin necesaria para el desarrollo de sus funciones a los rganosdesconcentrados, organismos descentralizados y empresas del sector y, en general, a toda personafsica o moral que realice cualquiera de las actividades a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artculo27 Constitucional en el Ramo del Petrleo;

    XXII. Ordenar que se realicen visitas de inspeccin a las instalaciones de los rganos, organismos yempresas del sector, y, en general, a toda persona fsica o moral que realice cualquiera de lasactividades a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artculo 27 Constitucional en el Ramo del Petrleo;

    XXIII. Participar en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretara, con la

    intervencin que corresponda a la Secretara de Relaciones Exteriores y proponer a sta la celebracinde convenios y tratados internacionales en tales materias; y, asimismo, participar en la concertacin y elseguimiento de la ejecucin de los acuerdos internacionales en materia de explotacin de yacimientostransfronterizos de hidrocarburos de los que el Estado mexicano sea parte;

    XXIV. Iniciar, tramitar y resolver procedimientos administrativos e imponer las sanciones quecorrespondan, en trminos de las disposiciones aplicables, y

    XXV. Los dems que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.

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    Artculo 34.- A la Secretara de Economa corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    I.- Formular y conducir las polticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios

    del pas; con excepcin de los precios de bienes y servicios de la Administracin Pblica Federal;

    II.- Regular, promover y vigilar la comercializacin, distribucin y consumo de los bienes y servicios;

    III.- Establecer la Poltica de industrializacin, distribucin y consumo de los productos agrcolas,ganaderos, forestales, minerales y pesqueros, en coordinacin con las dependencias competentes;

    IV.- Fomentar, en coordinacin con la Secretara de Relaciones Exteriores, el comercio exterior delpas.

    V.- Estudiar, proyectar y determinar los aranceles y fijar los precios oficiales, escuchando la opinin dela Secretara de Hacienda y Crdito Pblico; estudiar y determinar las restricciones para los Artculos deimportacin y exportacin, y participar con la mencionada Secretara en la fijacin de los criteriosgenerales para el establecimiento de los estmulos al comercio exterior;

    VI.- Estudiar y determinar mediante reglas generales, conforme a los montos globales establecidospor la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, los estmulos fiscales necesarios para el fomentoindustrial, el comercio interior y exterior y el abasto, incluyendo los subsidios sobre impuestos deimportacin, y administrar su aplicacin, as como vigilar y evaluar sus resultados;

    VII.- Establecer la poltica de precios, y con el auxilio y participacin de las autoridades locales, vigilarsu estricto cumplimiento, particularmente en lo que se refiere a artculos de consumo y uso popular, yestablecer las tarifas para la prestacin de aquellos servicios de inters pblico que considerenecesarios, con la exclusin de los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administracin PblicaFederal; y definir el uso preferente que deba darse a determinadas mercancas;

    VIII.- Regular, orientar y estimular las medidas de proteccin al consumidor;

    IX.- Participar con las Secretaras de Desarrollo Social, de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural,Pesca y Alimentacin y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la distribucin y comercializacin deproductos y el abastecimiento de los consumos bsicos de la poblacin;

    X.- Fomentar la organizacin y constitucin de toda clase de sociedades cooperativas, cuyo objetosea la produccin industrial, la distribucin o el consumo;

    X bis. Coordinar y ejecutar la poltica nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos deescasos recursos en reas urbanas a travs de las acciones de planeacin, programacin, concertacin,coordinacin, evaluacin; de aplicacin, recuperacin y revolvencia de recursos para ser destinados a losmismos fines; as como de asistencia tcnica y de otros medios que se requieran para ese propsito,previa calificacin, con la intervencin de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica

    Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participacin de lossectores social y privado;

    XI.- Coordinar y dirigir con la colaboracin de la Secretara de Agricultura, Ganadera, DesarrolloRural, Pesca y Alimentacin, el Sistema Nacional para el Abasto, con el fin de asegurar la adecuadadistribucin y comercializacin de productos y el abastecimiento de los consumos bsicos de lapoblacin;

    XII.- Normar y registrar la propiedad industrial y mercantil; as como regular y orientar la inversinextranjera y la transferencia de tecnologa;

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    XII bis.- Autorizar el uso o modificacin de denominacin o razn social de sociedades mercantiles o

    civiles;

    XIII.- Establecer y vigilar las normas de calidad, pesas y medidas necesarias para la actividadcomercial; as como las normas y especificaciones industriales;

    XIV.- Regular y vigilar, de conformidad con las disposiciones aplicables, la prestacin del servicioregistral mercantil a nivel federal, as como promover y apoyar el adecuado funcionamiento de losregistros pblicos locales;

    XV. Fomentar el desarrollo del pequeo comercio rural y urbano, as como promover el desarrollo delonjas, centros y sistemas comerciales de carcter regional o nacional en coordinacin con la Secretarade Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin;

    XVI.- Impulsar, en coordinacin con las dependencias centrales o entidades del sector paraestatal quetengan relacin con las actividades especficas de que se trate, la produccin de aquellos bienes yservicios que se consideren fundamentales para la regulacin de los precios;

    XVII.- Organizar y patrocinar exposiciones, ferias y congresos de carcter industrial y comercial;

    XVIII.- Organizar la distribucin y consumo a fin de evitar el acaparamiento y que las intermediacionesinnecesarias o excesivas provoquen el encarecimiento de los productos y servicios;

    XIX.- Regular la produccin industrial con exclusin de la que est asignada a otras dependencias;

    XX.- Asesorar a la iniciativa privada en el establecimiento de nuevas industrias en el de las empresasque se dediquen a la exportacin de manufacturas nacionales;

    XXI.- Fomentar, regular y promover el desarrollo de la industria de transformacin e intervenir en el

    suministro de energa elctrica a usuarios y en la distribucin de gas;

    XXII.- Fomentar, estimular y organizar la produccin econmica del artesanado, de las artes popularesy de las industrias familiares;

    XXIII.- Promover, orientar, fomentar y estimular la industria nacional;

    XXIV.- Promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la industria pequea y mediana yregular la organizacin de productores industriales;

    XXIV bis.- Organizar, unificar e implementar el sistema informtico que establecer expedienteselectrnicos empresariales con la finalidad de simplificar los trmites que los interesados realizan ante laadministracin pblica federal centralizada y paraestatal;

    XXV.- Promover y, en su caso, organizar la investigacin tcnico-industrial, y

    XXVI.- Registrar los precios de mercancas, arrendamientos de bienes muebles y contratacin deservicios, que regirn para el sector pblico; dictaminar los contratos o pedidos respectivos; autorizar lascompras del sector pblico en el pas de bienes de procedencia extranjera, as como, conjuntamente conla Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, autorizar las bases de las convocatorias para realizarconcursos internacionales, y

    XXVII.- Formular y conducir la poltica nacional en materia minera;

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    XXVIII. Fomentar el aprovechamiento de los recursos minerales y llevar el catastro minero, y regular la

    explotacin de salinas ubicadas en terrenos de propiedad nacional y en las formadas directamente por

    las aguas del mar;

    XXIX. Otorgar contratos, concesiones, asignaciones, permisos, autorizaciones y asignaciones enmateria minera, en los trminos de la legislacin correspondiente, y

    XXX. Impulsar la reubicacin de la industria de zonas urbanas con graves problemas demogrficos yambientales, en coordinacin con las Entidades Federativas, para que se facilite su traslado coninfraestructura industrial, y

    XXXI. Las dems que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

    Artculo 35.- A la Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacincorr