ley de justicia penal juvenil de costa rica lecciones aprendidas a 2 años

Upload: francisco-estrada

Post on 07-Apr-2018

223 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/6/2019 Ley de justicia penal juvenil de Costa Rica Lecciones aprendidas a 2 aos

    1/148

  • 8/6/2019 Ley de justicia penal juvenil de Costa Rica Lecciones aprendidas a 2 aos

    2/148

    LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL DECOSTA RICA:

    Dos aos despus

  • 8/6/2019 Ley de justicia penal juvenil de Costa Rica Lecciones aprendidas a 2 aos

    3/148

  • 8/6/2019 Ley de justicia penal juvenil de Costa Rica Lecciones aprendidas a 2 aos

    4/148

    Foro Permanente sobre la Aplicacin de laLey de Justicia Penal Juvenil

    Memoria de las ponencias presentadas durante el seminario-taller:

    LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL:Lecciones aprendidas

    Instituciones Participantes

    Poder J udicial Ministerio de J usticia y Gracia Ministerio de Seguridad P-blica y Gobernacin Asamblea Legislativa Defensora de los Habitantes Pa-tronato Nacional de la Infancia Municipalidad de San J os Direccin Nacio-nal de Asociaciones de Desarrollo Comunal Programa de Atencin Integral deAdolescentes, CCSS Hospital Nacional de Nios Instituto sobre Alcoholismoy Farmacodependencia Fundacin PANIAMOR Defensa de los Nios Inter-nacional, Seccin Costa Rica Centro Amigos para la Paz Liga Internacionalde Mujeres para la Paz Grupo de Apoyo al Menor Indigente Posgrado Cen-troamericano de Administracin de J usticia, UN A Facultad de Derecho, UCR

    UNICEF

  • 8/6/2019 Ley de justicia penal juvenil de Costa Rica Lecciones aprendidas a 2 aos

    5/148

    En la organizacin del seminario participaron activamente las instituciones ypersonas miembros del Foro Permanente sobre la aplicacin de la Ley de

    J usticia Penal J uvenil en Costa Rica.

    La Coordinacin y revisin final de este libro, estuvo a cargo de Mauricio Gon-zlez y Victoria Cruz. UNICEF-Costa Rica.

    Coordinacin y Revisin de Impresin:Xinia Miranda C., Consultora de Comunicacin. UNICEF Costa Rica.

    Diseo de portada y diagramacin:

    Jean Cartn Herrera por/Signum Comunicaciones S.A.

    Ilustracin de portada:Por Virginia Ramos Quesada. Se extrajo del Calendario CRE 2000 del Instituto

    Interamericano de Derechos Humanos (IIDH).

    Impresin:Gossestra Internacional S.A.

    Memoria de las ponencias presentadas durante el seminario-taller Ley de J usticia

    Penal J uvenil: segundo ao de vigencia, realizado en San J os, los das 19 y 20de agosto de 1998.

    Las opiniones expresadas en los textos son responsabilidad exclusiva de los auto-res y no reflejan necesariamente las opiniones de las instituciones participantes.

    UNICEF - Costa Rica 2000.Se permite la reproduccin total o parcial de los materiales aqu publicados, siem-pre y cuando no sean alterados, se asignen los crditos correspondientes y se hagallegar una copia a UNICEF Costa Rica.

    345.08C8374L Costa Rica

    /Leyes, etc./Ley de Justicia Penal Juvenil en Costa Rica :

    lecciones aprendidas. -- 1a. ed. -- San Jos, C.R.: UNICEF, 2.000.147 p. ; 18 x 25 cm. -- (Serie monitoreo y

    evaluacin ; no. 11)

    ISBN 9968-793-23-X

    1. Derechos de la niez. 2. Juventud - Legislacin.3. Justicia penal. 4. Bienestar de la infancia. 5. Adolescencia -

    Legislacin. I. Ttulo. II. Serie.

  • 8/6/2019 Ley de justicia penal juvenil de Costa Rica Lecciones aprendidas a 2 aos

    6/148

    nd ice

    Presentacin ............................................................................................................

    Poltica criminal y justicia juvenil hacia el ao 2000

    Mnica NagelMinistra de J usticia y Gracia ....................................................................................

    J uan Rafael LizanoMinistro de Seguridad Pblica y Gobernacin ........................................................

    Gilbert Armijo

    Magistrado Suplente de la Corte Suprema de J usticia ...........................................

    Emilio Garca MndezAsesor en Derechos de la Niez para Amrica Latina y el Caribe, UNICEF-TACRO...

    Las garantas en la Ley de Justicia Penal Juvenil.El artculo 7: el inters superior del nio y los derechos de lavctima en el sistema de justicia penal juvenil

    Crl. Guillermo SenzDirector de la Escuela Nacional de Polica,Ministerio de Seguridad Pblica y Gobernacin ................................................

    Alejandro RojasCoordinador de Defensores Pblicos en el rea de J usticia Penal J uvenil ....

    J avier LlobetJ uez del Tribunal de Casacin Penal ..................................................................

    Edson SdaConsultor de UNICEF para Amrica Latina .....................................................

    Prevencin de la delincuencia juvenil:Hacia la construccin de una cultura de derechos

    Seor J orge DelgadoDirector de la Direccin Nacional de Prevencin de la Violenciay el Delito del Ministerio de J usticia ..........................................................................................

    Seora Marlen GmezPresidenta E jecutiva del Patronato Nacional de la Infancia .............................................

    5

    7

    11

    15

    17

    23

    33

    37

    45

    55

    65

    73

  • 8/6/2019 Ley de justicia penal juvenil de Costa Rica Lecciones aprendidas a 2 aos

    7/148

    Aplicacin procesal de la Ley de Justicia Penal Juvenil.La privacin de libertad: medida cautelar y sancin

    Seora Mayra CamposCoordinadora de la Fiscala Adjunta PenalJ uvenil del M inisterio Pblico ............................................................................

    Seora Ada Luz MoraDirectora del Nivel de Atencin de Adolescentesy J venes del Ministerio de J usticia ...................................................................

    Seor Gilbert ArmijoPresidente del Tr ibunal Penal J uvenil ..................................................................

    Seor Francisco DallAneseJ uez del Tribunal de Casacin Penal, Presidentede la Asociacin de Ciencias Penales de Costa Rica ...........................................

    La ejecucin de las sanciones penales juveniles:El programa de ejecucin de sanciones ambulatorias

    Seor Rodrigo PicadoJ uez Penal J uvenil de San J os ...........................................................................

    Seora Isabel GmezCoordinadora del Programa de SancionesAlternativas del Ministerio de J usticia .................................................................

    Seor J os Manuel ArroyoJ uez del Tribunal de Casacin P enal ...................................................................

    Participantes ......................................................................................................

    6

    79

    91

    101

    111

    125

    129

    135

    141

  • 8/6/2019 Ley de justicia penal juvenil de Costa Rica Lecciones aprendidas a 2 aos

    8/148

    PRESENTACION

    n mayo del ao 1998 surgi en Costa Rica el Foro Permanente para el Seguimientode la Ley de J usticia Penal J uvenil, auspiciado por UN ICEF e ILANUD. Existaentonces la percepcin, que se ha transformado al da de hoy en un conocimiento

    jurdico considerable, de que la ley costarricense sera muy importante para la con-stitucin de los adolescentes como sujetos de D erecho, incluso ms all de la mate-ria penal propiamente dicha y, adems, que las lecciones aprendidas de esta refor-ma legal e institucional seran de mucho provecho para el resto de los pases de laregin latinoamericana.

    El tiempo les di la razn a quienes provocaron el encuentro de los diversos actoresdel proceso poltico, judicial, administrativo y social, que ha dado origen, sosteni-

    bilidad y viabilidad a la puesta en prctica de la Ley de J usticia Penal J uvenil. Lasreflexiones, el espritu evaluativo, la transparencia y sobre todo los esfuerzos pormejorar la administracin de justicia, la gestin policial y la ejecucin de las san-ciones penales hablan muy bien de los resultados de un esfuerzo en el que se com-prometieron los diversos actores relacionados con la temtica.

    En esta ocasin tenemos el gusto de entregar un material que hasta el momentohaba circulado solamente en Costa Rica a manera de informe y en la regin lati-noamericana slo lo haba hecho de manera restringida. Debido a la riqueza de losdocumentos que se exponen y a su utilidad en el debate actual sobre la justiciapenal juvenil en Amrica Latina, decidimos incluirlo en la serie de monitoreo yevaluacin de la lnea editorial de la oficina de Unicef-Costa Rica este ao 2000.

    Es de rigor hacer un reconocimiento al doctor Emilio Garca-Mndezquien incentiv siempre desde su puesto de asesor regional en derechos de la niezen la oficina regional de Unicef para Amrica Latina (TACRO), el estudio, lareflexin y la evaluacin de la Ley de J usticia Penal J uvenil de Costa Rica, ascomo intercambios entre tcnicos costarricenses y de otros pases de la regin.

    Los textos que tiene a su disposicin son el resultado de un proceso queculmin con un seminario realizado el 19 y 20 de agosto de 1998 en San J os de

    Costa Rica, en cuya organizacin tomaron parte, adems de Unicef, las siguientesinstituciones costarricenses: la Escuela J udicial, adscrita a la Corte Suprema deJ usticia de Costa Rica; la Escuela Nacional de Polica, adscrita al Ministerio deSeguridad Pblica, la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica y elMinisterio de J usticia y Gracia. A todas las personas comprometidas con la causade los derechos humanos de los adolescentes infractores, nuestro reconocimiento.

    Heimo LaakkonenRepresentanteUnicef-Costa Rica

    7

    E

  • 8/6/2019 Ley de justicia penal juvenil de Costa Rica Lecciones aprendidas a 2 aos

    9/148

  • 8/6/2019 Ley de justicia penal juvenil de Costa Rica Lecciones aprendidas a 2 aos

    10/148

    Poltica Criminaly J usticia J uvenil

    hacia el ao 2000

    9

  • 8/6/2019 Ley de justicia penal juvenil de Costa Rica Lecciones aprendidas a 2 aos

    11/148

  • 8/6/2019 Ley de justicia penal juvenil de Costa Rica Lecciones aprendidas a 2 aos

    12/148

  • 8/6/2019 Ley de justicia penal juvenil de Costa Rica Lecciones aprendidas a 2 aos

    13/148

    penas privativas de libertad que establece la ley son excesivas, ya que una priva-cin de libertad de 10 a 15 aos en menores me parece exagerado; creo que estofue el resultado de una gran presin de la sociedad civil que se dio en ese momento,por los graves hechos cometidos por menores y la presin de los medios de comuni-cacin. Por lo menos se establece que la aplicacin de estas penas quedarn a crite-

    rio del juez, de all tambin la importancia de la capacitacin de los mismos. La leyestablece adems una variedad de sanciones, y en atencin al inters superior de losmenores y a su desarrollo integral, antepone sanciones alternativas sobre las privati-vas de libertad.

    As, contempla sanciones socioeducativas y rdenes de orientacin y supervisin,como penas alternativas, que tienen como principal objetivo evitar el internamien-to en los establecimientos penitenciarios. En cuanto a las sanciones privativas de li-bertad, cabe indicar que constituyen un ltimo recurso con tres posibilidades: el in-ternamiento domiciliario, en tiempo libre y en centros especializados; aplicables a

    aquellos delitos que representen una mayor peligrosidad a la integridad fsica y mo-ral de la ciudadana.

    Corresponde al Ministerio de J usticia y Gracia, por medio de la D ireccin Gene-ral de Adaptacin Social, hacerle frente a los retos que nos presenta esta ley. Porlas caractersticas de la poblacin penal juvenil, la prdida de libertad y el desarrai-go familiar y social que conlleva el internamiento, requieren de una atencin espe-cial, siendo necesaria una reestructuracin del sistema actual y la mayor participa-cin comunitaria posible.

    Nuestro objetivo principal es mejorar la calidad de vida de los adolescentes y jve-nes de ambos sexos, sujetos a la Ley de J usticia Penal J uvenil, de manera que seles pueda brindar un espacio fsico digno al que tiene derecho toda persona huma-na y una adecuada atencin tcnica que nos permita contribuir a su desarrollo e in-sercin dentro de nuestra sociedad civil. Es as como muy pronto podremos poneren ejecucin un nuevo tratamiento de rehabilitacin para estos jvenes, que ya seha experimentado en otros pases como Canad y Espaa, en donde especialistasen la materia descubrieron en sus investigaciones, que la mayora de los menoresque hoy son infractores, en sus primeros aos de vida no fueron estimulados en su

    rea cognitiva, es decir no aprendieron adecuadas formas de relaciones interperso-nales, control emocional, desarrollo de valores, habilidades sociales, etc. Estos me-nores presentan grandes carencias en ese aprendizaje cognitivo, lo que los convier-te en nios y jvenes vulnerables a la comisin de delitos. El personal del sistemaya est capacitado, contamos con los manuales tcnicos para ejecutar la rehabilita-cin, slo estamos esperando que las instalaciones de infraestructura de nuestrocentro de menores estn listas. Para ello contamos con excelentes recursos huma-nos, as como con el apoyo de los distintos sectores relacionados con la materia; sinembargo debemos ser conscientes de que para alcanzar las metas propuestas re-querimos de mayores recursos econmicos, sin que esto signifique un obstculo pa-

    ra cumplir con nuestros objetivos y con nuestra obligacin de velar por el interssuperior de los menores.

    12

  • 8/6/2019 Ley de justicia penal juvenil de Costa Rica Lecciones aprendidas a 2 aos

    14/148

    De igual importancia para el Ministerio de J usticia es el Programa de sanciones al-ternativas, para el cual es imprescindible la operativizacin de una red de apoyo co-munitaria e interinstitucional que sirva de soporte para la ejecucin de la diferen-tes sanciones socioeducativas u rdenes de orientacin y supervisin.

    De todos es sabido que la nica forma de actuar sobre la conducta delictiva antesde que esta se desencadene es desde una perspectiva preventiva. Cualquier otra ac-tuacin sobre el grave problema social de la delincuencia es a posteriori, puesto queno se puede intervenir sobre tal conducta directamente. Por esto, precisamente, esque el Ministerio de J usticia ha decidido reabrir el Departamento de Prevencindel Delito. El reto y los objetivos que tenemos por delante son grandes y podrnparecer pretensiosos, pero gracias al inters y a la participacin de personas comolas que hoy se encuentran ac reunidas, pronto el mejoramiento y el desarrollo so-cial y humano de nuestra juventud podrn verse beneficiados. Es por lo tanto pa-ra m un gran honor, el poder inaugurar este seminario, en el que todos estaremos

    aportando nuestro grano de arena para esta gran causa, la cual no es ms que res-catar una serie de oportunidades para nuestros jvenes, futuros ciudadanos de es-te pas.

    13

  • 8/6/2019 Ley de justicia penal juvenil de Costa Rica Lecciones aprendidas a 2 aos

    15/148

  • 8/6/2019 Ley de justicia penal juvenil de Costa Rica Lecciones aprendidas a 2 aos

    16/148

    LEY DE J USTICIA PENAL J UVENIL

    Lic. J uan Rafael Lizano Senz

    Ministro de Seguridad Pblica y Gobernacin

    uestras sociedades enfrentan en la actualidad un incremento alarmante de a la de-lincuencia, situacin que se traduce en un sentimiento de inseguridad, que generala exigencia, por parte de los habitantes, de soluciones reales e inmediatas, que ga-ranticen su tranquilidad, la seguridad de sus bienes y sobre todo el respeto a susderechos. Es por ello, que el Ministerio de Seguridad P blica, como institucin gu-bernamental encargada de velar por el orden y la seguridad de los habitantes de laRepblica, debe en la medida de sus posibilidades, realizar los mximos esfuerzosen procura de cumplir con el mandato legal que establece su competencia.

    Dentro de esta problemtica que enfrentan las sociedades modernas, nos encontra-mos una realidad a todas luces ms que preocupante, la del menor infractor. D a ada son cada vez ms los menores que recurren a actos ilcitos en procura de satis-facer sus necesidades y las de sus familias, algunos obligados por las circunstanciasy otros por razones que no encuentran justificacin alguna. Ante tal realidad, porimperio de ley, no le queda otro camino a los cuerpos policiales, ms que cumplir

    con sus deberes y obligaciones en procura de garantizar a la sociedad la tranquili-dad y el orden pblico.

    Conocedor de los instrumentos jurdicos que regulan la temtica del menor infrac-tor y de los derechos que por su condicin le asisten tales como la Declaracin delos Derechos del Nio y la Ley de J usticia Penal J uvenil, entre otros el Ministe-rio de Seguridad Pblica ha hecho grandes esfuerzos con la finalidad de que nues-tros policas estn familiarizados con los mismos, y en sus funciones acten confor-me con los lineamientos que en ese sentido se han establecido; para tal efecto la Es-cuela Nacional de Polica ha incorporado dentro de los cursos de formacin que

    imparte, anlisis y estudios de esta normativa.

    No obstante, es deber de todos y cada uno de los funcionarios que integran los diferen-tes cuerpos policiales del pas, garantizar tambin los derechos de las vctimas ante losactos ilegtimos que cometan los menores, en razn de que a aquellos como seres hu-manos y como habitantes tambin les asisten derechos igualmente legtimos, que de-ben ser protegidos y garantizados por los miembros de la Fuerza Pblica.

    El problema del menor infractor y su tratamiento, es un reto actual para todos losEstados y su solucin debe involucrar necesariamente a los poderes del Estado, las

    instituciones gubernamentales y no gubernamentales, a las Municipalidades, a laempresa privada y a la comunidad. Slo as se podra dar una solucin coordinada

    15

    N

  • 8/6/2019 Ley de justicia penal juvenil de Costa Rica Lecciones aprendidas a 2 aos

    17/148

  • 8/6/2019 Ley de justicia penal juvenil de Costa Rica Lecciones aprendidas a 2 aos

    18/148

    POLTICA CRIMINAL Y JUSTICIAJ UVENIL HACIA EL AO 2000

    Dr. Gilbert ArmijoMagistrado Suplente de la Corte Suprema de J usticia

    ace escasamente ao y medio tuvimos la oportunidad de enfrentarnos a una nuevaLey de J usticia Penal J uvenil, ley que en principio lo que hizo fue venir a trans-formar todo el ordenamiento jurdico en relacin con la niez y la adolescencia. Nosignific nica y exclusivamente un cambio de la concepcin tutelar a la concep-cin de la teora de la proteccin integral, sino que implic tambin un cambio de

    vista ideolgico y filosfico de las nuevas instituciones que deben regir para los ni-os. En este caso concreto, nuestro modelo es uno que, si bien es cierto, tiene fa-llas que hemos ido viendo en el camino, tambin tiene el mrito de haber enfrenta-do creo que por primera vez en Amrica Latina una transformacin de estaenvergadura. Desde este punto de vista, los operadores judiciales que por uno uotro motivo tenemos que trabajar con la Ley de J usticia Penal J uvenil, tenemossobre nuestras espaldas una gran responsabilidad y es precisamente porque porprimera vez la normativa internacional y los convenios internacionales van a dejarde ser letra muerta en nuestras bibliotecas para convertirse en instrumentos opera-tivos frente a casos concretos.

    En nuestro medio, las consecuencias inmediatas de la aplicacin de la ley se traduje-ron fundamentalmente en el bajo ndice de presos sin condena y esto, pese a las cr-ticas que se hicieron en su momento, implica un motivo de orgullo nacional e inter-nacional. Si comparamos las cifras de ingresos frente a las cifras de personas deteni-das vemos que la prisin preventiva ha dejado de ser utilizada como una sancin an-ticipada.

    El otro aspecto que tiene importancia en relacin con el tema, en mi criterio, es quepor primera vez comenzamos a reconocer que la dogmtica jurdica no se entiende

    sino y en cuanto tenga ntima relacin con la realidad social. Los conceptos jurdi-cos, el Derecho, deben ser nica y exclusivamente herramientas para alcanzar la justicia en nuestra sociedad. Normalmente hemos tenido el problema de que ladoctrina ha tratado de confundir la simple construccin de conceptos abstractoscomo un ejercicio per se, donde la dogmtica se convierte en una forma de vida, pe-ro que est sumamente alejada de la realidad. En nuestro medio, quizs por ser lamayora de nosotros operadores del sistema y algunos otros profesores universita-rios, hemos comenzado a ensayar una simbiosis entre la teora y la prctica y he-mos empezado a entender que los conceptos tienen valor en el tanto y en el cuan-to puedan solucionar problemas de la vida real.

    17

    H

  • 8/6/2019 Ley de justicia penal juvenil de Costa Rica Lecciones aprendidas a 2 aos

    19/148

    Este criterio no ha sido desconocido para la dogmtica y menos lo fue para quie-nes desarrollaron la Ley de J usticia Penal J uvenil. En efecto, si vemos, el pas haimpulsado dos importantes y novedosos sistemas: la Ley de J usticia Penal J uvenilen primer lugar y en segundo lugar el Cdigo de la Niez y la Adolescencia; am-bos, reiteradamente hemos mencionado, son hijos de la Doctrina de la Proteccin

    Integral. Desde este punto de vista, me parece apropiado en esta reunin recordarparte del prembulo de la Convencin de los Derechos del Nio cuando dice queteniendo presente que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en laCarta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y en el va-lor de la persona humana, y su determinacin de promover el progreso social, rea-firmamos que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en la Decla-cin Universal de los Derechos Humanos, resaltamos los derechos fundamentales,el derecho a la dignidad como derecho fundamental, el progreso social y que los ni-os tambin son personas, pese a que en algunos medios esto suene a aberracin.

    De esta declaracin se desprenden bsicamente tres principios que son muy impor-tantes dentro del sistema. El pr imero de ellos tiene que ver con la poltica criminal,dirigido a la obligacin del Estado de establecer polticas sociales en favor de la in-fancia; el segundo, donde se potencia la teora de la Proteccin Integral como ins-trumento operativo de interpretacin en el proceso penal juvenil; el tercero, quepostula como principio rector el inters superior del nio y, en ltimo lugar, se re-conoce a travs de esto que en todos los pases del mundo existen nios en condi-ciones excepcionalmente difciles y nuestro pas no es la excepcin.

    Estas ideas del prembulo de la Convencin sobre los Derechos del Nio, conside-ro que no son la introduccin a otra codificacin de derecho internacional, sino queresponden a toda una filosofa de vida donde se reconoce que los nios son el futu-ro de la humanidad y que por ello su lucha o la lucha por ellos implica algo ms quereconocer que tienen derechos a la personalidad, a la vida familiar, a percibir ali-mentos. Consideramos que ahora ya no basta con afirmar que se renuevan ese ti-po de derechos relativos a la educacin, a la salud, a la cultura, a la recreacin y aldeporte. No basta, reafirmo, porque siempre han estado ah, invlidos, sin eficacia,viviendo el letargo de los convenios y los tratados internacionales, sin poder llegara la prctica en ningn momento. Nos obliga, tambin, a replantearnos una nueva

    tica que conlleva, entre otras cosas, volverlos operativos, obligatorios, vinculantesy responsabilidad del Estado y de la sociedad para garantizar su efectividad. En es-te sentido, el caso de Brasil puede ser un buen ejemplo que nos puede servir de vi-trina donde, por primera vez, la comunidad se compromete en una forma ms allde lo que ha sido tradicional, igual que el Estado y el Poder J udicial.

    Otro aspecto que me gustara tocar es que la Ley de J usticia Penal J uvenil impli-ca algo ms que la transformacin de principios que antes ya se consideraba queestaban latentes, el ms importante de ellos, el reconocimiento de que la personamenor de edad realmente se convierte en un sujeto de derechos constitucionales y,

    adems, que la sociedad tiene una obligacin frente al nio, la nia y el adolescen-te. El segundo aspecto de importancia en relacin con la Ley de J usticia Penal

    18

  • 8/6/2019 Ley de justicia penal juvenil de Costa Rica Lecciones aprendidas a 2 aos

    20/148

    J uvenil es que por pr imera vez tambin retomamos el papel preponderante que lavctima haba perdido. Este papel de la vctima de olvidado en el proceso se da tan-to en el proceso de adultos como en el de menores; desde este punto de vista ha si-do una transformacin muy importante. El tercer aspecto es que se introducendentro de la Ley de J usticia Penal J uvenil institutos de solucin del conflicto so-

    cial como la suspensin del proceso a prueba, el principio de oportunidad y las al-ternativas a la prisin. Estos tres aspectos que ahora son sumamente conocidos pa-ra la mayora de los operadores resultan sumamente novedosos en las legislacioneslatinoamericanas e incluso la Ley de J usticia Penal J uvenil tiene el honor y tam-bin ustedes como operadores de ella de haber sido precursores en un tema en elque ahora el nuevo Cdigo Procesal Penal comienza a dar sus primeros pasos.Desde este punto de vista, en realidad la Ley de J usticia Penal J uvenil implica laprimera transformacin de importancia en cuanto a derechos fundamentales y pro-ceso penal en este pas. Realmente nosotros no pasamos de una teora de la situa-cin irregular a un tamiz de derecho tutelar; pasamos fundamentalmente a una

    transformacin de derechos fundamentales inherentes a los nios y, desde estepunto de vista, auguro que la Ley de J usticia Penal J uvenil es el principio del na-cimiento de una rama independiente del Derecho que tarde o temprano tendr tan-ta o mayor fuerza que la que tienen ahora las restantes.

    El cuarto aspecto relacionado con las garantas constitucionales y los derechos hu-manos tiene que ver con una simbiosis que se realiza por medio de la nueva nor-mativa y esto se hace a travs de los instrumentos prcticos y operat ivos. Cierta-mente al Poder J udicial no le corresponde el diseo de una poltica criminal; sinembargo, de hecho cada vez que un operador judicial dicta una resolucin, est ha-ciendo poltica criminal, est contribuyendo a la orientacin que debe seguir el pro-ceso de ah en adelante y, de hecho, s se est transformando el sistema. Nosotrossomos operadores y, en el tanto y en el cuanto, deberamos mantener un margende no interferencia, pero, sin embargo, en una materia tan delicada es imposible notener una posicin definida con respecto al punto.

    Q u falta por hacer? En realidad, de los aspectos que se echan de menos por aho-ra, es la implementacin de alternativas a la detencin provisional; hace falta con-cretar programas operativos donde esten involucradas las ONG, las municipalida-

    des, la comunidad y, por qu no, el Estado tambin. Sobre este aspecto nosotroshemos tenido la buena fortuna de contar con don Edson Sda, a travs de UNI-CEF, que nos ha mostrado cmo opera el sistema tambin en Brasil y que nos haenseado que la posibilidad de implementar otras medidas alternativas de la pri-sin, fiscalizadas por otros entes, no es una utopa, sino que ya es una realidad enotros sistemas.

    Considero que es importante tambin, como complemento de la Ley de J usticiaPenal J uvenil y de un desarrollo de una poltica criminal, hacer obligada referen-cia al Cdigo de la Niez y la Adolescencia. Este Cdigo viene a operar , en ltima

    instancia, como una poltica criminal preventiva, es el complemento apropiado den-tro de la moderna sociedad de masas para afrontar una serie de problemas que la

    19

  • 8/6/2019 Ley de justicia penal juvenil de Costa Rica Lecciones aprendidas a 2 aos

    21/148

    Ley de J usticia Penal J uvenil no logra solucionar ni solventar. El concepto acua-do en Italia de la plurioffensivit por ejemplo, donde existe un nmero indeter-minado de personas afectadas por infracciones al derecho que tiene relevancia co-lectiva, lo comenzamos a ver tambin en nuestro medio y esto lo vemos desde elpunto de vista de las polticas sociales, culturales y econmicas que el Estado tiene

    la obligacin de implementar.

    En doctrina se discute fundamentalmente, en relacin con esos nuevos derechosque nacen, cules son, si pueden inferirse de la Constitucin o de los tratados in-ternacionales referentes a la niez y la adolescencia; y en ltima instancia, quizslo ms importante, quines son los sujetos legitimados para accionar en estos casos,en qu supuestos, con qu alcance y fundamentalmente los efectos de la cosa juz-gada. Estos problemas implican que el Derecho est llamado a cumplir nuevas for-mas de tutela hasta ahora prcticamente desconocidas.

    La Ley de J usticia Penal J uvenil fue el primer paso innovador al cual nos tuvimosque enfrentar en un momento dado y al cual hemos ido dando tambin un perfil es-pecfico fundamentalmente garantista y de corte procesal y constitucional; ahora elCdigo de la Niez y la Adolescencia presenta un nuevo reto tambin para los ope-radores judiciales. Ya no basta hablar en principio slo del castigo del posible in-fractor a la norma ni slo de la proteccin a la vctima.

    Desde este punto de vista, nuevamente el derecho comparado puede servir de vi-trina donde nos podemos mirar y en este momento Brasil es una muy buena mues-tra de cmo pueden operar este tipo de asuntos, fundamentalmente en relacin conun problema que me interesa en particular. Este tema tiene que ver fundamental-mente con un concepto que yo creo que a futuro va a ser sumamente utilizado y co-nocido, la tutela de los intereses difusos. Bsicamente la doctrina ha tenido algnproblema para poder definirlos e implementarlos. A grosso modo podramos decirque siempre que hablemos de intereses difusos van a estar en juego dos tipos de de-rechos, uno individual y otro colectivo; bsicamente tambin los podemos derivarde los derechos fundamentales y los derechos humanos.

    El Cdigo de la Niez y la Adolescencia, va interpretacin y va anlisis por me-

    dio del derecho comparado, nos puede mostrar cmo realmente puede convertirseen un instrumento operativo, en especial si tomamos en consideracin que el Esta-do costarricense ha suscrito, a travs del Cdigo de la Niez y la Adolescencia, uncompromiso por los derechos fundamentales. Especialmente los artculos 3 y 4 deeste Cdigo establecen que el Estado debe promover, hasta donde sus posibilida-des lo permitan y ms all, el cumplimiento de ciertas facultades que se le dan; en-tre stas, el compromiso y la obligacin que se contrae ante derechos de tipo pro-gresivo. Esto resulta tambin un poco sui generis en el Estado costarr icense, ya quela mayora de los estados rehuyen cuando se trata de derechos progresivos comolos culturales, sociales y econmicos, porque normalmente implican un desarrollo

    paulatino. En nuestro caso hubo un consenso en cuanto a la firma incondicional eincluso se acepta que la violacin de estos derechos debe tenerse como violacin in-

    20

  • 8/6/2019 Ley de justicia penal juvenil de Costa Rica Lecciones aprendidas a 2 aos

    22/148

    mediata y de facto de derechos fundamentales. En este sentido, por ejemplo, lospronunciamientos de la Sala Constitucional sobre ese tema vienen siendo esclare-cedores en cuando a la legitimacin activa, dndoles incluso personera, de confor-midad con lo que establece la Convencin sobre los Derechos del Nio, en el art-culo 3 sobre el inters superior permite, en ltima instancia, que un nio tenga le-

    gitimacin activa ante el tribunal constitucional; en cuanto a la legitimacin pasivase establece la misma a travs de la sociedad y del Estado.

    Creo que ambos instrumentos forman parte de lo que va a ser la poltica criminalde cara al ao 2000, pues sera prcticamente ilusorio y falto de visin pretenderllevar a cabo una transformacin de aqu al ao 2000 de lo que es la justicia penal

    juvenil, nica y exclusivamente con la Ley de J usticia Penal J uvenil. En realidadel Cdigo de la Niez y la Adolescencia es su complemento, igual que ocurre en es-tos momentos con la legislacin guatemalteca, la legislacin nicaragense, la legis-lacin hondurea. El Salvador hasta ahora es la excepcin ya que solamente tiene

    una ley de justicia criminal. Ambos instrumentos se completan, pero lo ms impor-tante es que hay un parmetro, que posteriormente ser desarrollado por el Dr. J a-vier Llobet en una forma ms profusa y ms eficiente, que es la clave que permiteunir ambas concepciones: es el inters superior del nio, parmetro clave de inter-pretacin tanto a raz de la Ley de J usticia Penal J uvenil como el Cdigo de la Ni-ez y la Adolescencia.

    En ltima instancia, el ser humano que se esconde tras una carita sucia podra sernuestro hijo, el Estado y el Poder J udicial tienen la obligacin moral y jurdica dehacer cuanto est a su alcance para darle una mejor calidad de vida, slo as po-dramos maana tener un mejor pas, una mejor sociedad y fundamentalmente po-der mirarnos al espejo sin avergonzarnos.

    21

  • 8/6/2019 Ley de justicia penal juvenil de Costa Rica Lecciones aprendidas a 2 aos

    23/148

  • 8/6/2019 Ley de justicia penal juvenil de Costa Rica Lecciones aprendidas a 2 aos

    24/148

    POLITICA CRIMINA L Y J USTICIA J UVENILHACIA EL AO 2000

    Dr. Emilio Garca MndezAsesor en Derechos de la Niez para Amrica Latina y el Caribe,

    UNICEF TACRO

    uenos das seora Dra. Mnica Nagel, Dr. Gilbert Armijo, Dr. Ludwig Guendel.Saludo tambin a los compaeros y amigos de Honduras, El Salvador y Repbli-ca Dominicana. Su presencia demuestra que estos problemas, en un momento deglobalizacin, son obviamente problemas que rebasan desde todo punto de vista lafronteras del estado nacional. Buenos das a todos.

    Quiero decir que para m, sin ningn tipo de retrica, constituye verdaderamenteuna grata posibilidad poder estar aqu una vez ms. Digo una vez ms porque hetenido la suerte de poder acompaar desde su proceso de gestacin a la Ley de Res-ponsabilidad Penal J uvenil de Costa Rica. Una ley cuya correcta aplicacin e im-plementacin no constituye solamente un problema tcnico jurdico, sino que cons-tituye un problema poltico de la mayor relevancia en la medida en que estoy ab-solutamente convencido en forma implcita o explcita y es mejor que sea enforma explcita la correcta aplicacin e implementacin de esta ley puede, y de-be en todo caso, convertirse para Costa Rica o para cualquier pas en un termme-

    tro del funcionamiento de la calidad de la vida democrtica.

    Me gustara comenzar con la siguiente cita:

    Con excepcin del monto de 15 y 10 aos de la pena privativa de li-bertad, contenida en el artculo 131 de la Ley de Responsabilidad Pe-nal J uvenil, medida absurda e ineficaz desde el punto de vista de unapoltica criminal sensata, adems de flagrantemente violatoria delprincipio de humanidad de las penas contenido en el inciso a) del ar-tculo 37 de la Convencin Internacional sobre los Derechos del Ni-

    o, la Ley de Responsabilidad P enal J uvenil de Costa Rica constitu-ye una de las mejores leyes, si no la mejor en absoluto, de toda Am-rica Latina; ello, tanto desde un punto de vista tcnico jurdico, cuan-to desde una concepcin filosfica global.

    Puede decirse que desde el punto de vista estrictamente normativo,Costa Rica ha resuelto la difcil articulacin del principio de severi-dad con justicia. Dicho de otra forma, desde el punto de vista nor-mativo, est asegurada la imprescindible y difcil conjuncin de res-petar simultneamente el sacrosanto derecho de la sociedad a su se-guridad colectiva y el sacrosanto derecho de cada persona a que se

    23

    B

  • 8/6/2019 Ley de justicia penal juvenil de Costa Rica Lecciones aprendidas a 2 aos

    25/148

    respeten sus garantas y libertades individuales.Esta cita es ma y esto fue exactamente lo que dije el 23 de mayo del ao pasadocuando se hizo la evaluacin del primer ao de aplicacin de la Ley de Responsa-bilidad Penal J uvenil. En primer lugar, me felicito muchsimo de las palabras dela seora Ministra en relacin al tema del monto de la pena privativa de libertad y

    creo, a esta altura, que es mucho ms importante, mucho ms interesante y muchoms fuerte si la modificacin de este artculo absurdo, producto de una reaccin le-gislativa a un momento de alarma social, surge a nivel jurisprudencial ms que enel nivel de la modificacin legislativa. Yo creo que el sentido comn, la sensatez yla responsabilidad en la aplicacin de la ley llevarn necesariamente a una reduc-cin de las penas porque, ya lo deca la seora Ministra y hace ms de doscientosaos lo dijo Beccaria, no es la brutalidad de la pena lo que provoca el aumento dela seguridad ciudadana, para hablar en trminos actuales, sino que es la certeza dela aplicacin de estas medidas y el trabajo consciente que se hace con aquellos quehan violado la ley penal, adultos o no adultos.

    Debido a mi responsabilidad institucional, me ha tocado acompaar todos los pro-cesos de reforma legislativa en materia de infancia y adolescencia en la regin yadems los procesos de reforma institucional. Hablar de reforma institucional eshablar del proceso de implementacin y de transformacin de las instituciones y delas cabezas de los que operan en las instituciones, que es el paso siguiente a la re-forma legislativa.

    Con esa experiencia, a partir de un balance crtico de los procesos de implementa-cin, sobre todo de los sistemas de responsabilidad penal juvenil en los distintospases de Amrica Latina, me parece posible, adems que til y necesario, apuntaralgunas tendencias negativas generales que explican los problemas y dficits deaplicacin e implementacin. Esto, con el nimo de apor tar algn elemento til pa-ra la discusin sobre el tema de la Ley de Responsabilidad Penal J uvenil de CostaRica.

    En qu medida estas tendencias negativas se verifican ms o menos en Costa Ri-ca y en los distintos contextos nacionales? Creo que esta tarea de identificacin de-be ser uno de los objetivos de estas actividades, si se trata de avanzar pblicamen-

    te en una discusin absolutamente necesaria para la implementacin de esta ley.

    Yo creo que una primera tendencia negativa, a diferencia de una ley que regula as-pectos relativos a la salud o a la educacin y que en cuyo caso seguramente plan-teara una comparacin automtica entre lo que dice la ley y lo que dice la realidades que una ley como la Ley de Responsabilidad Penal J uvenil, que es una ley deprocedimiento, plantea una comparacin ya no entre la ley y la realidad inmediatasino, en pr imer lugar, una compracin entre el deber ser y la cultura del funciona-miento de las instituciones y sus prcticas. Desde este punto de vista, toda ley sus-tancialmente adecuada a la Convencin Internacional de los Derechos del Nio

    y repito que con excepcin de su artculo 31, estoy convencido de que la Ley deResponsabilidad Penal J uvenil de Costa Rica es una ley extraordinaria no slo por

    24

  • 8/6/2019 Ley de justicia penal juvenil de Costa Rica Lecciones aprendidas a 2 aos

    26/148

    su concepcin filosfica sino tambin desde el punto de vista de su calidad tcnicojurdica y por eso representa tal vez la mejor interpretacin y la mejor adecuacina la Convencin Internacional de los Derechos del Nio no refleja la realidad dela cultura, tanto de la cultura jurdica dominante como de la cultura jurdica tradi-cional, sino que la niegan abiertamente en un punto que me parece fundamental y

    emblemtico para mostrar que las leyes de responsabilidad penal juvenil que impe-ran en Amrica Latina no reflejan ninguna realidad ni acompaan ninguna cultu-ra tradicional en materia del tratamiento de menores, ya que lo que ha funcionadohistricamente y esto es vlido tanto en la relacin del Estado con los nios cuan-to de los adultos con los nios es la discrecionalidad. Adems, aparentemente ha-bra dos tipos de discrecionalidades: una discrecionalidad buena, que es la discre-cionalidad paternalista, y una discrecionalidad mala, que aparece materializada enlos excesos. En mi parecer, la primera reflexin y el primer parmetro para revisarel funcionamiento de la cabeza de las personas y de la cultura de las institucioneses ir interiorizando cada vez ms la idea de que no hay discrecionalidades buenas

    ni malas. Las discrecionalidades, como decan los romanos, son malas in se, sonmalas en s mismas. Claro que no es posible reducir a cero los niveles de discrecio-nalidad, pero nosotros sabemos que en la cultura jurdica y sobre todo en la cultu-ra jurdico-penal, si uno pudiera medir la discrecionalidad de cero a diez, la discre-cionalidad de un juez penal de adultos sera de 4. Es obvio que existen y debenexistir tipos de discrecionalidad y ponderacin, de lo contrario podramos hacerjusticia por computadora, pero digo: si la justicia penal de adultos se ha mantenidoen niveles que podramos llamar razonables y sensatos de discrecionalidad, lo queha caracterizado a la justicia penal de menores ha sido que de cero a diez la discre-cionalidad era once, se extrapolaba, era una discrecionalidad institucionalizada.

    Por ejemplo, recuerdo el caso del Cdigo Penal espaol, que tena un artculo re-cin modificado en 1980 que deca as: las lesiones, incluso graves, cuando come-tidas por los padres sobre sus hijos sern considerados un exceso en los legtimosmedios de correccin. Segundo ejemplo: todo el mundo tiene conciencia, a partirdel sentido comn y no necesariamente a partir de ningn contexto ni ninguna re-flexin jurdica, que sera incorrecto y que algo tendra que ver con el derecho pe-nal si uno le da un golpe al hijo del vecino pero cuando no se trata del hijo del ve-cino, sino que se trata del hijo propio esta conciencia del ilcito penal se esfuma

    prcticamente hasta desaparecer.

    La historia tambin es rica en estos ejemplos. La primera vez en la historia queunos padres fueron llevados ante un tribunal y sancionados por castigo y por mal-trato, no al hijo del vecino sino al hijo propio, fue en 1875 en la ciudad de NuevaYork. Lo interesante aqu es que la parte civil en el proceso fue la Asociacin parala Proteccin a los Animales de Nueva York, de la que surge la primera liga deproteccin a la infancia. Si alguien se toma el trabajo de ver las exposiciones de mo-tivos de las primeras leyes de menores de la dcada del 20 y de la dcada del 30 hayuna frase recurrente que yo la he encontrado en casi todas las exposiciones de mo-

    tivos de aquella poca, incluso de proyectos de ley que nunca prosperaron, y estafrase ms o menos dice as: puesto que en este pas ya tenemos una liga de pro-

    25

  • 8/6/2019 Ley de justicia penal juvenil de Costa Rica Lecciones aprendidas a 2 aos

    27/148

    teccin a los animales es hora que.... Es decir, esta cultura de la discrecionalidades una cultura muy afianzada, que se manifiesta en el campo de la responsabilidadpenal juvenil, sobre todo a travs del argumento del uso de un poquito de discre-cionalidad que en trminos nuestros, es un poquito de situacin irregular.

    Una segunda tendencia negativa, tiene que ver con la percepcin de las garantascomo una traba para mejorar los niveles de la seguridad ciudadana. Esta posicinmiope, equivocada y sobre todo cortoplacista, ignora justamente lo contrario. Ig-nora que la existencia de garantas y su aplicacin constituyen un aporte sustanciala la paz social. La ausencia de garantas o de su aplicacin, provoca o puede pro-vocar algn aumento del consenso social en lo inmediato, pero en el mediano pla-zo provoca dficit irreparable en materia de legitimacin, no del sistema jurdico si-no en materia de legitimacin del sistema poltico en su conjunto.

    En materia de seguridad ciudadana no hay milagros y no pueden pretenderse re-

    sultados inmediatistas espectaculares. Esto lo demuestra la experiencia. Por eso esque la sustitucin de polticas serias de prevencin, tanto de prevencin primariacuanto de prevencin secundaria, por la ampliacin y amplificacin de la alarmasocial, tiene en mediano plazo efectos negativos devastadores. Esta tendencia ideo-lgica a sustituir, por ejemplo, un trabajo serio de patrullamiento responsable y untrabajo serio administrativo a nivel policial, por medidas espectaculares a medianoo a corto plazo produce exactamente el efecto contrario al efecto deseado.

    La tercera tendencia negativa es que en muchos casos las propuestas, que yo lla-mara propuestas musculosas, para bajar la edad de la imputabilidad penal, paraendurecer las penas, disminuir las garantas procesales y la apertura de los tipos pe-nales son, segn sea el calendario electoral, elementos de trueque poltico demag-gico. Se cambian en el mercado electoral los votos seguros por la ilusin de seguri-dad o se busca el sustituto ideolgico de prcticas serias y profundas de una polti-ca de Seguridad con S mayscula. Es decir, aquella poltica de seguridad que par-te de pensar que la satisfaccin de las necesidades ms elementales en materia dejusticia son el componente fundamental de una poltica de esa naturaleza.

    Un ejemplo concreto de estas polticas musculosas son dos decretos que recien-

    temente aprob el gobierno peruano mediante una delegacin que el Congreso hahecho al Poder Ejecutivo. El decreto 899 sobre el pandillaje pernicioso, que con-siste en la creacin de un nuevo tipo penal, un tipo penal tan abierto que de tipopenal no tiene absolutamente nada. Qu es pandillaje pernicioso?: lo que el juezdefina como tal, en cuyo caso las penas se duplicarn. Hay un segundo decreto, el898 de terrorismo agravado que est hecho en el 99% de las hiptesis para los adul-tos pero que tiene un dispositivo para la franja de los 16 a los 18 aos. Este es unnuevo tipo penal que prev para las personas menores de 18 aos y mayores de 16penas privativas de libertad mnimas de 25 aos, con aislamiento celular durantetodo el primer ao de la detencin. Esto es un buen ejemplo de ese sustituto ideo-

    lgico, de estas medidas musculosas para crear un consenso inmediatista y luegodesentenderse de las consecuencias reales y de la administracin real de los proble-mas que plantea la seguridad ciudadana.

    26

  • 8/6/2019 Ley de justicia penal juvenil de Costa Rica Lecciones aprendidas a 2 aos

    28/148

  • 8/6/2019 Ley de justicia penal juvenil de Costa Rica Lecciones aprendidas a 2 aos

    29/148

    ta, -y esto es un problema no slo tcnico jurdico sino ms poltico cultural-, es decontrarrestar las tendencias negativas. Para ello es necesario combatir, en los otrosy en cada uno de nosotros, la cultura de la discrecionalidad.

    La Convencin Internacional de los Derechos del Nio recoge una transformacin

    pero al mismo tiempo representa un desafo. Cultural y polticamente, lo que hamarcado las relaciones de los nios con los adultos y con el Estado ha sido la dis-crecionalidad. Esto se puede ver en el funcionamiento de la vida cotidiana. Yo ten-go un hijo de 6 aos que no est dispuesto a aceptar aquel argumento, que en rea-lidad es un no-argumento, con el cual los ms viejos de nosotros fuimos criados:usted hace eso porque se lo digo yo. Me he dado cuenta que cuando yo digo es-to y mi hijo lo hace, lo hace con pena de mi, dice este pobre tipo no tiene la capa-cidad de formular un argumento y tiene que apelar a este argumento absurdo quees el de la discrecionalidad absoluta. En ese sentido es muy importante combatiresta cultura de la discrecionalidad en un momento fundamental para la implemen-

    tacin de esta ley. El Estado o el adulto da lo mismo que no perciba con clari-dad que el trabajo de cualquier naturaleza con un nio -sea el hijo de uno o sea elhijo de otro- es un proceso de negociacin, est perdido como padre y est perdi-do como Estado.

    En el tema de la implementacin de la ley hay dos puntos importantes. Un puntoque va ms del lado del Poder J udicial y un punto que va ms del lado del restodel mundo, si esta distincin se puede hacer.

    Yo creo que del lado del Poder J udicial la primera responsabilidad y la primeracontribucin a la implementacin de una ley como esta, es la aplicacin meditaday restrictiva de las medidas graves que prev la ley.

    Un segundo punto est en el tema de la implementacin de las medidas. No todoslos problemas son iguales, por eso es importante definir quin es responsable y dequ lo es. Cuando todo el mundo es responsable de todo, nadie es responsable denada, y esta era la forma en que funcionaban las leyes basadas en la Doctrina de laSituacin I rregular.

    Yo creo en una cultura respetuosa de los derechos individuales y del espritu de laConvencin. Por ejemplo, nosotros queremos una polica que sea polica, celosa de-fensora del orden pblico, no asistente social. Uno no ignora que en todos los pa-ses del mundo el 80% de las intervenciones de la polica son de carcter social, pe-ro la funcin institucional primordial de la polica no es la de sustituir a los asisten-tes sociales sino que es la de mantener el orden pblico.

    A propsito de esto, me parece importante mencionar algunos temas que son fun-damentales para la implementacin correcta de la ley. H ay que debatir y ponersede acuerdo, poltica y jurdicamente, sobre el tema de la flagrancia. Cuando tuve el

    privilegio de dar clases durante dos aos en forma regular en la Escuela Superiorde Polica Militar en el estado de Ro de J aneiro en el Brasil, el tema de la flagran-

    28

  • 8/6/2019 Ley de justicia penal juvenil de Costa Rica Lecciones aprendidas a 2 aos

    30/148

    cia representaba para la polica mucha importancia. Siempre usaba el siguienteejemplo: aspirar cola o txicos no es delito, pero cuando la polica pasa y ve un ni-o de 5 o 7 aos aspirando cola, en un estado calamitoso y golpendose la cabezacontra la pared, la pregunta ser si interviene o no en esa situacin. S debe inter-venir, de la misma forma en que interviene cuando ve un adulto de clase media en

    estado de ebriedad que se est golpeando contra un rbol. Interviene por un pr in-cipio de humanidad y por el carcter de emergencia. Pero cuando la polica pasa yen la misma esquina todos los das hay 20 nios aspirando cola a la misma hora, eneste caso el problema pierde su carcter emergencial, ste ya no es un problema dela polica sino que lo es de las polticas e instituciones sociales.

    La discusin del tema de la flagrancia es muy importante para la implementacinde las medidas alternativas a la privacin de libertad o la aplicacin correcta de lamedida de privacin de libertad. El contenido pedaggico correcto de la medida deprivacin de libertad es en realidad el segundo punto del problema, ya que el pri-

    mer punto del problema es la pertinencia jurdica de la medida, es decir, la respon-sabilidad. En mi pas tenamos un programa de libertad asistida para nias y el pro-grama era muy lindo, uno entraba lo vea y lo juzgaba, preguntaba qu comen, sijuegan o no, etc. Esta es la pertinencia pedaggica o material del programa, perocomo indiqu, esta pregunta es la nmero dos. La pr imera pregunta que debemoshacernos es sobre la pertinencia jurdica. Entonces, cundo se preguntaba porqu las nias estn aqu? la respuesta fue que estas nias fueron vctimas de unaviolacin o de un abuso sexual. Se trata de un programa de medidas de libertadasistida para adolescentes que haban sido vctimas de un abuso sexual. Esto yo lodoy como un ejemplo absurdo de la monstruosidad de la falta de pertinencia jur-dica; no es importante determinar si esas muchachas comen 3 14 veces al da o sitienen actividades pedaggicas, sino si la medida es o no pertinente desde el puntode vista jurdico.

    La responsabilidad primaria del sistema judicial es la de asegurar esta pertinenciajurdica de la medida, la segunda tiene que ver con todo el resto. Aqu, deca el Dr.Armijo y comparto plenamente con l, en la aplicacin de las medidas -sobre todolas medidas alternativas a la privacin de libertad- hasta el Estado est legitimadopara trabajar. Lo importante no es solamente la determinacin de los contenidos de

    esta medida sino la determinacin de responsabilidades institucionales.

    El otro punto importante es la existencia en Costa Rica de un proyecto de ejecu-cin de medidas socioeducativas. Estimo que es muy importante darle la prioridade importancia que tiene. En primera instancia se trata del primer proyecto de estanaturaleza en la regin. Solamente en Brasil, el Dr. Amaral y Silva miembro de laCorte Suprema de Santa Catarina, con base en el proyecto de Costa Rica, ha ela-borado un proyecto que hoy en da est en debate y que, curiosamente, gente quese autopercibe como progresista est combatiendo, no entendiendo que lo que unproyecto de ejecucin de medidas socioeducativas hace es reducir los niveles de

    discrecionalidad tanto judicial cuanto administrativa.

    29

  • 8/6/2019 Ley de justicia penal juvenil de Costa Rica Lecciones aprendidas a 2 aos

    31/148

    Es necesario continuar trabajando contra una corriente esquizofrnica dominanteque esta representada por el retribucionismo hipcrita de los que piensan que el de-recho penal resuelve todo, pero tambin contra el paternalismo ingenuo de los quepiensan que el derecho penal no resuelve nada, contra la utopa regresiva del abo-licionismo, expresin sta del profesor Luigi Ferrajoli que yo comparto y suscri-

    bo plenamente. Entre el retribucionismo hipcrita y el paternalismo ingenuo yocreo en la materializacin de esa lnea respetuosa de los derechos individuales pe-ro tambin de la necesidad de construir una sociedad colectivamente ms segura.La Ley de Responsabilidad Penal J uvenil de Costa Rica es una manifestacin ju-ridca de una poltica criminal correcta para entender que los adolescentes no sonni ngeles ni demonios sino que son y deben ser sujetos de derechos y tambin deresponsabilidades.

    30

  • 8/6/2019 Ley de justicia penal juvenil de Costa Rica Lecciones aprendidas a 2 aos

    32/148

    Las Garantas en la Ley de

    J usticia Penal J uvenil.

    El Artculo 7:El Inters Superior

    del Nio ylos Derechos de la Vctimaen el Sistema de

    J usticia Penal J uvenil

    31

  • 8/6/2019 Ley de justicia penal juvenil de Costa Rica Lecciones aprendidas a 2 aos

    33/148

  • 8/6/2019 Ley de justicia penal juvenil de Costa Rica Lecciones aprendidas a 2 aos

    34/148

  • 8/6/2019 Ley de justicia penal juvenil de Costa Rica Lecciones aprendidas a 2 aos

    35/148

    personas y una hora despus los veamos otra vez aqu en el barr io donde andan ro-bando o incurriendo en situaciones anmalas!. Ah hay una desinformacin de laciudadana, estoy de acuerdo, en su mayora culpan a la polica, tambin hay otrosque exageradamente culpan a los entes judiciales cuando hay un poco de respon-sabilidad en cada uno, y es que hemos llegado a una situacin en que se da una dua-

    lidad entre lo que debera hacerse para favorecer al adolescente, al joven y lo quedebera hacer el polica directamente para favorecer a la sociedad como un todo, aveces uno como polica se pregunta qu es ms importante, si el derecho de un ado-lescente o el derecho de una vctima a tener tranquilidad, a vivir en un lugar segu-ro. Comienza el polica a darle vuelta al asunto y al final se complica tanto la cosaen su mente que no sabe de quin es la culpa y termina culpando a la sociedad co-mo un todo; y aunque uno dice bueno, el que es maleante como un muchacho deestos, tal vez lo sea por una serie de razones, pero en alguna medida por lo menosalgunas de estas razones son que la sociedad no pudo, o no supo, o no quiso en al-gunos casos darle ciertas cosas que son necesarias. Si es un muchacho que no con-

    t por muchas razones con oportunidades de educacin, oportunidades de traba-jo, que no cont con un hogar estable, ni con un padre responsable, entonces si lovemos por ese lado decimos que la sociedad es culpable, eventualmente, tal vez, elactuar indebido de este muchacho es un castigo para la misma sociedad que no su-po darle el lugar que le corresponda. Pero hay que pensar que al polica no se lepaga para que sea filsofo, se le paga para que sea polica y lo que la sociedad es-pera de un polica es que le brinde seguridad al ciudadano y el dar esa seguridadlleva en algunos casos no a saltarse leyes, pero por lo menos si tomar ciertos atajosque en algunas ocasiones parecieran ser necesarios, lo que no quiere decir que seestn tratando de justificar sino nicamente comprenderlos.

    En la Escuela Nacional de Polica tenemos mucho inters en que el polica entien-da claramente cul es su rol dentro de la sociedad, que l entienda que el servidorms servidor de todos los servidores es el polica. El polica es el servidor pblicopor excelencia. Un polica moderno debe saber que su funcin no es andar cami-nando por la calle viendo ventanas; no, su funcin es estar atento y acudir al llama-do del ciudadano en el momento que sea necesario con toda la vocacin y dedica-cin que sea del caso. Por eso insistimos y tratamos de que el joven polica entien-da esto, aunque cuando llegue a la calle encuentre situaciones complemente dife-

    rentes a lo por l esperado.

    No es que me gusten mucho las historias pero recuerdo otra: haba un patrulleroque en tres ocasiones ocurri que los presos que trasladaba llegaban con los dedosquebrados o por lo menos con daos en los dedos; se le pregunt qu estaba pa-sando y deca que se haba descuidado al cerrar la puerta de la patrulla; s queeso no era cierto, era una reaccin de l ante la impotencia de ver que aprehende auna persona y luego no se le mantiene detenida como uno cree que podra ser, siese es el caso. Me deca el seor Ministro que tiene mucho inters en que se en-tienda que la posicin personal de l y por lo tanto la del Ministerio, es, repitin-

    dolo casi textualmente: el que merezca estar en la crcel debe estar en la crcely no podemos eximir a algunas personas -por su edad, por su inexperiencia o por-

    34

  • 8/6/2019 Ley de justicia penal juvenil de Costa Rica Lecciones aprendidas a 2 aos

    36/148

    que tal vez sean vctimas de una sociedad que no funcion bien-, de un castigo queva a caer al fin y al cabo como castigo del resto de la sociedad. La posicin es lasiguiente: estamos de acuerdo en que a un muchacho, a un joven se le debe dar untrato especial, porque es la ley, porque es la costumbre y sobre todo porque es lamoda; sin embargo, qu pasa, qu pasa con el resto de los ciudadanos?. Cuando

    se ha sido polica por muchos aos, se han notado gran cantidad de injusticias enmuchos sentidos, la injusticia que vemos clara. Muchachos que andan en la callesin un futuro, sin un presente y hasta sin pasado en muchos casos, que estn ahporque tal vez la misma sociedad de una forma u otra los llev. Pero, qu pasa conla gran cantidad de vctimas y personas que luego le reclaman a uno como polica,que no actu apropiadamente como esa persona esperaba? , qu pasa cuando unoencuentra (como me ha tocado hace unos pocos das): una seora de 55 o 56 aosgolpeada por tres muchachos como de 15 aos, la golpearon fuertemente, la patea-ron, la dejaron bien afectada para quitarle una cartera. Se detuvo a los muchachosy al final no se pudo hacer nada, o sea, no haba una autoridad que quisiera hacer-

    se cargo de ellos, no haba una autoridad que quisiera sacarlos de circulacin paraque otra seora en alguna ocasin futura no tuviera el mismo problema. Como poli-cas, por supuesto no nos corresponde decidir los caminos a seguir, eso correspondea otras instancias, otras autoridades, pero s nos toca diariamente estar lidiando conlos problemas que la falta de decisin judicial conlleva.

    En mi caso particular, en la Escuela Nacional de Polica, eso es algo de todos losdas. Los instructores nos lo dicen, muchas de las preguntas de los mismos policas(como nos pasa en la calle), son que ellos sienten que hay una diferencia entre loque se dice que debera ser y lo que realmente es. Tal vez comienza a sentirse co-mo una especie de sensacin de no equidad entre los derechos del infractor y losderechos de la vctima; tal vez se haya exagerado un poco en hablar de los dere-chos humanos de los infractores, lo cual es muy loable tienen sus derechos, to-dos los reconocemos y todos los aceptamos, pero como que queda la sensacin,por lo menos en m, que el preocuparnos tanto de los derechos humanos de los in-fractores nos lleva a perder de vista los derechos de las vctimas. Tal vez los dere-chos de las vctimas no valgan ms que los derechos de los infractores. Son dere-chos iguales para todos, pero al sentir que no hubo justicia, las vctimas sienten quesus derechos son pisoteados mucho ms de lo que podr an ser los derechos del mis-

    mo infractor.

    Bien. Hay una situacin paralela a esto que es preocupante desde el punto de vis-ta de un polica y es que estamos seguros de que los infractores jvenes han toma-do ventaja de la misma ley y en muchas ocasiones usan esta ley para defenderse. Esun escudo. Es una defensa. Innumerables veces - y eso es cosa de todos los das-,los muchachos en muchos casos no huyen de la polica, enfrentan al polica con ar-gumentos, argumentos que la misma sociedad les ha dado; el muchacho dice: soymenor de edad, usted no me puede hacer nada, estoy protegido por esto y por lootro; entonces el polica se siente contra un muro que ya se hizo y que es cierto mu-

    ro que el muchacho conoce con toda claridad y lamentablemente sabe explotar. Sa-be explotarlo y sabe usarlo, amenaza y algunas veces le dice al polica: si usted

    35

  • 8/6/2019 Ley de justicia penal juvenil de Costa Rica Lecciones aprendidas a 2 aos

    37/148

    me hace tal cosa voy a la Sala Cuarta o voy a la Defensora y van a muchos luga-res que algunas veces ni siquiera son pertinentes; pero saben que ah, alguien de-trs de la sombra de la justicia los est protegiendo y defendiendo en alguna medi-da en perjuicio de los mismos ciudadanos que son inocentes.

    Yo quisiera que esta posicin del Ministerio no se mal interpretara. No estamosquejndonos de que los jvenes tengan derechos, los derechos son para todos. Esoes obvio, ni siquiera hay que discutirlo; lo que no nos parece como policas es queestos derechos en alguna medida lleven ventaja al infractor y dejen al ciudadanonormal, al ciudadano que est en la calle, al que sufre por la accin de los delin-cuentes, en desventaja y cuanto ms en desventaja est el ciudadano ms en venta-

    ja est el delincuente, esto no es una sensacin, es una realidad, es algo cierto queocurre demasiado a menudo. Creo que casi no hay persona en Costa Rica que notenga en su record personal por lo menos un asalto sufrido, y todos lo saben.

    Es pasmosa la facilidad con que el delincuente queda libre; tenemos ahora casos degente que tiene 20 aos y sencillamente dice: no ando documentacin, soy menorde edad, ni siquiera se le puede detener, no hay un juez que lo reciba, no hay na-die que lo acepte porque l es menor de edad o parece que es menor de edad, en-tonces la simple apariencia de esa minora de edad es suficiente para que el policase quede con los brazos cruzados y no pueda hacer nada.

    36

  • 8/6/2019 Ley de justicia penal juvenil de Costa Rica Lecciones aprendidas a 2 aos

    38/148

    LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY DEJ USTICIA PENAL J UVENIL (Art . 7)

    Lic. Alejandro RojasCoordinador del rea de D efensores Pblicos Penales J uveniles

    l artculo 7 de la Ley de J usticia Penal J uvenil seala: Sern principios rectoresde la presente ley, la proteccin del menor de edad, su inters superior, el respetoa sus derechos, su formacin integral y la reinsercin en su familia y la sociedad.El Estado, en asocio con las organizaciones no gubernamentales y las comunida-des, promover tanto los programas orientados a esos fines como la proteccin de

    los derechos e intereses de la vctima. A continuacin se tratar de abordar cadauno de esos principios con el objetivo de asignarle, si es que lo posee, su conteni-do.

    1.- PROTECCIN Y FORMACIN INT EGRAL

    Este principio -que da nombre a la doctrina que ha transformado radicalmente laconcepcin que sobre niez y adolescencia tena, y an sigue teniendo, nuestra so-ciedad contempornea-, es el que, de alguna manera, viene a desarrollar, en la ac-tualidad, la idea expuesta por los artculos 51 y 55 de nuestra Constitucin Polti-

    ca, en cuanto a brindar a estas personas una proteccin especial1.

    Con l, se pretende asegurar a los nios y adolescentes su proteccin en todos losmbitos de su desarrollo, sea en aspectos fsicos, intelectuales, morales, espiritualesy sociales2 (artculo 29 C.N.A.), con el objetivo brindar todas las oportunidades ne-cesarias para la satisfaccin de sus necesidades

    La consecucin de este desarrollo integral corresponde, en primera instancia, a lafamilia, primordialmente, a los padres o encargados3, por lo menos con respecto a

    37

    1Artculo 51 (Const. Pol.): La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la pro-teccin especial del Estado. Igualmente tendrn derecho a esa proteccin la madre, el nio , el anciano y el enfermodesvalido. Artculo 55 (Const. Pol.): La proteccin especial de la madre y del menor estar a cargo de una institu-cin autnoma denominada Pat ronato N acional de la Infancia, con la colaboracin de las otras instituciones del Esta-do. (la negrita no es del original)2 Art. 27.1.CNUDN: Los Estados Par tes reconocen el derecho de todo nio a un nivel de vida adecuado para su de-sarrollo fsico, mental, espiritual, moral y social.. Art. 31.1 y 2. CNUDN: Los Estados Partes reconocen el derechodel nio al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar en lavida cultural y en las artes. Los Estados Partes respetar n y promovern el derecho del nio a participar plenamenteen la vida cultural y artstica y propiciarn oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en lavida cultural, ar tstica, recreativa y de esparcimiento.3 Art. 27.2. CNU DN: A los padres u otras personas encargadas del nio les incumbe la responsabilidad primordial

    de proporcionar, dentr o de sus posibilidades y medios econmicos, las condiciones de vida que sean necesarias par a eldesarrollo del nio. Art. 18.1. CNUDN: Los Estados Partes pondrn el mximo empeo en garantizar el reconoci-miento del principio de que ambos pad res tienen obligaciones comunes en lo que r especta a la crianza y el desarrollodel nio. Incumbir a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad pat rimonial de la crian-za y el desar rollo del nio. Su preocupacin fundamental ser el inters superior del nio.

    E

  • 8/6/2019 Ley de justicia penal juvenil de Costa Rica Lecciones aprendidas a 2 aos

    39/148

    aquellos nios y adolescentes que tienen la posibilidad de tener una familia, un pa-dre o, cuando menos, un encargado que vele y responda efectivamente por la pro-teccin de sus derechos. Lo anterior, siempre contando con la ayuda o colaboracindel Estado. Sin embargo, es de conocimiento generalizado que muchos de nues-tros nios y adolescentes no cuentan, siquiera, con esa posibilidad, por lo que es al

    Estado al que cor responde suplir esas necesidades4.

    En este sentido, el artculo 13 del Cdigo de la Niez y la Adolescencia seala, co-mo derecho de todo nio (a) o adolescente, la proteccin estatal, estableciendo:La persona menor de edad tendr el derecho de ser protegida por el Estado con-tra cualquier forma de abandono o abuso intencional o negligente, de carctercruel, inhumano, degradante o humillante que afecte el desarrollo integral. El Pa -tronato Nacional de la Infancia, el Instituto Mixto de Ayuda Social y el Ministeriode Trabajo y Seguridad Social brindarn las oportunidades para la promocin y eldesarrollo humano y social, mediante los programas correspondientes y fortalece-

    rn la creacin de redes interinstitucionales, as como las organizaciones de la so-ciedad civil que prevengan el abuso, el maltrato y la explotacin, en sus distintasmodalidades, contra las personas menores de edad.

    Este deber correlativo del Estado pretende asegurar, en sustitucin de la familia,que todos los nios y adolescentes posean oportunidades suficientes para poder de-sarrollar todas sus potencialidades de manera satisfactoria. Lo anterior, medianteun sistema basado en tres niveles: prevencin, proteccin y responsabilidad.

    a.- Prevencin: Pretende brindar al adolescente todas las oportunidades de desa-rrollarse plenamente, satisfaciendo todas sus necesidades bsicas y protegiendo, engeneral y eficazmente, todos los derechos que estos poseen. Lo anterior cumplecon el objetivo de prevenir que los nios y adolescentes lleguen a tener problemasfuturos, sean stos relacionados con alguna situacin de riesgo social (desercin es-colar, consumo de drogas, abandono, deambulacin, etc.) o con la comisin de al-gn delito o contravencin. En consecuencia, no debe entenderse prevencin ni-camente como prevencin del delito.

    Esta prevencin de violacin de derechos de los nios y adolescentes tambin de-

    be tener un componente de informacin y divulgacin de esos derechos a la socie-dad civil, de manera que llegue a comprenderlos e interiorizarlos, reinvindicndo-se as la posicin del adolescente y tratando de eliminar el marcado autoritarismocon el que se les ha percibido. Todo ello, con el objetivo de fomentar el respeto desus derechos, as como la no vulneracin de stos.

    b.- Proteccin: Pretende proteger a todo nio (a) o adolescente al que ya se le ha-yan o estn vulnerando sus derechos fundamentales, tratando siempre de restable-

    38

    4 Art. 27. 3. CNUD N: Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios,adoptarn medidas apropiadas para ayudar a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionar asis-tencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a nut ricin, el vestuario y la vivienda.. Art. 6.2.CNUD N: Los Estados Partes garantizarn en la mxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del nio.

  • 8/6/2019 Ley de justicia penal juvenil de Costa Rica Lecciones aprendidas a 2 aos

    40/148

    cerlos en su goce, principalmente cuando stos carezcan de condiciones primordia-les para su desarrollo integral, trtese de alimentacin, vivienda, problemas psico-lgicos, de adiccin a drogas5, de educacin, de salud, de abuso sexual6, etc.

    Con el objetivo de brindar esa proteccin, nuestro nuevo Cdigo de la Niez y la

    Adolescencia ha fijado una serie de mecanismos de proteccin; verbigracia, los pro-cesos de proteccin en sede judicial y administrativa, los cuales estn a cargo prin-cipalmente del Patronato Nacional de la Infancia -institucin que debe desarrollartodos los programas necesarios para solventar todas estas carencias- y de los tribu-nales de justicia.

    c.- Responsabilidad: Tiene el objetivo de asegurar que a todo adolescente que co-meta un delito, contravencin, falta o cualquier otra violacin de intereses ajenosse lo responsabilice por tal transgresin al derecho de los dems. Comprendiendopara ello un sistema especial y diferente al de los adultos, aunque respetuoso de los

    mismos derechos y garantas que le corresponden a stos (Sistema de J usticia Pe-nal J uvenil).

    Mediante estos tres niveles, segn se dijo, se pretende asegurar que los nios y ado-lescentes posean todas las condiciones para desarrollarse integral y plenamente,brindndoles la proteccin especial que establece nuestra Constitucin Poltica ytratndoles con prioridad, segn el principio del inters superior.

    Con ello, debe llegarse a la consecuente conclusin de que el sistema de justicia pe-

    nal juvenil es complementario e integrante de todo el sistema de proteccin inte-gral, a pesar de regularse en una ley diferente. Situacin que, de alguna forma, haprovocado un desface con respecto al sistema, debido a que la Ley que regula estamateria entr en vigencia con ao y medio de anticipacin, previendo la proteccinintegral pero sin posibilidades de desarrollar este principio a plenitud, por cuantofaltaba su complemento, sea el Cdigo de la Niez y la Adolescencia.

    Con todo lo dicho, tambin quiere expresarse que los tres niveles mencionados noson excluyentes; todo lo contrario, son interdependientes y pueden ser utilizadossimultneamente, situacin que resulta lgica tomando en cuenta, por ejemplo, que

    gran cantidad de los adolescentes que pasan por el sistema de responsabilidad pe-nal juvenil se encuentran tambin necesitados de proteccin. De hecho, no son po-cos los casos de adolescentes a los que se les sigue un proceso penal juvenil y tie-nen problemas de adiccin a drogas, de deambulacin, de alimentacin, etc.

    No obstante, los rganos encargados de proteccin han obviado esta situacin,omitiendo brindar, en muchas ocasiones, la atencin requerida y esperando que el

    39

    5 Art. 33 CNUDN: Los Estados Part es adoptarn todas las medidas apropiadas, incluso medidas legislativas, admi-nistrativas, sociales y educacionales, para proteger a los nios contra el uso ilcito de estupefacientes y sustancias sico-trpicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a nios en la produccin

    y el trfico ilcitos de esas sustancias..6 Art. 34 CNUD N: Los Estados Partes se comprometen a proteger al nio contra todas las formas de explotacin yabusos sexuales..

  • 8/6/2019 Ley de justicia penal juvenil de Costa Rica Lecciones aprendidas a 2 aos

    41/148

    sistema penal resuelva el problema social de ese adolescente. De hecho, no es deextraarse que funcionarios que trabajan en alguna institucin relacionada con lamateria (Ministerio de Salud, Ministerio de Educacin, Ministerio de Cultura, J u-ventud y Deportes, PANI, etc.) desconozcan sus funciones a este respecto y deleguenen el sistema penal la solucin de problemas de ndole eminentemente asistencial.

    Lo cierto es que parece que hoy, a ms de dos aos de vigencia de la Ley de J us-ticia Penal J uvenil y a ocho aos de ratificacin de la Convencin de las NacionesUnidas sobre los Derechos del Nio, la descoordinacin entre los diversos rganosdel Estado encargados de velar por esa proteccin y desarrollo integral es la regla;es decir, el sistema lejos de ser integral es parcial y, lamentablemente, no se visua-liza cercanamente,un cambio de mentalidad y de organizacin.

    Ejemplos patentes de esto hay muchos, como el de un adolescente necesitado deproteccin que al concluir una condena de prisin, generalmente no tiene otra op-

    cin que involucrarse otra vez en el problema que lo llev a cometer delitos, gene-ralmente no cuenta con oportunidades; el egreso significa, cuando menos, el desli-garse de su ncleo afectivo, ya que, paradjicamente, las nicas personas que lehan mostrado cario y afecto se encuentran en la prisin (institucionalizacin). Enconsecuencia, cmo extraarse que la prisin no les parezca tan terrorfica?

    2.- SOCIALIZACIN Y RESOCIALIZACIN

    El ejemplo citado al final del apartado anterior da pie para tocar otro punto y otro

    principio establecido por nuestra ley de justicia penal juvenil, la idea de socializa-cin o resocializacin, es decir, la idea de insertar al adolescente en la sociedad y desu adaptacin a los esquemas y reglas sociales. Este objetivo se encuentra ntima-mente relacionado con el desarrollo integral, ya que el mismo no podr ser conse-guido en tanto los adolescentes sancionados por el sistema penal no encuentren lasoportunidades propicias para lograr su pleno desarrollo.

    En relacin con este punto, debe sealarse que, dentro del proceso penal juvenil,tal objetivo debe ser cubierto dentro de la fase de ejecucin de la sancin impues-ta, es decir, con posterioridad a la comprobacin de la culpabilidad. Entendido a

    contrario sensu, debe indicarse que este objetivo no es, ni debe ser, cumplido en fa-se judicial, o sea antes de la comprobacin de dicha culpabilidad.

    En conclusin, la realizacin de este principio est ntimamente relacionado con laejecucin de las sanciones, al punto de sealarse, expresamente, como uno de losobjetivos de stas. Al respecto, el artculo 133 de la Ley de J usticia Penal J uvenilseala: La ejecucin de las sanciones deber fijar y fomentar las acciones socialesnecesarias que le permitan al menor de edad, sometido a algn tipo de sancin, supermanente desarrollo personal y la reinsercin en su familia y la sociedad, as co-mo el desarrollo de sus capacidades.

    Ahora bien, para lograr este objetivo, no existe duda de que los rganos encarga-dos de la ejecucin deben contar con un equipo interdisciplinario (psiclogos, tra-

    40

  • 8/6/2019 Ley de justicia penal juvenil de Costa Rica Lecciones aprendidas a 2 aos

    42/148

    bajadores sociales, pedagogos, etc.) especializado en la atencin de adolescentes,as como con programas acordes a sus necesidades psicobiolgicas, de manera quese puedan abordar cada una de las facetas del adolescente respectivo. No obstante,a nivel prctico todava no se puede afirmar que ello se est cumpliendo a cabalidad.

    En este sentido, otro aspecto importante a sealar est relacionado con el gran vacoexistente con respecto al egreso y a lo que algunos denominan el perodo post-prisin,el cual resulta determinante para lograr el objetivo mencionado y que, en la actualidad,se encuentra bastante descuidado. Situacin que tambin resulta ser un impedimento pa-ra poder concluir que la socializacin o resocializacin se est realizando con efectividad.

    Cabe mencionar que el mejoramiento de estos aspectos y la consecucin de los ob- jetivos antes mencionados, estn claramente supeditados a que nuestra sociedadrealice todo el esfuerzo necesario para brindarle oportunidades reales a estos ado-lescentes. Una vez hecho este esfuerzo, tal vez, nos encontraremos legitimados pa-

    ra castigar, con la dureza que se clama, la comisin de un delito, que en muchasocasiones tiene por objetivo la alimentacin o la consecucin de recursos para com-prar droga y fomentar una adiccin o enfermedad que cada vez se les vuelve msincontrolable, con el agravante de que sus gritos de auxilio no son escuchados.

    Ante tal cuadro, la pregunta necesaria es: dnde estn las polticas sociales queforjaron nuestro pas? y nuestro socialismo criollo?, dnde el neo-solidarismo o,ms bien, el neo-humanismo?

    Lamentablemente, por la experiencia vivida en estos aos debe aceptarse sin nin-gn temor, que el Estado costarricense no ha cumplido satisfactoriamente con es-tos requerimientos; por el contrario, a nivel de prevencin, proteccin y reinsercinexisten enormes deficiencias y, me atrevera a decir como ya se dijo con anteriori-dad, que los rganos encargados de estas funciones poseen un gran desconocimien-to de ellas o, lo que podra ser peor, de su obligatorio acatamiento.

    3.- EL IN TERS SUPERIOR Y LOS IN TERESES DE LA VCTIMA

    Este principio tiene por idea exaltar la proteccin e importancia de los derechos de

    la niez y la adolescencia, ello con el objetivo de asegurar su desarrollo integral. Esdecir, con la tutela de este principio se pretende englobar la proteccin de todos losderechos que cor responden a los nios y adolescentes con prioridad por sobre losotros intereses que puedan estar en juego.

    De hecho, la proteccin de este principio del inters superior llega al punto de con-siderar los derechos de los adolescentes como un asunto de inters colectivo o so-cial, es decir, la violacin o transgresin de estos derechos son de inters de todo elconglomerado social, no slo de una persona en particular, llmese nio o adoles-cente. Por ello, en la bsqueda por lograr una tutela efectiva de estos derechos, el

    Cdigo de la Niez y la Adolescencia ha concedido a las organizaciones legalesconstituidas que actan en proteccin de los nios y adolescentes, legitimacin pa-ra actuar en los procesos judiciales donde est involucrado el inters de estas per-

    41

  • 8/6/2019 Ley de justicia penal juvenil de Costa Rica Lecciones aprendidas a 2 aos

    43/148

    sonas, siempre y cuando participen en defensa de sus representados y exista inte-rs legtimo.

    De la misma forma, la idea mencionada se extrae de las varias excepciones que rea-liza el Cdigo de la Niez con respecto a ciertas reglas creadas para los adultos y

    que pretenden extender el principio general de humanidad en beneficio de este sec-tor de la ciudadana considerado ms vulnerable.

    Tales excepciones hacen referencia, por ejemplo, al tema de la inmigracin/depor-tacin7, a la obligacin de denunciar por sobre el secreto profesional8, a la exencindel pago de costas y libre acceso a la justicia9, etc.

    Es as como el principio del inters superior del adolescente ha transformado la protec-cin de los derechos de stos en un asunto de inters pblico y as debe ser entendido. Espor ello que, para la consecucin de tal proteccin, como fin de la legislacin minoril, elordenamiento jurdico establece deberes que, obviamente, no son de ejercicio facultativo,o sea no son poderes, puesto que vienen impuestos por normas de Derecho Pblico.

    En concreto, el Cdigo de la Niez y la Adolescencia, establece, de manera impe-rativa, las funciones que deben desarrollar las diversas instituciones del Estado(PANI, Ministerio de Cultura, de Educacin, de Salud, etc.) para asegurar la efec-tividad de este principio, el cual se desarrolla en su artculo 5 en donde se indica:Toda accin pblica o privada concerniente a una persona menor de dieciochoaos, deber considerar su inters superior, el cual le garantiza el respeto de sus

    derechos en un ambiente fsico y mental sano, en procura del pleno desarrollo per-sonal. La consideracin del inters superior deber considerar: a) Su condicinde sujeto de derechos y responsabilidades. b) Su edad, grado de madurez, capaci-dad de discernimiento y dems condiciones personales. c) Las condiciones socioe-conmicas en que se desenvuelve. d) La correspondencia entre el inters indivi-dual y el social.

    En lo que respecta al Sistema de Responsabilidad Penal J uvenil, el principio delinters superior tambin resulta de trascendental importancia a la hora de la apli-cacin e interpretacin de sus normas, siendo vlidas todas las observaciones rea-

    lizadas con anterioridad. Ello, debido a que el proceso penal juvenil, como partedel sistema de proteccin integral, tiene como eje o centro al adolescente y la bs-queda de su inters superior debe ser la regla.

    42

    7 Artculo 17 CNA: Las personas menores de edad no sern sujetos de rechazo, deportacin ni expulsin del terri-torio nacional, salvo en resguardo de su propio inters, de acuerdo con los criterios determinados por el inters supe-rior de este grupo.8 Artculo 49 CNA: Los directores y el personal encargado de los centros de salud, pblicos o privados, adonde selleven personas menores de edad para atenderlas, estarn obligados a denunciar ante el Ministerio Pblico cualquiersospecha razonable de maltrato o abuso cometido contra ellas. Igual obligacin tendrn las autoridades y el personalde centros educativos, guarderas o cualquier otro sitio en donde permanezcan, se atienda o se preste algn servicio aestas personas..9 Art. 106 CNA: Las acciones judiciales que intente una persona menor de edad o su representante estarn exentasdel pago de costas y especies fiscales de todo tipo.

  • 8/6/2019 Ley de justicia penal juvenil de Costa Rica Lecciones aprendidas a 2 aos

    44/148

    Situacin que de ninguna manera quiere decir que, por aplicacin de este princi-pio, al adolescente no se le pueda o deba responsabilizar por los hechos delictivosque cometa.Todo lo contrario, puesto que dentro de la proteccin del principio in-dicado se encuentra, tambin, la idea de que el adolescente comprenda e interiori-ce la necesidad de acatar ciertas reglas o normas que posibilitan la convivencia y

    que la transgresin de stas conlleva la respectiva responsabilidad (inciso a del ar-tculo 5 CNA). Slo de esa forma se podra lograr una conveniente socializacin,tal y como lo exige la normativa internacional (Regla 10 de las Reglas de Riad).

    Lo cierto es que, en proteccin de este principio y siempre sobre la idea de respon-sabilizacin, el Estado debe procurar, al mximo posible, provocar el mnimo daoal adolescente y responder a sus caractersticas y necesidades; de ah los principiosde especializacin, de desjudicializacin (ejemplo remisin10) y de utilizacin ex-cepcionalsima de la privacin de libertad (ltima ratio).

    Igualmente, el principio mencionado resulta importante a la hora de realizar lasrespectivas interpretaciones jurdicas11, donde, sin duda alguna, el inters del ado-lescente sometido a proceso debe entenderse como superior al de otros intereses in-mersos en el mismo, siempre que exista alguna contradiccin normativa o necesi-dad de interpretacin, incluido aqu el inters de la vctima, reiterando que con ellono se alude a la idea de irresponsabilidad.

    Lo cual no quiere decir que la vctima no pueda participar en el proceso y en de-fensa de los intereses propios, sino, simplemente, que cuando exista un conflicto

    entre varias normas, sea por ser oscuras, omisas o contradictorias, prevaleceraquella norma que favorezca en mayor medida los intereses de los adolescentes, sea,por ejemplo, por la aplicacin de una alternativa al proceso, como la conciliacin.

    La regla o premisa del proceso penal juvenil con respecto a este punto, segn se ex-trae del artculo 7 de la LJ PJ y de la tcnica utilizada por la CNUD N12, debe serla siguiente: se protegern siempre los derechos e intereses de la vctima, salvo queprive el inters superior del adolescente.

    En la prctica esta ha sido la interpretacin, cuando, por ejemplo, en un caso con-

    creto el adolescente brind toda la colaboracin necesaria a cambio de la aplicacinde un criterio de oportunidad, el cual se aplica a pesar de la objecin manifiesta quedesde un inicio haba expresado la vctima.

    43

    10 Regla 11.1. RMNU AJ M (Reglas de Beijing): Se examinar la posibilidad, cuando proceda, de ocuparse de losmenores delincuentes sin recurr ir a las autoridades competentes mencionadas en la regla 14.1 infra, para que los juz-guen oficialmente..11 Art. 8 LJ PJ : Esta ley deber interpr etarse y aplicarse en armona con sus principios rectores, los principios ge-nerales del derecho penal, la doctr ina y la normativa internacional de menores..

    12 Un ejemplo similar viene dado por el Art. 9.3. CNUDN: Los Estados Partes respetar n el derecho del nio queest separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, de mo-do regular, salvo si ello es contrario al inters superior del nio..

  • 8/6/2019 Ley de justicia penal juvenil de Costa Rica Lecciones aprendidas a 2 aos

    45/148

  • 8/6/2019 Ley de justicia penal juvenil de Costa Rica Lecciones aprendidas a 2 aos

    46/148

    EL INTERS SUPERIOR DEL NIOY GARAN TA S PROCESALES Y PENALES13

    Dr. J avier Llobet Rodrguez LL.M.Profesor de la Universidad de Costa Rica yJ uez del Tribunal Superior Penal J uvenil

    l Art. 7 de la Ley de J usticia Penal J uvenil seala como uno de los principios rec-tores de su interpretacin el inters superior del nio. Se trata de un concepto dedifcil precisin, de carcter difuso, tal y como lo ha indicado Gilbert Armijo14. En

    lo atinente a dicho concepto se encuentran diversos artculos de la Convencin deDerechos del Nio15. Igualmente al mismo haba hecho referencia la Declaracinde la ONU de los Derechos del Nio16.

    En el Art. 5 del Cdigo de la Niez y de la Adolescencia se intenta dar una defini-cin del concepto de inters superior del nio, indicndose que Toda accin p-blica o privada concerniente a una persona menor de dieciocho aos, deber con-siderar su inters superior, el cual le garantiza el respeto de sus derechos en un am-biente fsico y mental sano, en procura de su pleno desar rollo personal...17. Dichadefinicin coincide en lo fundamental con el Principio 2 la Declaracin de Dere-

    chos del Nio, el que dice: El nio gozar de una proteccin especial y dispondrde oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios,para que pueda desarrollarse fsica, mental, moral y espiritual y socialmente en for-ma saludable y normal, as como en condiciones de libertad y dignidad. Al promul-gar leyes con ese fin, la consideracin a que se atender ser el inters superior delnio.

    Si se analizan las normas citadas, debe concluirse que existe una interrelacin en-tre los principios de inters superior del nio y de proteccin integral del mismo,ya que el primero no indica en qu sentido debe realizarse la consideracin del in-

    45

    13 Conferencia impartida el 19 de agosto de 1998 en el Seminario de Derecho Penal J uvenil. Organizado por UNI-CEF y otros.14 Cf. G. Armijo. Manual de Derecho Procesal Penal J uvenil. San J os, Investigaciones J urdicas y otros, 1998, p.65.15 Vase por ejemplo: Arts. 3 inciso 1), 9 incisos 1) y 3), 18 inciso 1), 20 inciso 1), 21 primer prrafo de la Conven-cin de Derechos del Nio. La Convencin de Derechos del Nio fue aprobada por la Asamblea Genera