ley de jornada de trabajo ley 379 del 15 de mayo 1948, enmendada

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Trujillo Material del Examen 1 Ley de horas y días de trabajo 1 Ley de Jornada de Trabajo Ley 379 del 15 de mayo 1948, enmendada Prof. Ana Delia Trujillo- Jiménez Univ. Interamericana de PR Recinto de Fajardo Legislación Protectora del Trabajo

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Ley de Jornada de Trabajo Ley 379 del 15 de mayo 1948, enmendada. Prof. Ana Delia Trujillo-Jiménez Univ. Interamericana de PR Recinto de Fajardo Legislación Protectora del Trabajo. Constitución de Puerto Rico. Sección 16 del Artículo II Establece - PowerPoint PPT Presentation

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Trujillo Material del Examen 1 Ley de horas y días de trabajo

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Ley de Jornada de TrabajoLey 379 del 15 de mayo 1948,

enmendada

Prof. Ana Delia Trujillo-JiménezUniv. Interamericana de PR

Recinto de FajardoLegislación Protectora del Trabajo

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Constitución de Puerto Rico

• Sección 16 del Artículo II– Establece

• El derecho de todo trabajador a una jornada ordinaria que no exceda de ocho horas de labor, y dispone que sólo podrá trabajarse en exceso de este límite diario mediante compensación extraordinaria, que nunca será menor de una vez y media el tipo de salario ordinario que disponga la Ley.

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Fair Labor Standard Act

• Dispone que el trabajo realizado en exceso de cuarenta (40) horas durante una semana debe compensarse a base de tiempo y medio del tipo de salario convenido para las horas regulares.

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Ley de Horas y Días de Trabajo

• Dispone– Que ocho (8) horas de labor constituyen la

jornada legal de trabajo en Puerto Rico u cuarenta (40) horas de labor constituyen una semana de trabajo.

• Son horas de trabajo regulares– Ocho horas durante cualquier periodo de veinticuatro

horas consecutivas; y – Cuarenta (40) horas durante cualquier semanas.

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Ley de Horas y Días de Trabajo

• Las horas regulares de trabajo se compensan a base de un salario que nunca será menor al mínimo legal vigente.

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Horas Extras

• Son horas extras de trabajo– Las horas que un empleado trabaja para su

patrono en exceso de ocho (8) durante cualquier período de veinticuatro (24) horas consecutivas.

– Las horas que un empleado trabaja para su patrono en exceso de cuarenta (40) durante cualquier semana, a menos que las horas trabajadas en exceso de ocho sean pagadas a tipo doble.

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Horas Extras

• Las horas que un empleado trabaja para su patrono durante los días u horas en que el establecimiento en que presta servicio deba permanecer cerrado al público por disposición legal.

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Horas Extras

• Las horas que un empleado trabaja para su patrono durante el día de descanso que se haya fijado o se fijare por ley en el caso de industrias y negocios que no estén sujetos al cierre de su establecimiento.

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Horas Extras

• Las horas que el empleado trabaja para su patrono en exceso del máximo de horas al día que la Junta de Salario Mínimo haya fijado o fijare para la ocupación, negocio o industria en cuestión.– Esta disposición de la ley podría señalarse

inoperante debido a que la JSM no ha fijado un máximo de horas de labor al día diferente.

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Horas Extras

• Las horas que el empleado trabaja para su patrono en exceso del máximo de horas de labor al día fijado en un convenio colectivo de trabajo.

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Reglamento del 1983

• Dispone– Que la jornada diaria o día de trabajo, a los

fines del cómputo de horas extras, lo constituye cualquier período de veinticuatro (24) horas consecutivas.

• Para saber si una hora trabajada es hora extra hay que determinar si esa hora es en exceso de ocho horas pagadas a tiempo sencillo en el período de veinticuatro horas consecutivas que concluye con esa misma hora, y así sucesivamente con cada hora trabajada.

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Situación 1

• Un empleado trabaja el lunes de 8:00 am a 12:00 M y de 1:00 pm a 5:00 pm. El martes siguiente el empleado trabaja de 5:00 am a 10:00 am y de 11:00 am a 2:00 pm.– ¿Cuáles son las horas extras?

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Situación 1

• Lunes el empleado trabajo ocho (8) horas regulares. – No se desprende que el domingo haya trabajado.

• El martes, las primeras tres (3) horas de labor (5:00 am a 8:00 am) son extras.– El período de 24 horas consecutivas, que comienza

el lunes a las 8 am y termina el martes a la misma hora, el lunes se trabajaron 8 horas.

– El resto del tipo es regular.

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Situación 2

• Un empleado trabaja el lunes de 8 am a 12 m y de 1 pm a 6 pm y de 7 pm a 10 pm.

• El martes siguiente el empleado trabaja de 8 am a 12 m y de 1 pm a 5 pm.

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Situación 2

• El lunes son horas extras las trabajadas de 5 pm a 6 pm (1 hora extra) y de 7 pm a 10 pm– La razón para que estas horas sean extras es que en

el período de 24 horas en que las mismas se encuentran se habían trabajado ocho horas regulares.

– Las de martes de 8 a 9 am son regulares, debido a que completa las 24 horas consecutivas, debido a que el lunes se trabajó solamente de 8 a 12 m y de 1 a 4 pm (7 horas).

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Fórmula para determinar las extras

• Determine si en el período de veinticuatro (24) horas inmediatamente anterior al momento en que termina la hora de trabajo en controversia se habían trabajado ocho (8) horas regulares.– De esto no ocurrir entonces la hora en

controversia es extra y de no ser así estamos ante una hora regular de trabajo.

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Reglamento

• Define la semana de trabajo como un período de ciento sesenta y ocho (168) horas consecutivas.– Comenzará en el día y hora que determine el

patrono o que se establezca por escrito mediante acuerdo individual de trabajo, y en ausencia de esto comenzará a las 8:00 am del lunes de cada semana.