ley de inversiones de el salvador

Upload: dulce-munoz

Post on 19-Feb-2018

221 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/24/2019 Ley de Inversiones de El Salvador

    1/9

    1

    LEY DE INVERSIONES

    Comentarios: La presente Ley tiene por objeto fomentar las inversiones en general y las inversionesextranjeras en particular, es por eso que se hace necesario establecer un marco legal apropiado quecontenga reglas claras y precisas, de acuerdo a las mejores prcticas en esta materia, que permita competirinternacionalmente en el esfuerzo de atraer inversiones nuevas para contribuir al desarrollo econmico y

    social del pas.EB.______________________________________________________________________________

    Contenido;LEY DE INVERSIONES.

    DECRETO N 732

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPBLICA DE EL SALVADOR,

    CONSIDERANDO:

    I) Que es obligacin del Estado promover el desarrollo econmico y social, mediante el incremento de laproduccin y la productividad;

    II) Que una de las formas de promover el desarrollo econmico y social es mediante el incremento de lasinversiones nacionales y extranjeras, con las cuales se destinen recursos a actividades productivas, queson necesarias para generar empleos y mantener un crecimiento econmico sostenido, en beneficio detodos los habitantes del pas;

    III) Que es importante adems de promover e incentivar a las inversiones en general; atraer inversionesextranjeras al pas, para que con sus contribuciones de capital, tecnologa, conocimientos y experiencias,incrementen la eficiencia y la competitividad de las actividades productivas en que son destinados dichosrecursos;

    IV) Que para incrementar el nivel de inversiones extranjeras en el pas, debe establecerse un marco legalapropiado que contenga reglas claras y precisas, de acuerdo a las mejores prcticas en esta materia, que lepermita competir internacionalmente en el esfuerzo de atraer inversiones nuevas;

    V) Que para todo lo anterior, es conveniente crear una oficina gubernamental encargada de promover lasinversiones y facilitar a los inversionistas el cumplimiento de requisitos y procedimientos requeridos enlas Leyes;

    POR TANTO:

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repblica, por medio delMinistro de Economa y de los diputados Julio Antonio Gamero Quintanilla, Julio Eduardo MorenoNios, Alejandro Dagoberto Marroqun, Jos Mauricio Quinteros, Jorge Alberto Villacorta Muoz,Lorena Guadalupe Pea Mendoza, Alejandro Rivera, Gerson Martnez, Kirio Waldo Salgado Mina, RenAguiluz Carranza, Donald Ricardo Caldern Lam y Gerardo Antonio Suvillaga.

    DECRETA la siguiente:

    LEY DE INVERSIONES.CAPTULO I: OBJETO Y MBITO DE APLICACIN

    OBJETO DE LEY

    Art.1.- La presente ley tiene por objeto fomentar las inversiones en general y las inversiones extranjerasen particular, para contribuir al desarrollo econmico y social del pas, incrementando la productividad, lageneracin de empleo, la exportacin de bienes y servicios y la diversificacin de la produccin.

  • 7/24/2019 Ley de Inversiones de El Salvador

    2/9

    2

    DEFINICIONES

    Art.2.- Para los efectos de esta ley, deber entenderse:

    a) Inversiones: Aquellos activos o recursos, ya sean en bienes tangibles e intangibles, prestacin deservicios o financieros en moneda nacional o extranjera de libre convertibilidad, que se destinen a la

    ejecucin de actividades de ndole econmica o a la ampliacin o perfeccionamiento de las existentes,para la produccin de bienes o servicios y la generacin de fuentes de trabajo;

    b) Inversiones Extranjeras: Aquellas inversiones efectuadas con activos o recursos, ya sean en bienestangibles e intangibles, prestacin de servicios o financieros en moneda de libre convertibilidad,transferidos del exterior por inversionistas extranjeros, de conformidad a esta ley;

    No quedan incluidos bajo la categora de inversiones extranjeras, los fondos provenientes en monedaextranjera de libre convertibilidad que enven los salvadoreos residentes en el exterior, en concepto deayuda familiar o para la adquisicin de inmuebles que se destinen para la vivienda de su grupo familiar;

    c) Inversiones Nacionales: Aquellas inversiones efectuadas con activos o recursos, ya sean en bienestangibles e intangibles, prestacin de servicios o financieros en moneda nacional por inversionistas

    nacionales;

    d) Inversionistas Extranjero: Las personas naturales y jurdicas extranjeras y los salvadoreos radicadosen el exterior por ms de un ao ininterrumpido, que realicen inversiones en el pas;

    e) Inversionistas Nacional: Las personas naturales y jurdicas salvadoreas, con residencia permanente enEl Salvador, que realizan inversiones en el pas.

    TIPO DE INVERSIONES

    Art.3.- Dentro de los activos o recursos considerados como inversin de conformidad al literal a) delartculo 2 de la presente ley, estn comprendidos, entre otros, los siguientes:

    a) Los aportes de capital nacional o extranjero destinados a la constitucin de empresas mercantiles, o a laadquisicin total o parcial, de empresas mercantiles ya existentes;

    b) Los aportes de capital nacional o extranjero destinados a la adquisicin del derecho de dominio sobrebienes inmuebles situados en el pas; as como la constitucin de todo tipo de derechos reales;

    c) Los aportes de capital nacional o extranjero destinados a la adquisicin del derecho de dominio sobrebienes muebles tangibles, especialmente plantas industriales, maquinaria nueva y reacondicionada,repuestos y accesorios, materias primas y productos intermedios, siempre que tales bienes sean utilizadosen empresas mercantiles, a cualquier ttulo. Igualmente se considerarn como inversin el aporte directode los referidos bienes muebles tangibles en empresas mercantiles nuevas y ya existentes;

    d) La suscripcin o adquisicin de acciones o participaciones en sociedades mercantiles salvadoreas, as

    como aquellas derivadas de aumentos de capital producto de la capitalizacin de utilidades, reservas,revalorizacin de activos o de crditos o por nuevos aportes;

    e) Los aportes de capital provenientes de utilidades derivadas de la inversin original debidamenteregistrada, que sean destinados a la suscripcin o adquisicin de acciones o participaciones en otrassociedades mercantiles;

    f) Los prstamos contratados en moneda extranjera de libre convertibilidad, destinados a la realizacin deactividades productivas de personas naturales o jurdicas;

    g) Los fondos destinados para la adquisicin de obligaciones emitidas por personas jurdicas domiciliadasen el pas, de conformidad al cumplimiento de los requisitos sealados en el reglamento de la presenteley;

  • 7/24/2019 Ley de Inversiones de El Salvador

    3/9

    3

    h) Los bienes intangibles aceptados internacionalmente, que comprende entre otros: derechos depropiedad intelectual y la prestacin de servicios, contratos de arrendamiento de equipo, prestacin deservicios tcnicos y aporte de conocimientos administrativos;

    i) Los recursos destinados al desarrollo de contratos de participacin o inversiones conjuntas bajo lamodalidad de riesgo compartido de carcter contractual, que otorgan al inversionista extranjero una forma

    de participacin en la actividad industrial, comercial o de servicios de una empresa salvadorea, a cambiode una participacin en el monto global de sus utilidades.

    CAPTULO II: TRATAMIENTO A LAS INVERSIONES

    FACILIDAD EN TRMITES

    Art. 4.- Para efecto que las inversiones nacionales y extranjeras puedan ser fcilmente establecidas ydesarrolladas, el Estado reconoce a sus titulares, procedimientos breves y sencillos para su formalizacinde conformidad a la ley; y adems, en el caso de inversiones extranjeras, para que puedan ser repatriadaspor sus titulares.

    Los procedimientos y requisitos para el establecimiento y registro de las inversiones sern objeto del

    Reglamento de esta ley.

    IGUALDAD PARA TODOS LOS INVERSIONISTAS

    Art.5.- Los inversionistas extranjeros y las sociedades mercantiles en las que stos participen, tendrn losmismos derechos y obligaciones que los inversionistas y sociedades nacionales, sin ms excepciones quelas sealadas por la ley, sin que puedan aplicrseles medidas injustificadas o discriminatorias queobstaculicen el establecimiento, administracin, uso, usufructo, extensin, venta y liquidacin de susinversiones.

    LIBERTAD PARA REALIZAR INVERSIONES

    Art. 6.- Cualquier persona natural o jurdica, nacional o extranjera, podr efectuar inversiones de

    cualquier tipo en El Salvador, salvo las que se encuentren limitadas por ley, sin que puedan aplicarsediscriminaciones o diferencias por razones de nacionalidad, domicilio, raza, sexo o religin.

    ACTIVIDADES LIMITADAS A LA INVERSIN

    Art.7.- De conformidad a lo establecido en la Constitucin de la Repblica y en las leyes secundarias,sern limitadas las inversiones en las actividades y trminos siguientes:

    a) El comercio, la industria y la prestacin de servicios en pequeo, y especficamente la pesca de bajuraen los trminos sealados en la ley, son patrimonio exclusivo de los salvadoreos por nacimiento y de loscentroamericanos naturales;

    b) El subsuelo pertenece al Estado, el cual podr otorgar concesiones para su explotacin;

    c) La propiedad de bienes races rsticos no podr ser adquirida por extranjeros en cuyos pases de origenno tengan iguales derechos los salvadoreos, excepto cuando se trate de tierras para establecimientosindustriales;

    d) La extensin mxima de tierra rstica perteneciente a una misma persona natural o jurdica, no podrexceder de doscientos cuarenta y cinco hectreas. Esta limitacin no ser aplicable a las asociacionescooperativas o comunales campesinas, las cuales estn sujetas a un rgimen especial;

    e) El Estado tendr la facultad de regular y vigilar los servicios pblicos prestados por empresas privadas,as como la aprobacin de sus tarifas, excepto las que se establezcan de conformidad con tratados oconvenios internacionales;

    f) Se requerir la concesin del Estado para la explotacin de muelles, ferrocarriles, canales y otras obrasmateriales de uso pblico, en la forma y condiciones sealadas en la ley;

  • 7/24/2019 Ley de Inversiones de El Salvador

    4/9

    4

    g) Las inversiones efectuadas en acciones de Bancos, Financieras y Casas de Cambio de MonedaExtranjera, estarn sujetas a las limitaciones sealadas en las leyes que rigen dichas instituciones.

    EXPROPIACIN

    Art.8.- De conformidad a lo establecido en la Constitucin de la Repblica, la expropiacin procederpor causa de utilidad pblica o de inters social, legalmente comprobados, previa una justaindemnizacin.

    Cuando la expropiacin sea motivada por causas provenientes de guerra, de calamidad pblica o cuandotenga por objeto el aprovisionamiento de agua o de energa elctrica, o la construccin de viviendas o decarreteras, caminos o vas pblicas de cualquier clase, la indemnizacin podr no ser previa.

    Cuando lo justifique el monto de la indemnizacin, el pago podr hacerse a plazos, en cuyo caso sereconocern los intereses bancarios que correspondan. Dicho pago deber hacerse preferentemente enefectivo.

    CAPTULO III: GARANTAS Y DERECHOS A LA INVERSIN EXTRANJERA

    TRANSFERENCIA DE FONDOS AL EXTERIOR

    Art. 9.- Se garantiza a los inversionistas extranjeros, las transferencias al exterior de los fondosrelacionados con su inversin, que deber hacerse sin demora y su previa convertibilidad en monedaextranjera por medio del mercado bancario.

    Dichas transferencias comprenden, entre otras:

    a) Las utilidades netas y dividendos generados por sus inversiones;

    b) Los fondos provenientes de la liquidacin total o parcial de las mismas y los que resulten del retiro dedichas inversiones, por su transferencia a terceros;

    c) Los pagos de capital e intereses derivados de prstamos o de las obligaciones emitidas por personasjurdicas domiciliadas en el pas, adquiridas por el inversionista extranjero de conformidad a ley;

    d) Los pagos en concepto de regalas originados de inversiones en bienes intangibles de conformidad alcontrato respectivo;

    e) Recursos que hubieran sido invertidos y registrados, provenientes de contratos de participacin oinversiones conjuntas bajo la modalidad de riesgo compartido, ms las utilidades obtenidas;

    f) Los pagos derivados de indemnizaciones resultantes de expropiacin;

    g) Los pagos que resulten de la aplicacin de las disposiciones relativas a solucin de controversias

    contenidas en la presente ley;

    h) Cualquier otro pago proveniente de actividades lcitas relacionadas con la operacin de la inversin enel pas.

    ALCANCES DEL DERECHO DE REMISIN Y LIBRE CONVERTIBILIDAD.

    Art. 10.- El inversionista extranjero no podr alegar el derecho de remisin y libre convertibilidadsealadas en esta ley, para incumplir con: (a) sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social (b)Sus obligaciones con terceros, especialmente cuando exista declaracin de quiebra, suspensin de pagos ofraudes de acreedores; y (c) las dems obligaciones sealadas por las leyes.

    RESIDENCIA A INVERSIONISTAS

  • 7/24/2019 Ley de Inversiones de El Salvador

    5/9

    5

    Art. 11.- Los inversionistas extranjeros con una inversin superior a los cuatro mil salarios mnimosmensuales vigentes a la fecha de la misma, tendrn derecho a que se les otorgue la Residencia deInversionista, para permanecer y trabajar en el pas. Esta residencia se conceder a su solicitud, dentro delos treinta das de haber registrado su inversin extranjera, sin ms requisitos que la presentacin: (a) delregistro de su inversin, (b) de su pasaporte expedido por las autoridades de su pas de origen, (c) de losexmenes de salud exigidos; y, (d) del formulario respectivo, con la informacin requerida por las

    autoridades migratorias.

    La residencia de inversionista, cuando sea temporal se conceder por un ao, prorrogable por perodosiguales. Tambin se les podr conceder residencia definitiva a los mismos inversionistas, cuando hayancumplido con los dems requisitos legales respectivos. La residencia podr cancelarse porincumplimiento de parte del inversionista extranjero de las disposiciones legales migratorias. O por habersido revocado su registro de inversin.

    La Residencia de Inversionistas sealada en este artculo se conceder al inversionista extranjero y sugrupo familiar que lo acompae, cuando aqul sea una persona natural. Tambin se conceder alextranjero y su grupo familiar, cuando aqul tenga la calidad de Representante Legal de la sociedadnacional o sucursal extranjera que se hubiera constituido o establecido en el pas.

    ACCESO A FINACIAMIENTO LOCAL

    Art. 12.-. El inversionista extranjero podr tener acceso al financiamiento interno disponible en lasinstituciones financieras, de conformidad a los trminos fijados por stas.

    PROTECCIN Y SEGURIDAD A LA PROPIEDAD

    Art.13.- De conformidad a lo establecido en la Constitucin de la Repblica, se reconoce y se garantizaal inversionista nacional y extranjero, la proteccin de su propiedad y el derecho a la libre disposicin desus bienes.

    CAPTULO IV OBLIGACIONES

    OBLIGACIONES DE LOS INVERSIONISTAS

    Art.14.- Todo inversionista nacional o extranjero deber cumplir con las obligaciones establecidas en lasleyes, especialmente aquellas en materia fiscal, laboral, y de seguridad social.

    CAPTULO V. CONTROVERSIAS

    SOLUCIN DE CONTROVERSIAS

    Art. 15.- En caso que no surgieren controversias o diferencias entre los inversionistas nacionales oextranjeros y el Estado, referentes a inversiones de aquellos, efectuadas en El Salvador, las partes podrnacudir a los Tribunales de Justicia, competentes, de acuerdo a los procedimientos legales.

    En el caso de controversias surgidas entre inversionistas extranjeros y el Estado, referentes a inversionesde aquellos efectuadas en El Salvador, los inversionistas podrn remitir la controversia:

    a) Al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), con el objeto deresolver la controversia mediante conciliacin y arbitraje, de conformidad con el Convenio sobre Arreglode Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados (Convenio delCIADI);

    b) Al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), con el objeto deresolver la controversia mediante conciliacin y arbitraje, de conformidad con los procedimientoscontenidos en el Mecanismo Complementario del CIADI; en los casos que el Inversionista extranjeroparte en la controversia sean nacional de un Estado que no es parte contratante del Convenio del CIADI.

    CAPTULO VI. REGISTRO DE INVERSIONES

  • 7/24/2019 Ley de Inversiones de El Salvador

    6/9

    6

    CREACIN DE LA OFICINA NACIONAL DE INVERSIONES

    Art.16.- Crase la Oficina Nacional de Inversiones que en adelante podr denominarse (ONI), como unadependencia del Ministerio de Economa, encargada de facilitar, centralizar, y coordinar losprocedimientos gubernamentales que de conformidad a la ley, deben seguir los inversionistas nacionalesy extranjeros para la ejecucin de sus diversas obligaciones econmicas, mercantiles, fiscales, migratorias

    y de cualquier otra ndole; as como tambin, para generar estadsticas sobre dichas inversiones, estoficina y sus registros son pblicos.

    La ONI establecer una ventanilla nica para facilitar la realizacin de todos los trmites que competen alos inversionistas, para lo cual recibir la delegacin o colaboracin que sea solicitada a las otrasdependencias gubernamentales.

    Para efecto de elaborar estadsticas sobre inversiones nacionales y extranjeras efectuadas en el pas, laONI crear los mecanismos necesarios, pudiendo solicitar informacin a las institucionesgubernamentales que considere, las cuales estarn obligadas a brindar en el tiempo solicitado dichainformacin.

    REGISTRO DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS

    Art.17.- Los inversionistas extranjeros debern registrar sus inversiones en la ONI, quien emitir unaCredencial la cual le otorgar a su titular la calidad de inversionista extranjero, con expresin de lainversin registrada.

    REQUISITOS DE DESEMPEO

    Art. 18.- En ningn caso la ONI podr condicionar la inscripcin en el registro de las inversionesextranjeras, al cumplimiento de los siguientes requisitos de desempeo:

    a) Exportar un determinado tipo, nivel o porcentaje de bienes;

    b) Alcanzar un determinado grado o porcentaje de contenido nacional;

    c) Adquirir, utilizar u otorgar preferencia a bienes producidos en el territorio, o adquirir bienes deproductores nacionales;

    d) Relacionar en cualquier forma el volumen o valor de las importaciones con el volumen o valor de lasexportaciones, o con el monto de las entradas en divisas asociadas con dicha inversin;

    e) Restringir las ventas en el territorio de los bienes o servicios que la inversin produzca o preste,relacionado de cualquier manera dichas ventas al volumen o valor de su produccin, sus exportaciones o alas ganancias en divisas que generen;

    f) Transferir a una persona natural o jurdica, en el territorio, tecnologa, proceso productivo u otroconocimiento reservado, salvo cuando el requisito se imponga por un tribunal judicial o administrativo o

    autoridad competente para reparar una supuesta violacin a las leyes en materia de competencia o paraactuar de una manera que no sea incompatible con la legislacin nacional;

    g) Actuar como proveedor exclusivo de los bienes que produzca o servicios que preste para un mercadoespecfico, regional o internacional.

    Los anteriores literales, se entendern sin efecto en lo establecido en disposiciones contenidas en tratadosinternacionales, y en las leyes que regula materias de medio ambiente y salud pblica.

    FACULTADES DE LA ONI

    Art.19. La ONI tendr las siguientes facultades:

    a) Registrar todas las inversiones nacionales y extranjeras presentadas a su consideracin, siempre quecumpla con los requisitos legales correspondientes;

  • 7/24/2019 Ley de Inversiones de El Salvador

    7/9

    7

    b) Facilitar a todos los inversionistas y coordinar con otras dependencias gubernamentales, elcumplimiento de los procedimientos requeridos para el establecimiento de nuevas empresas y los queposteriormente deben seguirse para el normal desarrollo de las mismas;

    c) Asistir a todos los inversionistas en los trmites legales referentes a la obtencin de sus permisos,

    autorizaciones y concesin de beneficios, de sus empresas y personal extranjero, adems de cualquiertrmite administrativo exigido en otras leyes;

    d) Realizar todos los trmites que le deleguen otras instituciones gubernamentales, con el fin de facilitarsu cumplimiento a los inversionistas, sus empresas y persona extranjero;

    e) Establecer estadsticas sobre inversiones nacionales y extranjeras;

    f) Las dems que le seale la ley.

    PRUEBA DE INGRESO DE INVERSIONES EXTRANJERAS EN DIVISAS

    Art. 20.- Las inversiones extranjeras que impliquen transferencia de moneda extranjera de libre

    convertibilidad debern ingresar por medio del sistema financiero nacional; y para fines de registro secomprobar mediante la constancia de ingreso de divisas, extendida por la institucin correspondiente.

    PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE OTRAS INVERSIONES EXTRANJERAS

    Art.21.- La existencia de inversiones extranjeras que no impliquen transferencia en moneda extranjera delibre convertibilidad, se comprobarn mediante los contratos y dems documentacin que se indique en elreglamento de la presente ley.

    SOLICITUD DE REGISTRO DE LA INVERSIN EXTRANJERA

    Art. 22.- Para obtener el registro de su inversin, el inversionista extranjero por s o por medio deapoderado, solicitar a la ONI la inscripcin de la misma, previo el cumplimiento de los requisitos legales

    correspondientes. Tambin podr seguir estas diligencias el representante legal o el apoderado de lasociedad salvadorea en que se efecte o se haya efectuado la inversin extranjera.

    La ONI deber registrar la inversin dentro de los treinta das hbiles siguientes al de la fecha depresentacin de la solicitud o del cumplimiento de la prevencin, si sta se hubiera impuesto.Transcurrido dicho plazo, si todava no se hubiere hecho el registro, se presumir que la ONI lo haautorizado y sta quedar obligada a efectuar el registro y expedir la Resolucin correspondiente.

    RECURSOS.

    Art.23.- De toda resolucin relacionada con el Registro de Inversin Extranjera emitida por la ONI, seadmitir recurso de apelacin para ante el Ministro de Economa, el cual deber interponerse dentro delplazo de tres das hbiles despus de haberse notificado la resolucin correspondiente; y quien deber

    resolver dentro del plazo de ocho das hbiles siguientes.

    Art.24.- Se le reconoce al inversionista extranjero el derecho de repatriar las divisas y la reexportacinde los bienes tangibles efectivamente ingresados, en los casos que las Resoluciones sobre Registro deInversin Extranjera emitidas por el Ministerio de Economa, no estuvieren conforme a lo solicitado pordichos inversionistas y sea su deseo retirar su inversin de El Salvador.

    CAPTULO VII. DISPOSICIONES GENERALESCOLABORACIN DE OTRAS DEPENDENCIAS GUBERNAMENTALES

    Art. 25.- Las dems dependencias, instituciones y organismos gubernamentales y autnomos, cuyasactividades estn relacionadas con las inversiones, estarn obligadas a colaborar con el Ministerio deEconoma y la Oficina Nacional de Inversiones, para lograr el cumplimiento de esta ley y facilitar el

    ejercicio de las responsabilidades conferidas a esta ltima dependencia.

  • 7/24/2019 Ley de Inversiones de El Salvador

    8/9

    8

    REGISTROS ANTERIORES DE INVERSIN EXTRANJERA

    Art. 26.- Se reconoce la existencia y validez de los registros de inversin extranjera existentes en elMinisterio de Economa, los cuales quedan vigentes, por lo que gozarn automticamente de las garantasy derechos sealados en esta ley, salvo en materia de controversias surgidas con anterioridad a la vigenciade la presente ley.

    REGISTROS PENDIENTES DE INVERSIN EXTRANJERA

    Art. 27.- Las solicitudes de Registro de Inversin Extranjera que estuvieren pendientes a la fecha devigencia de la presente ley, se continuarn tramitando de conformidad al procedimiento establecido enesta misma ley.

    TRANSITORIO

    Art. 28.- Las inversiones extranjeras que a la fecha de vigencia de la presente ley, no se encuentrenregistradas en el Ministerio de Economa o estando registradas no hayan actualizado los registros de susinversiones, gozan de un plazo de 180 das para realizar sus correspondientes registros.

    DEROGATORIA DE LEY

    Art.29.- Derganse a partir de la vigencia de la presente ley, los Decretos Legislativos siguientes:

    a) Decreto Legislativo N 960 de fecha 28 de abril de 1988; publicada en el Diario Oficial N 85, TomoN 299 del 9 de mayo del mismo ao, que contiene Ley de Fomento y Garanta de la InversinExtranjera, as como sus posteriores reformas;

    b) Decreto Legislativo N 279 de fecha 4 de marzo de 1969; publicada en el Diario Oficial N 60, TomoN 222 del 27 de marzo del mismo ao, que contiene Ley Reguladora del Ejercicio del Comercio eIndustria, as como sus posteriores reformas.

    VIGENCIA DE LEY

    Art.30.- El presente Decreto entrar en vigencia cuarenta y cinco das despus de su publicacin en elDiario Oficial.

    DADO EN EL SALN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce das delmes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

    JUAN DUCH MARTNEZ,PRESIDENTE.

    GERSON MARTNEZ, CIRO CRUZ ZEPEDA PEA,PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

    RONAL UMAA, NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS,TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTA VICEPRESIDENTA.

    JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, JOS RAFAEL MACHUCA ZELAYA,PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

    ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, GERARDO ANTONIO SUVILLAGA,TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.

    ELVIA VIOLETA MENJIVAR, JORGE ALBERTO VILLACORTA MUOZ,QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO.

    CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintin das del mes de octubre de mil novecientos

    noventa y nueve.

  • 7/24/2019 Ley de Inversiones de El Salvador

    9/9

    9

    PUBLQUESE,

    FRANCISCO GUILLERMO FLORES PREZ,Presidente de la Repblica.

    MIGUEL ERNESTO LACAYO ARGELLO,

    Ministro de Economa.

    D.L. N 732, del 14 de octubre de 1999, publicado en el D.O. N 210, Tomo 345, del 11 de noviembre de1999.

    REFORMAS:

    (1) D.L. N 807, del 16 de diciembre de 1999, publicado en el D.O. N 240, Tomo 345, del 23 dediciembre de 1999. ( El siguiente Decreto ampla a 60 das los efectos de esta la Ley)

    (2) D.L. N 853, del 26 de febrero de 2000, publicado en el D.O. N 65, Tomo 346, del 31 de marzo de2000. ( El siguiente Decreto ampla hasta el 31 de marzo de 2000, los efectos de esta Ley)

    Materia: Leyes EconmicasCategora: Leyes EconmicasOrigen: MINISTERIO DE ECONOMIAEstado: VIGENTENaturaleza : Decreto LegislativoN: 732 Fecha:14/10/99D. Oficial: 210 Tomo: 345 Publicacin DO: 11/11/1999Reformas: (2) D.L. N 853, del 26 de febrero de 2000, publicado en el D.O. N 65, Tomo 346, del 31 demarzo de 2000.