ley de ingresos de la - weebly
TRANSCRIPT
LEY DE INGRESOS DE LA
FEDERACIÓN E INDICADORES
ECONÓMICOS 2014
Crecimiento % PIB 3.9
Inflación % 3.0
Tipo de cambio 12.9
Tasa cetes promedio % 4.0
Déficit % PIB -1.5
Petróleo (dóls./barril) 85.0
LIF
Mismas tasas de recargos. .075 y para pago a
plazos y diferido 1.0%, 1.2% y 1.5% según el período.
Se conservan los estímulos fiscales relacionados
con la adquisición de diesel y cuotas de peaje en
carreteras, exenciones automóviles nuevos eléctricos o
híbridos; condonación de multas de 50% o 60% que no
sean por no pago.
LIF
Nuevos estímulos fiscales
Consisten en un acreditamiento aplicado al impuesto
sobre la renta:
Contribuyentes que utilicen los combustibles fósiles (ver
LIEPS) en sus procesos productivos para la elaboración
de otros bienes y que no se destinen a la combustión; se
acredita el IEPS pagado.
LIF
Concesionarios de mineras cuyos ingresos brutos
anuales sean menores a 50 millones de pesos. El
estímulo es para permitir el acreditamiento del derecho
especial sobre minería.
Gasolinazo: se ajustará mensualmente el precio de
la gasolina aplicando el porciento de inflación.
LISR Artículo 5 (1er párrafo) Regla general
Impuesto que corresponda a
pagar por residentes en
México 2014
1,000.000
ISR pagado en el extranjero
por ingresos exentos
150,000 N/A
ISR pagado 200,000 (200,000)
Efecto neto 350,000 800,000
LISR Artículo 5 (2o párrafo)
ISR por ingresos por dividendos
distribuidos por sociedades residentes en
el extranjero a personas morales residentes
en México con 10% o más de capital
durante los seis meses anteriores a la fecha
del pago del dividendo.
Dividendo (toda la utilidad) del
residente en el extranjero:
Total distribuido (bruto) al residente
en México
100,000,000
10,000,000
Retención o pago de ISR en el
extranjero (ejemplo 10%)
1’000,0001
ISR corporativo del residente en el
extranjero (ejemplo 50%)
ISR proporcional correspondiente al
dividendo percibido
50,000,000
5,000,000
Ingreso acumulable total acumulado
para este cálculo
15,000,000
ISR corporativo en México (30%) 4,500,000
ISR proporcional acreditable2 3,333.334
1. No disminuye la acumulación del ingreso.
2. Salvo limitaciones que se calculen (monto
proporcional)
Monto Proporcional de Impuesto acreditable1
Distribución directa
D: Dividendo bruto distribuido por
la residente en el extrajero la
residente en México
D entre U
Cociente
por IC
10,000,00
0
U: Utilidad base de los dividendos
neta de ISR del residente en el
extranjero
150,000,00
0
0.0666667
IC: ISR corporativo sobr la utilidad
anterior
50,000,00
0
MPI 3,333,334
Monto Proporcional de Impuesto acreditable (2º Plano) 1
Distribución indirecta con participación en segundo
plano de al menos 5% y 10% en primer plano, durante
los últimos seis meses a la distribución
1. En segundo plano corporativo con dos entidades
residentes en el extranjero
D: Dividendo bruto distribuido por la
residente en el extranjero la residente en
México
D entre U
10,000,000
U: Utilidad base de los dividendos neta de
ISR del residente en el extranjero
150,000,000
Cociente (A)
0.0666667
D2: Dividendo bruto distribuido por la 2ª
sociedad residente en el extrajero2 la 1ª
sociedad residente en el extranjero
100,000,000
U2: Utilidad base de los dividendos neta de
ISR de la 2ª sociedad residente en el
extranjero que le distribuyó dividendos la
1ª sociedad residente en el extranjero
2,000,000,000
D2 entre U2
= Cociente (B)
0.05000
COCIENTE (A) POR COCIENTE (B) 0.00334
IC2: ISR corporativo (ejemplo con
tasa del 40%) pagado en el
extranjero por la 2ª sociedad
residente que distribuye dividendos
a la 1ª persona moral residente en
México
800,000,000
MPI2 2,672,000
•En segundo plano corporativo con dos
entidades residentes en el extranjero
•La sociedad en 2º plano deberá ser
residente en un país con el que México
tenga un acuerdo amplio de intercambio de
información.
Límite acreditable relativo a la tasa interna3
Tasa del artículo 9 de la LISR
2014
30%
Ingresos percibidos de
fuente de riqueza ubicada en
el extranjero
10,000,000
Deducciones atribuibles al
ingreso anterior1; incluyendo
la proporción2 de las que
sean atribuibles parcialmente
3,000,000
Ingreso ajustado 7,000,000
1. Las deducciones atribuibles totalmente
a fuentes de riqueza nacionales no se
aplican.
2. En la proporción del ingreso total del
contribuyente en México
3. Este cálculo del límite de
acreditamiento hace por cada país o
territorio de que se trate.
Límite de acreditamiento para personas morales
Σ montos proporcionales de los
impuestos pagados en el extranjero
que se tiene derecho a acreditar
3,333,334
+ 2,672,000
6,005,334
D: Dividendo bruto distribuido por la
residente en el extrajero la residente
en México
10,000,000
16,005,334
MPI (en un único plano) 3,333,334
MPI2 (en dos planos) 2,672,000 22,010,668
T: Tasa para personas morales
artículo 9 LISR 2014
30%
Resultado 6,603,200
ISR acreditable corresponda al
dividendo percibido por la persona
moral residente en México (cantidad
estimada para el ejemplo)
2,000,000
Límite de acreditamiento 4,603,200
Otras reglas del acreditamiento del ISR
• En caso de escisión si la sociedad escindente no se
extingue, el acreditamiento sólo corresponde a la
escindente
• Si la escindente se extingue, se distribuye tal
acreditamiento en la proporción de escisión de capital a
cada escindida.
• Personas físicas: el monto del impuesto acreditable no
excederá de la cantidad que resulte de aplicar la tarifa
(hasta 35%) a los ingresos percibidos en el ejercicio de
fuente de riqueza ubicada en el extranjero, una vez
efectuadas las deducciones autorizadas y por cada país o
territorio de que se trate.
Otras reglas del acreditamiento del ISR
Las personas físicas residentes en México que estén
sujetas al pago del ISR en el extranjero efectúan un
cálculo especial del acreditamiento que se limita hasta por
una cantidad equivalente al impuesto que hubieran pagado
en el extranjero de no residentes en México.
Las personas morales y las personas físicas podrán utilizar
el impuesto acreditable determinado por el ejercicio donde
se determine o en los diez siguientes sólo por el saldo que
determinen cada año; si no lo hacen, pierden el derecho
del monto no acreditado.
Otras reglas del acreditamiento del ISR
La parte del impuesto pagado en el extranjero que no sea acreditable no
será deducible para la base ISR
El impuesto pagado en el extranjero deberá convertirse a moneda
nacional conforme a las reglas que en cada caso se establecen en la
LISR
Si se pagó en el extranjero ISR en un monto que exceda al previsto en el
tratado para evitar la doble tributación sólo podrán acreditar el
excedente una vez agotado el procedimiento de resolución de
controversias contenido en ese mismo tratado.
Se deberá contar con la documentación comprobatoria del pago del
impuesto o la constancia de retención cuando se trate de impuestos
retenidos en países con los que México tenga celebrados acuerdos
amplios de intercambio de información.
Otras reglas del acreditamiento del ISR
Para contar con el derecho de acreditamiento las
persona morales deberán identificar por año cada capa
de dividendo percibido y en todo caso se considera que
las primeras utilidades generadas por dicha sociedad
son las primeras que se distribuyen.
Un residente en el extranjero tenga un establecimiento
permanente en México podrá efectuar el acreditamiento
únicamente por aquellos ingresos atribuibles que hayan
sido sujetos a retención.
Otras reglas del acreditamiento del ISR
Atribución especial para el SAT (¿violación a la
Constitución?)
Se considerará que un impuesto pagado en el extranjero
tiene la naturaleza de un impuesto sobre la renta cuando
cumpla con lo establecido en las reglas generales que
expida el Servicio de Administración Tributaria;
O si se reconoce como ISR en un tratado para evitar la
doble imposición en vigor de los que México sea parte.
Disposición transitoria
Artículo Noveno de la Ley de Reformas
Fracción XL
Las personas morales que hayan acumulado ingresos
por dividendos distribuidos por residentes en el
extranjero antes de 2014 si tienen acreditamiento
pendiente de ISR deberán llevar el registro de
dividendos por capas, pero no como requisito para
realizarlo, por lo que sólo es una obligación
administrativa.
Artículo 10 (antes 11)
Se elimina el régimen especial de dividendos cuando se
tratare de personas morales dediquen exclusivamente a
las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o
silvícolas, en las cuales se otorgaba un factor de
integración menor al general.
Artículo 11 respecto de los intereses que se presumen
dividendos pasa del artículo 92 de la LISR 2013 al
artículo 11 de la nueva ley ISR.
Artículo 16 (antes 15) Se mantienen como no
acumulables a las personas morales residentes
en México las utilidades o los dividendos
distribuidos por personas morales residentes en
el país de las que sea socio o accionista; se
elimina en este nuevo artículo la referencia a la
acumulación para efectos de la determinación de
la participación de los trabajadores en las
utilidades.
Artículo 74. Se ajusta el régimen de dividendos para sociedades del
sector primario se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas,
ganaderas, pesqueras o silvícolas.
Podrán adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del
ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos
exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso
exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad
del ejercicio.
Para calcular el impuesto que corresponda a dividendos o utilidades
distribuidos, deberán se sigue lo siguiente:
multiplicar los dividendos o utilidades distribuidos por el factor de que
se obtenga de dividir la unidad, entre el factor que se obtenga de restar
a la unidad el resultado de dividir el impuesto sobre la renta que se
deba pagar en los términos de este artículo, entre la utilidad o los
dividendos distribuidos.
Impuesto sobre dividendos para sociedades del sector
primario
Dividendos distribuidos (A)
10,000,000
10,000,000
Unidad (B) 1
Impuesto sobre la renta conforme al
régimen especial del sector
agropecuario y silvícola (cifra para
para ejemplificar)
(C)
3,270,000
C entre A = (D)
0.327
1 menos D = (E) 0.673
Impuesto sobre los dividendos
distribuidos A x E
673,000
D: Dividendo bruto distribuido por sociedad
residente en el extranjero.
10,000,000
MPI: Monto proporcional del impuesto
sobre la renta pagado en el extranjero en
primer nivel corporativo.
700,000
MPI2: Monto proporcional del impuesto
sobre la renta pagado en el extranjero en
segundo nivel corporativo
500,000
Suma 11,200,000
DN: Dividendo distribuido por la
sociedad residente en el extranjero
neto de ISR pagado
9,000,000
AC: Impuestos acreditables
derivados del ingreso que se
acumuló tanto por el dividendo
percibido como por sus montos
proporcionales
2,900,000
Suma (11,900.000)
Monto a restar (cantidad negativa
por dividendos recibidos del
extranjero)
(700,000)
Artículo 77 Utilidad fiscal neta
El cálculo se mantiene básicamente igual, con algunos ajustes en la
‘CUFÍN negativa’, según el siguiente procedimiento:
Resultado fiscal del ejercicio
MENOS:
3,000,000
Partidas no deducibles excepto las
señaladas en las fracciones VIII (reservas
de activo o de pasivo) y IX (reserva de
indemnizaciones laborales) del artículo 28
100,000
PTU 200,000
Impuesto sobre la renta pagado por el
propio ejercicio
950,000
El monto negativo por dividendos del
extranjero
700,000
Suma1 (1,950,000)
Utilidad fiscal neta del ejercicio 1,050,000
1 Si la suma rebasa el resultado fiscal del
ejercicio, diferencia negativa se disminuirá del
saldo de la CUFIN que se tenga al final del
ejercicio o, en su caso, de la UFIN de los
siguientes ejercicios, hasta agotarla previa
actualización, en cada aplicación.
Artículo 140. El régimen fiscal de dividendos percibidos
por personas físicas sigue las mismas reglas en
términos generales, pero se inserta un impuesto
adicional del 10% sobre el monto distribuido que debe
ser retenido por las sociedad emisora.
El procedimiento es el siguiente:
Ingresos percibidos por dividendos 5,000,000
Integración del impuesto corporativo: factor 1.4286 7,143,000
Más: otros ingresos (salarios, honorarios,
empresariales, etc)
2,400,000
Suma de ingresos acumulables 9,543,000
Tarifa del artículo 152 35%
Impuesto sobre la renta correspondiente a la
acumulación
3,340,050
Menos: Impuesto corporativo proporcional
acreditable
7,143,000
X 30%
(2,142,900)
Impuesto neto por pagar sobre la
acumulación
1,197,150
IMPUESTO ADICIONAL QUE RETIENE LA
EMISORA DE LOS DIVIDENDOS
5,000,000
X 10%
500,000
Total de carga fiscal de ISR a la persona física 1,697,150
TASA EFECTIVA DE IMPUESTO SOBRE LA
RENTA SOBRE LOS DIVIDENDOS Impuesto a la persona
física
Impuesto a la sociedad
Suma el ISR persona
física/persona moral
Ingreso efectivo
1,697,150
2,142,900
51.89
% 3,840,050
÷
7,400,000
ELEMENTOS PARA PENSAR
Doble imposición sobre una misma base
El párrafo siguiente a la tarifa del artículo
152 dice:
“No será aplicable lo dispuesto en este
artículo a los ingresos por los que no se
esté obligado al pago del impuesto y por
los que ya se pagó impuesto definitivo.”
El artículo 140 que establece el sistema de gravamen
a los dividendos señala:
• (segundo párrafo)
o “No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior,
las personas físicas estarán sujetas a una tasa
adicional del 10% sobre los dividendos o utilidades
distribuidos por las personas morales residentes en
México. Estas últimas, estarán obligadas a retener el
impuesto cuando distribuyan dichos dividendos o
utilidades, y lo enterarán conjuntamente con el pago
provisional del periodo que corresponda. El pago
realizado conforme a este párrafo será definitivo.
o ¿Hay antinomia?
El ‘pago’ es definitivo; ese pago es un
impuesto sobre la renta, esa es naturaleza.
Por otra parte el artículo 152 establece
que si ya se pagó un impuesto definitivo,
entonces ya no procede acumular el ingreso.
Pero el 140 inicia diciendo:
o Las personas físicas deberán acumular a
sus demás ingresos, los percibidos por
dividendos o utilidades.
Dictamen fiscal 2013 (Art. Segundo Transitorio
F-I LISR)
• Las obligaciones derivadas de los actuales artículos…
32-A del CFF, que hubieren nacido por la realización de
las situaciones jurídicas previstas en dichas
disposiciones durante la vigencia de los mismos,
deberán cumplirse en las formas y plazos establecidos
en la legislación vigente hasta el 31 de diciembre de
2013.
• Se presentarán a más tardar el 30 de junio de 2014
según calendario.
• El SAT podrá revisar los dictámenes presentados.
Dictamen fiscal 2014 (Nuevo Art 32-A del CFF)
Las PF y PM que en el ejercicio anterior hayan obtenido:
a) Ingresos acumulables superiores a $ 100’000,000.00;
b) Valor de sus activos determinados en los términos de las
reglas de carácter general que emita el SAT y sea superior a $
79’000,000.00;
c) 300 trabajadores le hayan prestado servicios en cada uno
de los meses del ejercicio.
• PODRAN OPTAR POR DICTAMINAR en términos del Art.
52 del CFF.
• No podrán optar las Paraestatales.
Informativa para grandes contribuyentes (Art. 32-
H CFF)
• OBLIGADOS: I. a. Quienes tributen en términos del Título II de LISR que en el ejercicio inmediato anterior hayan determinado ingresos acumulables para ISR iguales o superiores a $ 644’599,005.00
b. Quienes al cierre del ejercicio anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista en la bolsa de valores.
II. Sociedades Mercantiles del RÉGIMEN FISCAL OPCIONAL en términos del Capítulo VI, Título II de la LISR. (integradora e integradas, antes controladora y controladas)
III. Paraestatales.
IV. PM residentes en el extranjero con EP en el país.
V. Cualquier PM residente en México, respecto de
operaciones con residentes en el extranjero.
• Se presentará a más tardar el 30 de junio del año
posterior.
• Quien se dictamine no presenta esta informativa.
Informativa para grandes contribuyentes (Art.
32-H CFF)
COMPROBANTES FISCALES
DIGITALES POR INTERNET
2014, CFF
• COMPROBANTE DE INGRESOS Y
RETENCIONES.
• COMPROBANTES DE DEVOLUCIONES,
DESCUENTOS Y OTROS.
• RECIBOS DE NÓMINA.
• ELIMINACIÓN DE FORMAS ALTERNAS DE
COMPROBACIÓN FISCAL.
CFDI comprobante de Ingresos y retenciones.
Art. 29
• Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de
expedir comprobantes fiscales, deberán ser mediante
documentos digitales a través de la página de internet del
SAT. (CFDI)
• Las personas a las que les hayan retenido
contribuciones, deberán solicitar el comprobante fiscal
digital por internet respectivo.
CFDI comprobante de Ingresos y retenciones.
Art. 29
Cambios a: F- V. Una vez que al CFDI se le incorpore el sello digital del SAT o, en su caso, del proveedor de certificación de CFD, deberán entregar o poner a disposición de sus clientes, a través de los medios electrónicos que disponga el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, el archivo electrónico del CFDI y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, la cual únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal.
Emisión de comprobantes y constancias de
retenciones de contribuciones a través de CFDI
• R.M. I.2.7.5.4.
Para los efectos del artículo…las constancias de
retenciones se emitirán mediante el complemento que
el SAT publique al efecto en su página de Internet.
Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a
la obligación de emitir un comprobante fiscal por
retenciones efectuadas, ésta se emitirá mediante el
complemento a que hace referencia el párrafo anterior.
Comprobante simplificado, como comprobante
en CFF.
Art 29-A F-IV y 29-C del CFF, Se elimina del CFF la
normatividad para emitir comprobantes simplificados (al
público en general) pero se regula en la regla:
RM I.2.7.1.22. podrán elaborar CFDI diario, semanal o
mensual; entregar a los clientes comprobantes a que se
refiere esta regla.
Al CFDI que se expida se deberá capturar el RFC genérico
que establece la regla I.2.7.1.5.
Eliminación del comprobante impreso con
CBB y Estados de cuanta como comprobante
en CFF.
Art. 29-B F-I del CFF de 2013 que se refería al CBB, se
deroga. Aplicaba con ingresos hasta: (RM I.2.8.1.1)
• 2012 $ 4’000,000.00
• El 31 de mayo de 2013 se publica que los contribuyentes
que se den de alta no pueden tener esta facilidad y se
establece como límite de ingresos en el ejercicio anterior
$250,000.00 para continuar emitiendo este tipo de
comprobantes.
Eliminación del comprobante impreso con
CBB y Estados de cuanta como comprobante
en CFF.
• El 12 de noviembre de 2013 se publicó que los $
250,000.00, lo mismo, es decir, con la redacción se
interpretó que estaría vigente en 2014, pero no es así
pues para este año esta regla no fue publicada.
Art. 29-B F-II del CFF de 2013 que se refería al estados de
cuenta como comprobantes fiscales, se deroga.
• Adicionalmente no se publicaron las «formas alternas de
comprobación fiscal» contenidas en la RM I.2.8 de
2013.
Comprobantes por transportes de mercancías.
• Se deroga el artículo 29-D del CFF que se refería al transporte de mercancías, pero se adiciona un último párrafo al artículo 29 en el que se establece:
De igual forma, a través de las citadas reglas podrá establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte de mercancías.
RM I.2.7.1.23. podrán acreditar la propiedad de sus activos con CFDI o comprobante impreso expedidos por ellos mismos, consignando valor cero , RFC genérico y especifique el objeto de la transportación de las mercancías.
Cumpliendo con otros requisitos.
CFDI comprobante de Devoluciones,
descuentos y otros . Art. 29 nuevo cuarto
párrafo.
En el caso de las devoluciones, descuentos y
bonificaciones a que se refiere el artículo 25 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, se deberán expedir
comprobantes fiscales digitales por Internet.
CFDI recibos de Nóminas. Art. 99 F III LISR
Art. 99 obligaciones de los empleadores:
• III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las
personas que reciban pagos por los conceptos a que se
refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la
erogación correspondiente, los cuales podrán
utilizarse como constancia o recibo de pago para
efectos de la legislación laboral…
Entrega de CFDI por Nóminas a que se refiere el
Art. 99 F III LISR y 29 F-V CFF. Opción RM
I.2.7.5.2. • Entregarán o enviaran a sus trabajadores el formato
XML de las remuneraciones cubiertas.
• Cuando sea imposible cumplir con lo anterior, podrán
entregar representación impresa del CFDI que deberá
contener por lo menos:
I. El folio fiscal.
II. El RFC del empleador.
III. El RFC del empleado.
Prorroga de entrega de CFDI por ingresos y por
Nóminas. PF ingresos < $ 500,000.00
RM Trans. Cuadragésimo Cuarto de 2014.
• Las PF que hayan declarado para ISR en el ejercicio anterior $ 500,000.00 o menos podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013, siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI.
• Los que opten, no estarán obligados del 1/01/2014 al 31/03/2014 a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por los conceptos señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR (salarios), ni por las retenciones de contribuciones.
• Los que incumplan con la migración a CFDI, perderán el derecho de aplicar la facilidad, quedando obligados a emitir CFDI desde del 1 de enero de 2014.
Prorroga de entrega de CFDI por Nóminas. PM y
PF ingresos > $ 500,000.00 RM Trans.
Cuadragésimo Quinto de 2014.
• Las PF y PM del titulo II y III de la LISR con ingresos superiores a $ 500,000.00 podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada.
• La opción prevista en esta regla, se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.
CFDI por Nóminas, momento de deducción RM
I.2.7.5.2.
• Para los efectos del artículo 27, fracción V, segundo
párrafo de la Ley del ISR, se considera que los
contribuyentes que expidan CFDI por las
remuneraciones que cubran a sus trabajadores,
tendrán por cumplidos los requisitos de
deducibilidad de dichos comprobantes para efectos
fiscales, al momento que se realice el pago de dichas
remuneraciones, con independencia de la fecha en que
se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el
proveedor de certificación del CFDI autorizado.
Infracciones y multas relativas a comprobantes
fiscales. CFF Art. 81 y 82
• Art. 81 Son infracciones..:
F-X No cumplir, en forma y términos señalados, con lo
establecido en la fracción IV del artículo 29 de este
Código (remitir el CFDI al SAT o PAC para: a) validar, b)
asignar folio y c) sello digital del SAT)
• Art 82 Muta:
F-X De $ 8,000.00 a $ 15,000.00 para la establecida en la
fracción IX.
RÉGIMEN DE EMPRESAS
DONATARIAS Y OTRAS
ENTIDADES NO LUCRATIVAS
• CAMBIOS A DONATARIAS
• NUEVAS PM CON FINES NO
LUCRATIVOS
• DECLARACIONES INFORMATIVAS
• ESCUELAS Y DEPORTIVOS
CAMBIOS A DONATARIAS
Podrán llevar a cabo proyectos destinados a influir en la
legislación (Art. 82 f. III LISR ), siempre que dichas
actividades:
• No sean remuneradas, ni se realicen a favor de personas o
sectores que les hayan otorgado donativos.
• Proporcionen al SAT determinada información.
NUEVAS PM CON FINES NO LUCRATIVOS
Art. 79 f. XXV LISR
Se incorporan al listado de asociaciones y sociedades
civiles que podrán tributar en el Título III, las que realicen
las siguientes actividades:
• Promoción de la participación organizada de la población
en las acciones que mejoren sus propias condiciones de
subsistencia en beneficio de la comunidad o en la
promoción de acciones en materia de seguridad ciudadana.
NUEVAS PM CON FINES NO LUCRATIVOS
Art. 79 f. XXV LISR
• Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos
• Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana
en asuntos de interés público
• Promoción de la equidad de género.
• Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la
protección del ambiente, la flora y la fauna, así como la
promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y
comunitario, de las zonas urbanas y rurales
• Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico
y tecnológico
NUEVAS PM CON FINES NO LUCRATIVOS
(Art. 79 f. XXV LISR)
• Participación en acciones de protección civil.
• Prestación de servicios de apoyo a la creación y
fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades
objeto de fomento en términos de la Ley Federal de
Fomento a Actividades Realizadas por Organizaciones de
la Sociedad Civil.
• Promoción y defensa de los derechos de los consumidores.
DECLARACIONES INFORMATIVAS
Se eliminan «a futuro» las declaraciones informativas que
exhibían a más tardar el 15 de febrero de cada año de:
• retenciones efectuadas.
• clientes y proveedores.
• donativos.
Sin embargo, la obligación de presentarlas deberá
cumplirse hasta el 31 de diciembre del 2016 (Art. Noveno
transitorio F- IX y X LISR).
ESCUELAS
Dejan de ser PM con fines no lucrativos, siempre que no
estén autorizadas para recibir donativos deducibles.
DEPORTIVOS
Dejan de ser PM con fines no lucrativos, excepto las
asociaciones deportivas reconocidas por la Comisión
Nacional del Deporte.
RÉGIMEN FISCAL PARA LAS
ACTIVIDADES PRIMARIAS,
NUEVO ESQUEMA.
• INGRESOS EXENTOSPARA PF Y PM.
• REDUCCION DE IMPUESTO.
Capitulo VIII. RÉGIMEN DE ACTIVIDADES
AGRÍCOLAS GANADERAS SILVÍCOLAS Y
PESQUERAS. Art. 74 y 75 LISR
• Aplica a PF y PM que se dedique exclusivamente (90%) a
estas actividades.
• LAS PM aplicaran disposiciones de las Act. Emp y Prof de
las PF. (a flujo)
• Las PM no están obligadas a determinar el AAxI
• Se establecen ingresos exentos por:
PM, 20 SMG anuales del área X socio: $ 491,217.00
zona « A» sin exceder 200 SMG $ 4’912,170
PF, 40 SMG anuales del área $ 982,434.00
Capitulo VIII. RÉGIMEN DE ACTIVIDADES
AGRÍCOLAS GANADERAS SILVÍCOLAS Y
PESQUERAS. Art. 74 y 75 LISR
• Reducción de ISR de la siguiente forma:
PF y PM con ingresos hasta 423 SMG del área elevado
al año ($ 10’389,239.55):
PF: ISR 35% reducción 40% tasa neta: 21%
PM: ISR 30% reducción 30% tasa neta: 21%
Pueden deducir en el ejercicio las adquisiciones
efectivamente erogadas de activo fijo, gastos o cargos
diferidos.
Capitulo VIII. RÉGIMEN DE ACTIVIDADES
AGRÍCOLAS GANADERAS SILVÍCOLAS Y
PESQUERAS. Art. 74 y 75 LISR
Las PM cuyos integrantes personas físicas, en lo
individual no excedan 423 SMG pero en total no
excedan 4230 SMG ($ 103’892,395.50):
PM: ISR 30% reducción 30% tasa neta: 21%
Las PF y PM con ingresos mayores a las cantidades antes
indicadas ¿?
Facilidades administrativas. Art. Noveno
transitorio, fracc XXIII LISR
• El SAT, mediante reglas de carácter general, podrá otorgar
facilidades administrativas y de comprobación para el
cumplimiento de las obligaciones fiscales de los
contribuyentes del Régimen de las actividades agrícolas,
ganaderas, silvícolas o pesqueras. Las facilidades
administrativas en materia de comprobación de erogaciones
por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales
del campo, alimentación de ganado y gastos menores no
podrán exceder del 10% de sus ingresos propios con un
límite de 800 mil pesos.
RESTRICCIÓN A LAS
DEDUCCIONES POR PAGOS A
TRABAJADORES
• PAGOS A TRABAJADORE QUE SON
INGREOS EXENTOS.
• VALES DE DESPENSA, MONEDERO
ELECTRÓNICO Y PAPEL.
PAGOS A TRABAJADORES QUE SON
INGRESOS EXENTOS. Art. 28 F XXX LISR
• Para 2014 solo se podrá deducir el 47% del importe total.
• De 2015 en adelante se podrá deducir el 53% cuando dichos
ingresos exentos pagado a trabajadores no disminuyan
respecto del ejercicio inmediato anterior.
• Ejemplos:
• 30 días de SM por gratificación anual.
• 15 días de SM por prima vacacional.
• Fondo de ahorro.
• Un SM por prima dominical.
• Vales de despensa, etc.
VALES DE DESPENSA, MONEDERO
ELECTRÓNICO Y PAPEL. (Art. 27 F XI LISR)
• Serán deducibles siempre que su entrega se realice a
través de monederos electrónicos autorizados por el
SAT.
• Regla I.3.3.1.2.9. RM 2014.De enero a junio de 2014,
los vales de despensa que otorguen los patrones de
manera general en beneficio de todos los trabajadores,
podrán deducirse aun cuando no se entreguen a
través de monederos electrónicos autorizados por el
SAT, siempre que se cumplan los demás requisitos de
deducibilidad previstos en el artículo 27 de la LISR.
COSTO DE LO VENDIDO, Y
VALUACIÓN DE INVENTARIOS
• ELIMINACIÓN DEL SISTEMA DIRECTO PARA
DETERMINAR EL COSTO DE LO VENDIDO
• ELIMINACIÓN DEL MÉTODO UEPS PARA
VALUACIÓN DE INVENTARIOS.
ELIMINACIÓN DEL SISTEMA DIRECTO PARA
DETERMINAR EL CV ART. 39 LISR
El Art. 39 de 2014 que es equivalente al Art. 45-A de la
LISR 2013, no considera el sistema de costeo directo para
determinar el costo de lo vendido.
ELIMINACIÓN DEL MÉTODO UEPS PARA
VALUACIÓN DE INVENTARIOS (Art. 41 LISR)
El Art. 41 2014 que es equivalente al Art. 45-G de la LISR
2013 contiene solamente los métodos: PEPS, Costo
Identificado, Costo promedio y Detallista.
Esto fue para converger con las NIF y determinar un CV
menor.
INVENTARIO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2004
(Art. 9 transitorio, f. XII LISR)
Los que optaron por deducir el inventario al 31 de
Diciembre de 2004, continuarán acumulando dicho
inventario en términos del Artículo Tercero de las
Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la
Renta 2004.
EFECTOS DE LA ELIMINACIÓN
DE LA DEDUCCIÓN INMEDIATA
• CUANDO SE ENAJENEN O DEJEN DE SER
ÚTILES EN 2014
• CUANDO FUERON PARCIALMENTE
DEDUCIDOS EN 2013 O ANTES
CUANDO SE ENAJENEN O DEJEN DE SER
ÚTILES
Art. Noveno transitorio f. XXXIV LISR 2014
Calcularán la deducción por la cantidad que resulte de aplicar,
al MOI ajustado con el factor de actualización: desde el mes en
el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera
mitad del periodo en el que se haya efectuado la deducción
señalada conforme al artículo 220 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta que se abroga, los por cientos que resulten
conforme al número de años transcurridos desde que se
efectuó la deducción y el por ciento de deducción inmediata
aplicado al bien de que se trate, conforme a la tabla prevista
en el artículo 221 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
que se abroga.
CUANDO FUERON PARCIALMENTE
DEDUCIDOS EN 2013 O ANTES
Art. Noveno transitorio f. XXXIV LISR
Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada
en vigor de la presente Ley hubieren optado por
efectuar la deducción inmediata de bienes nuevos
de activo fijo, conforme al Capítulo II, del Título VII,
de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se
abroga, no podrán deducir la parte no deducida
de los mismos.
PP DE ISR, UTILIDAD FISCAL
Y BASE GRAVABLE DE PTU
• COEFICIENTE DE UTILIDAD PARA 2014.
• NUEVA INTEGRACIÓN DE LA UTILIDAD
FISCAL.
• NUEVA BASE GRAVABLE PARA PTU.
COEFICIENTE DE UTILIDAD PP DE ISR y
UTILIDAD FISCAL 2014. Art. 14 LISR
• El artículo 9 (antes 10) LISR se modifica aclarando que
la utilidad fiscal se determina restando a los ingresos
acumulables las deducciones autorizadas y la PTU.
• Para determinar el CU, se elimina la suma de la
deducción inmediata a la utilidad fiscal del ejercicio.
• En caso de Cooperativas, Asociaciones o Sociedades
Civiles, para poder restar de la utilidad fiscal estimada
los anticipos o rendimientos distribuidos a sus socios
deberán contar con el CFDI correspondiente.
COEFICIENTE DE UTILIDAD PP DE ISR 2014. Art.
1.1 Decreto de estímulos del 26/12/2013.
• Se otorga el estímulo a contribuyentes del Titulo II de la
LISR que consiste en restar de la UF estimada para PP, la
PTU pagada en el mismo, en los PP correspondientes de
mayo a diciembre, en partes iguales de modo acumulativo.
• La PTU que se reste , de acuerdo al Art. 28 F- XXVI, en
ningún caso podrá ser deducible de los ingresos del
contribuyente.
I. El estímulo aplica hasta la utilidad fiscal que corresponda.
II. En ningún caso deberá recalcularse el CU determinado
en términos del Art. 14 F-I de la LISR.
NUEVA BASE GRAVABLE PARA PTU
Art. 9 LISR
Ingresos acumulables
Menos 47% o 53% de los ingresos exentos de los
trabajadores.
Igual Ingresos para PTU
Menos Deducciones autorizadas
Igual Base gravable previa de PTU
Menos Depreciación normal de activos con D.I. (Art.
Noveno transitorio F- XXXIV)
Igual Base gravable de PTU
OTRAS REFORMAS A LA NUEVA LEY
• ENAJENACIONES A PLAZO.
• PAGOS POR IMPORTES SUPERIORES A $2,000.00
• DONATIVOS A GOBIERNOS.
• INVERSIONES.
• MONEDERO ELECTRÓNICO PARA COMBUSTIBLES
• NO DEDUCIBLES.
• OBLIGACIONES DE LAS PM.
• DONACIÓN DE INVENTARIOS QUE PERDIERON SU VALOR.
• OPERACIONES A TRAVÉS DE FIDEICOMISOS DE ACTIVIDAD
EMPRESARIAL .
• ANTICIPOS O RENDIMIENTOS A COOPERATIVAS,
ASOCIACIONES Y SOCIEDADES CIVILES.
ENAJENACIONES A PLAZO. ART. 77 F-III
SEGUNDO PÁRRAFO LISR.
• Se eliminó la posibilidad de acumular solamente la parte del precio
cobrado durante el ejercicio. Para 2014 y en adelante no se podrá
ejercer esta opción.
• Art. 1.2 Decreto del 26 dic 2013, quienes tengan cantidades
pendientes de acumular, respecto de las enajenaciones a plazo
celebradas hasta el 31 de diciembre de 2013, en lugar de aplicar el
NOVENO TRANSITORIO F-XI, estarán a lo siguiente:
I. Continuar igual que en 2013, el impuesto que resulte en el ejercicio
en que se cobre, se podrá enterar en tres ejercicios, 33.4% en el
ejercicio en el que se acumule el ingreso, 33.3% en el siguiente y
33.3% en el segundo siguiente. El impuesto que puede diferirse
será la diferencia entre el impuesto con ingresos a plazo y sin
ingresos a plazo. El impuesto que se difiera se actualizará desde el
mes que se debió pagar el impuesto hasta el mes en que se pague.
ENAJENACIONES A PLAZO. ART. 77 F-III
SEGUNDO PÁRRAFO LISR.
II. Cuando enajenen los documentos pendientes de
cobro o los dé en pago, en ese ejercicio los
acumulará, en términos de la Ley 2013.
III. En caso de incumplimiento de contrato, el enajenante
considerará como ingreso obtenido en el ejercicio, las
cantidades cobradas en el mismo al comprador,
disminuidas por las cantidades que ya hubiera
devuelto, en términos de la Ley 2013.
PAGOS POR IMPORTES SUPERIORES A
$2,000.00 Art. 27 F- III
• Se efectúen mediante transferencia electrónica de
fondos desde cuentas abiertas a nombre del
contribuyente en instituciones que componen el
sistema financiero y las entidades que para tal efecto
autorice el Banco de México; cheque nominativo de la
cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito,
de servicios, o los denominados monederos electrónicos
autorizados por el SAT.
DOATIVOS A GOBIERNOS (Art. 27 F-I
último párrafo).
• Cuando se realicen donativos a favor de la Federación,
de las entidades federativas, de los municipios, o de sus
organismos descentralizados, el monto deducible no
podrá exceder del 4% de la utilidad fiscal a que se
refiere este párrafo, sin que en ningún caso el límite
de la deducción total, considerando estos donativos y
los realizados a donatarias autorizadas distintas,
exceda del 7% citado.
INVERSIONES.
• Se eliminó del Art. 34 antes 40, parte de la Fracc. IX, la
deducción al 100% de: máquinas registradoras de
comprobación fiscal y equipos electrónicos de registro
fiscal.
• Se adicionó en este mismo artículo en la fracc. XIII para
deducir al 100% además de la maquinaría para la
generación de energía proveniente de fuentes
renovables o de sistemas de cogeneración de
electricidad eficiente.
• Disminuye el importe de la deducción para Automóviles,
de $ 175,000.00 a $ 130,000.00. Art. 36 F-II
EN 2014, ¿SIRVEN COMO COMPROBANTE FISCAL
LOS ESTADOS DE CUENTA DE MONEDERO
ELECTRÓNICO PARA COMBUSTIBLE?
• Preguntas y Respuestas, Reforma Fiscal 2014 CGG. pregunta 6:
En la RM para 2014, (pendiente de publicarse) se establece que los
emisores de monederos electrónicos de combustibles, deberán
emitir a sus clientes un CFDI que contenga un complemento de
estado de cuenta de combustibles para monederos
electrónicos autorizados por el SAT, el cual será el documento
con el que se podrán amparar las deducciones de adquisición de
combustibles.
El estado de cuenta a que hace referencia el artículo 29-B, fracción
II del CFF, podrá utilizarse hasta el 31 de diciembre de 2013, el cual
será reemplazado por el CFDI antes mencionado. Dicho CFDI
contiene las mismas características al estado de cuenta que se
utiliza actualmente.
NO DEDUCIBLES Art 28 LISR.
• F-XIII se modifica en la que se permitía la deducción de:
• uso o goce temporal de aviones hasta por el monto de $ 7,600.00 por día, no hay limite pero tienen que ser aviones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente.
• Uso o goce temporal de automóviles hasta $ 200.00 diarios, antes $ 165.00 en ley y $ 250.00 en decreto del 30/03/2012.
• F-XX Consumos en Restaurantes, aumenta la parte no deducible de 87.5% a 91.5, por lo tanto se deducía el 12.5% ahora 8.5%
OBLIGACIONES DE LAS PM. Art. 76 LISR
Eliminan del artículo 86 de 2013, la obligación de presentar
las siguientes declaraciones informativas:
• F-VIII, clientes y proveedores.
• F-IX, pagos al extranjero y donativos otorgados.
• F-XIV, pago de dividendos.
NOVENO TRANSITORIO:
F-IX. Los obligados a presentar informativas al 31 de diciembre
de 2013, lo deberán hacer a más tardar el 15 de febrero de
2014.
F-X Para informativas de las Fracciones III, IV, VIII, IX, X, XIV
del Art. 86 de la LISR que se abroga: se deberá cumplir
con dicha Ley hasta el 31 de diciembre de 2016.
DONACIÓN DE INVENTARIOS QUE
PERDIERON SU VALOR. ART. 27 F-XX
• Para deducir los inventarios que perdieron su valor, tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud, antes de proceder a su destrucción, se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos.
• No se podrán donar bienes que en términos de otro ordenamiento jurídico, relacionado con el manejo, cuidado o tratamiento de dicho bienes, prohíba expresamente su venta, suministro, uso o establezca otro destino para los mismos.
• Art. 1.3 Decreto de estímulos del 26/12/2013 5% adicional al costo de lo vendido.
OPERACIONES A TRAVÉS DE FIDEICOMISOS
DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL Art. 13 LISR.
• La fiduciaria deberá expedir a los fideicomisarios o
fideicomitentes, en su caso, comprobante fiscal en
que consten los ingresos y retenciones derivados de las
actividades empresariales realizadas a través del
fideicomiso de que se trate.
ANTICIPOS O RENDIMIENTOS A
COOPERATIVAS, ASOCIACIONES Y
SOCIEDADES CIVILES. Art. 76 F-XVIII LISR.
• Las personas morales que distribuyan anticipos o
rendimientos a miembros de cooperativas, asociaciones
y sociedades civiles, deberán expedir comprobante
fiscal (CDFI) en el que conste el monto de los anticipos
y rendimientos distribuidos, así como el impuesto
retenido.
DISCREPANCIA FISCAL (Artículo 91 LISR)
Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento
de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto
de las erogaciones en un año de calendario sea superior a
los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los
que le hubiere correspondido declarar.
Se consideran erogaciones:
•Gastos
•Compra de bienes
•Depósitos en cuentas bancarias
•Inversiones financieras
•Tarjetas de créditos
Procedimiento:
• Notificación al contribuyente.
• El contribuyente contará con 20 días para informar al SAT
sobre el origen de los recursos utilizados para llevar a
cabo las erogaciones.
• La autoridad podrá una sola vez solicitar información
adicional. (15 días para atender el requerimiento de
información)
• Acreditada la discrepancia la autoridad fiscal formulará la
liquidación respectiva.
EXENCIONES (Artículo 93 LISR)
1. Enajenación de casa habitación. (fracción XIX Inciso a)
Se reduce el monto de la exención de 1’500,000 UDIS a
700,000 UDIS, siempre que durante los 5 años anteriores no
hubieran enajenado otra casa habitación.
Valor de la UDI del Viernes 10 de enero 2014 = 5.071467
Exento: $3’550,026.00
2. Enajenación de Parcelas y Ejidos (art. 93, fracción XXVIII)
Para que el ingreso sea exento, la enajenación de derechos
parcelarios y ejidos deberá realizarse ante fedatario público, y
el enajenante deberá acreditar que es titular de dichos
derechos parcelarios o comuneros, así como su calidad de
ejidatario o comunero mediante los certificados o los títulos
correspondientes a que se refiere la Ley Agraria.
3. Se elimina la exención por enajenación de acciones
Se elimina la exención a las ganancias por enajenación de
acciones realizada por personas físicas a través de la
bolsa de valores.
SALARIOS
Tarifa Mensual ISR 2014 (artículo 96 LISR)
Límite Inferior Límite Superior Cuota Fija % sobre excedente
de límite inferior
$0.01 $496.07 $0.00 1,92%
$496.08 $4.210.41 $9.52 6.40%
$4,210.42 $7,399.42 $247.24 10.88%
$7,399.43 $8,601.50 $594.21 16.00%
$8,601.51 $10,298.35 $786.54 17.92%
$10,298.36 $20,770.29 $1,090.61 21.36%
$20,770.30 $32,736.83 $3,327.42 23.52%
$32,736.84 $62,500.00 $6,141.95 30.00%
$62,500.01 $83,333.33 $15,070.90 32.00%
$83,333.34 $250,000.00 $21,737.57 34.00%
$250,000.01 En Adelante $78,404.23 35.00%
Tarifa anual ISR 2014 (artículo 152 LISR)
Límite Inferior Límite Superior Cuota Fija % sobre excedente de límite inferior
$0.01 $5,952.84 $0.00 1.92%
$5,952.85 $50,524,92 $114.29 6.40%
$50,524.93 $88,793.04 $2,966,91 10.88%
$88,793.05 $103,218.00 $7,130.48 16.00%
$103,218.01 $123,580.20 $9,438.47 17.92%
$123,580.21 $249,243.48 $13,087.37 21.36%
$249,243.49 $392,841.96 $39,929.05 23.52%
$392,841.97 $750,000.00 $73,703.41 30.00%
$750,000.01 $1,000,000.00 $180,850.82 32.00%
$1,000,000.01 $3,000,000.00 $260,850.81 34.00%
$3,000,000.01 En adelante $940,850.81 35.00%
SUBSIDIO PARA EL EMPLEO
Artículo décimo del decreto (11dic13)
Tabla de Subsidio para el empleo mensual
Límite Inferior Límite Superior Subsidio para el Empleo
0.01 1,768.96 407.02
1,768.97 1,978.70 406.83
1,978.71 2,653.38 359.84
2,653.39 3,472.84 343.60
3,472.85 3,537.87 310.29
3,537.88 4,446.15 298.44
4,446.16 4,717.18 354.23
4,717.19 5,335.42 324.87
5,335.43 6,224.67 294.63
6,224.68 7,113.90 253.54
7,113.91 7,382.33 217.61
7,382.34 En adelante 0.00
Artículo 1.12 decreto de facilidades administrativas (26dic13)
Tabla de Subsidio para el empleo 2014 Mensual
Para Ingresos de: Hasta Ingresos de: Cantidad de subsidio
para el empleo mensual
0.01 1,768.96 407.02
1,768.97 2,653.38 406.83
2,653.39 3,472.84 406.62
3,472.85 3,537.87 392.77
3,537.88 4,446.15 382.46
4,446.16 4,717.18 354.23
4,717.19 5,335.42 324.87
5,335.43 6,224.67 294.63
6,224.68 7,113.90 253.54
7,113.91 7,382.33 217.61
7,382.34 En adelante 0.00
Comparativo de ISR
COMPARATIVO
Salario mensual ISR 2013 ISR 2014
5,000.00 8.27 8.27
10,000.00 1,037.00 1,037.00
40,000.00 8,321.00 8,321.00
80,000.00 20,321.00 20,671.00
REGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL (Artículo 111 LISR)
Sujetos:
Personas físicas que realicen únicamente actividades
empresariales, que enajenen bienes o presten servicios y que
en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 2
millones de ingresos.
Personas excluidas del Régimen
1. Socios, accionistas o integrantes de personas morales.
2. Contribuyentes con actividades de bienes raíces, negocios
inmobiliarios o actividades financieras.
3. Personas físicas con ingresos de comisión, mediación,
agencia, representación, correduría, consignación y
distribución.
4. Personas físicas con ingresos de espectáculos públicos y
franquiciatarios.
5. Personas físicas con actividades a través de fideicomisos
o asociación en participación.
Características del régimen
•Ingresos hasta que se cobren efectivamente y erogaciones
efectivamente realizadas.
•En caso de que los gastos o deducciones excedan de los
ingresos del bimestre se permite deducir la diferencia contra
los ingresos del siguiente bimestre hasta agotarlo.
•El impuesto que se pague tendrá el carácter de definitivo.
•Declaraciones bimestrales en las siguientes fechas de
presentación:
Período Fecha de presentación de la
declaración.
Enero-febrero 2014 17 de marzo 2014
Marzo-abril 2014 17 de mayo 2014
Mayo - junio 2014 17 de julio 2014
Julio – agosto 2014 17 de septiembre 2014
Septiembre – octubre 2014 17 de noviembre 2014
Noviembre – diciembre 2014 17 de enero 2015
•Se podrá tributar en el Régimen máximo 10 años, una vez
concluido el periodo deberán tributar en el Régimen General
de actividades empresariales y profesionales.
Reducción del impuesto:
El impuesto que se determine se podrá disminuir conforme a
los porcentajes y al número de años que tenga tributando en
el régimen.
Reducción del impuesto sobre la renta a pagar:
Años: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
Por la presentación
de información
ingresos, erogaciones
y proveedores.
10
0%
90
%
80
%
70
%
60
%
50
%
40
%
30
%
20
%
10
%
OBLIGACIONES (Artículo 112 LISR)
1. Inscripción en el RFC.
2. Registrar en medios o sistemas electrónicos los ingresos,
egresos, inversiones y deducciones del ejercicio.
3. Emitir comprobantes fiscales.
4. Pago de erogaciones mayores a $2,000 mediante cheque,
tarjeta de crédito, débito o de servicios.
5. Efectuar las retenciones de ISR a trabajadores, en caso de
tenerlos, y enterarlo bimestralmente, los días 17 del mes
posterior al bimestre.
6. Presentar en forma bimestral ante el SAT, los datos de los
ingresos y erogaciones realizadas, así como la información de
las operaciones con los proveedores en el bimestre anterior
ARRENDAMIENTO (Artículo 116 LISR)
Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos por
arrendamiento, cuyo monto mensual no exceda de diez elevados al mes, podrán efectuar los pagos provisionales de
forma trimestral.
$67.29 salario mínimo del DF 2014
Ingresos por arrendamiento = $20,187.00
DEDUCCIONES PERSONALES (Artículo 151 LISR)
A. Monto máximo de las deducciones personales:
La cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos
generales elevados al año del área geográfica del
contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del
contribuyente, incluidos los exentos.
Ejemplo:
Persona física con ingresos de $500,000.00 anuales:
$67.29 salario mínimo del DF.
•10% será $50,000.00
•4 salarios elevado al año: $98,243.00
La deducción personal será máxima de $50,000.00
B. Medios de pago de las deducciones personales.
Se establece como requisito para poder deducir las
deducciones personales, que los pagos se realicen con:
•cheque nominativo del contribuyente,
•transferencias electrónicas de fondos,
•mediante tarjeta de crédito,
•de débito o de servicios.
C. Deducción de créditos hipotecarios para casa habitación
Para poder deducir los intereses reales pagados por créditos
hipotecarios destinados a la adquisición de casa habitación, se
reduce el monto total máximo de los créditos otorgados para la
adquisición de dicho inmueble a setecientas cincuenta mil
unidades de inversión.
D. Donativos
Se establece como porcentaje máximo de deducción por
concepto de donativos otorgados a favor de la Federación,
entidades Federativas, Municipios u organismos
descentralizados, el 4% del total de utilidad fiscal de sus
ingresos acumulables obtenidos por las personas físicas en
el ejercicio anterior.
SE ABROGA LA LEY DEL IMPUESTO
EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU)
Se abroga la Ley del IETU para el ejercicio 2014. (Artículo
décimo primero del Decreto)
En disposiciones transitorias se establece que:
1. A partir del 1 de enero de 2014, quedan sin efectos las
resoluciones y disposiciones administrativas de carácter
general y las resoluciones a consultas, interpretaciones,
autorizaciones o permisos otorgados a título particular, en
materia del impuesto en la LIETU que se abroga.
2. Las obligaciones y los derechos derivados de la LIETU
que se abroga, que hubieran nacido durante su vigencia,
deberán cumplirse conforme a los montos, formas y
plazos establecidos.
SE ABROGA LA LEY DEL IDE PARA EL
EJERCICIO 2014. (ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO DEL DECRETO)
En disposiciones transitorias se establece que:
I. A partir del 1 de enero de 2014, quedan sin efectos las
resoluciones y disposiciones administrativas de carácter
general y las resoluciones a consultas, interpretaciones,
autorizaciones o permisos otorgados a título particular, en
materia del impuesto en la LIDE que se abroga.
II. Las obligaciones y los derechos derivados de la LIDE
que se abroga, que hubieran nacido durante su vigencia,
deberán cumplirse conforme a los montos, formas y
plazos establecidos.
III. Fechas de entrega de constancias de pago de IDE, del
mes de diciembre a más tardar el 10 de enero de 2014 y
del ejercicio 2013 a más tardar el 15 de febrero de 2014.
IV. El IDE efectivamente pagado durante la vigencia de la
Ley que se abroga que no se haya acreditado, podrá
acreditarse, compensarse o solicitarse en devolución
hasta agotarlo.
REGIÓN FRONTERIZA
Se elimina la tasa preferencial del IVA de 11%
aplicable a las operaciones que se realizan en la región
fronteriza. (se deroga el artículo 2 vigente hasta el 31
de diciembre de 2013).
Aplicación de la tasa de 0% y 16%
VENTA DE MASCOTAS Y SUS ALIMENTOS Y
GOMA DE MASCAR (Artículo 2-A, inciso a y b, LIVA)
Se elimina el tratamiento de la tasa del 0%
A partir del ejercicio 2014, las actividades se
gravan a una tasa del 16%.
ELIMINACIÓN DE RÉGIMEN DE PEQUEÑOS
CONTRIBUYENTES
Se deroga el artículo 2-C que establecía el mecanismo para
cumplir con la obligación de IVA para REPECOS.
REQUISITOS PARA EL ACREDITAMIENTO DEL IVA (Artículo 5 fracción II)
Que el IVA haya sido trasladado expresamente al
contribuyente y que conste por separado en los comprobantes
fiscales a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta
Ley. (se eliminan los comprobantes simplificados art´. 29-C del
CFF derogado)
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN (Artículo 5-E, LIVA)
Se permite la presentación de manera bimestral de las
declaraciones de pago correspondientes al IVA.
No estarán obligados a presentar las declaraciones
informativas, siempre que presenten la información de las
operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato
anterior en los términos de la LISR.
ARRENDADORES DE BIENES INMUEBLES (Artículo 5-F LIVA)
Arrendadores con ingresos de hasta 10 salarios mínimos
generales del área geográfica del D.F., se les
permitirá efectuar sus pagos de IVA de forma trimestral,
para que coincidan con los del impuesto sobre la renta,
estos pagos tendrán el carácter de definitivos.
$67.29 salario mínimo del DF 2014
Ingresos por arrendamiento = $20,187.00
FALTANTE DE INVENTARIO (Artículo 11 LIVA)
En el caso de faltante de bienes en los inventarios de las
empresas, se considera que se efectúa la enajenación en el
momento en que el contribuyente o las autoridades fiscales
conozcan dicho faltante, lo que ocurra primero.
TRANSPORTE (Artículo 15 fracción V LIVA)
Exento el transporte público terrestre de personas que se
preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en
zonas metropolitanas.
INTERESES EXENTOS (Artículo 15-A LIVA)
Los recibidos o pagados por las sociedades cooperativas
de ahorro y préstamo, las sociedades financieras populares,
las sociedades financieras comunitarias y los organismos de
integración financiera rural.
Los recibidos o pagados por los organismos
descentralizados de la administración pública federal y a los
fideicomisos de fomento económico del gobierno federal, que
se encuentren bajo la supervisión de la CNBV.
IMPORTACIONES TEMPORAL
1. En la definición de importación de bienes se incorpora a
la importación temporal. (Se adicionan dos párrafos al
artículo 24 fracción I.)
2. Eliminación de la exención de importaciones temporales.
(Artículo 25, fracción I) y se aclara que estarán exentas
las importaciones definitivas por las que ya se haya
pagado el impuesto cuando se trataban de importaciones
temporales. (artículo 25 fracción XI).
CRÉDITO FISCAL PARA REGÍMENES
ADUANEROS (Artículo 28-A, LIVA)
Certificación ante el SAT, que permita a las empresas
contar con un crédito fiscal por una cantidad equivalente al
100% del IVA que deba pagarse por la importación temporal.
La certificación tendrá una vigencia de un año y podrá ser
renovada por las empresas dentro de los treinta días
anteriores a que venza el plazo de vigencia, siempre que
acrediten que continúan cumpliendo con los requisitos para
su certificación.
CRÉDITO FISCAL PARA REGÍMENES
ADUANEROS (Artículo 28-A, LIVA)
Podrán no pagar el IVA por la introducción de los bienes a
los regímenes aduaneros, siempre que garanticen el interés
fiscal mediante fianza.
Entrará en vigor un año después de que se hayan
publicado en el DOF las reglas sobre la certificación.
(DT de la LIVA).
TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL (Artículo 29 fracción VI, LIVA)
Homologación del tratamiento aplicable al transporte aéreo
internacional de carga con el de pasajeros.
25% del servicio se presta en territorio nacional. (art. 16
LIVA)
SERVICIOS DE HOTELERÍA
Actos o actividades Tasa
Servicios de hotelería a turistas extranjeros que
ingresen al país para participar exclusivamente en
congresos, convenciones, exposiciones o ferias a
celebrarse en México
16%
Se elimina el beneficio de aplicar la tasa del 0% Prestación de servicios de hotelería, cuyos contratos hayan sido
celebrados con anterioridad al 8 sept. 2013, las contraprestaciones
que se perciban durante los primeros seis meses de 2014 estarán
sujetas a las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de
2013. (Art. Segundo fracción I, d) D.T.)
ACTIVIDADES REALIZADAS EN 2013 CON
CAMBIOS DE TASA HASTA EL 10 DE ENERO
2014
Para las actividades, que con anterioridad a la fecha de la
entrada en vigor del presente Decreto hayan estado afectas a
una tasa menor a la que deban aplicar podrá aplicar esta
tasa, siempre que los bienes o los servicios se hayan
entregado o proporcionado antes de la entrada en vigor del
Decreto y el pago de las contraprestaciones respectivas se
realice dentro de los diez días naturales inmediatos
posteriores a dicha fecha. ((Art. Segundo fracción I, a), b) c)
D.T.)
ACTIVIDADES REALIZADAS EN 2013 CON
CAMBIOS DE TASA A PARTIR DEL 11 DE
ENERO 2014
Se deberá de expedir por cada operación que
efectivamente cobren a partir del 11 de enero, un CFDI
complementario al comprobante fiscal que se hubiese
emitido con anterioridad con la siguiente leyenda:
“Este CFDI es complementario del (anotar si es CFD o
CFDI) expedido con el folio ____ de fecha_____”.
Actos o actividades Tasa o cuota
Enajenación e importación
de bebidas alcohólicas y
cerveza
(Artículo 2, fracción I, inciso A,
numerales 1 y 3, LIEPS)
26.5% (si su graduación
alcohólica no supera los 14
G.L.)
53% (si su graduación
alcohólica supera los 20 G.L.)
Bebidas saborizadas con
azúcar
Concentrados, polvos,
jarabes, esencias o
extractos de sabores
(Artículo 2, fracción I, inciso G, LIEPS)
$1.00 por litro
La cuota se actualizará por inflación en los términos
previstos por el CFF.
La cuota se aplicará en proporción cuando sean bebidas
en fracciones de litro. Regla I.5.1.6 RMF 2014.
Actos realizados en 2013 y cobrados hasta el 10 de enero
de 2014 se aplicarán las tasa vigente en 2013.
TABACOS LABRADOS (Artículo 2, fracción I, inciso C, LIEPS)
Exención, a puros y otros tabacos labrados hechos
totalmente a mano, de la cuota aplicable a otros tabacos
labrados.
Actos o actividades Tasa
Alimentos que tengan una densidad calórica
de 275 kilocalorías o mayor por cada 100
gramos
8%
Botanas, productos de confitería, chocolate y demás
productos derivados, flanes y pudines, dulces de frutas y
hortalizas, cremas de cacahuate y avellanas, dulces de
leche, helados, nieves y paletas de hielo.
ALIMENTOS NO BÁSICOS CON ALTA DENSIDAD
CALÓRICA (Artículo 2, fracción I, inciso J, LIEPS)
ESTÍMULOS FISCALES IEPS
Estímulo fiscal a los importadores o enajenantes de
chicles o goma de mascar que estén obligados a pagar el
IEPS, consistente en una cantidad equivalente al 100% de
IEPS. (artículo 3.3 del decreto de beneficios fiscales).
Enajenación de bienes de los alimentos no básicos que se
hayan realizado en nov y dic 2013 se aplicarán las
disposiciones de 2013, siempre que se cobren en enero y
febrero de 2014 respectivamente y los bienes se hayan
entregado en 2013. (artículo sexto DT del decreto de
beneficios fiscales).
IMPUESTOS ECOLÓGICOS (Artículo 2, fracción I, inciso H, LIEPS)
Se gravará con el impuesto a la importación y
enajenación, el impuesto se determinará de acuerdo al
contenido de carbono del combustible considerando
cuotas por unidad de medida.
Propano, butano, gasolinas, turbosina, diesel, carbón
mineral.
Actividades Tasa
Plaguicidas :
(Art. 2, fracción I, inciso i,
LIEPS)
•6% a 9%
•Transitoriamente durante el
ejercicio 2014 se establecen
tasas reducidas que van del
3% al 4.5%
La tasa se aplicará conforme a la categoría de peligro de
toxicidad aguda.
BUZÓN TRIBUTARIO
Es un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página del internet del SAT.
Aplicable a personas físicas y morales inscritas en el RFC.
La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido o se refiera a requerimientos respecto de solicitud (es) de devolución (es)
1)Solicitar el auxilio de la fuerza pública cuerpos de seguridad o policiales.
3)Aseguramiento precautorio de los bienes o la negociación.
2) Multa.
4)Solicitar a la autoridad
competente se proceda por
desobediencia o
resistencia, por parte del
contribuyentes,
responsable solidario o
tercero relacionado con
ellos, a un mandato
legítimo de autoridad
competente.
.
REGLAS PARA EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO
solamente después de las medidas de apremio y se
les practicará a:
Contribuyentes y/o responsables solidarios no sean localizables en su domicilio fiscal; desocupen o abandonen el mismo sin presentar el aviso correspondiente; hayan desaparecido, o se ignore su domicilio.
Contribuyentes que ocupen con locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública y no puedan demostrar que se encuentran inscritos en RFC .
Cuando una vez iniciadas las facultades de comprobación, exista riesgo inminente de que los contribuyentes o los responsables solidarios oculten, enajenen o dilapiden sus bienes.
La autoridad practicará el aseguramiento precautorio hasta por el monto de la determinación provisional de adeudos fiscales presuntos que ella misma realice.
La autoridad fiscal que practique el aseguramiento precautorio levantará acta circunstanciada en la que precise las razones por las cuales realiza dicho aseguramiento, misma que se notificará al contribuyente en ese acto.
El aseguramiento precautorio deberá seguir el orden de prelación señalado en esta misma disposición.
La autoridad fiscal podrá realizar el embargo directo de depósitos bancarios Cuando no puedan iniciarse o desarrollarse las facultades de las autoridades fiscales derivado de que los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos no sean localizables en su domicilio fiscal, desocupen o abandonen el mismo sin presentar el aviso correspondiente, hayan desaparecido o se ignore su domicilio.
ORDEN DE PRELACIÓN
Bienes inmuebles
Cuentas por cobrar, acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y, en general, créditos de inmediato y fácil cobro.
Derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas; patentes de invención y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales.
Obras artísticas, colecciones científicas, joyas, medallas, armas, antigüedades, así como instrumentos de artes y oficios, indistintamente.
ORDEN DE PRELACIÓN
Dinero y metales preciosos.
Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito, componente, producto o instrumento de ahorro o inversión en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta o contrato que tenga a su nombre el contribuyente
REVISIONES ELECTRÓNICAS
ARTÍCULO 53-B
1. Se hará conforme a la información y documentación
que tenga en su poder o conozca de la misma las
autoridades fiscales
2. Se emitirá una resolución provisional que, en su caso,
contenga la preliquidación respectiva.
Se otorgará un plazo de 15 días al contribuyente,
responsable solidario o tercero para que manifieste lo que
a su derecho convenga y desvirtúe las irregularidades.
3. Si se acepta la preliquidación podrá corregir su
situación fiscal y sólo se aplicará una multa del 20% de
las contribuciones omitidas.
4. Analizadas las pruebas, si la autoridad cuenta con
elementos adicionales, podrá indistintamente llevar a cabo
los siguientes procedimientos:
a) Efectuará un segundo requerimiento al contribuyente,
dentro del plazo de 10 días y el contribuyente contará
con 10 días contados a partir del segundo
requerimiento para presentar la información y/o
documentación que se le requiera.
b) Solicitará información y/o documentación de un tercero,
se notificará de ello al contribuyente dentro de un plazo de
10 días siguientes a la solicitud.
Una vez obtenida la información, la autoridad contará con
un plazo máximo de 40 días para la emisión y notificación
de la resolución, salvo tratándose de pruebas periciales.
En éste último supuesto al plazo comenzará a contar a
partir del desahogo de dicha(s) prueba(s).
5. Si el contribuyente no exhibe pruebas o no manifiesta lo
que a su derecho convenga, se tendrá por perdido el
derecho para hacerlo, la resolución provisional se
considera definitiva y las cantidades determinadas se
harán efectivas mediante el PAE.
El plazo de duración de esta revisión es de 6 meses.
Los actos y resoluciones administrativos, así como las
promociones de los contribuyentes se notificarán y
presentarán en documentos digitales a través del buzón
tributario.
COMPROBACIÓN DE HECHOS DIFERENTES
ARTÍCULO 53-C
Tratándose de revisiones electrónicas, visitas domiciliarias
o requerimientos de información y/o documentación
mediante buzón tributario, la autoridad fiscal podrá revisar
uno o más rubros diferentes o conceptos específicos, sin
más limitación que la caducidad.
Si al promover los medios de defensa se presenta como
prueba información y/o documentación, podrá servir a las
autoridades para comprobar hechos diferentes y llevar a
cabo la revisión.
Dicha información y/o documentación la podrá objetar la
autoridad como falsa durante los medios de defensa.
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA
ARTÍCULO 58
Las autoridades fiscales, para determinar
presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes a
que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán
aplicar a los ingresos brutos declarados o determinados
presuntivamente, el coeficiente de 20%.
Porcentajes aplicables según actividad
6% a los siguientes giros:
- Comerciales: Gasolina, petróleo y otros combustibles de
origen mineral.
12% en los siguientes casos:
- Industriales: Sombreros de palma y paja.
- Comerciales: Abarrotes con venta de granos, semillas y
chiles secos, azúcar, carnes en estado natural; cereales y
granos en general; leches naturales, masa para tortillas
de maíz, pan; billetes de lotería y teatros.
- Agrícolas: Cereales y granos en general.
- Ganaderas: Producción de leches naturales.
15% a los siguientes giros:
- Comerciales: Abarrotes con venta de vinos y licores de producción
nacional; salchichonería, café para consumo nacional; dulces,
confites, bombones y chocolates; legumbres, nieves y helados,
galletas y pastas alimenticias, cerveza y refrescos embotellados,
hielo, jabones y detergentes, libros, papeles y artículos de escritorio,
confecciones, telas y artículos de algodón, artículos para deportes;
pieles y cueros, productos obtenidos del mar, lagos y ríos,
substancias y productos químicos o farmacéuticos, velas y veladoras;
cemento, cal y arena, explosivos; ferreterías y tlapalerías; fierro y
acero, pinturas y barnices, vidrio y otros materiales para construcción,
llantas y cámaras, automóviles, camiones, piezas de repuesto y otros
artículos del ramo, con excepción de accesorios.
- Agrícolas: Café para consumo nacional y
legumbres.
- Pesca: Productos obtenidos del mar, lagos,
lagunas y ríos.
22% a los siguientes rubros:
- Industriales: Masa para tortillas de maíz y pan
de precio popular.
- Comerciales: Espectáculos en arenas, cines y
campos deportivos
25% a los siguientes rubros: - Industriales: Explotación y refinación de sal, extracción de maderas finas, metales y plantas • minero-metalúrgicas. - Comerciales: Restaurantes y agencias funerarias. 27% a los siguientes giros: - Industriales: Dulces, bombones, confites y chocolates, cerveza, alcohol, perfumes, esencias, cosméticos y otros productos de tocador; instrumentos musicales, discos y artículos del ramo; joyería y relojería; papel y artículos de papel; artefactos de polietileno, de hule natural o sintético; llantas y cámaras, automóviles, camiones, piezas de repuesto y otros artículos del ramo.
23% a los siguientes giros:
Industriales: Azúcar, leches naturales; aceites vegetales; café para consumo nacional; maquila en molienda de nixtamal, molienda de trigo y arroz; galletas y pastas alimenticias; jabones y detergentes; confecciones, telas y artículos de algodón; artículos para deportes; pieles y cueros; calzado de todas clases; explosivos, armas y municiones; fierro y acero; construcción de inmuebles; pintura y barnices, vidrio y otros materiales para construcción; muebles de madera corriente; extracción de gomas y resinas; velas y veladoras; imprenta; litografía y encuadernación.
39% a los siguientes giros:
-Industriales: Fraccionamiento y fábricas de cemento.
- Comerciales: Comisionistas y otorgamiento del uso o
goce temporal de inmuebles.
50% en el caso de prestación de servicios personales
independientes.
Para obtener el resultado fiscal, se restará a la
utilidad fiscal determinada, las pérdidas fiscales
pendientes de disminuir de ejercicios anteriores.
MODIFICACIÓN DE LA UTILIDAD O PÉRDIDA
FISCAL POR LA AUTORIDAD
ARTÍCULO 58-A
- Las operaciones de que se trate se pacten a menos del
precio de mercado o el costo de adquisición sea mayor
que dicho precio.
- Se trate de operaciones de importación o exportación, o
en general se trate de pagos al extranjero.
- La enajenación de los bienes se realice al costo o a
menos del costo, salvo que el contribuyente compruebe
que la enajenación se hizo al precio de mercado en la
fecha de la operación, o que los bienes sufrieron demérito
o existieron circunstancias que determinaron la necesidad
de efectuar la enajenación en estas condiciones.
Para la modificación, la autoridad fiscal podrá considerar
que:
a) Los precios corrientes en el mercado interior o
exterior, y en defecto de éstos, el de avalúo que
practiquen u ordenen practicar las autoridades
fiscales;
b) El costo de los bienes o servicios, dividido entre el
resultado de restar a la unidad el por ciento de utilidad
bruta. El costo se determinará según los principios de
contabilidad generalmente aceptados;
c) El precio en que un contribuyente enajene bienes
adquiridos de otra persona, multiplicado por el resultado
de disminuir a la unidad el coeficiente que para determinar
la utilidad fiscal de dicho contribuyente le correspondería
conforme a la actividad que realice.
PRESUNCIÓN A FAVOR DE LA AUTORIDAD FISCAL
ARTÍCULO 63
Las autoridades fiscales presumirán como cierta la información contenida en los comprobantes fiscales digitales por Internet y en las bases de datos que lleven o tengan en su poder o a las que tengan acceso.
PLAZO PARA EL PAGO DE
CONTRIBUCIONES LIQUIDADAS
ARTÍCULO 65
Se modifica el plazo de 45 a 30 días contados a partir de
que surte efectos la notificación de la resolución que las
determina.
PAGO A PLAZOS POR REVISIÓN
ARTÍCULO 66
SOLICITUD DE PAGO A PLAZO DURANTE
LA REVISIÓN
Las autoridades fiscales.
podrán autorizar el pago a plazos de las
contribuciones omitidas y de sus
accesorios, ya sea en forma diferida o en
parcialidades
Cuando el 40% del monto del adeudo a corregir informado por la autoridad durante el ejercicio de las
facultades de comprobación represente más de la utilidad fiscal
del último ejercicio fiscal en que haya tenido utilidad fiscal
PROCEDIMIENTO
El contribuyente presentará la solicitud, así como un proyecto de pagos estableciendo fechas y montos concretos.
Una vez presentada la solicitud, la autoridad resolverá sobre su procedencia en un plazo de 15 días .
En caso de que se haya autorizado la propuesta, el contribuyente tendrá la obligación de efectuar los pagos en los montos y las fechas en que se le haya autorizado.
RESERVA DE INFORMACIÓN Y DATOS
ARTÍCULO 69
No comprende para procesos judiciales, procesos del
orden penal, pensiones alimenticias, información
crediticia, por hechos constitutivos de delitos,
requerimientos de la Comisión Federal de Competencia
Económica o el Instituto Federa de Telecomunicaciones,
INEGI para cuestiones estadísticas.
ACUERDOS CONCLUSIVOS
ARTÍCULO 69-C
Cuando no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados
en la última acta parcial, en el acta final,
en el oficio de observaciones o en la
resolución provisional.
podrán optar por solicitar la adopción de un acuerdo
conclusivo. Dicho acuerdo podrá versar sobre uno o
varios de los hechos u omisiones consignados y será
definitivo en cuanto al hecho u omisión sobre el
que verse.
LOS CONTRIBUYENTES
(en cualquier momento, hasta
antes de que se les notifique la
resolución que determine el monto
de las contribuciones
omitidas)
TRAMITE DEL ACUERDO CONCLUSIVO
ACUERDOS CONCLUSIVOS
El contribuyente lo tramitará a través de
la PRODECON
En el escrito inicial deberá señalar los hechos u omisiones que se le atribuyen con los cuales no esté de acuerdo, expresando la calificación que, en su opinión, debe darse a los mismos, y podrá adjuntar la documentación que considere necesaria.
La PRODECON requerirá a la autoridad revisora para que, en un plazo de veinte días, contado a
partir del requerimiento, manifieste si acepta o no los términos en que se
plantea el acuerdo conclusivo; los fundamentos y motivos por los
cuales no se acepta, o bien, exprese los términos en que procedería la
adopción de dicho acuerdo.
La PRODECON, una vez que acuse recibo de la respuesta de la autoridad fiscal, contará con un
plazo de veinte días para concluir el procedimiento.
De concluirse el procedimiento con la suscripción del Acuerdo, éste deberá firmarse por el contribuyente y la autoridad revisora, así como por la PRODECON, .
LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE ACUERDO CONCLUSIVO
suspende:
Los plazos en los que deben de concluir las facultades de
comprobación de las autoridades fiscales.
(revisión de gabinete visita domiciliaria)
El plazo para notificar, en su caso, la determinante del
crédito fiscal.
El contribuyente que haya suscrito un acuerdo conclusivo tendrá derecho, por única ocasión, a la condonación del 100% de las multas
En la segunda y posteriores suscripciones aplicará la condonación de sanciones en los términos y bajo los supuestos que establece la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.
CONDONACIÓN DE MULTAS
ARTÍCULO 74 DEL CFF
La SHCP podrá condonar:
El 100% de las multas impuestas por infracciones a las disposiciones fiscales y aduaneras.
El SAT establecerá, mediante reglas de carácter general, los requisitos y supuestos por los cuales procederá la condonación, así como la forma y plazos para el pago de la parte no condonada.
SANCIÓN A CPR
ARTÍCULOS 91-A Y 91-B
Si no observa la omisión de contribuciones recaudadas, retenidas, trasladadas o propias del contribuyente, en el informe sobre la situación fiscal del mismo, por el periodo que cubren los estados financieros dictaminados, y siempre que la omisión de contribuciones sea determinada por las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación mediante resolución que haya quedado firme se le aplicará una suspensión del registro por 3 años.
No se incurre en la infracción cuando la omisión
determinada no supere el 10% de las contribuciones
recaudadas, retenidas o trasladadas, o el 15%, tratándose
de las contribuciones propias del contribuyente.
RESPONSABLES DE DELITOS FISCALES
ARTÍCULO 95
Tengan la calidad de garante derivada de una disposición
jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales, en los delitos
de omisión con resultado material por tener la obligación
de evitar el resultado típico.
Derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo
de la actividad independiente, propongan, establezcan o lleven a
cabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas, de cuya ejecución
directamente derive la comisión de un delito fiscal.
DEFRAUDACIÓN FISCAL
ARTÍCULO 108
Se incluye en el tipo para la comisión del delito de
defraudación fiscal cuando existan recursos (no sólo
ingresos) derivados de operaciones con recursos de
procedencia ilícita.
Se adiciona como supuestos para considerar el delito de
defraudación fiscal calificado:
1. Cuando se omitan contribuciones trasladadas;
2. Declarar pérdidas fiscales inexistentes.
DELITO ASIMILABLE A LA DEFRAUDACIÓN
FISCAL
ARTÍCULO 109
Se incluye a:
1. La discrepancia fiscal;
2. Consignar en las declaraciones valor de actos o
actividades menores a los realmente realizados o
determinados conforme a las leyes.
DELITO RELACIONADO CON EL RFC
ARTÍCULO 110
Se impondrá sanción de 3 meses a tres años de prisión a
quien modifique, destruya o provoque la pérdida de la
información que contenga el buzón tributario con el objeto
de obtener indebidamente un beneficio propio o para
terceras personas en perjuicio del fisco federal, o bien
ingrese de manera no autorizada a dicho buzón, a fin de
obtener información de terceros.
Se precisa cuando se considera que el contribuyente
desaparece del local en donde tiene su domicilio fiscal,
siendo esto cuando la autoridad acuda en tres ocasiones
consecutivas a dicho domicilio dentro de un periodo de
doce meses y no pueda practicar la diligencia.
COMISIÓN DE DELITOS
ARTÍCULO 113
Se sancionará con pena de 3 meses a seis años de
prisión a quien expida, adquiera o enajene comprobantes
fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o
actos jurídicos simulados.
GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL
Notificación de la resolución sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal
INTERPOSICIÓN
*Recurso de revocación.
*Recurso de inconformidad
(IMSS – INFONAVIT).
El contribuyente no estará obligado a exhibir la garantía correspondiente, sino en su caso, hasta que el recurso sea resuelto.
Al resolverse se cuenta con un plazo de 10 días para garantizar.
Se deberá constituirse dentro de los treinta días siguientes a aquél en que surta efectos la
notificación.
EMBARGO PRECAUTORIO
ARTÍCULO 145
Se modifica para incluir el aseguramiento de bienes pues
se deroga el artículo 145-A.
Se precisa que el embargo se trabará hasta por un monto
equivalente a las 2/3 partes de la contribución o
contribuciones determinadas incluyendo accesorios.
Se incluye cuando se tengan créditos fiscales que
debieran estar garantizados no lo estén o la garantía
resulte insuficiente, excepto cuando se declare, bajo
protesta de decir verdad, que son los únicos que posee.
Se debe acreditar el valor de los bienes embargados.
Se prohíbe embargar precautoriamente los depósitos
bancarios si exceden al monto del crédito fiscal.
Si se nombra como depositario al contribuyente deberá
rendir cuentas a la autoridad fiscal mensualmente.
Se podrá desvirtuar el monto del embargo en un término
de 10 días.
Se precisa que a más tardar al tercer día siguiente deberá
levantarse el embargo precautorio si cesa la conducta que
dio origen al mismo o existe orden de suspensión por
autoridad competente.
PRESCRIPCIÓN
ARTÍCULO 146
Se amplía el plazo de la prescripción hasta por 10 años,
cuando este se ve interrumpido y será aplicable para los
créditos fiscales que hayan sido exigidos a partir del 1 de
enero de 2005.
Tratándose de los créditos fiscales exigibles con
anterioridad al 1 de enero de 2005, el SAT tendrá un
plazo máximo de dos años para hacer efectivo el cobro de
dichos créditos contados a partir del 1º de enero de 2014,
siempre que se trate de créditos que no se encuentren
controvertidos en dicho periodo.
De controvertirse, el plazo máximo de dos años será
suspendido.
INMOVILIZACION DE DEPÓSITOS BANCARIOS,
SEGUROS
O CUALQUIER OTRO TIPO DE DEPÓSITO EN
MONEDA
NACIONAL O EXTRANJERA
ARTÍCULO 156-BIS
Se precisa que puede realizarse cuando los créditos
fiscales se encuentren impugnados y no estén
debidamente garantizados, en los siguientes supuestos:
- Cuando el contribuyente no se encuentre localizado en
su domicilio o desocupe el local donde tenga su domicilio
fiscal sin presentar el aviso de cambio de domicilio al
registro federal de contribuyentes.
- Cuando la garantía ofrecida sea insuficiente y el
contribuyente no haya efectuado la ampliación requerida
por la autoridad.
- Cuando se hubiera realizado el embargo de bienes cuyo
valor sea insuficiente para satisfacer el interés fiscal o se
desconozca el valor de éstos.
Sólo procederá la inmovilización hasta por el importe del
crédito fiscal y sus accesorios o, en su caso, hasta por el
importe en que la garantía que haya ofrecido el
contribuyente no alcance a cubrir los mismos a la fecha en
que se lleve a cabo la inmovilización,; lo anterior siempre
y cuando, previo al embargo, la autoridad fiscal cuente
con información de las cuentas y los saldos que existan
en las mismas.
a) No deducción de las prestaciones a trabajadores
Eliminación parcial de la deducción de las
prestaciones de previsión social, sueldos y
prestaciones laborales, lo que provoca un aumento
en la base para efectos del cálculo del Impuesto
sobre la Renta a cargo de los patrones.
b) Impuesto a dividendos
La tasa del 10% a cargo de personas físicas que
perciban dividendos o utilidades distribuidos por
personas morales residentes en México.
c) Cancelación de los certificados de sello digital
La autoridad fiscal (SAT) decidirá, a su arbitrio, la
cancelación de los certificados de sello digital, cuando no
se presenten tres declaraciones de pago provisional, si no
se localiza al contribuyente en el domicilio cuando los
verificadores establezcan tal situación, entre otros
supuestos, lo que causa incertidumbre jurídica.
d) Arbitrariedad en aseguramiento de bienes –
cuentas bancarias-
El aseguramiento de bienes, entre ellos, las cuentas
bancarias, derivado del ejercicio de facultades de
comprobación, entre ellas visitas domiciliarias y/o las
nuevas revisiones que se llevarán a cabo por la vía
electrónica, con los elementos con lo que cuenta la
autoridad fiscal, que evidentemente dejan en estado
de indefensión e incertidumbre jurídica a los
contribuyentes.
e) Acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero
Quedará al arbitrio de la autoridad fiscal el derecho del
acreditamiento del impuesto sobre la renta pagado en el
extranjero.
f) Responsabilidad de los accionistas.
La reforma relativa a la posible responsabilidad solidaria
de los accionistas en forma proporcional, trascendiendo al
patrimonio de éstos las responsabilidades patrimoniales
fiscales de una sociedad.
g) Embargo precautorio de bienes cuando no
existe crédito fiscal determinado derivado del
ejercicio de facultades de comprobación, entre
ellas, la revisión electrónica.
h) Inmovilización de cualquier depósito en
moneda nacional o extranjera.
JUICIO DE AMPARO
• Plazo: 30 días hábiles contados a partir de la vigencia
de la Ley como autoaplicativa;
• Como ley heteroaplicativa: 15 días hábiles contados a
partir del primer acto de aplicación.
• Autoridad Judicial ante quien se promueve: Juez de
Distrito.
Estructura de la Ley
Capítulo I. Disposiciones preliminares:
Ámbito de aplicación de la Ley: para toda la República
Disposiciones de orden e interés público
Objeto de la Ley
Supletoriedad de la Ley
Glosario de términos
LFPIORPI
Capítulo II. Disposiciones para las
autoridades. Facultades y Obligaciones
Regula las disposiciones correspondientes a las
autoridades que aplican la Ley y determina las facultades y
obligaciones, que son, entre otras:
1. Recibir los Avisos
2. Prevenir actos u operaciones relacionados con el
objeto de la Ley
3. Emitir reglas relacionadas con la Ley.
LFPIORPI
Capítulo III. Entidades Financieras y Actividades
Vulnerables. Cuatro Secciones
i. Primera: Obligaciones de las Entidades Financieras
respecto de la Ley
ii. Segunda: Descripción de las actividades vulnerables y
obligaciones de quienes las realicen.
iii. Tercera: Plazos y formas para la presentación de los
Avisos
iv. Cuarta: Avisos por Entidades Colegiadas y
obligaciones de éstas.
LFPIORPI
Capítulo IV. Uso de Efectivo y Metales
Prohibición de utilizar efectivo y metales para el pago de obligaciones
y/o de aceptar el pago en estas condiciones:
1. Transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles y
vehículos
2. Transmisión de propiedad de relojes, joyas, metales y piedras
preciosas
3. Adquisición de boletos y pago para y de juegos de apuesta
4. Servicios de Blindaje en vehículos e inmuebles
5. Transmisión y constitución de derechos sobre partes sociales o
acciones
6. Constitución de derechos personales de uso o goce sobre
inmuebles, vehículos y blindajes
LFPIORPI
Capítulo V. Visitas de Verificación
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá realizar visitas de
verificación para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de
quienes realicen Actividades Vulnerables.
1. Los visitados solo proporcionarán información soporte de las
actividades vulnerables.
2. Las visitas y las sanciones se harán (impondrán) de conformidad
con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
3. Sólo abarcarán las actividades vulnerables realizadas dentro de
los 5 años anteriores.
LFPIORPI
Capítulo VI. Reserva y Manejo de Información
Toda la información, documentación, datos personales y generales que
se entreguen a las autoridades se considera información confidencial y
reservada en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública Gubernamental.
LFPIORPI
Capítulo VII. Sanciones Administrativas
i. Serán aplicadas a quienes infrinjan la Ley y de acuerdo a la
infracción será la multa correspondiente.
ii. Las causas de revocación de los permisos de juegos y sorteos.
iii. Las causas de cancelación definitiva de habilitación para los
corredores públicos.
iv. Las sanciones que se aplicarán cuando los infractores sean
notarios públicos.
v. Las causales de cancelación a agentes y apoderados aduanales,
y
vi. Las condicionantes que deben tomarse en cuenta para la
imposición de sanciones.
LFPIORPI
Capítulo VIII. DELITOS
1. Desde 2 a 8 años de prisión más una multa a las personas que
den información falsa o la modifiquen
2. Desde 4 a 10 años de prisión más una multa a los funcionarios
públicos y a cualquier persona que divulgue información en
términos de la Ley
3. A los servidores públicos se les puede deshabilitar de su encargo:
corredores, notarios, etc.
4. Para que inicie el proceso penal para los servidores públicos se
requiere la denuncia de la Secretaría.
LFPIORPI
ACTIVIDADES VULNERABLES
Para Entidades Financieras: Artículo 14
Para personas físicas y morales: Artículo 17
LFPIORPI
Entidades Financieras. Obligaciones.
Los actos, operaciones y servicios que realizan se
consideran actividades vulnerables
Dentro de sus obligaciones están:
Establecer procedimientos y detectar actos que se
pudieran considerar derivados de recursos de
procedencia ilícita
Reportar los actos que realizan con sus clientes y los
propios.
Entregar información y documentación de las operaciones
vulnerables. LFPIORPI
Actividades Vulnerables
El artículo 17 de la Ley, enlista las operaciones que se
consideran como vulnerables.
En cada uno de los supuestos jurídicos que se describen
por la Ley como actividades vulnerables, se establecen
montos máximos de valor en la operación, los cuales si
son igualados o rebasados por las personas que los
realizan, se obligan en términos de la Ley.
LFPIORPI
Actividades Vulnerables
I. Juegos con apuesta, concursos o sorteos que se lleven
a través de la venta de fichas, boletos o similares, así
como el pago del valor de éstos, y la entrega de los
premios cuando superen el monto establecido.
II. La emisión o comercialización, habitual o profesional,
de tarjetas de servicios, crédito o pre pagadas emitidas
por personas distintas de las entidades financieras cuando
superen el umbra de identificación.
LFPIORPI
Actividades Vulnerables
III. La emisión y comercialización habitual o profesional de
cheques de viajero, distinta a la realizada por las
Entidades Financieras.
IV. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones
de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o
créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos
a las Entidades Financieras.
LFPIORPI
Actividades Vulnerables
V. La prestación habitual o profesional de servicios de
construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de
intermediación en la transmisión de la propiedad o
constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que
se involucren operaciones de compra o venta de los
propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes
presten dichos servicios.
LFPIORPI
Actividades Vulnerables
VI. La comercialización o intermediación habitual o
profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas,
joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de
compra o venta de dichos bienes cuando superen el
umbral de identificación.
VII. La subasta o comercialización habitual o profesional
de obras de arte, en las que se involucren operaciones de
compra o venta de dichos bienes, superando el umbral de
identificación.
LFPIORPI
Actividades Vulnerables
VIII. La comercialización o distribución habitual profesional
de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos
o terrestres, superando el umbral de identificación.
IX. La prestación habitual o profesional de servicios de
blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así
como de bienes inmuebles, cuando rebase el umbral de
identificación.
LFPIORPI
Actividades Vulnerables
X. La prestación habitual o profesional de servicios de
traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de
aquellos en los que intervenga el Banco de México y las
instituciones dedicadas al depósito de valores .
LFPIORPI
Actividades Vulnerables
XI. La prestación de servicios profesionales
independientes, sin que medie relación laboral con el
cliente, cuando se prepare para éste o se lleven a cabo en
su nombre y representación, cualquiera de las siguientes
operaciones:
i. Compraventa de inmuebles,
ii. Manejo de recursos y cuentas bancarias,
iii. Así como llevar a cabo ciertos actos corporativos
mediante cualquier tipo de vehículo de negocio.
LFPIORPI
Actividades Vulnerables
XII. La prestación de servicios de fe pública
XIII. La recepción de donativos, por parte de las
asociaciones y sociedades sin fines de lucro, cuando rebase
el monto para identificación.
XIV. La prestación de servicios de comercio exterior como
agente o apoderado aduanal para promover por cuenta
ajena, el despacho de ciertas mercancías.
XV. La constitución de derechos personales de uso o goce
de bienes inmuebles superando el umbra de identificación.
LFPIORPI
Actividades Vulnerables
Los actos que se realicen por montos inferiores a los
señalados en cada caso no darán lugar a obligación
alguna.
No obstante, si una persona realiza actos por una suma
acumulada en un periodo de seis meses que supere los
montos establecidos en cada supuesto para la formulación
de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a
la obligación de presentar los mismos para los efectos de
esta Ley.
LFPIORPI
Obligaciones de los que realizan Actividades
Vulnerables
I. Identificar a los clientes o usuarios con documentación
fehaciente.
II. Cuando exista una relación de negocio se solicitará al
cliente información de sus actividades de conformidad con
lo que ha declarado para el RFC
III. Solicitar al cliente o usuario información y
documentación del dueño beneficiario, en su caso.
LFPIORPI
Obligaciones de los que realizan Actividades
Vulnerables
IV. Custodiar y evitar la destrucción de la documentación
soporte de la actividad vulnerable (por un periodo de 5
años como mínimo)
V. Facilitar las visitas de verificación.
VI. Presentar los Avisos en tiempo y forma
LFPIORPI
Obligaciones de los que realizan Actividades
Vulnerables
Las personas morales deberán designar a un
representante para dar cumplimiento a las obligaciones
derivadas de esta Ley.
Como clientes o usuarios estamos obligados a entregar
información y documentación, de lo contrario, los que
realizan las Actividades se abstendrán de prestarnos el
servicio.
LFPIORPI
Confidencialidad
Los que realizan las Actividades Vulnerables no
transgreden la confidencialidad o secreto legal,
profesional, fiscal, bancario, fiduciario o cualquier otro al
presentar los Avisos y la información en términos de esta
Ley.
LFPIORPI
AVISOS
Los que realizan las Actividades Vulnerables deben
presentar los Avisos:
Ante la Secretaría
A través de los formatos oficiales y vía electrónica
Los días 17 de cada mes (siguiente al que se generó el
acto)
Deberán contener: los datos generales de quien realice
la Actividad, del cliente o del Beneficiario Controlador, la
información sobre su actividad (artículo 18 fracción II), y
una descripción general de la Actividad Vulnerable.
LFPIORPI
ENTIDADES COLEGIADAS
CONCEPTO.
Entidades Colegiadas son a las que se refiere el Capítulo
Quinto del Reglamente de la Ley y que deberán celebrar
un Convenio con el SAT y con la UIF en el cual se
determinarán las bases de presentación de los Avisos y
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley.
Se constituyen por varias personas físicas o morales que
realicen actividades vulnerables del mismo tipo en
términos del artículo 27 de esta Ley.
LFPIORPI
AVISOS ENTIDADES COLEGIADAS
Debe presentar los Avisos de sus integrantes.
Cumplir con los requerimientos de información y
documentación que le solicite la Secretaría en términos de
Ley
Debe avisar con 30 días de anticipación a la Secretaría si
va a liquidarse o dejar de actuar como intermediaria en las
obligaciones de esta Ley.
LFPIORPI
Reglamento de la Ley
Federal para la
Prevención e
Identificación de
Operaciones con
Recursos de Procedencia
Ilícita
ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO
Capítulo Primero. Disposiciones Preliminares.
Objeto. Establecer las bases y disposiciones para la
debida observancia de la Ley.
Aplicación. De orden público y de observancia general.
Reglamento de la Ley
DEFINICIONES DEL REGLAMENTO
I. Cliente o Usuario: Persona física o moral y fideicomisos.
II. Firma Electrónica Avanzada: al que se refiere el artículo
17-D del Código Fiscal de la Federación;
III. Reglas de Carácter General: las que emita la
Secretaría (Art. 6, fracción VII de la Ley)
IV. SAT, al Servicio de Administración Tributaria
V. UIF, a la Unidad de Inteligencia Financiera, Unidad
Administrativa Central de la Secretaría. Reglamento de la Ley
Atribuciones de la UIF
I. Interpretar la Ley, el presente Reglamento, las Reglas
de Carácter General y demás disposiciones.
II. Requerir la información, documentación, datos o
imágenes necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;
III. Determinar y expedir los formatos oficiales
IV. Determinar y dar a conocer los medios de
cumplimiento alternativos
V. Participar en la suscripción, en conjunto con el SAT, de
los convenios Reglamento de la Ley
Capítulo Segundo. Entidades Financieras.
Capítulo Tercero. Obligaciones.
Capítulo Cuarto. Actividades Vulnerables.
Capítulo Quinto. Del establecimiento de Entidades Colegiadas
Capítulo Sexto. Del Uso de efectivo y metales
Capítulo Séptimo. De la Reserva y Manejo de la Información
Capítulo Octavo. De las Evaluaciones.
Reglamento de la Ley
Quienes realizan Actividades Vulnerables deben estar
inscritos al RFC
Las personas morales y las Entidades Colegiadas deben
usar la Firma Electrónica Avanzada
Deberán darse de baja cuando ya no realicen actividades
vulnerables.
Cumplimiento de obligaciones a través de medidas
simplificadas.
Obligaciones
Reglamento de la Ley
Cumplimiento de obligaciones a través de sistemas
alternativos en términos de la Ley y del Reglamento que
de a conocer la UIF.
Los que realizan las Actividades Vulnerables podrán
proponer un medio de cumplimiento alternativo, que
deberá ser autorizado por la UIF y demás autoridades.
Define los actos que se consideran como Delitos.
Obligaciones
Reglamento de la Ley
Describe algunos conceptos de los referidos en la Ley.
Establece montos máximos de los monederos a que se
refiere la Ley.
Quienes participen en la realización de los actos u
operaciones referidos en el artículo 32 de la Ley, podrán
dar o aceptar, para cubrir las obligaciones referidas en
dicho artículo, instrumentos de pago o liquidación
distintos a los señalados en dicho precepto.
Actividades Vulnerables
Reglamento de la Ley
Deberán celebrar un convenio con el SAT y la UIF, que
les permita expresamente presentar dichos Avisos y
solicitarlo por escrito ante el SAT, por conducto de su
representante o apoderado legal que contendrá los
requisitos que establece la Ley, el Reglamento y las
Reglas de Carácter General.
El representante de la Entidad Colegiada será el
responsable del cumplimiento de las obligaciones de la
Ley.
Entidades Colegiadas
Reglamento de la Ley
La Entidad Colegiada solo es responsable de la
información que le presenten sus integrantes.
Conservar, física o electrónicamente, por un plazo
mínimo de cinco años la información de sus integrantes.
Podrán contar con un órgano concentrador, el cual tendrá
el carácter de auxiliar en el cumplimiento de las
obligaciones y deberán señalarlo dentro del convenio que
celebren con el SAT y la UIF .
Entidades Colegiadas
Reglamento de la Ley
PROCEDIMIENTO PARA EL ALTA,
IDENTIFICACIÓN Y PRESENTACIÓN DE
AVISOS DE LA LEY PARA LOS QUE REALIZAN
ACTIVIDADES VULNERABLES
Procedimiento Alta y Avisos
Procedimiento Alta y Avisos
ALTA
Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán
realizar el trámite de alta y registro ante el Servicio de
Administración Tributaria, previo a la presentación del
primer Aviso, por lo que deberán de estar inscritos en el
Registro Federal de Contribuyentes y contar con el
certificado vigente de la Firma Electrónica Avanzada, a
efectos de enviar a dicho órgano desconcentrado la
información para su identificación en términos de las
Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley.
Procedimiento Alta y Avisos
IDENTIFICACIÓN
Los que realizan Actividades Vulnerables deben de
identificar a los Clientes y Usuarios, siempre y cuando se
supere el umbral de identificación de la operación
vulnerable, a través de credenciales y/o documentación
oficial, así como recabar copia de dicha documentación.
Procedimiento Alta y Avisos
Umbral de Identificación.
Algunas de las Actividades Vulnerables se les otorga este
carácter cuando el monto de algún acto u operación
excede la cantidad establecida en la Ley.
Procedimiento Alta y Avisos
AVISO
La información relativa a las operaciones realizadas por
los Clientes o Usuarios de quienes realicen Actividades
Vulnerables que excedan el umbral del Aviso en su caso,
se proporcionará a la Unidad de Inteligencia Financiera a
través del Servicio de Administración Tributaria a más
tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a la
realización de la operación que le de origen.
se enviarán de forma electrónica, en el formato que la
Unidad de Inteligencia Financiera establezca.
Procedimiento Alta y Avisos
Umbral de Aviso
De forma similar que con la obligación de identificación,
en algunas actividades vulnerables el Aviso se presenta
por la simple realización de la actividad, mientras que en
otras existe un umbral sobre los montos de las
operaciones el cual una vez que se rebasa obliga al que
realiza la Actividad Vulnerable a presentar el Aviso.
ESQUEMA GRÁFICIO DEL UMBRAL DE
IDENTIFICACIÓN Y DEL UMBRAL DEL AVISO
POR CADA ACTIVIDAD VULNERABLE EN
TÉRMINOS DE LA LEY Y SU REGLAMENTO
Actividad Modalidad Monto máximo del acto u operación
I. Identificación Aviso
Juegos con
apuesta,
concursos o
sorteos
Venta de boletos,
fichas o recibos,
entrega o pago de
premios y
realización de
cualquier
operación
financiera
Igual o superior a
325 veces el
SMGVDF
$21, 869.25
Igual o superior a
645 veces el
SMGVD
$43,402.05
Actividad Modalidad Monto máximo del acto u operación
II. Identificación Aviso
La emisión o
comercialización,
de tarjetas de
servicios, de
crédito, pre
pagadas y de
almacenamiento de
valor monetario,
que no sean
emitidas por
Entidades
Financieras
El emisor mantenga
una relación de
negocios con el
adquirente.
Los instrumentos
permitan la
transferencia de
fondos, o su
comercialización se
haga de manera
ocasional
Tarjetas de
servicios
o de crédito: monto
mensual igual o
superior a 805
veces el SMGVD
$54,168.45
Tarjetas
prepagadas: monto
de comercialización
igual o superior a
645 veces el
SMGVD
$43,402.05
Tarjetas de
servicios
o de crédito: monto
mensual igual o
superior a 1285
veces el SMGVD
$86,467.65
Tarjetas
prepagadas: monto
de comercialización
igual o superior a
645 veces el
SMGVD
$41,770.00
Actividad Modalidad Monto máximo del acto u operación
III. Identificación Aviso
Emisión y
comercialización
habitual o
profesional de
cheques de
viajero, distinta a
la realizada por
las Entidades
Financieras
SIEMPRE Monto
máximo igual
o superior a
645 veces el
SMGVD
$43,402.05
Actividad Modalidad Monto máximo del acto u operación
IV. Identificación Aviso
Ofrecimiento habitual
o profesional de
operaciones de
mutuo, garantía,
otorgamiento de
préstamos o créditos,
con o sin garantía, por
parte de sujetos
distintos Entidades
Financieras
SIEMPRE Monto máximo
Igual o superior a
1605 veces el
SMGVD
$108,000.45
Actividad Modalidad Monto máximo del acto u
operación
V. Identificación Aviso
Prestación habitual o
profesional de servicios de
construcción, desarrollo de
bienes inmuebles, de
intermediación en la
transmisión de la propiedad,
constitución de derechos
sobre dichos bienes, en los
que se involucren operaciones
de compra o venta de los
propios bienes por cuenta o a
favor de clientes de quienes
presten dichos servicios.
SIEMPRE Monto máximo
igual o
superior a 8025
veces el SMGVD
$540,002.25
Actividad Modalidad Monto máximo del acto u
operación
VI. Identificación Aviso
Comercialización o
intermediación
habitual o profesional
de Metales y Piedras
Preciosas, joyas o
relojes, en las que se
involucren
operaciones de
compra o venta de
dichos bienes.
Igual o
superior a 805
veces el
SMGVD
$52,753.45
con excepción
de aquellos
en los que
intervenga el
Banco de
México
Al llevar a cabo
una operación
en efectivo con
un cliente por
un monto igual
o superior a
1605 veces el
SMGVD
$108,000.45
Actividad Modalidad Monto máximo del acto u
operación
VII. Identificación Aviso
Subasta o
comercialización
habitual o profesional
de obras de arte, en
las que se involucren
operaciones de
compra o venta de
dichos bienes.
Igual o
superior a
2410 veces
el SMGVD
$156,071.00
Igual o
superior a
4815 veces el
SMGVD
$323,808.75
Actividad Modalidad Monto máximo del acto u
operación
VIII. Identificación Aviso
Comercialización o
distribución habitual
profesional de
vehículos, nuevos o
usados, ya sean
aéreos, marítimos o
terrestres
Igual o
superior a
3210 veces
el SMGVD
$216,000.9
Igual o
superior a
6420 veces el
SMGVD
$432,001.8
Actividad Modalidad Monto máximo del acto u
operación
IX. Identificación Aviso
Prestación habitual
o profesional de
servicios de blindaje
de vehículos
terrestres, nuevos o
usados, así como
de bienes
inmuebles
Igual o
superior al
equivalente
a 2410
veces el
SMGVD
$162,168.9
Igual o
superior al
equivalente a
4815 veces el
SMGVD
$324,001.35
Actividad Modalidad Monto máximo del acto u
operación
X. Identificación Aviso
Prestación habitual o
profesional de
servicios de traslado o
custodia de dinero o
valores (excepción:
Banco de México e
instituciones depósito
de valores)
Siempre Igual o
superior a 3210 veces el
SMGVD
$216,000.9
Actividad Modalidad Monto máximo del acto u
operación
XI. Identifi
cación
Aviso
Prestación de servicios
profesionales
independientes, sin que
medie relación laboral
con el cliente y en los
que actúe en nombre y
representación de sus
clientes.
En actos de
compraventa de bienes
inmuebles (o su
cesión), manejo de
recursos o activos,
manejo de cuentas
bancarias,
aportaciones de
recursos para
constituir, operar y/o
administrar sociedades
mercantiles
Siempre Cuando el
profesional lleve a
cabo, en nombre y
representación de
un cliente, alguna
operación
financiera que
esté relacionada
con las
operaciones
señaladas.
Actividad Modalidad Monto máximo del acto u
operación
XII. Identifi
cación
Aviso
Prestación de servicios
de Fe Pública.
Notarios y Corredores Siempre De acuerdo a los
umbrales
establecidos para
cada acto de los
señalados en la
fracción XII del
artículo 17 de la
Ley
Actividad Modalidad Monto máximo del acto u
operación
XIII. Identificación Aviso
Recepción de
donativos
Por parte de
asociaciones y
sociedades sin
fines de lucro.
Donaciones
con valor
igual o
superior al
equivalente a
1,605 veces
el SMGVDF
$108,000.45
El monto de
las donaciones
sea igual o
superior al
equivalente a
3,210 veces el
SMGVDF
$216,000.9
Actividad Modalidad Monto máximo del acto u
operación
XIV. Identificación Aviso
Prestación de
servicios de
comercio
exterior como
agente o
apoderado
aduanal
Para promover
por cuenta ajena,
el despacho de
ciertas
mercancías (Ver
fracción XIV del
artículo 17 de la
Ley).
Siempre En todos los
casos que se
trate de
mercancías de
las
mencionadas en
la fracción XIV
del Art. 17 de la
Ley
Actividad Modalidad Monto máximo del acto u
operación
XV. Identificación Aviso
Constitución de
derechos personales
de uso o goce de
bienes inmuebles.
Valor mensual
superior al
equivalente a
1,605 veces el
SMGVDF, al día
en que se
realice el pago
o se cumpla la
obligación.
$108,000.45
Monto mensual
del acto u
operación igual
o superior al
equivalente a
3,210 veces el
SMGVDF
$216,000.9
Procedimiento Alta y Avisos
ACUMULADO PARA AVISOS
Las personas que realizan Actividades Vulnerables no
están obligadas ni a identificar ni a presentar los Avisos a
que se refiere el artículo 17 de la Ley. Sin embargo, si
una persona realiza actos u operaciones (que ya han
sido Identificadas en términos de la Ley) por una suma
acumulada en un periodo de seis meses que supere los
montos establecidos en cada supuesto para la
formulación de Avisos en términos del artículo 17 de la
Ley, se considera como operación sujeta a la obligación
de presentar los mismos para los efectos de esta Ley.
SUPUESTO MULTA
I. Se abstengan de cumplir con los requerimientos que
les formule la Secretaría en términos de esta Ley.
I. Se aplicará multa equivalente a doscientos y hasta dos
mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito
Federal (para las fracciones I, II, III y IV de la columna de
Supuestos). II. Incumplan con cualquiera de las obligaciones
establecidas en el artículo 18 de esta Ley.
III. . Incumplan con la obligación de presentar en tiempo
los avisos a que se refiere el artículo 17 de esta Ley.
IV. Incumplan con la obligación de presentar los avisos
sin reunir los requisitos a que se refiere el artículo 24 de
esta Ley.
V. Incumplan con las obligaciones que impone el artículo
33 de esta Ley.
II. Se aplicará multa equivalente a dos mil y hasta diez
mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito
Federal (para la fracción V de los Supuestos)
VI. Omitan presentar los avisos a que se refiere el
artículo 17 de esta Ley.
III. Se aplicará multa equivalente a diez mil y hasta
sesenta y cinco mil días de salario mínimo general
vigente en el Distrito Federal, o del diez al cien por ciento
del valor del acto u operación, cuando sean
cuantificables en dinero, la que resulte mayor (para las
fracciones VI y VII de los Supuestos)
VII. Participen en cualquiera de los actos u operaciones
prohibidos por el artículo 32 de esta Ley.
DELITOS SANCIONES
PRISIÓN MULTA
Proporcione de manera dolosa a quienes deban dar Avisos, información,
documentación, datos o imágenes que sean falsos, o sean completamente
ilegibles, para ser incorporados en aquellos que deban presentarse.
2 a 8 años 500 a 2000 días
de SMGVDF
De manera dolosa, modifique o altere información, documentación, datos o
imágenes destinados a ser incorporados a los avisos o incorporados en avisos
presentados
2 a 8 años 500 a 2000 días
de SMGVDF
Al servidor público perteneciente a la administración pública federal, del Poder
Judicial de la Federación, de la Procuraduría o de los órganos constitucionales
autónomos que indebidamente utilice la información, datos, documentación o
imágenes a las que tenga acceso o reciban con motivo de esta Ley, o que
transgreda lo dispuesto por el Capítulo VI de la misma, en materia de la reserva
y el manejo de información.
4 a 10 años
500 a 2000 días
de SMGVDF
Quien, sin contar con autorización de la autoridad competente, revele o
divulgue, por cualquier medio, información en la que se vincule a una persona
física o moral o servidor público con cualquier Aviso o requerimiento de
información hecho entre autoridades, en relación con algún acto u operación
relacionada con las Actividades Vulnerables, independientemente de que el
Aviso exista o no.
4 a 10 años 500 a 2000 días
de SMGVDF
Objetivo.
• La protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.
Responsable tiene la obligación designar
un encargado del tratamiento de datos
personales
• El encargado es la persona física o moral, pública o privada, ajena a la organización del responsable, que sola o conjuntamente con otras, trata datos personales por cuenta del responsable.
MOMENTOS PARA DAR A CONOCER AVISO DE
PRIVACIDAD (ART. 17 Y 18).
• Cuando los datos personales se obtienen de manera directa o personal de su titular, a través del formato o medio respectivo.
Previo a la obtención de los datos personales.
• Cuando los datos personales se obtienen de manera indirecta y el tratamiento para el cual serán utilizados involucra el contacto directo o personal con el titular.
Al primer contacto con el titular.
• Cuando los datos personales se obtiene de manera indirecta, pero el tratamiento para el cual serán utilizados no requiere contacto personal o directo con el titular.
Previo al aprovechamiento de los datos personales.
I. Esté previsto en una Ley;
II. Los datos figuren en fuentes de acceso público;
III. Los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociación;
IV. Tenga el propósito de cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el titular y el responsable;
Excepciones del consentimiento:
V. Exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes;
VI. Sean indispensables para la atención médica, la prevención, diagnóstico, la prestación de asistencia sanitaria, tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios, realice por una persona sujeta al secreto profesional u obligación equivalente, o
VII. Se dicte resolución de autoridad competente.
Plazo de conservación de los datos
personales:
•Atendiendo a las disposiciones aplicables a la materia de que se trate.
El necesario para el
cumplimiento de las
finalidades que
justificaron el tratamiento.
Además deberá considerar los
aspectos:
administrativos contables
fiscales
Jurídicos e históricos de
la información
•Una vez cumplida la o las finalidades del tratamiento, y cuando no exista disposición legal o reglamentaria que establezca lo contrario, el responsable deberá proceder a la cancelación de los datos en su posesión previo bloqueo de los mismos, para su posterior supresión.
DERECHOS ARCO
Son los derechos de ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN.
El responsable tiene la obligación de indicarle en el aviso de privacidad al titular de los datos personales la forma a través de la cual puede ejercer sus derechos ARCO.
• Los derechos ARCO deben ser solicitados por el
titular al responsable, el cual tiene 20 días para resolver la petición del titular.
• El IFAI con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley o en la regulación que de ella derive podrá iniciar el procedimiento de verificación, requiriendo al responsable la documentación necesaria o realizando las visitas en el establecimiento en donde se encuentren las bases de datos respectivas.
• En contra de la resolución al procedimiento de verificación, se podrá interponer el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
MULTA
• Por omitir el aviso de privacidad o bien alguno de sus elementos la multa va de los $6,476.00 a los $10,361,600.00.
DELITOS
• Se impondrán de tres meses a tres años de prisión al que estando autorizado para tratar datos personales, con ánimo de lucro, provoque una vulneración de seguridad a las bases de datos bajo su custodia.
• Se sancionará con prisión de seis meses a cinco años al que, con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales mediante el engaño, aprovechándose del error en que se encuentre el titular o la persona autorizada para transmitirlos.
• Tratándose de datos personales sensibles, las penas a se duplicarán.