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LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2010

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LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2010

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IETU ARTÍCULO 22 LIF

Declaraciones Informativas de ConceptosPara los efectos de los Arts. 8 y 10 de la LIETU se deberá presentar en el mismo plazo establecido para la presentación de los PP y de la declaración del ejercicio, según se trate, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU. La información a que se refiere este párrafo se deberá presentar incluso cuando no resulte impuesto a pagar en las declaraciones de PP del ejercicio de que se trate.

Acreditamiento del CF por Pérdidas Fiscales en el IETUPara los efectos del Art. 11 3er párrafo de la LIETU, el monto del CF a que se refiere dicho artículo no podrá acreditarse por el contribuyente contra el ISR causado en el ejercicio en el que se generó el crédito.

DEDUCCIONES > INGRESOS

CRÉDITO FISCAL

X 17.5%

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TASA DE RECARGOS 2010

• 1.13% POR MORA • .75 EN PRÓRROGA

En pago en parcialidades aplicarán las siguientes tasas que ya contienen actualización:

=

Período Tasa

De hasta 12 meses 1%

Más de 12 y hasta 24 meses

1.25%

Más de 24 meses y pagos diferidos

1.50%

TASA DE RETENCIÓN POR INTERESES EN 2010ART. 22 LIF

• Se aplicará la tasa de .60% sobre el capital que dé lugar al pago de intereses. 2009 .85 % .60% 2010

2011 Cambia procedimiento LISR.

2010 último año que aplica

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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

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PRECISIONES TÉCNICAS

Concepto de Entidades Financieras

Como determinar el valor de las UDIS

Actualización de contribuciones y cantidades que establezca el Código Fiscal de la Federación (Art., 17-A)

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COMPROBACIÓN DIGITAL OBLIGATORIA

Como estará con la reforma a partir del 01 ENE 2011

REGLA GENERAL: CFD mediante pagina del SAT, con la posibilidad de expedirlos por medios propios o mediante proveedor.

EXCEPCION: Comprobantes en Papel en operaciones cuyos montos no excedan de $2,000. expedido por medio propio o impresor autorizado.

Estados de cuenta bancarios originales en papel o electrónicos

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CFD OBLIGATORIOS

A la fecha Como se expiden Por medios propios Por PACFD

Quienes intervienen SAT. Proporciona los sellos Contribuyente PACFD

2011Como se expedirán Por medio de la pagina del SAT Por medios propios Por PACFD

Quienes intervienenSAT. Proporcionando los sellosPACCFD (proveedor de certificación

de comprobantes fiscales digitales)

ContribuyentePACFD (proveedor autorizado de

comprobantes fiscales digitales)

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PROVEEDOR DE CERTIFICADOS DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES

Obligaciones

Validar el cumplimiento de requisitos del 29-A, CFF

Asignar el folio del comprobante fiscal digital

Incorporar el sello digital del SAT

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NUEVAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES EN MATERIA DE CFD

De quien expide: Remitir al SAT o PACCFD el comprobante para validarlo

De quien acredita o deduce: Verificar la autenticidad del comprobante, folio y el certificado que ampare el sello digital. Esta obligación también será en los comprobantes de papel ( facturas, recibos de honorarios, arrendamiento, etc.)

Cumplir con las especificaciones en materia informática que determine el SAT (se darán a conocer seguramente en reglas de carácter general)

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OBLIGACIONES QUE SE ELIMINARON

El registro simultaneo de los CFD en la contabilidad (Art. 28 CFF Obligación de registrar la contabilidad dentro de los dos meses siguientes).

La declaración informativa mensual

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Se deberá solicitar la asignación de folio al SAT

Informar trimestralmente de los comprobantes expedidos y lo folios utilizados

Adherir un dispositivo de seguridad, este deberá ser adquirido con proveedores autorizados por el SAT. El dispositivo tendrá vigencia de dos años

COMPROBACIÓN EN PAPEL

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PROVEEDORES AUTORIZADOS DE SELLOS DE SEGURIDAD

Requieren autorización por parte del SAT

Presentar informativas al SAT sobre las operaciones con sus clientes

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BENEFICIOS PARA FOMENTAR LOS CFD

Devolución de impuestos en 20 días (Art. 22 CFF)

No presentar la DIOT (Art. 86, fracc. VIII de la LISR) entrada en vigor el 1 de julio de 2010, (la vigencia de dicha disposición es incorrecta)

Tener presentada la declaración anual conjuntamente con el dictamen fiscal (Art. 86, fracc.

VI de la LISR) en vigor en 2010

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¿QUÉ VA A PASAR CON LOS COMPROBANTES QUE A LA FECHA SE TENGAN?

Se podrán continuar utilizando hasta que se agote su vigencia, transcurrido ese plazo deberán cancelarse

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INFRACCIONES EN VIGOR EN 2011

CFDNo remitir al SAT el comprobante previo a su emisión: $8,000. a $15,000. (Art. 81 y 82, fracc. X CFF)

PAPELNo informar trimestralmente: $8,000. a $15,000. (Art. 81 y 82, fracc. XXXII) y fracc. XXXVOmitir destruir los dispositivos de seguridad, mismo $ de 8,000. a 15,000. por cada dispositivo no destruido.

PADSNo informar trimestralmente: $8,000. a $15,000. (Art. 81 y 82, fracc. XXXIII)

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DELITOS FISCALESArticulo 109 CFF. Equiparación a defraudación fiscal, pena

de tres meses a nueve años:* Comercialización de dispositivos de seguridad

* Dar efectos fiscales a comprobantes cuyos dispositivos de seguridad no reúnan requisitos

* Dar efectos fiscales a comprobantes digitales que no reúnan los requisitos fiscales de los Artículos 29 y 29-A del CFF

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DELITOS FISCALESArticulo 113. Prisión de tres meses a seis

años al que fabrique, enajene gratuita o onerosamente, distribuya, comercialice, transfiera, transmita, obtenga, guarde, conserve, reciba en deposito, introduzca a territorio nacional, sustraiga, use, oculte, destruya, modifique, altere, manipule o posea dispositivos de seguridad…..

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ESTADOS DE CUENTA Se incorpora el estado de cuenta de tarjetas servicios como medio

de comprobación fiscal y se establece el mismo valor legal a los estados de cuenta electrónicos e impresos (Art. 29-C CFF)

Se elimina la excepción de aplicación tratándose de impuestos retenidos o trasladados (Art. 29-C CFF)

Se reitera la obligación de expedir los estados de cuenta con los requisitos que establece el Art. 29-C ) (Art. 32-B fracc. VII en vigor en 2011)

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Reforzamiento de facultadesComprobación

Visitas en lugares

Abiertos al Publico

En general (Art. 49 CFF)

Embargo(Art. 155 CFF)

InmovilizaciónDe las cuentas

Bancarias (Art. 156.Bis y 156-Ter.)

Embargo Precautorio

(Art. 145 CFF)

Medios de apremio(Art.40 CFF)

Complementarias (Art. 32 CFF)

Motivación deResoluciones

Art. 63

Información de Estados de cuenta(Art. 32-B, 32-E)

Presentación deDeclaraciones y

Avisos (Art.41 CFF)

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COMPLEMENTARIAS(ART. 32 CFF)

No tendrá efectos cuando se presenten declaraciones complementarias una vez iniciado el ejercicio de facultades de comprobación cuando tengan alguna repercusión en el ejercicio revisado.

Que pasa con los artículos 13 y 14 de la Ley Federal de Derecho de los contribuyentes

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DICTAMEN FISCAL(ART. 32-A CFF)Se actualiza los montos de parámetros

para la obligación de dictaminarSe consideraran obligados a dictaminar

quienes lleven programas de redondeo en ventas al publico en general con la finalidad de utilizar u otorgar fondos, para si o para terceros.

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INFORMACIÓN DE ESTADOS DE CUENTA(ARTS. 32-B, 32-E, 84-B, FRACCS. IX CFF)

En el caso de haber iniciado facultades de comprobación, la autoridad podrá solicitar directamente a las entidades financieras información para verificar lo señalado en los estados de cuenta, siempre que tengan los datos precisos de identificación del contribuyente y sus cuentas

No proporcionar la información, multas de $10,000. a $15,000.

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PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y AVISOS (ARTS. 41, 65 Y 151 CFF) Requiere la

Primera presentaciónEtapa declaraciones o avisos e impone multa por la omisión Una cantidad igualSegunda al monto mayor queEtapa hubiere determinado en cualquiera de las 6 ultimas declaraciones

Plazo 15 días Plazo 15 días primer segundo y requerimiento tercer requerimiento

ProcedimientoAdministrativo tres RevocaciónDe ejecución días

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SECRETO FISCAL(ART. 69 CFF)

No se considerara vulnerado:Si se proporciona información a los

contribuyentes para verificar la veracidad de los comprobantes.

Si se proporciona a la Comisión de Hacienda y Crédito Publico de la cámara de Diputados.

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EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS(ART. 155 CFF)

Seguros de vida con componente de ahorro e inversión o cualquier otro deposito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta tenga a su nombre el contribuyente en alguna entidad financiera o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

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INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS(ART. 156-BIS)

La inmovilización solo procederá hasta por el importe del crédito y de los accesorios o por el monto que no se hubiere garantizado.

Se gira oficio a la CNBV, CNSAR, CNSF. Podrá realizarse la búsqueda de recursos en

otras cuentas. Solo se podrá transferir los fondos cuando el

crédito este firme y en cualquier momento se podrá garantizar.

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EMBARGO DE CRÉDITOS FIRMES

(ART. 156 TERCER PÁRRAFO CFF)

1.- Si se tiene inmovilizadas las cuentas y no se ofreció garantía. Se ordena la trasferencia

2.- Créditos garantizados con depósitos o fianzas. La autoridad hará efectiva la garantía.

3.- Si garantizo el crédito con cualquier garantía distinta al deposito o fianza. Se requerirá el pago en un plazo de 5 días, si no se cumple se hará efectiva la garantía o se inmovilizaran cuentas.

4.- Si no se garantizo se inmovilizaran cuentas y transferirán recursos a la tesorería de la federación.

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TITULO IVINFRACCIONES Y DELITOS

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MULTAS ARTICULO 70 CFF

REDUCCION DE MULTAS SOLO PARA REPECOS

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INFRACCIONES Y MULTAS

INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL RFC

INFRACCION MULTA

ART 79 ART 80

III.- No presentar los avisos al RFC 3,040 - 6,070

Repecos 1,010 - 2,030

INFRACCIONES RELACIONADAS CON DECLARACIONES

INFRACCION MULTA

ART 81 ART 82

X.- No remitir al SAT el CFD (29 IV.) 8,000 - 15,000

XXXII.- No informar de CF impresos ( 29 septimo pàrrafo) 8,000 - 15,000

XXXIII.- No informar sobre dispositivos de seguridad (29 noveno pàrrafo) 8,000 - 15,000

XXXIV.- No proporcionar datos solicitados por el SAT (42-A) 15,000 - 25,000

XXXV.- No destruir los dispositivos de seguridad caducados (29-A) 8,000 - 15,000

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INFRACCIONES RELACIONADAS CON CONTABILIDAD

INFRACCION MULTA

ART 83 ART 84

IV.- No expedir o no entregar Comprobante fiscal 12,070 - 69,000

Repecos 1,210 - 2,410

VI.- Expedir Comprobantes fiscales con informacion de otros 12,070 - 69,000

Repecos 1,210 - 2,410

INFRACCIONES RELACIONADAS CON ENTIDADES FINANCIERAS Y SOC.COOP DE AYP

INFRACCION MULTA

ART 84-A ART 84-B

VII.- No expedir estados de cuenta no proporc. informacion (32-B) 70-140 y de 10,000-15,000

VIII.- No realizar la inmovilizacion de depòsitos (156-bis) 225,000 - 250,000

IX.- No informa a la aut. Fiscal sobre inmovilizacion de depòsitos (156-bis) 225,000 - 250,000

X.- No permitir el acceso a sus bases de datos (32-E) 10,000- 15,000

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DELITOS EQUIPARADOS A DEFRAUDACION FISCAL

ART 109VI.- Comercialización de dispositivos de

seguridad. (29-A-VIII)VII.-Dar efectos fiscales a comprobantes cuyos

dispositivos de seguridad no reúnan requisitos fiscales ( 29 y 29-A)

VIII.- Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan requisitos ( 29 y 29-A)

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SANCION PENAL ART 113.- pena de 3 meses a 6 años

de prisión al que:III.- Fabrique, falsifique, reproduzca,

enajene gratuita u onerosamente, distribuya, comercialice, transfiera, transmita, obtenga, guarde, conserve, reciba en depósito, introduzca a territorio nacional, sustraiga, use, oculte, destruya, modifique, altere, manipule o posea dispositivos de seguridad, sin haberlos adquirido en términos del artículo 29-A, fracción VIII del CFF.

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ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES DEL NEGOCIO

ART. 145-A

El aseguramiento precautorio se practicará hasta por el monto de la determinación provisional de adeudos fiscales presuntos.

Para determinar provisionalmente el adeudo fiscal la autoridad utilizará procedimiento de art 56 y 57 CFF.

Se quedan con el contribuyente----depositario

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EMBARGO DE BIENES ART. 155

I.- Dinero, metales precioso, depósitos bancarios, seguros de vida con componente de ahorro o inversión o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

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INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS

ART 156-BISLa inmovilización solo procederá

hasta por el importe del crédito y de los accesorios o por el monto que no se hubiere garantizado.

Se gira oficio a la CNBV,CNSAR,CNSF.Podrá realizarse la búsqueda de

recursos en otras cuentas.Solo se podrá transferir los fondos

cuando el crédito este firme.