ley de hidro

2
El Ejecutiv o Fede ral, por condu cto de la Comisión Nacio nal de Hidrocarburos, observando los lineamientos que al efecto establezcan, en el ámbito de sus competencias, las Secretarías de Enería ! de Hacie nda ! Cr "di to #$b lic o, podcel ebr ar Contr atos par a la E%ploración ! E%tracción& #etróleos 'e%icanos ! las demás empresas productivas del Estado podrán solicitar a la Secretaría de Enería la miración de las (sinaciones de las que sean titulares a Contratos para la E%ploración ! E%tracción&  #etróleos 'e%icanos ! las demás emp res as pro ductiv as del Est ado pod rán cel ebr ar ali anzas o asociaciones para participar en los procesos de licitación de Contratos para la E%ploración ! E%tracción, conforme a las disposiciones previstas en la )e! de #etróleos 'e%icanos o la que reule a la respectiva empresa productiva del Estado& Sólo el Estado 'e%icano, por conducto de la Comisión Nacional de Hidrocarbur os, podrá otorar Contratos para la E%ploración ! E%tracción& Articulo 11 Articulo 12 Articulo 13 Articulo 14 Articulo 15 Articulo 16 Articulo 17 Articulo 18 Articulo 19 Articulo 20 Articulo 21 Articulo 22 Articulo 23 Articulo 24 Articulo   TÍTULO SEGUNDO De la E !loraci"# $ Etracci"# %e &i%rocar'ur o( $ %el )eco#oci*ie#to $ E!loraci"# Su!er+cial )os (sinatarios ! Contratistas deberán contar con autorización de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, conforme a la reulación ! los lineamientos que para tal efecto emita la citada Comisión& )as actividades de *econocimiento ! E%ploración Super ficia l de las área s para investi ar la posi ble e%is tenci a de Hidr ocarb uros, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Hidrocarbur os& )a autorización se ajustará a los plazos establecidos conforme a la reulación que para tal efecto emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos& En caso de no emitirse una respuesta a la solic itud por parte de la Comisión Nacional de Hidrocar buros , dentro del plazo estab leci do en dic+ a reu laci ón, "sta se enten derá en sent ido favor able&  )as autorizaciones a que se refiere este Capítulo terminarán por cualquiera de las causas que se establecen para la terminación de los #ermisos a que se refiere el artículo - de esta )e! , así como por la terminac ión del Cont rato para la E%pl oraci ón ! E%tracción o de la (sinación, se$n sea el caso& #ertenece a la Nación la información eolóica, eofísica, petrofísica, petroquímica !, en en era l, la que se obt en a o se +a! a obt enido de las acti vid ades de *econocimiento ! E%ploración Superficial, así como de E%ploración ! E%tracción, llevadas a cabo por parte d e #etróleos 'e%icanos, cualquier otra empresa productiva del Estado o por cualquie r persona&  )a inf ormaci ón que se obt en a de las actividades de *econocimiento ! E%ploración Superficial deberá entrearse a la Comisión Nacional de Hidrocarburos& )a Comisión Nacional de Hidrocarburos podrá real izar o cont ratar , confo rme a las disposic iones aplica bles en mater ia de contrataciones p$blicas, a #etróleos 'e%icanos, a cualquier otra empresa productiva del Estado, a otras entidades p$blicas, a instituciones acad"micas ! a cualquier otra persona para llevar a cabo actividades de *econocimiento ! E%ploración Superficial, a cambio de una contraprestación, que en todos los casos deberá estar referida a condiciones de mercado& )a Comisión Nacional de Hidrocarbur os establecerá ! administrará el Centro Nacional de .nformación de Hidrocarburos, interado por un sistema para recabar, acopiar, resuardar, administrar , usar, analizar, mantener actualizada ! publicar la información ! estadística relativa& Capítulo ./ 0e las autorizaciones Articulo 36 Articulo 37 Articulo 38 Articulo 39 Articulo 40 Capítulo ... 0e la información obtenida de las actividades de *econo cimien to ! E%p loración Sup erf icial, E%ploración ! E%tracción de Hidrocarburos Articulo 32 Articulo 33 Articulo 34 Articulo 35

Upload: jhonny-gonzalez-salvador

Post on 01-Mar-2018

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

7/25/2019 Ley de Hidro.

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-hidro 1/2

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Nacional de

Hidrocarburos, observando los lineamientos que al efecto establezcan,

en el ámbito de sus competencias, las Secretarías de Enería ! de

Hacienda ! Cr"dito #$blico, podrá celebrar Contratos para la

E%ploración ! E%tracción& #etróleos 'e%icanos ! las demás empresas

productivas del Estado podrán solicitar a la Secretaría de Enería la

miración de las (sinaciones de las que sean titulares a Contratos

para la E%ploración ! E%tracción&  #etróleos 'e%icanos ! las demás

empresas productivas del Estado podrán celebrar alianzas o

asociaciones para participar en los procesos de licitación de Contratos

para la E%ploración ! E%tracción, conforme a las disposiciones previstas

en la )e! de #etróleos 'e%icanos o la que reule a la respectiva

empresa productiva del Estado& Sólo el Estado 'e%icano, por conductode la Comisión Nacional de Hidrocarburos, podrá otorar Contratos

para la E%ploración ! E%tracción&

Articulo 11 Articulo 12 Articulo13

Articulo 14 Articulo 15 Articulo16

Articulo 17 Articulo 18 Articulo19

Articulo 20 Articulo 21 Articulo22

Articulo 23 Articulo 24 Articulo 

 TÍTULO SEGUNDO

De la E!loraci"# $Etracci"# %e

&i%rocar'uro( $ %el)eco#oci*ie#to $E!loraci"#Su!er+cial

)os (sinatarios ! Contratistas deberán contar con autorización de la Comisión

Nacional de Hidrocarburos, conforme a la reulación ! los lineamientos que para tal

efecto emita la citada Comisión& )as actividades de *econocimiento ! E%ploraciónSuperficial de las áreas para investiar la posible e%istencia de Hidrocarburos,

requerirán autorización de la Comisión Nacional de Hidrocarburos& )a autorización se

ajustará a los plazos establecidos conforme a la reulación que para tal efecto emita

la Comisión Nacional de Hidrocarburos& En caso de no emitirse una respuesta a la

solicitud por parte de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, dentro del plazo

establecido en dic+a reulación, "sta se entenderá en sentido favorable&  )as

autorizaciones a que se refiere este Capítulo terminarán por cualquiera de las causas

que se establecen para la terminación de los #ermisos a que se refiere el artículo -

de esta )e!, así como por la terminación del Contrato para la E%ploración !

E%tracción o de la (sinación, se$n sea el caso&

#ertenece a la Nación la información eolóica, eofísica, petrofísica, petroquímica !,

en eneral, la que se obtena o se +a!a obtenido de las actividades de

*econocimiento ! E%ploración Superficial, así como de E%ploración ! E%tracción,

llevadas a cabo por parte de #etróleos 'e%icanos, cualquier otra empresa productiva

del Estado o por cualquier persona&  )a información que se obtena de las

actividades de *econocimiento ! E%ploración Superficial deberá entrearse a la

Comisión Nacional de Hidrocarburos& )a Comisión Nacional de Hidrocarburos podrá

realizar o contratar, conforme a las disposiciones aplicables en materia de

contrataciones p$blicas, a #etróleos 'e%icanos, a cualquier otra empresa productivadel Estado, a otras entidades p$blicas, a instituciones acad"micas ! a cualquier otra

persona para llevar a cabo actividades de *econocimiento ! E%ploración Superficial,

a cambio de una contraprestación, que en todos los casos deberá estar referida a

condiciones de mercado&  )a Comisión Nacional de Hidrocarburos establecerá !

administrará el Centro Nacional de .nformación de Hidrocarburos, interado por un

sistema para recabar, acopiar, resuardar, administrar, usar, analizar, mantener 

actualizada ! publicar la información ! estadística relativa&

Capítulo ./

0e las autorizaciones

Articulo 36Articulo 37

Articulo 38

Articulo 39

Articulo 40

Capítulo ...

0e la información obtenida de las actividades de

*econocimiento ! E%ploración Superficial,

E%ploración ! E%tracción de Hidrocarburos

Articulo 32

Articulo 33

Articulo 34

Articulo 35

7/25/2019 Ley de Hidro.

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-hidro 2/2

El Ejecutivo Federal, a propuesta de la Secretaría de Enería, establecerá 1onas de

Salvauarda en las áreas de reserva en las que el Estado determine pro+ibir las

actividades de E%ploración ! E%tracción de Hidrocarburos&  )os (sinatarios !

Contratistas, previo a ejecutar el plan de E%ploración o el plan de desarrollo para la

E%tracción, deberán contar con la aprobación de los mismos por parte de la Comisión

Nacional de Hidrocarburos& El conjunto de actividades de E%ploración ! E%tracción

de Hidrocarburos que se realicen en territorio nacional a trav"s de (sinaciones !

Contratos de E%ploración ! E%tracción deberá alcanzar, en promedio, al menos

treinta ! cinco por ciento de contenido nacional&

Articulo 41

Articulo 42

Articulo 43

Articulo 44

Articulo 45

Articulo 46

Articulo 47

Capítulo /

0e la reulación ! obliaciones