ley de firma electrónica seguirdad jurídica en el ambito electrónico

Upload: lizzie-torres

Post on 06-Jul-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/17/2019 Ley de Firma Electrónica Seguirdad Jurídica en El Ambito Electrónico

    1/12

    Ley de Firma Electrónica:seguridad jurídica en el ámbito

    electrónico

    EstudiosLegales

     Agosto de 2015 • No. 176 

    ISSN 2311-4479

    I. Antecedentes

    El 1 de octubre de 2015, la Asamblea Legislativa aprobó,

    casi por unanimidad, la Ley de Firma Electrónica, tras

    siete años desde que se presentó un primer borrador1.

    En una Posición Institucional, FUSADES había señalado

    la importancia de aprobar esta nueva ley para mejorar la

    competitividad del país, ya que El Salvador era el único país

    en Centroamérica y uno de los únicos siete países en toda

    Latinoamérica y el Caribe, que aún no contaban con esta

    normativa2. La firma electrónica, al otorgar validez legal

    a los mensajes enviados de forma electrónica, permite

    eliminar las barreras geográficas, hace más eficientes

    los procesos, y genera ahorros a las empresas, a los

    ciudadanos y al Gobierno.

    La Ley de Firma Electrónica establece que esta entrará

    en vigencia 180 días después de su publicación en el

    Diario Oficial. Según informó la Unidad de Acceso a la

    Información Pública de la Presidencia de la República, la ley

    fue sancionada por el Presidente el 21 de octubre de 2015,

    y será publicada en el Diario Oficial con fecha 26 de octubre

    del mismo año3. Por lo tanto, la Ley de Firma Electrónica

    1 Una primera propuesta de ley fue elaborada en 2008; una segunda propuesta

    se presentó en 2010, por el entonces diputado Douglas Avilés; y una tercera

    propuesta se presentó en 2012, promovida por la Oficina de Innovación Tecnológica e Informática del Gobierno de El Salvador (ITIGES).

    2 FUSADES. Urge aprobar una buena Ley de Firma Electrónica. Posición

    Institucional (agosto 2015). Disponible en: http://fusades.org/sites/default/

    files/investigaciones/Urge%20aprobar%20una%20buena%20Ley%20de%20

    Firma%20Electronica.pdf

    3 Respuesta a solicitud de información realizada a la Unidad de Acceso

    a la Información Pública de la Presidencia, recibida el 29 de octubre de

    2015.

    entrará en vigencia el 23 de abril de 2016, y a partir de

    esa fecha, el Presidente de la República y la Unidad de

    Firma Electrónica del Ministerio de Economía, tendrán

    180 días adicionales para emitir el reglamento y lasnormas técnicas, respectivamente4. 

    A fin de contribuir a generar mayor conocimiento sobre

    qué esperar a partir de la entrada en vigencia de la Ley de

    Firma Electrónica el próximo año, y sobre los usos, atributos

    y beneficios de la firma electrónica, se ha realizado este

    análisis que contesta a las siguientes preguntas: ¿En qué

    ámbitos puede utilizarse la firma electrónica? ¿Existen

    antecedentes del uso de la firma electrónica en El Salvador?

    ¿Cuáles son los aspectos legales más importantes de la Leyde Firma Electrónica en El Salvador? ¿Qué nuevos desafíos

    y oportunidades surgen a partir del reconocimiento legal

    de la firma electrónica en El Salvador? Por último, se hacen

    algunas reflexiones finales.

    II. ¿En qué ámbitos puede utilizarse la

    firma electrónica?

    A finales de 2014, se estimaba que había ya cerca de tres

    mil millones de usuarios de internet, dos tercios de los

    cuales procederían de países en desarrollo, al igual que

    el 55% de los nuevos abonados al servicio de internet

    4 Ley de Firma Electrónica. Art. 68

    Análisislegal einstitucional

    1

  • 8/17/2019 Ley de Firma Electrónica Seguirdad Jurídica en El Ambito Electrónico

    2/122

    móvil de banda ancha5. Debido a este crecimiento

    exponencial del uso del internet, hay un abanico inmenso

    de actividades que ahora se desarrollan por este medio.

    Este cambio ha impactado en las estructuras jurídicas

    alrededor del mundo, que han debido evolucionar para

    adaptarse a los nuevos escenarios y brindar así un marco

     jurídico que les brinde seguridad. El elemento base

    que da seguridad jurídica a tales transacciones e

    interacciones, es la firma electrónica. Al equipararse el

    valor de la firma electrónica al de la firma autógrafa,

    se dota de equivalencia a los documentos electrónicos

    con los documentos tradicionales.

    Los ámbitos más favorecidos con el uso de la firma

    electrónica, son el comercio electrónico, que consiste

    en la compra y venta de productos o servicios a travésde medios electrónicos, y el gobierno electrónico,

    que es el uso de las tecnologías de la información en

    los procesos internos del gobierno, así como en la

    prestación de servicios del Estado a los ciudadanos y a

    la industria, diagrama 1.

    Diagrama 1. Ejemplos de comercio electrónicoy gobierno electrónico

    Fuente: elaboración propia

    5 Datos de 2014 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones,

    un organismo que reúne y analiza estadísticas de tecnología y

    telecomunicaciones de los países en el ámbito mundial. En el caso de El

    Salvador, se alimenta de cifras proporcionadas por la Superintendencia

    General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET).

    A. Comercio electrónico

    El comercio electrónico permite que las empresas entren

    a un mercado más amplio, que extiendan su horario

    de ventas, que mejoren la comercialización de sus

    productos y servicios, y que reduzcan sus costos. 

    Se distinguen cuatro formas de comercio electrónico:

    empresas que venden al público (business-to-

    consumers); empresas que hacen negocios entre

    ellas (business-to-business); empresas que venden a

    instituciones del gobierno (business-to-government );

    y consumidores que compran y venden entre ellos

    (consumer-to-consumer ), diagrama 2.

    Diagrama 2. Formas de comercio electrónico

    Fuente: elaboración propia

    En El Salvador, ya se realizan actos de comercioelectrónico, al contratar o hacer pagos electrónicos,

    reservar boletos aéreos, comprar entradas al cine,

    entre otras actividades. Sin embargo, antes de

    la aprobación de la Ley de Firma Electrónica, no

     Análisis legal e institucional No. 176 • Agosto de 2015 

    Comercio

    electrónico

    Compras yventas por

    internet

     Transferenciasbancarias

    Pago onlinede servicios

    Facturaelectrónica

    Gobierno

    electrónico

    Notificaciónelectrónica

    Emisiónelectrónica decertificaciones

    Pago deimpuestos y

    tasas

    Expedientes

    médicoselectrónicos

  • 8/17/2019 Ley de Firma Electrónica Seguirdad Jurídica en El Ambito Electrónico

    3/12

    EstudiosLegales

    3

    se contaba con un pleno respaldo jurídico, por

    lo que se estaba en desventaja al momento de

    querer reclamar un incumplimiento de un contrato

    formalizado electrónicamente, o al querer acudir

    a una instancia judicial o ante una entidad como la

    Defensoría del Consumidor.

    La firma electrónica no solo potencia y dota de

    seguridad jurídica a estas transacciones, sino que

    también estimula la creación de nuevos modelos de

    negocios, relacionados con la prestación de servicios

    de certificación de firma electrónica y de almacenaje

    de documentos electrónicos. Pero para lograr ese

    objetivo, no basta con que se haya aprobado la

    Ley de Firma Electrónica; es importante que los

    particulares se motiven a utilizar la firma electrónicaen sus transacciones e interacciones electrónicas.

    B. Gobierno electrónico

    Según la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico,

    el gobierno electrónico implica reconocer el derecho

    de los ciudadanos a relacionarse por medios digitales

    con la Administración Pública, lo cual permite: mejorar

    la información y los servicios ofrecidos a los ciudadanos;orientar la eficacia y eficiencia de la gestión pública;

    incrementar sustantivamente la transparencia del

    sector público y propiciar una mayor participación

    ciudadana6. La implementación del gobierno

    electrónico, por lo tanto, permite transformar al

    Estado, mejorar la competitividad y el clima de

    negocios y favorecer la auditoría ciudadana.

    Se reconocen cuatro formas de gobierno electrónico:

    gobierno a ciudadano (government-to-citizen); gobierno

    a empresa (government-to-business); gobierno a

    6 Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico, adoptada por la XVII

    Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, en noviembre

    de 2007. El Salvador fue uno de los países firmantes.

    empleado (government-to-employee); y gobierno a

    gobierno (government-to-government ), diagrama 3.

    Diagrama 3. Formas de gobierno electrónico

    Fuente: elaboración propia

    Como ejemplo de las relaciones de gobierno a ciudadano,

    pueden destacarse los servicios públicos en línea que

    permiten abaratar los costos y el tiempo de los ciudadanos.

    Similarmente, las relaciones de gobierno a empresa

    permiten que ya no sea necesario ir personalmente a

    las instituciones públicas a hacer largas filas y seguir

    un trámite engorroso, o para participar en licitaciones

    y compras estatales. Esto abona en el proceso dedesburocratización del Estado, permitiendo que el país

    avance en términos de competitividad. Con el enfoque

    gobierno a empleado, se da a los empleados públicos

    un mayor acceso a información valiosa para desarrollar

    sus labores. Finalmente, en las relaciones de gobierno a

    gobierno, se fortalece la colaboración interinstitucional y se

    puede eliminar el uso de memorandos u oficios por escrito. 

    Cuando el gobierno de México lanzó, en 2012, el uso del

    oficio electrónico, en sustitución del de papel, la Unidad

    de Gobierno Digital de la Secretaría de la Función

    Pública mexicana estimó que el Estado podría llegar

    a ahorrarse, en costos de gestión de oficios escritos

    (impresión, entrega, archivo, y horas de trabajo),

  • 8/17/2019 Ley de Firma Electrónica Seguirdad Jurídica en El Ambito Electrónico

    4/124

    aproximadamente $1,695 millones de pesos anuales

    (alrededor de US$105 millones anuales)7.

    En el E-government Survey 2014 de las Naciones Unidas, El

    Salvador se ubica en la posición 88 de 144 países, lo cual

    representa un retroceso de 14 posiciones con respecto al

    informe de 20128. El país se encuentra así con un mediano

    desarrollo del gobierno electrónico, al igual que la

    mayoría de los países centroamericanos, pero la apuesta

    de El Salvador debe ser avanzar hacia la posición de otros

    países de la región, como Costa Rica y Panamá, que han

    sabido aprovechar y desarrollar más las múltiples ventajas

    del gobierno electrónico, cuadro 1.

    En un foro organizado por la Comisión de Economía

    de la Asamblea Legislativa, en septiembre de 2015,el Viceministro de Políticas de Salud del Ministerio de

    Salud, señaló que, a pesar de haberse instalado en el

    país un Sistema Único de Información en Salud (SUIS),

    era una gran limitante el no contar con una ley de

    firma electrónica. Explicó, además, las complicaciones

    que se dan en los seguimientos de expedientes clínicos,

    7 Secretaría de la Función Pública de México. Presenta SFP Oficina PostalElectrónica: sustituye uso de papel en el Gobierno Federal por oficios electrónicos.

    Publicado el 18 de octubre de 2012 en http://2006-2012.funcionpublica.gob.

    mx/index.php/sala-de-prensa/octubre-2012/comunicado-181012.html

    8 E-government Survey 2014 de las Naciones Unidas, p. 24. Disponible en:

    http://unpan3.un.org/egovkb/Portals/egovkb/Documents/un/2014-Survey/

    Chapter1.pdf 

    y reconoció que se ha vuelto inmanejable tener

    los expedientes en físico, con lo cual se dificulta la

    disponibilidad de la información del paciente en el

    momento oportuno.

    Ante este tipo de situaciones, la aprobación de la Leyde Firma Electrónica es una excelente oportunidad,

    ya que permite expresamente que los servidores

    públicos utilicen la firma electrónica. Pero es

    necesario que el Estado ejecute un plan nacional

    de implementación progresiva del uso de firma

    electrónica, a fin de irla consolidando para ofrecer

    mejores servicios públicos, optimizar el gasto del

    Estado, e incrementar los niveles de transparencia. 

    En el V Congreso de Gobierno y Tecnologías de la

    Información, celebrado en octubre de 2015, el DirectorGeneral de Transformación del Estado, de la Secretaría

     Técnica y de Planificación, reconoció precisamente que

    una de las grandes apuestas estratégicas del Gobierno,

    es la aplicación de la firma electrónica en la gestión

    pública y la automatización y digitalización de los

    servicios públicos9.

    9 V Congreso de Gobierno y Tecnologías de la Información, octubre

    2015. Presentación disponible en: https://www.dropbox.com/sh/

    l75ihe4c6hle9zv/AABBOWzAaDNEgjeAXchVQVvWa/Tarde/alberto%20

    enriquez/GOTIC%20ALBERTO%20ENR%C3%8DQUEZ%20GOBIERNO%20

    ELECTR%C3%93NICO%20EN%20ES%20octubre%202015.ppt?dl=0

     Análisis legal e institucional No. 176 • Agosto de 2015 

    Muy alto Alto Mediano Bajo

    Alemania

    Canadá

    Luxemburgo

    España

    Estados Unidos

    Brasil

    Costa Rica

    México

    Panamá

    Perú

    Belice

    El Salvador

    Guatemala

    Honduras

    Nicaragua

    Afganistán

    Guinea

    Haití 

    Somalia

    Sudán del Sur

    Cuadro 1. Países agrupados por

    índice de desarrollo de gobierno

    electrónico (5 por cada categoría)

    Fuente: elaboración propia con base en datos de l

    E-government Survey 2014, de las Naciones Unidas

  • 8/17/2019 Ley de Firma Electrónica Seguirdad Jurídica en El Ambito Electrónico

    5/12

    EstudiosLegales

    5

    III. ¿Existen antecedentes del uso de

    firma electrónica en El Salvador?

    Los gobiernos y empresas en todo el mundo han

    recurrido al uso de la firma electrónica, al menosdesde la década de los noventa. Así, en septiembre de

    1998, el presidente de los Estados Unidos, Bill Clinton,

     junto con el primer ministro irlandés Bertie Ahern,

    utilizaron, por primera vez en la historia, una firma

    electrónica para suscribir un tratado en materia de

    comercio electrónico entre ambos países10.

     

    En El Salvador, el Ministerio de Hacienda y la

    Cámara de Comercio e Industria de El Salvador,

    lograron desarrollar, en 1999, un nuevo sistema deteledespacho, por medio del cual pueden transmitirse

    electrónicamente declaraciones de mercancías,

    certificados de origen, manifiestos de carga,

    conocimiento de embarque y cualquier otro tipo de

    documento requerido para realizar operaciones de

    comercio exterior. Fundamentalmente, este sistema

    de teledespacho permite el intercambio electrónico de

    información entre la Dirección General de Aduanas y los

    usuarios y auxiliares del servicio aduanero, bancos y, en

    general, los operadores e instituciones contraloras del

    comercio exterior11.

    No obstante, la ley requería que esta información fuera

    presentada y conservada en original, por lo que, en 2001,

    hubo la necesidad de reformar la Ley de Simplificación

    Aduanera, para establecer que “los documentos

    contenidos en un soporte magnético, digital o

    electrónico producirán los mismos efectos jurídicos

    10 The Atlantic, Behold: The World´s First Digitally Signed International Agreement. (20 de diciembre de 2013). Disponible en: http://www.

    theatlantic.com/international/archive/2013/12/behold-the-worlds-first-

    digitally-signed-international-agreement/282582/

    11 El art. 6 de la Ley de Simplificación Aduanera establece que, para efectos

    legales, por teledespacho se entiende “el conjunto sistematizado deelementos tecnológicos de carácter informático y de comunicaciones que

    permiten, dentro de un marco de mutuas responsabilidades, y mediante

    los procedimientos autorizados, el intercambio por vía electrónica de

    información de trascendencia tributaria entre la Dirección General y

    los usuarios y auxiliares del servicio aduanero, bancos y, en general, los

    operadores e instituciones contraloras del comercio exterior”.

    que los escritos en un soporte de papel”. Además, para

    poder garantizar la autenticidad e integridad de los

    documentos electrónicos, fue necesario incorporar el

    reconocimiento y validez legal de la firma electrónica.

    De tal forma, se estableció que la firma electrónica “para

    los efectos legales, se constituye en el sustituto digital

    de la firma manuscrita que en el marco del intercambio

    electrónico de datos permite al receptor de un mensaje

    electrónico verificar con certeza la identidad proclamada

    por el transmisor, impidiendo a este último desconocer

    en forma posterior la autoría del mensaje”12.

     

    Esta disposición ya ha permitido que las declaraciones

    de mercancías sean firmadas electrónicamente y luego

    enviadas a la Dirección General de Aduanas, lográndose

    así la simplificación y facilitación del comerciointernacional, además de dotar de un mejor control

    la recaudación fiscal. Así lo señaló, en julio de 2015, la

    Dirección General de Aduanas, a través de un escrito

    proporcionado a través de una solicitud de acceso a la

    información13, en el que se expresó lo siguiente:

    12 Art. 8 inciso 3º de la Ley de Simplificación Aduanera. Incorporado mediante

    una reforma publicada en el D.O. No. 188, Tomo No.353, del 5 de octubre de

    2001.

    13 Respuesta a una solicitud de información hecha al oficial de información

    del Ministerio de Hacienda, con fecha 20 de agosto de 2015, en la cual se

    transcribe el texto recibido por la Dirección General de Aduanas.

    “El uso de los sistemas automáticos de intercambio

    de información, brinda a los diferentes usuarios,

    ahorro en tiempo y costos; mediante la transmisión

    electrónica de la información a partir del accesoen línea al servidor central, efectuando con ello la

    autodeterminación o autoliquidación de la obligación

    tributaria aduanera y el cumplimiento de las demás

    regulaciones aduanares. Asimismo, se puede realizar

    el pago electrónico de los diferentes tributos y otros

    servicios, por medio de los sistemas aduaneros en

    línea, no siendo necesario que el usuario se presente

    a las Delegaciones de Aduanas, facilitando y

    simplicando las operaciones del comercio exterior.” 

    Dirección General de Aduanas23 de julio de 2015

  • 8/17/2019 Ley de Firma Electrónica Seguirdad Jurídica en El Ambito Electrónico

    6/12

    Importaciones y Exportaciones (Ley del CIEX), la Ley

    de Marcas y Otros Signos Distintivos, y la Ley General

    Marítimo Portuaria, contienen más disposiciones sobre

    el uso de la firma electrónica, cuadro 2. Sin embargo,

    son disposiciones muy generales y muchas de

    ellas contrarían el texto de la nueva Ley de FirmaElectrónica, por lo que esas disposiciones deberán

    tenerse por derogadas, una vez que esta entre en

    vigencia. 15 16

    15 Según consta en respuesta a una solicitud de información hecha a la Unidad

    de Acceso a la Información Pública del BCR, el 22 de julio de 2015, recibida el

    29 de julio del mismo año.16 Según consta en respuesta a una solicitud de información hecha a la Unidad

    de Acceso a la Información Pública del CNR, el 22 de julio de 2015, recibida el

    27 de julio del mismo año.

    6

     Análisis legal e institucional No. 176 • Agosto de 2015 

    Cabe destacar que el Código Aduanero Uniforme

    Centroamericano (CAUCA), del cual El Salvador

    forma parte desde el 2008, establece precisamente la

    obligación de los servicios aduaneros en la región, de

    establecer el uso de la firma electrónica14. Con la entrada

    en vigencia de la Ley de Firma Electrónica, esta actividad

    deberá sujetarse a lo dispuesto en dicho cuerpo

    normativo.

    Asimismo, la Ley de Bancos, el Código Procesal Civil y

    Mercantil, la Ley de Creación del Centro de Trámites de

    14 El art. 32 del CAUCA establece lo siguiente: “Los Servicios Aduaneros

    establecerán el uso de la firma electrónica o digital para verificar la

    integridad del documento electrónico transmitido, así como identificar

    en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento

    electrónico. Una firma electrónica o digital se considerará certificada cuando

    sea emitida al amparo de un certificado digital vigente, expedido por un

    certificador registrado ante el Ser vicio Aduanero u organismo administrador

    y supervisor del s istema de certificación del Estado Parte”.

    Cuadro 2. Otras referencias al uso de firma electrónica en la legislación salvadoreña

    Fuente: elaboración propia con base en la legislación relacionada

    CUERPO NORMATIVO ENTIDAD DISPOSICIÓN LEGAL

    Ley de Bancos, arts. 56y 60Banco Central de Reserva(BCR), y bancos privados

    Los bancos pueden celebrar operaciones o prestar serviciosautomatizados, utilizando “medios de identificación ensustitución de la firma autógrafa”, los cuales tienen el mismo valorprobatorio.

    Código Procesal Civil y

    Mercantil, art. 170 inciso

     Tribunales de justicia Habilita la notificación electrónica, siempre y cuando ofrezca

    garantías de seguridad y confiabilidad. La Corte Suprema de Justicia

    ha implementado un Sistema de Notificación Electrónica (SNE),

    y se ha tenido conocimiento, a través de algunos jueces delpaís, que se ha potenciado su uso en aquellos municipios conmayores índices de violencia, para no poner en riesgo la vida ointegridad de los notificadores.

    Ley del CIEX, art. 8 Centro de Trámites

    de Importaciones y

    Exportaciones, del BCR

    Permite utilizar firma digital  o firma electrónica en los intercambios

    electrónicos que se efectúen en el marco del proceso de

    importación y exportación realizado a través del CIEX. En julio de2015, el BCR informó, a través de su oficial de información, queel uso de esta firma “no se incorpora en el intercambio actual,por carecer el país de una Ley de Firma Electrónica”15.

    Ley de Marcas y Otros

    Signos Distintivos, art.

    69

    Registro de Propiedad

    Intelectual, del Centro

    Nacional de Registros (CNR)

    Las solicitudes de registro de una indicación geográfica o de una

    denominación de origen, pueden presentarse mediante el uso de

    firma electrónica. Sin embargo, el CNR no reporta su uso, al menos

    desde el 201016. 

    Ley General Marítimo

    Portuaria, art. 90

    Privados La ley establece que cuando el usuario y el armador o transportador

    hayan convenido en comunicarse electrónicamente, “losdocumentos podrán ser sustituidos por un mensaje deintercambio electrónico de datos”. La firma podrá ser“estampada mediante facsímile o autenticada por un códigoelectrónico”.

  • 8/17/2019 Ley de Firma Electrónica Seguirdad Jurídica en El Ambito Electrónico

    7/12

    EstudiosLegales

    7

    El cuadro 2 muestra la dispersión, ambigüedad e incluso

    contradicción que existía en la legislación salvadoreña,

    al utilizar distintos términos como rma digital, firma

    electrónica, medios de identificación, o firma autenticada

     por un código electrónico, para referirse a lo mismo. Por lo

    tanto, la Ley de Firma Electrónica ahora permite quehaya una regulación clara, ordenada y transversal en

    el uso y validez legal de esta firma, ya que el art. 69 de

    la misma establece además que “las disposiciones de

    la presente ley prevalecerán sobre cualquier otra que

    la contraríen.”

    IV. ¿Cuáles son los aspectos medularesde la Ley de Firma Electrónica?

    A continuación, se ahondará en los aspectos medulares

    de la Ley de Firma Electrónica que fue aprobada por la

    Asamblea Legislativa.

    A. La validez jurídica de la firmaelectrónica

    La necesidad de aprobar una Ley de Firma Electrónica,

    era precisamente para dotar de validez jurídica a las

    transacciones y actividades que se desarrollen utilizando

    esta herramienta. El art. 1 de la ley establece que uno

    de los objetivos de la misma es “equiparar la firma

    electrónica simple y firma electrónica certificada con

    la firma autógrafa”. Esto significa que en aquellos

    casos en los que la ley exige que algo conste por

    escrito, podrá hacerse a través de un documento

    electrónico con firma electrónica, el cual se tendrá

    por original o igualmente válido a un documento

    tradicional. La diferencia entre los efectos de una y otra

    firma, se describen en el diagrama 4.

     Tanto la firma electrónica simple, como la firma

    electrónica certificada, son equivalentes a la firma

    autógrafa; sin embargo, el efecto probatorio que tendrá

    Diagrama 4. Diferencias entre firma electrónica simple y certificada,

    según la Ley de Firma Electrónica de El Salvador

    Fuente: elaboración propia con base en la Ley de Firma Electrónica

  • 8/17/2019 Ley de Firma Electrónica Seguirdad Jurídica en El Ambito Electrónico

    8/128

    cada una, se encuentra vinculado al proceso criptográfico

    de una y otra. La firma electrónica simple puede ser, por

    ejemplo, un trazo, un emblema, un pie de firma en un

    correo electrónico o un código de autorización personal

    que permite identificar al firmante. En cambio, la firma

    electrónica certificada requiere de un tercero -unaempresa certificadora- que verifica la verdadera

    identidad del signatario y la integridad del contenido

    del mensaje, y por lo tanto, se sustenta en un método

    de creación y verificación confiable y seguro. Por

    eso es que la firma electrónica simple debe valorarse

    conforme a las reglas de la sana crítica, mientras que la

    firma electrónica certificada genera los mismos efectos

    probatorios que la firma autógrafa, y su autoría no puede

    ser repudiada por quien la suscribió.

    La Ley Modelo de la Convención de las Naciones

    Unidas sobre Derecho Mercantil Internacional

    sobre Firmas Electrónicas (CNUDMI), aprobada por

    la Asamblea General de las Naciones Unidas en la

    85ª sesión plenaria, el 12 de diciembre de 200117,

    también distingue entre estos dos tipos de firma, de

    la siguiente manera:

     

    17 CNUDMI. Ley Modelo sobre Firmas Electrónicas. Disponible en: http://www.

    uncitral.org/pdf/spanish/texts/electcom/ml-elecsig-s.pdf 

    Además, el art. 6.3 de la Ley Modelo de la CNUDMI

    establece que la firma electrónica se considerará fiable

    si: a) los datos de creación de la firma corresponden

    exclusivamente al firmante; b) los datos de creación de la

    firma estaban, en el momento de la firma, bajo su exclusivo

    control; y c) es posible detectar cualquier alteración de la

    firma electrónica o de la información, hecha después del

    momento de la firma18.

    En virtud de lo anterior, se concluye que la Asamblea

    Legislativa retomó, en gran medida, el contenido y los

    estándares internacionales fijados por la Ley Modelo de

    la CNUDMI. Esto se considera positivo, ya que una ley de

    este tipo, que regula contenidos técnicos, debe poder

    aplicarse también a actos y contratos provenientes del

    extranjero, y el fin de una Ley Modelo es precisamentela armonización de la legislación a nivel internacional.

    Lo anterior es cierto en otros países de la región; en

    Honduras, la Ley Sobre Firmas Electrónicas distingue

    entre firma electrónica y rma electrónica avanzada, en

    prácticamente iguales términos que la ley salvadoreña. Lo

    mismo ocurre en la Ley de Firma Electrónica de Nicaragua

    y en la Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones

    y Firmas Electrónicas de Guatemala. Panamá utiliza los

    términos certificado electrónico y certificado electrónicocalificado; y Costa Rica, utiliza las expresiones firma digital  

    y rma digital certicada, en su Ley de Certificados, Firmas

    Digitales y Documentos Electrónicos. El art. 17 de la Ley

    de Firma Electrónica salvadoreña establece que los

    documentos electrónicos almacenados en el extranjero,

    podrán ser reconocidos en los mismos términos y

    condiciones exigidas por la ley, cuando sean avalados

    por un prestador de servicio de almacenamiento de

    documentos electrónicos autorizado en El Salvador.

    18 Ibíd.

     Análisis legal e institucional No. 176 • Agosto de 2015 

    “Artículo 2. Definiciones

    Para los fines de la presente Ley: a) Por “ firmaelectrónica” se entenderán los datos en formaelectrónica consignados en un mensaje de datos, oadjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identicar al rmanteen relación con el mensaje de datos e indicar queel firmante aprueba la información recogida en elmensaje de datos”.

  • 8/17/2019 Ley de Firma Electrónica Seguirdad Jurídica en El Ambito Electrónico

    9/12

    EstudiosLegales

    9

    documento público notarial electrónico20. Se hace

    una transcripción casi íntegra de dicha disposición

    a continuación, ya que es un buen ejemplo de cómo

    pudiera regularse en la Ley del Notariado de El

    Salvador:

     

    20 España. Reforma a la Ley del Notariado. Boletín Oficial del Estado no. 313 del 31

    de diciembre de 2001. Disponible en: https://www.boe.es/boe/dias/2001/12/31/

    pdfs/A50493-50619.pdf 

    B. Los notarios y la firma electrónica

    Consideramos que es un error pensar que la Ley

    de Firma Electrónica hará innecesario el tener que

    acudir ante un notario, en aquellos casos en que el

    ordenamiento legal exija alguna solemnidad. En el

    inciso segundo del art. 30, la Ley de Firma Electrónica

    expresamente establece que se exceptúan del uso

    de la firma electrónica, “aquellas actuaciones para las

    cuales la Constitución de la República o las leyes exijan

    alguna solemnidad que no sea susceptible de cumplirse

    mediante documentos electrónicos, mensaje de datos

    o firma electrónica certificada”. Por lo tanto, cuando

    se requiera, por ejemplo, que un acto o contrato se

    asiente en escritura pública, o ante la presencia de

    testigos, no podrá utilizarse firma electrónica.

    Lo anterior no incluye los instrumentos públicos

    que son expedidos por autoridades o funcionarios

    públicos en el ejercicio de sus funciones, que

    sí podrán suscribirse mediante el uso de firma

    electrónica certificada, de conformidad con el art. 31

    de la Ley de Firma Electrónica.

    Para que los notarios utilicen la firma electrónica

    en el ejercicio notarial, se debe considerar y discutir

    ampliamente la conveniencia de reformar la Ley del

    Notariado y otras normas que regulan su ejercicio, ya que

    actualmente solo se reconocen escrituras públicas en

    papel de protocolo, actas notariales en papel común y la

    legalización de firmas en escritos de toda clase19.

     

    En España, se añadió un nuevo artículo 17 Bis a la Ley

    del Notariado, que permitió trasladar los principios

    del documento público notarial tradicional, al

    19 El Salvador. Ley del Notariado, arts. 53 y 54.

    “Ley del Notariado. Artículo 17 bis.

    1. Los instrumentos públicos […] no perderán dicho

    carácter por el sólo hecho de estar redactados

    en soporte electrónico con la firma electrónica

    avanzada del notario y, en su caso, de los

    otorgantes o intervinientes […].

    2. […] En todo caso, la autorización o intervención

    notarial del documento público electrónico ha de

    estar sujeta a las mismas garantías y requisitos

    […]. En consecuencia: […] el notario deberá dar

    fe de la identidad de los otorgantes, de que a su

     juicio tienen capacidad y legitimación, de que el

    consentimiento ha sido libremente prestado y

    de que el otorgamiento se adecua a la legalidad

     y a la voluntad debidamente informada de los

    otorgantes o intervinientes […]. Los documentos

     públicos autorizados por Notario en soporte

    electrónico, al igual que los autorizados sobre

     papel, gozan de fe pública […].

    3. Las copias autorizadas de las matrices podrán

    expedirse y remitirse electrónicamente, con rmaelectrónica avanzada, por el notario autorizante

    de la matriz […].

    4. Si las copias autorizadas, expedidas

    electrónicamente, se trasladan a papel, para que

    conserven la autenticidad y garantía notarial,

    dicho traslado deberá hacerlo el notario al que se

    le hubiesen remitido.”

  • 8/17/2019 Ley de Firma Electrónica Seguirdad Jurídica en El Ambito Electrónico

    10/1210

    En Latinoamérica, se observa también en el derecho

    comparado, cómo los notarios se han transformado

    en actores decididos de la aplicación de las firmas

    electrónicas. En Panamá, por ejemplo, la Ley 51 del 22 de

     julio de 2008 21., establece lo siguiente:

    Otro ejemplo es el de Colombia, que a través de la

    emisión de la Ley 588 del 2000, regula el ejercicio de

    la actividad notarial por medios electrónicos22, de la

    siguiente manera:

    21 Panamá. Ley 51 del 22 de junio de 2008, publicada en la Gaceta Oficial, el

    24 de julio de 2008. Disponible en: https://www.firmaelectronica.gob.pa/documentos/Ley_51-Firma_electronicas_almacenamiento_tecnologico_y_

    comercio_electronico.pdf

    22 Colombia. Ley 588 del 2000, publicada en el D.O. no 44.071, del 6 de julio del

    2000. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/

    ley_0588_2000.html

    El permitir que los notarios utilicen la firma

    electrónica en la función notarial, se traduce en

    que puedan emitir electrónicamente todos los

    documentos que la ley permite, especialmente copias

    autorizadas de instrumentos públicos y privados,

    documentos protocolizados, certificaciones de firmaselectrónicas estampadas en su presencia, protestos,

    constataciones de hechos y certificaciones sujetas a

    registro. Por ello, tal como se señaló anteriormente,

    este tema debe analizarse y discutirse ampliamente

    en El Salvador.

    C. La acreditación de las empresas

    certificadoras y de almacenamiento

    de documentos electrónicos

    El art. 35 establece que será el Ministerio de Economía

    (MINEC), a través de una nueva Unidad de Firma

    Electrónica, el competente para la acreditación,

    control y vigilancia de los proveedores de los servicios

    de certificación electrónica y de almacenamiento

    tecnológico de documentos electrónicos. Además, será

    el responsable de verificar e inspeccionar que estos

    cumplan con los requisitos de la ley, su reglamento, y las

    demás normas técnicas que se emitan.

     Tales servicios podrán ser prestados por personas

     jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras,

    que cumplan con los requisitos establecidos para operar

    en el país y que demuestren, para su autorización, contar

    con la capacidad técnica, el personal especializado, y los

    sistemas de información, entre otros requisitos recogidos

    en el art. 43 LFE.

     Análisis legal e institucional No. 176 • Agosto de 2015 

    “Ley 51. Artículo 9. Fe pública. 

    […]. Si una disposición legal requiere que una rma

    relacionada a un documento o a una transacción,

    sea notariada, refrendada o hecha bajo la gravedad

    del juramento ante un notario o funcionario público,

    dicho requisito será satisfecho en un documento

    electrónico si a la firma electrónica calificada del

    otorgante se adiciona la firma electrónica del

    funcionario autorizado para dar fe pública […]”.

    “Ley 588. Artículo 1, parágrafo 2º.

    Las notarías y consulados podrán transmitir comomensajes de datos, por los medios electrónicos, […]

    copias, certicados, constancias de los documentos

    que tengan en sus archivos, así como de los

    documentos privados que los particulares quieran

    transmitir con destino a otros notarios y cónsules o

     personas naturales o jurídicas. Dichos documentos

    serán auténticos […].” 

  • 8/17/2019 Ley de Firma Electrónica Seguirdad Jurídica en El Ambito Electrónico

    11/1211

    Se considera que fue una buena decisión encargar

    esta labor de acreditación y supervisión al MINEC,

    ya que, a través del sistema actual de subsidio al

    gas, que se hace por medio de una tarjeta que utiliza

    un código público y un código privado (similar a

    lo que ocurre con la firma electrónica certificada),esta entidad ha adquirido experiencia en el uso

    de algoritmos de seguridad que utilizan la misma

    tecnología de la que se vale la firma electrónica.

    Además, manejan protocolos de seguridad con

    la banca para el reintegro del subsidio, lo cual les

    ha permitido realizar un desarrollo tecnológico

    importante.

    V. ¿Cuáles son los nuevos desafíos yoportunidades?

    La aprobación de una Ley de Firma Electrónica es un

    primer gran paso para sacar a El Salvador del retraso en

    esta materia, en el que se encontraba desde hace varios

    años, al compararlo con los demás países de la región.

    Pero ahora surgen nuevos retos, como la aprobación

    de una Ley de Comercio Electrónico que brinde las

    herramientas legales necesarias para establecer reglas

    claras a los consumidores y a los proveedores, antecualquier transacción realizada por internet.

    Otro desafío pendiente, el cual se ha señalado

    previamente, es la implementación de la firma

    electrónica en el proceso de fortalecimiento de la

    política de gobierno electrónico en El Salvador. El

    país forma parte de la Red de Gobierno Electrónico de

    América Latina y el Caribe (Red GEALC), una iniciativa

    integrada por instituciones gubernamentales, que es

    apoyada por la Organización de los Estados Americanos

    (OEA) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). En el

    marco de dicha red, el Gobierno se ha comprometido a

    “aumentar los esfuerzos que incrementen la importancia

    del gobierno electrónico para el fortalecimiento de la

    gobernabilidad democrática y la competitividad en

    nuestros países y en la región”23. 

    En otro tema, si bien el proyecto de Ley de Firma

    Electrónica contiene algunas disposiciones sobre la

    protección de datos personales, debe avanzarse en la

    aprobación de una Ley de Datos Personales, que brinde

    mayor garantía sobre el control de la propia información

    albergada en sistemas computacionales que permiten suutilización o almacenamiento24. 

    Ante estos desafíos, El Salvador debe aprovechar

    iniciativas como el Asocio para el Crecimiento, que

    tiene una línea específica sobre la Ley de Firma

    Electrónica, y Fomilenio II, que tiene un componente

    para mejorar el clima de negocios.

    23 Declaración de Cartagena, emitida en la Tercera Reunión Ministerial

    Interamericana de Gobierno Electrónico, la cual fue aprobada por la

    delegación de El Salvador, en diciembre de 2014. Disponible en: file:///C:/

    Documents%20and%20Settings/jrengifo/Mis%20documentos/Downloads/

    Decla_Cartagena_aprobada.pdf 

    24 En la sentencia de inconstitucionalidad con referencia 142-2012, del 20

    de octubre de 2014, la Sala de lo Constitucional reconoció el derecho a

    la autodeterminación informativa de los titulares de los datos cuyo uso y

    tratamiento realiza un tercero.

    EstudiosLegales

  • 8/17/2019 Ley de Firma Electrónica Seguirdad Jurídica en El Ambito Electrónico

    12/12

    Departamento de Estudios Legales

    Edificio FUSADES, Bulevar y Urbanización Santa Elena,

    Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador

     Tel.: (503) 2248-5600, 2278-3366

    www.fusades.org

     Análisis legal e institucional No. 176 • Agosto de 2015 

    VI. Reflexiones finales

    !  La Ley de Firma Electrónica aprobada por la Asamblea Legislativa otorga

    validez legal a los documentos electrónicos suscritos con firma electrónica.

    Esto abona a mejorar los niveles de competitividad y el desarrollo económico

    del país, al dotar de seguridad jurídica a las transacciones y actividades

    realizadas en el marco del comercio electrónico. Pero para lograr este objetivo,

    será importante que los particulares adopten el uso de la firma electrónica.

    ! El Estado cuenta ahora con una herramienta eficaz para potenciar un mayor

    desarrollo del gobierno electrónico. Esto permitirá un ahorro del gasto

    público y una mayor satisfacción para los ciudadanos y las empresas, pero será

    importante ejecutar un plan nacional de implementación progresiva de la

    firma electrónica en los distintos órganos e instituciones del Estado.

     

    ! Existen retos legislativos pendientes. Debe aprobarse una Ley de Comercio

    Electrónico y una Ley de Datos Personales. Además, para permitir que los

    notarios utilicen la firma electrónica en el ejercicio notarial, debe considerarse

    y discutirse ampliamente la conveniencia de reformar la Ley del Notariado y

    demás normas que regulan su ejercicio.