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PUBLICACIONES DEL GOBIERNO DEL ES:r1{O.O 24 LEY DE EXPROPIACION SUPLEMENTO AL .NUMERO,759· DEL PERJODíco OFICIAL DE FECHA 29 DE· MAYO DE 1948 VILLAHERMOSA. TABASCO. 1948 -- MEJICO:'

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PUBLICACIONES DEL GOBIERNO DEL ES:r1{O.O

24

LEY DE EXPROPIACIONSUPLEMENTO AL .NUMERO,759· DEL PERJODíco

OFICIAL DE FECHA 29 DE· MAYO DE 1948

VILLAHERMOSA. TABASCO.

1948 --

MEJICO:'

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20 de Mayo de 1948

Francisco J. Santamaria,GOBER,NADOR CONSTITUCIONAL DEL

ESTADO LIBRE Y SOBE:RANO D'E TABASCO,A SUS HABITANTES, SABE,D:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidodirigirme el siguiente

tI)~CI2I:T()::El H. XXXIX Congreso del Estado Libre y

Soberano de Tabasco, decreta:

Ley de ExpropiacióD~J(l'ITDW I.

DISPOSICIONES YRELIMIXAR,ES.

Art. lo.-Esta Ley tiene por objeto determinar losderechos que corresponden al Estado de Tabasco, parala expropiación y modificación de la propiedad priva-da, según el artículo 27 de la Constitueíón de la Repú-blica, y establecer el procedimiento regulador del ejer-cicio de las corr-espondientes acciones.

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Art. 20.-La propiedad de las tierras yaguas com-prendidas dentro de los límites territoriales del Estado,correspondeoriginariarnente a la Nación ; y ésta, porvirtud d e la soberanía, de acuerdo con isus propias le-yes, y por conducto de sus órganos -de:'Gobierno, de faFederación y del Estado, según su respectiva competen-cia, 'ha tenido y tiene derecho de transmitir porciones deella a los pur ticulares, para constituir la propiedadprivada, y el de rever-tir-las al dominio del poder pú-hlico, por causa de utilidad públ ica y mediante justaindemnización,

Art. 30.--<El Estado, en asuntos de su competencia,puede ejercitar la. facultad de revertir o de limitar lapropiedad privada, por alguno de los modos que siguen:

a) .-Por expropiación.h) .-Por limitación, modificación o regulación (le

los derechos a gozar y de disponer.e) .--Por imposición de normas de conservación.Art, 40.-Los bienes de la propiedad pr-ivada que

pueden ser afectados por elejereieio de la facultad aque se refieren los art.ículos anteriores, son :

a) .-Los predios yaguas de propiedad par-ticular,así corno las ser-vidumbres y demás derechos realessobr~ los mism os .

b) .--1.os servicios públicos de concesión o perm isoestatal o rnunieipal , y las explotaciones industriales, a-~rícolas, comerciales, gunaderas o de otra clase.

c).-IJOS lugares de belleza panorámica, antigue-Jades y objetos de arte, edificios y, monumentos arqueo-ó'gieos o históricos".y demás cosas que se oonsiderenzomo caracter-ísticas notables de la 'cultura nacional, en-uanto no sean objeto de prefcretrte atención por' lasLeves Federales.

'" Art, 50.-I ..a expropiación o afectación, procede por-azón de alguna necesidad pública o utilidad social cuyasat.isfaeción esté a cargo del Estado, como las sizuien-tes:

I.-De~arrollo de la pequeña propiedad.

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TI.-F'omento de la agrieulturu, de la ganadería y<le la industria.

IIl.-Dotación de tierras a. las poblaciones parasus fundos legales.

IV.-Fraccionalllfe!1to .de lotes urbanos O suburba-.nos para, construcción ~de viviendas.

V.-Prevención o remedio de calamidades públicas.Vl.-Construcción de obras públicas por el Esta-

do o por los Municipios, o ejecución de otros trabajospara servieioo públicos o de beneficio común.

VII.-La conservación de las cosas a que se refiereel apartado c.' del artículo 40.

VIII.-L'as demás semejantes a las anteriores, cuyaoxistencia determine necesidad o utilidad general.

La planificación y zonificación del Estado, se I~e-girá por su Ley especial, de laque ésta se considerarásupletoria.

Art, 60.-Corresponde al Poder E.jccutivodel Esta-do, apreciar la existencia de la necesidad o utilidadpúblicas , determinar las cosas que deben ser afectadas,y declarar el modo en que hayan del serlo, en cada casoparticular, con sujeción a los 'proyectos de esta Ley.

CAPI'rUIJO II.

DiEIJ PROCE.D,IMTEN'rO ADMINIS'rRATIVO.

Art, 70.-Cuando para alguno de los fines y poralgunas de las causas del artículo 50., se considere ne-cesario afectar alguno de los bienes de propiedad priva-daa que se refiere el ar-tículo 40., el Ejecutivo del Esta-do ordenará la apertura de expediente administrativo,en cuyo primer acuerdo' se .eccpresará cual de aquellosf inr-s se quiere lograr y a que bienes-habr-á de referirse

Art. üo.--Dicho expediente puede iniciarse de ofi-cio, o a solicitud de .Ayuntamiento, entidad u organis-1110 interesado especialmente; y en él se recogerán ins-truetivamente cuantos datos e informes se estimen con-

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vertientes, y entre ellos, la constancia del valor fiscal;para resolver sobre su procedencia en definitiva ..

También se oirá a los propietarios afectados o asus representantes, para que, si lo estiman conveniente,expongan por escrito su conformidad u oposioión.. ra-zonando ésta .. y apoyándola en las pruebas que tiendana demostrar no ser necesaria la afectación de sus bie-nes en el caso d'e que se trata, o sobre el aumento devalor de los bienes, posterior a la última calificaciónfiscal.

A los efectos del párrafo anter-ior, se citará perso-nalmente a los propietarios o a sus representantes le-gales que tengan domicilio conocido en el Estado; y alos que no estuvieren en ese caso, por medio de avisoque se publicará en el Periódico Oficial. El terminoque se les fije -parr, compareecr en el expediente, será de!Cinco días a los de domieil'io conocido, y de diez días alos demás. Este término se contará desde el siguientehábil al de notificación personal, o en su caso, del deunión del ejemplar del Periódico. Las notificacionessubsiguientes, se harán por lista, y surtirán efecto des-de el día siguiente al de su puhlieación .

Art. 90.-Cuando el Ejecutivo estirneque la infor-mación recibida es suficiente, acor-dará (quede el expe-diente pare, resolución definitiva, en ha que declarará:

l.-Si el fin' perseguido es de los que corresponderealizar al Estado, o al Ayuntamiento en su caso.

11.-Si, se ha justificado la necesidad o la utilidadpública de, afectar la propiedad pr-ivada, det.erminandoso-bre qué bienes y de qué propietarios.

111.-Si· la afectación consiste en expropiación de latotalidad o de parte del bien particular, o en la limita~eión, o en la modificación, ° en la regulación de usoo de explotación, o en la incautación, o en la conserva-ción de la C08a.

IV.-Contendrá la propuesta del cuanto, tiempo yforma del pago de la indemnización que corresponda,

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eonf'orme a la resultancia de los registros fiscales, o alconvenio si medió, con el propietario.

Art. lO.-La, resolución gubernativa se notificaráa los propietarios interesados o a sus .representantes, enla forma que indjca el artieulo 8;0., .p::tra que· en el tér-mino de 5 días, puedan rnanifestar expresamente si seconforman o no con ella.

En caso de conformidad expresa con todos 10spuntos resolutivos, se Ia tendrá, sin más, por ejecuto-ria, y se procederá a su ejecución y cumplimiento.

En el caso de que los propietarios no expresen COll-f'ormidad con los puntos 2, :3 Y 4 del artículo 90., se pro-cederá de acuerdo con lo que se dispone en el Capitu! o~igujente .

Art. 11.-- Si la resolución g"u1bernativa declarareque el fin perseguido con la pretendida afectación noes de la competencia del Estado, o en su . caso del A~vuntamicnto, o que no se han justificado la necesidadv Ia utilidad de aquella, se tendrá por terminado el ex-pediente y se archivará.

Art., 12.-EsttoS expedientes s.' tramitar-án por laSecretaria General de Gobierno.

Art. 13.--En los casos de la fracción V del artículoJO., y 'en los en que se t.ratc ele remodiar- o de evitar :~(apropagación de un daño real y presente, o peligroInminente del mismo, la autoridad guberna.tiva o la.nunicipal en su caso, adoptarúln prudentemente lasmedidas' que la urgencia del caso r-equder-a, incluso laocupación o la destrucción de la propiedad privada, sinprevia instrucción de expediente.' El que se forlnalíza-)'á después, para hacer constar las circunstancias quedeterminaron la medida, el estado anterior de la cosaocupada o destruida y su valor fiscal, así como la ex-tensión del daño causado en ella; a los efectos de que,en su día, pueda el propietario perjudicado ejercitarlas acciones que " contra quien nesui'taren prcJoceden-tes, conforme a las normas del derecho civil.

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CAPITULO TII.

DEI.J PROCEDIMIEN'rO ,JUDICIAlj.

Art. 14.-·-Efl loscasos del T)ál'r'a~otercero del artícu-lo lOo., y en io<.losa:qúcllos en que la no conformidadexpresa del propietario, se refiera a la necesidad o uti-lidad pública de la medida o a la ocupación definitivao temporal, total o parcial de la cosa, o a la indemni-zación procedente, el Ejecutivo del Estado ejercitaráacción ante el .Iuzgado de Primera Instancia de ubica-ción del bien afectado, demandando: l.-la orden judi-cial de ocupación. 2.--,la fij.al,c¡ióndelvim.pot-te de la in-demnización. B.-el otorgamiento de las escrituras ne-cesarras ,

Art. l5.-A los efectos del artículo anterior, el E-jecutivo podrá conferir su representación en juicio, alJefe del Departamento Legal, u otro empleado admi-nistrativo, que esté en aptitud de ejercer la abozacia .Esta representación ser-á extensiva al caso de defensaen juicio de amparo con el carácter de tercero perjudi-cado; y al de ser demandado en juicio de responsabili--dad civil.

Art. l6.--1.Ja demanda se formulará en IOH términosque previenen los ar-tículos 254: del Código de Procedi-mientos Civiles en relación tal 14 de esta Ley : y en ellase propondrá el perito valuador de la parte demandante.

A la demanda se acompañarán : a) .--,Copia de laresolución gubernativa a que s.e refiere el artículo !).b ) .--Copia del escrito o manifestación del demandadoexpresando su eonf'orrnidad o inconformidad, o certifi-cación expresiva de no haberla producido. e) .-Certifi-cación del valor catastral o fiscal de la cosa afectadapor la resolueión, y que sirva de base pa ea el pagio <.1('contribuciones, o de que en tales registros no consta a--quel valor.

Art, 17.---Pres(~ntada la demanda, el .Iuez, nopodrá entrar, en nnurun tiempo, a conocer ni l'eso1ver

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sobre la procedencia o improcedencia de los puntos de-clarativos de la resolución gubernativa.

"Pero sí hará un estudio previo de la demanda ydocumentos anexos sobre: su propia competencia porrazón del territorio ;~i ..el demandante acredita sufieien-.temente su representación ; si la' demanda reúne los re-quisitos legales de forma) si el demandado ha sido oidoen el expediente o juicio adnlinistrativo,entendiéndoseque lo fué si se le ofreció el trámite en la . forma del»rtículo 80.

En el caso de estimarse incompetente remitirá todoal Juez que sea competente .

Si el demandante no acredita suficientemente la re-presentación del Ejecutivo, se dirigirá a éste interesan-do oficio confirmatorio del mandato, judicial.

.Si la demanda no reuniere los requisitos de forma,o no se acompañaren los documentos que indica el ar-tículo 16, acordará se aclaren, corrijan o completen,

En los dos casos anteriores se suspenderá el trámi-tf' hasta que se subsanen los defectos observados.

Si el demandado no ha sido oido en el juicio admi-nistrativo, acordará no haber lugar a dar trámite a lademanda. con fundamento en los artjculos 14 y 27 dela Constitución Federal.

Art. 18..~Suhsanados los defectos a que se refiereel artículo anter-ior, y cuando no hubiere tales defectos,el Juez, sin dil.ación, dictará auto acordando:

l.-Teniendo por presentada en forma la demanday por parte al demandante en representación del Ejecu-tivo del Estado. .

Il.-Por designado el perito de la parte expropiante.III.~Oorrer traslado de la demanda al propietario

de la cosa afectada, para que conteste sobre los puntosde el'la referentes a la Indemnización y proponga peri-to valuador de su parte en el término impror-rogahlede 5 días, si tiene domicilio conocido en el Estado, yde lOen otro caso; ya/percibido de que, de no!contestar se entenderá que no objeta el precio resul-

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tante, y que de no designar perito, actuará el que de-signe al efecto el juez. El emplazamiento 'se hará y sutérmino ~..;('eontará en "la forma 'que previene el artíeu-jo 80.

lV.-Designar perito 'que represente a la parte de-mandada, para en el caso de que ésta no lo designe, oque el designado no acepte, O renuncie, o no rinda entiempo su informe.

V.-Designar perito tercero en discordia; el queno podrá ser recusado por las partes.

VI.-Señalar a las partes ~l ·término de 3 días si-guientes al vencimiento del de contestación, para pre-sentar sus peritoc, y al tercero en discordia y al subs-tituto del demandado en su caso, para comparecer, a-ceptar y protestar el eargo ,

VIl.-Ordenar la inmediata posesión de los bienesexpropiados o afectados, comisionando la1l ef'ecto al ac-tuario o al secretario del juzgado,

VIII.-Señalar a los propiete rios u otros ocupan-1os por cualquier título, el plazo Itnprot-rugab' e de 1;,días para desocupar los bienes afectados por la expropiaeión, totalmente o en la, .parte que lo hubieren sido,con apercibimiento de ser lanzados.

Art. 19.---<Cuandofla afectación' consista en la supresión de una servidumbre, la orden judicial será ex tensi-va a la prohibición del signo exter-ioi: de su existencia,si fuese aparente.

Si se tratare de imposición de servidumbre, .la or-den de posesión será extensiva a la ejecución de lasobras necesarias y al requerimiento rul dueño del predi ....sirviente para que haga o no haga o tolere aquello enque eonsiat.a, y en su caso a la -constitución del sign ,aparente revelador de su existencia o de su ejercicio

Art. 20.~Cllando la afectación se refiera a latervención de alguna negociación o servicio público, la'orden de, posesión se entenderá de instalación en susfunciones del interventor desig:nado, con t-equerimiouto

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al dueño. del negocio y empleados, de reconocer a aquelcomo legítimo representante de la autoridad en el ejer-.cicio de las ftylciones encomendadas.

Art. 21~-Ouando se tratare de afectaciones pararegular el goce de una propiedad o de la explotación dealgún negocio, o de prestación de un servicio, la 'Ordenjudicial expresará la intimación al propietario,· repre-sentante, gerente, administrador o director que corres-ponda, del cumplimiento de las disposiciones regulado-ras, con apercibimiento de .responsabilidad penal.

Art.2:2.-Cuando la afectación se refiera a la con-servación de alguna cosa o lugar, la orden judicial am-parará -'la ejecución de las obras necesarias; o la inti-mación de hacer o no hacer, según el caso, como en elartículo anterior.

Art. 23.~Cuando expedida la orden de desocupa-ción, hecho el apercibimiento y vencido el términodel número VIII del artículo 17, no- hubieren los inte-resados efectuado la desocupación, se procederá a sulanzamiento, autorizándose al aetmario o al Secretar-iojudicial para que lo lleve a e\Et;etosin dilación, hacien-'-do 11'30 de la fuerza pública y procediendo en. caso nece-sar-io, a la ruptura de candados, cerraduras y puertas.Esta diligencia deberá practiearse sin que en ningún(laso se dilate más de un mes desde la fecha de adIui-·sión a trámite de la demanda principal.

Art. 24.--Ladesobediencia o ka resistencia por los~.arúiculáres a las órdenes a que se refieren los artícu--los anteriores; se comunicará al Ministerio Público parala persecución de los delitos correspondientes.

Art, 2:5.--EI procedimiento judicial, desde la a.d-misión de la demanda, no impedirá que se inicie des-de luego la demolieióu xle las construcciones y acondi-cionamiento de los bienes expropiados, que ya estuvie-ren destinados al servicio público. Respecto de los bie-nes que no estuvieran aún en la posesión de la. entidadexpropiante, se esperará la orden judicial de ocupación.

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Art, 26.-Acel)tado el cargo por los peritos, elJ uezles señalará el mismo día, plazo improrrogable de 10días hábiles siguientes, para formular su dietámen.

Art, 27,.-8i el perito de Ia entidad expropiante noformalarc su dictámen dentro del:' término fijado, elJuez se atendrá al del perito tercero en discordia, paradictar su resolución.

Si los peritos de las partes discrepan, se oirá al ter-cero, .y el J uez, aceptará el parecer de la mayoría; sino la hubiere, con vista de las consideraciones que fun-den cada dictámen, fijará la Indemnización rque estimemás justa.

Art; 28.-EI precio a fijar corno indemnización porla total expropiación de la cosa, será el que conste comovalor fiscal, de la certifícación de los registros catastra-les o fiscales. Ese precio o valor' no podrá ser aUlnen-,tado ni disminuido, sino por consecuencia de la exis-teneia probada de mejoras o deméritos posteriores a. sudeclaración o fijación en aquellos registros. Tales au-mentos o disminuciones de valor, son la materia. sobreque deben dictaminar los peritos, fijándolos con preci-sión, teniendo en cuenta los materiales de construc-eión, estado de conservación, situación, precios corrien-tes comerciales y demás circunstancias que influyan enla fijación de precio.

Misma regla se observará cuando la expropiacióncomprenda solo una parte de la. cosa afectada.

Art, 29.~Cuand¿ se 'afecte algún predio y -no cons-te su valor catastral o fiscal, se calculará éste pOTlasreglas de .la Ley General de Hacienda y por las de lasLeyes de Arrendernientos .

Art. 30.-Si la afectación consistiere en ~1 esta-blecirniento o en la supresión o redención de una servi-dumbre, la indemnización no podrá exceder como máxi-mo, de la vigésima parte del valor f'iseal del prediosirviente.

Art , 8l.-Si la afectación eonsistiere en la incauta-

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eión definitiva de algún negocio, la indemnización seregulará tomando P9r base el rendimiento del mismo,resultante de kas manifestaciones para el pago de im-puest.os .

.Art. 32.-Si Ia afectación .se refiere a conservaciónde alguna, cosa o lugar, la indemnización se regularácomo daño o como perjuicio, según ~a8 reglas del Dere-cho Civil.

Art. 33.- Veneido el término dentro del cual losperitos deben formular su dictamen, el Juez, en términode 5 días, dictará sentencia, en la que fije el monto dela indemnización, y designe C'1 notario ante el que de-ba otorgarse la eserituna que corresponda a favor dela entidad expropiante.

Art. 34.-Contra las resolueiones judiciales dictadasen los juicios sobre expropiación, no se dá más recursoque el de re-ponsabilidad y son cjceutorias por minis-terio de la. ~eY.

Art, 35.-En caso de qu.e el propietario expropia ....do no oeurr-, ante' el notario designado, dentro del p1ar-zo de tres días contados desde el jsiguiente al de la no-'tificación dr la sentencia; a otorgar la escritura, el.Juez procederá a la firma de aquella en su rebeldía.

CAPITUIJO IV.

DEl~ PAGO.

A r-t, 26.-----EI importe de la indemnización será eu-bierto por la entidad expropiante en el acto del otor-gamiento de la escritura, cuando ésta fuere necesaria.

En .los casos de ocupación temporal que no excedade un año, se pagará dentro de los tres días siguientesa la notificación de la resolución que lo haya fijadodefinitivamente. Si la ocupación excediere de un año,se pagarán Ias anualidades por adelantado.

Si el propietario rehusare el cobro, o no tuvieredomicilio en el Estado, las cantidades que le eorrespou-

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dan se depositarán a su nombre y a su disposición enla Tesorería del Estado.

GA.PITUr~O V.DE LAS CONSE01:EN{/fAS D'E 11.1.\ ~JXPROPIAGION.

Art.3'7.--Si los bienes que hayan sido objeto de unaexpropiación, limitación '(le dominio u ocupación telll'poral, no fueren destinados al fin que la motivó, dentrode los 3 años siguientes y contados desde, la orden judi-cial de ocupación, el propietario afectado podrá recla-mar a su vez 'la reversión del bien de que se trate, o lainsubsistencia del 'acuerdo de lirnitación del dominio ode ocupación temporal, previa devolución de la indemnización recibida, con deducción o aumento de ese va-lor, según que la CO'3ahubiere desmerecido o mejoradola ocupación, a, juicio de peritos.

Esta acción se ejercitará ante el mismo J uzgadoque hubiere ordenado la ocupación, compareciendo enel mismo expediente, .Y tramitándose la, ,<;lemalldaCOll-nru la entidad expropiantc, por los de'l juicio civ"sumano.

Dicha acción prescribirá en el término de un año.contado desde el día en que pudo. ejercitarse por .ven-cimiento del otro término la que se refiere el ·párrafpr-imero de este artículo.

Art. 38.-En los casos a. que se refieren los ar ticlos 23 y 24, Y en los demás en que el Juez entienda qH"alguna de las partes se ha conducido con temeridad (1

mala fé, le impondrá el pago .de costas y g-astos causa(10',:-;.

En los demás caSÜ'3,cada parte pagará las costa:que a su instancia se ·causaren,.y las comunes., por rnitentre ambas.

Art. 39.-Cuando depositado el precio de la indr]iización en la 'I'esoreria del. Estado, .amom bre y a ti',·,posición del propietario, éste no la retirare en los ;1 '.:-\años siguientes a la fecha de P,lU constitución, quedará

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por ese solo hecho, adjudicado al Estado, en conceptode aprovechamiento y entendiéndose .af'ectado especial-merite para aumento de la dotación de las partidas delPresupuesto, destinadas al mejoramiento de talleres yescuelas a cargo del Estado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Art. lO.---.EiSta.Ley entrará en vigor tres días des-pués de su publicación en el Periódico Oficial.

Art. 20.-.Qy~ila._de:r~ºg!aq,ªJl!. Ley de_..~x.Qrº1Jiacióll,e~~~lida por' este JI. Congreso Local el 30 de mayo de~~)45.

Dada en el salón d.e sesiones del I10der Legislativo,en la Ciudad de Villa.hermosa, Capita! del Estado de'I'ahaseo, a los trece días. del mes dc mayo del año de milnove/cientos cuarenta y ocho. -Diputado Presidente.Marcelino Mor-ales ~L- Diputado Secretario.- MiguelNoverola F.- Rúbricas.

Por tanto mando se impr-ima, publique. circule y sele dé el debido cumplimiento .

Expedida en el Palacio del Poder Ejecutivo, en laCiudad de Vil'lahcrmosa, Capital del Estado de 'I'abascoa los veinte días del rnes de mayo, del año de mil no~veeientos cuarenta y ocho.

FRANCI8CO .J. SANTAMAHIA.

El Secretario General de Gobierno,IJTe .• TOAQUTN BATES.

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