ley de enjuiciamiento criminal

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Ley de Ley de Enjuiciamiento Enjuiciamiento Criminal Criminal

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Page 1: Ley De Enjuiciamiento Criminal

Ley de Ley de Enjuiciamiento Enjuiciamiento

CriminalCriminal

Page 2: Ley De Enjuiciamiento Criminal

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Ley de Enjuiciamiento CriminalLey de Enjuiciamiento Criminal: : art. 1 art. 1 al 18, 100 al 104, 114, 115, 116, 259, al 18, 100 al 104, 114, 115, 116, 259, 269, 282 y 282 bis.269, 282 y 282 bis.

Page 3: Ley De Enjuiciamiento Criminal

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Ley de Enjuiciamiento Ley de Enjuiciamiento CriminalCriminal

LIBRO I.LIBRO I. DISPOSICIONES GENERALES.DISPOSICIONES GENERALES.

TÍTULO I. PRELIMINARES.TÍTULO I. PRELIMINARES. CAPÍTULO I. REGLAS GENERALESCAPÍTULO I. REGLAS GENERALES

Page 4: Ley De Enjuiciamiento Criminal

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Ley de Enjuiciamiento CriminalLey de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 1.Artículo 1. No se impondrá pena alguna por No se impondrá pena alguna por

consecuencia de actos punibles cuya consecuencia de actos punibles cuya represión incumba a la jurisdicción represión incumba a la jurisdicción ordinaria, sino de conformidad con las ordinaria, sino de conformidad con las disposiciones del presente Código o de disposiciones del presente Código o de Leyes especiales y en virtud de Leyes especiales y en virtud de sentencia dictada por Juez competente.sentencia dictada por Juez competente.

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Ley de Enjuiciamiento CriminalLey de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 2.Artículo 2. Todas las Autoridades y funcionarios que Todas las Autoridades y funcionarios que

intervengan en el procedimiento penal intervengan en el procedimiento penal cuidarán, dentro de los límites de su respectiva cuidarán, dentro de los límites de su respectiva competencia, de consignar y apreciar las competencia, de consignar y apreciar las circunstancias así adversas como favorables al circunstancias así adversas como favorables al presunto reo; y estarán obligados, a falta de presunto reo; y estarán obligados, a falta de disposición expresa, a instruir a éste de sus disposición expresa, a instruir a éste de sus derechos y de los recursos que pueda derechos y de los recursos que pueda ejercitar, mientras no se hallare asistido de ejercitar, mientras no se hallare asistido de defensor.defensor.

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Ley de Enjuiciamiento Ley de Enjuiciamiento CriminalCriminal

CAPÍTULO II.CAPÍTULO II.CUESTIONES PREJUDICIALES.CUESTIONES PREJUDICIALES.

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Ley de Enjuiciamiento CriminalLey de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 3.Artículo 3. Por regla general, la competencia de los Por regla general, la competencia de los

Tribunales encargados de la justicia penal se Tribunales encargados de la justicia penal se extiende a resolver, para sólo el efecto de la extiende a resolver, para sólo el efecto de la represión, las cuestiones civiles y represión, las cuestiones civiles y administrativas prejudiciales propuestas con administrativas prejudiciales propuestas con motivo de los hechos perseguidos, cuando motivo de los hechos perseguidos, cuando tales cuestiones aparezcan tan íntimamente tales cuestiones aparezcan tan íntimamente ligadas al hecho punible que sea ligadas al hecho punible que sea racionalmente imposible su separación.racionalmente imposible su separación.

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Ley de Enjuiciamiento CriminalLey de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 4.Artículo 4. Sin embargo, si la cuestión prejudicial fuese Sin embargo, si la cuestión prejudicial fuese

determinante de la culpabilidad o de la inocencia, el determinante de la culpabilidad o de la inocencia, el Tribunal de lo criminal suspenderá el procedimiento Tribunal de lo criminal suspenderá el procedimiento hasta la resolución de aquélla por quien corresponda; hasta la resolución de aquélla por quien corresponda; pero puede fijar un plazo, que no exceda de dos pero puede fijar un plazo, que no exceda de dos meses, para que las partes acudan al Juez o Tribunal meses, para que las partes acudan al Juez o Tribunal civil o contencioso-administrativo competente.civil o contencioso-administrativo competente.

Pasado el plazo sin que el interesado acredite haberlo Pasado el plazo sin que el interesado acredite haberlo utilizado, el Tribunal de lo criminal alzará la suspensión utilizado, el Tribunal de lo criminal alzará la suspensión y continuará el procedimiento.y continuará el procedimiento.

En estos juicios será parte el Ministerio Fiscal.En estos juicios será parte el Ministerio Fiscal.

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Ley de Enjuiciamiento CriminalLey de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 5.Artículo 5. No obstante lo dispuesto en los No obstante lo dispuesto en los

dos artículos anterioresdos artículos anteriores, las cuestiones , las cuestiones civiles prejudiciales, referentes a la civiles prejudiciales, referentes a la validez de un matrimonio o a la supresión validez de un matrimonio o a la supresión de estado civil, se deferirán siempre al de estado civil, se deferirán siempre al Juez o Tribunal que deba entender de las Juez o Tribunal que deba entender de las mismas, y su decisión servirá de base a mismas, y su decisión servirá de base a la del Tribunal de lo Criminal.la del Tribunal de lo Criminal.

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Ley de Enjuiciamiento CriminalLey de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 6.Artículo 6. Si la cuestión civil prejudicial se refiere al Si la cuestión civil prejudicial se refiere al

derecho de propiedad sobre un inmueble derecho de propiedad sobre un inmueble o a otro derecho real, el Tribunal de lo o a otro derecho real, el Tribunal de lo Criminal podrá resolver acerca de ella Criminal podrá resolver acerca de ella cuando tales derechos aparezcan cuando tales derechos aparezcan fundados en un título auténtico o en fundados en un título auténtico o en actos indubitados de posesión.actos indubitados de posesión.

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Ley de Enjuiciamiento CriminalLey de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 7.Artículo 7. El Tribunal de lo Criminal se atemperará, El Tribunal de lo Criminal se atemperará,

respectivamente, a las reglas del respectivamente, a las reglas del Derecho civil o administrativo, en las Derecho civil o administrativo, en las cuestiones prejudiciales que, con arreglo cuestiones prejudiciales que, con arreglo a los artículos anteriores, deba resolver.a los artículos anteriores, deba resolver.

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Ley de Enjuiciamiento CriminalLey de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO II.TÍTULO II.DE LA COMPETENCIA DE LOS DE LA COMPETENCIA DE LOS JUECES Y TRIBUNALES EN LO JUECES Y TRIBUNALES EN LO CRIMINAL.CRIMINAL. CAPÍTULO I.CAPÍTULO I.

DE LAS REGLAS POR DONDE SE DE LAS REGLAS POR DONDE SE DETERMINA LA COMPETENCIA.DETERMINA LA COMPETENCIA.

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Ley de Enjuiciamiento CriminalLey de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 8.Artículo 8. La jurisdicción criminal es siempre improrrogable.La jurisdicción criminal es siempre improrrogable.

Artículo 9.Artículo 9. Los Jueces y Tribunales que tengan competencia para Los Jueces y Tribunales que tengan competencia para

conocer de una causa determinada, la tendrán también conocer de una causa determinada, la tendrán también para todas sus incidencias, para llevar a efecto las para todas sus incidencias, para llevar a efecto las providencias de tramitación y para la ejecución de las providencias de tramitación y para la ejecución de las sentencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el sentencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 801.artículo 801.

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Ley de Enjuiciamiento CriminalLey de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 10.Artículo 10. Corresponderá a la jurisdicción ordinaria el conocimiento Corresponderá a la jurisdicción ordinaria el conocimiento

de las causas y juicios criminales, con excepción de los de las causas y juicios criminales, con excepción de los casos reservados por las leyes al Senado, a los casos reservados por las leyes al Senado, a los Tribunales de Guerra y Marina y a las Autoridades Tribunales de Guerra y Marina y a las Autoridades administrativas o de policía.administrativas o de policía.

Artículo 11.Artículo 11. El conocimiento de las causas por delitos en que El conocimiento de las causas por delitos en que

aparezcan a la vez culpables personas sujetas a la aparezcan a la vez culpables personas sujetas a la jurisdicción ordinaria y otras aforadas corresponderá a la jurisdicción ordinaria y otras aforadas corresponderá a la ordinaria, salvo las excepciones consignadas ordinaria, salvo las excepciones consignadas expresamente en las Leyes respecto a la competencia expresamente en las Leyes respecto a la competencia de otra jurisdicción.de otra jurisdicción.

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Ley de Enjuiciamiento CriminalLey de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 12.Artículo 12. Sin embargo de lo dispuesto en el Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anteriorartículo anterior, la jurisdicción , la jurisdicción

ordinaria será siempre competente para prevenir las causas por delitos que ordinaria será siempre competente para prevenir las causas por delitos que cometan los aforados.cometan los aforados.

Esta competencia se limitará a instruir las primeras diligencias, Esta competencia se limitará a instruir las primeras diligencias, concluidas las cuales la jurisdicción ordinaria remitirá las actuaciones concluidas las cuales la jurisdicción ordinaria remitirá las actuaciones al Juez o Tribunal que deba conocer de la causa con arreglo a las al Juez o Tribunal que deba conocer de la causa con arreglo a las leyes, y pondrá a su disposición a los detenidos y los efectos leyes, y pondrá a su disposición a los detenidos y los efectos ocupados.ocupados.

La jurisdicción ordinaria cesará en las primeras diligencias tan luego La jurisdicción ordinaria cesará en las primeras diligencias tan luego como conste que la especial competente instruye causa sobre el como conste que la especial competente instruye causa sobre el mismo delito.mismo delito.

Los autos de inhibición de esta clase que pronuncien los Jueces Los autos de inhibición de esta clase que pronuncien los Jueces instructores de jurisdicción ordinaria son apelables ante la respectiva instructores de jurisdicción ordinaria son apelables ante la respectiva Audiencia.Audiencia.

Entre tanto que se sustancia y decide el recurso de apelación, se Entre tanto que se sustancia y decide el recurso de apelación, se cumplirá lo dispuesto en el cumplirá lo dispuesto en el artículo 22, párrafo segundoartículo 22, párrafo segundo, a cuyo efecto y , a cuyo efecto y para la sustanciación del recurso se remitirá el correspondiente testimonio.para la sustanciación del recurso se remitirá el correspondiente testimonio.

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Ley de Enjuiciamiento CriminalLey de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 13.Artículo 13. Se consideran como primeras diligencias la de Se consideran como primeras diligencias la de

consignar las pruebas del delito que puedan consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, la de recoger y poner en custodia cuanto desaparecer, la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente, la de detener, en su caso, a los presuntos delincuente, la de detener, en su caso, a los presuntos responsables del delito, y la de proteger a los responsables del delito, y la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas, pudiendo acordarse a tal familiares o a otras personas, pudiendo acordarse a tal efecto las medidas cautelares a las que se refiere el efecto las medidas cautelares a las que se refiere el artículo 544 bisartículo 544 bis o la orden de protección prevista en el o la orden de protección prevista en el artículo 544 artículo 544 terter de esta Ley de esta Ley..

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Ley de Enjuiciamiento CriminalLey de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 14.Artículo 14. Fuera de los casos que expresa y limitadamente atribuyen la Fuera de los casos que expresa y limitadamente atribuyen la

Constitución y las leyes a Jueces y Tribunales determinados, serán Constitución y las leyes a Jueces y Tribunales determinados, serán competentes:competentes:

1.1. Para el conocimiento y fallo de los juicios de faltas, el Juez de Para el conocimiento y fallo de los juicios de faltas, el Juez de Instrucción, salvo que la competencia corresponda al Juez de Instrucción, salvo que la competencia corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer de conformidad con el número quinto de Violencia sobre la Mujer de conformidad con el número quinto de este artículo. Sin embargo, conocerá de los juicios por faltas este artículo. Sin embargo, conocerá de los juicios por faltas tipificadas en los tipificadas en los artículos 626artículos 626, , 630630, , 632632 y y 633 del Código Penal633 del Código Penal, el , el Juez de Paz del lugar en que se hubieran cometido. También conocerán Juez de Paz del lugar en que se hubieran cometido. También conocerán los Jueces de Paz de los juicios por faltas tipificadas en el los Jueces de Paz de los juicios por faltas tipificadas en el artículo 620.1 y 2, del Código Penalartículo 620.1 y 2, del Código Penal, excepto cuando el ofendido fuere , excepto cuando el ofendido fuere alguna de las personas a que se refiere el alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2 del mismo Código.artículo 173.2 del mismo Código.

2.2. Para la instrucción de las causas, el Juez de Instrucción del Para la instrucción de las causas, el Juez de Instrucción del partido en que el delito se hubiere cometido, o el Juez de Violencia partido en que el delito se hubiere cometido, o el Juez de Violencia sobre la Mujer, o el Juez Central de Instrucción respecto de los sobre la Mujer, o el Juez Central de Instrucción respecto de los delitos que la Ley determine.delitos que la Ley determine.

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Artículo 14.Artículo 14.

3.3. Para el conocimiento y fallo de las causas por delitos a los que la Para el conocimiento y fallo de las causas por delitos a los que la Ley señale pena privativa de libertad de duración no superior a Ley señale pena privativa de libertad de duración no superior a cinco años o pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o cinco años o pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o cualesquiera otras de distinta naturaleza, bien sean únicas, cualesquiera otras de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, siempre que la duración de éstas no conjuntas o alternativas, siempre que la duración de éstas no exceda de diez años, así como por faltas, sean o no incidentales, exceda de diez años, así como por faltas, sean o no incidentales, imputables a los autores de estos delitos o a otras personas, imputables a los autores de estos delitos o a otras personas, cuando la comisión de la falta o su prueba estuviesen relacionadas cuando la comisión de la falta o su prueba estuviesen relacionadas con aquéllos, el Juez de lo Penal de la circunscripción donde el con aquéllos, el Juez de lo Penal de la circunscripción donde el delito fue cometido, o el Juez de lo Penal correspondiente a la delito fue cometido, o el Juez de lo Penal correspondiente a la circunscripción del Juzgado de Violencia sobre la Mujer en su caso, circunscripción del Juzgado de Violencia sobre la Mujer en su caso, o el Juez Central de lo Penal en el ámbito que le es propio, sin o el Juez Central de lo Penal en el ámbito que le es propio, sin perjuicio de la competencia del Juez de Instrucción de Guardia del perjuicio de la competencia del Juez de Instrucción de Guardia del lugar de comisión del delito para dictar sentencia de conformidad, o lugar de comisión del delito para dictar sentencia de conformidad, o del Juez de Violencia sobre la Mujer competente en su caso, en los del Juez de Violencia sobre la Mujer competente en su caso, en los términos establecidos en el términos establecidos en el artículo 801artículo 801..

No obstante, en los supuestos de competencia del Juez de lo Penal, No obstante, en los supuestos de competencia del Juez de lo Penal, si el delito fuere de los atribuidos al Tribunal del Jurado, el si el delito fuere de los atribuidos al Tribunal del Jurado, el conocimiento y fallo corresponderá a éste.conocimiento y fallo corresponderá a éste.

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Artículo 14.Artículo 14.

4.4. Para el conocimiento y fallo de las causas en los demás Para el conocimiento y fallo de las causas en los demás casos la Audiencia Provincial de la circunscripción donde el casos la Audiencia Provincial de la circunscripción donde el delito se haya cometido, o la Audiencia Provincial delito se haya cometido, o la Audiencia Provincial correspondiente a la circunscripción del Juzgado de correspondiente a la circunscripción del Juzgado de Violencia sobre la Mujer en su caso, o la Sala de lo Penal de Violencia sobre la Mujer en su caso, o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.la Audiencia Nacional.

No obstante, en los supuestos de competencia de la No obstante, en los supuestos de competencia de la Audiencia Provincial, si el delito fuere de los atribuidos al Audiencia Provincial, si el delito fuere de los atribuidos al Tribunal de Jurado, el conocimiento y fallo corresponderá a Tribunal de Jurado, el conocimiento y fallo corresponderá a éste. éste.

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Artículo 14.Artículo 14.

5.5. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer serán competentes en las siguientes Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer serán competentes en las siguientes materias, en todo caso de conformidad con los procedimientos y recursos previstos en materias, en todo caso de conformidad con los procedimientos y recursos previstos en esta Ley:esta Ley:

De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales o cualquier otro delito cometido con violencia o libertad e indemnidad sexuales o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género.violencia de género.

De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por cualquier delito De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por cualquier delito contra los derechos y deberes familiares, cuando la víctima sea alguna de las personas contra los derechos y deberes familiares, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra anterior.señaladas como tales en la letra anterior.

De la adopción de las correspondientes órdenes de protección a las víctimas, sin De la adopción de las correspondientes órdenes de protección a las víctimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Juez de Guardia.perjuicio de las competencias atribuidas al Juez de Guardia.

Del conocimiento y fallo de las faltas contenidas en los Del conocimiento y fallo de las faltas contenidas en los títulos Itítulos I y y II del libro III del Código PenalII del libro III del Código Penal, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas , cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra a de este apartado.como tales en la letra a de este apartado.

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Ley de Enjuiciamiento CriminalLey de Enjuiciamiento Criminal

Cuando no conste el lugar en que se haya cometido una falta o delito serán Cuando no conste el lugar en que se haya cometido una falta o delito serán Jueces y Tribunales competentes en su caso para conocer de la causa o Jueces y Tribunales competentes en su caso para conocer de la causa o juicio:juicio:

El del término municipal, partido o circunscripción en que se hayan El del término municipal, partido o circunscripción en que se hayan descubierto pruebas materiales del delito.descubierto pruebas materiales del delito.

El del término municipal, partido o circunscripción en que el presunto reo El del término municipal, partido o circunscripción en que el presunto reo haya sido aprehendido.haya sido aprehendido.

El de la residencia del reo presunto.El de la residencia del reo presunto. Cualquiera que hubiese tenido noticia del delito.Cualquiera que hubiese tenido noticia del delito. Si se suscitase competencia entre estos Jueces o Tribunales, se decidirá Si se suscitase competencia entre estos Jueces o Tribunales, se decidirá

dando la preferencia por el orden con que están expresados en los números dando la preferencia por el orden con que están expresados en los números que preceden.que preceden.

Tan luego como conste el lugar en que se hubiese cometido el delito, se Tan luego como conste el lugar en que se hubiese cometido el delito, se remitirán las diligencias al Juez o Tribunal a cuya demarcación corresponda, remitirán las diligencias al Juez o Tribunal a cuya demarcación corresponda, poniendo a su disposición a los detenidos y efectos ocupados.poniendo a su disposición a los detenidos y efectos ocupados.

Artículo 15.Artículo 15.

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Ley de Enjuiciamiento CriminalLey de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 15 bis.Artículo 15 bis. En el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya En el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya

instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima, sin perjuicio de la adopción de la orden del domicilio de la víctima, sin perjuicio de la adopción de la orden de protección, o de medidas urgentes del de protección, o de medidas urgentes del artículo 13 de la presente Leyartículo 13 de la presente Ley que pudiera adoptar el Juez del lugar de que pudiera adoptar el Juez del lugar de comisión de los hechos.comisión de los hechos.

Artículo 16.Artículo 16. La jurisdicción ordinaria será la competente para juzgar a los reos La jurisdicción ordinaria será la competente para juzgar a los reos

de delitos conexos, siempre que alguno esté sujeto a ella, aun de delitos conexos, siempre que alguno esté sujeto a ella, aun cuando los demás sean aforados.cuando los demás sean aforados.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las excepciones expresamente consignadas en este Código o en Leyes excepciones expresamente consignadas en este Código o en Leyes especiales, y singularmente en las Leyes penales de Guerra y especiales, y singularmente en las Leyes penales de Guerra y Marina, respecto a determinados delitos.Marina, respecto a determinados delitos.

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Ley de Enjuiciamiento CriminalLey de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 17.Artículo 17. Considérense delitos conexos:Considérense delitos conexos: Los cometidos simultáneamente por dos o más personas Los cometidos simultáneamente por dos o más personas

reunidas, siempre que éstas vengan sujetas a diversos Jueces o reunidas, siempre que éstas vengan sujetas a diversos Jueces o Tribunales ordinarios o especiales, o que puedan estarlo por la Tribunales ordinarios o especiales, o que puedan estarlo por la índole del delito.índole del delito.

Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello.tiempos si hubiera precedido concierto para ello.

Los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su Los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución.ejecución.

Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos.Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos. Los diversos delitos que se imputen a una persona al incoarse Los diversos delitos que se imputen a una persona al incoarse

contra la misma causa por cualquiera de ellos, si tuvieren contra la misma causa por cualquiera de ellos, si tuvieren analogía o relación entre sí, a juicio del Tribunal, y no hubiesen analogía o relación entre sí, a juicio del Tribunal, y no hubiesen sido hasta entonces sentenciados.sido hasta entonces sentenciados.

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Ley de Enjuiciamiento CriminalLey de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 17 bis.Artículo 17 bis. La competencia de los Juzgados de La competencia de los Juzgados de

Violencia sobre la Mujer se extenderá a Violencia sobre la Mujer se extenderá a la instrucción y conocimiento de los la instrucción y conocimiento de los delitos y faltas conexas siempre que la delitos y faltas conexas siempre que la conexión tenga su origen en alguno de conexión tenga su origen en alguno de los supuestos previstos en los números 3 los supuestos previstos en los números 3 y 4 del y 4 del artículo 17 de la presente Ley.artículo 17 de la presente Ley.

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Ley de Enjuiciamiento CriminalLey de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 18.Artículo 18. 1.1. Son Jueces y Tribunales competentes, por su orden, para conocer Son Jueces y Tribunales competentes, por su orden, para conocer

de las causas por delitos conexos:de las causas por delitos conexos: El del territorio en que se haya cometido el delito a que esté señalada El del territorio en que se haya cometido el delito a que esté señalada

pena mayor.pena mayor. El que primero comenzare la causa en el caso de que a los delitos esté El que primero comenzare la causa en el caso de que a los delitos esté

señalada igual pena.señalada igual pena. El que la Audiencia de lo criminal o el Tribunal Supremo en sus casos El que la Audiencia de lo criminal o el Tribunal Supremo en sus casos

respectivos designen, cuando las causas hubieren empezado al respectivos designen, cuando las causas hubieren empezado al mismo tiempo, o no conste cuál comenzó primero.mismo tiempo, o no conste cuál comenzó primero.

2.2. No obstante lo anterior, será competente para conocer de los delitos No obstante lo anterior, será competente para conocer de los delitos conexos cometidos por dos o más personas en distintos lugares, si conexos cometidos por dos o más personas en distintos lugares, si hubiera precedido concierto para ello, con preferencia a los indicados hubiera precedido concierto para ello, con preferencia a los indicados en el apartado anterior, el juez o tribunal del partido judicial sede de la en el apartado anterior, el juez o tribunal del partido judicial sede de la correspondiente Audiencia Provincial, siempre que los distintos correspondiente Audiencia Provincial, siempre que los distintos delitos se hubieren cometido en el territorio de una misma provincia y delitos se hubieren cometido en el territorio de una misma provincia y al menos uno de ellos se hubiera perpetrado dentro del partido judicial al menos uno de ellos se hubiera perpetrado dentro del partido judicial sede de la correspondiente Audiencia Provincial.sede de la correspondiente Audiencia Provincial.

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Ley de Enjuiciamiento CriminalLey de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO IV.TÍTULO IV.DE LAS PERSONAS A QUIENES DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDE EL EJERCICIO DE CORRESPONDE EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES QUE NACEN DE LOS LAS ACCIONES QUE NACEN DE LOS DELITOS Y FALTAS.DELITOS Y FALTAS.

Page 27: Ley De Enjuiciamiento Criminal

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Ley de Enjuiciamiento CriminalLey de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 100.Artículo 100. De todo delito o falta nace acción penal para el castigo De todo delito o falta nace acción penal para el castigo

del culpable, y puede nacer también acción civil para la del culpable, y puede nacer también acción civil para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios causados por el hecho indemnización de perjuicios causados por el hecho punible.punible.

Artículo 101.Artículo 101. La acción penal es pública.La acción penal es pública. Todos los ciudadanos españoles podrán ejercitarla con Todos los ciudadanos españoles podrán ejercitarla con

arreglo a las prescripciones de la Ley.arreglo a las prescripciones de la Ley.

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Ley de Enjuiciamiento CriminalLey de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 102.Artículo 102. Sin embargo de lo dispuesto en el Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anteriorartículo anterior, no podrán , no podrán

ejercitar la acción penal:ejercitar la acción penal: El que no goce de la plenitud de los derechos civiles.El que no goce de la plenitud de los derechos civiles. El que hubiere sido condenado dos veces por sentencia firme El que hubiere sido condenado dos veces por sentencia firme

como reo del delito de denuncia o querella calumniosas.como reo del delito de denuncia o querella calumniosas. El Juez o Magistrado.El Juez o Magistrado. Los comprendidos en los números anteriores podrán, sin Los comprendidos en los números anteriores podrán, sin

embargo, ejercitar la acción penal por delito o falta cometidos embargo, ejercitar la acción penal por delito o falta cometidos contra sus personas o bienes o contra las personas o bienes de contra sus personas o bienes o contra las personas o bienes de sus cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos sus cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos consanguíneos o uterinos y afines.consanguíneos o uterinos y afines.

Los comprendidos en los números 2 y 3 podrán ejercitar también Los comprendidos en los números 2 y 3 podrán ejercitar también la acción penal por el delito o falta cometidos contra las personas la acción penal por el delito o falta cometidos contra las personas o bienes de los que estuviesen bajo su guarda legal.o bienes de los que estuviesen bajo su guarda legal.

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Ley de Enjuiciamiento CriminalLey de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 103.Artículo 103. Tampoco podrán ejercitar acciones penales entre sí:Tampoco podrán ejercitar acciones penales entre sí: Los cónyuges, a no ser por delito o falta cometidos por el uno Los cónyuges, a no ser por delito o falta cometidos por el uno

contra la persona del otro o la de sus hijos y por el delito de contra la persona del otro o la de sus hijos y por el delito de bigamia.bigamia.

Los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza, por la Los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza, por la adopción o por afinidad a no ser por delito o falta cometidos por los adopción o por afinidad a no ser por delito o falta cometidos por los unos contra las personas de los otros.unos contra las personas de los otros.

Artículo 104.Artículo 104. Las acciones penales que nacen de los delitos de estupro, calumnia Las acciones penales que nacen de los delitos de estupro, calumnia

e injuria, tampoco podrán ser ejercitadas por otras personas, ni en e injuria, tampoco podrán ser ejercitadas por otras personas, ni en manera distinta que las prescritas en los respectivos artículos del manera distinta que las prescritas en los respectivos artículos del Código PenalCódigo Penal ..

Las faltas consistentes en el anuncio por medio de la imprenta de Las faltas consistentes en el anuncio por medio de la imprenta de hechos falsos o relativos a la vida privada, con el que se perjudique hechos falsos o relativos a la vida privada, con el que se perjudique u ofenda a particulares, y en injurias leves sólo podrán ser u ofenda a particulares, y en injurias leves sólo podrán ser perseguidas por los ofendidos o por sus legítimos representantes.perseguidas por los ofendidos o por sus legítimos representantes.

Page 30: Ley De Enjuiciamiento Criminal

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Ley de Enjuiciamiento CriminalLey de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 114.Artículo 114. Promovido juicio criminal en averiguación de un delito o Promovido juicio criminal en averiguación de un delito o

falta, no podrá seguirse pleito sobre el mismo hecho; falta, no podrá seguirse pleito sobre el mismo hecho; suspendiéndole, si le hubiese, en el estado en que se hallare, suspendiéndole, si le hubiese, en el estado en que se hallare, hasta que recaiga sentencia firme en la causa criminal.hasta que recaiga sentencia firme en la causa criminal.

No será necesario para el ejercicio de la acción penal que No será necesario para el ejercicio de la acción penal que haya precedido el de la civil originada del mismo delito o haya precedido el de la civil originada del mismo delito o falta.falta.

Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en el establecido en el capítulo II, título I, de este librocapítulo II, título I, de este libro, respecto a las , respecto a las cuestiones prejudiciales.cuestiones prejudiciales.

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Ley de Enjuiciamiento CriminalLey de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 115.Artículo 115. La acción penal se extingue por la muerte del culpable; pero en La acción penal se extingue por la muerte del culpable; pero en

este caso subsiste la civil contra sus herederos y causahabientes, este caso subsiste la civil contra sus herederos y causahabientes, que sólo podrá ejercitarse ante la jurisdicción y por la vía de lo que sólo podrá ejercitarse ante la jurisdicción y por la vía de lo civil.civil.

Artículo 116.Artículo 116. La extinción de la acción penal no lleva consigo la de la civil, a no La extinción de la acción penal no lleva consigo la de la civil, a no

ser que la extinción proceda de haberse declarado por sentencia ser que la extinción proceda de haberse declarado por sentencia firme que no existió el hecho de que la civil hubiese podido nacer.firme que no existió el hecho de que la civil hubiese podido nacer.

En los demás casos, la persona a quien corresponda la acción En los demás casos, la persona a quien corresponda la acción civil podrá ejercitarla ante la jurisdicción y por la vía de lo civil que civil podrá ejercitarla ante la jurisdicción y por la vía de lo civil que proceda, contra quien estuviere obligado a la restitución de la proceda, contra quien estuviere obligado a la restitución de la cosa, reparación del daño o indemnización del perjuicio sufrido.cosa, reparación del daño o indemnización del perjuicio sufrido.

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Ley de Enjuiciamiento CriminalLey de Enjuiciamiento Criminal

LIBRO II.LIBRO II.DEL SUMARIO.DEL SUMARIO. TÍTULO I.TÍTULO I.

DE LA DENUNCIA.DE LA DENUNCIA.

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Ley de Enjuiciamiento CriminalLey de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 259.Artículo 259. El que presenciare la perpetración de El que presenciare la perpetración de

cualquier delito público está obligado a cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de Paz, del Juez de instrucción, de Paz, Comarcal o Municipal, o Funcionario Comarcal o Municipal, o Funcionario fiscal más próximo al sitio en que se fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250 hallare, bajo la multa de 25 a 250 pesetas.pesetas.

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Ley de Enjuiciamiento CriminalLey de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 269.Artículo 269. Formalizada que sea la denuncia, se procederá o Formalizada que sea la denuncia, se procederá o

mandará. proceder inmediatamente por el Juez o mandará. proceder inmediatamente por el Juez o funcionario a quien se hiciese a la comprobación del funcionario a quien se hiciese a la comprobación del hecho denunciado, salvo que éste no revistiere hecho denunciado, salvo que éste no revistiere carácter de delito o que la denuncia fuere carácter de delito o que la denuncia fuere manifiestamente falsa. En cualquiera de estos dos manifiestamente falsa. En cualquiera de estos dos casos el Tribunal o funcionario se abstendrán de todo casos el Tribunal o funcionario se abstendrán de todo procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran si desestimasen aquélla indebidamente.que incurran si desestimasen aquélla indebidamente.

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Ley de Enjuiciamiento Ley de Enjuiciamiento CriminalCriminal

TÍTULO III.TÍTULO III.DE LA POLICÍA JUDICIAL.DE LA POLICÍA JUDICIAL.

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Ley de Enjuiciamiento CriminalLey de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 282.Artículo 282. La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los

que la componen, averiguar los delitos públicos que se que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos y atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, y recoger todos los efectos, descubrir a los delincuentes, y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la Autoridad Judicial.peligro, poniéndolos a disposición de la Autoridad Judicial.

Si el delito fuera de los que sólo pueden perseguirse a instancia Si el delito fuera de los que sólo pueden perseguirse a instancia de parte legítima, tendrán la misma obligación expresada en el de parte legítima, tendrán la misma obligación expresada en el párrafo anterior, si se les requiere al efecto. La ausencia de párrafo anterior, si se les requiere al efecto. La ausencia de denuncia no impedirá la práctica de las primeras diligencias de denuncia no impedirá la práctica de las primeras diligencias de prevención y aseguramiento de los delitos relativos a la propiedad prevención y aseguramiento de los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial.intelectual e industrial.

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Ley de Enjuiciamiento CriminalLey de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 282 bis.Artículo 282 bis.

1.1. A los fines previstos en el A los fines previstos en el artículo anteriorartículo anterior y cuando se trate de y cuando se trate de investigaciones que afecten a actividades propias de la delincuencia organizada, investigaciones que afecten a actividades propias de la delincuencia organizada, el Juez de Instrucción competente o el Ministerio Fiscal dando cuenta inmediata al el Juez de Instrucción competente o el Ministerio Fiscal dando cuenta inmediata al Juez, podrán autorizar a funcionarios de la Policía Judicial, mediante resolución Juez, podrán autorizar a funcionarios de la Policía Judicial, mediante resolución fundada y teniendo en cuenta su necesidad a los fines de la investigación, a actuar fundada y teniendo en cuenta su necesidad a los fines de la investigación, a actuar bajo identidad supuesta y a adquirir y transportar los objetos, efectos e bajo identidad supuesta y a adquirir y transportar los objetos, efectos e instrumentos del delito y diferir la incautación de los mismos. La identidad instrumentos del delito y diferir la incautación de los mismos. La identidad supuesta será otorgada por el Ministerio del Interior por el plazo de seis meses supuesta será otorgada por el Ministerio del Interior por el plazo de seis meses prorrogables por períodos de igual duración, quedando legítimamente habilitados prorrogables por períodos de igual duración, quedando legítimamente habilitados para actuar en todo lo relacionado con la investigación concreta y a participar en el para actuar en todo lo relacionado con la investigación concreta y a participar en el tráfico jurídico y social bajo tal identidad.tráfico jurídico y social bajo tal identidad.

La resolución por la que se acuerde deberá consignar el nombre verdadero La resolución por la que se acuerde deberá consignar el nombre verdadero del agente y la identidad supuesta con la que actuará en el caso concreto.del agente y la identidad supuesta con la que actuará en el caso concreto.

La resolución será reservada y deberá conservarse fuera de las actuaciones La resolución será reservada y deberá conservarse fuera de las actuaciones con la debida seguridad.con la debida seguridad.

La información que vaya obteniendo el agente encubierto deberá ser puesta La información que vaya obteniendo el agente encubierto deberá ser puesta a la mayor brevedad posible en conocimiento de quien autorizó la a la mayor brevedad posible en conocimiento de quien autorizó la investigación. Asimismo, dicha información deberá aportarse al proceso en investigación. Asimismo, dicha información deberá aportarse al proceso en su integridad y se valorará en conciencia por el órgano judicial competente.su integridad y se valorará en conciencia por el órgano judicial competente.

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Ley de Enjuiciamiento CriminalLey de Enjuiciamiento Criminal

2.2. Los funcionarios de la Policía Judicial que hubieran actuado en Los funcionarios de la Policía Judicial que hubieran actuado en una investigación con identidad falsa de conformidad a lo previsto una investigación con identidad falsa de conformidad a lo previsto en el apartado 1, podrán mantener dicha identidad cuando en el apartado 1, podrán mantener dicha identidad cuando testifiquen en el proceso que pudiera derivarse de los hechos en testifiquen en el proceso que pudiera derivarse de los hechos en que hubieran intervenido y siempre que así se acuerde mediante que hubieran intervenido y siempre que así se acuerde mediante resolución judicial motivada, siéndole también de aplicación lo resolución judicial motivada, siéndole también de aplicación lo previsto en la previsto en la Ley Orgánica 19/1994, de 23 Ley Orgánica 19/1994, de 23 dede diciembre diciembre..

Ningún funcionario de la Policía Judicial podrá ser obligado a Ningún funcionario de la Policía Judicial podrá ser obligado a actuar como agente encubierto.actuar como agente encubierto.

3.3. Cuando las actuaciones de investigación puedan afectar a los Cuando las actuaciones de investigación puedan afectar a los derechos fundamentales, el agente encubierto deberá solicitar del derechos fundamentales, el agente encubierto deberá solicitar del órgano judicial competente las autorizaciones que, al respecto, órgano judicial competente las autorizaciones que, al respecto, establezca la establezca la ConstituciónConstitución y la Ley, así como cumplir las demás y la Ley, así como cumplir las demás previsiones legales aplicables.previsiones legales aplicables.

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Ley de Enjuiciamiento CriminalLey de Enjuiciamiento Criminal

4.4. A los efectos señalados en el apartado 1 de este artículo, se considerará como A los efectos señalados en el apartado 1 de este artículo, se considerará como delincuencia organizada la asociación de tres o más personas para realizar, de forma delincuencia organizada la asociación de tres o más personas para realizar, de forma permanente o reiterada, conductas que tengan como fin cometer alguno o algunos de los permanente o reiterada, conductas que tengan como fin cometer alguno o algunos de los delitos siguientes:delitos siguientes:

Delito de secuestro de personas previsto en los Delito de secuestro de personas previsto en los artículos 164 a 166 del Código Penalartículos 164 a 166 del Código Penal.. Delitos relativos a la prostitución previstos en los Delitos relativos a la prostitución previstos en los artículos 187 a 189 del Código Penalartículos 187 a 189 del Código Penal.. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico previstos en los Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico previstos en los artículos 237artículos 237, ,

243243, , 244244, , 248248 y y 301 del Código Penal301 del Código Penal.. Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los

artículos 270 a 277 del Código Penal.artículos 270 a 277 del Código Penal. Delitos contra los derechos de los trabajadores previstos en los artículos 312 y 313 del Delitos contra los derechos de los trabajadores previstos en los artículos 312 y 313 del

Código Penal.Código Penal. Delitos de tráfico de especies de flora o fauna amenazada previstos en los artículos 332 y Delitos de tráfico de especies de flora o fauna amenazada previstos en los artículos 332 y

334 del Código Penal.334 del Código Penal. Delito de tráfico de material nuclear y radiactivo previsto en el artículo 345 del Código Penal.Delito de tráfico de material nuclear y radiactivo previsto en el artículo 345 del Código Penal. Delitos contra la salud pública previstos en los artículos 368 a 373 del Código Penal.Delitos contra la salud pública previstos en los artículos 368 a 373 del Código Penal. Delito de falsificación de moneda previsto en el artículo 386 del Código Penal.Delito de falsificación de moneda previsto en el artículo 386 del Código Penal. Delito de tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos previsto en los artículos 566 Delito de tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos previsto en los artículos 566

a 568 del Código Penal.a 568 del Código Penal. Delitos de terrorismo previstos en los artículos 571 a 578 del Código Penal.Delitos de terrorismo previstos en los artículos 571 a 578 del Código Penal. Delitos contra el Patrimonio Histórico previstos en el artículo 2.1.e de la Ley Orgánica Delitos contra el Patrimonio Histórico previstos en el artículo 2.1.e de la Ley Orgánica

12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando.12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando.

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5.5. El agente encubierto estará exento de El agente encubierto estará exento de responsabilidad criminal por aquellas actuaciones que responsabilidad criminal por aquellas actuaciones que sean consecuencia necesaria del desarrollo de la sean consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación, siempre que guarden la debida investigación, siempre que guarden la debida proporcionalidad con la finalidad de la misma y no proporcionalidad con la finalidad de la misma y no constituyan una provocación al delito.constituyan una provocación al delito.

Para poder proceder penalmente contra el mismo por Para poder proceder penalmente contra el mismo por las actuaciones realizadas a los fines de la las actuaciones realizadas a los fines de la investigación, el Juez competente para conocer la investigación, el Juez competente para conocer la causa deberá, tan pronto tenga conocimiento de la causa deberá, tan pronto tenga conocimiento de la actuación de algún agente encubierto en la misma, actuación de algún agente encubierto en la misma, requerir informe relativo a tal circunstancia de quien requerir informe relativo a tal circunstancia de quien hubiere autorizado la identidad supuesta, en atención hubiere autorizado la identidad supuesta, en atención al cual resolverá lo que a su criterio proceda.al cual resolverá lo que a su criterio proceda.