ley de ejercicio de la ingenieria arquitectura y profesiones afines

14
 LEY DE EJERCICIO DE LA INGENIERIA ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES CAPITULO I Disposiciones Generales. Artículo 1. El ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y profesiones se regirá las prescripciones de esta Ley y su Reglamento y las normas de ética profesional. Artículo 2. Las oficinas de la administración pública se abstendrán de dar curso a solicitudes y de realizar cualquier clase de tramitaciones para la ejecución de trabajos profesionales o de obras que no llenen los requisitos de esta Ley y su Reglamento. Los funcionarios y empleados que intervengan en dichas solicitudes y trámites son responsables por el incumplimien to de esta disposición. Artículo 3. El ejercicio de las profesiones de que trata esta Ley no es una industria y por tanto no podrá ser gravado con patentes o impuestos comercio-industriales. CAPITULO II De los Profesionales. Artículo 4. Son profesionales a los efectos de esta Ley los ingenieros, arquitectos y otros especializados en ramas de las ciencias físicas y matemáticas que hayan obtenido o revalidado en Venezuela sus respectivos títulos universitarios, y hayan cumplido el requisito establecido en el artículo 18. Artículo 5. También se consideran profesionales los graduados en el exterior por institutos acreditados de educación superior en especialidades de la ingeniería, la arquitectura y profesionales afines, de las cuales no existan títulos equivalentes en el país, a juicio de las universidades nacionales, siempre que dichos títulos hayan sido reconocidos por éstas, y hayan cumplido el requisito establecido en el artículo 18. Articulo 6. Las actividades profesionales para las cuales capacita cada título serán determinadas por el Ejecutivo Nacional, previo informe del Consejo Nacional de Universidades y el Colegio de Ingenieros de Venezuela. CAPITULO III Del Uso del Título Artículo 7. El uso de los títulos propios de las profesiones a que se contrae la presente Ley estará sometida a las reglas siguientes:

Upload: carlos-morales

Post on 19-Jul-2015

294 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Ley de Ejercicio de La Ingenieria Arquitectura y Profesiones Afines

5/16/2018 Ley de Ejercicio de La Ingenieria Arquitectura y Profesiones Afines - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-ejercicio-de-la-ingenieria-arquitectura-y-profesiones

LEY DE EJERCICIO DE LA INGENIERIA ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES

CAPITULO I

Disposiciones Generales.

Artículo 1. El ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y profesiones se regirá las prescripciones deesta Ley y su Reglamento y las normas de ética profesional.

Artículo 2. Las oficinas de la administración pública se abstendrán de dar curso a solicitudes y de

realizar cualquier clase de tramitaciones para la ejecución de trabajos profesionales o de obras

que no llenen los requisitos de esta Ley y su Reglamento.

Los funcionarios y empleados que intervengan en dichas solicitudes y trámites son responsables

por el incumplimiento de esta disposición.

Artículo 3. El ejercicio de las profesiones de que trata esta Ley no es una industria y por tanto no

podrá ser gravado con patentes o impuestos comercio-industriales.

CAPITULO II

De los Profesionales.

Artículo 4. Son profesionales a los efectos de esta Ley los ingenieros, arquitectos y otros

especializados en ramas de las ciencias físicas y matemáticas que hayan obtenido o revalidado en

Venezuela sus respectivos títulos universitarios, y hayan cumplido el requisito establecido en el

artículo 18.

Artículo 5. También se consideran profesionales los graduados en el exterior por institutosacreditados de educación superior en especialidades de la ingeniería, la arquitectura y

profesionales afines, de las cuales no existan títulos equivalentes en el país, a juicio de las

universidades nacionales, siempre que dichos títulos hayan sido reconocidos por éstas, y hayan

cumplido el requisito establecido en el artículo 18.

Articulo 6. Las actividades profesionales para las cuales capacita cada título serán determinadas

por el Ejecutivo Nacional, previo informe del Consejo Nacional de Universidades y el Colegio de

Ingenieros de Venezuela.

CAPITULO III

Del Uso del Título

Artículo 7. El uso de los títulos propios de las profesiones a que se contrae la presente

Ley estará sometida a las reglas siguientes:

Page 2: Ley de Ejercicio de La Ingenieria Arquitectura y Profesiones Afines

5/16/2018 Ley de Ejercicio de La Ingenieria Arquitectura y Profesiones Afines - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-ejercicio-de-la-ingenieria-arquitectura-y-profesiones

a) Las denominaciones de ingeniero, arquitecto y afines quedan reservadas exclusivamente para

los profesionales a quienes la Ley se refiere, debiéndose adicionar con la mayor precisión posible,

cuando corresponda, la calificación de la especialidad, en forma tal que no haya posibilidad de

error o duda al respecto.

Sin embargo, es permitida la mera ostentación de títulos académicos, siempre que se indiquen suprocedencia, cuando no constituya ofrecimiento de servicios profesionales.

b) En el nombre de sociedades mercantiles, sociedades civiles que persigan fines lucrativos y

sociedades civiles de índole profesional no podrán incluirse las denominaciones de ingeniero,

arquitecto u otra cualquiera de los títulos de las profesiones a que se refiere la Ley, si todos sus

asociados no se han inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, a menos que se trate de

filiales de sociedades extranjeras cuya actividad en el país se limite al orden cultural.

Artículo 8. Se considera usurpación de los títulos a que se refiere esta Ley, además de los casos

previstos en el Código Penal, el empleo por personas que no los tengan de términos, leyendas,

insignias, dibujos y demás expresiones de las cuales pueda inferirse la idea de ejercicio profesional.

Constituirá agravante, a los fines de este artículo, la utilización de medios de publicidad o

propaganda.

CAPITULO IV

Del Ejercicio Profesional

Artículo 9. Constituye ejercicio profesional, con las responsabilidades, cualesquiera de las

actividades que requieran la capacitación proporcionada por la educación superior y sean propias

de las profesiones a que se contrae esta Ley, según se determine reglamentariamente.

Artículo 10. Los documentos técnicos tales como proyectos, planos, mapas, cálculos, croquis,

minutas, dibujos, informes o escritos, son propiedad del profesional autor de ellos; por

consiguiente, ninguna persona natural o jurídica podrá hacer uso de ellos sin consentimiento del

autor, salvo estipulación en contrario.

Artículo 11. Para que cualquiera de los documentos técnicos a que se refiere el artículo anterior

pueda ser presentado para surtir algún efecto en cualquier oficina de la administración pública o

para que su contenido pueda ser llevado a ejecución en todo o en parte por cualquier persona o

entidad pública o privada, deberá llevar la firma de su autor, profesional de la respectiva

especialidad con el número de inscripción de éste en el Colegio de Ingenieros de Venezuela.

Los profesionales a que se refiere esta Ley sólo podrán autorizar con su firma tales documentos

cuando hayan sido elaborados personalmente o por profesionales en ejercicio legal bajo su

inmediata dirección.

Page 3: Ley de Ejercicio de La Ingenieria Arquitectura y Profesiones Afines

5/16/2018 Ley de Ejercicio de La Ingenieria Arquitectura y Profesiones Afines - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-ejercicio-de-la-ingenieria-arquitectura-y-profesiones

CAPITULO V

De las Limitaciones e Incompatibilidades

Artículo 12. Ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para la cual le autoriza

expresamente el título que posee.

Artículo 13. Los profesionales a que se refiere esta Ley que desempeña cargos nacionales,

estadales o municipales, no podrán ejercer actividades profesionales particulares en el territorio

de su jurisdicción ni tener vinculaciones con intereses comerciales, cuando dichas actividades o

vinculaciones estén relacionadas con las funciones propias de los cargos que desempeñan.

CAPITULO VI

De las Construcciones, Instalaciones y Trabajos.

Artículo 14. Todas las construcciones, instalaciones y trabajos relacionados con las profesiones a

que se contrae la presente Ley deberán realizarse con la participación de los profesionalesnecesarios para garantizar la corrección, eficacia y seguridad de las obras.

Los profesionales deberán abstenerse de prestar su concurso profesional cuando esta disposición

no sea satisfactoriamente cumplida y dejan de acatarse las medidas que ellos indiquen con ese fin.

Artículo 15. Las empresas que se propongan ejecutar construcciones, instalaciones o trabajos para

entidades públicas, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo anterior, deberán

designar ante ellas como representantes técnico a un profesional en ejercicio.

Igualmente, las empresas o personas que se dispongan a proyectar o ejecutar construcciones,

ampliaciones, transformaciones o reparaciones, deberán designar, representantes profesionales

para discutir los asuntos técnicos ante las oficinas de la administración pública encargadas de

otorgar permisos de construcción.

Artículo 16. En los diferentes aspectos del proyecto y de la ejecución de construcciones,

instalaciones y trabajos, la participación de los profesionales debe quedar claramente

determinada a los efectos de delimitar su responsabilidad.

Artículo 17. Durante el tiempo de ejecución de una construcción, instalación o trabajo es

obligatoria para el empresario, la colocación en la obra, en sitio bien visible al público, de un cartel

que contenga el nombre de la empresa y del profesional o profesionales responsables, junto con elnúmero de inscripción de estos últimos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, a los efectos de

lo dispuesto en el artículo anterior.

Page 4: Ley de Ejercicio de La Ingenieria Arquitectura y Profesiones Afines

5/16/2018 Ley de Ejercicio de La Ingenieria Arquitectura y Profesiones Afines - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-ejercicio-de-la-ingenieria-arquitectura-y-profesiones

CAPITULO VII

De la Inscripción de Títulos

Artículo 18. Para ejercer cualesquiera de las actividades que regula la presente Ley, los

profesionales a que ella se contrae deberán inscribir sus respectivos títulos en el Colegio de

Ingenieros de Venezuela.

PARAGROFO UNICO: No podrán inscribir sus títulos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela los

profesionales extranjeros graduados en el exterior en cuyos países de origen no se permita el

ejercicio de la profesión a los venezolanos, aún cuando hayan revalidado dichos títulos.

Si la solicitud de inscripción fuere negada podrá apelarse para ante la Corte Suprema de Justicia

dentro de los treinta días hábiles siguientes al recibo de la notificación correspondiente.

Artículo 19. Estarán exceptuados de las disposiciones establecidas en el artículo anterior, así como

de los requisitos exigidos en los artículos 4 y 5, los profesionales graduados en el exterior que sean

contratados por institutos o empresas para prestar servicios específicos por tiempo determinado,

siempre que la necesidad de ello sea suficientemente comprobada ante el Colegio de Ingenieros

de Venezuela, con vista a lo cual éste expedirá la autorización correspondiente.

Artículo 20. El ejecutivo Nacional podrá contratar los servicios de profesionales graduados en el

exterior y no colegiados para desempeñar , con carácter accidental, funciones de consultores

técnicos o especialistas en aquellas ramas de la administración pública que, en casos especiales y

 justificados, así lo requieran.

CAPITULO VIII

Del Colegio de Ingenieros de Venezuela

Artículo 21. El Colegio de Ingenieros de Venezuela es un cuerpo moral de carácter público y, como

tal, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones, poderes

y atribuciones que le señala la Ley. Su sede está en la Capital de la República.

Estará integrado por todos los profesionales inscritos en el mismo, hállense o no en el ejercicio de

su profesión.

El Colegio de Ingenieros de Venezuela dictará su propio ordenamiento interno.

Artículo 22. El Colegio de Ingenieros de Venezuela tendrá como fines principales los siguientes:

servir como guardián del interés público y actuar como asesor del Estado en los asuntos de su

competencia, fomentar el progreso de la ciencia y de la técnica, vigilar el ejercicio profesional y

velar por los intereses generales de las profesiones que agrupa en su seno y en especial por la

dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus miembros.

Page 5: Ley de Ejercicio de La Ingenieria Arquitectura y Profesiones Afines

5/16/2018 Ley de Ejercicio de La Ingenieria Arquitectura y Profesiones Afines - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-ejercicio-de-la-ingenieria-arquitectura-y-profesiones

No podrá desarrollar actividades de carácter político partidista o religioso, ni asumir actitudes de

la índole expresada.

Artículo 23. El Colegio de Ingenieros de Venezuela organizará Centros de Ingenieros en la

Entidades Federales, los cuales ejercerán su representación en las respectivas jurisdicciones,

conforme al ordenamiento de la Institución.

Artículo 24. El Colegio de Ingenieros de Venezuela tendrá los siguientes órganos: La Asamblea, la

Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario.

La Asamblea es el órgano máximo deliberante del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y administrativo del Colegio de Ingenieros de Venezuela, y

su Presidente será al propio tiempo Presidente del Colegio y ejercerá la representación jurídica del

mismo, con facultad para delegarla previa autorización de la Junta.

El Tribunal Disciplinario es el órgano encargado de conocer y decidir las causas de carácter

profesional que se instauren contra los miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela por

infracciones a la presente Ley y su Reglamento, salvo los casos de ejercicio ilegal, o por violaciones

a las normas de ética profesional.

El Tribunal Disciplinario podrá delegar en las Juntas Directivas del Colegio y de los Centros, la

sustanciación de las causas de que deba conocer, así como la ejecución de sus sentencias.

Artículo 25. Los fondos necesarios para sufragar los gastos de funcionamiento del Colegio de

Ingenieros de Venezuela provendrán de los derechos de inscripción, de las tasas por la tramitación

de autorizaciones, de las contribuciones periódicas de sus miembros y de otros ingresos lícitos. La

cancelación oportuna de derechos, tasas y cuotas es obligatoria.

CAPITULO IX

Del Ejercicio Ilegal

Artículo 26. Ejercer ilegalmente las profesiones de que trata esta Ley:

a) Las personas que sin poseer el título respectivo se ocupen en realizar actos o presten servicios

públicos o privados que la presente Ley reserva a los profesionales a que la misma de contrae.

b) Los titulares que sin, haberse inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela o haber sido

autorizados por el mismo, se anuncien como tales o realicen actos o presten servicios propios de

los profesionales a que se refiere la presente Ley.

c) Los titulares que habiendo sido contratados de acuerdo con los artículos 19 y

20 de esta Ley, exceden los límites señalados para su actuación.

Page 6: Ley de Ejercicio de La Ingenieria Arquitectura y Profesiones Afines

5/16/2018 Ley de Ejercicio de La Ingenieria Arquitectura y Profesiones Afines - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-ejercicio-de-la-ingenieria-arquitectura-y-profesiones

d) Los titulares colegiados que ejerzan especialidades para las cuales no les autorice el título que

posean.

e) Los titulares colegiados que presten su concurso profesional o amparen con su nombre a

personas que ejercen ilegalmente, o encubran actividades de empresas que se ofrezcan o actúen

de manera ilegal en asuntos propios de las profesiones a que se refiere esta Ley, o ejerzan duranteel tiempo por el cual sean suspendidos.

Artículo 27. Los funcionarios y empleados públicos y los profesionales colegiados denunciarán ante

el Colegio de Ingenieros de Venezuela todo caso de ejercicio ilegal y cualquier otra infracción a las

disposiciones de esta Ley y su Reglamento de que tengan conocimiento.

El Presidente del Colegio recibirá las denuncias y las remitirá según el caso, a los Tribunales de

Justicia competentes o al Tribunal Disciplinario del Colegio.

Artículo 28. La Ilegalidad en el ejercicio profesional es independiente de la validez que conforme a

las Leyes tengan los actos cumplidos.

CAPITULO X

De las Sanciones

Artículo 29. A los efectos de esta Ley se califican como sanciones de carácter penal:

a) Las aplicaciones a personas que hayan incurrido en usurpación de títulos.

b) Las aplicaciones a personas, titulares o no, que incurran en el ejercicio ilegal.

c) Las aplicaciones a sociedades, empresas y funcionarios o empleados públicos.

Artículo 30. Las sanciones calificadas como penales se aplicarán en los casos que se establecen a

continuación:

a) Multa de quinientos a tres mil bolívares o arresto, proporcional a quienes no siendo titulares

incurran en ejercicio ilegal.

b) Multa de quinientos a tres mil bolívares o arresto proporcional a los titulares que incurran en

ejercicio ilegal.

c) Suspensión del ejercicio hasta por cinco años a los profesionales colegiados que reincidan en

ejercicio ilegal.

d) Multa de cien a un mil bolívares a las sociedades que infrinjan las disposiciones relativas al uso

de títulos.

e) Multa de un mil a diez mil bolívares a las empresas que no cumplan las disposiciones relativas a

construcciones, instalaciones y trabajos.

Page 7: Ley de Ejercicio de La Ingenieria Arquitectura y Profesiones Afines

5/16/2018 Ley de Ejercicio de La Ingenieria Arquitectura y Profesiones Afines - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-ejercicio-de-la-ingenieria-arquitectura-y-profesiones

f) Multa de doscientos a cinco mil bolívares a arresto proporcional a los funcionarios o empleados

públicos que interfieran o impidan la aplicación de la presente Ley, o no cumplan con la misma.

La usurpación de títulos será castigada conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Los derechos de propiedad intelectual estarán amparados por las disposiciones de la Ley especial

sobre la materia.

Artículo 31. Las sanciones calificadas como penales serán aplicadas por el Tribunal Penal de

Primera Instancia que tenga jurisdicción sobre el caso, según el Código de Enjuiciamiento Criminal.

El Producto de las multas será destinado al Fisco Nacional, y el procedimiento a seguir será el

establecido para las faltas en el citado Código.

Artículo 32. Serán sanciones disciplinarias las aplicables a profesionales colegiados por infracciones

de la Ley o su Reglamento no comprendidas en el artículo 30, o por violaciones a las normas de

ética profesional.

Artículo 33. Las sanciones disciplinarias consistirán en advertencias amonestación privada, censura

pública y suspensión del ejercicio de la profesión de un mes a un año, según el grado de la falta y

según haya habido o no agravantes de reincidencia o indisciplina.

9 de 10

Artículo 34. Las sanciones disciplinarias serán aplicadas por el Tribunal Disciplinario del Colegio de

Ingenieros de Venezuela.

De las decisiones de dicho Tribunal no habrá apelación. Sin embargo, cuando se trate de censura

pública y suspensión del ejercicio, el interesado podrá solicitar una revisión de su caso, dentro del

término de diez contados a partir de la fecha de recibo de la notificación correspondiente, para lo

cual el Tribunal se constituirá con los suplentes respectivos.

Artículo 35. La aplicación de las sanciones previstas en esta Ley no obsta al ejercicio de las demás

acciones civiles y penales a que haya lugar.

CAPITULO XI

De los Técnicos y Auxiliares

Artículo 36. Los egresados de escuelas técnicas industriales y especialidades, que desarrollen

actividades subordinadas a las profesiones reglamentadas por esta Ley, lo harán bajo la

supervisión del Colegio de Ingeniero de Venezuela.

Reglamentariamente se dispondrá todo lo concerniente al régimen a que se ajustarán las

actividades de técnicos auxiliares.

Page 8: Ley de Ejercicio de La Ingenieria Arquitectura y Profesiones Afines

5/16/2018 Ley de Ejercicio de La Ingenieria Arquitectura y Profesiones Afines - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-ejercicio-de-la-ingenieria-arquitectura-y-profesiones

CAPITULO XII

Disposiciones Transitorias

Artículo 37. Mientras regularizan su situación los profesionales graduados en el exterior en

especialidades que se cursan en el país y no inscritos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela,

éste podrá autorizar el ejercicio de dichos profesionales hasta por el término de tres años

contados a partir de la fecha de promulgación de esta Ley, a los efectos del cumplimiento de las

disposiciones contenidas en la misma.

Artículo 38. En casos plenamente justificados a juicio del Colegio de Ingenieros de Venezuela, éste

podrá inscribir los títulos de profesionales egresados de universidades del exterior en

especialidades que se cursen en el país, aun cuando dichos títulos no hayan sido revalidados,

siempre que el interesado tenga cuatro años de graduado por lo menos para la fecha de

promulgación de esta Ley y que la solicitud de inscripción haya sido hecha durante el primer año

de vigencia de la misma. En todo caso, será aplicable la disposición del parágrafo único del artículo

18 de la presente Ley.

Artículo 39. Los títulos de Doctor en Ciencias Físicas y Matemáticas y de Doctor en Ingeniería ya

conferidos por las universidades nacionales, se consideran equivalentes al de Ingeniero Civil a los

efectos legales.

Artículo 40. Se faculta al Colegio de Ingenieros de Venezuela para revisar las inscripciones de

profesionales y el registro de técnicos o auxiliares verificados con anterioridad a la promulgación

de la presente Ley, a los efectos de adaptarlos al nuevo ordenamiento jurídico en materia de

ejercicio profesional.

Page 9: Ley de Ejercicio de La Ingenieria Arquitectura y Profesiones Afines

5/16/2018 Ley de Ejercicio de La Ingenieria Arquitectura y Profesiones Afines - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-ejercicio-de-la-ingenieria-arquitectura-y-profesiones

Enfoque de la Ley de ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Carreras afines, bajo el imperio del

nuevo Texto Constitucional.

La presente Ley fue promulgada mediante Decreto Nº 444, de La Junta De Gobierno de la

República de Venezuela, en fecha 24 de Noviembre de 1.958, presidida por Edgar Sanabria. En la

actualidad se encuentra en la Asamblea Nacional desde el 10 de junio del 2.008, un proyecto deLey que vendría a sustituir esta. Su base jurídica se encuentra consagrada en la actual Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 105, donde se expresa que la Ley

determinará las profesiones que requieren Títulos y la colegiación de dichos profesionales.

El ejercicio de la Ingeniería se rige por dicha Ley, su Reglamento y las normas de ética

profesional que a tales efectos dicta el Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV). El artículo 3

señala que el ejercicio de la profesión no es una industria por lo cual no puede ser gravada con

“patentes o impuestos comercio-industriales”, caso contrario es cuando se constituye una Persona

Jurídica (C.A., S.A.), etc. con la cual se comercializa con la profesión. Ya que así los señala el

Artículo 200 del Código de Comercio de Venezuela cuando establece

El Artículo 200: Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por

objeto uno o más actos de comercio. Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las

sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil,

cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o

pecuaria. Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por disposiciones de

este Código y por las del Código Civil.

Ahora bien los Ingenieros son Contribuyentes de los Tributos Nacionales ya que así lo establece el

Código Orgánico Tributario en su Artículo 22.

“… Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible.

Dicha condición puede recaer en las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el

derecho privado… “ Son profesionales los ingenieros que hayan obtenido o revalidado su título en

Venezuela y que estén inscritos en el CIV, así como también los graduados en Universidades

extranjeras y de los cuales no existan títulos equivalentes en Venezuela a juicio de las

universidades nacionales, y que estén inscritos en el CIV.

A la denominación de Ingeniero debe adicionársele la calificación de la especialidad, ejemplo

Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Civil, Ingeniero en Telecomunicaciones, entre otros. El artículo 12

de la Ley establece una limitación en cuanto el desempeño de la profesión cuando estable que:

ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para la cual le autoriza expresamente el

título.

Incompatibilidad de Funciones. Usurpación.

Así mismo la Ley manifiesta que es incompatible ejercer actividades profesionales particulares en

Venezuela en el desempeño de la profesión cuando los Ingenieros desempeñen funciones en

cargos nacionales, estatales o municipales. “Artículo 13: Los profesionales a que se refiere esta Ley

Page 10: Ley de Ejercicio de La Ingenieria Arquitectura y Profesiones Afines

5/16/2018 Ley de Ejercicio de La Ingenieria Arquitectura y Profesiones Afines - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-ejercicio-de-la-ingenieria-arquitectura-y-profesiones

que desempeña cargos nacionales, estadales o municipales, no podrán ejercer actividades

profesionales particulares en el territorio de su jurisdicción ni tener vinculaciones con intereses

comerciales, cuando dichas actividades o vinculaciones estén relacionadas con las funciones

propias de los cargos que desempeñan.” 

El artículo 26 establece los casos en que se ejerce ilegalmente la profesión y el 29 de las Sancionesa aplicarse:

1.- Las personas que sin poseer títulos ostentan la profesión de Ingenieros, o lo que se denomina

desde el punto de vista del Derecho Penal: USURPACION.

2.- Los titulares que sin haberse inscrito en el CIV se anuncien como tales o realicen actos o

presten servicios como ingenieros.

3.- Los titulares graduados en el exterior, no colegiados y contratados por el Ejecutivo Nacional

para desempeñar con carácter accidental funciones en casos especiales y justificados que así lo

requieran y excedan los límites señalados para su actuación.

4.- Los titulares inscritos en el CIV, que ejerzan especialidades para las cuales no les autoriza el

título que poseen.

5.- Los titulares inscritos en el CIV, que presten o amparen con su nombre a personas que ejercen

ilegalmente la profesión, o encubran empresas que actúan de manera ilegal en asuntos propios de

la profesión o bien que ejerzan la profesión durante el tiempo que fueron suspendidos.

El ejercicio ilegal de la profesión debe ser denunciado ante el CIV, y el Presidente de dicho colegio

recibirá las denuncias y las tramitará ante los Tribunales competentes o ante el Tribunal

Disciplinario del Colegio según el caso.

Derechos y Obligaciones que se desprenden de la Ley.

Responsabilidad: es la obligación de reparar y satisfacer las consecuencias de una falta. La

responsabilidad profesional es inherente al ejercicio profesional. Dicha responsabilidad

pudiéramos clasificarla en: social, gremial, administrativa, civil y penal.

Responsabilidad Social: El interés de la comunidad debe estar sobre los intereses del cliente a

quien se sirve o con los de la empresa para la cual se trabaja. La responsabilidad social exige la

profesional competencia y honestidad en sus actuaciones. Por cuanto es difícil encontrar una rama

de la actividad humana en la que, por lo menos, alguna de las profesiones de ingeniería nointervenga; estos profesionales más que cualquier otro, tienen gran responsabilidad ante la

sociedad. La sanción a la irresponsabilidad social radica en descrédito público. La responsabilidad

gremial tiene su origen en el artículo 105 de la Constitución Nacional, que establece en función de

la protección de la colectividad, la colegiación obligatoria de varias profesiones, entre ellas la de la

Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines.

Page 11: Ley de Ejercicio de La Ingenieria Arquitectura y Profesiones Afines

5/16/2018 Ley de Ejercicio de La Ingenieria Arquitectura y Profesiones Afines - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-ejercicio-de-la-ingenieria-arquitectura-y-profesiones

La Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, el Reglamento

Interno del Colegio de Ingenieros de Venezuela (1984), el Código de Ética Profesional (1992) y las

Normas de Actuación Gremial (1992) constituyen la normativa gremial fundamental que rige el

ejercicio de esas profesiones. La responsabilidad gremial exige del profesional el cumplimiento de

la normativa gremial antes señalada en su ejercicio profesional y lo obliga a contribuir con el

Colegio en el cumplimiento de sus objetivos.

Así observamos que en dichos textos legales se establece:

1. Artículo 12 de la Ley de Ejercicio. "Ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para la

cual le autoriza expresamente el título que posee.".

2. Artículo 16 de la Ley de Ejercicio. "En los diferentes aspectos del proyecto y de la ejecución de

construcciones, instalaciones y trabajos, la participación de los profesionales debe quedar

claramente determinada a los efectos de delimitar su responsabilidad.".

3. Artículo 6to. Del Reglamento Interno. "Son deberes de los miembros activos: ... b) cumplir lasprescripciones legales que rigen el ejercicio legal y la actuación gremial".

4. Código de Ética Profesional. "Se considera contrario a la ética e incompatible con el digno

ejercicio de la profesión para un miembro del Colegio de Ingenieros de Venezuela":

5. Las Oficinas Coordinadoras de Proyectos (OCEPRO) tienen el objetivo de velar por el ejercicio

profesional, su Reglamento en su artículo 2, literal e y artículo 6 dicen:

Artículo 2: "Para el logro de los objetivos previstos en el artículo anterior, las OCEPRO tendrán las

siguientes funciones: ... e) Constatar que los profesionales encargados de los diferentes trabajos

de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines ejerzan en correspondencia con la debida ysuficiente formación académica y experiencia profesional en un todo de acuerdo con lo pautado

en la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones Afines y que su nivel

profesional haya sido establecido en el Manual de Contratación de Servicios de Consultoría del

CIV....".

Artículo 6: "La OCEPRO emitirá un documento denominado "Certificación de Ejercicio Profesional",

para verificar que el profesional en el proyecto, inspección, residencia u otras actividades o

servicios profesionales se encuentre inscrito, solvente y cuyo nivel profesional en la especialidad

respectiva haya sido establecido por la Comisión Clasificadora del Ejercicio Profesional....".

La responsabilidad profesional exige también contribuir activamente con los fines del Colegio de

Ingenieros de Venezuela. Entre otros con los fines establecidos en el artículo 22 de la Ley de

Ejercicio: "...servir como guardián del interés público y actuar de asesor del estado en asuntos de

su competencia."

Page 12: Ley de Ejercicio de La Ingenieria Arquitectura y Profesiones Afines

5/16/2018 Ley de Ejercicio de La Ingenieria Arquitectura y Profesiones Afines - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-ejercicio-de-la-ingenieria-arquitectura-y-profesiones

Las sanciones a las irresponsabilidades gremiales, las establece el Tribunal Disciplinario del Colegio

de Ingenieros de Venezuela; las cuales pueden consistir en advertencia, amonestación privada,

censura pública y suspensión del ejercicio de la profesión de un mes a un año.

Responsabilidad Administrativa:

Tiene su base en el Artículo 139 de la Constitución Nacional, cuando establece, Artículo 139.- El

ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad Individual por abuso o desviación de poder o

por violación de esta Constitución o de la Ley.

Y en el Título V de la Ley de Carrera Administrativa que trata sobre la responsabilidad y el régimen

disciplinario de los Funcionarios Públicos.

En el ejercicio profesional a través de Ministerios, Institutos Autónomos, Empresas del Estado,

Gobiernos Estatales y Municipales, mediante estudios, proyectos y construcción de obras, grande

es la responsabilidad profesional en la efectividad y eficacia del uso de recursos financieros, de

maquinarias y equipos para la construcción de la infraestructura y su mantenimiento.

Para funcionarios públicos el artículo 20. de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y

Profesiones afines, establece obligaciones adicionales " Las oficinas de la Administración Pública se

abstendrán de dar curso a solicitudes y de realizar trabajo cualquier clase de tramitaciones para la

ejecución de trabajos profesionales o de obras que no llenen los requisitos de esta Ley o su

Reglamento. Los funcionarios y empleados que intervengan en dichas solicitudes serán

responsables por el incumplimiento de esta disposición".

Además el artículo 13 de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones afines

establece restricciones para el ejercicio libre de la profesión. Las sanciones las impone el Tribunal

de Salvaguarda del Patrimonio Público y la Contraloría General de la República y las Salas

Contenciosos Administrativas.

Responsabilidad Civil: se basa en los compromisos establecidos en los contratos de servicio

profesional que firme el profesional y lo establecido en el Código Civil. El artículo 1637 del Código

Civil establece la responsabilidad decenal: "Si en el curso de diez años, a contar desde el día en

que se ha terminado la construcción de un edificio o de una obra importante o considerable, uno u

otra se arruinaren en todo o en parte, o presentaren evidente peligro de ruina por defectos de

construcción o por vicio del suelo, el arquitecto y el empresario son responsables. La acción de

indemnización debe intentarse dentro de dos años a contar desde el día en que se ha verificado

uno de los casos mencionados". El artículo 1185 del Código Civil establece la responsabilidadcontra terceros "El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a

otro, está obligado a repararlo".

La Ley Orgánica de Ordenación urbanística en sus artículos 99,100 y 101 establece que responden

en los términos del artículo 1637 del Código Civil tanto los profesionales proyectistas o directores

de la obra, certificadores de su calidad, el promotor y toda persona que venida, después de

terminada una obra que haya construido o hecho construir. La responsabilidad civil se paga

Page 13: Ley de Ejercicio de La Ingenieria Arquitectura y Profesiones Afines

5/16/2018 Ley de Ejercicio de La Ingenieria Arquitectura y Profesiones Afines - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-ejercicio-de-la-ingenieria-arquitectura-y-profesiones

mediante indemnización o el resarcimiento del daño y corresponde a los Tribunales Ordinarios su

decisión.

Responsabilidad Penal: está basada en los Artículos 357, 519 y 520 del Código Penal. Estos

artículos rezan así:

Artículo 357: "El que por haber obrado con imprudencia, negligencia o bien con impericia en su

profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disposiciones

disciplinarias, haya ocasionado algún incendio, explosión, inundación, sumersión o naufragio,

algún hundimiento o cualquier otro desastre o peligro común será castigado con prisión de tres a

quince años. Si del delito resulta un peligro para la vida de las personas, la prisión será de tres a

treinta meses, y si resultare la muerte de alguna, la prisión será de uno a diez años".

Artículo 519: "Todo el que hubiere intervenido en los planos o en la construcción de algún edificio,

si éste se desploma o cae por negligencia o impericia, aunque no cause mal o peligro a terceros,

será penado con multa de cien bolívares, como mínimo y podrá serlo, además, con la suspensión

del ejercicio de su profesión o arte. La disposición del presente artículo es aplicable al caso de quedesplomen o caigan puentes, andamios u otros aparatos establecidos para la construcción o

reparación de edificios o para cualquier obra semejante".

Artículo 520: "Siempre que algún edificio o cualquier construcción amenazare ruina, en todo o en

parte, con peligro para la seguridad personal, el propietario, su representante o quien por algún

título estuviere encargado de la conservación, vigilancia o construcción del edificio, será penado

con multa de diez a cien bolívares, si no ha procedido oportunamente a los trabajadores

necesarios para prevenir el peligro. Si ha transgredido las disposiciones de la autoridad

competente, la multa podrá ser hasta de mil bolívares.

Siempre que se trate de algún edificio u otra construcción total o parcialmente en ruina, y el que

deba procurar la reparación o las medidas bastantes para prevenir el peligro que resultarse de la

ruina, la multa será de cincuenta a mil bolívares.

CONCLUSIÓN

La Ingeniería es el conjunto de conocimientos y técnicas científicas aplicadas a la invención,

perfeccionamiento y utilización de la técnica industrial en todos sus diversos aspectos incluyendo

la resolución u optimización de problemas que afectan directamente a los seres humanos en su

actividad cotidiana, de allí viene su gran importancia es por ello que se rige por una ley,

reglamento y las normas de ética profesional para garantizar el óptimo, transparente y máximodesempeño, la participación de algún profesional en el área siempre debe quedar claramente

determinada, la ley establece claramente cuáles son las limitaciones e incompatibilidades de la

profesión así como el ejercicio ilegal y las sanciones del mismo.

En 2008 fue aprobada la reforma de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y profesiones

afines en un informe publicado por el ministerio del Poder Popular para la Comunicación e

información se expresó que “se pretende, además, el mejoramiento profesional y académico de

Page 14: Ley de Ejercicio de La Ingenieria Arquitectura y Profesiones Afines

5/16/2018 Ley de Ejercicio de La Ingenieria Arquitectura y Profesiones Afines - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-ejercicio-de-la-ingenieria-arquitectura-y-profesiones

los agremiados, garantizar el ejercicio legal de la ingeniería y la arquitectura, así como

descentralizar la actividad gremial mediante la Federación. La plenaria de la Asamblea Nacional

aprobó este martes, en su sesión ordinaria, la Reforma de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería,

Arquitectura y Profesiones Afines, presentada por la Comisión de Desarrollo Social, con la cual se

actualizará esta normativa que data de 1959, a fin de mejorar la calidad de vida de estos

profesionales.

La Ingeniería es una profesión de vital importancia que día a día se va actualizando y

desarrollándose no se entiende porque siendo el país con una de las Constituciones más actuales y

de vanguardia en cuanto a Derechos y Deberes tenemos aún leyes que quedaron siendo muy

arcaicas prolongando aún más el desarrollo del País.