ley de de adquisiciones y arrendamientos de mexico

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Capítulo Tercero : De las Excepciones a la Licitación Pública Artículo 40.- bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa.

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análisis de la ley de adquisiciones y arrendamientos del estado de mexico

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Captulo Tercero : De las Excepciones a la Licitacin Pblica

Artculo 40.- bajo su responsabilidad, podrn optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitacin pblica y celebrar contratos a travs de los procedimientos de invitacin a cuando menos tres personas o de adjudicacin directa.

Artculo 41. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrn contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitacin pblica:

Articulo 42: cuando el importe de cada operacin no exceda los montos mximos que al efecto se establecern en el Presupuesto de Egresos de la Federacin.Artculo 43: El procedimiento de invitacin a cuando menos tres personas se sujetar a lo siguiente:

I. Se difundir la invitacin en Compra Net.II. El acto de presentacin y apertura (sin los licitantes) pero se invitar a un representante del rgano interno de control en la dependencia o entidad.III. se deber contar con un mnimo de tresproposiciones susceptiblesTtulo Quinto De las Infracciones y Sanciones Artculo 59. Los licitantes o proveedores que infrinjan las disposiciones de esta Ley, sern sancionados por la Secretara de la Funcin Pblica con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario mnimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infraccin. Artculo 60.La Secretara de la Funcin Pblica, adems de la sancin a que se refiere el primer prrafo del artculo anterior, inhabilitar temporalmente para participar de manera directa o por interpsita persona en procedimientos de contratacin o celebrar contratos regulados por esta Ley, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes: I. Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen dos o ms contratos que les haya adjudicado cualquier dependencia o entidad en el plazo de dos aos calendario, contados a partir del da en que haya fenecido el trmino para la formalizacin del primer contrato no formalizado; II. Los proveedores a los que se les haya rescindido administrativamente un contrato en dos o ms dependencias o entidades en un plazo de tres aos; III. Los proveedores que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daos o perjuicios graves a la dependencia o entidad de que se trate; as como, aquellos que entreguen bienes o servicios con especificaciones distintas de las convenidas; IV. Las que proporcionen informacin falsa o que acten con dolo o mala fe en algn procedimiento de contratacin, en la celebracin del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentacin o desahogo de una solicitud de conciliacin o de una inconformidad; V. Las que se encuentren en el supuesto de la fraccin XII del artculo 50 de este ordenamiento, y VI. Aqullas que se encuentren en el supuesto del segundo prrafo del artculo 74 de esta Ley. Artculo 61.La Secretara de la Funcin Pblica impondr las sanciones considerando: Prrafo reformado DOF 28-05-2009 I. Los daos o perjuicios que se hubieren producido con motivo de la infraccin; Fraccin reformada DOF 28-05-2009 II. El carcter intencional o no de la accin u omisin constitutiva de la infraccin; III. La gravedad de la infraccin, y IV. Las condiciones del infractor. En la tramitacin del procedimiento para imponer las sanciones a que se refiere este Ttulo, la Secretara de la Funcin Pblica deber observar lo dispuesto por el Ttulo Cuarto y dems aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicando supletoriamente tanto el Cdigo Civil Federal, como el Cdigo Federal de Procedimientos Civiles. Artculo 62.La Secretara de la Funcin Pblica aplicar las sanciones que procedan a quienes infrinjan las disposiciones de este ordenamiento, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos. Artculo 63. Artculo 63. Las responsabilidades y las sanciones a que se refiere la presente Ley sern independientes de las de orden civil, penal o de cualquier otra ndole que puedan derivar de la comisin de los mismos hechos. Artculo 64. No se impondrn sanciones cuando se haya incurrido en la infraccin por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se observe en forma espontnea el precepto que se hubiese dejado de cumplir. No se considerar que el cumplimiento es espontneo cuando la omisin sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestin efectuada por las mismas, as como en el supuesto de la fraccin IV del artculo 60 de esta Ley. Titulo sexto inconformidades

Resumen La inconformidad deber presentarse por escrito, directamente en las oficinas de la Secretara de la Funcin Pblica o a travs de Compra Net. El documento de inconformidad debe contener desde nombre del inconforme, domicilio , nombre de quien esta a cargo o apoya.

inconformidad es improcedente: cuando el objeto o material deje de existir El sobreseimiento de la inconformidad procede cuando:I. El inconforme desista expresamente.II. La convocante firme el contrato.Todas las notificaciones se le harn En forma personal, para el inconforme y el tercero interesado las autoridades podrn declarar infundada la inconformidad y no proseguir.