ley de contrataciones publica 13-11-2014
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GACETA
OFICIAL DE
LAREPBLICABOLIVARIANA
DE
VENEZUELA
N 6 154 Extraordinario
la
firma electrnica
al
mensaje
de
datos y a toda informacin
inteligible
en
formato electrnico garantizando
el
desarrollo
de
servicios pblicos integrados y
la
simplificacin de trmites en
pro de
la
satisfaccin de
las
necesidades de los ciudadanos y
la
mejora de
las
relaciones de stos con el Estado.
ntre otros elementos importantes se incluye
el
carcter
del presupuesto base ;
permitindose
rgano o ente contratante mantener reserva sobre los
Ello
a los fines
de
reforzar los principios de publicidad
la
Constitucin de
la
Repblica
de Venezuela y
las
leyes deben
ser
respetados
en
actuaciones de la Administracin Pblica.
se amplan
los
procedimientos excluidos
de
de contratacin y se reformulan e incorporan
de contratacin directa destacando: la adquisicin
bienes equipos tecnologa o servicios de determinado
razones de
normalizacin o por
la
su compatibilidad con otros ya
el
caso de las donaciones y
la
adquisicin de bienes
contratacin de servicios a organizaciones socio productivas
en
el
marco
de
la
ley que rige
el
sistema econmico
la
contratacin
con
empresas conjuntas y
los
aspectos resaltantes
en
materia de administracin
de
se elimina
la
sujecin
de
las garantas contractuales
al
de
fianza permitindose
al
rgano o ente
el
jurdico quedando a
su
cargo verificar y asegurar
suficiencia
de la
garanta. En
caso
de estipularse anticipo
se
previsto que
la
falta de consignacin de
la
garanta
en el
no constituya obstculo que impida la
se precisan definen y regulan
con
claridad
las
formas
de
contrato a saber: cumplimiento del objeto
causa
no imputable
al
contratista
En
este ltimo
caso
es
enftica
la
Ley
al
exigir
sintona con lo dispuesto
en
la Constitucin de la Repblica
la realizacin del debido
al particular el
su derecho a la defensa.
lo que respecta al rgimen sancionatorio en el cual se
clases de sujetos destinatarios: los funcionarios
en
infracciones a
las
disposiciones
de
este
con Rango
Valor y
Fuerza
de
Ley
y los particulares
sea
en infracciones o incumplimiento en sus relaciones
con
rgano o ente contratante o por ilcitos incurridos
en
los
el
Servicio Nacional de
En
ambos
casos
se incluyen normas expresas que
las
infracciones
en
que pudieran incurrir
as
corno
el
para la aplicacin de las sanciones por
de las
disposiciones del Decreto con
Rango
Fuerza de Ley. Particularmente se plantea
la
necesidad
establecer limitaciones para que las personas naturales que
de
personas jurdicas inhabilitadas por
ncumplimiento
de las disposiciones que regula este Decreto
Rango Valor y
Fuerza
de
Ley en
su rol de contratistas no
uedan participar como socios o miembros de otras personas
con
el Estado.
a estructura de este Decreto
con
Rango Valor y Fuerza de Ley
Contrataciones Pblicas acoge
las
tcnicas legislativas
egn la cual las diversas disposiciones que le componen se
gruparon
de
acuerdo
al
tema que
se
regula identificando
dems
el
contenido de
los
artculos para facilitar
el
anlisis y
omprensin
de
todos los operadores del presente Decreto
con
Rango
Valor y
Fuerza de Ley.
Decreto
N
1.399
13
de noviembre de 2014
NICOLS MADURO MOROS
Presidente de la Repblica
Con el
supremo compromiso y voluntad
de
lograr
la
mayor
eficacia poltica y calidad revolucionaria
en la
construccin del
Socialismo
la
refundacin de la nacin venezolana basado en
principios humanistas sustentado
en
condiciones morales y
ticas que persiguen
el
progreso
de
la
patria y del colectivo por
mandato del pueblo y
en
ejercicio de las atribuciones que me
confieren los numerales 2 y 8
del
artculo 236 de
la
Constitucin
de
la
Repblica Bolivariana
de Venezuela en
concordancia
con
los
literales
c
y
f
numeral 2 del artculo 1 de
la Ley
que
Autoriza
al
Presidente
de la
Repblica para dictar Decretos con
Rango
Valor y
Fuerza de Ley
en
las
materias que
se
delegan
en
Consejo de Ministros.
DICTO
El
siguiente
DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA
DE
LEY
DE
CONTRATACIONES PBUCAS
TTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Captulo 1
Disposiciones Generales
Objeto
Artculo 1
El presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de
Ley
tiene por objeto regular la actividad del Estado para la
adquisicin de bienes prestacin de servicios y ejecucin de
obras con
la
finalidad de preservar el patrimonio pblico
fortalecer la soberana desarrollar
la
capacidad productiva y
asegurar
la
transparencia de las actuaciones de los contratantes
sujetos
al
presente Decreto
con Rango
Valor y
Fuerza
de
Ley
coadyuvando al crecimiento sostenido y diversificado de la
economa.
Los
procesos a que
se
refiere
el
presente Decreto
con Rango
Valor y Fuerza
de Ley son
de obligatorio cumplimiento salvo
las
excepciones aqu previstas.
Principios
Artculo 2. Las
disposiciones
del
presente Decreto con
Rango
Valor y Fuerza de
Ley
se desarrollarn respetando los principios
de economa planificacin transparencia honestidad
eficiencia igualdad competencia publicidad y simplificacin
de
trmites; y debern promover la participacin popular a travs
de cualquier forma asociativa de produccin.
A los fines de garantizar
la
oportuna contratacin y con base al
principio de planificacin los contratantes debern realizar las
actividades previas
al
proceso de seleccin sealadas
en el
presente Decreto
con Rango
Valor y
Fuerza
de
Ley
y
su
Reglamento.
Todos
los
contratantes debern dar prioridad
al
uso
de
medios
electrnicos en
la
realizacin de
los
distintos procesos a los que
se refiere
el
presente Decreto
con
Rango Valor y Fuerza de
Ley
conforme a
las
normas existentes
en la
materia.
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N 6 154 Extraordinario GACETAOFlCIALDE LAREPBIJCABOLIVARIANA
DE VENEZUELA
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mbito de aplicacin
rtculo
3
El presente Decreto
con
Rango, Valor y
Fuerza
de
regir para todas
las
personas naturales o jurdicas,
en
los trminos aqu previstos, con especial
para los sujetos que a continuacin se sealan:
Los
rganos y entes
del
Poder Pblico Nacional, Estada ,
Municipal, Central y Descentralizado.
.
Las
Universidades Pblicas.
El Banco Central de Venezuela.
Las
asociaciones civiles y sociedades mercantiles en las
cuales
la
Repblica Bolivariana de Venezuela y las
personas jurdicas a que se contraen los numerales
anteriores tengan participacin igual o mayor
al
cincuenta
por ciento (50 ) del patrimonio o capital social respectivo.
Las
asociaciones civiles y sociedades mercantiles en cuyo
patrimonio o capital social, tengan participacin igual o
mayor
al
cincuenta por ciento (50 ),
las
asociaciones
civiles y sociedades a que
se
refiere
el
numeral anterior.
fundaciones constituidas por cualquiera de las
personas a que se refieren los numerales anteriores o
aquellas en cuya administracin stas tengan participacin
mayoritaria.
Las
Comunas, los Consejos Comunales y las
organizaciones
de base del Poder
Popular cuando manejen
fondos pblicos.
asociaciones socioproductivas y cualquier otra forma
de organizacin popular cuando manejen fondos pblicos.
Exclusiones de la Ley
rtculo 4
Se
excluyen de
la
aplicacin del presente Decreto
Rango, Valor y Fuerza de
Ley,
las contrataciones que
La ejecucin de obras,
la
adquisicin de bienes y
la
prestacin de servicios, que
se
encuentren
en el
marco
del
cumplimiento de obligaciones asumidas en acuerdos
internacionales entre la Repblica Bolivariana de
Venezuela y otros Estados, o
en el
marco de contratos o
convenios suscritos con organismos internacionales.
La contratacin con empresas constituidas
en el
marco de
acuerdos internacionales.
Los
servicios laborales.
El
arrendamiento de bienes inmuebles, inclusive
el
financiero.
El patrocinio en materia deportiva, artstica, literaria,
cientfica o acadmica.
exclusiones
no
privan
de
cumplir con lo establecido
en las
la
materia de contratacin
fines de establecer garantas que aseguren
el
las
obligaciones contractuales y adems
la
participacin nacional.
obstante lo anterior, los contratantes estarn obligados a
al suministro de informacin prevista en
el
con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en cuanto
los contratos y su ejecucin, que se realicen bajo los
1
y 2 de este artculo.
Exclusin de las modalidades de seleccin
rtculo 5 Quedan excluidos, solo de
la
aplicacin de
las
modalidades de seleccin de contratistas indicadas
en el
presente Decreto
con Rango,
Valor y
Fuerza
de
Ley,
los
contratos que tengan por objeto:
l
La prestacin de servicios profesionales.
2. La prestacin de servicios financieros por entidades
regidas por
la
Ley sobre
la
materia.
3. La adquisicin de bienes inmuebles.
4. La adquisicin de semovientes.
S.
La
adquisicin
de
obras artsticas, literarias o cientficas.
6.
Las
alianzas comerciales o estratgicas para
la
adquisicin
de
bienes, prestacin
de
servicios y ejecucin de obras
entre personas naturales o jurdicas y
los
contratantes.
7. Los
servicios bsicos indispensables para
el
funcionamiento del contratante.
8.
La
adquisicin de bienes, la prestacin de servicios y la
ejecucin de obras, suministradas o ejecutadas
directamente por los rganos y entes de
la
Administracin
Pblica.
9. La adquisicin de bienes, prestacin de serv1c1os y
ejecucin
de
obras contratados directamente entre
los
sujetos sealados
en
el artculo
3
de presente Decreto
con
Rango, Valor y
Fuerza
de
Ley
10.
La adquisicin de bienes, prestacin de servicios y
ejecucin de obras encomendados a los rganos y entes
de
la
Administracin Pblica.
11.
La adquisicin de bienes y prestacin de serv1c1os con
recursos provenientes de caja chica, hasta el monto
mximo que estipule
la
normativa que regule
la
materia.
12.
La adquisicin de bienes,
la
prestacin de servicios y la
ejecucin
de
obras, requeridos, cuando
se
decrete
cualquiera de los estados de excepcin contemplados
en
la
Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.
13. La adquisicin de bienes,
la
prestacin de servicios y la
ejecucin de obras, destinados a
la
seguridad y defensa
del Estado relacionados
con
las operaciones de inteligencia
y contra inteligencia realizadas por los rganos y entes de
seguridad del Estado, tanto en el pas como en el exterior,
as como para actividades de proteccin fronteriza y para
movimiento de unidades militares en
caso
de preparacin,
entrenamiento o conflicto interno o externo.
14 La adquisicin de bienes, servicios, productos alimenticios
y medicamentos, declarados como de primera necesidad,
siempre que existan
en el pas
condiciones de
desabastecimiento por
no
produccin o produccin
insuficiente, previamente certificadas por
la
autodad
competente.
Los contratos a que hacen referencia los numerales anteriores,
sern adjudicados directamente por
la
mxima autoridad
contratante.
En
los supuestos contemplados en los numerales 12 13 y 14
se
requerir la autorizacin previa de
la
mxima autoridad del
nivel central
de
la
Administracin Pblica Nacional
con
competencia en
la
materia.
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G CET
OFICI L DE
L REPBLIC BOLIV RI N DE
VENEZUEL
N 6 154 Extraordinario
En las relaciones que se
generen
entre rganos y entes de la
Administracin Pblica no se requerir la constitucin de las
garantas previstas
en
el presente Decreto
con Rango Valor
y
Fuerza
de Ley.
El
Presidente o
Presidenta de la Repblica en Consejo de
Ministros y Ministras,
podr
dictar medidas temporales que
xcluyan de
las modalidades de seleccin
de
contratistas
en el presente Decreto con Rango Valor y
Fuerza
Ley
determinados
bienes
servicios y obras, que
se
Definiciones
6
A
los
fines
del
presente Decreto
con
Rango
Valor
Fuerza
de Ley se define lo siguiente:
Contratante: Sujeto contemplado en el mbito de
aplicacin
del
presente Decreto
con Rango
Valor y
Fuerza
de
Ley
que ejecuta los
procesos
previstos
para
Ja
seleccin y administracin
de
contratos referidos a la
adquisicin de
bienes
prestacin
de
servicios o ejecucin
de
obras.
Unidad Usuaria: Es la unidad responsable
de
efectuar las
actividades previas a
la
contratacin, formular el
requerimiento a la
Unidad
Contratante, administrar
el
contrato y evaluar la actuacin y desempeo
del
contratista
en
los procedimientos
de
contratacin previstos
en el
presente Decreto
con Rango
Valor y
Fuerza
de
Ley.
Unidad Contratante: Es la
unidad responsable
de
solicitar y analizar las ofertas, preparar
el
informe de
recomendacin, solicitar el otorgamiento
de
la
adjudicacin, recomendar la declaratoria de desierta o
terminacin
del
procedimiento,
para
Ja adquisicin
de
bienes, prestacin
de
servicios y ejecucin
de
obras
en
las
modalidades de
Consulta de
Precios y Contratacin
Directa,
as
como
en los
procedimientos excluidos
de
Ja
aplicacin de las modalidades.
En la realizacin de concursos abiertos y cerrados, la
Comisin
de Contrataciones actuar como unidad
contratante.
Comisin de Contratacin: Cuerpo colegiado
multidisciplinario, cuyos miembros
son
designados, por la
mxima autoridad de Jos contratantes, representando las
reas
legal, tcnica y financiera.
Participante: Es cualquier
persona
natural o jurdica, o
conjunto
de ellas
independientemente
de su
forma
de
organizacin, que
haya
adquirido el pliego
de
condiciones
para
participar
en un
Concurso
Abierto o
un Concurso
Abierto Anunciado Internacionalmente, o que sea invitado
a presentar oferta
en un Concurso
Cerrado Consulta de
Precios Contratacin
Directa
o
en
cualquier procedimiento
excluido de modalidad de contratacin sealado
en el
presente Decreto
con Rango
Valor y
Fuerza
de
Ley.
Oferente: Es la
persona
natural o jurdica o conjunto de
ellas
independientemente
de su
forma
de
organizacin
que ha
presentado
una
manifestacin de voluntad
de
participar, o una oferta
en
alguna
de
las modalidades
previstas
en
el presente Decreto
con Rango
Valor y
Fuerza de
Ley o en los procedimientos excluidos de
modalidad.
Contratista:
Persona
natural o jurdica, o conjunto
de
ellas
independientemente de su forma de organizacin
que ejecuta una obra, suministra
bienes
o presta un
servicio,
para
alguno
de los
contratantes sujetos
del
presente Decreto con
Rango
Valor y
Fuerza
de Ley
en
virtud
de un
contrato,
sin
que medie relacin
de
dependencia.
8. Pequeo Actor Econmico: Persona
natural o jurdica, o
conjunto de ellas independientemente de su forma de
organizacin, que tenga por objeto o desarrolle, aun
eventualmente, actividades a
los
fines
de la
generacin,
circulacin, distribucin o comercializacin
de
productos,
bienes
o prestacin
de
servicios comerciales, y
Jos
derivados
de
actos
de
comercio,
cuyos
ingresos producto
de
su actividad no
superen
anualmente
un
monto
equivalente a ocho mil unidades tributarias 8.000 U.T. .
9 Mediano Actor Econmico: Persona jurdica, o conjunto
de ellas independientemente de su forma de organizacin,
que
tenga
por
objeto o desarrolle,
aun
eventualmente,
actividades a Jos fines
de
la generacin, circulacin,
distribucin o comercializacin de productos, bienes o
prestacin de servicios comerciales, y los derivados de
actos
de
comercio, que tengan
una
nmina promedio
anual de
hasta
cuarenta
40)
trabajadores y
cuyos
ingresos producto
de
su actividad no superen anualmente
un
monto equivalente a
ocho
mil
uno
unidades tributarias
hasta cuarenta mil unidades tributarias
8.001
U.T. hasta
40.000 U.T. .
10.
Servicios Profesionales:
Son
los servicios prestados por
personas naturales o jurdicas, en virtud
de
actividades de
carcter cientfico, tcnico, artstico, intelectual, creativo,
docente o en el ejercicio de su profesin, realizados en
nombre propio o por personal bajo su dependencia.
11.
Servicios
Bsicos
Son los servicios requeridos para el
funcionamiento
del
contratante
en
el desarrollo de sus
competencias, que incluyen: electricidad,
agua aseo
urbano,
gas
telefona, postales y
redes
informticas.
12.
Servicios Comerciales:
Actividades que principalmente
impliquen prestaciones de hacer a favor de un tercero,
con
nimo de obtencin de lucro o remuneracin
en
general,
excluidos los contratos de obras, servicios
bsicos
profesionales, laborales y financieros.
13.
Obra: Es la
construccin, rehabilitacin, remodelacin,
restauracin, ampliacin o reparacin total o parcial de
edificaciones, infraestructuras
para
servicios bsicos
vialidad, plantas o complejos de plantas, preparacin,
adecuacin
de
reas
de
trabajos.
No
constituye obra el
solo
mantenimiento
de
edificaciones.
14
Calificacin por el Contratante: Es el resultado
del
examen
de
la capacidad legal, tcnica y financiera que se
le
realiza a
un
participante
para
que pueda presentar
ofertas.
15. Clasificacin: Es la ubicacin del interesado
en
las
categoras de especialidades
del
Registro Nacional de
Contratistas, definidas por el Servicio
Nacional de
Contrataciones, con base a su capacidad tcnica general.
16. Presupuesto
Base
Es
una
estimacin
de los
costos que
se generan por las especificaciones tcnicas requeridas
para la ejecucin de
obras
la adquisicin de
bienes
o la
prestacin de servicios.
17.
Pliego de Condiciones y Condiciones de la
Contratacin:
Es
el documento donde
se
establecen
las
reglas
bsicas
requisitos o especificaciones que rigen
para
las modalidades de seleccin de contratistas establecidas
en.
el
presente Decreto
con Rango
Valor
y Fuerza
de
Ley
as
como para Jos
procedimientos excluidos
de
modalidad.
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Extraordinario
G CET OFICI LDE
L REPBUC BOUV RI N
DE VENEZUEL
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18
Oferta
Es aquella propuesta para suministrar un
bien
prestar un servicio o ejecutar
una
obra, que
ha
sido
presentada por una persona natural o jurdica, cumpliendo
con
los requisitos exigidos por el Contratante.
19
Desviacin Sustancial
Divergencia o reserva mayor con
respecto a
los
trminos, requisitos y especificaciones del
pliego de condiciones o condiciones generales de la
contratacin, en
la
que incurren los oferentes y que haran
improbable
el
suministro
del
bien o del servicio o ejecucin
de obras en
las
condiciones solicitadas por el contratante.
Emergencia Comprobada Son
los
hechos
o
circunstancias sobrevenidas que tienen como consecuencia
la paralizacin, o la
amenaza
de paralizacin total o parcial
de las actividades, o del desarrollo de las competencias del
contratante.
Procesos Productivos Conjunto de acciones sucesivas
necesarias que requieren una serie de operaciones sobre
los materiales
con
la ayuda
de
medios tcnicos,
habilidades y saberes, pudiendo resultar la obtencin
de
bienes como resultado de un ciclo de transformacin,
productos provenientes
de
procesos de explotacin o
servicios asociados a
los
aspectos sustantivos
del
contratante.
Medios Electrnicos Son instrumentos, dispositivos,
elementos o componentes tangibles o intangibles que
obtienen, crean almacenan, administran, codifican,
manejan, mueven, controlan, transmiten y reciben
de
forma automtica o
no
datos o mensajes de datos cuyo
significado aparece claro
para
las personas o procesadores
de
datos destinados a interpretarlos.
Cadena Agroalimentaria
Es el conjunto de los factores
involucrados
en
las
actividades
de
produccin primaria,
transformacin, almacenamiento, transporte, distribucin,
comercializacin y consumo de alimentos.
Compromiso de Responsabilidad Social Son todos
aquellos compromisos que los oferentes establecen en
su
oferta, para la atencin
de
por
lo
menos una
de las
demandas sociales relacionadas con:
a. La ejecucin de proyectos de desarrollo
socio
comunitario.
b. La creacin de nuevos empleos permanentes.
c. Formacin socio productiva de integrantes de
la
comunidad.
d. Venta de bienes a precios solidarios o al costo.
e. Aportes en dinero o especie a programas sociales
determinados por el Estado o a instituciones
sin
fines
de lucro.
f. Cualquier otro que satisfaga las necesidades
prioritarias del entorno
social del
contratante.
Modalidades de Contratacin Son
las categoras
que
disponen
los
sujetos del presente Decreto
con Rango
Valor y Fuerza de
Ley
establecidas para efectuar
la
seleccin de contratistas
para la
adquisicin de
bienes
prestacin de servicios y ejecucin de obras
Concurso Abierto
Es
la
modalidad de seleccin pblica
del
contratista,
en la
que pueden participar personas
naturales y jurdicas nacionales y extranjeras, previo
cumplimiento de los requisitos establecidos
en
el presente
Decreto con
Rango
Valor y Fuerza de Ley as como su
Reglamento y las condiciones particulares inherentes
a
pliego de condiciones.
27. Concurso Cerrado
Es
la modalidad de seleccin del
contratista
en la
que al menos cinco 5) participantes son
invitados de manera particular a presentar ofertas por el
contratante,
con base
en su capacidad tcnica, financiera y
legal.
28.
Consulta
de
Precios
Es
la
modalidad de seleccin de
contratista en la que de manera documentada,
se
consultan precios a por lo menos tres 3) proveedores de
bienes, ejecutores
de
obras o prestadores de servicios.
29.
Contratacin Directa
Es
la
modalidad de seleccin de
contratista que realiza el contratante, aplicando los
supuestos cualitativos contemplados en el presente
Decreto
con Rango
Valor y
Fuerza de Ley.
30.
Acto Motivado para Contratacin Directa Acto
dictado conforme a la
Ley
que regula
la
materia de
procedimientos administrativos, que debe
c o n t e n e ~ t o d a la
informacin que justifique la contratac1on, y
especialmente: exposicin sucinta de los hechos
justificacin legal, fundamentacin y decisin de
la
contratacin directa con mencin del contratista
seleccionado.
31. Subasta Inversa Mecanismo
de
seleccin que
slo
puede ser utilizado
en la
modalidad de Consulta de
Precios mediante la propuesta electrnica de ofertas que
pueden ser mejoradas en el precio y dentro del lapso que
establezca el contratante en las condiciones de la
contratacin.
32.
Contrato
Instrumento jurdico que regula
la
ejecucin de
una
obra, prestacin de un servicio o suministro
de
bienes
incluidas las rdenes de compra u rdenes de servicio, que
se
podrn utilizar para
la
adquisicin de bienes o
suministros de servicios. Deber contener: precio,
cantidades, forma de pago tiempo, forma de entrega,
especificaciones contenidas
en
el pliego de condiciones o
condiciones
de
la contratacin y oferta.
33.
Contrato Marco
Contrato suscrito entre los contratantes
y contratistas
para
regular
la
adquisicin
de
bienes,
prestacin de servicios y ejecucin de obras que por sus
caractersticas o recurrencia dificulten establecer
la
contratacin por cantidades fijas. Para ello, Jos
contratantes debern aplicar el procedimiento de seleccin
correspondiente, con una estimacin global mxima de
precio
y
cantidades. En estos
casos
la adjudicacin
establecer los precios unitarios de
los
rubros o partidas
que conforman
la
contratacin, con
un
monto total
mximo del contrato,
el
cual se
ejecutar por rdenes de
compra, servicio y
de
ejecucin
de
obra, en
las
cuales
se
establecern las condiciones y trminos especficos de las
cantidades a ejecutar, no existiendo
la
obligacin por parte
del contratante
de
ejecutar
una
cantidad determinada ni
de pagar al contratista el monto mximo establecido.
34.
Convenio Marco Mecanismo mediante el cual el Servicio
Nacional de Contrataciones, selecciona proveedores con
los que los contratantes podrn contratar, bienes y
servicios
que
requieran y
que sean
ofertados a travs de
catlogos electrnicos que se elaboren para este tipo de
contrataciones.
Los
contratos resultantes de estos
convenios
sern
suscritos por
cada
uno
de los
contratantes
requirentes
de los
bienes o servicios.
35.
Alianza Estratgica
Consiste en el establecimiento de
mecanismos de cooperacin entre
el
contratante y
personas naturales o jurdicas o conjunto
de
ellas
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GACETAOFICIALDE LAREPBLICABOLIVARIANA
E
VENEZUELA
N 6 154
Extraordinario
independientemente de
su
forma de organizacin, en la
combinacin de esfuerzos, fortalezas y habilidades, para
la
obtencin
de
bienes, servicios u obras asociados al
proceso productivo o a las actividades sustantivas del
contratante, debiendo establecerse
en el
documento
donde
se
formalice, las ventajas que represente para el
contratante
la
alianza estratgica en comparacin con
la
aplicacin de
las
modalidades de seleccin de contratistas.
Comprendern igualmente
los
acuerdos entre rganos y
entes
de la
Administracin Pblica
en un
proceso de
gestin con
las
comunidades organizadas.
Alianza Comercial:
Son
acuerdos que establece el
contratante
con
personas naturales o jurdicas o conjunto
de
ellas, independientemente de su forma de organizacin,
que tienen un objetivo comn especfico para el beneficio
mutuo con nimo de obtencin de lucro o remuneracin
en
general, debiendo establecerse
en
el documento donde
se
formalice, las ventajas que represente para el
contratante la alianza comercial en comparacin
con
la
aplicacin de las modalidades de seleccin de contratistas.
Adjudicacin plurianual: Adjudicacin
de
obras,
prestacin de servicios o adquisicin de bienes,
cuya
ejecucin
se
estipule realizar
en
el
transcurso de dos o
ms ejercicios fiscales.
Patrocinio: Acuerdo con personas naturales o jurdicas
que tiene por objeto promover talentos y valores
deportivos, artsticos, literarios, cientficos o acadmicos,
con
la
intencin de obtener un beneficio mutuo.
Captulo
e los Procedimientos Notificaciones y Recursos
Administrativos
De los Procedimientos
7
Las actuaciones de los contratantes deben
los
procedimientos establecidos
en
el presente
ecreto
con Rango
Valor y Fuerza de
Ley;
y aplicar cuando
en forma supletoria
las
disposiciones de
la Ley
regula la materia de procedimientos administrativos.
Notificaciones
8
Todas las notificaciones que deban practicarse en
del presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de
ey indistintamente del tipo
de
procedimiento de que se trate,
en forma electrnica siempre que el
la
notificacin hubiere previamente aceptado tal
en
la
pgina web
del
Para
el
caso de
rescisiones unilaterales por
del contratista y decisiones que deriven de un
que afecten derechos subjetivos,
las
notificaciones debern ser publicadas
en
la
web del Servicio Nacional de Contrataciones. Se tomar
cierta de notificacin, el evento que primero ocurra
pueda verificarse.
Cuando
por razones tcnicas
el
uso de
medios
de conformidad a lo establecido
la Ley que regula la materia
de
procedimientos
Recursos Administrativos
9
Todo acto administrativo dictado por los
el
Servicio
Nacional
de Contrataciones y
el
con la Ley que regula la materia de
Agotamiento de la Va Administrativa
Artculo 10. Las decisiones dictadas por
la
mxima autoridad
del Servicio Nacional
de
Contrataciones, agotan la va
administrativa.
Captulo
Medidas de Promocin de Desarrollo Econmico
Medidas Temporales
Artculo 11.
El
Presidente o la Presidenta de la
Repblica
Bolivariana de
Venezuela
en Consejo de Ministros y Ministras,
en
atencin a los planes del desarrollo econmico, podr dictar,
medidas temporales para que
las
contrataciones de
los
contratantes a que se refiere el presente Decreto con Rango
Valor y Fuerza de
Ley
compensen condiciones adversas o
desfavorables que afecten a la pequea y mediana industria,
cooperativas y cualquier otra forma de asociacin comunitaria.
Tales medidas incluyen entre otras, el establecimiento de
montos o categoras preferenciales de contratos, la
utilizacin
de
esquemas
de
contratacin que impliquen la incorporacin
de
bienes con valor agregado nacional, transferencia de
tecnologa, incorporacin
de
recursos humanos, programacin
de
entregas,
las
cuales servirn
de
instrumento
de
promocin y
desarrollo para las pequeas y medianas industrias, as como el
estmulo y
la
inclusin de las personas y cualquier otra forma
asociativa comunitaria
para
el trabajo.
Preferencias en Produccin Nacional
Artculo 12.
El
contratante, debe garantizar en las
contrataciones
la
inclusin de bienes y servicios producidos en
el pas con recursos provenientes
del
financiamiento pblico y
que cumplan con las especificaciones tcnicas respectivas,
mediante
el
diseo
de
criterios
de
evaluacin objetivos y
de
carcter incentivador, que
sern
identificados en el llamado o
en
la
invitacin para ofertar, y
se
detallarn en el pliego de
condiciones o condiciones de
la
contratacin, asignndoles
preferencias en
la
evaluacin
de
la oferta.
Valor Agregado Nacional
Artculo 13 Para la seleccin de ofertas cuyos precios
no
superen entre
ellas
el cinco por ciento (5 ) de la que resulte
mejor evaluada, debe preferirse aquella que en los trminos
definidos en el pliego
de
condiciones cumpla con lo siguiente:
l En la adquisicin de bienes, la oferta que tenga mayor
valor agregado nacional.
2. En
las contrataciones de obras y de servicios,
la
oferta que
sea presentada por
un
oferente cuyo domicilio principal
est en Venezuela tenga mayor incorporacin de partes e
insumos nacionales y mayor participacin de recursos
humanos nacionales, incluso
en
el nivel directivo. Una
vez
aplicados los criterios anteriores, si la evaluacin arrojare
dos o ms ofertas con resultados iguales
se
preferir al
oferente que tenga mayor participacin nacional en su
capital.
Captulo IV
Comisin de Contrataciones
Integracin de las Comisiones de Contrataciones
Artculo
14 En
los sujetos del presente Decreto con Rango
Valor y
Fuerza
de Ley debe constituirse una o varias
Comisiones de Contrataciones, que podrn ser permanentes o
temporales, atendiendo a la especialidad, cantidad y
complejidad de las obras a ejecutar,
la
adquisicin de bienes y
la prestacin de servicios.
-
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N 6 154 Extraordinario
G CET OFICI LDE
L REPBUC BOLIV RI N
DE
VENEZUEL
5
Estarn integradas por
un
nmero impar de miembros
rincipales
con
sus
suplentes, de calificada competencia
rofesional y reconocida honestidad, designados por la mxima
sus
empleados
sern solidariamente responsables
con
mxima autoridad, por
las
recomendaciones que
se
sean
aprobadas.
Las
designaciones de los
de las comisiones de contrataciones, se realizarn a
al
Servicio Nacional de
das siguientes, una vez
el
acto.
las
Comisiones de Contrataciones, estarn representadas
las
se
un Secretario con su suplente, con derecho a voz,
no a voto.
miembros
e las
comisiones de contrataciones, debern
en materia de contrataciones pblicas por ante
el
de Contrataciones.
comunas, los consejos comunales, y
las
organizaciones de
del Poder Popular, constituirn comisiones de
Poder
Popular,
en los
trminos previstos
en
presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Atribuciones de
l
Comisin de Contrataciones
Las comisiones de contrataciones tendrn las
Emitir recomendaciones sobre los asuntos sometidos a su
consideracin e incluidos
en
las agendas de reuniones.
Solicitar a la mxima autoridad administrativa del rgano o
ente contratante, la designacin del sustituto, cuando se
produzca la falta absoluta
de
algn miembro principal de la
comisin.
Convocar
el
suplente
en caso
de falta accidental o
temporal del miembro principal.
Velar porque los procedimientos de contratacin se
realicen de conformidad
con
lo establecido
en
la legislacin
vigente que rige
la
materia, cuando ello fuere aplicable, y
con
la normativa interna de cada rgano o ente
contratante.
Verificar
la
vigencia
de la
certificacin de
la
calificacin
de
los oferentes
en
el Registro Nacional de Contratistas,
en
contrataciones cuyo monto estimado
sea
superior a cuatro
mil unidades tributarias 4.000
U.T.
para bienes y
servicios, y cinco mil unidades tributarias 5.000 U.T. para
ejecucin
de
obras.
Considerar y emitir recomendacin sobre
el
rgimen legal
aplicable, la estrategia de contratacin adoptada,
especificaciones tcnicas y condiciones
de
la contratacin,
la modalidad de seleccin de contratistas, parmetros,
ponderaciones y criterios de seleccin de oferentes y
evaluacin de ofertas,
el
compromiso
de
responsabilidad
social, y sobre cualquier otra propuesta que le presente la
unidad usuaria o la unidad contratante.
Recibir,
abrir,
analizar, los
documentos relativos a
la
calificacin de los oferentes; examinar, evaluar y comparar
las
ofertas recibidas, a cuyo efecto podr designar o hacer
que
la
unidad usuaria o unidad contratante proponga
grupos
de
evaluacin interdisciplinarios, o recomendar
la
contratacin de asesora externa especializada en caso que
la complejidad del objeto de la contratacin lo requiera.
8. Descalificar oferentes o rechazar ofertas, de conformidad
a lo establecido
en el
presente Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de
Ley, en
el
pliego
de
condiciones, o
en las
condiciones de la contratacin.
9.
Decidir los recursos
de
reconsideracin interpuestos por los
oferentes
en
contra de
las
decisiones de descalificacin en
concursos abiertos.
10.
Aprobar los informes
de
recomendacin
en
Consultas
de
Precios,
que deriven de
un
concurso cerrado que
haya
sido
declarado desierto, o
en las
contrataciones efectuadas en
el
marco
de
planes excepcionales que por su cuanta
superen
las
cinco mil unidades tributarias 5.000
U.T.
para
la adquisicin de bienes, diez mil unidades tributarias
10.000)
para
prestacin de servicios y veinte mil
unidades tributarias 20.000 U.T. para la ejecucin de
obras.
11.
Determinar, visto el informe del grupo evaluador,
las
ofertas que
en
forma integral, resulten ms favorables a
los
intereses del rgano o ente contratante; todo ello, de
conformidad
con los
requisitos establecidos
en el
pliego
de
condiciones, emitiendo
la
recomendacin consiguiente.
12.
Opinar
acerca
del acto motivado que
se
someta a
la
mxima autoridad del rgano o ente contratante, para
proceder por Contratacin Directa como modalidad
excepcional de seleccin de Contratistas,
en
contrataciones
cuyo monto hubiera sido un concurso,
en
especial las
razones que justifican
el
uso
de
dicha modalidad,
el
fundamento legal,
la
contratista seleccionada y
las
ventajas estratgicas, operacionales o administrativas para
dicha seleccin.
13. Opinar sobre las propuestas de modificaciones en los
contratos,
cuya
adjudicacin fue recomendada por la
Comisin de Contrataciones conforme a lo establecido
en
el
presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
14.
Opinar sobre
las
variaciones
en
los
precios establecidos
en
el contrato, cuya adjudicacin fue recomendada por la
comisin de contrataciones, siempre que estas superen
el
diez por ciento 10
)
del monto original del contrato.
15. Opinar sobre paralizacin
en
la prestacin de servicios y la
ejecucin
de
obras, que afecte
el
desarrollo del proyecto o
el
perodo contractual,
en
un
lapso mayor
de
veinte
das
continuos a partir de la paralizacin.
16. Aprobar el cierre del contrato en el suministro de bienes,
prestacin de servicios y la ejecucin de obras de
contrataciones que hayan sido recomendadas por la
Comisin.
17. Aprobar la evaluacin de desempeo del contratista,
en el
suministro de bienes, prestacin de servicios y la ejecucin
de obras de contrataciones que hayan sido recomendadas
por la Comisin, antes de su envo al Servicio Nacional de
Contrataciones.
18.
Remitir a la unidad
de
auditora interna del rgano o ente
contratante
los casos
o hechos que puedan generar
responsabilidad administrativa.
19. Presentar
el
informe de gestin
al
culminar
las
actividades
como miembros de la Comisin de contrataciones, dentro
de los veinte das hbiles siguientes a la designacin
de
la
nueva comisin.
Este
informe debe ser presentado
igualmente cuando
se
trate
del cese
de las funciones de
alguno de
sus
miembros.
-
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6
GACETAOF1CIALDE LAREPBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
N 6 154 Extraordinario
20.
Ejercer cualquier otra que le seale
la
legislacin aplicable
y
las normas internas del rgano o ente contratante.
Atribuciones del secretario
de la comisin de contrataciones
Artculo
16
El secretario de la Comisin de Contrataciones
tiene las siguientes atribuciones:
l
Convocar las reuniones, coordinar
y
conducir los actos de
la
Comisin
de
Contrataciones.
2. Elaborar las actas de la Comisin de Contrataciones.
3.
Consolidar
el
informe de calificacin
y
recomendacin.
4. Apoyar en
la
elaboracin
de
los pliegos de condiciones,
modificaciones
y
aclaratorias.
5. Preparar
la
documentacin a ser emitida por
la
Comisin
de Contrataciones
y
suscribirla cuando as haya sido
facultado.
6. Mantener
el
archivo de los expedientes manejados por
la
Comisin.
7.
Apoyar a los miembros de la Comisin
en
las actividades
que
le
son encomendadas.
8. Certificar las copias de los documentos originales que
reposan en los archivos de la Comisin.
9.
Informar
al
Servicio Nacional de Contrataciones sobre
el
desarrollo
de
los procesos de contratacin en los cuales
participe.
10. Cualquier otra que
le sea
asignada por
la
mxima
autoridad del contratante o su normativa interna.
Considerando
el
volumen de los procesos que desarrolle la
Comisin
de
Contrataciones,
se
deber definir
en los
contratantes, una unidad de apoyo a
la
Comisin, para las
actividades de la Secretara.
Validez de Reuniones y Decisiones
A 1culo
17 Las
Comisiones
de
Contrataciones
se
constituyen
vahdamente con
la
presencia de
la
mayora de los miembros
que representen
las
tres reas que
la
conforman, sus decisiones
recomendaciones sern tomadas
con el
voto favorable de
la
mayora. Todo lo relativo al rgimen de inhibiciones y
disentimiento,
se
regular
en
el Reglamento del presente
Decreto con
Rango
Valor
y Fuerza
de
Ley.
Reserva de la Informacin
Los
miembros de las Comisiones de
as
como aquellas personas que por cualquier
otivo intervengan
en
las actuaciones de las Comisiones
de
la
d o c u m e n t c i ~
de los informes, opiniones
y
se realicen
con
ocasin del procedimiento.
Captulo V
Expediente de la Contratacin
Conformacin y Custodia del Expediente
19
Todos los documentos, informes, opiniones
se
reciban, generen o consideren
en los
de contratacin, deben formar parte de un expediente
por
cada
contratacin.
Este
expediente deber ser archivado,
mediante medios fsicos o electrnicos de conformidad a
la
normativa que rija la materia, por
la
unidad administrativa
financiera
del contratante, manteniendo
la
integridad
de
la
informacin durante al menos cinco aos, despus de iniciada
la
seleccin.
El expediente deber estar identificado
con la
fecha de su
iniciacin,
el
nombre de
las
partes,
su
objeto
y la
numeracin
establecida. Los documentos deben ser foliados en orden
cronolgico, segn
la
fecha de su incorporacin
al
expediente,
pudindose formar
piezas
o archivos distintos cuando
sea
necesario.
A
los
efectos del archivo
y
custodia del expediente,
se
podrn
utilizar todos los medios fsicos o electrnicos que la normativa
en
la materia prevea.
Carcter Pblico del Expediente
Artculo
20
Culminada
la
seleccin del contratista, los
oferentes tendrn derecho a solicitar
la
revisin del expediente
y
requerir copia certificada
de
cualquier documento
en
l
contenido. Se exceptan de lo dispuesto
en
este artculo, los
documentos del expediente declarados reservados o
confidenciales conforme a
la Ley
que regula
los
procedimientos
administrativos.
Denuncia
Artculo
21
Toda persona podr denunciar ante la Contralora
General de
la
Repblica o ante
la
unidad de control interno del
contratante, la ocurrencia de hechos o situaciones contrarias a
los principios o disposiciones
del
presente Decreto
con Rango
Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento, as como del pliego de
condiciones o de
las
condiciones de
la
contratacin.
Captulo
VI
De las Comunas, los Consejos Comunales
y
otras
Organizaciones de Base del Poder Popular
Seleccin de Contratistas
Artculo
22
Las
Comunas,
los
Consejos Comunales y cualquier
otra organizacin de base del Poder Popular, cuando manejen
recursos asignados por los rganos y entes de
la
Administracin
Publica, aplicarn
los
procedimientos de contratacin para
promover preferentemente
la
participacin de las personas
y
de
organizaciones comunitarias de su entorno o localidad.
Comisiones de Contratac iones
del Poder Popular
Artculo
23.
Las
Comunas los Consejos Comunales y las
organizaciones de base del Poder Popular, seleccionarn
en
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o mediante acuerdos de
la comunidad organizada, los miembros que formarn parte de
la
Comisin de Contrataciones, la cual estar conformada por
un nmero impar de
al
menos tres miembros principales y
un
Secretario con
sus
respectivos suplentes, cuya duracin
ser
determinada por la Asamblea
de
Ciudadanos y Ciudadanas o
por
la
comunidad organizada hasta por un lapso de dos aos;
el secretario tendr derecho a voz, mas no a voto las
decisiones y recomendaciones de
la
Comisin sern validadas
por
la
Asamblea o por
la
comunidad organizada, siendo
regulado su funcionamiento
en el
Reglamento del presente
Decreto con
Rango
Valor y
Fuerza de Ley.
Supuestos Cuantitativos de Adjudicacin
Artculo 24. A los efectos de adquisicin de bienes, prestacin
de servicios o ejecucin de obras,
las
Comunas
los
Consejos
-
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N 6 154 Extraordinario
G CET OFICI LDE L REPBLIC BO LIV RI N DE VENEZUEL
27
Comunales y las organizaciones de base del Poder Popular a
travs de
las
Comisiones
de
Contrataciones, aplicarn
la
modalidad de seleccin de contratistas definida omo Consulta
de
Precios
adecundose a los lmites cuantitativos sealados
para
esta modalidad
en el
presente Decreto
con
Rango, Valor
Fuerza
de Ley. En el caso de aplicar
la
modalidad de Concurso
Abierto o Concurso Cerrado por superar
la
contratacin los
lmites cuantitativos establecidos
en el
presente Decreto
con
Rango
Valor y
Fuerza de Ley la
Comisin
de
Contrataciones
del Poder Popular podr solicitar oportunamente por escrito
el
apoyo y acompaamiento gratuito del Servicio Nacional de
Contrataciones.
Obligacin de Inhibicin
rticulo
25 Los
integrantes de las Comisiones de
Contrataciones del Poder Popular, deben inhibirse del
conocimiento de los asuntos cuya competencia les atribuye la
Ley
de Contrataciones Pblicas
en
los casos sealados corno
causales de inhibicin establecidos en la
Ley
que regula los
procedimientos administrativos.
Seguimiento y Control
rtculo
26
Los
rganos y entes de la Administracin Pblica
ue transfieran recursos a
las
Comunas Consejos Comunales y
las
organizaciones de base del Poder Popular, podrn dictar
lineamientos para asegurar la correcta y adecuada utilizacin de
los recursos y debern realizar actividades de control,
rientadas a garantizar la aplicacin
de
los recursos a los
proyectos para
los
que fueron otorgados.
Control Social
rtculo 27 Las
Comunas
los
Consejos Comunales y las
rganizaciones de base del Poder Popular, una vez formalizada
la contratacin correspondiente, debern asegurar
el
umplimiento
de las
obligaciones contradas por
las
partes,
stableciendo los mecanismos que debern utilizar para el
ontrol y seguimiento
en la
ejecucin
de
los contratos,
plicando
los
elementos
de
control social hasta
su
terminacin.
Rendicin de Cuentas
rtculo
28 Las
Comunas los Consejos Comunales y las
rganizaciones de base del Poder Popular, una vez finalizada
la
jecucin del contrato, debern cumplir con la rendicin
de
uentas a
la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o a
la
omunidad organizada; y debern reportar
al
Servicio Nacional
Contrataciones, dentro de
los
quince das posteriores. a
la
los resultados de las contrataaones
Captulo
VII
Compromiso de Responsabilidad Social
Finalidad
rtculo
29
El compromiso
de
responsabilidad social tiene por
el
cumplimiento de lo establecido
en la
de la
Repblica Bolivariana de Venezuela, respecto
la
contribucin de los particulares, segn su capacidad, en la
en
virtud de
la
solidaridad y
el
Estado.
Carcter Contractual
rtculo
30
El
compromiso de responsabilidad social
se
en
una
obligacin contractual para
el
beneficiario
de
adjudicacin, su ejecucin debe estar debidamente
Procedencia
rtculo 31 El
compromiso de responsabilidad social
proceder en caso de ofertas cuyo monto total, i n l ~ i d o s
tributos, superen las dos mil quinientas unidades tnbutanas
(2.500 U.T.),
ser del
tres por ciento (3 ) sobre
el
monto de
la
contratacin.
plicacin
y
Oportunidad en la Ejecucin
rtculo
32 El
Compromiso de Responsabilidad Social que
se
establezca
ser
aplicado a proyectos sociales y solicitudes,
determinados en base a la informacin de las necesidades del
entorno social que reciba
el
rgano o ente contratante, Y sern
incorporados
en
los
pliegos o
en las
condiciones generales
de
contratacin.
El cumplimiento de compromiso de responsabilidad social
deber efectuarse antes del cierre administrativo del contrato.
porte en dinero del Compromiso
de Responsabilidad Social
rtculo 33 El Compromiso de Responsabilidad Social que se
reciba a travs de aportes
en
dinero ser depositado
en
el
Fondo de Responsabilidad Social
el
cual
se
crear corno
patrimonio separado e independiente del Tesoro Nacional, bajo
la
administracin y supervisin directa del Presidente o
Presidenta de
la
Repblica Bolivariana de Venezuela, o
la
autoridad que este seale.
La naturaleza y forma de funcionamiento del Fondo de
Responsabilidad Social ser establecida mediante Decreto.
Prohibicin
rtculo 34 El aporte correspondiente al Compromiso de
Responsabilidad
Social en
ningn caso se podr utilizar para
atender requerimientos que formen parte de las obligaciones y
competencias contempladas
en
los Planes Operativos de los
rganos y entes de la Administracin Pblica.
TTULO
SISTEM N CION L E CONTR T CIONES
Captulo I
Servicio Nacional de Contrataciones
Naturaleza Jurdica
rtculo 35 El Servicio Nacional de Contrataciones, es un
rgano desconcentrado, con capacidad de gestin
presupuestaria, administrativa, financiera y ordenadora
de
pagos, dependiente jerrquicamente de
la
Comisin Central
de
Planificacin.
Dentro de
su
organizacin se prevern reas con competencia
en la
capacitacin
en
materia de contratacin pblica y
en la
supervisin, control y apoyo
al
sector de los contratistas y a los
contratantes.
Fuentes
de
Ingresos
rtculo
36
El Servicio Nacional de Contrataciones contar
con las
siguientes fuentes de ingresos:
1 Las asignaciones
presupuestarias ordinarias o
extraordinarias.
2.
Los ingresos que obtenga como producto de
su
actividad.
3.
Los
ingresos producto
de
colocaciones
en
instituciones
bancarias o afines.
-
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GACETA OFICIAL DE LAREPBLICABOLIVA RIANA EVENEZUELA
N 6 154 Extraordinario
4. Las multas a que
se
refiere el presente Decreto con
Rango
Valor y Fuerza
de
Ley.
S. Cualquier otro que determine la Comisin Central
de
Planificacin o el Ejecutivo Nacional.
Competencias
El
Servicio Nacional
de
Contrataciones
es
la
en las materias reguladas por el presente
ecreto con Rango Valor Fuerza de Ley y tiene como
al desarrollo de capacidades a la organizacin y
los participantes
en
los procesos de
con el fin de lograr una mayor eficiencia
de los
recursos del
Estado.
Sus
son las siguientes:
Proponer desarrollar implementar y difundir las polticas
pblicas planes programas normas instrumentos y
herramientas en materia de contratacin pblica que
faciliten promuevan las mejores prcticas
la
eficiencia
la
transparencia y competitividad a fin de que se cumplan
los
principios y procesos generales que deben regir
la
actividad contractual
de los
rganos y entes
de
la
Administracin Pblica.
Velar y promover el cumplimiento y difusin del presente
Decreto
con
Rango Valor y Fuerza de Ley
su
Reglamento
normas complementarias y proponer las modificaciones
que considere necesarias.
Asesorar y emitir opiniones sobre materias de
su
competencia.
Brindar apoyo a los rganos y entes de
la
Administracin
Pblica en
la negociacin internacional
en
materia de
contratacin pblica.
Disear y coordinar la ejecucin
de los
programas
de
capacitacin relacionados con la contratacin pblica con
especial nfasis
en
el personal que
sea
designado para
realizar actividades
de
contratacin.
Disear coordinar y ejecutar las actividades de apoyo
formativo y de gestin a las Comunas
Consejos
Comunales asociaciones socioproductivas y cualquier otra
forma de organizacin popular
en
materia de contratacin
pblica.
Exhortar al mejoramiento de los sistemas de control en la
ejecucin de contrataciones de obras bienes y servicios.
Disear y coordinar
los
sistemas de informacin y
procedimientos referidos a
la
aplicacin del presente
Decreto
con
Rango Valor y Fuerza de
Ley.
Desarrollar administrar y operar el Sistema Electrnico de
Contrataciones
del Estado
y gestionar nuevos desarrollos
tecnolgicos
en
los asuntos de
su
competencia.
Establecer las polticas y condiciones
de uso
seguimiento y
evaluacin de
los
sistemas de informacin y contrataciones
electrnicas o digitales.
Examinar
los
libros documentos y practicar
las
auditorias
o evaluaciones necesarias a
las
personas que soliciten
calificacin o estn calificados por el Servicio Nacional de
Contrataciones o
bien
estn inscritos
en
ste y
hayan
celebrado dentro
de los
tres aos anteriores contratos con
alguno de los contratantes sujetos al presente Decreto con
Rango Valor y Fuerza de
Ley.
12. Automatizar y mantener actualizada toda
la
informacin
que maneje.
13. Dictar los criterios conforme a los
cuales se
realizar
la
clasificacin por especialidad la calificacin legal y
financiera y el reporte de
la
experiencia tcnica de los
interesados a los fines de
su
inscripcin y calificacin
en
el
Registro Nacional
de
Contratistas.
14.
Solicitar recibir recabar y sistematizar
la
informacin
relacionada con la materia objeto de su competencia.
15. Crear o eliminar oficinas o dependencias a nivel nacional.
16. Dictar el Reglamento Interno para
su
funcionamiento.
17.
Imponer y aplicar
las
sanciones a
los
infractores que
contravengan las disposiciones del presente Decreto con
Rango Valor y Fuerza de
Ley.
18. Denunciar ante la Contralora General
de
la Repblica los
casos
o hechos que puedan generar responsabilidad
administrativa.
19.
Dictar medida preventiva
de
suspensin de los efectos
de
los Certificados otorgados por el Registro Nacional de
Contratistas a los presuntos infractores del presente
Decreto con Rango Valor y Fuerza de
Ley.
20.
Establecer las tarifas que se cobrarn por la prestacin de
sus servicios publicaciones o suministro de informacin.
21. Capacitar y acreditar a los miembros de
la
Comisin de
Contratacin
de los
rganos y entes de la Administracin
Pblica
22. Dar prioridad a
la
implementacin de medios electrnicos
en sus procesos internos y
en
sus relaciones
con
los
particulares y otros rganos o entes de
la
Administracin
Pblica.
23. Implementar mecanismos que permitan
la
conversin de
los expedientes y archivos fsicos o impresos en mensajes
de datos conforme a la Ley que rige
la
materia y
los
lineamientos de las autoridades competentes.
24.
Considerar como original y vlido a todos los efectos
legales el mensaje de datos que
se
genere por
la
conversin
de
los expedientes sustituyendo
al
ejemplar
fsico el
cual
podr ser desincorporado.
25.
Servir de instancia mediadora a solicitud
de
los rganos y
entes de la Administracin Pblica a fin
de
resolver
conflictos con sus contratistas o terceros involucrados sin
emitir pronunciamiento de fondo sobre el asunto o sobre
el acuerdo alcanzado por las partes
si
lo hubiere.
En
ningn caso la actuacin prevista en este numeral
constituir causal de inhibicin para el ejercicio de las
competencias sancionatorias conforme
al
presente Decreto
con
Rango
Valor y Fuerza
de
Ley.
26
Ejercer cualquier otra que le seale
la
legislacin aplicable
y
las
autoridades jerrquicas competentes.
Informacin e la Programacin
y e las Contrataciones
Artculo 38 Los
contratantes sujetos al presente Decreto con
Rango Valor y Fuerza
de Ley estn
en la obligacin de remitir
al
Servicio Nacional
de
Contrataciones:
l La programacin de la adquisicin de bienes prestacin de
servicios y ejecucin
de
obras a contratar para el prximo
ejercicio fiscal cuya remisin
se
har en el ltimo
-
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N ~ 6 1 5 4 Extraordinario
GACETAOF CIALDE LAREPBUCABOLIVARIANA DE VENEZUELA
29
trimestre del ao; salvo aquellas contrataciones que por
razones
de
seguridad
de Estado
estn calificadas como
tales.
Dicha informacin se suministrar con base al proyecto de
presupuesto.
De
existir variacin entre el proyecto y el
presupuesto aprobado
sta
deber remitirse al Servicio
Nacional de Contrataciones dentro de los quince das
siguientes a
la
aprobacin del presupuesto.
2. Cualquier modificacin a la programacin de la adquisicin
de bienes prestacin de servicios y ejecucin de obras
deber ser notificada al Servicio Nacional
de
Contrataciones dentro
de
los quince
das
siguientes
contados a partir de
la
aprobacin de
la
misma.
3. Debern rendir la informacin
de las
contrataciones
realizadas
en
ejecucin del presente Decreto con Rango
Valor y
Fuerza
de Ley dentro
de los
primeros quince
das
continuos siguientes al vencimiento de
cada
trimestre.
El Servicio Nacional de Contrataciones establecer los
mecanismos y parmetros para
la
rendicin de
la
informacin a
que se refiere el presente artculo.
Carcter Informat ivo de la Programacin
Artculo 39
La informacin contenida en la programacin de
contrataciones a que se refiere el presente Decreto
con Rango
Valor y
Fuerza
de Ley tiene carcter informativo y no implica
compromiso alguno de contratacin y conjuntamente con las
rendiciones trimestrales de contrataciones deben estar a
disposicin del pblico previa cancelacin de las tarifas que fije
el Servicio Nacional de Contrataciones.
Promocin de Encuentros de Oferta Demanda
Artculo 40 Con la
finalidad de desarrollar
la
capacidad
productiva
de
bienes servicios u obras y promover la
participacin de los pequeos y medianos actores econmicos
el Servicio Nacional de Contrataciones podr apoyar
la
realizacin de encuentros de oferta y demanda entre stos y
los
contratantes.
Estos encuentros podrn realizarse con base a
la
demanda
contenida en
la
programacin anual de compras
del
Estado
para la adquisicin
de
bienes prestacin de servicios o
ejecucin de obras que por
su
cuanta o complejidad puedan
ser
realizadas por
stos.
Captulo
Registro Nacional de Contratistas
Dependencia
Artculo 41
El
Registro Nacional de Contratistas
es una
dependencia administrativa
del
Servicio Nacional de
Contrataciones conforme a lo dispuesto
en
el presente Decreto
con Rango Valor y Fuerza de Ley y
su
Reglamento.
Objeto Funciones
Artculo 42
El
Registro
Nacional
de Contratistas tiene por
objeto centralizar organizar y suministrar en forma eficiente
veraz y oportuna en los trminos previstos en el presente
Decreto con Rango Valor y Fuerza de
Ley
y
su
Reglamento
la
inscripcin e informacin necesaria para la calificacin legal y
financiera experiencia tcnica y clasificacin por especialidad
de las personas naturales o jurdicas nacionales y extranjeras
pblicas o privadas que
deseen
contratar con el Estado. En tal
sentido
le
corresponde:
1 Emitir el certificado de inscripcin que habilita al inscrito
para contratar
con
el
Estado
en todos los procedimientos
de
contratacin.
2.
Otorgar el certificado de calificacin una vez verificado el
cumplimiento de
los
requisitos establecidos conforme al
presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley y su
Reglamento
para
participar en modalidades de seleccin.
3.
Sistematizar organizar y consolidar
la base de
datos
del
Registro Nacional
de
Contratistas.
4. Llevar el Registro Pblico de Contratistas y suministrar a
los
contratantes la informacin correspondiente a
las
personas inscritas y calificadas.
5. Elaborar y publicar un directorio contentivo de la
calificacin y clasificacin por especialidad de los
contratistas.
6. Proponer los requisitos y documentacin necesaria
para
la
inscripcin y calificacin en el Registro Nacional de
Contratistas y solicitar informacin complementaria
en
caso
de que la requiera para personas naturales o
jurdicas estableciendo
las
diferencias necesarias cuando
las
mismas sean de origen nacional o extranjero.
7. Someter a
la
consideracin de
la
mxima autoridad del
Servicio Nacional de Contrataciones las posibles sanciones
a los presuntos infractores del presente Decreto con
Rango Valor y Fuerza de Ley.
8.
Cualesquiera otra que
le
sea atribuida por
las
autoridades
competentes.
Registros Auxiliares
de
Contratistas
Artculo
43 El Registro Nacional de Contratistas funcionar
en
el mbito nacional apoyndose para el desarrollo de sus
competencias
en los
Registros Auxiliares de Contratistas y
podrn funcionar en
las
sedes de los rganos y entes de
la
Administracin Pblica.
Registrador Auxiliar
Artculo 44
El
Registro Auxiliar
de
Contratistas estar a cargo
de un Registrador Auxiliar designado por
la
Mxima Autoridad
del Servicio Nacional de Contrataciones.
Responsabilidad de Informacin
Artculo 45
El Registrador Auxiliar de Contratistas
es
responsable de
la
integridad y verificacin de la informacin
que maneje
en
el mbito de sus competencias.
Publicidad
Artculo 46 La informacin contenida en el Registro
Nacional
de Contratistas podr ser consultada por cualquier persona que
lo
solicite.
Inscripcin en el Registro
Nacional de Contratistas
Artculo 47 Los
potenciales oferentes para contratar
con
el
Estado y con las organizaciones de base del Poder popular
cuando manejen fondos pblicos debern inscribirse
en
el
Registro Nacional
de
Contratistas en
los
trminos y condiciones
que establezca el Servicio Nacional de Contrataciones para tal
fin.
A
los
fines
de
celebrar contratos
con el
Estado
las
personas
naturales y jurdicas sin domicilio en el pas debern contbr
con
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G CET OFICI LDE L REPBUC BOLIV RI N DE VENEZUEL
N
6 154 Extraordinario
la
inscripcin requerida,
la
cual ser tramitada por las mismas o
por los contratantes.
Calificacin por el Registro
Nacional de Contratistas
Artculo 48
Para
presentar ofertas en todas las modalidades
regidas por el presente Decreto con Rango Valor y
Fuerza
de
Ley cuyo monto estimado sea superior a cuatro mil Unidades
Tributarias 4.000 U.T.)
para
bienes y servicios, y cinco mil
Unidades Tributarias 5.000 U.T.) para ejecucin de obras,
los
interesados deben estar calificados por el Registro Nacional de
Contratistas, y
no
estar inhabilitados para contratar con el
sector pblico. Esta calificacin, tendr una validez de un ao,
requiriendo para su renovacin el cumplimiento de
los
requisitos establecidos por el Servicio Nacional de
Contrataciones.
El Servicio Nacional de Contrataciones dictar las normas que
regulen el procedimiento
para
la calificacin y actualizacin
ante el Registro Nacional de Contratistas.
Excepciones a la calificacin
del Registro Nacional de Contratistas
Artculo 49 Quedan exceptuados de
la
calificacin por el
Registro Nacional de Contratistas, los siguientes supuestos:
l
Cuando el monto de
la
contratacin no supere
las
cuatro
mil Unidades Tributarias 4.000 U.T.) para bienes y
servicios, y cinco mil Unidades Tributarias 5.000 U.T.)
para ejecucin de obras, a cargo de un mismo contratista
y dentro
de
un mismo ejercicio fiscal.
2.
En caso de pequeos actores econmicos, proveedores
que suministren alimentos o productos declarados como
de primera necesidad y contratistas que presten servicios
altamente especializados de uso espordico.
3. En cualquiera
de los
supuestos previstos en los
procedimientos excluidos de modalidad de seleccin de
contratistas.
Los rganos y entes de la Administracin
Pblica
que
participen
en
modalidades de seleccin de contratistas.
. Cuando se trate
de
interesados en participar en la
modalidad de concurso abierto anunciado
internacionalmente.
Para las personas naturales y jurdicas sin domicilio ni
filiales
en
Venezuela que participen
en
concursos cerrados
o en consultas de precios; o que formen parte
de
consorcios, alianzas o conglomerados que participen
en
cualquier modalidad de
seleccin
de contratistas.
Para
las personas naturales y jurdicas sin domicilio
ni
filiales
en
Venezuela que pudieran ser seleccionadas
con
ocasin
de alguno de los supuestos de contratacin directa
previstos en el presente Decreto con
Rango
Valor y
Fuerza de Ley as como las que sean seleccionadas a
travs de
las
consultas de precios en ejecucin de
planes
excepcionales.
Obligacin de Actualizacin de Datos
50 Los
inscritos en el Registro Nacional de
ontratistas y los calificados por ste, debern actualizar
nualmente
sus
datos
en el
respectivo Registro, a los fines de
oder realizar contrataciones con el sector pblico.
Quienes
ejen de cumplir con este requisito, tendrn la condicin de no
habilitado dentro
del
Registro Nacional de Contratistas.
Informacin sobre el
Desempeo del Contratista
Artculo 51 Los contratantes deben remitir al Registro
Nacional de Contratistas, informacin sobre
la
actuacin o
desempeo del contratista, dentro
de
los cinco
das
hbiles
siguientes a la notificacin de los resultados en la ejecucin de
los contratos de adquisicin de bienes prestacin de servicios o
ejecucin de obras. En los casos de rescisin contractual,
independientemente del monto de contratacin, es obligatoria
la
remisin
al
Servicio Nacional de Contrataciones
e
la
evaluacin de desempeo del contratista.
Captulo
Registro Nacional de Contrataciones del Estado
Dependencia
Artculo
52
El Registro Nacional de Contrataciones del Estado
es
una dependencia administrativa del Servicio Nacional de
Contrataciones, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto
con Rango Valor y Fuerza de
Ley
y
su
Reglamento.
Objeto
y
Funciones
Artculo 53 El Registro Nacional de Contrataciones del Estado
tiene por objeto garantizar y mantener un sistema de
informacin de las contrataciones del Estado,
con
el fin de
proveer informacin a cualquier interesado. En tal sentido le
corresponde:
l
Consolidar
la
captacin de
la
informacin de
la
programacin anual
de
compras.
2. Consolidar la captacin
de la
informacin de la rendicin
trimestral
de las
contrataciones realizadas a travs
de
las
modalidades previstas
en
el presente Decreto con Rango
Valor y Fuerza de Ley
as
como, en los procedimientos
excluidos.
3. Consolidar
la
informacin referente a
la
aplicacin de
las
medidas temporales vigentes.
4. Publicar en
la
pgina web
del
Servicio Nacional de
Contrataciones,
los
llamados a participar en
los
concursos
abiertos y concursos abiertos anunciados
internacionalmente.
5. Proponer a la mxima autoridad del Servicio Nacional de
Contrataciones,
las
actividades orientadas a optimizar
la
captacin de la informacin que deben remitir
los
rganos
y entes de
la
Administracin
Pblica.
6.
Desarrollar
mesas
tcnicas
para
incentivar a los rganos y
entes pblicos de la Administracin Pblica, para la
oportuna rendicin de
la
informacin requerida.
7.
Las dems que le asigne la mxima autoridad del Servicio
Nacional de Contrataciones.
Captulo IV
Direccin de Capacitacin en Contrataciones Pblicas
Dependencia
Artculo 54
La
Direccin de capacitacin
en
Contrataciones
Pblicas es una
dependencia administrativa del Servicio
Nacional
de Contrataciones, conforme a
lo
dispuesto
en
el
presente Decreto con
Rango
Valor y
Fuerza
de Ley y su
Reglamento.
-
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N 6 154 Extraordinario
G CET OFlCI LDE L REPBU C BOLIV RI N
DE
VENEZUEL
3
Objeto y funciones
La
Direccin
de
Capacitacin
en
Contrataciones
tiene por objeto coordinar supervisar y ejecutar las
en
contratacin pblica
y en
relacionadas que
el
Servicio Nacional
de
el
fortalecimiento de las actividades
la Administracin Pblica Nacional
en el
proceso
de
En
tal sentido
le
corresponde:
Ejecutar los lineamientos decisiones y disposiciones en
materia acadmica
y
administrativa emanadas
de la
Mxima Autoridad del Servicio Nacional de Contratacicnes.
Realizar investigaciones disear productos
en
capacitacin.
Incorporar innovaciones y utilizacin de medios
electrnicos
en
los
programas de formacin que
se
desarrollen.
Disear custodiar y distribuir
el
material de instruccin.
Elaborar diseos curriculares e instruccionales de
los
planes de capacitacin.
Promover relaciones acadmicas con instituciones pblicas
o privadas.
Emitir los certificados de
las
capacitaciones dictadas.
Generar indicadores que permitan medir
el
desempeo y
evolucin de
la
actividad
de
capacitacin para introducir
correctivos orientados a optimizar el desarrollo de
la
actividad.
Cualesquiera otra que le
sea
atribuida por las autoridades
competentes
TTULO
MODALIDADES
DE
SELECCIN
DE
CONTRATISTAS
captulo I
Disposiciones Generales
Suficiencia
de
la acreditacin
En las
modalidades de contratacin regidas por
el
con Rango Valor y Fuerza de
Ley el
la
calificacin legal y financiera
se
los
participantes
la
presentacin
de
su
alificacin
en el
Registro Nacional de Contratistas.
No
obstante
l
contratante podr verificar la validez de
la
informacin y de
resultar falsa
se
proceder a aplicar las sanciones sealadas en
el presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley previo
procedimiento administrativo adems de denunciar
el
hecho
nte
las
autoridades competentes encargadas
de
determinar
la
responsabilidad civil penal y administrativa.
Prohibicin
de
Fraccionamiento
Artculo S7 Se prohbe dividir
en
varios contratos la ejecucin
de
una
misma obra la prestacin de
un
servicio o la adquisicin
de bienes con el objeto de disminuir la cuanta del mismo y
evadir u omitir normas principios modalidades de seleccin o
requisitos establecidos
en el
presente Decreto
con Rango
Valor
y
Fuerza
de
Ley
y
su
Reglamento.
Estimacin de Montos para Contratar
Artculo
SS. En la
estimacin
de los
montos para seleccionar
la
modalidad de contratacin de
las
establecidas
en el
presente
Decreto con Rango Valor y
Fuerza
de
Ley
se considerarn
todos los tributos correspondientes a
su
objeto que deban ser
asumidos por
el
contratante. Igualmente
se
solicitar a los
oferentes su inclusin
en
la presentacin de
sus
propuestas.
Presupuesto Base
Artculo S9
Para
todos
los
procesos
de
seleccin de
contratistas establecidos en
el
presente Decreto con Rango
Valor y Fuerza de
Ley el
contratante debe preparar
el
presupuesto base de la contratacin cuyo monto total
incluyendo los tributos ser informado a los participantes en
el
pliego de condiciones o
en las
condiciones de contratacin y
podr mantenerse
en
reserva su estructura de costos.
En la elaboracin
del
presupuesto
base los
contratantes deben
considerar las regulaciones existentes para los precios en
materiales o insumos establecidas
en
la Ley que regula la
materia de precios justos y dems disposiciones relacionadas.
El
presupuesto
base
deber formar parte del pliego
de
condiciones o condiciones de
la
contratacin y podr
establecerse como criterio para
el
rechazo de las ofertas.
Elaboracin del Presupuesto Base
Artculo 60 Los contratantes definirn dentro de
su
estructura
organizativa
la
Unidad encargada de
a
elaboracin o validacin
del Presupuesto Base.
Valor Aplicable de la Unidad Tributaria
Artculo
61
La determinacin de
la
modalidad de seleccin de
contratista a ser aplicada conforme
al
monto
de la
contratacin
se realizar considerando el valor de
la
unidad tributaria vigente
para
el
momento de iniciar
el
procedimiento de contratacin
respectivo.
Delegaciones
Artculo
62
La max1ma autoridad del contratante podr
delegar
sus
atribuciones de conformidad con la normativa legal
vigente.
Obligatoriedad
de
Mantenimiento de las Ofertas
Artculo
63
Los oferentes deben obligarse a sostener
sus
ofertas durante
el
lapso indicado
en el
pliego de condiciones o
condiciones de
la
contratacin.
Garanta de Mantenimiento
de
las Ofertas
Artculo 64
Los
contratantes podrn solicitar una garanta
para
el
mantenimiento de
las
ofertas hasta la firma del
contrato.
El monto o forma de clculo de esta garanta ser establecido
por
el
Reglamento
del
presente Decreto
con Rango
Valor y
Fuerza de Ley.
Pliego
de
Condiciones
Artculo 6S
Las
reglas condiciones y criterios aplicables a
cada contratacin deben ser objetivos de posible verificacin y
revisin y
se
establecern
en el
pliego de condiciones.
En
el Concurso Abierto
el
pliego de condiciones debe estar
disponible a los interesados desde
la
fecha que
se
indique
en el
llamado a participar hasta
el da
hbil anterior a
la
fecha fijada
para el acto de apertura de los sobres contentivos de las
manifestaciones de voluntad y ofertas. El contratante debe
llevar
un
registro de adquirentes del pliego de condiciones en
el
que
se
consignarn
los
datos mnimos para efectuar
las
notificaciones que
sean
necesarias
en
el
procedimiento.
El
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