ley de contrataciones publica 13-11-2014

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  • 7/25/2019 Ley de Contrataciones Publica 13-11-2014

    1/29

    2

    GACETA

    OFICIAL DE

    LAREPBLICABOLIVARIANA

    DE

    VENEZUELA

    N 6 154 Extraordinario

    la

    firma electrnica

    al

    mensaje

    de

    datos y a toda informacin

    inteligible

    en

    formato electrnico garantizando

    el

    desarrollo

    de

    servicios pblicos integrados y

    la

    simplificacin de trmites en

    pro de

    la

    satisfaccin de

    las

    necesidades de los ciudadanos y

    la

    mejora de

    las

    relaciones de stos con el Estado.

    ntre otros elementos importantes se incluye

    el

    carcter

    del presupuesto base ;

    permitindose

    rgano o ente contratante mantener reserva sobre los

    Ello

    a los fines

    de

    reforzar los principios de publicidad

    la

    Constitucin de

    la

    Repblica

    de Venezuela y

    las

    leyes deben

    ser

    respetados

    en

    actuaciones de la Administracin Pblica.

    se amplan

    los

    procedimientos excluidos

    de

    de contratacin y se reformulan e incorporan

    de contratacin directa destacando: la adquisicin

    bienes equipos tecnologa o servicios de determinado

    razones de

    normalizacin o por

    la

    su compatibilidad con otros ya

    el

    caso de las donaciones y

    la

    adquisicin de bienes

    contratacin de servicios a organizaciones socio productivas

    en

    el

    marco

    de

    la

    ley que rige

    el

    sistema econmico

    la

    contratacin

    con

    empresas conjuntas y

    los

    aspectos resaltantes

    en

    materia de administracin

    de

    se elimina

    la

    sujecin

    de

    las garantas contractuales

    al

    de

    fianza permitindose

    al

    rgano o ente

    el

    jurdico quedando a

    su

    cargo verificar y asegurar

    suficiencia

    de la

    garanta. En

    caso

    de estipularse anticipo

    se

    previsto que

    la

    falta de consignacin de

    la

    garanta

    en el

    no constituya obstculo que impida la

    se precisan definen y regulan

    con

    claridad

    las

    formas

    de

    contrato a saber: cumplimiento del objeto

    causa

    no imputable

    al

    contratista

    En

    este ltimo

    caso

    es

    enftica

    la

    Ley

    al

    exigir

    sintona con lo dispuesto

    en

    la Constitucin de la Repblica

    la realizacin del debido

    al particular el

    su derecho a la defensa.

    lo que respecta al rgimen sancionatorio en el cual se

    clases de sujetos destinatarios: los funcionarios

    en

    infracciones a

    las

    disposiciones

    de

    este

    con Rango

    Valor y

    Fuerza

    de

    Ley

    y los particulares

    sea

    en infracciones o incumplimiento en sus relaciones

    con

    rgano o ente contratante o por ilcitos incurridos

    en

    los

    el

    Servicio Nacional de

    En

    ambos

    casos

    se incluyen normas expresas que

    las

    infracciones

    en

    que pudieran incurrir

    as

    corno

    el

    para la aplicacin de las sanciones por

    de las

    disposiciones del Decreto con

    Rango

    Fuerza de Ley. Particularmente se plantea

    la

    necesidad

    establecer limitaciones para que las personas naturales que

    de

    personas jurdicas inhabilitadas por

    ncumplimiento

    de las disposiciones que regula este Decreto

    Rango Valor y

    Fuerza

    de

    Ley en

    su rol de contratistas no

    uedan participar como socios o miembros de otras personas

    con

    el Estado.

    a estructura de este Decreto

    con

    Rango Valor y Fuerza de Ley

    Contrataciones Pblicas acoge

    las

    tcnicas legislativas

    egn la cual las diversas disposiciones que le componen se

    gruparon

    de

    acuerdo

    al

    tema que

    se

    regula identificando

    dems

    el

    contenido de

    los

    artculos para facilitar

    el

    anlisis y

    omprensin

    de

    todos los operadores del presente Decreto

    con

    Rango

    Valor y

    Fuerza de Ley.

    Decreto

    N

    1.399

    13

    de noviembre de 2014

    NICOLS MADURO MOROS

    Presidente de la Repblica

    Con el

    supremo compromiso y voluntad

    de

    lograr

    la

    mayor

    eficacia poltica y calidad revolucionaria

    en la

    construccin del

    Socialismo

    la

    refundacin de la nacin venezolana basado en

    principios humanistas sustentado

    en

    condiciones morales y

    ticas que persiguen

    el

    progreso

    de

    la

    patria y del colectivo por

    mandato del pueblo y

    en

    ejercicio de las atribuciones que me

    confieren los numerales 2 y 8

    del

    artculo 236 de

    la

    Constitucin

    de

    la

    Repblica Bolivariana

    de Venezuela en

    concordancia

    con

    los

    literales

    c

    y

    f

    numeral 2 del artculo 1 de

    la Ley

    que

    Autoriza

    al

    Presidente

    de la

    Repblica para dictar Decretos con

    Rango

    Valor y

    Fuerza de Ley

    en

    las

    materias que

    se

    delegan

    en

    Consejo de Ministros.

    DICTO

    El

    siguiente

    DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA

    DE

    LEY

    DE

    CONTRATACIONES PBUCAS

    TTULO 1

    DISPOSICIONES GENERALES

    Captulo 1

    Disposiciones Generales

    Objeto

    Artculo 1

    El presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de

    Ley

    tiene por objeto regular la actividad del Estado para la

    adquisicin de bienes prestacin de servicios y ejecucin de

    obras con

    la

    finalidad de preservar el patrimonio pblico

    fortalecer la soberana desarrollar

    la

    capacidad productiva y

    asegurar

    la

    transparencia de las actuaciones de los contratantes

    sujetos

    al

    presente Decreto

    con Rango

    Valor y

    Fuerza

    de

    Ley

    coadyuvando al crecimiento sostenido y diversificado de la

    economa.

    Los

    procesos a que

    se

    refiere

    el

    presente Decreto

    con Rango

    Valor y Fuerza

    de Ley son

    de obligatorio cumplimiento salvo

    las

    excepciones aqu previstas.

    Principios

    Artculo 2. Las

    disposiciones

    del

    presente Decreto con

    Rango

    Valor y Fuerza de

    Ley

    se desarrollarn respetando los principios

    de economa planificacin transparencia honestidad

    eficiencia igualdad competencia publicidad y simplificacin

    de

    trmites; y debern promover la participacin popular a travs

    de cualquier forma asociativa de produccin.

    A los fines de garantizar

    la

    oportuna contratacin y con base al

    principio de planificacin los contratantes debern realizar las

    actividades previas

    al

    proceso de seleccin sealadas

    en el

    presente Decreto

    con Rango

    Valor y

    Fuerza

    de

    Ley

    y

    su

    Reglamento.

    Todos

    los

    contratantes debern dar prioridad

    al

    uso

    de

    medios

    electrnicos en

    la

    realizacin de

    los

    distintos procesos a los que

    se refiere

    el

    presente Decreto

    con

    Rango Valor y Fuerza de

    Ley

    conforme a

    las

    normas existentes

    en la

    materia.

  • 7/25/2019 Ley de Contrataciones Publica 13-11-2014

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    N 6 154 Extraordinario GACETAOFlCIALDE LAREPBIJCABOLIVARIANA

    DE VENEZUELA

    2

    mbito de aplicacin

    rtculo

    3

    El presente Decreto

    con

    Rango, Valor y

    Fuerza

    de

    regir para todas

    las

    personas naturales o jurdicas,

    en

    los trminos aqu previstos, con especial

    para los sujetos que a continuacin se sealan:

    Los

    rganos y entes

    del

    Poder Pblico Nacional, Estada ,

    Municipal, Central y Descentralizado.

    .

    Las

    Universidades Pblicas.

    El Banco Central de Venezuela.

    Las

    asociaciones civiles y sociedades mercantiles en las

    cuales

    la

    Repblica Bolivariana de Venezuela y las

    personas jurdicas a que se contraen los numerales

    anteriores tengan participacin igual o mayor

    al

    cincuenta

    por ciento (50 ) del patrimonio o capital social respectivo.

    Las

    asociaciones civiles y sociedades mercantiles en cuyo

    patrimonio o capital social, tengan participacin igual o

    mayor

    al

    cincuenta por ciento (50 ),

    las

    asociaciones

    civiles y sociedades a que

    se

    refiere

    el

    numeral anterior.

    fundaciones constituidas por cualquiera de las

    personas a que se refieren los numerales anteriores o

    aquellas en cuya administracin stas tengan participacin

    mayoritaria.

    Las

    Comunas, los Consejos Comunales y las

    organizaciones

    de base del Poder

    Popular cuando manejen

    fondos pblicos.

    asociaciones socioproductivas y cualquier otra forma

    de organizacin popular cuando manejen fondos pblicos.

    Exclusiones de la Ley

    rtculo 4

    Se

    excluyen de

    la

    aplicacin del presente Decreto

    Rango, Valor y Fuerza de

    Ley,

    las contrataciones que

    La ejecucin de obras,

    la

    adquisicin de bienes y

    la

    prestacin de servicios, que

    se

    encuentren

    en el

    marco

    del

    cumplimiento de obligaciones asumidas en acuerdos

    internacionales entre la Repblica Bolivariana de

    Venezuela y otros Estados, o

    en el

    marco de contratos o

    convenios suscritos con organismos internacionales.

    La contratacin con empresas constituidas

    en el

    marco de

    acuerdos internacionales.

    Los

    servicios laborales.

    El

    arrendamiento de bienes inmuebles, inclusive

    el

    financiero.

    El patrocinio en materia deportiva, artstica, literaria,

    cientfica o acadmica.

    exclusiones

    no

    privan

    de

    cumplir con lo establecido

    en las

    la

    materia de contratacin

    fines de establecer garantas que aseguren

    el

    las

    obligaciones contractuales y adems

    la

    participacin nacional.

    obstante lo anterior, los contratantes estarn obligados a

    al suministro de informacin prevista en

    el

    con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en cuanto

    los contratos y su ejecucin, que se realicen bajo los

    1

    y 2 de este artculo.

    Exclusin de las modalidades de seleccin

    rtculo 5 Quedan excluidos, solo de

    la

    aplicacin de

    las

    modalidades de seleccin de contratistas indicadas

    en el

    presente Decreto

    con Rango,

    Valor y

    Fuerza

    de

    Ley,

    los

    contratos que tengan por objeto:

    l

    La prestacin de servicios profesionales.

    2. La prestacin de servicios financieros por entidades

    regidas por

    la

    Ley sobre

    la

    materia.

    3. La adquisicin de bienes inmuebles.

    4. La adquisicin de semovientes.

    S.

    La

    adquisicin

    de

    obras artsticas, literarias o cientficas.

    6.

    Las

    alianzas comerciales o estratgicas para

    la

    adquisicin

    de

    bienes, prestacin

    de

    servicios y ejecucin de obras

    entre personas naturales o jurdicas y

    los

    contratantes.

    7. Los

    servicios bsicos indispensables para

    el

    funcionamiento del contratante.

    8.

    La

    adquisicin de bienes, la prestacin de servicios y la

    ejecucin de obras, suministradas o ejecutadas

    directamente por los rganos y entes de

    la

    Administracin

    Pblica.

    9. La adquisicin de bienes, prestacin de serv1c1os y

    ejecucin

    de

    obras contratados directamente entre

    los

    sujetos sealados

    en

    el artculo

    3

    de presente Decreto

    con

    Rango, Valor y

    Fuerza

    de

    Ley

    10.

    La adquisicin de bienes, prestacin de servicios y

    ejecucin de obras encomendados a los rganos y entes

    de

    la

    Administracin Pblica.

    11.

    La adquisicin de bienes y prestacin de serv1c1os con

    recursos provenientes de caja chica, hasta el monto

    mximo que estipule

    la

    normativa que regule

    la

    materia.

    12.

    La adquisicin de bienes,

    la

    prestacin de servicios y la

    ejecucin

    de

    obras, requeridos, cuando

    se

    decrete

    cualquiera de los estados de excepcin contemplados

    en

    la

    Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

    13. La adquisicin de bienes,

    la

    prestacin de servicios y la

    ejecucin de obras, destinados a

    la

    seguridad y defensa

    del Estado relacionados

    con

    las operaciones de inteligencia

    y contra inteligencia realizadas por los rganos y entes de

    seguridad del Estado, tanto en el pas como en el exterior,

    as como para actividades de proteccin fronteriza y para

    movimiento de unidades militares en

    caso

    de preparacin,

    entrenamiento o conflicto interno o externo.

    14 La adquisicin de bienes, servicios, productos alimenticios

    y medicamentos, declarados como de primera necesidad,

    siempre que existan

    en el pas

    condiciones de

    desabastecimiento por

    no

    produccin o produccin

    insuficiente, previamente certificadas por

    la

    autodad

    competente.

    Los contratos a que hacen referencia los numerales anteriores,

    sern adjudicados directamente por

    la

    mxima autoridad

    contratante.

    En

    los supuestos contemplados en los numerales 12 13 y 14

    se

    requerir la autorizacin previa de

    la

    mxima autoridad del

    nivel central

    de

    la

    Administracin Pblica Nacional

    con

    competencia en

    la

    materia.

  • 7/25/2019 Ley de Contrataciones Publica 13-11-2014

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    22

    G CET

    OFICI L DE

    L REPBLIC BOLIV RI N DE

    VENEZUEL

    N 6 154 Extraordinario

    En las relaciones que se

    generen

    entre rganos y entes de la

    Administracin Pblica no se requerir la constitucin de las

    garantas previstas

    en

    el presente Decreto

    con Rango Valor

    y

    Fuerza

    de Ley.

    El

    Presidente o

    Presidenta de la Repblica en Consejo de

    Ministros y Ministras,

    podr

    dictar medidas temporales que

    xcluyan de

    las modalidades de seleccin

    de

    contratistas

    en el presente Decreto con Rango Valor y

    Fuerza

    Ley

    determinados

    bienes

    servicios y obras, que

    se

    Definiciones

    6

    A

    los

    fines

    del

    presente Decreto

    con

    Rango

    Valor

    Fuerza

    de Ley se define lo siguiente:

    Contratante: Sujeto contemplado en el mbito de

    aplicacin

    del

    presente Decreto

    con Rango

    Valor y

    Fuerza

    de

    Ley

    que ejecuta los

    procesos

    previstos

    para

    Ja

    seleccin y administracin

    de

    contratos referidos a la

    adquisicin de

    bienes

    prestacin

    de

    servicios o ejecucin

    de

    obras.

    Unidad Usuaria: Es la unidad responsable

    de

    efectuar las

    actividades previas a

    la

    contratacin, formular el

    requerimiento a la

    Unidad

    Contratante, administrar

    el

    contrato y evaluar la actuacin y desempeo

    del

    contratista

    en

    los procedimientos

    de

    contratacin previstos

    en el

    presente Decreto

    con Rango

    Valor y

    Fuerza

    de

    Ley.

    Unidad Contratante: Es la

    unidad responsable

    de

    solicitar y analizar las ofertas, preparar

    el

    informe de

    recomendacin, solicitar el otorgamiento

    de

    la

    adjudicacin, recomendar la declaratoria de desierta o

    terminacin

    del

    procedimiento,

    para

    Ja adquisicin

    de

    bienes, prestacin

    de

    servicios y ejecucin

    de

    obras

    en

    las

    modalidades de

    Consulta de

    Precios y Contratacin

    Directa,

    as

    como

    en los

    procedimientos excluidos

    de

    Ja

    aplicacin de las modalidades.

    En la realizacin de concursos abiertos y cerrados, la

    Comisin

    de Contrataciones actuar como unidad

    contratante.

    Comisin de Contratacin: Cuerpo colegiado

    multidisciplinario, cuyos miembros

    son

    designados, por la

    mxima autoridad de Jos contratantes, representando las

    reas

    legal, tcnica y financiera.

    Participante: Es cualquier

    persona

    natural o jurdica, o

    conjunto

    de ellas

    independientemente

    de su

    forma

    de

    organizacin, que

    haya

    adquirido el pliego

    de

    condiciones

    para

    participar

    en un

    Concurso

    Abierto o

    un Concurso

    Abierto Anunciado Internacionalmente, o que sea invitado

    a presentar oferta

    en un Concurso

    Cerrado Consulta de

    Precios Contratacin

    Directa

    o

    en

    cualquier procedimiento

    excluido de modalidad de contratacin sealado

    en el

    presente Decreto

    con Rango

    Valor y

    Fuerza

    de

    Ley.

    Oferente: Es la

    persona

    natural o jurdica o conjunto de

    ellas

    independientemente

    de su

    forma

    de

    organizacin

    que ha

    presentado

    una

    manifestacin de voluntad

    de

    participar, o una oferta

    en

    alguna

    de

    las modalidades

    previstas

    en

    el presente Decreto

    con Rango

    Valor y

    Fuerza de

    Ley o en los procedimientos excluidos de

    modalidad.

    Contratista:

    Persona

    natural o jurdica, o conjunto

    de

    ellas

    independientemente de su forma de organizacin

    que ejecuta una obra, suministra

    bienes

    o presta un

    servicio,

    para

    alguno

    de los

    contratantes sujetos

    del

    presente Decreto con

    Rango

    Valor y

    Fuerza

    de Ley

    en

    virtud

    de un

    contrato,

    sin

    que medie relacin

    de

    dependencia.

    8. Pequeo Actor Econmico: Persona

    natural o jurdica, o

    conjunto de ellas independientemente de su forma de

    organizacin, que tenga por objeto o desarrolle, aun

    eventualmente, actividades a

    los

    fines

    de la

    generacin,

    circulacin, distribucin o comercializacin

    de

    productos,

    bienes

    o prestacin

    de

    servicios comerciales, y

    Jos

    derivados

    de

    actos

    de

    comercio,

    cuyos

    ingresos producto

    de

    su actividad no

    superen

    anualmente

    un

    monto

    equivalente a ocho mil unidades tributarias 8.000 U.T. .

    9 Mediano Actor Econmico: Persona jurdica, o conjunto

    de ellas independientemente de su forma de organizacin,

    que

    tenga

    por

    objeto o desarrolle,

    aun

    eventualmente,

    actividades a Jos fines

    de

    la generacin, circulacin,

    distribucin o comercializacin de productos, bienes o

    prestacin de servicios comerciales, y los derivados de

    actos

    de

    comercio, que tengan

    una

    nmina promedio

    anual de

    hasta

    cuarenta

    40)

    trabajadores y

    cuyos

    ingresos producto

    de

    su actividad no superen anualmente

    un

    monto equivalente a

    ocho

    mil

    uno

    unidades tributarias

    hasta cuarenta mil unidades tributarias

    8.001

    U.T. hasta

    40.000 U.T. .

    10.

    Servicios Profesionales:

    Son

    los servicios prestados por

    personas naturales o jurdicas, en virtud

    de

    actividades de

    carcter cientfico, tcnico, artstico, intelectual, creativo,

    docente o en el ejercicio de su profesin, realizados en

    nombre propio o por personal bajo su dependencia.

    11.

    Servicios

    Bsicos

    Son los servicios requeridos para el

    funcionamiento

    del

    contratante

    en

    el desarrollo de sus

    competencias, que incluyen: electricidad,

    agua aseo

    urbano,

    gas

    telefona, postales y

    redes

    informticas.

    12.

    Servicios Comerciales:

    Actividades que principalmente

    impliquen prestaciones de hacer a favor de un tercero,

    con

    nimo de obtencin de lucro o remuneracin

    en

    general,

    excluidos los contratos de obras, servicios

    bsicos

    profesionales, laborales y financieros.

    13.

    Obra: Es la

    construccin, rehabilitacin, remodelacin,

    restauracin, ampliacin o reparacin total o parcial de

    edificaciones, infraestructuras

    para

    servicios bsicos

    vialidad, plantas o complejos de plantas, preparacin,

    adecuacin

    de

    reas

    de

    trabajos.

    No

    constituye obra el

    solo

    mantenimiento

    de

    edificaciones.

    14

    Calificacin por el Contratante: Es el resultado

    del

    examen

    de

    la capacidad legal, tcnica y financiera que se

    le

    realiza a

    un

    participante

    para

    que pueda presentar

    ofertas.

    15. Clasificacin: Es la ubicacin del interesado

    en

    las

    categoras de especialidades

    del

    Registro Nacional de

    Contratistas, definidas por el Servicio

    Nacional de

    Contrataciones, con base a su capacidad tcnica general.

    16. Presupuesto

    Base

    Es

    una

    estimacin

    de los

    costos que

    se generan por las especificaciones tcnicas requeridas

    para la ejecucin de

    obras

    la adquisicin de

    bienes

    o la

    prestacin de servicios.

    17.

    Pliego de Condiciones y Condiciones de la

    Contratacin:

    Es

    el documento donde

    se

    establecen

    las

    reglas

    bsicas

    requisitos o especificaciones que rigen

    para

    las modalidades de seleccin de contratistas establecidas

    en.

    el

    presente Decreto

    con Rango

    Valor

    y Fuerza

    de

    Ley

    as

    como para Jos

    procedimientos excluidos

    de

    modalidad.

  • 7/25/2019 Ley de Contrataciones Publica 13-11-2014

    4/29

    6 154

    Extraordinario

    G CET OFICI LDE

    L REPBUC BOUV RI N

    DE VENEZUEL

    23

    18

    Oferta

    Es aquella propuesta para suministrar un

    bien

    prestar un servicio o ejecutar

    una

    obra, que

    ha

    sido

    presentada por una persona natural o jurdica, cumpliendo

    con

    los requisitos exigidos por el Contratante.

    19

    Desviacin Sustancial

    Divergencia o reserva mayor con

    respecto a

    los

    trminos, requisitos y especificaciones del

    pliego de condiciones o condiciones generales de la

    contratacin, en

    la

    que incurren los oferentes y que haran

    improbable

    el

    suministro

    del

    bien o del servicio o ejecucin

    de obras en

    las

    condiciones solicitadas por el contratante.

    Emergencia Comprobada Son

    los

    hechos

    o

    circunstancias sobrevenidas que tienen como consecuencia

    la paralizacin, o la

    amenaza

    de paralizacin total o parcial

    de las actividades, o del desarrollo de las competencias del

    contratante.

    Procesos Productivos Conjunto de acciones sucesivas

    necesarias que requieren una serie de operaciones sobre

    los materiales

    con

    la ayuda

    de

    medios tcnicos,

    habilidades y saberes, pudiendo resultar la obtencin

    de

    bienes como resultado de un ciclo de transformacin,

    productos provenientes

    de

    procesos de explotacin o

    servicios asociados a

    los

    aspectos sustantivos

    del

    contratante.

    Medios Electrnicos Son instrumentos, dispositivos,

    elementos o componentes tangibles o intangibles que

    obtienen, crean almacenan, administran, codifican,

    manejan, mueven, controlan, transmiten y reciben

    de

    forma automtica o

    no

    datos o mensajes de datos cuyo

    significado aparece claro

    para

    las personas o procesadores

    de

    datos destinados a interpretarlos.

    Cadena Agroalimentaria

    Es el conjunto de los factores

    involucrados

    en

    las

    actividades

    de

    produccin primaria,

    transformacin, almacenamiento, transporte, distribucin,

    comercializacin y consumo de alimentos.

    Compromiso de Responsabilidad Social Son todos

    aquellos compromisos que los oferentes establecen en

    su

    oferta, para la atencin

    de

    por

    lo

    menos una

    de las

    demandas sociales relacionadas con:

    a. La ejecucin de proyectos de desarrollo

    socio

    comunitario.

    b. La creacin de nuevos empleos permanentes.

    c. Formacin socio productiva de integrantes de

    la

    comunidad.

    d. Venta de bienes a precios solidarios o al costo.

    e. Aportes en dinero o especie a programas sociales

    determinados por el Estado o a instituciones

    sin

    fines

    de lucro.

    f. Cualquier otro que satisfaga las necesidades

    prioritarias del entorno

    social del

    contratante.

    Modalidades de Contratacin Son

    las categoras

    que

    disponen

    los

    sujetos del presente Decreto

    con Rango

    Valor y Fuerza de

    Ley

    establecidas para efectuar

    la

    seleccin de contratistas

    para la

    adquisicin de

    bienes

    prestacin de servicios y ejecucin de obras

    Concurso Abierto

    Es

    la

    modalidad de seleccin pblica

    del

    contratista,

    en la

    que pueden participar personas

    naturales y jurdicas nacionales y extranjeras, previo

    cumplimiento de los requisitos establecidos

    en

    el presente

    Decreto con

    Rango

    Valor y Fuerza de Ley as como su

    Reglamento y las condiciones particulares inherentes

    a

    pliego de condiciones.

    27. Concurso Cerrado

    Es

    la modalidad de seleccin del

    contratista

    en la

    que al menos cinco 5) participantes son

    invitados de manera particular a presentar ofertas por el

    contratante,

    con base

    en su capacidad tcnica, financiera y

    legal.

    28.

    Consulta

    de

    Precios

    Es

    la

    modalidad de seleccin de

    contratista en la que de manera documentada,

    se

    consultan precios a por lo menos tres 3) proveedores de

    bienes, ejecutores

    de

    obras o prestadores de servicios.

    29.

    Contratacin Directa

    Es

    la

    modalidad de seleccin de

    contratista que realiza el contratante, aplicando los

    supuestos cualitativos contemplados en el presente

    Decreto

    con Rango

    Valor y

    Fuerza de Ley.

    30.

    Acto Motivado para Contratacin Directa Acto

    dictado conforme a la

    Ley

    que regula

    la

    materia de

    procedimientos administrativos, que debe

    c o n t e n e ~ t o d a la

    informacin que justifique la contratac1on, y

    especialmente: exposicin sucinta de los hechos

    justificacin legal, fundamentacin y decisin de

    la

    contratacin directa con mencin del contratista

    seleccionado.

    31. Subasta Inversa Mecanismo

    de

    seleccin que

    slo

    puede ser utilizado

    en la

    modalidad de Consulta de

    Precios mediante la propuesta electrnica de ofertas que

    pueden ser mejoradas en el precio y dentro del lapso que

    establezca el contratante en las condiciones de la

    contratacin.

    32.

    Contrato

    Instrumento jurdico que regula

    la

    ejecucin de

    una

    obra, prestacin de un servicio o suministro

    de

    bienes

    incluidas las rdenes de compra u rdenes de servicio, que

    se

    podrn utilizar para

    la

    adquisicin de bienes o

    suministros de servicios. Deber contener: precio,

    cantidades, forma de pago tiempo, forma de entrega,

    especificaciones contenidas

    en

    el pliego de condiciones o

    condiciones

    de

    la contratacin y oferta.

    33.

    Contrato Marco

    Contrato suscrito entre los contratantes

    y contratistas

    para

    regular

    la

    adquisicin

    de

    bienes,

    prestacin de servicios y ejecucin de obras que por sus

    caractersticas o recurrencia dificulten establecer

    la

    contratacin por cantidades fijas. Para ello, Jos

    contratantes debern aplicar el procedimiento de seleccin

    correspondiente, con una estimacin global mxima de

    precio

    y

    cantidades. En estos

    casos

    la adjudicacin

    establecer los precios unitarios de

    los

    rubros o partidas

    que conforman

    la

    contratacin, con

    un

    monto total

    mximo del contrato,

    el

    cual se

    ejecutar por rdenes de

    compra, servicio y

    de

    ejecucin

    de

    obra, en

    las

    cuales

    se

    establecern las condiciones y trminos especficos de las

    cantidades a ejecutar, no existiendo

    la

    obligacin por parte

    del contratante

    de

    ejecutar

    una

    cantidad determinada ni

    de pagar al contratista el monto mximo establecido.

    34.

    Convenio Marco Mecanismo mediante el cual el Servicio

    Nacional de Contrataciones, selecciona proveedores con

    los que los contratantes podrn contratar, bienes y

    servicios

    que

    requieran y

    que sean

    ofertados a travs de

    catlogos electrnicos que se elaboren para este tipo de

    contrataciones.

    Los

    contratos resultantes de estos

    convenios

    sern

    suscritos por

    cada

    uno

    de los

    contratantes

    requirentes

    de los

    bienes o servicios.

    35.

    Alianza Estratgica

    Consiste en el establecimiento de

    mecanismos de cooperacin entre

    el

    contratante y

    personas naturales o jurdicas o conjunto

    de

    ellas

  • 7/25/2019 Ley de Contrataciones Publica 13-11-2014

    5/29

    24

    GACETAOFICIALDE LAREPBLICABOLIVARIANA

    E

    VENEZUELA

    N 6 154

    Extraordinario

    independientemente de

    su

    forma de organizacin, en la

    combinacin de esfuerzos, fortalezas y habilidades, para

    la

    obtencin

    de

    bienes, servicios u obras asociados al

    proceso productivo o a las actividades sustantivas del

    contratante, debiendo establecerse

    en el

    documento

    donde

    se

    formalice, las ventajas que represente para el

    contratante

    la

    alianza estratgica en comparacin con

    la

    aplicacin de

    las

    modalidades de seleccin de contratistas.

    Comprendern igualmente

    los

    acuerdos entre rganos y

    entes

    de la

    Administracin Pblica

    en un

    proceso de

    gestin con

    las

    comunidades organizadas.

    Alianza Comercial:

    Son

    acuerdos que establece el

    contratante

    con

    personas naturales o jurdicas o conjunto

    de

    ellas, independientemente de su forma de organizacin,

    que tienen un objetivo comn especfico para el beneficio

    mutuo con nimo de obtencin de lucro o remuneracin

    en

    general, debiendo establecerse

    en

    el documento donde

    se

    formalice, las ventajas que represente para el

    contratante la alianza comercial en comparacin

    con

    la

    aplicacin de las modalidades de seleccin de contratistas.

    Adjudicacin plurianual: Adjudicacin

    de

    obras,

    prestacin de servicios o adquisicin de bienes,

    cuya

    ejecucin

    se

    estipule realizar

    en

    el

    transcurso de dos o

    ms ejercicios fiscales.

    Patrocinio: Acuerdo con personas naturales o jurdicas

    que tiene por objeto promover talentos y valores

    deportivos, artsticos, literarios, cientficos o acadmicos,

    con

    la

    intencin de obtener un beneficio mutuo.

    Captulo

    e los Procedimientos Notificaciones y Recursos

    Administrativos

    De los Procedimientos

    7

    Las actuaciones de los contratantes deben

    los

    procedimientos establecidos

    en

    el presente

    ecreto

    con Rango

    Valor y Fuerza de

    Ley;

    y aplicar cuando

    en forma supletoria

    las

    disposiciones de

    la Ley

    regula la materia de procedimientos administrativos.

    Notificaciones

    8

    Todas las notificaciones que deban practicarse en

    del presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de

    ey indistintamente del tipo

    de

    procedimiento de que se trate,

    en forma electrnica siempre que el

    la

    notificacin hubiere previamente aceptado tal

    en

    la

    pgina web

    del

    Para

    el

    caso de

    rescisiones unilaterales por

    del contratista y decisiones que deriven de un

    que afecten derechos subjetivos,

    las

    notificaciones debern ser publicadas

    en

    la

    web del Servicio Nacional de Contrataciones. Se tomar

    cierta de notificacin, el evento que primero ocurra

    pueda verificarse.

    Cuando

    por razones tcnicas

    el

    uso de

    medios

    de conformidad a lo establecido

    la Ley que regula la materia

    de

    procedimientos

    Recursos Administrativos

    9

    Todo acto administrativo dictado por los

    el

    Servicio

    Nacional

    de Contrataciones y

    el

    con la Ley que regula la materia de

    Agotamiento de la Va Administrativa

    Artculo 10. Las decisiones dictadas por

    la

    mxima autoridad

    del Servicio Nacional

    de

    Contrataciones, agotan la va

    administrativa.

    Captulo

    Medidas de Promocin de Desarrollo Econmico

    Medidas Temporales

    Artculo 11.

    El

    Presidente o la Presidenta de la

    Repblica

    Bolivariana de

    Venezuela

    en Consejo de Ministros y Ministras,

    en

    atencin a los planes del desarrollo econmico, podr dictar,

    medidas temporales para que

    las

    contrataciones de

    los

    contratantes a que se refiere el presente Decreto con Rango

    Valor y Fuerza de

    Ley

    compensen condiciones adversas o

    desfavorables que afecten a la pequea y mediana industria,

    cooperativas y cualquier otra forma de asociacin comunitaria.

    Tales medidas incluyen entre otras, el establecimiento de

    montos o categoras preferenciales de contratos, la

    utilizacin

    de

    esquemas

    de

    contratacin que impliquen la incorporacin

    de

    bienes con valor agregado nacional, transferencia de

    tecnologa, incorporacin

    de

    recursos humanos, programacin

    de

    entregas,

    las

    cuales servirn

    de

    instrumento

    de

    promocin y

    desarrollo para las pequeas y medianas industrias, as como el

    estmulo y

    la

    inclusin de las personas y cualquier otra forma

    asociativa comunitaria

    para

    el trabajo.

    Preferencias en Produccin Nacional

    Artculo 12.

    El

    contratante, debe garantizar en las

    contrataciones

    la

    inclusin de bienes y servicios producidos en

    el pas con recursos provenientes

    del

    financiamiento pblico y

    que cumplan con las especificaciones tcnicas respectivas,

    mediante

    el

    diseo

    de

    criterios

    de

    evaluacin objetivos y

    de

    carcter incentivador, que

    sern

    identificados en el llamado o

    en

    la

    invitacin para ofertar, y

    se

    detallarn en el pliego de

    condiciones o condiciones de

    la

    contratacin, asignndoles

    preferencias en

    la

    evaluacin

    de

    la oferta.

    Valor Agregado Nacional

    Artculo 13 Para la seleccin de ofertas cuyos precios

    no

    superen entre

    ellas

    el cinco por ciento (5 ) de la que resulte

    mejor evaluada, debe preferirse aquella que en los trminos

    definidos en el pliego

    de

    condiciones cumpla con lo siguiente:

    l En la adquisicin de bienes, la oferta que tenga mayor

    valor agregado nacional.

    2. En

    las contrataciones de obras y de servicios,

    la

    oferta que

    sea presentada por

    un

    oferente cuyo domicilio principal

    est en Venezuela tenga mayor incorporacin de partes e

    insumos nacionales y mayor participacin de recursos

    humanos nacionales, incluso

    en

    el nivel directivo. Una

    vez

    aplicados los criterios anteriores, si la evaluacin arrojare

    dos o ms ofertas con resultados iguales

    se

    preferir al

    oferente que tenga mayor participacin nacional en su

    capital.

    Captulo IV

    Comisin de Contrataciones

    Integracin de las Comisiones de Contrataciones

    Artculo

    14 En

    los sujetos del presente Decreto con Rango

    Valor y

    Fuerza

    de Ley debe constituirse una o varias

    Comisiones de Contrataciones, que podrn ser permanentes o

    temporales, atendiendo a la especialidad, cantidad y

    complejidad de las obras a ejecutar,

    la

    adquisicin de bienes y

    la prestacin de servicios.

  • 7/25/2019 Ley de Contrataciones Publica 13-11-2014

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    N 6 154 Extraordinario

    G CET OFICI LDE

    L REPBUC BOLIV RI N

    DE

    VENEZUEL

    5

    Estarn integradas por

    un

    nmero impar de miembros

    rincipales

    con

    sus

    suplentes, de calificada competencia

    rofesional y reconocida honestidad, designados por la mxima

    sus

    empleados

    sern solidariamente responsables

    con

    mxima autoridad, por

    las

    recomendaciones que

    se

    sean

    aprobadas.

    Las

    designaciones de los

    de las comisiones de contrataciones, se realizarn a

    al

    Servicio Nacional de

    das siguientes, una vez

    el

    acto.

    las

    Comisiones de Contrataciones, estarn representadas

    las

    se

    un Secretario con su suplente, con derecho a voz,

    no a voto.

    miembros

    e las

    comisiones de contrataciones, debern

    en materia de contrataciones pblicas por ante

    el

    de Contrataciones.

    comunas, los consejos comunales, y

    las

    organizaciones de

    del Poder Popular, constituirn comisiones de

    Poder

    Popular,

    en los

    trminos previstos

    en

    presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

    Atribuciones de

    l

    Comisin de Contrataciones

    Las comisiones de contrataciones tendrn las

    Emitir recomendaciones sobre los asuntos sometidos a su

    consideracin e incluidos

    en

    las agendas de reuniones.

    Solicitar a la mxima autoridad administrativa del rgano o

    ente contratante, la designacin del sustituto, cuando se

    produzca la falta absoluta

    de

    algn miembro principal de la

    comisin.

    Convocar

    el

    suplente

    en caso

    de falta accidental o

    temporal del miembro principal.

    Velar porque los procedimientos de contratacin se

    realicen de conformidad

    con

    lo establecido

    en

    la legislacin

    vigente que rige

    la

    materia, cuando ello fuere aplicable, y

    con

    la normativa interna de cada rgano o ente

    contratante.

    Verificar

    la

    vigencia

    de la

    certificacin de

    la

    calificacin

    de

    los oferentes

    en

    el Registro Nacional de Contratistas,

    en

    contrataciones cuyo monto estimado

    sea

    superior a cuatro

    mil unidades tributarias 4.000

    U.T.

    para bienes y

    servicios, y cinco mil unidades tributarias 5.000 U.T. para

    ejecucin

    de

    obras.

    Considerar y emitir recomendacin sobre

    el

    rgimen legal

    aplicable, la estrategia de contratacin adoptada,

    especificaciones tcnicas y condiciones

    de

    la contratacin,

    la modalidad de seleccin de contratistas, parmetros,

    ponderaciones y criterios de seleccin de oferentes y

    evaluacin de ofertas,

    el

    compromiso

    de

    responsabilidad

    social, y sobre cualquier otra propuesta que le presente la

    unidad usuaria o la unidad contratante.

    Recibir,

    abrir,

    analizar, los

    documentos relativos a

    la

    calificacin de los oferentes; examinar, evaluar y comparar

    las

    ofertas recibidas, a cuyo efecto podr designar o hacer

    que

    la

    unidad usuaria o unidad contratante proponga

    grupos

    de

    evaluacin interdisciplinarios, o recomendar

    la

    contratacin de asesora externa especializada en caso que

    la complejidad del objeto de la contratacin lo requiera.

    8. Descalificar oferentes o rechazar ofertas, de conformidad

    a lo establecido

    en el

    presente Decreto con Rango, Valor y

    Fuerza de

    Ley, en

    el

    pliego

    de

    condiciones, o

    en las

    condiciones de la contratacin.

    9.

    Decidir los recursos

    de

    reconsideracin interpuestos por los

    oferentes

    en

    contra de

    las

    decisiones de descalificacin en

    concursos abiertos.

    10.

    Aprobar los informes

    de

    recomendacin

    en

    Consultas

    de

    Precios,

    que deriven de

    un

    concurso cerrado que

    haya

    sido

    declarado desierto, o

    en las

    contrataciones efectuadas en

    el

    marco

    de

    planes excepcionales que por su cuanta

    superen

    las

    cinco mil unidades tributarias 5.000

    U.T.

    para

    la adquisicin de bienes, diez mil unidades tributarias

    10.000)

    para

    prestacin de servicios y veinte mil

    unidades tributarias 20.000 U.T. para la ejecucin de

    obras.

    11.

    Determinar, visto el informe del grupo evaluador,

    las

    ofertas que

    en

    forma integral, resulten ms favorables a

    los

    intereses del rgano o ente contratante; todo ello, de

    conformidad

    con los

    requisitos establecidos

    en el

    pliego

    de

    condiciones, emitiendo

    la

    recomendacin consiguiente.

    12.

    Opinar

    acerca

    del acto motivado que

    se

    someta a

    la

    mxima autoridad del rgano o ente contratante, para

    proceder por Contratacin Directa como modalidad

    excepcional de seleccin de Contratistas,

    en

    contrataciones

    cuyo monto hubiera sido un concurso,

    en

    especial las

    razones que justifican

    el

    uso

    de

    dicha modalidad,

    el

    fundamento legal,

    la

    contratista seleccionada y

    las

    ventajas estratgicas, operacionales o administrativas para

    dicha seleccin.

    13. Opinar sobre las propuestas de modificaciones en los

    contratos,

    cuya

    adjudicacin fue recomendada por la

    Comisin de Contrataciones conforme a lo establecido

    en

    el

    presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

    14.

    Opinar sobre

    las

    variaciones

    en

    los

    precios establecidos

    en

    el contrato, cuya adjudicacin fue recomendada por la

    comisin de contrataciones, siempre que estas superen

    el

    diez por ciento 10

    )

    del monto original del contrato.

    15. Opinar sobre paralizacin

    en

    la prestacin de servicios y la

    ejecucin

    de

    obras, que afecte

    el

    desarrollo del proyecto o

    el

    perodo contractual,

    en

    un

    lapso mayor

    de

    veinte

    das

    continuos a partir de la paralizacin.

    16. Aprobar el cierre del contrato en el suministro de bienes,

    prestacin de servicios y la ejecucin de obras de

    contrataciones que hayan sido recomendadas por la

    Comisin.

    17. Aprobar la evaluacin de desempeo del contratista,

    en el

    suministro de bienes, prestacin de servicios y la ejecucin

    de obras de contrataciones que hayan sido recomendadas

    por la Comisin, antes de su envo al Servicio Nacional de

    Contrataciones.

    18.

    Remitir a la unidad

    de

    auditora interna del rgano o ente

    contratante

    los casos

    o hechos que puedan generar

    responsabilidad administrativa.

    19. Presentar

    el

    informe de gestin

    al

    culminar

    las

    actividades

    como miembros de la Comisin de contrataciones, dentro

    de los veinte das hbiles siguientes a la designacin

    de

    la

    nueva comisin.

    Este

    informe debe ser presentado

    igualmente cuando

    se

    trate

    del cese

    de las funciones de

    alguno de

    sus

    miembros.

  • 7/25/2019 Ley de Contrataciones Publica 13-11-2014

    7/29

    6

    GACETAOF1CIALDE LAREPBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

    N 6 154 Extraordinario

    20.

    Ejercer cualquier otra que le seale

    la

    legislacin aplicable

    y

    las normas internas del rgano o ente contratante.

    Atribuciones del secretario

    de la comisin de contrataciones

    Artculo

    16

    El secretario de la Comisin de Contrataciones

    tiene las siguientes atribuciones:

    l

    Convocar las reuniones, coordinar

    y

    conducir los actos de

    la

    Comisin

    de

    Contrataciones.

    2. Elaborar las actas de la Comisin de Contrataciones.

    3.

    Consolidar

    el

    informe de calificacin

    y

    recomendacin.

    4. Apoyar en

    la

    elaboracin

    de

    los pliegos de condiciones,

    modificaciones

    y

    aclaratorias.

    5. Preparar

    la

    documentacin a ser emitida por

    la

    Comisin

    de Contrataciones

    y

    suscribirla cuando as haya sido

    facultado.

    6. Mantener

    el

    archivo de los expedientes manejados por

    la

    Comisin.

    7.

    Apoyar a los miembros de la Comisin

    en

    las actividades

    que

    le

    son encomendadas.

    8. Certificar las copias de los documentos originales que

    reposan en los archivos de la Comisin.

    9.

    Informar

    al

    Servicio Nacional de Contrataciones sobre

    el

    desarrollo

    de

    los procesos de contratacin en los cuales

    participe.

    10. Cualquier otra que

    le sea

    asignada por

    la

    mxima

    autoridad del contratante o su normativa interna.

    Considerando

    el

    volumen de los procesos que desarrolle la

    Comisin

    de

    Contrataciones,

    se

    deber definir

    en los

    contratantes, una unidad de apoyo a

    la

    Comisin, para las

    actividades de la Secretara.

    Validez de Reuniones y Decisiones

    A 1culo

    17 Las

    Comisiones

    de

    Contrataciones

    se

    constituyen

    vahdamente con

    la

    presencia de

    la

    mayora de los miembros

    que representen

    las

    tres reas que

    la

    conforman, sus decisiones

    recomendaciones sern tomadas

    con el

    voto favorable de

    la

    mayora. Todo lo relativo al rgimen de inhibiciones y

    disentimiento,

    se

    regular

    en

    el Reglamento del presente

    Decreto con

    Rango

    Valor

    y Fuerza

    de

    Ley.

    Reserva de la Informacin

    Los

    miembros de las Comisiones de

    as

    como aquellas personas que por cualquier

    otivo intervengan

    en

    las actuaciones de las Comisiones

    de

    la

    d o c u m e n t c i ~

    de los informes, opiniones

    y

    se realicen

    con

    ocasin del procedimiento.

    Captulo V

    Expediente de la Contratacin

    Conformacin y Custodia del Expediente

    19

    Todos los documentos, informes, opiniones

    se

    reciban, generen o consideren

    en los

    de contratacin, deben formar parte de un expediente

    por

    cada

    contratacin.

    Este

    expediente deber ser archivado,

    mediante medios fsicos o electrnicos de conformidad a

    la

    normativa que rija la materia, por

    la

    unidad administrativa

    financiera

    del contratante, manteniendo

    la

    integridad

    de

    la

    informacin durante al menos cinco aos, despus de iniciada

    la

    seleccin.

    El expediente deber estar identificado

    con la

    fecha de su

    iniciacin,

    el

    nombre de

    las

    partes,

    su

    objeto

    y la

    numeracin

    establecida. Los documentos deben ser foliados en orden

    cronolgico, segn

    la

    fecha de su incorporacin

    al

    expediente,

    pudindose formar

    piezas

    o archivos distintos cuando

    sea

    necesario.

    A

    los

    efectos del archivo

    y

    custodia del expediente,

    se

    podrn

    utilizar todos los medios fsicos o electrnicos que la normativa

    en

    la materia prevea.

    Carcter Pblico del Expediente

    Artculo

    20

    Culminada

    la

    seleccin del contratista, los

    oferentes tendrn derecho a solicitar

    la

    revisin del expediente

    y

    requerir copia certificada

    de

    cualquier documento

    en

    l

    contenido. Se exceptan de lo dispuesto

    en

    este artculo, los

    documentos del expediente declarados reservados o

    confidenciales conforme a

    la Ley

    que regula

    los

    procedimientos

    administrativos.

    Denuncia

    Artculo

    21

    Toda persona podr denunciar ante la Contralora

    General de

    la

    Repblica o ante

    la

    unidad de control interno del

    contratante, la ocurrencia de hechos o situaciones contrarias a

    los principios o disposiciones

    del

    presente Decreto

    con Rango

    Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento, as como del pliego de

    condiciones o de

    las

    condiciones de

    la

    contratacin.

    Captulo

    VI

    De las Comunas, los Consejos Comunales

    y

    otras

    Organizaciones de Base del Poder Popular

    Seleccin de Contratistas

    Artculo

    22

    Las

    Comunas,

    los

    Consejos Comunales y cualquier

    otra organizacin de base del Poder Popular, cuando manejen

    recursos asignados por los rganos y entes de

    la

    Administracin

    Publica, aplicarn

    los

    procedimientos de contratacin para

    promover preferentemente

    la

    participacin de las personas

    y

    de

    organizaciones comunitarias de su entorno o localidad.

    Comisiones de Contratac iones

    del Poder Popular

    Artculo

    23.

    Las

    Comunas los Consejos Comunales y las

    organizaciones de base del Poder Popular, seleccionarn

    en

    Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o mediante acuerdos de

    la comunidad organizada, los miembros que formarn parte de

    la

    Comisin de Contrataciones, la cual estar conformada por

    un nmero impar de

    al

    menos tres miembros principales y

    un

    Secretario con

    sus

    respectivos suplentes, cuya duracin

    ser

    determinada por la Asamblea

    de

    Ciudadanos y Ciudadanas o

    por

    la

    comunidad organizada hasta por un lapso de dos aos;

    el secretario tendr derecho a voz, mas no a voto las

    decisiones y recomendaciones de

    la

    Comisin sern validadas

    por

    la

    Asamblea o por

    la

    comunidad organizada, siendo

    regulado su funcionamiento

    en el

    Reglamento del presente

    Decreto con

    Rango

    Valor y

    Fuerza de Ley.

    Supuestos Cuantitativos de Adjudicacin

    Artculo 24. A los efectos de adquisicin de bienes, prestacin

    de servicios o ejecucin de obras,

    las

    Comunas

    los

    Consejos

  • 7/25/2019 Ley de Contrataciones Publica 13-11-2014

    8/29

    N 6 154 Extraordinario

    G CET OFICI LDE L REPBLIC BO LIV RI N DE VENEZUEL

    27

    Comunales y las organizaciones de base del Poder Popular a

    travs de

    las

    Comisiones

    de

    Contrataciones, aplicarn

    la

    modalidad de seleccin de contratistas definida omo Consulta

    de

    Precios

    adecundose a los lmites cuantitativos sealados

    para

    esta modalidad

    en el

    presente Decreto

    con

    Rango, Valor

    Fuerza

    de Ley. En el caso de aplicar

    la

    modalidad de Concurso

    Abierto o Concurso Cerrado por superar

    la

    contratacin los

    lmites cuantitativos establecidos

    en el

    presente Decreto

    con

    Rango

    Valor y

    Fuerza de Ley la

    Comisin

    de

    Contrataciones

    del Poder Popular podr solicitar oportunamente por escrito

    el

    apoyo y acompaamiento gratuito del Servicio Nacional de

    Contrataciones.

    Obligacin de Inhibicin

    rticulo

    25 Los

    integrantes de las Comisiones de

    Contrataciones del Poder Popular, deben inhibirse del

    conocimiento de los asuntos cuya competencia les atribuye la

    Ley

    de Contrataciones Pblicas

    en

    los casos sealados corno

    causales de inhibicin establecidos en la

    Ley

    que regula los

    procedimientos administrativos.

    Seguimiento y Control

    rtculo

    26

    Los

    rganos y entes de la Administracin Pblica

    ue transfieran recursos a

    las

    Comunas Consejos Comunales y

    las

    organizaciones de base del Poder Popular, podrn dictar

    lineamientos para asegurar la correcta y adecuada utilizacin de

    los recursos y debern realizar actividades de control,

    rientadas a garantizar la aplicacin

    de

    los recursos a los

    proyectos para

    los

    que fueron otorgados.

    Control Social

    rtculo 27 Las

    Comunas

    los

    Consejos Comunales y las

    rganizaciones de base del Poder Popular, una vez formalizada

    la contratacin correspondiente, debern asegurar

    el

    umplimiento

    de las

    obligaciones contradas por

    las

    partes,

    stableciendo los mecanismos que debern utilizar para el

    ontrol y seguimiento

    en la

    ejecucin

    de

    los contratos,

    plicando

    los

    elementos

    de

    control social hasta

    su

    terminacin.

    Rendicin de Cuentas

    rtculo

    28 Las

    Comunas los Consejos Comunales y las

    rganizaciones de base del Poder Popular, una vez finalizada

    la

    jecucin del contrato, debern cumplir con la rendicin

    de

    uentas a

    la

    Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o a

    la

    omunidad organizada; y debern reportar

    al

    Servicio Nacional

    Contrataciones, dentro de

    los

    quince das posteriores. a

    la

    los resultados de las contrataaones

    Captulo

    VII

    Compromiso de Responsabilidad Social

    Finalidad

    rtculo

    29

    El compromiso

    de

    responsabilidad social tiene por

    el

    cumplimiento de lo establecido

    en la

    de la

    Repblica Bolivariana de Venezuela, respecto

    la

    contribucin de los particulares, segn su capacidad, en la

    en

    virtud de

    la

    solidaridad y

    el

    Estado.

    Carcter Contractual

    rtculo

    30

    El

    compromiso de responsabilidad social

    se

    en

    una

    obligacin contractual para

    el

    beneficiario

    de

    adjudicacin, su ejecucin debe estar debidamente

    Procedencia

    rtculo 31 El

    compromiso de responsabilidad social

    proceder en caso de ofertas cuyo monto total, i n l ~ i d o s

    tributos, superen las dos mil quinientas unidades tnbutanas

    (2.500 U.T.),

    ser del

    tres por ciento (3 ) sobre

    el

    monto de

    la

    contratacin.

    plicacin

    y

    Oportunidad en la Ejecucin

    rtculo

    32 El

    Compromiso de Responsabilidad Social que

    se

    establezca

    ser

    aplicado a proyectos sociales y solicitudes,

    determinados en base a la informacin de las necesidades del

    entorno social que reciba

    el

    rgano o ente contratante, Y sern

    incorporados

    en

    los

    pliegos o

    en las

    condiciones generales

    de

    contratacin.

    El cumplimiento de compromiso de responsabilidad social

    deber efectuarse antes del cierre administrativo del contrato.

    porte en dinero del Compromiso

    de Responsabilidad Social

    rtculo 33 El Compromiso de Responsabilidad Social que se

    reciba a travs de aportes

    en

    dinero ser depositado

    en

    el

    Fondo de Responsabilidad Social

    el

    cual

    se

    crear corno

    patrimonio separado e independiente del Tesoro Nacional, bajo

    la

    administracin y supervisin directa del Presidente o

    Presidenta de

    la

    Repblica Bolivariana de Venezuela, o

    la

    autoridad que este seale.

    La naturaleza y forma de funcionamiento del Fondo de

    Responsabilidad Social ser establecida mediante Decreto.

    Prohibicin

    rtculo 34 El aporte correspondiente al Compromiso de

    Responsabilidad

    Social en

    ningn caso se podr utilizar para

    atender requerimientos que formen parte de las obligaciones y

    competencias contempladas

    en

    los Planes Operativos de los

    rganos y entes de la Administracin Pblica.

    TTULO

    SISTEM N CION L E CONTR T CIONES

    Captulo I

    Servicio Nacional de Contrataciones

    Naturaleza Jurdica

    rtculo 35 El Servicio Nacional de Contrataciones, es un

    rgano desconcentrado, con capacidad de gestin

    presupuestaria, administrativa, financiera y ordenadora

    de

    pagos, dependiente jerrquicamente de

    la

    Comisin Central

    de

    Planificacin.

    Dentro de

    su

    organizacin se prevern reas con competencia

    en la

    capacitacin

    en

    materia de contratacin pblica y

    en la

    supervisin, control y apoyo

    al

    sector de los contratistas y a los

    contratantes.

    Fuentes

    de

    Ingresos

    rtculo

    36

    El Servicio Nacional de Contrataciones contar

    con las

    siguientes fuentes de ingresos:

    1 Las asignaciones

    presupuestarias ordinarias o

    extraordinarias.

    2.

    Los ingresos que obtenga como producto de

    su

    actividad.

    3.

    Los

    ingresos producto

    de

    colocaciones

    en

    instituciones

    bancarias o afines.

  • 7/25/2019 Ley de Contrataciones Publica 13-11-2014

    9/29

    28

    GACETA OFICIAL DE LAREPBLICABOLIVA RIANA EVENEZUELA

    N 6 154 Extraordinario

    4. Las multas a que

    se

    refiere el presente Decreto con

    Rango

    Valor y Fuerza

    de

    Ley.

    S. Cualquier otro que determine la Comisin Central

    de

    Planificacin o el Ejecutivo Nacional.

    Competencias

    El

    Servicio Nacional

    de

    Contrataciones

    es

    la

    en las materias reguladas por el presente

    ecreto con Rango Valor Fuerza de Ley y tiene como

    al desarrollo de capacidades a la organizacin y

    los participantes

    en

    los procesos de

    con el fin de lograr una mayor eficiencia

    de los

    recursos del

    Estado.

    Sus

    son las siguientes:

    Proponer desarrollar implementar y difundir las polticas

    pblicas planes programas normas instrumentos y

    herramientas en materia de contratacin pblica que

    faciliten promuevan las mejores prcticas

    la

    eficiencia

    la

    transparencia y competitividad a fin de que se cumplan

    los

    principios y procesos generales que deben regir

    la

    actividad contractual

    de los

    rganos y entes

    de

    la

    Administracin Pblica.

    Velar y promover el cumplimiento y difusin del presente

    Decreto

    con

    Rango Valor y Fuerza de Ley

    su

    Reglamento

    normas complementarias y proponer las modificaciones

    que considere necesarias.

    Asesorar y emitir opiniones sobre materias de

    su

    competencia.

    Brindar apoyo a los rganos y entes de

    la

    Administracin

    Pblica en

    la negociacin internacional

    en

    materia de

    contratacin pblica.

    Disear y coordinar la ejecucin

    de los

    programas

    de

    capacitacin relacionados con la contratacin pblica con

    especial nfasis

    en

    el personal que

    sea

    designado para

    realizar actividades

    de

    contratacin.

    Disear coordinar y ejecutar las actividades de apoyo

    formativo y de gestin a las Comunas

    Consejos

    Comunales asociaciones socioproductivas y cualquier otra

    forma de organizacin popular

    en

    materia de contratacin

    pblica.

    Exhortar al mejoramiento de los sistemas de control en la

    ejecucin de contrataciones de obras bienes y servicios.

    Disear y coordinar

    los

    sistemas de informacin y

    procedimientos referidos a

    la

    aplicacin del presente

    Decreto

    con

    Rango Valor y Fuerza de

    Ley.

    Desarrollar administrar y operar el Sistema Electrnico de

    Contrataciones

    del Estado

    y gestionar nuevos desarrollos

    tecnolgicos

    en

    los asuntos de

    su

    competencia.

    Establecer las polticas y condiciones

    de uso

    seguimiento y

    evaluacin de

    los

    sistemas de informacin y contrataciones

    electrnicas o digitales.

    Examinar

    los

    libros documentos y practicar

    las

    auditorias

    o evaluaciones necesarias a

    las

    personas que soliciten

    calificacin o estn calificados por el Servicio Nacional de

    Contrataciones o

    bien

    estn inscritos

    en

    ste y

    hayan

    celebrado dentro

    de los

    tres aos anteriores contratos con

    alguno de los contratantes sujetos al presente Decreto con

    Rango Valor y Fuerza de

    Ley.

    12. Automatizar y mantener actualizada toda

    la

    informacin

    que maneje.

    13. Dictar los criterios conforme a los

    cuales se

    realizar

    la

    clasificacin por especialidad la calificacin legal y

    financiera y el reporte de

    la

    experiencia tcnica de los

    interesados a los fines de

    su

    inscripcin y calificacin

    en

    el

    Registro Nacional

    de

    Contratistas.

    14.

    Solicitar recibir recabar y sistematizar

    la

    informacin

    relacionada con la materia objeto de su competencia.

    15. Crear o eliminar oficinas o dependencias a nivel nacional.

    16. Dictar el Reglamento Interno para

    su

    funcionamiento.

    17.

    Imponer y aplicar

    las

    sanciones a

    los

    infractores que

    contravengan las disposiciones del presente Decreto con

    Rango Valor y Fuerza de

    Ley.

    18. Denunciar ante la Contralora General

    de

    la Repblica los

    casos

    o hechos que puedan generar responsabilidad

    administrativa.

    19.

    Dictar medida preventiva

    de

    suspensin de los efectos

    de

    los Certificados otorgados por el Registro Nacional de

    Contratistas a los presuntos infractores del presente

    Decreto con Rango Valor y Fuerza de

    Ley.

    20.

    Establecer las tarifas que se cobrarn por la prestacin de

    sus servicios publicaciones o suministro de informacin.

    21. Capacitar y acreditar a los miembros de

    la

    Comisin de

    Contratacin

    de los

    rganos y entes de la Administracin

    Pblica

    22. Dar prioridad a

    la

    implementacin de medios electrnicos

    en sus procesos internos y

    en

    sus relaciones

    con

    los

    particulares y otros rganos o entes de

    la

    Administracin

    Pblica.

    23. Implementar mecanismos que permitan

    la

    conversin de

    los expedientes y archivos fsicos o impresos en mensajes

    de datos conforme a la Ley que rige

    la

    materia y

    los

    lineamientos de las autoridades competentes.

    24.

    Considerar como original y vlido a todos los efectos

    legales el mensaje de datos que

    se

    genere por

    la

    conversin

    de

    los expedientes sustituyendo

    al

    ejemplar

    fsico el

    cual

    podr ser desincorporado.

    25.

    Servir de instancia mediadora a solicitud

    de

    los rganos y

    entes de la Administracin Pblica a fin

    de

    resolver

    conflictos con sus contratistas o terceros involucrados sin

    emitir pronunciamiento de fondo sobre el asunto o sobre

    el acuerdo alcanzado por las partes

    si

    lo hubiere.

    En

    ningn caso la actuacin prevista en este numeral

    constituir causal de inhibicin para el ejercicio de las

    competencias sancionatorias conforme

    al

    presente Decreto

    con

    Rango

    Valor y Fuerza

    de

    Ley.

    26

    Ejercer cualquier otra que le seale

    la

    legislacin aplicable

    y

    las

    autoridades jerrquicas competentes.

    Informacin e la Programacin

    y e las Contrataciones

    Artculo 38 Los

    contratantes sujetos al presente Decreto con

    Rango Valor y Fuerza

    de Ley estn

    en la obligacin de remitir

    al

    Servicio Nacional

    de

    Contrataciones:

    l La programacin de la adquisicin de bienes prestacin de

    servicios y ejecucin

    de

    obras a contratar para el prximo

    ejercicio fiscal cuya remisin

    se

    har en el ltimo

  • 7/25/2019 Ley de Contrataciones Publica 13-11-2014

    10/29

    N ~ 6 1 5 4 Extraordinario

    GACETAOF CIALDE LAREPBUCABOLIVARIANA DE VENEZUELA

    29

    trimestre del ao; salvo aquellas contrataciones que por

    razones

    de

    seguridad

    de Estado

    estn calificadas como

    tales.

    Dicha informacin se suministrar con base al proyecto de

    presupuesto.

    De

    existir variacin entre el proyecto y el

    presupuesto aprobado

    sta

    deber remitirse al Servicio

    Nacional de Contrataciones dentro de los quince das

    siguientes a

    la

    aprobacin del presupuesto.

    2. Cualquier modificacin a la programacin de la adquisicin

    de bienes prestacin de servicios y ejecucin de obras

    deber ser notificada al Servicio Nacional

    de

    Contrataciones dentro

    de

    los quince

    das

    siguientes

    contados a partir de

    la

    aprobacin de

    la

    misma.

    3. Debern rendir la informacin

    de las

    contrataciones

    realizadas

    en

    ejecucin del presente Decreto con Rango

    Valor y

    Fuerza

    de Ley dentro

    de los

    primeros quince

    das

    continuos siguientes al vencimiento de

    cada

    trimestre.

    El Servicio Nacional de Contrataciones establecer los

    mecanismos y parmetros para

    la

    rendicin de

    la

    informacin a

    que se refiere el presente artculo.

    Carcter Informat ivo de la Programacin

    Artculo 39

    La informacin contenida en la programacin de

    contrataciones a que se refiere el presente Decreto

    con Rango

    Valor y

    Fuerza

    de Ley tiene carcter informativo y no implica

    compromiso alguno de contratacin y conjuntamente con las

    rendiciones trimestrales de contrataciones deben estar a

    disposicin del pblico previa cancelacin de las tarifas que fije

    el Servicio Nacional de Contrataciones.

    Promocin de Encuentros de Oferta Demanda

    Artculo 40 Con la

    finalidad de desarrollar

    la

    capacidad

    productiva

    de

    bienes servicios u obras y promover la

    participacin de los pequeos y medianos actores econmicos

    el Servicio Nacional de Contrataciones podr apoyar

    la

    realizacin de encuentros de oferta y demanda entre stos y

    los

    contratantes.

    Estos encuentros podrn realizarse con base a

    la

    demanda

    contenida en

    la

    programacin anual de compras

    del

    Estado

    para la adquisicin

    de

    bienes prestacin de servicios o

    ejecucin de obras que por

    su

    cuanta o complejidad puedan

    ser

    realizadas por

    stos.

    Captulo

    Registro Nacional de Contratistas

    Dependencia

    Artculo 41

    El

    Registro Nacional de Contratistas

    es una

    dependencia administrativa

    del

    Servicio Nacional de

    Contrataciones conforme a lo dispuesto

    en

    el presente Decreto

    con Rango Valor y Fuerza de Ley y

    su

    Reglamento.

    Objeto Funciones

    Artculo 42

    El

    Registro

    Nacional

    de Contratistas tiene por

    objeto centralizar organizar y suministrar en forma eficiente

    veraz y oportuna en los trminos previstos en el presente

    Decreto con Rango Valor y Fuerza de

    Ley

    y

    su

    Reglamento

    la

    inscripcin e informacin necesaria para la calificacin legal y

    financiera experiencia tcnica y clasificacin por especialidad

    de las personas naturales o jurdicas nacionales y extranjeras

    pblicas o privadas que

    deseen

    contratar con el Estado. En tal

    sentido

    le

    corresponde:

    1 Emitir el certificado de inscripcin que habilita al inscrito

    para contratar

    con

    el

    Estado

    en todos los procedimientos

    de

    contratacin.

    2.

    Otorgar el certificado de calificacin una vez verificado el

    cumplimiento de

    los

    requisitos establecidos conforme al

    presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley y su

    Reglamento

    para

    participar en modalidades de seleccin.

    3.

    Sistematizar organizar y consolidar

    la base de

    datos

    del

    Registro Nacional

    de

    Contratistas.

    4. Llevar el Registro Pblico de Contratistas y suministrar a

    los

    contratantes la informacin correspondiente a

    las

    personas inscritas y calificadas.

    5. Elaborar y publicar un directorio contentivo de la

    calificacin y clasificacin por especialidad de los

    contratistas.

    6. Proponer los requisitos y documentacin necesaria

    para

    la

    inscripcin y calificacin en el Registro Nacional de

    Contratistas y solicitar informacin complementaria

    en

    caso

    de que la requiera para personas naturales o

    jurdicas estableciendo

    las

    diferencias necesarias cuando

    las

    mismas sean de origen nacional o extranjero.

    7. Someter a

    la

    consideracin de

    la

    mxima autoridad del

    Servicio Nacional de Contrataciones las posibles sanciones

    a los presuntos infractores del presente Decreto con

    Rango Valor y Fuerza de Ley.

    8.

    Cualesquiera otra que

    le

    sea atribuida por

    las

    autoridades

    competentes.

    Registros Auxiliares

    de

    Contratistas

    Artculo

    43 El Registro Nacional de Contratistas funcionar

    en

    el mbito nacional apoyndose para el desarrollo de sus

    competencias

    en los

    Registros Auxiliares de Contratistas y

    podrn funcionar en

    las

    sedes de los rganos y entes de

    la

    Administracin Pblica.

    Registrador Auxiliar

    Artculo 44

    El

    Registro Auxiliar

    de

    Contratistas estar a cargo

    de un Registrador Auxiliar designado por

    la

    Mxima Autoridad

    del Servicio Nacional de Contrataciones.

    Responsabilidad de Informacin

    Artculo 45

    El Registrador Auxiliar de Contratistas

    es

    responsable de

    la

    integridad y verificacin de la informacin

    que maneje

    en

    el mbito de sus competencias.

    Publicidad

    Artculo 46 La informacin contenida en el Registro

    Nacional

    de Contratistas podr ser consultada por cualquier persona que

    lo

    solicite.

    Inscripcin en el Registro

    Nacional de Contratistas

    Artculo 47 Los

    potenciales oferentes para contratar

    con

    el

    Estado y con las organizaciones de base del Poder popular

    cuando manejen fondos pblicos debern inscribirse

    en

    el

    Registro Nacional

    de

    Contratistas en

    los

    trminos y condiciones

    que establezca el Servicio Nacional de Contrataciones para tal

    fin.

    A

    los

    fines

    de

    celebrar contratos

    con el

    Estado

    las

    personas

    naturales y jurdicas sin domicilio en el pas debern contbr

    con

  • 7/25/2019 Ley de Contrataciones Publica 13-11-2014

    11/29

    30

    G CET OFICI LDE L REPBUC BOLIV RI N DE VENEZUEL

    N

    6 154 Extraordinario

    la

    inscripcin requerida,

    la

    cual ser tramitada por las mismas o

    por los contratantes.

    Calificacin por el Registro

    Nacional de Contratistas

    Artculo 48

    Para

    presentar ofertas en todas las modalidades

    regidas por el presente Decreto con Rango Valor y

    Fuerza

    de

    Ley cuyo monto estimado sea superior a cuatro mil Unidades

    Tributarias 4.000 U.T.)

    para

    bienes y servicios, y cinco mil

    Unidades Tributarias 5.000 U.T.) para ejecucin de obras,

    los

    interesados deben estar calificados por el Registro Nacional de

    Contratistas, y

    no

    estar inhabilitados para contratar con el

    sector pblico. Esta calificacin, tendr una validez de un ao,

    requiriendo para su renovacin el cumplimiento de

    los

    requisitos establecidos por el Servicio Nacional de

    Contrataciones.

    El Servicio Nacional de Contrataciones dictar las normas que

    regulen el procedimiento

    para

    la calificacin y actualizacin

    ante el Registro Nacional de Contratistas.

    Excepciones a la calificacin

    del Registro Nacional de Contratistas

    Artculo 49 Quedan exceptuados de

    la

    calificacin por el

    Registro Nacional de Contratistas, los siguientes supuestos:

    l

    Cuando el monto de

    la

    contratacin no supere

    las

    cuatro

    mil Unidades Tributarias 4.000 U.T.) para bienes y

    servicios, y cinco mil Unidades Tributarias 5.000 U.T.)

    para ejecucin de obras, a cargo de un mismo contratista

    y dentro

    de

    un mismo ejercicio fiscal.

    2.

    En caso de pequeos actores econmicos, proveedores

    que suministren alimentos o productos declarados como

    de primera necesidad y contratistas que presten servicios

    altamente especializados de uso espordico.

    3. En cualquiera

    de los

    supuestos previstos en los

    procedimientos excluidos de modalidad de seleccin de

    contratistas.

    Los rganos y entes de la Administracin

    Pblica

    que

    participen

    en

    modalidades de seleccin de contratistas.

    . Cuando se trate

    de

    interesados en participar en la

    modalidad de concurso abierto anunciado

    internacionalmente.

    Para las personas naturales y jurdicas sin domicilio ni

    filiales

    en

    Venezuela que participen

    en

    concursos cerrados

    o en consultas de precios; o que formen parte

    de

    consorcios, alianzas o conglomerados que participen

    en

    cualquier modalidad de

    seleccin

    de contratistas.

    Para

    las personas naturales y jurdicas sin domicilio

    ni

    filiales

    en

    Venezuela que pudieran ser seleccionadas

    con

    ocasin

    de alguno de los supuestos de contratacin directa

    previstos en el presente Decreto con

    Rango

    Valor y

    Fuerza de Ley as como las que sean seleccionadas a

    travs de

    las

    consultas de precios en ejecucin de

    planes

    excepcionales.

    Obligacin de Actualizacin de Datos

    50 Los

    inscritos en el Registro Nacional de

    ontratistas y los calificados por ste, debern actualizar

    nualmente

    sus

    datos

    en el

    respectivo Registro, a los fines de

    oder realizar contrataciones con el sector pblico.

    Quienes

    ejen de cumplir con este requisito, tendrn la condicin de no

    habilitado dentro

    del

    Registro Nacional de Contratistas.

    Informacin sobre el

    Desempeo del Contratista

    Artculo 51 Los contratantes deben remitir al Registro

    Nacional de Contratistas, informacin sobre

    la

    actuacin o

    desempeo del contratista, dentro

    de

    los cinco

    das

    hbiles

    siguientes a la notificacin de los resultados en la ejecucin de

    los contratos de adquisicin de bienes prestacin de servicios o

    ejecucin de obras. En los casos de rescisin contractual,

    independientemente del monto de contratacin, es obligatoria

    la

    remisin

    al

    Servicio Nacional de Contrataciones

    e

    la

    evaluacin de desempeo del contratista.

    Captulo

    Registro Nacional de Contrataciones del Estado

    Dependencia

    Artculo

    52

    El Registro Nacional de Contrataciones del Estado

    es

    una dependencia administrativa del Servicio Nacional de

    Contrataciones, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto

    con Rango Valor y Fuerza de

    Ley

    y

    su

    Reglamento.

    Objeto

    y

    Funciones

    Artculo 53 El Registro Nacional de Contrataciones del Estado

    tiene por objeto garantizar y mantener un sistema de

    informacin de las contrataciones del Estado,

    con

    el fin de

    proveer informacin a cualquier interesado. En tal sentido le

    corresponde:

    l

    Consolidar

    la

    captacin de

    la

    informacin de

    la

    programacin anual

    de

    compras.

    2. Consolidar la captacin

    de la

    informacin de la rendicin

    trimestral

    de las

    contrataciones realizadas a travs

    de

    las

    modalidades previstas

    en

    el presente Decreto con Rango

    Valor y Fuerza de Ley

    as

    como, en los procedimientos

    excluidos.

    3. Consolidar

    la

    informacin referente a

    la

    aplicacin de

    las

    medidas temporales vigentes.

    4. Publicar en

    la

    pgina web

    del

    Servicio Nacional de

    Contrataciones,

    los

    llamados a participar en

    los

    concursos

    abiertos y concursos abiertos anunciados

    internacionalmente.

    5. Proponer a la mxima autoridad del Servicio Nacional de

    Contrataciones,

    las

    actividades orientadas a optimizar

    la

    captacin de la informacin que deben remitir

    los

    rganos

    y entes de

    la

    Administracin

    Pblica.

    6.

    Desarrollar

    mesas

    tcnicas

    para

    incentivar a los rganos y

    entes pblicos de la Administracin Pblica, para la

    oportuna rendicin de

    la

    informacin requerida.

    7.

    Las dems que le asigne la mxima autoridad del Servicio

    Nacional de Contrataciones.

    Captulo IV

    Direccin de Capacitacin en Contrataciones Pblicas

    Dependencia

    Artculo 54

    La

    Direccin de capacitacin

    en

    Contrataciones

    Pblicas es una

    dependencia administrativa del Servicio

    Nacional

    de Contrataciones, conforme a

    lo

    dispuesto

    en

    el

    presente Decreto con

    Rango

    Valor y

    Fuerza

    de Ley y su

    Reglamento.

  • 7/25/2019 Ley de Contrataciones Publica 13-11-2014

    12/29

    N 6 154 Extraordinario

    G CET OFlCI LDE L REPBU C BOLIV RI N

    DE

    VENEZUEL

    3

    Objeto y funciones

    La

    Direccin

    de

    Capacitacin

    en

    Contrataciones

    tiene por objeto coordinar supervisar y ejecutar las

    en

    contratacin pblica

    y en

    relacionadas que

    el

    Servicio Nacional

    de

    el

    fortalecimiento de las actividades

    la Administracin Pblica Nacional

    en el

    proceso

    de

    En

    tal sentido

    le

    corresponde:

    Ejecutar los lineamientos decisiones y disposiciones en

    materia acadmica

    y

    administrativa emanadas

    de la

    Mxima Autoridad del Servicio Nacional de Contratacicnes.

    Realizar investigaciones disear productos

    en

    capacitacin.

    Incorporar innovaciones y utilizacin de medios

    electrnicos

    en

    los

    programas de formacin que

    se

    desarrollen.

    Disear custodiar y distribuir

    el

    material de instruccin.

    Elaborar diseos curriculares e instruccionales de

    los

    planes de capacitacin.

    Promover relaciones acadmicas con instituciones pblicas

    o privadas.

    Emitir los certificados de

    las

    capacitaciones dictadas.

    Generar indicadores que permitan medir

    el

    desempeo y

    evolucin de

    la

    actividad

    de

    capacitacin para introducir

    correctivos orientados a optimizar el desarrollo de

    la

    actividad.

    Cualesquiera otra que le

    sea

    atribuida por las autoridades

    competentes

    TTULO

    MODALIDADES

    DE

    SELECCIN

    DE

    CONTRATISTAS

    captulo I

    Disposiciones Generales

    Suficiencia

    de

    la acreditacin

    En las

    modalidades de contratacin regidas por

    el

    con Rango Valor y Fuerza de

    Ley el

    la

    calificacin legal y financiera

    se

    los

    participantes

    la

    presentacin

    de

    su

    alificacin

    en el

    Registro Nacional de Contratistas.

    No

    obstante

    l

    contratante podr verificar la validez de

    la

    informacin y de

    resultar falsa

    se

    proceder a aplicar las sanciones sealadas en

    el presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley previo

    procedimiento administrativo adems de denunciar

    el

    hecho

    nte

    las

    autoridades competentes encargadas

    de

    determinar

    la

    responsabilidad civil penal y administrativa.

    Prohibicin

    de

    Fraccionamiento

    Artculo S7 Se prohbe dividir

    en

    varios contratos la ejecucin

    de

    una

    misma obra la prestacin de

    un

    servicio o la adquisicin

    de bienes con el objeto de disminuir la cuanta del mismo y

    evadir u omitir normas principios modalidades de seleccin o

    requisitos establecidos

    en el

    presente Decreto

    con Rango

    Valor

    y

    Fuerza

    de

    Ley

    y

    su

    Reglamento.

    Estimacin de Montos para Contratar

    Artculo

    SS. En la

    estimacin

    de los

    montos para seleccionar

    la

    modalidad de contratacin de

    las

    establecidas

    en el

    presente

    Decreto con Rango Valor y

    Fuerza

    de

    Ley

    se considerarn

    todos los tributos correspondientes a

    su

    objeto que deban ser

    asumidos por

    el

    contratante. Igualmente

    se

    solicitar a los

    oferentes su inclusin

    en

    la presentacin de

    sus

    propuestas.

    Presupuesto Base

    Artculo S9

    Para

    todos

    los

    procesos

    de

    seleccin de

    contratistas establecidos en

    el

    presente Decreto con Rango

    Valor y Fuerza de

    Ley el

    contratante debe preparar

    el

    presupuesto base de la contratacin cuyo monto total

    incluyendo los tributos ser informado a los participantes en

    el

    pliego de condiciones o

    en las

    condiciones de contratacin y

    podr mantenerse

    en

    reserva su estructura de costos.

    En la elaboracin

    del

    presupuesto

    base los

    contratantes deben

    considerar las regulaciones existentes para los precios en

    materiales o insumos establecidas

    en

    la Ley que regula la

    materia de precios justos y dems disposiciones relacionadas.

    El

    presupuesto

    base

    deber formar parte del pliego

    de

    condiciones o condiciones de

    la

    contratacin y podr

    establecerse como criterio para

    el

    rechazo de las ofertas.

    Elaboracin del Presupuesto Base

    Artculo 60 Los contratantes definirn dentro de

    su

    estructura

    organizativa

    la

    Unidad encargada de

    a

    elaboracin o validacin

    del Presupuesto Base.

    Valor Aplicable de la Unidad Tributaria

    Artculo

    61

    La determinacin de

    la

    modalidad de seleccin de

    contratista a ser aplicada conforme

    al

    monto

    de la

    contratacin

    se realizar considerando el valor de

    la

    unidad tributaria vigente

    para

    el

    momento de iniciar

    el

    procedimiento de contratacin

    respectivo.

    Delegaciones

    Artculo

    62

    La max1ma autoridad del contratante podr

    delegar

    sus

    atribuciones de conformidad con la normativa legal

    vigente.

    Obligatoriedad

    de

    Mantenimiento de las Ofertas

    Artculo

    63

    Los oferentes deben obligarse a sostener

    sus

    ofertas durante

    el

    lapso indicado

    en el

    pliego de condiciones o

    condiciones de

    la

    contratacin.

    Garanta de Mantenimiento

    de

    las Ofertas

    Artculo 64

    Los

    contratantes podrn solicitar una garanta

    para

    el

    mantenimiento de

    las

    ofertas hasta la firma del

    contrato.

    El monto o forma de clculo de esta garanta ser establecido

    por

    el

    Reglamento

    del

    presente Decreto

    con Rango

    Valor y

    Fuerza de Ley.

    Pliego

    de

    Condiciones

    Artculo 6S

    Las

    reglas condiciones y criterios aplicables a

    cada contratacin deben ser objetivos de posible verificacin y

    revisin y

    se

    establecern

    en el

    pliego de condiciones.

    En

    el Concurso Abierto

    el

    pliego de condiciones debe estar

    disponible a los interesados desde

    la

    fecha que

    se

    indique

    en el

    llamado a participar hasta

    el da

    hbil anterior a

    la

    fecha fijada

    para el acto de apertura de los sobres contentivos de las

    manifestaciones de voluntad y ofertas. El contratante debe

    llevar

    un

    registro de adquirentes del pliego de condiciones en

    el

    que

    se

    consignarn

    los

    datos mnimos para efectuar

    las

    notificaciones que

    sean

    necesarias

    en

    el

    procedimiento.

    El

  • 7/25/2019 Ley de Contrataciones Publica 13-11-2014

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