ley de contraloría (reyes - betancourt)

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA. CATEDRA: RÉGIMEN LEGAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. ESPECIALIZACIÓN: GERENCIA PÚBLICA. TERCER TÉRMINO. SECCIÓN: “G” LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. INTEGRANTES: ELOY REYES BARRIOS. JOSÉ BETANCOURT.

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Page 1: Ley de Contraloría (Reyes - Betancourt)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA.

CATEDRA: RÉGIMEN LEGAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.ESPECIALIZACIÓN: GERENCIA PÚBLICA.

TERCER TÉRMINO.SECCIÓN: “G”

LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

INTEGRANTES: ELOY REYES BARRIOS. JOSÉ BETANCOURT.

PROFESOR: ALEXANDER BLANDIN.

CARACAS; NOVIEMBRE DE 2007.

Page 2: Ley de Contraloría (Reyes - Betancourt)

La Contraloría General de la Nación .

Que es la Contraloría General de la República:

La Contraloría General de la República, encuentra su fundamento originario

en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecido en el

artículo 287el cual expresa:

“… La Contraloría General de la República es el órgano de control,

vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y

bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los

mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa, y orienta su

actuación a las funciones de Inspección de los organismos y

entidades sujetas a su control…”

De lo expuesto anteriormente se observa que la Contraloría General de la

República, es un organismo constitucionalmente autónomo, al servicio del Estado

democrático y de la sociedad venezolana.

Igualmente se desprende que su función primordial es velar por la correcta

y transparente administración del patrimonio público y luchar contra la corrupción.

Ahora bien, de consolidarse lo antes expuesto se crearía una fuerza y

referencia moral de la República e instrumento eficaz de la sociedad venezolana,

en el ejercicio de su derecho a controlar la Administración Pública, siempre

buscando el fortalecimiento del Estado democrático, social, de derecho y justicia.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela también

establece en el artículo 288, que la Contraloría estará dirigida por el Contralor

General, para su dirección y responsabilidad, su duración será de siete (07) años.

Luego encontramos los artículos 289, 290 y 291, los cuales contienen

sucesivamente las atribuciones de la Contraloría General de la República, la

organización y el funcionamiento de la Contraloría General de la República y por

último se establece que La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional es

parte integrar del sistema nacional de control.

Page 3: Ley de Contraloría (Reyes - Betancourt)

Fundamento Legal:

Aparte de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela,

encontramos las siguientes:

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema

Nacional de Control Fiscal.

Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Reglamento interno de la Contraloría General de la República.

Resolución Organizativa N° 1. Contenido; Organización y Funcionamiento

de los órganos y dependencias adscritos a los despachos del Contralor y del

Subcontralor.

Resolución Organizativa N° 2. Contiene; Organización y Funcionamiento de

la Dirección General Técnica.

Resolución Organizativa N° 3. Contiene; Organización y Funcionamiento de

las Dirección General de los servicios Jurídicos.

Resolución Organizativa N° 4. Contiene; Organización y Funcionamiento de

las Direcciones Generales de Control.

Resolución Organizativa N° 5. Contiene; Organización y Funcionamiento de

la Dirección General de Procedimientos Especiales.

Legislaciones relacionadas con la Contraloría General de la República:

Ley Orgánica del Poder Ciudadano.

Ley Contra la Corrupción.

Ley del Poder Municipal.

Legislación relacionada con el sistema Nacional de Control:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos

290 y 291.

Page 4: Ley de Contraloría (Reyes - Betancourt)

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de

Nacional Control Fiscal.

Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de

Nacional Control Fiscal:

Luego de haber trabajado la Constitución Nacional de la República

Bolivariana de Venezuela, por orden jerárquico le corresponde a la Ley Orgánica

de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control

Fiscal, la cual dentro de sus disposiciones Generales en su Primer Capitulo

establece que su objeto es el de regular las funciones de la Contraloría General de

la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal y la participación de los

ciudadanos en el ejercicio de la función contralora. Igualmente se establece

Constitucionalmente que es un órgano del Poder Ciudadano, al que le

corresponde el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y

bienes públicos y en el ejercicio de sus funciones tiene la potestad de verificar la

legalidad, exactitud y sinceridad, así como la eficacia, economía, eficiencia,

calidad e impacto de las operaciones y de los resultados de la gestión de los

organismos y entidades sujetas a control. Ahora bien, encontramos también que la

Contraloría realiza las actividades contraloras de que le asigne el Consejo Moral

Republicano.

Igualmente en el ejercicio de sus funciones la Contraloría General de la

República no esta subordinada a ningún otro órgano.

En otro orden, encontramos que el Sistema Nacional de Control Fiscal es el

conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos que integrados bajo la

rectoría de la Contraloría General de la República, interactúan coordinadamente a

fin de lograr la unidad de dirección de los sistemas y procedimientos de control

que coadyuven al logro de los objetivos generales. Allí se incluye la necesidad de

fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión

Page 5: Ley de Contraloría (Reyes - Betancourt)

pública. Los organismos públicos y sus entes están obligados en colaborar con los

órganos que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal, toda esta estructura

de control deben ser ejercidas con objetividad e imparcialidad.

Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República:

Dentro de las disposiciones generales del presente reglamento

encontramos la colaboración que debe existir por Ley entre los funcionarios o

empleados públicos y a los particulares comprende la realización de actuaciones

que hacen posible las funciones de la Contraloría General de la República y los

órganos de control interno. De igual manera y con el mismo alcance, los

funcionarios o empleados públicos deberán colaborar con la Superintendencia

Nacional de Control Interno y Contabilidad Pública en el ejercicio de sus funciones.

Reglamento Interno de la Contraloría General de la República:

Dentro de las disposiciones generales de este reglamento encontramos que

por atribución de Ley el ciudadano Contralor Generar de la República elaboró el

Reglamento Interno, el mismo establece que aquí y en las Resoluciones

Organizativas se encuentran las normas relacionadas con la estructura,

organización y funcionamiento de los órganos de la Contraloría General de la

República, como también la distribución de funciones y la asignación de

competencias.

Ley Orgánica del Poder Ciudadano:

En esta Ley encontramos que el Poder Ciudadano forma parte del Poder

Público Nacional y se ejerce por el Concejo Moral Republicano, el cual es su

órgano de expresión y se encuentra integrado por el Defensor o defensora del

Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General de la República y el Contralor o Contralora

General de la República.

Page 6: Ley de Contraloría (Reyes - Betancourt)

El Poder Ciudadano es independiente de los demás Poderes Públicos y

gozan de autonomía funcional, sus actos, disposiciones y resoluciones están

dirigidos a funcionarios Públicos como a particulares, dentro de sus normas

encontramos competencia en cuanto a dictar decisiones con ocasión de

procedimientos sancionatorios entre otro.

Ley Contra la Corrupción:

Esta Ley tiene por objeto el establecimiento de normas que rijan la conducta

que deben asumir las personas sujetas a la misma. Los Fines de esta Ley es la de

salvaguardar el Patrimonio Público, garantizar el manejo adecuado y transparente

de los recursos públicos, se encuentran sujeto a esta Ley los particulares,

personas naturales o jurídicas y los funcionarios públicos en los términos que

establezca esta Ley.

Igualmente esta Ley establece en sus capítulos a parte de sus

disposiciones fundamentales, las relacionadas con las sanciones administrativas y

su procedimiento, las atribuciones y deberes de la Contraloría General de la

República y del Ministerio Público en materia de Corrupción, de los delitos contra

el Patrimonio Público y la Administración de Justicia en la aplicación de esta Ley,

el procedimiento Penal y las Medidas Preventivas, por último se encuentran las

disposiciones finales que establecen la aplicación de lo previsto en la Convención

Interamericana Contra la Corrupción, manteniendo de forma fundamental que los

establecidos en esta Ley se tendrán como IESA PATRIA.

Ley del Poder Municipal:

Esta Ley es de suma importancia por cuanto tiene por objeto desarrollar los

principios constitucionales, relativos al Poder Publico Municipal, su autonomía,

organización y funcionamiento, gobierno, administración y control. Ahora bien,

dentro de esta parte, que abarca administración y control, se encuentra lo

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desarrollado en este trabajo sobre la Contraloría General de la República, como

órgano contralor máximo, y las otras Leyes que forman su fundamento Legal.

Dentro de esta Ley, encontramos el punto legal que compete su ámbito

contralor, consagrado en los artículos 101, 102, 103, 104 y siguientes los cuales

establecen, el primero de ellos; que La Contraloría Municipal gozará de

autonomía orgánica, funcional y administrativa y el segundo presenta las

condiciones que debe presentar el Contralor o Contralora Municipal, para ejercer

el cargo, luego el tercero la designación del Contralor o Contralora, Igualmente

encontramos el artículo 104, el cual establece las atribuciones del Contralor y

Contraloría, que entre otras se encuentran las disposiciones las cuales mantienen

controles posteriores y preventivos a los organismos y entes descentralizados.

Otras Legislaciones Relacionadas con el Sistema Nacional de Control:

Justificación: La necesidad de avanzar en la normalización y

sistematización de la actividad contralora, en consonancia con los preceptos de

la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema

Nacional de Control Fiscal, se establecieron las siguientes normas:

Normas Generales de Contabilidad del Sector Público.

Tiene como propósito que la contabilidad del sector público logre el objetivo

de producir sistemática y estructuralmente información cuantitativa, veraz,

útil y oportuna sobre las transacciones que realiza una entidad económica y

esto facilita el proceso de toma de decisiones. (Gaceta oficial 36.100. 04-

12-96).

Normas Generales de Auditoria de Estado.

Son un conjunto de orientaciones generales, dirigidas a uniformar y

optimizar la labor de la auditoria del sector público. (Gaceta oficial 36.229. 17-06-

97).

Page 8: Ley de Contraloría (Reyes - Betancourt)

Normas Generales de Control Interno.

Reúne los criterios básicos de carácter generar a ser observados por los

entes u organismos que conforman el sector público en las distintas áreas

financieras y operativas. (Gaceta oficial 36.229. 17-06-97).

Normas para el Funcionamiento Coordinado de los Sistemas de Control

Externo e Interno.

Son un conjunto de disposiciones que permiten llevar a cabo, de manera

estructural y coordinada, las funciones propias de control en los distintos niveles y

sectores donde se mantiene la actividad del Estado. (Gaceta oficial 36.229. 17-06-

97).

Resolución Mediante la cual se dicta el baremo único que regirá el concurso

para la designación del Contralor o Contralora del Estado. (Gaceta oficial N°

37.326. 16-11-01).

De los contralores distritales y municipales y los titulares de las unidades de

auditoria interna de los órganos del Poder Público Nacional, Estatal, Distrital

y Municipal y sus Entes Descentralizados. (Gaceta oficial N° 38.386. 23-02-

06)

Normas para regular la entrega de los órganos y entidades de la

administración pública y de sus respectivas oficinas o dependencias.

(Gaceta oficial N° 38.311. 10-11-05).

Normas para la formación, rendición y examen de las cuentas de los órganos

del Poder Público Nacional.

Ley par la designación y destitución del Contralor o Contralora del Estado.

(Gaceta oficial N° 37.304. 16- 01).

Resolución N° 01-00-000068, por la cual se insta a las máximas autoridades

de los órganos y entidades, a dar cumplimiento a lo dispuesto en la

resolución de este despacho. (Gaceta oficial N° 37.396. 04-03-02)

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Artículo 35 Capítulo II Del Control Interno Ley Orgánica de la contraloría

General de la República.

El Control Interno es un sistema que comprende el plan de organización, las

políticas, normas, así como los métodos y procedimientos adoptados dentro de un

ente u organismo sujeto a esta Ley, para salvaguardar los recursos, verificar la

exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa, promover la

eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la observancia de las

políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas.

El control interno debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y fines del

Ente, mediante la responsabilidad de las máximas autoridades de organizar,

establecer, mantener y evaluar dicho sistema.

Las normas y manuales de procedimiento, indicadores de gestión, y demás

instrumentos para el funcionamiento del sistema de control interno, serán

elaborados por cada entidad del Sector Público dentro del marco de las normas

básicas estipuladas por la Contraloría General de la República

De acuerdo al sistema de control interno que se implemente debe garantizar

que antes de proceder a la adquisición de bines o servicios, elaboración de

contratos que conlleven a compromisos financieros, deben asegurarse del

cumplimiento de los requisitos siguientes:

1. Que el gasto esté correctamente imputado según la partida y a los créditos

adicionales.

2. Que estén previstas las garantías necesarias y suficientes para responder a las

obligaciones.

3. Que los precios sean justos y necesarios.

4. Que se haya cumplido con los términos de la Ley de Licitaciones, en los casos

necesarios.

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E igualmente que antes de realizar pagos, los responsables se aseguren del

cumplimiento de:

1. El cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentos aplicables.

2. Que estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o a créditos

adicionales, según acuerdo.

3. La Disponibilidad Presupuestaria.

Cada gerente, jefe, autoridad administrativa de cada departamento, sección

deberán ejercer vigilancia sobre el cumplimiento de las normas constitucionales y

legales de los planes y políticas, y de los instrumentos de control interno.(Art.39

CGR)

Le corresponde a las a las unidades de auditoría interna de las entidades

evaluar el sistema de control interno incluyendo el grado de operatividad y

eficacia, así como el examen de los registros y estados financieros, para

determinar su pertinencia y confiabilidad, y la evaluación en cuanto a eficiencia,

eficacia y economía en el marco de las operaciones realizadas, mediante

auditorías, inspecciones y fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e

investigaciones de todo tipo y cualquier naturaleza en el ente sujeto a control.

(Art.40 y 41 Ley OCGR)

En la Ordenanza Sobre contraloría del Municipio Zamora con respecto al

Control Previo se indica lo siguiente en el Capítulo IV, Artículo 20, Numeral 1: La

contraloría Municipal tendrá las siguientes funciones:

“El Control Previo mientras no sea credo por parte de

Ejecutivo Municipal y posterior de los ingresos y egresos

de la Hacienda Pública Municipal y el Control posterior de

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los organismos descentralizados, empresas y fundaciones

del Municipio”.

Además de:

“El control y las inspecciones en los entes públicos,

dependencias y organismos administrativos del Municipio

con el fin de verificar , la legalidad y sinceridad de sus

operaciones”. El Control Perceptivo que sea necesario

para verificar ls operaciones de los Ente Municipales,

sujetos a control que de alguna manera, se relacionen con

la liquidación y recaudación de ingresos, el manejo y

empleo de los fondos, la administración de bienes, su

adquisición y enajenación, así como la ejecución de

contratos.

Las verificaciones indicadas en estos numerales no tendrá por objeto sólo

la comprobación a que se refieren en cuanto a su existencia y efectiva realización,

sino también el examen si los sistemas contables respectivos se ajustan a las

disposiciones legales y técnicas prescritas.

Artículo 124 de la Contraloría General de la República Capítulo II

Disposiciones Generales:

La Contraloría General de la República podrá ejercer en todo

momento previa resolución de Contralor publicada en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,

cualquier tipo de control previo sobre las actuaciones de

cualesquiera de los órganos que conforma el Poder Público,

y éstos deberán acatar las decisiones que la Contraloría

adopte.

Page 12: Ley de Contraloría (Reyes - Betancourt)

Artículo 125:

Los órganos de Control Fiscal externo señalados

anteriormente, se abstendrán de practicar actividades de

control previo cuando se aseguren, previa evaluación, que el

sistema de control interno del respectivo ente territorial

garantiza el cumplimiento de los requisitos señalados en el

Artículo 38 de esta Ley.

El Control Externo: Se refiere a la vigilancia, inspección y fiscalización ejercida

por los órganos competentes del Control Fiscal Externo sobre las operaciones de

las Entidades ( Órganos del Poder Público Estadal, Poder Público en los distritos,

Distritos Metropolitanos, Poder Público Municipal y demás entidades locales,

Poder Público en los Territorios Federales y Dependencias Federales, Inst.

Autónomos Nacionales, Estadales, Municipales, Distritales, El Banco Central de

Venezuela, entre otros).

Finalidad:

Es Determinar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales,

legales, reglamentarias o demás normas aplicables. El cumplimiento de las

políticas prescritas en relación con el patrimonio y salvaguarda de los recursos de

tales entidades. Al igual que la medida en la cual se hubieren alcanzado las metas

u objetivos.

La Verificación de la exactitud y veracidad de su información financiera,

administrativa y de gestión.

Evaluar la eficiencia, eficacia, economía, calidad de sus operaciones con

fundamento en índices de gestión, de rendimientos y demás técnicas aplicables, y

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también el sistema de control interno y formular las recomendaciones necesarias

para sus mejoras

Art. 43 (LOCGR) Son órganos competentes para ejercer el Control Fiscal Externo

de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela las

leyes y las ordenanza aplicables:

1. La Contraloría General de la República.

2. Las Contralorías de los Estados.

3. Las Contralorías de los Municipios.

4. Las Contralorías de los Distritos y Distritos Metropolitanos.

Y en el Parágrafo Único: Los órganos de control fiscal, la superintendencia

Nacional de Auditoría y las máximas autoridades de los órganos y entidades a los

que se refiere el Artículo 9, podrán ejercer sus facultades de control apoyándose

en los informes, dictámenes, calificados y registrados por la Contraloría General

de la República sujetos a la normativa que al respecto dicte la misma.

Artículo 44:

Las Contralorías de los Estados, de los Distritos, Distritos

Metropolitanos y de los Municipios, ejercerán el control,

vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes de

los órganos y entidades centralizados y descentralizados

sujetos a su control, de conformidad con la ley, y a tales

gozarán de autonomía orgánica, funcional y administrativa.

Artículo 45:

Sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la

República, la tutela que corresponda ejercer a un Ente Público

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respecto de otro, comprenderá la promoción y vigilancia de la

implantación y funcionamiento del Sistema de Control Interno.

Y en el Artículo 46:

La Contraloría General de la República y los demás órganos de

control fiscal externo, en el ámbito de sus competencias,

podrán realizar auditorías, inspecciones, exámenes, estudios,

análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier

naturaleza en los entes u organismos sujetos a su control, para

verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de sus

operaciones, igualmente para evaluar el cumplimiento y el

resultado de las políticas, y de las acciones administrativas, la

eficacia, eficiencia, economía y calidad e impacto de su gestión

Page 15: Ley de Contraloría (Reyes - Betancourt)

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999. Gaceta oficial N°

5.453. 24 de marzo de 2000.

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de

Control Fiscal. Gaceta oficial N° 37.347. 17 de diciembre de 2001.

Ley Orgánica del Poder Ciudadano. Gaceta oficial N° 37.310. 25 de octubre de

2001.

Ley Contra la Corrupción. Gaceta oficial N° 5.637 extraordinaria. 07 de abril de

2003.

Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. Gaceta oficial N° 38.204. 08 de junio de

2005.

Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. 27 de

marzo de 2001.

Reglamento Interno de la Contraloría General de la República. Gaceta oficial N°

37.881. 17 de febrero de 2004.

Ordenanza Sobre contraloría del Municipio Zamora del Estado Miranda

Pagina web: www.crg.gob.ve -06 de Noviembre de 2007.