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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

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Directiva N° 001-2013-JUS/DGDP-DCMA

RD N°145-2013-JUS/DGDPAJ

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Materias Conciliables

• En Familia:

•Alimentos a favor de los hijos•Alimentos a favor del conviviente•Reducción o aumento de pensión de alimentos•Exoneración de alimentos de mayor de edad•Prorrateo de alimentos•Tenencia de hijos•Se puede conciliar alimentos, tenencia y régimen

de visitas a favor de un menor extranjerodomiciliado en el Perú.

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• Mayores de 14 años que solicitan gastos de embarazo, tenencia yalimentos: a partir del nacimiento del hijo, conforme al art. 46° delCódigo Civil.

• Menor de 14 años de edad que solicita gastos de embarazo:representado por uno de sus padres.

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Materias Conciliables

En Civil:

•Resolución de Contrato

• Incumplimiento de contrato

•Otorgamiento de escritura pública

•Rectificación de áreas y linderos

•Ofrecimiento de pago•Desalojo•División y partición

• Indemnización•Retracto•Petición de Herencia• Interdicto de retener y

recobrar•Obligación de dar

suma de dinero•Obligación de dar,

hacer y no hacer

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Materias no conciliables

•En Familia•Extinción de los alimentos•Variación de Tenencia•Autorización de viaje o trabajo de menor•Patria Potestad•Reconocimiento de unión de hecho•Filiación •Anticipo de Herencia•Separación de Patrimonios

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Materias no conciliables

•En civil:–Mejor derecho de propiedad–Rescisión

EXCEPCIÓN A LA REGLACuando el órgano jurisdiccional declareimprocedente la demanda por no haber agotado elintento conciliatorio respecto de una materiaconsiderada no conciliable, los centros deconciliación podrán iniciar el respectivo PC,debiendo adjuntarse copia de la resolución judicial.

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Representación en el PC

•Personas Naturales•Personas domiciliadas en el extranjero.•Personas domiciliadas en distintos distritos

conciliatorios.•Personas domiciliadas en el mismo distrito

conciliatorio e impedidas de trasladarse al CC.•Cuando la parte está conformada por 5 o más

personas podrán ser representadas por unapoderado común.

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Representación – personas domiciliadas en el extranjero

• Poder con la facultad para conciliar y disponer del derecho materia aconciliar

• Certificado de movimiento migratorio (no mayor de 30 díascalendarios)

• Excepción: cuando no exista oficina de la Dirección General deMigraciones y Naturalización, para acreditar el domicilio en elextranjero será suficiente que el poder haya sido otorgado fuera delpaís.

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PERSONAS EN DISTINTOS DISTRITOS CONCILIATORIOS

• Certificado domiciliario aun cuando haya sido otorgado fuera deldistrito conciliatorio, el cual deberá contar con una antigüedad deexpedición no mayor de 30 días calendario.

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Personas domiciliadas en el mismo distrito conciliatorio e impedidas de trasladarse al centro de conciliación

• Para acreditar tal condición debe presentarse un certificado médicoexpedido por un establecimiento del Ministerio de Salud, Essalud oEmpresas Prestadoras de Salud, no pudiendo ser expedido pormédico particular. El certificado médico deberá consignar ladiscapacidad temporal o permanente.

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CUANDO LA PARTE ESTÁ CONFORMADA POR CINCO O MÁS PERSONAS PODRÁN SER REPRESENTADAS POR

UN APODERADO COMÚN

• Poder inscrito en Registros Público y vigencia de poder.

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Personas Jurídicas

•Acreditación de la representación

•Delegación de poder

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Formalidades de la representación

• Inscrito en RRPP

• LITERALIDAD:

“conciliar extrajudicialmente y disponer del derecho materia de conciliación”

• Si las facultades fueron otorgadas antes de la invitación, el poder deberá contar además con facultades para ser invitado.

• Vigencia de poder no mayor de 30 días calendarios. (pers. Natural y jurídica)

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Forma de representación de otros tipos de personas

•Sucesión indivisa:

Necesariamente declaración de sucesión intestadade forma notarial o judicial.

•Colegios profesionales y otras personas irregulares

No cuentan con personería jurídica, por lo que debenpresentar copia certificada notarialmente del últimoacuerdo de la asamblea, que conste elnombramiento de los directivos.

La delegación de facultades a terceros mismaformalidad.

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Forma de representación de otros tipos de personas

• Comunidades Campesinas

Inscrita en RRPP

Presidente con facultades expresas

• Contrato de consorcio

Nombren a un representante persona natural: presentar el contrato de consorcio en el que conste el nombramiento.

Nombren a una persona jurídica debe solicitarse los mismos requisitos más copia de contrato

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Asistencia con poder insuficiente

• Se deberá consignar su presente en la constancia de asistencia o enel acta de conciliación según sea el caso, indicando “el poder nocumple con las formalidades de ley”

• Ello no amerita la suscripción de los documentos

• Debe entregarse copia certificada del acta de conciliación o copiasimple de la constancia de asistencia.

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Notificaciones

• Los días para el cómputo de los plazos de notificación,se cuentan en días hábiles; la autorización al centro deconciliación para trabajar sábados y domingos, nofaculta al centro considerar a estos días como hábiles.

• Los Centros de Conciliación Privados que deseenacogerse a los feriados del sector público, deberáncomunicar a la DCMA a principios de cada año o en sudefecto a inicios de cada mes.

• Si la persona que recibe la invitación se niega a firmar elcargo o se rehúsa a recibir la invitación, el notificadordejará un aviso señalando el día y la hora en queregresará para realizar el acto de notificación.

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Notificaciones

• En el caso que al notificador se le indique que la persona anotificar se mudó, éste deberá informar lo acontecido alCentro, el que pondrá en conocimiento a la otra parte, afin que se ratifique en la dirección o señale una nueva.

• Cuando se notifique a través de Notario Público,igualmente deberán cumplir con el requisito del aviso devisita, de ser el caso.

• La notificación se debe realizar en fecha distinta al avisodel día y hora en que se retornara, cumpliendo los plazosde ley.

• Cuando la notificación no cumple con el plazo previsto y,las partes asisten a la audiencia de conciliación y deseanparticipar de la misma, la notificación se convalida.

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Reconvención

• Los conciliadores no son competentes para calificar si existe conexidad entre la pretensión de la solicitud y lo que se quiere reconvenir, lo que deben calificar los conciliadores es si la materia que se quiere reconvenir es conciliable o no, más no la conexidad.

• La reconvención se formula en audiencia efectiva; sin embargo, de forma excepcional cuando una parte se encuentre conformada por dos o más personas, quienes asistan podrán formular en el acta de conciliación los hechos y controversiasde su probable reconvención, con la finalidad de salvaguardar su derecho de acceso a la justicia, en este caso debe de expedirse un acta de inasistencia de una de las partes.

• La valoración de la probable reconvención queda a cargo del Juez que conozca el Proceso Judicial.

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Conclusión por Informe Debidamente Motivado

• Algunos supuestos a tener presente, para la conclusión por informe:

• Cuando el domicilio signado por el solicitante no existente, no es correcta o es inubicable.

• Cuando una de las partes ha fallecido.

• Cuando la parte solicitante se haya desistido del procedimiento.

• Cuando el centro de conciliación no es competente para conocer el procedimiento conciliatorio.

• Cuando la materia no es conciliable.

• Otros.