ley de centros poblados del estado de sinaloa

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  • 7/24/2019 Ley de Centros Poblados del Estado de Sinaloa

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    DECRETO NMERO 180(Publicado en el P.O. No. 118 de 1o. de octubre de 1970, suplemento. Fe de Erratas en el P.O. No. 122 de 10 de octubre de 1970.)

    LEY DE DESARROLLO DE CENTROS POBLADOS DEL ESTADO DE SINALOA

    TTULO PRIMERODE LA PLANEACIN Y EL DESARROLLO URBANO, SUS RGANOS Y LOS DIVERSOS TIPOS DE OBRAS

    CAPTULO IDE LA PLANEACIN Y DESARROLLO

    Artculo 1o.- Se declara de utilidad pblica e inters social la planeacin y ejecucin de obras para el desarrollo de loscentros poblados del Estado de Sinaloa.

    Artculo 2o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por planeacin la reali!acin de estudios for"ulacin deproyectos y deter"inacin de nor"as para una "ejor or#ani!acin y coordinacin de las funciones de la $ida urbanaa fin de %ue los centros poblados del Estado de Sinaloa se desarrollen racional funcional esttica"ente y encondiciones salubres %ue satisfa#an las necesidades de sus &abitantes y co"prende'

    (. La catalo#acin y e$aluacin de los recursos y el in$entario y a$alo de la propiedad pblica y pri$ada con elobjeto de lo#rar su "ejor apro$ec&a"iento)

    ((. La reali!acin de estudios tendientes a'

    a*. La creacin a"pliacin y "ejora"iento de centros poblados)

    b*. La for"ulacin de planos re#uladores y pro#ra"as para el desarrollo inte#ral de centros poblados)

    c*. +eter"inacin de las in$ersiones %ue propicien o #eneren el "ayor desarrollo y beneficio de la colecti$idad) y

    d*. La fundacin y fo"ento de nue$as !onas de &abitacin y la "ejora de las e,istentes)

    (((. El seala"iento de !onas'

    a*. abitacionales industriales co"erciales ad"inistrati$as y artesanales)

    b*. /ursticas recreati$as y de espacios abiertos y

    c*. +e circulacin y co"unicaciones estaciona"ientos ce"enterios e instalaciones de ser$icio pblico.

    (0. El estableci"iento y proteccin de'

    a*. Areas de belle!a natural y par%ues estatales naturales de conser$acin de los factores ecol#icos e,istentes)

    b*. onas o edificaciones %ue sean de inters &istrico o posean caractersticas ar%ueol#icas ar%uitectnicastursticas o urbansticas especial"ente $aliosas) y

    c*. Arbolado y espacios $erdes e,istentes.

    0. La re#la"entacin de'

    a*. so de bienes in"uebles pblicos o pri$ados cuando se afecte el inters social y el desarrollo de centrospoblados)

    b*. 3eparacin refor"a conser$acin y construccin de edificaciones de toda clase) y

    c*. +esplie#ue de publicidad de cual%uier tipo reali!ada en la $a pblica edificios o predios urbanos por "ediode anuncios "$iles o fijos te"poral o per"anente"ente.

    0(. El estudio coordinacin y elaboracin de proyectos de'

    a*. La red de $as pblicas y la apertura construccin rectificacin y a"pliacin de las "is"as)

    b*. (ntroduccin a"pliacin y "ejora"iento de ser$icios pblicos de a#ua potable ne#ra plu$ial de rie#o redes"i,tas de desa#4e de conduccin de ener#a elctrica y co"bustible y de co"unicaciones y transportes) y

    c*. 5entros c$icos escolares culturales y asistenciales.

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    Artculo 6o.- Se entiende por +esarrollo de 5entros Poblados la ejecucin de las obras %ue deban reali!arse deacuerdo con la planeacin a %ue se refiere el artculo anterior.

    CAPTULO IIDE LOS RGANOS DE LA PLANEACIN Y DESARROLLO

    Artculo 7o.- La Planeacin y +esarrollo de 5entros Poblados en el Estado de Sinaloa estar8 a car#o de'

    (. El 9obernador del Estado)

    ((. La Secretara de +esarrollo Social) (e!. se"#n $ecreto No. 122, publicado en el Peri%dico O!icial No. 9&, ' de a"ostode 199&).

    (((. El 5onsejo Estatal de +esarrollo rbano y Preser$acin del Patri"onio 5ultural) %ue en lo sucesi$o en el te,tode la presente Ley se le deno"inar8 el 5onsejo Estatal. (e!. se"#n $ecreto No. 122, publicado en el Peri%dico O!icial No.9&, ' de a"osto de 199&).

    (0. Los . Ayunta"ientos de la Entidad. (e!. se"#n $ecreto No. 122, publicado en el Peri%dico O!icial No. 9&, ' dea"osto de 199&).

    0. Las 5o"isiones :unicipales de +esarrollo de 5entros Poblados %ue contar8n con' (e!. se"#n $ecreto No. 122,publicado en el Peri%dico O!icial No. 9&, ' de a"osto de 199&).

    A*. Los 5o"its de +esarrollo.

    ;*. Los 5o"its de

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    TTULO SEGUNDODE LA INTEGRACIN Y ATRIBUCIONES DE LOS RGANOS DE PLANEACIN Y DESARROLLO URBANO

    CAPTULO IDE LA SECRETARA DE DESARROLLO SOCIAL

    (e!. se"#n $ecreto No. 122, publicado en el Peri%dico O!icial No. 9&, ' de a"osto de 199&).

    Artculo o.- La Secretara de +esarrollo Social apoyada por el 5onsejo Estatal es el

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    de los "ie"bros %ue asistan. Las decisiones se to"ar8n por "ayora de $otos de los presentes. El Presidente tendr8$oto de calidad. (e!. se"#n $ecreto No. 122, publicado en el Peri%dico O!icial No. 9&, ' de a"osto de 199&).

    Artculo 11.- Los "ie"bros del 5onsejo Estatal durar8n en su car#o "ientras sus no"bra"ientos no sean re$ocados.(e!. se"#n $ecreto No. 122, publicado en el Peri%dico O!icial No. 9&, ' de a"osto de 199&).

    Artculo 12.- La Secretara de +esarrollo Social en "ateria de +esarrollo rbano tendr8 las si#uientes atribuciones'(e!. se"#n $ecreto No. 122, publicado en el Peri%dico O!icial No. 9&, ' de a"osto de 199&).

    (. Pro"o$er y esti"ular el inters y la colaboracin de la colecti$idad &acia los pro#ra"as de obras)

    ((. Procurar el estableci"iento de las 5o"isiones :unicipales de +esarrollo de 5entros Poblados y pro"o$er lainte#racin de los 5onsejos :unicipales de +esarrollo rbano as co"o $i#ilar su funciona"iento con arre#lo a estaLey (e!. se"#n $ecreto No. 122, publicado en el Peri%dico O!icial No. 9&, ' de a"osto de 199&).

    (((. 3eali!ar la planeacin y coordinar el desarrollo de los 5entros Poblados)

    (0. A solicitud de las 5o"isiones :unicipales respecti$as y cuando la dificultad tcnica o el costo de los estudioslo &a#an i"practicables por las "is"as. (e!. se"#n $ecreto No. 122, publicado en el Peri%dico O!icial No. 9&, ' de a"osto de199&).

    a*. ?or"ular los proyectos y estudios de planificacin. De!. se"#n $ecreto No. 122, publicado en el Peri%dico O!icialNo. 9&, ' de a"osto de 199&).

    b*. ($ero"ado se"#n $ecreto No. 122, publicado en el Peri%dico O!icial No. 9&, ' de a"osto de 199&).

    0. En las obras de ejecucin Estatal y :unicipales a solicitud de la co"isin correspondiente deter"inar dic&asobras su#erir su jerar%ui!acin atendiendo a la utilidad pblica y al inters social y pro"o$er las iniciati$as de ley %ueprocedieren.

    0(. Aprobar corre#ir o rec&a!ar los proyectos presentados o for"ulados por las 5o"isiones :unicipales)

    0((. Autori!ar a la 5o"isin :unicipal respecti$a para %ue realice las obras o inte#re el 5o"it de

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    (. (nterpretar la Poltica Estatal de Ecolo#a) (dic. se"#n $ecreto No. &1, publicado en el Peri%dico O!icial No. 118 de!ec*a 28 de septiembre de 1992).

    ((. 0i#ilar la aplicacin de la Ley del E%uilibrio Ecol#ico y Proteccin al :edio A"biente del Estado atendiendoen lo aplicable lo for"ulado por la ?ederacin) Ddic. se"#n $ecreto No. &1, publicado en el Peri%dico O!icial No. 118 de

    !ec*a 28 de septiembre de 1992).

    (((. Aplicar en esta esfera de co"petencia estatal conjunta"ente con los :unicipios esta Ley y sus nor"astcnicas y los criterios ecol#icos %ue e,pida la ?ederacin y $i#ilar su obser$ancia) (dic. se"#n $ecreto No. &1,

    publicado en el Peri%dico O!icial No. 118 de !ec*a 28 de septiembre de 1992).

    (0. Apoyar acciones de los :unicipios para atender los asuntos %ue afecten el e%uilibrio ecol#ico) (dic. se"#n$ecreto No. &1, publicado en el Peri%dico O!icial No. 118 de !ec*a 28 de septiembre de 1992).

    0. Preser$ar y restaurar el e%uilibrio ecol#ico y la proteccin al a"biente en el territorio de la entidad) (dic.se"#n $ecreto No. &1, publicado en el Peri%dico O!icial No. 118 de !ec*a 28 de septiembre de 1992).

    0(. Adoptar en coordinacin con el :unicipio %ue corresponda las "edidas necesarias para pre$enir y controlare"er#encias ecol#icas y contin#encias a"bientales en for"a aislada o participar con la ?ederacin cuando la"a#nitud o #ra$edad de los dese%uilibrios ecol#icos o daos al a"biente no rebasen el territorio del Estado o no&a#an necesaria la accin e,clusi$a de la ?ederacin o del :unicipio) (dic. se"#n $ecreto No. &1, publicado en el

    Peri%dico O!icial No. 118 de !ec*a 28 de septiembre de 1992).

    0((. 5oadyu$ar a re#ular las acti$idades %ue sean consideradas ries#osas a la ecolo#a en coordinacin con los:unicipios y ?ederacin) (dic. se"#n $ecreto No. &1, publicado en el Peri%dico O!icial No. 118 de !ec*a 28 de septiembre de

    1992).

    0(((. 5oadyu$ar a re#ular y crear las !onas sujetas a conser$acin ecol#ica a :unicipios y ?ederacin as co"oad"inistrar las %ue estn bajo custodia del Estado) (dic. se"#n $ecreto No. &1, publicado en el Peri%dico O!icial No. 118de !ec*a 28 de septiembre de 1992).

    (G. Pre$enir y controlar la conta"inacin de la at"sfera #eneradas en !onas o por fuentes e"isoras dejurisdiccin estatal) (dic. se"#n $ecreto No. &1, publicado en el Peri%dico O!icial No. 118 de !ec*a 28 de septiembre de 1992).

    G. Establecer las "edidas para &acer efecti$a la pro&ibicin de e"isiones conta"inantes %ue rebasen los ni$eles"8,i"os per"isibles por ruido $ibraciones ener#a tr"ica lu"nica y olores perjudiciales al e%uilibrio ecol#ico o ala"biente en !onas o por fuentes e"isoras de jurisdiccin estatal) (dic. se"#n $ecreto No. &1, publicado en el Peri%dicoO!icial No. 118 de !ec*a 28 de septiembre de 1992).

    G(. Pro#ra"ar el

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    DE LAS COMISIONES MUNICIPALES DE DESARROLLO DE CENTROS POBLADOS

    Artculo 16.- Las 5o"isiones :unicipales de +esarrollo de 5entros Poblados ser8n desi#nadas por el Ayunta"iento a%ue corresponda esco#iendo los inte#rantes de entre las ternas %ue al afecto les presenten los #rupos producti$os"8s representati$os del :unicipio pudiendo encontrarse a#ricultores co"erciantes industriales etctera as co"olderes de colonias fincatenientes el 3epresentante del Area de

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    constituido para efectos de super$isar $ $i#ilar la ad"inistracin y ejecucin de las obras. (Fe de erratas publicada en elP. O. No. 122 de 10 de octubre de 1970).

    0. Proponer al 5on#reso del Estado la tarifa anual a %ue deber8n sujetarse las obras por cooperacin deacuerdo a lo dispuesto en el Artculo 2B de esta Ley.

    0(. +eter"inar el "onto de los derec&os de cooperacin correspondiente a cada causante con base en las tarifasaprobadas por el 5on#reso y en los c8lculos de la +ireccin o +eparta"ento de .- Los 5o"its de +esarrollo funcionar8n en la Sindicatura de cada uno de los :unicipios de la Entidad yestar8n inte#rados por el Sndico :unicipal y ade"8s por'

    (. n 3epresentante de la

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    Artculo [email protected] Los inte#rantes de los 5o"its de +esarrollo durar8n en su encar#o el "is"o tie"po %ue los "ie"brosde las 5o"isiones :unicipales obser$8ndose las re#las establecidas para dic&os

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    ((. /ubera de distribucin de a#ua potable instalada en las $as pblicas para deri$ar de ellas las to"asdo"iciliarias %ue abaste!can a los predios)

    (((. Pa$i"entos de arroyos entendiendo por arroyos las partes de las $as pblicas co"prendidas entre las#uarniciones de las ban%uetas %ue sir$en para el tr8nsito de $e&culos incluidos los ca"ellones)

    (0. ;an%uetas y 9uarniciones ententendia Dsic HentendiendoI* por ban%uetas la faja %ue se encuentrapa$i"entada para el tr8nsito de peatones y por #uarnicin el ele"ento de unin entre ban%uetas y arroyo %ue prote#ea a"bos) y

    0. Alu"brado pblico.Los derec&os de cooperacin son e,i#ibles desde %ue las obras se encuentren en proceso de construccin en la !onacorrespondiente al cooperador.

    Artculo 2.- Son solidaria"ente responsables del pa#o de derec&os por cooperacin los %ue cedan enajenendonen trasladen el do"inio o ad%uieran por cual%uier ttulo los predios a %ue se refiere el artculo anterior. (e!. se"#n

    $ecreto No. &1, publicado en el Peri%dico O!icial No. 118, de !ec*a 28 de septiembre de 1992).

    Artculo 2B.- El 5on#reso del Estado aprobar8 anual"ente para cada uno de los :unicipios de la Entidad las tarifasconfor"e a las cuales deban pa#arse los derec&os de cooperacin pre$istos en la presente Ley. Las tarifas aplicablesal e"pe!ar a reali!arse una obra se#uir8n en $i#or &asta la ter"inacin de la "is"a y &asta recuperacin deladeudo.

    Para la elaboracin de las tarifas %ue deban aprobarse anual"ente se to"ar8 co"o base el costo de los "ateriales y"ano de obra en el "ercado "8s el tanto por ciento %ue resulte de acuerdo con el au"ento de los precios. (e!. se"#n

    $ecreto No. &1, publicado en el Peri%dico O!icial No. 118, de !ec*a 28 de septiembre de 1992).

    Artculo 6F.- Los derec&os de cooperacin para la reali!acin de las obras "encionadas en este captulo se pa#ar8nconfor"e a la si#uiente lista de conceptos a los %ue se les aplicar8n los $alores %ue para cada uno de ellos fije el5on#reso del Estado confor"e a lo pre$isto por el artculo anterior. (Fe de erratas publicada en el Peri%dico O!icial No.122 de 10 de octubre de 1970).

    (. Atarjeas. Por cada "etro lineal de frente del predio'

    a*. /ubo de concreto junteado con "ortero de ce"ento incluyendo "ateriales e,ca$acin de relleno ade"es ytodos los conceptos necesarios para su reali!acin) (e!. se"#n $ecreto No. &1, publicado en el Peri%dico O!icial No. 118,de !ec*a 28 de septiembre de 1992).

    b*.

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    c*. +e lu! a $apor "ercurial.

    d*.

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    c*. Si son dos o "8s las tuberas de atarjeas o a#ua potable y se instalan a a"bos lados del arroyo o por el ejede ste se considerar8n beneficiadas a a"bas aceras y a los predios situados a a"bos lados de la calle se lescobrar8 la cuota de cooperacin %ue proporcional"ente corresponda.

    ((. /rat8ndose de ban%uetas'

    La acera donde se ejecute la obra ser8 la beneficiada y el cobro de los derec&os ser8 cubierto por los prediosadyacentes a la "is"a.

    (((. /rat8ndose de alu"brado pblico'

    Ser8 cubierto el i"porte de la obra de ilu"inacin por los propietarios de los predios ubicados frente a a"bas acerasen los si#uientes casos'

    a*. 5uando los postes de ilu"inacin se instalen en a"bas aceras)

    b*. 5uando los postes de ilu"inacin se instalen a lo lar#o del arroyo de la calle pero beneficien a los prediosubicados en a"bas aceras)

    c*. 5uando los postes de ilu"inacin se instalen en a"bas aceras y a lo lar#o del centro del arroyo de la calle) y(Fe de erratas publicada en el Peri%dico O!icial No. 122 de 10 de octubre de 1970).

    d*. 5uando los postes de ilu"inacin se instalen por una sola acera pero beneficien a los de la acera opuestapor%ue la anc&ura de la calle es de 1= "etros o "enos de para"ento a para"ento. (Fe de erratas publicada en el

    Peri%dico O!icial No. 122 de 10 de octubre de 1970).

    (0. /rat8ndose de pa$i"entacin'

    a*. Si la pa$i"entacin cubre la totalidad del anc&o del arroyo se pa#ar8n derec&os de cooperacin respecto alos predios ubicados en a"bas aceras. Estos derec&os se deter"inar8n "ultiplicando la cuota unitaria %uecorresponda a la clase de pa$i"ento construido por el n"ero de "etros lineales co"prendidos desde la #uarnicinde la ban%ueta &asta el eje del arroyo y el producto por el n"ero de "etros lineales del frente de cada predio)

    b*. Si las obras de pa$i"entacin nica"ente cubren una faja cuyo anc&o sea i#ual o "enor a la "itad del anc&odel arroyo slo se pa#ar8n derec&os de cooperacin por los predios situados sobre la acera "8s cerca a la parte delarroyo %ue se &ubiera pa$i"entado. Estos derec&os se deter"inar8n "ultiplicando la cuota unitaria %ue correspondaa la clase de pa$i"ento construido por el n"ero de "etros lineales %ue ten#a el anc&o de la faja pa$i"entada y elproducto %ue se obten#a por el n"ero de "etros lineales %ue ten#a de frente cada predio)

    c*. Si la obra de pa$i"entacin cubre una faja %ue co"prenda a"bos lados del eje del arroyo sin %ue abar%uetodo el anc&o de ste se pa#ar8n derec&os de cooperacin respecto de los predios situados en a"bas aceras

    proporcional"ente al anc&o de la faja pa$i"entada co"prendida de cada una de las "itades del arroyo debindoseobser$ar la re#la a %ue se refiere la fraccin anterior aplicando separada"ente a cada una de las fajas) y

    d*. Ade"8s de los derec&os %ue deben pa#arse en cada caso se#n lo dispuesto por los incisos anterioresdeber8n pa#arse por todos los predios de la cuadra los derec&os de cooperacin por la parte proporcional de laderra"a %ue resulte por las superficies de los cubos de los cruceros.

    Artculo 62.- Los derec&os de cooperacin %ue establece esta ley se pa#ar8n en un pla!o de dos aos %ue podr8na"pliarse con los intereses del financia"iento correspondiente cuando los cooperadores de"uestren encontrarse endifcil situacin econ"ica. (Fe de erratas publicada en el Peri%dico O!icial No. 122 de 10 de octubre de 1970).

    Para los efectos del p8rrafo anterior el adeudo se fraccionar8 en partes i#uales y se pa#ar8 por "ensualidades %uedeber8n cubrirse dentro de los pri"eros %uince das del "es si#uiente a a%ul en %ue sea notificado el deudor.

    Artculo 66.- +eter"inado el "onto del derec&o la /esorera :unicipal fundando y "oti$ando la causa le#al delprocedi"iento notificar8 a los causantes lo si#uiente'

    (. La obra de %ue se trate)

    ((. La ubicacin del predio del causante)

    (((. El "onto de los derec&os a su car#o y la for"a de pa#o) y

    (0. El n"ero de "ensualidades en %ue deba &acer el pa#o total y el pla!o en %ue deba &acer el pri"er pa#o. (Fede erratas publicada en el Peri%dico O!icial No. 122 de 10 de octubre de 1970).

    Artculo 66-A.- na $e! &ec&a la separacin de la cantidad %ue corresponde a las 5o"isiones :unicipales de+esarrollo de 5entros Poblados confor"e al Artculo @1 de esta Ley en nin#n otro caso se podr8 disponer de parte odel total del i"porte de los derec&os de cooperacin recaudados a tra$s de la /esorera :unicipal para aplicarlos aun fin distinto al pa#o de los crditos obtenidos para el financia"iento de la obra reali!ada. (d. se"#n $ecreto No. &1,

    publicado en el Peri%dico O!icial No. 118, de !ec*a 28 de septiembre de 1992).

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    CAPTULO IIIDEL IMPUESTO DE PLUSVALA PARA EL DESARROLLO DE CENTROS POBLADOS

    Artculo 67.- Se crea el i"puesto de plus$ala sobre la "ejora especfica y el incre"ento de $alor de la propiedadpara construir un fondo destinado a cubrir el costo de las obras %ue establece la presente Ley. Este i"puesto esconsecuencia del incre"ento de $alor y "ejora especfica recibidos por el in"ueble por la ejecucin de las obras.

    Artculo 6=.- Los propietarios poseedores detentadores o %uienes por cual%uier concepto ten#an el uso o #oce depredios ubicados en las poblaciones donde se ejecuten las obras a %ue se refiere este 5aptulo est8n obli#ados al

    pa#o del i"puesto pre$isto en el artculo anterior.Artculo 6>.- 5uando el au"ento de $alor y la "ejora especfica operen preponderante"ente en una !onadeter"inada con escasos beneficios para el resto de la poblacin el ("puesto se derra"ar8 entre los predios de la!ona beneficiada.

    Artculo [email protected] El ("puesto se derra"ar8 sobre los predios co"prendidos en un 8rea urbana a predios de la poblacindonde se ejecute la obra u obras cuando stas reporten un beneficio colecti$o "ayor al 8rea o a la poblacin %ue a la!ona donde se ejecutaron.

    Artculo 6.- Los Ayunta"ientos y las 5o"isiones :unicipales de +esarrollo de 5entros Poblados respecti$os ser8nlos encar#ados de &acer los estudios tcnicos y periciales para deter"inar las !onas o 8reas beneficiadas con lasobras di$idindolas en secciones confor"e a los di$ersos #rados de beneficio deter"inando en consecuencia el"onto del i"puesto de plus$ala para cada !ona o 8rea por "etro cuadrado y decidir cu8ndo la derra"a deba &acersesobre la !ona adyacente a la obra in"ediata"ente beneficiada por sta o sobre los predios co"prendidos en un 8reaurbana o sobre la poblacin entera se#n sea el beneficio !onal o colecti$o con base en lo cual se elaborar8 un

    dicta"en por el Ayunta"iento correspondiente. (e!. se"#n $ecreto No. &1, publicado en el Peri%dico O!icial No. 118, de!ec*a 28 de septiembre de 1992).

    Artculo 6B.- +E3

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    0. La influencia de la obra sobre la rentabilidad o $alor co"ercial del predio) y

    0(. /odos los de"8s datos deter"inantes en el incre"ento del $alor o "ejora de la propiedad objeto deli"puesto.

    (d. se"#n $ecreto No. &1, publicado en el Peri%dico O!icial No. 118, de !ec*a 28 de septiembre de 1992).

    Artculo 72-;.- 5uando se trate de obras de rectificacin a"pliacin prolon#acin y "ejora"iento de las $as pblicasya e,istentes el i"puesto se calcular8 por unidad de "etro cuadrado de superficie de los predios sin to"ar enconsideracin las construcciones %ue puedan e,istir sobre ellos y ser8 tanto "8s ele$ado en la "edida en %ue sea

    "enor la distancia del predio de %ue se trate al eje o foco de la obra. (d. se"#n $ecreto No. &1, publicado en elPeri%dico O!icial No. 118, de !ec*a 28 de septiembre de 1992).

    Artculo 72-5.- En los casos de %ue se ocupa el artculo anterior las distancias para los fines de c8lculo del i"puestose "edir8n del centro de #ra$edad de cada predio al eje de la $a pblica de %ue se trate. En los predios %ue ten#anfrente a la "is"a la "edicin se &ar8 sobre la perpendicular al eje. En los de"8s casos la "edicin se &ar8si#uiendo la lnea corta sobre los ejes de las calles %ue condu!can a la $a pblica. (d. se"#n $ecreto No. &1,

    publicado en el Peri%dico O!icial No. 118, de !ec*a 28 de septiembre de 1992).

    Artculo 72-+.- Para deter"inar la cantidad l%uida %ue por i"posicin corresponda a cada predio deber8 "ultiplicarsesu superficie por la cuota de i"posicin %ue por "etro cuadrado le corresponda se#n la di$ersa !onificacin enfuncin de las nor"as tcnicas %ue seala la Ley. (d. se"#n $ecreto No. &1, publicado en el Peri%dico O!icial No. 118, de

    !ec*a 28 de septiembre de 1992).

    Artculo 72-E.- 3especto a los predios con superficie irre#ular deber8n to"arse en consideracin) los ancones elfondo e,cedente de 2= "etros la "edida de los frentes la desproporcin entre stos y el fondo los 8n#ulos de

    apertura inferior y superior a BFE y en #eneral todas las caractersticas fsicas %ue per"itan definir la superficie %uedeber8 %uedar afecta al i"puesto de plus$ala. (d. se"#n $ecreto No. &1, publicado en el Peri%dico O!icial No. 118, de!ec*a 28 de septiembre de 1992).

    Artculo 72-?.- En los predios con frente a dos $as pblicas opuestas se &ar8n dos operaciones confor"e al artculoanterior di$idindolos por una lnea "edia entre a"bos frentes. (d. se"#n $ecreto No. &1, publicado en el Peri%dicoO!icial No. 118, de !ec*a 28 de septiembre de 1992).

    Artculo 72-9.- 5uando $arios predios pertenecientes al "is"o propietario co"prendan la superficie total de una"an!ana para $erificar el c8lculo a %ue se refiere el Artculo 72 + de esta Ley la superficie se di$idir8 en 7 fracciones"ediante el tra!o de una lnea "edia entre los frentes opuestos. (d. se"#n $ecreto No. &1, publicado en el Peri%dicoO!icial No. 118, de !ec*a 28 de septiembre de 1992).

    Artculo 72-.- A fin de lo#rar al "8,i"o la e%uidad y la proporcionalidad en la derra"a del i"puesto en los casos de%ue se ocupan los artculos del 72-; al 72-9 la li%uidacin de predios en es%uina se incre"entar8 en un 2= en un 2Fo en un 1FM se#n %ue la es%uina sea considerada co"o co"ercial de pri"er orden co"ercial de se#undo orden o

    no co"ercial respecti$a"ente. (d. se"#n $ecreto No. &1, publicado en el Peri%dico O!icial No. 118, de !ec*a 28 deseptiembre de 1992).

    CAPTULO IVBASES PARA EL PAGO Y RECAUDACIN DEL IMPUESTO DE PLUSVALA

    (d. se"#n $ecreto No. &1, publicado en el Peri%dico O!icial No. 118, de !ec*a 28 de septiembre de 1992).

    Artculo 72-(.- El i"porte ser8 cubierto en el n"ero de e,&ibiciones bi"estrales %ue seale la Ley %ue estable!ca eli"puesto de plus$ala en cada caso de acuerdo con las bases #enerales de la presente Ley) el pri"er pa#o deber8efectuarse dentro de los 1= das &8biles si#uientes a a%uel en %ue &ubiere %uedado fir"e la li%uidacincorrespondiente co"put8ndose el tr"ino a partir del da si#uiente al de la notificacin al causante.

    Artculo 72-N.- La 5o"isin :unicipal de +esarrollo de 5entros Poblados con el au,ilio de la +ireccin de

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    e*. Superficie afecta al i"puesto)

    f*. +istancia del predio al eje de la $a pblica o foco de la obra)

    #*. 5osto de i"posicin por "etro cuadrado)

    &*. El i"porte l%uido total del i"puesto)

    i*. "ero de bi"estres en %ue deba &acerse el pa#o total)

    j*. ("porte de cada pa#o bi"estral) y

    O*. Lu#ar de pa#o.

    Artculo 72-L.- En el caso de %ue el causante se inconfor"e contra la li%uidacin a %ue se refiere el Artculo 72-Jpodr8 recurrir en los tr"inos de la Ley de acienda :unicipal para el Estado de Sinaloa.

    Son aplicables las nor"as establecidas en el Artculo @7 de la Ley de acienda :unicipal del Estado en todo lorelati$o a la suspensin del cobro del crdito fiscal y for"as de afian!a"iento en tanto se tra"ite el recurso.

    Artculo 72-LL.- En todo lo referente a recar#os e"bar#os re"ates y de"8s consecuencias de ejecucin se estar8 alos dispuesto por la Ley de acienda :unicipal del Estado y en su caso la Ley de (n#resos :unicipales.

    TTULO CUARTO

    DE LAS OBRAS INTERMUNICIPALES DE DESARROLLO URBANOCAPTULO NICO

    DE LAS OBRAS INTERMUNICIPALES

    Artculo 76.- La iniciati$a y tr8"ite de la planeacin y ejecucin de las obras a %ue se refieren los artculos 2o. y 6o. deesta Ley cuando las "is"as se localicen en la jurisdiccin de dos o "8s :unicipios corresponder8 a cual%uiera delas 5o"isiones :unicipales pero las de"8s 5o"isiones deber8n otor#ar su aprobacin al tr8"ite.

    Podr8n ta"bin las 5o"isiones reali!ar la iniciacin y tr8"ite aludidos en for"a si"ult8nea y concurrente.

    Artculo 77.- Los estudios tcnicos y dict8"enes sobre la con$eniencia de lle$ar a cabo las obras inter"unicipales conla cooperacin de las 5o"isiones interesadas y pre$ia aprobacin de otra y otras 5o"isiones deber8n sujetarse a laconsideracin de la Secretara de +esarrollo Social o Ayunta"ientos respecti$os pre$ia consulta y opinin del5onsejo Estatal y :unicipal de %ue se trate. (e!. se"#n $ecreto No. 122, publicado en el Peri%dico O!icial No. 9&, ' de

    a"osto de 199&).

    Artculo 7=.- na $e! aprobados los estudios y proyectos por la Secretara de +esarrollo Social y por el Ayunta"ientoo Ayunta"ientos respecti$os la inter$encin posterior de cada una de las co"isiones concurrentes en las obrasinter"unicipales frente a los cooperadores se nor"ar8 substancial"ente por las bases %ue se precisan en esta leyrespecto a los beneficiados residentes en su jurisdiccin territorial. (e!. se"#n $ecreto No.122, publicado en el Peri%dicoO!icial No.9&, ' de a"osto de 199&).

    Artculo 7>.- Las con$ocatorias o in$itaciones para la contratacin de las obras la contratacin de las "is"as yejecucin y $i#ilancia de las obras inter"unicipales corresponde a la 5o"isin :unicipal de +esarrollo %ue fueredesi#nada en acuerdo pre$io entre las 5o"isiones interesadas sin perjuicio del derec&o de auditora y $i#ilancia %ueconser$ar8 cada una de las "encionadas 5o"isiones en la parte de la obra locali!ada en la co"prensin territorial del:unicipio en donde ten#a su asiento. (Fe de erratas publicada en el Peri%dico O!icial No. 122 de 10 de octubre de 1970).

    Artculo [email protected] Las bases establecidas para el seala"iento de las cuotas de cooperacin y el i"puesto de plus$ala ysu recaudacin re#ir8n en todo lo conducente a esta obra.

    5ada una de las autoridades acendarias :unicipales en sus respecti$as jurisdicciones territoriales lle$ar8 a cabolas operaciones de recaudacin y de"8s procedi"ientos conducentes para la obtencin de los crditos porcooperacin o plus$ala sin perjuicio de los ajustes internos y li%uidaciones %ue entre las propias Autoridadesacendarias y 5o"isiones :unicipales puedantenerse con posterioridad.

    Artculo 7.- En todo lo no pre$isto en este 5aptulo se aplicar8n las nor"as #enerales establecidas en la presenteLey en cuanto no se opon#an o contraren la naturale!a de las obras inter"unicipales.

    TTULO $UINTODEL PLANO REGULADOR

    CAPTULO NICO

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    DEL PLANO REGULADOR DE LOS CENTROS POBLADOS

    Artculo 7B al =6.- SE +E3F.- Para la obtencin de los crditos o e"prstitos necesarios para la reali!acin de las obras de desarrollourbano o el otor#a"iento de los a$ales respecti$os ser8 necesaria la autori!acin del 5on#reso del Estado en sucaso. (Fe de erratas publicada en el Peri%dico O!icial No. 122 de 10 de octubre de 1970).

    Artculo >1.- El Ejecuti$o del Estado o los Ayunta"ientos en los casos %ue esti"en pertinentes podr8n otor#ar su a$ala los contratos de obras %ue se celebran las 5o"isiones :unicipales. Esta #aranta es inco"patible con la cesin a la(nstitucin ?inanciera para %ue sta cobre directa"ente el "onto de los i"puestos o +erec&os correspondientes a laobra de desarrollo urbano.

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    Artculo >2.- La a"orti!acin de los crditos obtenidos para el financia"iento de las obras por cooperacin deber8cubrirse en todo caso confor"e a las tarifas %ue se &ubiesen sealado al iniciarse las obras sin %ue sean"odificables posterior"ente.

    CAPTULO IIDE LOS CONTRATOS

    Artculo >6.- Las obras de desarrollo urbano a %ue se refiere la presente Ley se adjudicar8n por contrato al "ejorpostor sie"pre %ue co"pruebe a satisfaccin del =.- La Secretara de +esarrollo Social o el +irector de la 5o"isin :unicipal de +esarrollo de 5entrosPoblados al recibir las ofertas otor#ar8 el recibo correspondiente) asi"is"o en los casos en %ue se &aya e,i#idodepsito %ue #arantice la seriedad de las ofertas lo recibir8 y el postor %ue no obten#a contrato le ser8 de$uelto el%ue &ubiere &ec&o. (e!. se"#n $ecreto No. 122, publicado en el Peri%dico O!icial No. 9&, ' de a"osto de 199&).

    Artculo >>.- La Autoridad co"petente para reali!ar las obras estudiar8 las ofertas y declarar8 la proposicin %ue seacepte &acindolo saber al interesado para otor#ar el contrato correspondiente.

    Artculo >@.- Los contratos %ue se otor#uen deber8n contener co"o "ni"o los si#uientes datos'

    (. ona de ejecucin y tipo de obra)

    ((. 0olu"en de obra fec&a de iniciacin y ter"inacin) (Fe de erratas publicada en el Peri%dico O!icial No. 122 de 10de octubre de 1970).

    (((. 5aractersticas y especificaciones y detalladas de la obra)

    (0. Precio unitario y siste"as de esti"aciones parciales)

    0. 9arantas %ue otor#ue el contratista en cuales%uiera de las for"as pre$istas por la Ley de acienda :unicipalde %ue la obra se reali!ar8 en las condiciones estipuladas) dic&a #aranta ser8 de un 1F por ciento del costo total de laobra y una retencin del = por ciento de cada esti"acin y tendr8 $i#encia &asta un ao despus de %ue la obra searecibida de confor"idad.

    Artculo >.- Los contratos ser8n fir"ados respecti$a"ente por el Estado Ayunta"iento o 5o"isiones :unicipales de

    +esarrollo por una parte y el contratista por la otra.Artculo >B.- En la celebracin de contratos en el proceso de ejecucin de las obras en la reali!acin de esti"acionesde obras contratadas por el Estado los Ayunta"ientos o las 5o"isiones :unicipales de +esarrollo las +ependenciasde

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    ((. 5uando las proposiciones discrepen funda"ental"ente con las estipulaciones contenidas en la con$ocatoria oin$itacin) y

    (((. 5uando las proposiciones no conten#an los datos a %ue se refiere el artculo >@ de esta Ley.

    TTULO SPTIMODE LAS E%PROPIACIONES

    CAPTULO NICODE LAS E%PROPIACIONES PARA EL DESARROLLO URBANO

    Artculo @=.- Aprobada por la Secretara de +esarrollo Social y pre$ia opinin del 5onsejo Estatal una obra cuyaejecucin re%uiere la e,propiacin de bienes de propiedad pri$ada se considerar8 co"o causa de utilidad pblica tale,propiacin y la ocupacin de dic&os bienes y el or#anis"o %ue pro"o$i dic&a obra solicitar8 del Ejecuti$o delEstado o Presidente :unicipal respecti$o la inte#racin del e,pediente y la solicitud al . 5on#reso del Estado o al .

    Ayunta"iento %ue corresponda para %ue decreten la autori!acin de e,propiar de confor"idad con lo prescrito por laLey de la "ateria. (e!. se"#n $ecreto No. 122, publicado en el Peri%dico O!icial No. 9&, ' de a"osto de 199&).

    Artculo @>.- La resolucin e,propiatoria deber8 li"itarse a los in"uebles o fracciones de ellos %ue sean necesariospara la ejecucin de las obras respecti$as.

    Artculo @@.- Los contratos de arrenda"iento de los in"uebles afectados por las obras a %ue se refiere este

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    estricta sujecin a los tr"inos de esta Ley. (e!. se"#n $ecreto No. &1, publicado en el Peri%dico O!icial No. 118, de !ec*a28 de septiembre de 1992).

    Artculo 6.- En los fracciona"ientos de &abitacin popular las obras "ni"as de urbani!acin co"prender8n'

    (. +otacin de a#ua potable "ediante to"as do"iciliarias)

    ((. 3ed de alcantarillado)

    (((. 3ed de electrificacin)

    (0. 9uarniciones)

    0. Andadores para peatones)

    0(. Alu"brado pblico) y

    0((. Par%ues Nardines y arboli!acin Dsic Harbori!acinI* en las $as pblicas. (Fe de erratas publicada en elPeri%dico O!icial No. 122 de 10 de octubre de 1970).

    Artculo 7.- En los fracciona"ientos residenciales e industriales las obras "ni"as de urbani!acin debenco"prender'

    (. +otacin de a#ua potable "ediante to"as do"iciliarias)

    ((. 3ed de alcantarillado)(((. 3ed de electrificacin)

    (0. 9uarniciones)

    0. ;an%uetas pa$i"entadas)

    0(. Pa$i"entos en los arroyos)

    0((. Alu"brado pblico)

    0(((. 3ed telefnica cuando e,istan lneas %ue puedan ser apro$ec&ables) y

    (G. Par%ues Nardines y arboli!acin Dsic Harbori!acinI* de la $a pblica.

    Artculo =.- En los fracciona"ientos de tipo subCurbano las obras "ni"as de urbani!acin deben co"prender'

    (. 9uarniciones)

    ((. Alu"brado pblico de $i#ilancia)

    (((. Arbolado en las calles)

    (0. Pa$i"entos de e"pedrados) y

    0. Par%ues y jardines.

    Artculo =-A.- Para per"itir a las fa"ilias de las clases econ"icas "8s des$alidas el acceso al suelo y la posibilidadde una $i$ienda di#na y decorosa se reali!ar8n fracciona"ientos con ser$icios pro#resi$os. (d. se"#n $ecreto No. &1,

    publicado en el Peri%dico O!icial No. 118, de !ec*a 28 de septiembre de 1992).

    Artculo =-;.- Los fracciona"ientos con ser$icios pro#resi$os slo podr8n ser pro"o$idos por los :unicipios por si oa tra$s de los or#anis"os descentrali!ados y 9obierno del Estado) y su construccin podr8n &acerla en for"a directao "ediante asociacin con pro"otores pri$ados con el sector social o con or#anis"os pblicos federales. En todoslos casos el :unicipio tendr8 la facultad de contratar super$isar y $i#ilar su reali!acin. (d. se"#n $ecreto No. &1,

    publicado en el Peri%dico O!icial No. 118, de !ec*a 28 de septiembre de 1992).

    Artculo =-5.- El fracciona"iento con ser$icios pro#resi$os se acordar8 por los Ayunta"ientos. El acuerdo respecti$ose publicar8 en el Peridico

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    (. La opinin del Ayunta"iento respecti$o)

    ((. La disponibilidad le#al de los terrenos para desarrollar el fracciona"iento)

    (((. 5onstancia de deslinde judicial o en su defecto constancia de apeo y deslinde ad"inistrati$o)

    (0. Proyecto #eneral ejecuti$o de obras de urbani!acin y $ialidades lotificacin y distribucin de las 8reas dedonacin)

    0. Pro#ra"a de las etapas de reali!acin de las obras de urbani!acin en el cual se deter"inar8 el orden de

    prioridad para su ejecucin)0(. Estudio socioecon"ico %ue conte"ple la factibilidad de la reali!acin de las obras deter"inando lasin$ersiones a reali!ar y la participacin indi$iduali!ada de los ad%uirentes) y

    0((. Siste"a de no"enclatura.

    (d. se"#n $ecreto No. &1, publicado en el Peri%dico O!icial No. 118, de !ec*a 28 de septiembre de 1992).

    Artculo =-E.- Los Ayunta"ientos el 9obierno del Estado y los or#anis"os descentrali!ados pro"o$er8n %ue en losfracciona"ientos con ser$icios pro#resi$os se i"pulse la autoconstruccin proporcionando a los ad%uirentes asesoratcnica. (d. se"#n $ecreto No. &1, publicado en el Peri%dico O!icial No. 118, de !ec*a 28 de septiembre de 1992).

    Artculo =-?.- La #estin y participacin en las obras posteriores de urbani!acin se lle$ar8n a cabo en for"aconcertada de participacin entre beneficiarios y Ayunta"ientos 9obierno del Estado y or#anis"os descentrali!adosse#n sea el caso una $e! concluidas dic&as obras ser8n entre#adas al :unicipio para su ad"inistracin. (d. se"#n

    $ecreto No. &1, publicado en el Peri%dico O!icial No. 118, de !ec*a 28 de septiembre de 1992).

    Artculo =-9.- Los ad%uirentes se asociar8n para constituir un 5o"it Pro

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    (e!. se"#n $ecreto No. &1, publicado en el Peri%dico O!icial No. 118, de !ec*a 28 de septiembre de 1992).

    Artculo B.- 5uando para li#ar un fracciona"iento en proyecto con las !onas urbanas o fracciona"ientos colindantesin"ediatos sea necesario abrir calles construir conductores de a#ua potable ener#a elctrica telfono conductoresde a#uas ne#ras o plu$iales a tra$s de predios %ue no for"en parte del terreno por fraccionarse el fraccionadordeber8 co"prar las franjas de terreno necesarias e instalar los ser$icios en caso de %ue no "edie la anuencia delpropietario o propietarios respecti$os y estos ser$icios se consideren de utilidad pblica el Ayunta"iento #estionar8 lae,propiacin de las superficies correspondientes pero el Ayunta"iento tendr8 derec&o de repetir en contra delfraccionador transfiriendo a ste el "onto de lo %ue &ubiere pa#ado por concepto de inde"ni!aciones. Para el cobrode estas cantidades podr8 ejercer la facultad econ"ico-coacti$a. (Fe de erratas publicada en el Peri%dico O!icial No. 122de 10 de octubre de 1970).

    Artculo BF.- o se per"itir8 el tra!o de calles %ue no co"uni%uen a otras por a"bos e,tre"os a "enos %ue re"atenen una #lorieta %ue per"ita la "aniobra de los $e&culos para re#resar.

    Artculo B1.- Los re#la"entos de !onificacin establecer8n la superficie "ni"a de los lotes en los fracciona"ientosresidenciales populares e industriales. En los sub-urbanos la superficie "ni"a ser8 de 1=FF "etros cuadrados.

    Artculo B2.- En los fracciona"ientos sub-urbanos la superficie cubierta por construcciones en nin#n casoe,ceder8n del $einte por ciento de la superficie total de cada lote.

    Artculo B6.- /odas las obras de urbani!acin y construcciones en #eneral %ue deban ser ejecutadas en losfracciona"ientos se sujetar8n a las especificaciones %ue dicten los Ayunta"ientos con la oportuna inter$encin %ueles corresponda cu"plir a los r#anos de planeacin respecti$a.

    El Ayunta"iento respecti$o e,i#ir8 a los solicitantes per"iso para fraccionar o para cual%uiera obra %ue afecte eldesarrollo urbano de un centro poblado un dicta"en e,pedido por la 5o"isin :unicipal de +esarrollo de 5entrosPoblados sobre la factibilidad de la obra en relacin con los planes de +esarrollo rbano $i#entes y declaratorias dereser$as usos y destinos si e,istieran. (dic. se"#n $ecreto No. &1, publicado en el Peri%dico O!icial No. 118, de !ec*a 28de septiembre de 1992).

    CAPTULO IIDE LAS SOLICITUDES

    Artculo B7.- /oda autori!acin de fracciona"ientos deber8 ser solicitada al Ayunta"iento respecti$o por el propietariode los terrenos o por su representante le#ti"o con poder bastante para el caso. En tal $irtud a nin#una solicitud se ledar8 curso si no se e,&iben con ella los ttulos de propiedad debida"ente inscritos en 3e#istro Pblico de laPropiedad y del 5o"ercio las pruebas %ue acrediten la posesin y un certificado de libertad de #ra$8"en e,pedidopor dic&o 3e#istro Pblico.

    o se autori!ar8 un fracciona"iento cuando el predio se encuentre en estado liti#ioso.

    (e!. se"#n $ecreto No. &1, publicado en el Peri%dico O!icial No. 118, de !ec*a 28 de septiembre de 1992).

    Artculo B=.- 5on la solicitud deber8 presentarse un plano de los terrenos en el %ue con toda e,actitud se e,prese'

    (. La !ona del centro poblado)

    ((. bicacin y colindancias)

    (((. Los 8n#ulos interiores del pol#ono o de los pol#onos correspondientes a cada uno de los $rtices yle$anta"iento topo#r8fico con cur$as de ni$el a juicio del Ayunta"iento) (Fe de erratas publicada en el Peri%dico O!icial

    No. 122 de 10 de octubre de 1970).

    (0. En su caso debida"ente de"arcados los di$ersos predios %ue entren en la co"posicin total del 8rea %ue sepretenda urbani!ar.

    Si para la identificacin plena de los terrenos se &ubieren lle$ado a cabo pre$ia"ente dili#encias de apeo y deslindese ane,ar8n ta"bin las constancias judiciales o catastrales correspondientes.

    Artculo B>.- El solicitante deber8 e,&ibir una "e"oria descripti$a del proyecto ilustrada y co"ple"entada con lossi#uientes ele"entos'

    (. Proyecto del fracciona"iento con especificacin de la anc&ura orientacin y distribucin de las callesdistribucin de las "an!anas y su subdi$isin en lotes)

    ((. Superficie total destinada a $as pblicas)

    (((. Superficie total %ue ser8 donada a los Ayunta"ientos)

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    (0. onificacin del fracciona"iento con especificacin del uso a %ue se pretenda destinar cada una de las !onasen %ue se di$idan los terrenos)

    0. Proyectos presupuestos y especificaciones para las obras de urbani!acin) y

    0(. Plano de conjunto de la !ona del centro poblado en %ue est ubicado el fracciona"iento.

    +ic&a "e"oria descripti$a deber8 de aco"paarse de un dicta"en de la Secretara de +esarrollo Social sobre lafactibilidad del proyecto en relacin a lo pre$isto por los planes de desarrollo urbano respecti$o y en su caso por ladeclaratoria de reser$as usos y destinos. (dic. se"#n $ecreto No. 122, publicado en el Peri%dico O!icial No. 9&, ' de a"osto

    de 199&).

    Artculo [email protected] Por lo %ue concierne al a#ua potable se precisar8n las fuentes de apro$isiona"iento) en cuanto aldrenaje de a#uas ne#ras los sitios de desa#4e y por lo %ue toca a las a#uas plu$iales su siste"a de encau!a"iento)en cuanto a la electrificacin y $as telefnicas los "edios de recepcin conduccin y transfor"acin de la ener#a.

    Artculo B.- 5uando el fraccionador se propon#a desarrollar las obras por etapas for"ular8 el calendario de trabajosy precisar8 las %ue $aya a ejecutar de in"ediato.

    Artculo BB.- El fraccionador entre#ar8 los tantos necesarios de la solicitud y docu"entos co"ple"entarios para los

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    Artculo 1F=.- +entro del "enor tie"po posible la 5o"isin for"ular8 su dicta"en debida"ente fundado y "oti$adoel %ue ser8 dado a conocer al solicitante para %ue pueda objetarlo y al Ayunta"iento co"o proyecto oficial en caso de%ue fuere fa$orable.

    Artculo 1F>.- En $ista de la solicitud de los ane,os del dicta"en de la 5o"isin :unicipal y en su caso de lasobser$aciones for"uladas por el solicitante los Ayunta"ientos dictar8n su resolucin definiti$a concediendo odene#ando el per"iso.

    Artculo [email protected] +entro de los no$enta das si#uientes al otor#a"iento del per"iso el solicitante constituir8 nue$a#aranta &asta por el 2= por ciento del presupuesto probable de las obras para ase#urar la construccin de las obrasde urbani!acin y el cu"pli"iento de todas las obli#aciones %ue a%ul deba asu"ir.

    La #aranta podr8 constituirse por cual%uiera de los "edios institudos en la Ley de acienda :unicipal.

    Artculo 1F.- El Ayunta"iento en$iar8 a la /esorera :unicipal a la

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    (((. El fraccionador asu"a for"al"ente el co"pro"iso de ejecutar las obras con sujecin al proyecto yespecificaciones aprobadas) de ter"inarlas en los pla!os establecidos y de cu"plir en #eneral todas las obli#acionescontradas)

    (0. El fraccionador renuncie a recla"ar inde"ni!acin por los terrenos cedidos para $as pblicas cual%uiera %uesea la anc&ura %ue se les fije tenindose sin e"bar#o en cuenta lo e,puesto en el tercer p8rrafo del artculo ) y

    0. Se estable!can cl8usulas penales para el caso de incu"pli"iento del pla!o pactado para la entre#a de lasobras y ser$icios.

    /odos los #astos de la escritura ser8n por cuenta e,clusi$a del fraccionador.Artculo 11=.- +espus de %ue sean ter"inadas las obras de urbani!acin y puesto en ser$icio el fracciona"iento elfraccionador tendr8 la responsabilidad de la ad"inistracin y $i#ilancia de los ser$icios pblicos por el tr"ino pre$istopara &acer entre#a de las obras y ser$icios. En caso de incu"pli"iento a la obli#acin anterior se &ar8n efecti$os ensu contra las #arantas constituidas y las cl8usulas penales %ue se establecieron en el contrato.

    La situacin le#al pre$ista en este artculo subsistir8 &asta en tanto el Ayunta"iento reciba de confor"idad y se &a#acar#o de la ad"inistracin de los ser$icios.

    Artculo 11>.- El fraccionador otor#ar8 por cual%uiera de los "edios estatudos en la Ley de acienda :unicipal las#arantas %ue se establecen en todas las disposiciones %ue anteceden.

    CAPTULO VDE LA E(ECUCIN DE LAS OBRAS

    Artculo [email protected] En nin#n caso se autori!ar8 la iniciacin de las obras de urbani!acin antes de %ue el fraccionador&aya &ec&o el pa#o a %ue se refiere el artculo 112 y se &aya otor#ado la escritura de donacin y constituido las#arantas de %ue &abla el artculo 11>.

    Artculo 11.- El Ayunta"iento tendr8 en todo "o"ento la facultad de desi#nar super$isores tcnicos %ue $i#ilen eldesarrollo de las obras y se cercioren de %ue se cu"ple con las especificaciones y las indicaciones de los planos.

    Artculo 11B.- Los fraccionadores acatar8n las indicaciones tcnicas %ue for"ulen los super$isores pero tendr8nderec&o a recurrir ante el Ayunta"iento contra las deter"inaciones to"adas por a%ullos cuando a su juicio care!cande funda"ento le#al.

    Artculo 12F.- 5uando el fraccionador incurra en $iolaciones #ra$es a los proyectos o a las especificaciones elsuper$isor dar8 cuenta al Ayunta"iento a fin de %ue ste i"pon#a las sanciones %ue procedan.

    Artculo 121.- 5uando las obras de urbani!acin &ayan de ejecutarse por etapas se procurar8 %ue se inicien por la!ona urbani!ada de la ciudad. +e no ser posible el fraccionador iniciar8 los trabajos por la construccin del ca"ino deli#a de %ue se &abla en el artculo @.

    CAPTULO VIDE LAS OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS USUARIOS

    Artculo 122.- Los propietarios de lotes se ajustar8n en sus construcciones a las nor"as #enerales %ue estnestablecidas en los re#la"entos y otras disposiciones ad"inistrati$as en lo concerniente a las li"itaciones de do"inioser$idu"bres y a las "odalidades #enerales de ar%uitectura y ornato.

    Artculo 126.- En los fracciona"ientos residenciales populares e industriales los usuarios se abstendr8n de construirpo!os ne#ros.

    Artculo 127.- Los usuarios tendr8n en todo tie"po el derec&o de denunciar ante el Ayunta"iento la $iolacin de

    cual%uiera de las condiciones i"puestas al fraccionador en la autori!acin concedida por el Ayunta"iento.Artculo 12=.- Los usuarios tendr8n obli#acin de contribuir proporcional"ente al sosteni"iento de los ser$iciospblicos dentro de los pla!os y condiciones %ue fije esta Ley. Asi"is"o procurar8n la conser$acin de los 8rbolesplantados en la $a pblica y prados en los tra"os %ue correspondan a los frentes de sus propiedades y los jardinesde sus ban%uetas.

    CAPTULO VIIDE LAS OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO

    Artculo 12>.- El Ayunta"iento super$isar8 la ad"inistracin de los ser$icios para cerciorarse de %ue sean i"partidoscon re#ularidad.

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    Artculo [email protected] El Ayunta"iento to"ar8 las "edidas %ue sean necesarias para %ue desde lue#o se apro$ec&en en lostr"inos estipulados los terrenos donados al :unicipio se proceder8 al efecto a la construccin del e%uipa"ientourbano a cuya conser$acin y "anteni"iento estar8n obli#ados todos los usuarios. Estos terrenos soni"prescriptibles e inalienables sal$o los casos de e,cepcin en los %ue e,presa"ente el Ayunta"iento respecti$o"ediante el $oto de las dos terceras partes de sus inte#rantes autorice su enajenacin o ca"bio de destino enbeneficio #eneral del :unicipio %ue representa pre$ia aprobacin de las 5o"isiones :unicipales de +esarrollo de5entros Poblados y de la Secretara de +esarrollo Social "is"as %ue deber8n contar pre$ia"ente con la opinin desus respecti$os 5onsejos de +esarrollo rbano. Los funcionarios o autoridades %ue sin esa autori!acin enajenendispon#an o per"itan esto para fines diferentes de a%uellos para los %ue los terrenos fueron ori#inal"entedestinados ser8n responsables personal"ente del pa#o correspondiente al :unicipio y a los usuariosindependiente"ente de la responsabilidad penal en la %ue &ubieren incurrido. Los actos "encionados reali!ados sin la

    autori!acin ya incluida ser8n causa de separacin del e"pleo o car#o a juicio del . Ayunta"iento respecti$o o del. 5on#reso del Estado en su caso. (e!. por $ecreto n#m. 717, e-pedido por la uincua"/sima e-ta e"islatura, el &1 deoctubre de 2001, publicado en el Peri%dico O!icial El Estado de inaloa n#mero 1&, de !ec*a 21 de diciembre de 2001).

    Los actos "encionados %ue se realicen sin la autori!acin ya indicada estar8n afectados de nulidad absoluta y losfuncionarios %ue &ayan inter$enido en su reali!acin ser8n separados del e"pleo o car#o a juicio del Ayunta"ientorespecti$o o del 5on#reso del Estado en su caso. (e!. se"#n $ecreto No. &1, publicado en el P.O. No. 118, de !ec*a 28 de

    septiembre de 1992).

    Artculo 12.- El Ayunta"iento est8 obli#ado a recibir las obras y ser$icios concludos cuando el fraccionador acredite&aber cu"plido con los re%uisitos establecidos en la presente Ley y en la autori!acin respecti$a.

    CAPTULO VIIIDE LAS PRO"IBICIONES Y SANCIONES

    Artculo 12B.- Los lotes de un fracciona"iento no podr8n ponerse en $enta por el fraccionador en tanto no seconcluyan total"ente las obras de urbani!acin y sean aprobadas por el Ayunta"iento sal$o el caso de %ue se &ayaaprobado la reali!acin de la obra por etapas pudindose entonces poner en $enta los lotes correspondientes a lasetapas concluidas.

    Antes de proceder a la $enta de los lotes los fraccionadores deber8n publicar en el peridico de "ayor circulacin enla poblacin de %ue se trate la aprobacin y recepcin de las obras de urbani!acin %ue &ubiere &ec&o el

    Ayunta"iento respecti$o.

    Artculo 16F.- Los otarios re%uerir8n a los fraccionadores la co"probacin de %ue fueron aprobadas y recibidas lasobras de urbani!acin en su fracciona"iento de lo contrario se abstendr8n de autori!ar escrituras pblicas y certificarratificaciones de fir"as en las pri$adas en %ue se consi#nen enajenaciones %ue contra$en#an lo dispuesto. Por suparte la /esorera 9eneral del Estado no efectuar8 "o$i"ientos catastrales y los re#istradores re&usar8n lasinscripciones de los ttulos correspondientes.

    Artculo 161.- El Ayunta"iento no otor#ar8 per"iso de construccin dentro del fracciona"iento "ientras no se &ayan

    concludo las obras de urbani!acin ni en lotes %ue no renan los re%uisitos "ni"os de superficie.Artculo 162.- Los fraccionadores %ue $endan terrenos en contra$encin a lo dispuesto en el artculo 12B ser8nsancionados por el Ayunta"iento con "ulta del doble del precio con$enido en la $enta.

    Artculo 166.- 5uando en la ejecucin de las obras el fraccionador se aparte de las especificaciones establecidas o delas indicaciones contenidas en los planos el Ayunta"iento podr8 obli#arlo a suspender la obra y a destruir loindebida"ente construido.

    Artculo 167.- 5uando &abiendo fenecido los pla!os establecidos el fraccionador no &aya concludo las obras deurbani!acin el Ayunta"iento podr8 to"arlas a su car#o disponiendo para ello de la #aranta constituida perdiendoel fraccionador todos sus derec&os en beneficio del Ayunta"iento.

    Artculo 16=.- 5uando una persona sin sujetarse a lo sealado en esta Ley proceda a fraccionar terrenos para $enderlotes destinados a la construccin con independencia de las sanciones %ue pre$ee el 5di#o Penal el .

    Ayunta"iento to"ar8 desde lue#o las si#uientes pre$enciones' (e!. se"#n $ecreto No. &1, publicado en el Peri%dicoO!icial No. 118, de !ec*a 28 de septiembre de 1992).

    (.

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    Ayunta"iento &ar8 la li%uidacin de los #astos debida"ente co"probados y la turnar8 a la /esorera :unicipal para%ue la &a#a efecti$a) contra esta li%uidacin y ejecucin no procede nin#n recurso.

    Artculo 16>.- En los casos en %ue se proceda a la destruccin de las obras indebidas confor"e a la fraccin (0 delartculo 16= el fraccionador ser8 responsable de los daos y perjuicios %ue sufran los ad%uirentes de buena fe.

    Artculo [email protected] Para establecer la cuanta de los daos y perjuicios a %ue se refiere el artculo precedente se proceder8ad"inistrati$a"ente ante los Ayunta"ientos co"o si#ue' (Fe de erratas publicada en el Peri%dico O!icial No. 122 de 10 deoctubre de 1970).

    (. Se procurar8 un a$eni"iento entre fraccionador y ad%uiriente)((. +e no &aber a$eni"iento se &ar8 de co"n acuerdo la desi#nacin de un perito $aluador)

    (((. Si no se lle#are a establecer de confor"idad en la desi#nacin de un perito $aluador tanto el fraccionadorco"o el ad%uirente no"brar8 cada uno el suyo)

    (0. En caso de discrepancia en los dict8"enes) el Ayunta"iento co"isionar8 al +irector de

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    TTULO NOVENODISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO NICODISPOSICIONES GENERALES

    Artculo [email protected] Las personas obli#adas a pa#ar derec&os de cooperacin o i"puestos de plus$ala podr8n #o!ar dedescuentos de &asta el die! por ciento del i"puesto total del adeudo cuando el pa#o se &a#a antes de %ue $en!a elpla!o dentro del cual deba &acerse el pri"er pa#o parcial. En nin#n caso se podr8n &acer descuentos superiores al

    die! por ciento "encionado. Las autoridades %ue infrinjan este artculo ser8n responsables del pa#o de e,cedentedescontado indebida"ente. (e!. se"#n $ecreto No. &1, publicado en el Peri%dico O!icial No. 118, de !ec*a 28 de septiembrede 1992).

    Artculo 17.- Las tarifas para el pa#o de los derec&os de cooperacin %ue se &ubiesen sealado al iniciarse las obrasser8n in"odificables posterior"ente &asta la conclusin de las "is"as.

    Artculo 17B.- /rat8ndose de obras sujetas al pa#o de derec&os de cooperacin o i"puestos de plus$ala cuando setrate de edificios sujetos al r#i"en de propiedad en condo"inio di$ididos en pisos departa"entos $i$iendas olocales se considerar8 %ue la totalidad del predio se beneficia con las obras. En este caso parte de los i"puestos oderec&os estar8n a car#o de cada propietario y se deter"inar8n di$idiendo el "onto %ue corresponda a todo elin"ueble entre la superficie cubierta de construccin %ue resulte de su"ar la de todos los pisos e,ceptuando la %uese destine a ser$icios de uso co"n y "ultiplicando ese cociente por el n"ero de "etros %ue correspondan al pisodeparta"ento $i$ienda o local de %ue se trate.

    Artculo 1=F.- 5on la aplicacin de los ordena"ientos fiscales relati$os la /esorera :unicipal %ue corresponda ser8 la

    encar#ada del cobro de los i"puestos o derec&os sealados en esta Ley inscribiendo en el 3e#istro Pblico de laPropiedad el #ra$a"en %ue resulte en caso de adeudos.

    Artculo 1=1.- Los otarios 5orredores y ?uncionarios autori!ados para dar fe pblica y los encar#ados del 3e#istroPblico de la Propiedad no deber8n autori!ar o re#istrar nin#n contrato %ue ten#a por objeto los bienes in"uebles%ue %ueden #ra$ados por los i"puestos o derec&os sealados en esta Ley si los causantes pre$ia"ente noco"prueban %ue est8n al corriente de los pa#os a %ue estn sujetos. La infraccin a este precepto ser8 sancionadacon una "ulta i#ual a dos tantos del i"puesto o derec&o dejado de pa#ar.

    Artculo 1=2.- Los e"pleados pblicos %ue for"ulen certificados de no adeudo de estos i"puestos o derec&os ser8nsolidaria"ente responsables de su pa#o.

    Artculo 1=6.- 3especto de todo acto acuerdo o procedi"iento %ue se deri$e de la aplicacin de la presente Leysie"pre y cuando no se trate de los reali!ados por el 5on#reso del Estado y no ten#a recurso especfico pre$isto en la"is"a podr8 contro$ertirse su $alide! ante la Secretara de +esarrollo Social dentro de un tr"ino de cinco das&8biles si#uientes a la notificacin del acto recla"ado.

    +entro de los cinco das si#uientes a la presentacin del escrito de inconfor"idad la Secretara de +esarrollo Socialcorrer8 traslado a la autoridad sealada co"o responsable para %ue en un tr"ino de cinco das a partir de lanotificacin respecti$a rinda un infor"e justificado a la propia Secretara de +esarrollo Social del o los actos %ue serecurren aco"pae en el "is"o infor"e las pruebas %ue considere pertinentes y ale#ue lo %ue a su derec&ocon$en#a en contra del recurso i"puesto.

    na $e! rendido el infor"e justificado por las autoridades responsables o transcurrido el tie"po sealado para supresentacin la Secretara de +esarrollo Social abrir8 un perodo de 1= das para el desa&o#o de las pruebas yale#atos presentados con el escrito inicial por el recurrente y con el infor"e justificado por la autoridad responsable.+ic&o tr"ino podr8 prorro#arse el tie"po estricta"ente necesario a juicio de la Secretara de +esarrollo Social.

    +entro de los 1F die! das si#uientes al desa&o#o de las pruebas y ale#atos presentados la Secretara de +esarrolloSocial dictar8 resolucin contra la cual no cabr8 ulterior recurso.

    La resolucin se notificar8 personal"ente al causante en el do"icilio y a la persona %ue &aya sealado para or yrecibir notificaciones en la ciudad de 5uliac8n 3osales Sinaloa o por estrados en su defecto public8ndose dic&aresolucin por 6 das consecuti$os en lu#ar $isible al pblico en las

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    Artculo 1==.- Estar8n e,entos del pa#o de los i"puestos o derec&os pre$istos por esta Ley en la "edida en %uede"uestren estar incapacitados para ello todos a%ullos cuyos in#resos fa"iliares sean notoria"ente insuficientespara cubrir el "onto de los #ra$8"enes ade"8s del sosteni"iento de la fa"ilia.

    Lo anterior no es obst8culo para %ue una $e! %ue las personas de %ue &abla el p8rrafo anterior se encuentre enposibiliad Dsic HposibilidadI* de cubrir dic&os #ra$8"enes a juicio del propio Ayunta"iento o de la 5o"isin :unicipalde +esarrollo de 5entros Poblados pre$io estudio socioecon"ico %ue se practi%ue se proceda a e,i#ir el "onto delo adeudado de$iniendo entonces la obli#acin de pa#arlo el particular debiendo procederse en consecuencia. (d.

    se"#n $ecreto No. &1, publicado en el Peri%dico O!icial No. 118. de !ec*a 28 de septiembre de 1992).

    En caso de %ue los propietarios poseedores o los %ue por cual%uier ttulo ten#an el uso o #oce de prediosbeneficiados con las obras a %ue se refiere esta ley se encuentren en el supuesto pre$isto en el pri"er p8rrafo de esteartculo y pretendan trans"itir el do"inio o los derec&os %ue en relacin con dic&os predios ejer!an deber8n#aranti!ar pre$ia"ente ante la 5o"isin :unicipal de +esarrollo de 5entros Poblados correspondientes al pa#o de laobra ejecutada i#ual obli#acin e,istir8 para los &erederos o le#atarios %ue a su fa$or se pretenda trans"itir eldo"inio de dic&os predios. (d. se"#n $ecreto No. &1, publicado en el Peri%dico O!icial No. 118, de !ec*a 28 de septiembrede 1992).

    Artculo 1=>.- Las /esoreras :unicipales tendr8n accin real para la recaudacin y cobro de los i"puestos y derec&osestablecidos en esta Ley y ejercer8n la facultad econ"ico-coacti$a en los tr"inos de sus respecti$os ordena"ientosfiscales.

    Artculo [email protected] o se autori!ar8n construcciones reparaciones o reconstrucciones en las obras co"prendidas en unproyecto %ue puedan estorbar la reali!acin del "is"o o au"entar su costo.

    Artculo 1=.- Los propietarios o poseedores o los %ue por cual%uier concepto ten#an el uso o #oce al Dsic HaI* ttulode dueo de los predios o fincas ubicadas dentro de 5entros Poblados tienen la obli#acin de construir ban%uetas depintar y asear las fac&adas de sus fincas y construir bardas en sus predios. (Fe de erratas publicada en el Peri%dicoO!icial No. 122 de 10 de octubre de 1970).

    Artculo 1=B.- Las ban%uetas deber8n ser construdas con el "aterial %ue en cada caso decida la Presidencia:unicipal correspondiente.

    Artculo 1>F.- Las fac&adas de los edificios casas f8bricas y en #eneral fincas ubicadas dentro de los 5entrosPoblados deber8n pintarse cuando "enos cada tres aos obser$8ndose los re%uisitos si#uientes'

    (. Rueda ter"inante"ente pro&ibido pintar con cual%uier clase de "aterial las fac&adas cuando stas seantotal"ente de cantera)

    ((. 5uando las fac&adas ten#an adornos u otros ele"entos %ue sir$an de "arco a las $entanas portadascornisas u otros %ue sean de cantera deber8 pintarse el resto de la fac&ada dejando a sal$o lo antes "encionado

    con colores %ue no desentonen con los "is"os)

    (((. Los colores %ue se utilicen para pintar las fac&adas deber8n ar"oni!ar con todo el conjunto de la "is"ae$it8ndose la utili!acin de colores %ue por su brillo o intensidad "olesten la $ista de las personas o ro"pan laar"ona o el buen #usto de la !ona donde se encuentra ubicada la construccin o con el resto de la poblacin)

    (0. La pintura %ue se utilice en la !ona co"ercial de los 5entros Poblados para las fac&adas de lasconstrucciones deber8 ser resistente al a#ua %uedando ter"inante"ente pro&ibido el uso de colores a la cal) y

    0. Los Ayunta"ientos %uedan facultados para e,i#ir %ue se construyan las ban%uetas bardas o se pinten odespinten las fac&adas de las construcciones y para indicar las "odificaciones %ue consideren prudentes de acuerdocon las disposiciones anteriores.

    Artculo 1>1.- La Presidencia :unicipal i"pondr8 "ulta de 1FF.FF a 1FFF.FF o arresto de uno a 1= das se#nla #ra$edad del caso a los infractores de lo dispuesto en los artculos precedentes. (e!. se"#n $ecreto No. 122

    publicado en el Peri%dico O!icial No. 9&, ' de a"osto de 199&).

    /3AS(/

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    Artculo /ercero.- Las obras cuya tra"itacin se &ubiere concluido y su ejecucin iniciado o estu$ieran co"pleta"enteconcludas confor"e a la Ley anterior si estu$iera pendiente la recuperacin del costo de la "is"a se continuar8ri#iendo para los efectos conducentes por la Ley %ue re#a al iniciarse la obra &asta la ter"inacin y recuperacin delcosto total de la "is"a a e,cepcin de las reali!adas en el :unicipio de 5uliac8n %ue deben pa#arse con el("puesto de Plus$ala) estas obras se pa#ar8n confor"e a lo establecido por la Ley de Planeacin rbanstica pre$iadeter"inacin %ue &a#a la 5o"isin (nte#ral del i"puesto el %ue ser8 decretado por el . 5on#reso del Estado.

    Artculo 5uarto.- /rat8ndose de obras por cooperacin en tanto se aprueban por el 5on#reso del Estado las tarifas delos conceptos a %ue se refiere el artculo 6F de esta Ley para cada uno de los :unicipios se#uir8 en $i#or la sealadaen la Ley :unicipal de +erec&os de 5ooperacin para efecto de la deter"inacin del "onto de los derec&os.

    Artculo Ruinto.- 5uando por al#una circunstancia no se aprueben las tarifas %ue re#an para un ao deter"inado deacuerdo con lo pre$isto por el artculo 2B de esta Ley se#uir8n ri#iendo las tarifas aprobadas para el ao pr,i"oanterior.

    Artculo Se,to.- Los dueos de predios en los %ue se &ayan iniciado fracciona"ientos y para este efecto se &ubierenotor#ado contratos de pro"esa de $enta o con reser$a de do"inio deber8n ajustarse a las pre$enciones de la Ley$i#ente al celebrarse los contratos) en los casos no pre$istos se resol$er8 de acuerdo con las disposiciones delderec&o co"n. D?e de erratas publicada en el Peridico