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1 LEY DE CARRERA JUDICIAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA JURISDICCIONAL Y ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL

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LEY DE CARRERA JUDICIAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA JURISDICCIONAL Y ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL

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INDICE

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

TÍTULO II

CARRERA JUDICIAL.

CAPÍTULO I ESTRUCTURA DE LA CARRERA JUDICIAL

CAPÍTULO II

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LOS MAGISTRADOS

CAPÍTULO III FORMACIÓN Y ENTRENAMIENTO DE LOS MAGISTRADOS

CAPÍTULO IV

CONCURSOS PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE LA MAGISTRATURA

Sección I. Disposiciones generales

Sección II.

Requisitos para el acceso a los cargos de la magistratura. Factores a ser ponderados.

Sección III. Procedimiento del concurso

TÍTULO III CARRERA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA JURISDICCIONAL.

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA DE LA CARRERA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA JURISDICCIONAL

CAPÍTULO II EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LOS FUNCIONARIOS JURISDICCIONALES.

CAPÍTULO III

FORMACIÓN Y ENTRENAMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS JURISDICCIONALES.

CAPÍTULO IV

CONCURSOS PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

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JURISDICCIONAL

Sección I. Disposiciones generales

Sección II.

Requisitos para el acceso y promoción en la función pública jurisdiccional. Ponderación de los factores.

Sección III

Procedimiento del concurso.

TÍTULO IV CARRERA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL.

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA DE LA CARRERA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL

CAPÍTULO II

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LOS FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS DEL PODER JUDICIAL.

CAPÍTULO III

FORMACIÓN Y ENTRENAMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS DEL PODER JUDICIAL.

CAPÍTULO IV

CONCURSOS PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL

Sección I.

Disposiciones generales

Sección II. Requisitos para el acceso y promoción en la función pública administrativa del Poder Judicial.

Ponderación de los factores.

Sección III Procedimiento del concurso.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

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TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo _____. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el sistema de la carrera judicial, de la función pública jurisdiccional y administrativa del Poder Judicial, incluyendo las normas, procedimientos y órganos por el que se selecciona, designa, evalúa y promueve a las personas que ocuparán los cargos de la magistratura y las funciones públicas jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial. Artículo_____. Magistrados: A los efectos de la presente Ley, se entiende por Magistrados a todos los miembros de los Tribunales de Apelación de los distintos fueros, los del Tribunal de Cuentas, los jueces de Primera Instancia de los distintos fueros, los jueces letrados, los jueces de instrucción y los jueces de paz. Artículo______. Funcionarios Jurisdiccionales: A los efectos de la presente Ley se entiende por funcionarios jurisdiccionales a aquellos que sin ostentar la calidad de Magistrados ejercen funciones públicas jurisdiccionales de conformidad a las leyes y acordadas. Artículo______. Funcionarios Administrativos del Poder Judicial A los efectos de la presente Ley se entiende por funcionarios administrativos del Poder Judicial a aquellos que ocupan cargos administrativos en el anexo de personal permanente del presupuesto de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a las leyes y acordadas. Artículo _____. Finalidades de la carrera judicial, y de las carreras de la función pública jurisdiccional y administrativa del Poder Judicial. Las carreras judicial y de la función pública jurisdiccional y administrativa del Poder Judicial tienen como principales finalidades: a) Garantizar la igualdad de oportunidades de todas las personas que aspiren a ocupar

cargos de la magistratura y de la función pública jurisdiccional y administrativa del Poder Judicial, promoviendo de manera efectiva la igualdad de género y la inclusión de grupos vulnerables.

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b) La efectiva vigencia de un sistema objetivo para la selección, evaluación y promoción en el escalafón de la carrera judicial y para la selección, evaluación y promoción de funcionarios jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, que garantice la designación de las mejores personas, en atención a su idoneidad ética, su capacidad profesional, sus conocimientos jurídicos y sociales y su experiencia .

Por medio del cumplimiento de las finalidades a que refieren los numerales precedentes, el sistema de carrera judicial y de la función pública jurisdiccional y administrativa del Poder Judicial, también persigue el logro de los siguientes fines superiores: a) La efectiva vigencia del derecho de todas las personas a juicios justos, dirigidos por jueces

competentes, independientes e imparciales. b) El correcto y eficaz cumplimiento de la función jurisdiccional, para la justa y pronta

resolución de los conflictos, mediante la protección de los derechos de todos y el restablecimiento del derecho violado o incumplido.

c) El mejoramiento del servicio de justicia y del prestigio del Poder Judicial. Artículo _______. Principio de No discriminación. En la selección de los Magistrados y funcionarios jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, no se hará discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o condición. Los requisitos de nacionalidad paraguaya y títulos universitarios en materia jurídica, no se consideran discriminatorios. Artículo ______. Normas de comportamiento. Los miembros de los órganos competentes en la carrera judicial, y de las carreras de la función pública jurisdiccional y administrativa y todas las personas intervinientes en sus procedimientos procurarán en todo momento la selección de los mejores postulantes a los diversos cargos, con exclusiva atención a la idoneidad ética y profesional de tales personas. Cualquier favorecimiento por razones de amistad personal o política, religiosa, de opinión, o de cualquier otra índole y toda distinción directa o indirecta contraria al principio de no discriminación producirá la nulidad jurídica de la actuación respectiva y, previa investigación y debate en debido proceso, las sanciones administrativas y/o penales que correspondieren. Tanto las personas que aspiren a ingresar en la Escuela Judicial, a funciones jurisdiccionales

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y administrativas y a la magistratura, como los Magistrados que aspiren a ascensos o traslados, deberán limitarse, en todo caso, a participar en los concursos y a postularse para cargos, según los procedimientos establecidos en la Constitución, en las leyes y en los reglamentos. Constituye falta ética y administrativa ejercer o trasmitir cualquier influencia sobre los órganos competentes de la carrera judicial, jurisdiccional y administrativa, para obtener designaciones, ascensos o traslados. Esta falta descalifica al postulante para obtener el cargo a que aspirare, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que correspondiere. Siempre que algún órgano competente en la carrera judicial, jurisdiccional y administrativa deba realizar entrevistas que tengan relación con la presente Ley, lo hará en sesión oficial y se labrará acta. Las conversaciones o correspondencia privadas entre miembros de los órganos competentes y postulantes, o personas que actúen directa o indirectamente por éstos, no tendrán relevancia alguna en los procesos de selección, ni designación.

TÍTULO II CARRERA JUDICIAL.

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA DE LA CARRERA JUDICIAL

Artículo ____. Escalafón de la carrera judicial. La Corte Suprema de Justicia reglamentará por acordada el escalafón de la carrera judicial, en base a lo dispuesto en la presente ley. La ubicación en el escalafón tendrá como objetivos:

a) Ponderar los méritos y aptitudes y la antigüedad de los escalafonados en los procesos de selección para la cobertura de cargos vacantes que realiza el Consejo de la Magistratura.

b) Determinar la escala salarial. Artículo _____. Categorías y grados de Magistrados. Habrá tres categorías de Magistrados, que son las siguientes:

a) Categoría I: Miembros del Tribunal de Cuentas y Miembros de los Tribunales de

Apelaciones. Magistrados suplentes e itinerantes de Segunda Instancia.

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b) Categoría II: Jueces de Primera Instancia, Miembros de Tribunales de Primera

Instancia, Jueces de la Justicia Letrada, Jueces suplentes e itinerantes de Primera Instancia.

c) Categoría III: Jueces de Paz. Jueces de Paz suplentes e itinerantes.

Dentro de cada categoría habrá tres grados de Magistrados que serán determinados en la reglamentación en base a la antigüedad y a los méritos y aptitudes. Artículo _____. Acceso al escalafón de la carrera judicial. El acceso al escalafón de la carrera judicial se produce con el nombramiento en uno de los cargos de la magistratura a través de los concursos implementados por el Consejo de la Magistratura. Artículo _____. Promoción en el escalafón de la carrera judicial. La promoción en el escalafón se realiza:

a) Por el nombramiento en un cargo de categoría superior a través de los concursos implementados por el Consejo de la Magistratura;

b) Por el ascenso de grado dentro de la propia categoría conforme al reglamento establecido por la Corte Suprema de Justicia.

CAPÍTULO II

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LOS MAGISTRADOS Artículo _____. Sistema de evaluación de desempeño. Los méritos y aptitudes para la ubicación en grados se determinarán en base a sistemas de evaluación de desempeño del Magistrado que se establezcan por acordada, a propuesta del Consejo de Superintendencia de Justicia. Artículo _____. Finalidad. La evaluación del desempeño tiene por finalidad conocer el rendimiento y méritos de los Magistrados, así como detectar las necesidades de capacitación o recomendar la incorporación de mejores prácticas para optimizar la impartición de justicia. Artículo _____. Criterios.

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La evaluación del desempeño medirá la eficacia y eficiencia en el ejercicio de la función, para lo cual se considerarán los siguientes aspectos: a) La calidad de las decisiones o resoluciones finales emitidas por el Magistrado;

b) La gestión del proceso; c) La celeridad, cumplimiento de plazos procesales y rendimiento, d) La organización del trabajo. Esta evaluación se efectúa sobre la oportuna utilización que

haga el Magistrado de los recursos humanos y materiales de los que dispone su despacho para mejorar la calidad del servicio ofrecido a los litigantes, ordenar las causas y mejorar la eficiencia y eficacia en el desarrollo del trabajo;

e) Producción de trabajos de investigación, publicaciones y cursos impartidos; f) Los cursos de actualización, capacitación o especialización que el Magistrado haya

superado satisfactoriamente, en el período a ser evaluado. g) La conducta del Magistrado en el ejercicio de la función, evaluada en base a la existencia

o no de sanciones disciplinarias o del Tribunal de ética.

Artículo _____. Órganos competentes para la evaluación de desempeño. La implementación de la evaluación de desempeño de los Magistrados estará a cargo del Consejo de Superintendencia de Justicia y de sus órganos dependientes.

CAPÍTULO III FORMACIÓN Y ENTRENAMIENTO DE LOS MAGISTRADOS

Artículo _____.Formación Inicial. La formación inicial de la carrera judicial corresponderá a la Escuela Judicial. La Corte Suprema de Justicia coordinará con el Consejo de la Magistratura los requisitos para el ingreso a la Escuela Judicial, contenidos programáticos, duración de la formación y métodos de enseñanza que sean más adecuados para la formación inicial de la carrera de la magistratura judicial. Artículo _____.Actualización y Formación continua. El entrenamiento, actualización y formación continua de los Magistrados corresponderá al

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Centro Internacional de Estudios Judiciales (CIEJ) dependiente de la Corte Suprema de Justicia. Corresponderá al pleno de la Corte Suprema de Justicia la aprobación de las políticas, planes y programas pertinentes a propuesta del CIEJ.

CAPÍTULO IV CONCURSOS PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE LA MAGISTRATURA

Sección I.

Disposiciones generales Artículo____. Órganos competentes. Los concursos para la cobertura de cargos de la magistratura estarán a cargo del Consejo de la Magistratura. Artículo ____. Tipos de concursos para la cobertura de cargos de la magistratura. Habrá dos tipos de concursos para la cobertura de cargos de la magistratura:

a) Concursos internos. b) Concursos abiertos.

Los concursos internos estarán orientados a quienes ya se encuentren en la carrera judicial. De acuerdo a la categoría y del tipo de cargo a cubrir y de conformidad a lo dispuesto en esta ley, también podrán estar orientados a funcionarios jurisdiccionales, agentes y asistentes Fiscales y miembros de la Defensoría pública. En los concursos abiertos podrán participar además las personas que no se encuentren en la carrera judicial y reúnan los requisitos establecidos en las leyes. Artículo _____. Reservas. A los efectos de promover la carrera judicial, al menos un 80 % de las vacancias de magistrados deberán ser cubiertas a través de concursos internos. De cada cinco vacancias que se produzcan en cada una de las categorías de Magistrados, las cuatro primeras serán reservadas para ser cubiertas por medio de concursos internos y la quinta vacancia será cubierta a través de concursos abiertos.

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Artículo _____. Causas de vacancia de los cargos de la magistratura. Un cargo de la magistratura quedará vacante:

a) Por renuncia de su titular, desde el momento en que la aceptación de la renuncia, resuelta por la Corte Suprema de Justicia, sea notificada al Juez renunciante.

b) Por haberse postulado, el Magistrado, para otro cargo de la magistratura y haber sido

designado en tal cargo, desde el momento en que le sea notificada su nueva designación.

c) Por la destitución del Magistrado resuelta por el Jurado de Enjuiciamiento de

Magistrados, desde el momento que le sea notificada.

d) Por haber cumplido, el Magistrado, setenta y cinco años de edad.

e) Por el fallecimiento del Magistrado.

f) Por su incapacidad física o mental, irreversible, declarada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, previo dictamen de junta médica.

Sección II. Requisitos para el acceso a los cargos de la magistratura. Factores a ser ponderados.

Artículo ______. Requisitos generales. Además de los requisitos específicos exigidos para cada cargo, para el nombramiento en la magistratura judicial será necesario reconocida honorabilidad, nacionalidad paraguaya y título de abogado. No podrán ser nombrados en la magistratura judicial aquellas personas que hayan sido destituidos de la función pública o de otros cargos de la magistratura. Artículo_______. Los resultados se establecerán por orden de mérito, de mayor a menor puntaje conforme a los factores de ponderación que se establezcan en las bases y condiciones de cada convocatoria, de acuerdo a los criterios que se establezcan en esta Ley y en la reglamentación que dicte el Consejo de la Magistratura. Las sanciones disciplinarias o éticas aplicadas al magistrado restarán puntos en la ponderación de los factores de mérito y aptitudes, conforme a los parámetros que reglamente el Consejo de la Magistratura y se establezcan en las bases y condiciones de cada convocatoria.

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Artículo____. Concursos internos para los cargos de miembros de Tribunales de Apelación. Para participar en los concursos internos para los cargos de miembros de Tribunales de Apelación, es requisito específico estar en la carrera judicial en alguno de los cargos de la categoría II durante 5 años, como mínimo. Los factores de mérito y aptitudes a ponderar serán establecidos en las bases y condiciones de la convocatoria, y tendrán en cuenta principalmente:

a) Grado en el escalafón de la carrera judicial en base al informe pertinente de la Corte Suprema de Justicia, que tendrá una ponderación del 70%. El puntaje máximo le será otorgado a aquellos que tengan mayor grado y ejerzan la magistratura en la misma jurisdicción.

b) Exámenes de conocimientos para el acceso al cargo, que incluya la realización de pruebas prácticas relativas a la elaboración de un dictamen que permita valorar la aptitud del candidato. Este requisito tendrá una ponderación del 20 %.

c) Otros factores tales como aptitudes personales relacionadas con el cargo ponderadas

a través de test y entrevistas profesionales. Estos factores tendrán una ponderación

del 10 %.

Entre aquellos que hayan superado el 80% del puntaje total, se otorgará un puntaje adicional, conforme lo reglamente el Consejo de la Magistratura, a quienes tengan un cargo de la carrera vinculado al ámbito jurisdiccional que se concursa. Artículo____. Concursos internos para los cargos de miembros de Tribunales de Cuentas. Para participar en los concursos internos para los cargos de miembros de Tribunales de Cuentas, es requisito específico estar en la carrera judicial en la categoría II con una antigüedad de 5 años, como mínimo. También podrán participar en estos concursos los relatores y los funcionarios de la carrera de la función pública jurisdiccional o administrativa del Poder Judicial que se encuentren en la máxima categoría, con una antigüedad de cinco años como mínimo, y siempre que sus funciones tengan relación con las del Tribunal de Cuentas. Los factores de mérito y aptitudes a ponderar serán establecidos en las bases y condiciones de la convocatoria, y tendrán en cuenta principalmente:

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a) Grado en el escalafón de la carrera judicial en base al informe pertinente de la Corte Suprema de Justicia. Para los que estén en la función pública jurisdiccional o administrativa, se ponderará el grado en su escalafón según informe de la Corte Suprema de Justicia. Para los relatores se ponderará el informe de evaluación de desempeño de la Corte Suprema de Justicia. Este factor tendrá una ponderación del 40%. El puntaje máximo le será otorgado a aquellos que tengan mayor grado.

b) Exámenes de conocimientos para el acceso al cargo, incluyendo la realización de pruebas prácticas relativas a la elaboración de un dictamen que permita valorar la aptitud del candidato. Este requisito tendrá una ponderación del 40 %.

c) Experiencia específica en derecho administrativo, tales como experiencia anterior en cargos de asesoría legal de instituciones públicas, cargo de Secretario del Tribunal de Cuentas, Relator en lo contencioso-administrativo de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, funciones en la Superintendencia General de Justicia o en cargos legales administrativos en la Corte Suprema de Justicia. Este factor tendrá un ponderación del 10%.

d) Otros factores tales como: (i) aptitudes personales relacionadas con el cargo, ponderadas a través de test y entrevistas profesionales; (ii) cursos impartidos, publicaciones o trabajos de investigación; (iii) cursos de actualización, capacitación o especialización que el postulante haya superado satisfactoriamente. Estos factores tendrán una ponderación en total del 10%.

En la evaluación de la formación, de los cursos impartidos y de las publicaciones, se dará mayor ponderación a aquellos que guarden relación con las materias vinculadas al cargo a que se refiere la convocatoria del concurso. Artículo____. Concursos abiertos para los cargos de la categoría I Los postulantes para los concursos abiertos de los cargos de la categoría I deben reunir los requisitos específicos establecidos en el Código de Organización Judicial para el cargo que concursan. Los factores de mérito y aptitudes a ponderar serán establecidos en las bases y condiciones de la convocatoria, y tendrán en cuenta principalmente:

a) Experiencia específica relacionada directamente con el cargo a ocupar, que tendrá una ponderación del 40%.

b) Exámenes de conocimientos para el acceso al cargo, incluyendo la realización de pruebas prácticas relativas a la elaboración de un dictamen que permita valorar la aptitud del candidato. Tendrá una ponderación del 30%.

c) Formación académica, cursos de actualización, capacitación o especialización que guarden relación con la formación requerida para el cargo a postular. Tendrá una ponderación del 10%.

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e) Experiencia general (antigüedad) en el ejercicio de la profesión de abogado, la magistratura, cargos fiscales, funciones jurisdiccionales o de la defensoría, que tendrá una ponderación del 10%.

f) Otros factores tales como: (i) aptitudes personales relacionadas con el cargo, ponderadas a través de test y entrevistas profesionales; (ii) cursos impartidos, publicaciones o trabajos de investigación. Estos factores tendrán una ponderación en total del 10%.

En la evaluación de la formación, de los cursos impartidos y de las publicaciones, se dará mayor ponderación a aquellos que guarden relación con las materias vinculadas al cargo a que se refiere la convocatoria del concurso. Artículo____. Concursos internos para los cargos de la categoría II Para participar en los concursos internos para los cargos de la categoría II, es requisito específico estar en la carrera judicial en alguno de los cargos de la categoría II o III durante cinco años, como mínimo. También podrán participar en estos concursos internos:

a) los funcionarios de la carrera de la función pública jurisdiccional en los cargos de la

categoría I que tengan una antigüedad de cinco años como mínimo.

b) los relatores que tengan una antigüedad de cinco años como mínimo.

c) los agentes fiscales que tengan una antigüedad de cinco años como mínimo.

d) Los defensores públicos que tengan una antigüedad de cinco años como mínimo.

Los factores de mérito y aptitudes a ponderar serán establecidos en las bases y condiciones de la convocatoria, y tendrán en cuenta principalmente:

a) Grado en el escalafón de la carrera judicial en base al informe pertinente de la Corte Suprema de Justicia. Para los que estén en la función pública jurisdiccional, se ponderará el grado en su escalafón según informe de la Corte Suprema de Justicia. Para las carreras Fiscal y de Defensoría, se ponderará el informe de evaluación de desempeño de las respectivas instituciones. Para los relatores se ponderará el informe de evaluación de desempeño de la Corte Suprema de Justicia. Si los informes de evaluación de los postulantes que no se encuentran dentro de la carrera judicial o jurisdiccional, no contemplan los cursos de actualización, capacitación o especialización que éstos hayan superado satisfactoriamente, ni los cursos impartidos, publicaciones o trabajos de investigación que hayan llevado a cabo, ello deberá ser ponderado también dentro de este factor, conjuntamente con los informes de evaluación de desempeño. Este factor tendrá una ponderación del 60%. El puntaje máximo le será otorgado a aquellos que tengan mayor grado.

b) Exámenes de conocimientos para el acceso al cargo, incluyendo la realización de pruebas prácticas relativas a la elaboración de un dictamen que permita valorar la aptitud del candidato. Este requisito tendrá una ponderación del 30 %.

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c) Otros factores tales como aptitudes personales relacionadas con el cargo, ponderadas a través de test y entrevistas profesionales. Estos factores tendrán una ponderación en total del 10%.

En la evaluación de la formación, de los cursos impartidos y de las publicaciones, tendrán mayor ponderación aquellas que guarden relación con las materias vinculadas al cargo a que se refiere la convocatoria del concurso.

Entre aquellos que hayan superado el 80% del puntaje total, tendrán preferencia y se les asignará un puntaje adicional, aquellos que ejerzan cargos vinculados con el fuero a cubrir en el siguiente orden de prelación:

a) Cargos civiles y comerciales, laborales y de la niñez y adolescencia: 1º) Juez de la justicia letrada; 2º) Juez de paz, 3º) Fiscal en lo civil y comercial, laboral y de la niñez y adolescencia, 4º) Defensor en lo civil y comercial, 5º) Secretario de juzgado en lo civil y comercial, de Tribunales de apelación en lo civil o de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. 6º) Relator de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

b) Cargos penales: 1º) Fiscal en lo penal, 2º) Defensor en lo penal, 3º) Secretario de juzgado en lo penal, del Tribunal de Apelación en lo Penal, o de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, 4º) Relator de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia o de Tribunales en lo Penal.

Artículo____. Concursos abiertos para los cargos de la categoría II. Los postulantes para los concursos abiertos de los cargos de la categoría II deben reunir los requisitos específicos establecidos en el Código de Organización Judicial para el cargo que concursan. Los factores de mérito y aptitudes a ponderar serán establecidos en las bases y condiciones de la convocatoria, y tendrán en cuenta principalmente:

a) Experiencia específica relacionada directamente con el cargo a ocupar, que tendrá una ponderación del 40%.

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b) Exámenes de conocimientos para el acceso al cargo, incluyendo la realización de pruebas prácticas relativas a la elaboración de un dictamen que permita valorar la aptitud del candidato. Tendrá una ponderación del 30%.

c) Formación académica, cursos de actualización, capacitación o especialización. Tendrá una ponderación del 10%.

d) Experiencia general (antigüedad) en el ejercicio de la profesión de abogado, la magistratura, cargos de la función pública jurisdiccional que sean equiparables a la profesión de abogado conforme a la Acordada de la Corte Suprema de Justicia, cargos de agentes Fiscales o de Defensores públicos. Este factor tendrá una ponderación del 10%.

e) Otros factores tales como: (i) aptitudes personales relacionadas con el cargo, ponderadas a través de test y entrevistas profesionales; (ii) publicaciones, cursos impartidos o trabajos de investigación. Estos factores tendrán una ponderación en total del 10%.

En la evaluación de la formación, de los cursos impartidos y de las publicaciones, tendrán mayor ponderación aquellas que guarden relación con las materias propias vinculadas al cargo a que se refiere la convocatoria del concurso. Artículo____. Concursos internos para los cargos de la categoría III Es requisito específico para participar en los concursos internos para los cargos de la categoría III ejercer alguno de los cargos de la carrera de la función pública jurisdiccional, administrativa, de la Defensoría pública o de la Fiscalía o ser relator.

Los factores de mérito y aptitudes a ponderar serán establecidos en las bases y condiciones de la convocatoria, y tendrán en cuenta principalmente:

a) Grado en el escalafón de la carrera judicial en base al informe pertinente de la Corte Suprema de Justicia. Para los que estén en la función pública jurisdiccional, se ponderará el grado en su escalafón según informe de la Corte Suprema de Justicia. Para las carreras Fiscal y de Defensoría, se ponderará el informe de evaluación de desempeño de las respectivas instituciones. Para los relatores se ponderará el informe de evaluación de desempeño de la Corte Suprema de Justicia. Si los informes de evaluación de los postulantes que no se encuentran dentro de la carrera judicial o jurisdiccional, no contemplan los cursos de actualización, capacitación o especialización que éstos hayan superado satisfactoriamente, ni los cursos impartidos, publicaciones o trabajos de investigación que hayan llevado a cabo, ello deberá ser ponderado también dentro de este factor, conjuntamente con los informes de evaluación de desempeño. Este factor tendrá una ponderación del 45%.

b) Exámenes de conocimientos para el acceso al cargo, incluyendo la realización de pruebas prácticas relativas a la elaboración de un dictamen que permita valorar la aptitud del candidato. Tendrá una ponderación del 35%.

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c) Experiencia general (antigüedad) en el ejercicio de la profesión de abogado, los cargos

de la carrera de la función pública jurisdiccional, Defensoría pública o Fiscalía, que tendrá una ponderación del 10%.

d) Otros factores tales como aptitudes personales relacionadas con el cargo, ponderadas a través de test y entrevistas profesionales. Estos factores tendrán una ponderación total del 10%.

En la evaluación de la formación, de los cursos impartidos y de las publicaciones, tendrán mayor ponderación aquellas que guarden relación con las materias propias vinculadas al cargo a que se refiere la convocatoria del concurso.

Entre aquellos que hayan superado el 80% del puntaje total, tendrán preferencia aquellos que ejerzan cargos vinculados con el fuero a cubrir. Entre aquellos que se encuentren vinculados al fuero, se aplicará el siguiente orden de prelación:

1º) cargos de la carrera judicial; 2°) cargos de la función pública jurisdiccional o relatores; 2º) cargos en la Fiscalía; 3º) cargos en la Defensoría.

Artículo____. Concursos abiertos para los cargos de la categoría III Los postulantes para los concursos abiertos de los cargos de la categoría III deben reunir los requisitos específicos establecidos en el Código de Organización Judicial para el cargo que concursan. Los factores de mérito y aptitudes a ponderar serán establecidos en las bases y condiciones de la convocatoria, y tendrán en cuenta principalmente:

a) Experiencia específica, relacionada directamente con el cargo a ocupar, que tendrá una ponderación del 40%.

b) Exámenes de conocimientos para el acceso al cargo, incluyendo la realización de pruebas prácticas relativas a la elaboración de un dictamen que permita valorar la aptitud del candidato. Tendrá una ponderación del 30%.

c) Formación académica, cursos de actualización, capacitación o especialización. Tendrá una ponderación del 10%.

d) Experiencia general (antigüedad) en el ejercicio de la profesión de abogado, o en, los cargos de la carrera de la función pública jurisdiccional, Defensoría pública o Fiscalía, que tendrá una ponderación del 10%.

e) Otros factores tales como: (i) aptitudes personales relacionadas con el cargo, ponderadas a través de test y entrevistas profesionales; (ii) cursos impartidos,

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publicaciones o trabajos de investigación. Estos factores tendrán una ponderación en total del 10%.

En la evaluación de la formación, de los cursos impartidos y de las publicaciones, tendrán mayor ponderación aquellas que guarden relación con las materias vinculadas al cargo a que se refiere la convocatoria del concurso.

Sección III. Procedimiento del concurso

Artículo _____. Comunicación y publicación de la vacante. Una vez producida una vacante en la magistratura, la Corte Suprema de Justicia lo comunicará, en el plazo de tres días hábiles, al Consejo de la Magistratura. El Consejo de la Magistratura publicará la vacante, como mínimo, en dos periódicos de amplia circulación nacional, y en su sitio web oficial. La publicación de la vacante incluirá:

a) La designación del nombre completo del cargo vacante, con indicación de la categoría a que pertenezca, y del lugar de la sede.

b) La indicación de si se trata de un concurso interno o concurso abierto.

c) El plazo para que los interesados puedan postularse, el o los lugares y el horario de

presentación. El plazo no será menor a quince días hábiles desde el día siguiente a la primera publicación. No se consideran hábiles los días en que las oficinas del Poder Judicial no atiendan al público, ni las ferias judiciales.

d) La indicación de los documentos que deberán ser acompañados a la postulación.

Artículo _____. Forma de la postulación. Los postulantes para determinada vacante de un cargo judicial se presentarán por escrito, ante el Consejo de la Magistratura, con los documentos y dentro de los plazos que establece esta ley, el reglamento de postulaciones que aprobará el Consejo y la respectiva publicación de la vacante. Artículo _____. Individualización de cada vacante.

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Cada vacante será individualizada con el nombre del órgano judicial que se hallare vacante. Cada publicación de vacante, cada grupo de postulaciones, cada terna y cada designación de un magistrado, corresponderá a una única vacante. Las vacantes, las postulaciones y las ternas, no son intercambiables a los efectos de las designaciones.

Artículo _____. Elaboración de las ternas. Una vez finalizado el plazo para la postulación, el Consejo de la Magistratura dispondrá de _______días hábiles para elaborar la terna correspondiente a la vacante y enviarla a la Corte Suprema de Justicia. La terna será notificada a todos los ternados, como mínimo en el domicilio electrónico establecido por el postulante al efecto. Igualmente las ternas serán difundidas en la página web del Consejo de la Magistratura. No se podrá integrar más de una terna con una misma persona en forma simultánea, salvo el caso de los magistrados que integran automáticamente sus ternas para su confirmación en el cargo, y al mismo tiempo se postulan para otro cargo. Artículo _____. Plazos para la designación. Una vez recibida una terna enviada por el Consejo de la Magistratura, la Corte Suprema de Justicia dispondrá del plazo de veinte días hábiles para designar, en el cargo vacante, a uno de los postulantes integrantes de la terna. Toda designación para determinado cargo de la magistratura será notificada por la Corte Suprema de Justicia al designado, como mínimo en el domicilio electrónico establecido por el postulante al efecto. Asimismo, el Consejo de la Magistratura difundirá el nombre de los designados en su página web.

TÍTULO III CARRERA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA JURISDICCIONAL.

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA DE LA CARRERA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA JURISDICCIONAL

Artículo ____. Escalafón de la carrera de la función pública jurisdiccional. La Corte Suprema de Justicia reglamentará por acordada el escalafón de la carrera de la función pública jurisdiccional, en base a lo dispuesto en el artículo siguiente. La ubicación en el escalafón tendrá como objetivo:

a) Ponderar los méritos y aptitudes y la antigüedad de los escalafonados en los procesos de selección para la cobertura de cargos vacantes.

b) Determinar la escala salarial.

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Artículo _____. Categorías y grados de la función pública jurisdiccional. Son categorías de la función pública jurisdiccional:

a) Categoría I: Secretario Judicial I, Secretario Judicial II y Secretario Judicial III de las salas

de la Corte Suprema de Justicia; Asesor Jurisdiccional; Actuarios de Juzgados de Primera Instancia, de Tribunales de Apelación y de los Tribunales de Cuentas.

b) Categoría II: Secretarios de Justicia Letrada, Oficiales de Secretaría de Primera Instancia

y de Tribunales, Asistentes Jurisdiccionales y Mediadores. c) Categoría III: Secretarios de Juzgados de Paz, Oficiales de Secretaría de Juzgados de Paz y

de Justicia Letrada, Ujieres notificadores y Dactilógrafos. Dentro de cada categoría habrá tres grados de funcionarios jurisdiccionales que serán determinados en base a la antigüedad y a los méritos y aptitudes. Las categorías y grados del Cuerpo Médico Forense y de otros cargos de la carrera de la función pública jurisdiccional serán reglamentados por acordada. Artículo _____. Acceso al escalafón de la carrera de la función pública jurisdiccional. El acceso al escalafón de la carrera de la función pública jurisdiccional se produce con el nombramiento en uno de los cargos de la función pública jurisdiccional a través de los concursos públicos implementados por el Consejo de Superintendencia de Justicia. Artículo _____. Promoción en el escalafón de la carrera de la función pública jurisdiccional. La promoción en el escalafón se realiza:

a) Por el nombramiento en un cargo de categoría superior a través de los concursos implementados por el Consejo de Superintendencia de Justicia.

b) Por el ascenso de grado dentro de la propia categoría conforme al reglamento establecido por la Corte Suprema de Justicia.

Artículo _____. Cargos de confianza de la función pública jurisdiccional. Los cargos de confianza de la función pública jurisdiccional serán establecidos por acordada. No podrán incluirse en la citada Acordada aquellos cargos de carrera incluidos en las categorías y grados de la función pública jurisdiccional de conformidad a esta ley.

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Quienes ocupen los cargos de confianza podrán ser removidos libremente. La remoción de estos cargos, aún por causas no imputables al funcionario, no otorga derechos indemnizatorios previstos para el despido. Los funcionarios que hayan sido promovidos a ocupar estos cargos conservan los derechos adquiridos con anterioridad al respectivo nombramiento. Cuando se produzca la cesantía de un funcionario jurisdiccional de carrera que hubiera estado ocupando un cargo de confianza, el afectado podrá optar por volver a las funciones que cumplía con anterioridad, o ser reasignado a funciones similares a las que cumplía con anterioridad o en su defecto a recibir la indemnización prevista para los despidos sin causa. En caso de que no existan categorías vacantes se deberán adoptar las medidas presupuestarias pertinentes para hacer efectiva esta disposición.

CAPÍTULO II

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LOS FUNCIONARIOS JURISDICCIONALES.

Artículo _____. Parámetros de Evaluación. Los méritos y aptitudes para la ubicación en grados se determinarán en base a sistemas de evaluación de desempeño de los funcionarios públicos jurisdiccionales que se establezcan por acordada, a propuesta del Consejo de Superintendencia de Justicia. Los parámetros para la evaluación incluirán: (i) la medición de las competencias comportamentales que se necesitan para cada cargo, las cuales deberán ser definidas en la reglamentación y entre las cuales se podrán encontrar la vocación de servicio, el liderazgo, el orden, la responsabilidad. (ii) el alcance de los objetivos y de metas específicas que se establezcan para cada cargo, (iii) la conducta del funcionario, atendiendo la existencia o no de sanciones disciplinarias y/o éticas, (iv) los cursos de actualización, capacitación o especialización que el funcionario haya superado satisfactoriamente, en el período a ser evaluado, (v) la producción de trabajos de investigación, publicaciones y cursos impartidos y (vi) los criterios con los cuales se evaluarán los logros alcanzados. Las fuentes de información para la evaluación que se establezcan en el reglamento podrán ser diversas y complementarias, tales como evaluaciones a cargo del superior inmediato, información recabada de profesionales que hayan tenido la oportunidad de apreciar directamente la actuación del funcionario, información de la Dirección General de Recursos Humanos, resultados obtenidos en los programas de capacitación y entrenamiento del CIEJ; entre otros. Artículo _____. Finalidad.

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La evaluación del desempeño tiene por finalidad conocer el rendimiento y méritos de los funcionarios públicos jurisdiccionales, así como detectar las necesidades de capacitación o recomendar la incorporación de mejores prácticas para optimizar la gestión de los recursos humanos. Artículo _____. Órganos competentes para la evaluación de desempeño. La implementación de la evaluación de desempeño de los funcionarios públicos jurisdiccionales estará a cargo del Consejo de Superintendencia de Justicia y de sus órganos dependientes.

CAPÍTULO III

FORMACIÓN Y ENTRENAMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS JURISDICCIONALES. Artículo _____. La formación inicial de la carrera de la función pública jurisdiccional, así como el entrenamiento, actualización y formación continua de los funcionarios públicos jurisdiccionales corresponderá al Centro Internacional de Estudios Judiciales (CIEJ) dependiente de la Corte Suprema de Justicia. Será obligatoria la participación de los funcionarios públicos jurisdiccionales en los cursos de formación, con la periodicidad que se establezca por Acordada.

CAPÍTULO IV CONCURSOS PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA JURISDICCIONAL

Sección I. Disposiciones generales

Artículo____. Concursos públicos obligatorios. Los cargos nuevos creados y las vacancias definitivas de los cargos que integran la carrera de la función pública jurisdiccional se cubrirán por medio de concursos públicos de méritos y aptitudes. Habrá dos tipos de concursos para la cobertura de cargos:

a) Concursos abiertos a cualquier persona interesada que reúna los requisitos para postularse y que no se encuentre comprendido en las inhabilidades para ser funcionario; o

b) Concursos internos dirigidos a los funcionarios de la función pública jurisdiccional. También podrán estar dirigidos a los relatores y funcionarios de la función pública

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administrativa del Poder Judicial, conforme a los criterios que se establezcan por Acordada.

Artículo____. Órganos competentes. Los concursos para la cobertura de cargos de la función pública jurisdiccional estarán a cargo de la Corte Suprema de Justicia, a través del Consejo de Superintendencia y de sus órganos dependientes. Artículo _____. Reservas. A los efectos de promover la carrera de la función pública jurisdiccional, al menos un 80% de las vacancias deberán ser cubiertas a través de concursos internos. De cada cinco vacancias que se produzcan en las categorías 1 y 2 de funcionarios públicos jurisdiccionales, las cuatro primeras serán reservadas para los concursos internos y para la siguiente vacante, se realizarán concursos abiertos. Artículo _____. Causas de vacancia de los cargos de la función pública jurisdiccional. Un cargo de la función pública jurisdiccional queda vacante:

a) Por renuncia de su titular. b) Por la destitución del funcionario, desde el momento que le sea notificada. c) Por haber cumplido la edad de jubilación. d) Por el fallecimiento del funcionario. e) Por su incapacidad física o mental, irreversible, declarada por la Corte Suprema de

Justicia, previo dictamen de junta médica. Cuando un funcionario de carrera deja disponible su cargo provisoriamente para ocupar uno de confianza, se le reservará el cargo por un plazo de ______, pudiendo ocuparse el mismo provisoriamente. Vencido dicho plazo, el cargo quedará vacante. En estos casos el funcionario tendrá los derechos establecidos en el Artículo ____ “Cargos de confianza de la función pública jurisdiccional”.

Sección II. Requisitos para el acceso y promoción en la función pública jurisdiccional. Ponderación

de los factores. Artículo ______. Requisitos generales.

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Además de los requisitos específicos exigidos para cada cargo, para el nombramiento en la función pública jurisdiccional será necesario tener nacionalidad paraguaya, contar con mayoría de edad y buena conducta. No podrán ingresar a la función pública jurisdiccional aquellas personas que hayan sido destituidas de la función pública. Artículo _____. Los factores de mérito y aptitudes a ponderar se establecerán en las bases y condiciones de cada convocatoria, de acuerdo a los criterios que se establezcan en esta Ley y en la acordada que dicte la Corte Suprema de Justicia. Las sanciones disciplinarias que consten en el legajo del postulante, le restarán puntos en la ponderación de los factores de mérito y aptitudes, conforme a los parámetros que reglamente la Corte Suprema de Justicia y se establezcan en las bases y condiciones de cada convocatoria. Los resultados se establecerán por orden de mérito, de mayor a menor puntaje conforme a la acordada reglamentaria. Artículo____. Concursos internos para los cargos de la categoría I Son requisitos específicos para participar en los concursos internos para los cargos de la categoría I:

a) Tener el título de abogado. b) Estar en la carrera de la función pública jurisdiccional en los cargos de la categoría II

o ser relator, durante 3 años como mínimo. Los factores de mérito y aptitudes a ponderar tendrán en cuenta principalmente:

a) Grado en el escalafón de la carrera de la función pública jurisdiccional, o informe de evaluación de desempeño por parte de la Corte Suprema de Justicia en el caso de los relatores con los criterios establecidos para los funcionarios jurisdiccionales. Este factor tendrá una ponderación del 60%.

b) Exámenes de conocimientos generales y específicos para el acceso al cargo. Este factor tendrá una ponderación del 30 %.

c) Otros factores tales como: (i) aptitudes personales relacionadas con el cargo, ponderadas a través de test y entrevistas profesionales; (ii) Formación académica, cursos impartidos y publicaciones realizadas vinculadas al cargo. Estos factores tendrán una ponderación en total del 10%.

Artículo____. Concursos abiertos para los cargos de la categoría I

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Son requisitos específicos para participar en los concursos abiertos para los cargos de la categoría I:

a) Tener el título de abogado. b) Demostrar los méritos y aptitudes para el ejercicio del cargo.

Los factores de mérito y aptitudes a ponderar tendrán en cuenta principalmente:

a) Experiencia específica relacionada al cargo a concursar, que tendrá una ponderación del 30%.

b) Exámenes de conocimientos generales y específicos para el acceso al cargo. Este requisito tendrá una ponderación del 40 %.

c) Formación académica, cursos impartidos y publicaciones realizadas. Tendrá una ponderación del 20%

d) Otros factores tales como aptitudes personales relacionadas con el cargo ponderadas a través de test y entrevistas profesionales. Estos factores tendrán una ponderación en total del 10%.

En la evaluación de la formación, de los cursos impartidos y de las publicaciones, tendrán mayor ponderación aquellas que guarden relación con las materias vinculadas al cargo a que se refiere la convocatoria del concurso. Tendrá preferencia la formación en la escuela judicial.

Artículo____. Concursos internos para los cargos de la categoría II Para participar en los concursos internos para los cargos de la categoría II, se requiere estar en la carrera de la función pública jurisdiccional en los cargos de la categoría II o III o en los cargos de la carrera de la función pública administrativa del Poder Judicial, durante 1 año como mínimo. Los factores de mérito y aptitudes a ponderar tendrán en cuenta principalmente:

a) Grado en el escalafón de la carrera de la función pública jurisdiccional o administrativa, que tendrá una ponderación del 30%.

b) Exámenes de conocimientos generales y específicos para el acceso al cargo. Este requisito tendrá una ponderación del 40 %.

c) Otros factores tales como: (i) aptitudes personales relacionadas con el cargo, ponderadas a través de test y entrevistas profesionales, (ii) Formación académica, cursos impartidos y publicaciones vinculados al cargo. Estos factores tendrán una ponderación en total del 30%.

Artículo____. Concursos abiertos para los cargos de la categoría II

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Para participar en los concursos abiertos para los cargos de la categoría II se requiere demostrar los méritos y aptitudes correspondientes para el ejercicio del cargo. Los factores de mérito y aptitudes a ponderar tendrán en cuenta principalmente:

a) Experiencia específica relacionada al cargo a concursar, que tendrá una ponderación del 30%.

b) Exámenes de conocimientos generales y específicos para el acceso al cargo. Este requisito tendrá una ponderación del 40 %.

c) Formación académica, cursos impartidos y publicaciones. Tendrá una ponderación del 20%

d) Otros factores tales como aptitudes personales relacionadas con el cargo, ponderadas a través de test y entrevistas profesionales. Estos factores tendrán una ponderación en total del 10%.

En la evaluación de la formación, de los cursos impartidos y de las publicaciones, tendrán mayor ponderación aquellas que guarden relación con las materias vinculadas al cargo a que se refiere la convocatoria del concurso. Tendrá preferencia la formación en la escuela judicial. Artículo____. Concursos abiertos para los cargos de la categoría III Para participar en los concursos abiertos para los cargos de la categoría III se requiere demostrar los méritos y aptitudes correspondientes para el ejercicio del cargo. Los factores de mérito y aptitudes a ponderar tendrán en cuenta principalmente:

a) Formación académica y experiencia laboral, que tendrá una ponderación del 20%. b) Exámenes de conocimientos generales y específicos para el acceso al cargo. Este

requisito tendrá una ponderación del 70 %. c) Otros factores tales como aptitudes personales relacionadas con el cargo,

ponderadas a través de test y entrevistas profesionales. Estos factores tendrán una ponderación en total del 10%.

Artículo____. Concursos para la cobertura de cargos de las categorías del Cuerpo Médico Forense. Serán reglamentados por Acordada los requisitos y los factores a ponderar en los concursos internos y abiertos para el acceso a los cargos de las categorías del Cuerpo Médico Forense.

Sección III Procedimiento del concurso para el ingreso y promoción en la función pública

jurisdiccional

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Artículo _____. Comisión de Selección. Atribuciones. El proceso de selección para el nombramiento y promoción en la función pública jurisdiccional estará a cargo de una Comisión de Selección integrada de conformidad a lo que se establezca en la reglamentación. Los miembros que integren esta Comisión deberán observar las normas de comportamiento establecidas en la presente Ley y en las demás normativas aplicables y deberán excusarse de evaluar las postulaciones en caso de encontrarse en alguna de las causales de excusación previstas en el Código Procesal Civil.

La Comisión de Selección se conformará por resolución del Consejo de Superintendencia una vez aprobada la convocatoria y las bases del concurso.

Son deberes y atribuciones de la Comisión:

a) Garantizar la equidad, la honestidad y la transparencia en los procesos de selección del personal profesional, técnico y administrativo. b) Participar en las sesiones de entrevistas a postulantes del respectivo concurso. c) Emitir el dictamen de selección de los candidatos para ocupar los cargos, previa evaluación basada en su idoneidad y consideración de méritos y aptitudes en el marco del manual de funciones para dicho cargo. d) Cumplir con los demás deberes y ejercer las atribuciones establecidas en la reglamentación correspondiente.

Artículo_____. Etapas del proceso de selección. Son etapas del proceso de selección.

a. La aprobación de la Convocatoria y de las bases y condiciones del concurso. b. La preparación y presentación de solicitudes de los postulantes c. La evaluación preliminar de las solicitudes de los postulantes. d. La evaluación curricular de los postulantes habilitados. e. Exámenes de conocimientos generales y específicos. f. Las entrevistas a los mejores postulantes. g. El dictamen de la Comisión de selección. h. La notificación y publicación de resultados del proceso de selección. i. Resolución de nombramiento.

Artículo_______. Convocatoria y bases del concurso.

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Producida la vacancia, se redactará la convocatoria y las bases y condiciones del concurso. El llamado a concurso y las bases y condiciones del mismo serán aprobados por Resolución del Consejo de Superintendencia. Las bases del concurso deberán contener como mínimo

a) Nombre y categoría del cargo vacante. b) Descripción somera de sus funciones sobre la base de lo establecido en el manual de funciones. c) Tipo de concurso (interno o abierto). d) Requisitos específicos que deben cumplir quienes deseen presentarse al concurso. e) Forma de presentación de las solicitudes. f) Fecha límite para la presentación de solicitudes. g) Criterios claros y detallados para la evaluación de las solicitudes, de conformidad a los reglamentos que apruebe la Corte Suprema de Justicia.

Las bases y condiciones del concurso no deberán contener condiciones discriminatorias por razones de género, preferencias políticas, religión, raza o por cualquier otro motivo que pudiera interpretarse como una violación al principio constitucional de igualdad para el acceso a los cargos públicos. Artículo_______. Publicidad de la convocatoria La convocatoria a concurso se publicará como mínimo en la página web del Poder Judicial.

TÍTULO IV CARRERA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL.

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA DE LA CARRERA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL.

Artículo ____. Escalafón de la carrera de la función pública administrativa del Poder Judicial. La Corte Suprema de Justicia reglamentará por acordada el escalafón de la carrera de la función pública administrativa del Poder Judicial. La ubicación en el escalafón tendrá como objetivo:

a) Ponderar los méritos y aptitudes y la antigüedad de los escalafonados en los procesos

de selección para la cobertura de cargos vacantes.

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b) Determinar la escala salarial.

Artículo _____. Categorías y grados de la función pública administrativa del Poder Judicial. Las categorías y grados de la función pública administrativa del Poder Judicial serán reglamentados por acordada. Artículo _____. Acceso al escalafón de la carrera de la función pública administrativa del Poder Judicial. El acceso al escalafón de la carrera de la función pública administrativa del Poder Judicial se produce con el nombramiento en uno de los cargos de la función pública administrativa del Poder Judicial a través de los concursos públicos implementados por el Consejo de Recursos Humanos Administrativos y sus órganos dependientes. Artículo _____. Promoción en el escalafón de la carrera de la función pública administrativa del Poder Judicial. La promoción en el escalafón se realiza:

a) Por el nombramiento en un cargo de categoría superior a través de los concursos

implementados por el Consejo de Recursos Humanos Administrativos.

b) Por el ascenso de grado dentro de la propia categoría conforme al reglamento

establecido por la Corte Suprema de Justicia.

Artículo _____. Cargos de confianza de la función pública administrativa. Los cargos de confianza de la función pública administrativa serán establecidos por acordada conforme a los siguientes criterios:

a) El poder decisorio de la persona que ocupa el cargo;

b) El alto nivel del cargo en los cuadros superiores de la estructura organizacional;

c) La alta confidencialidad de las tareas vinculadas al cargo;

d) Las facultades de quien ocupa el cargo para ejercer funciones de dirección, dirección

general, fiscalización o vigilancia.

No podrán incluirse en la citada Acordada aquellos cargos de carrera incluidos en las categorías y grados de la función pública administrativa. Quienes ocupen los cargos de confianza podrán ser removidos libremente. La remoción de estos cargos, aún por causas no imputables al funcionario, no otorga derechos indemnizatorios previstos para el despido. Los funcionarios que hayan sido promovidos a ocupar estos cargos conservan los derechos adquiridos con anterioridad al respectivo

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nombramiento. Cuando se produzca la cesantía de un funcionario administrativo de carrera que hubiera estado ocupando un cargo de confianza, el afectado podrá optar por volver a las funciones que cumplía con anterioridad, o ser reasignado a funciones similares a las que cumplía con anterioridad o en su defecto a recibir la indemnización prevista para los despidos sin causa. En caso de que no existan categorías vacantes se deberán adoptar las medidas presupuestarias pertinentes para hacer efectiva esta disposición.

CAPÍTULO II

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LOS FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS DEL PODER JUDICIAL

. Artículo _____. Parámetros de Evaluación. Los méritos y aptitudes para la ubicación en grados se determinarán en base a sistemas de evaluación de desempeño de los funcionarios públicos administrativos del Poder Judicial que se establezcan por acordada, a propuesta del Consejo de Recursos Humanos Administrativos. Los parámetros para la evaluación incluirán: (i) la medición de las competencias comportamentales que se necesitan para cada cargo, las cuales deberán ser definidas en la reglamentación y entre las cuales se podrán encontrar la vocación de servicio, el liderazgo, el orden, la responsabilidad, etc. (ii) el alcance de los objetivos y de metas específicas que se establezcan para cada cargo, (iii) la existencia o no de sanciones, (iv) los cursos de actualización, capacitación o especialización que el funcionario haya superado satisfactoriamente, en el período a ser evaluado, (v) la producción de trabajos de investigación, publicaciones y cursos impartidos y (vi) los criterios con los cuales se evaluarán los logros alcanzados. Las fuentes de información para la evaluación que se establezcan en el reglamento podrán ser diversas y complementarias, tales como evaluaciones a cargo del superior inmediato, información recabada de profesionales que hayan tenido la oportunidad de apreciar directamente la actuación del funcionario, información de la Dirección General de Recursos Humanos, resultados obtenidos en los programas de capacitación y entrenamiento; entre otros. Artículo _____. Finalidad. La evaluación del desempeño tiene por finalidad conocer el rendimiento y méritos de los funcionarios públicos administrativos, así como detectar las necesidades de capacitación o recomendar la incorporación de mejores prácticas para optimizar la gestión de los recursos

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humanos. Artículo _____. Órganos competentes para la evaluación de desempeño. La implementación de la evaluación de desempeño de los funcionarios públicos administrativos estará a cargo del Consejo de Recursos Humanos Administrativos y de sus órganos dependientes.

CAPÍTULO III FORMACIÓN Y ENTRENAMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS ADMINISTRATIVOS

DEL PODER JUDICIAL.

Artículo _____. La formación inicial de la carrera de la función pública administrativa del Poder Judicial, así como el entrenamiento, actualización y formación continua corresponderá al órgano que se establezca por acordada. Será obligatoria la participación de los funcionarios públicos administrativos en los cursos de formación, con la periodicidad que se establezca por Acordada.

CAPÍTULO IV CONCURSOS PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL Sección I.

Disposiciones generales

Artículo____. Concursos públicos obligatorios. Los cargos nuevos creados y las vacancias definitivas de los cargos que integran la función pública administrativa del Poder Judicial se cubrirán por medio de concursos públicos de méritos y aptitudes. Habrá dos tipos de concursos para la cobertura de cargos:

a) Concursos abiertos a cualquier persona interesada que reúna los requisitos para

postularse y que no se encuentre comprendido en las inhabilidades para ser

funcionario; o

b) Concursos internos dirigidos a los funcionarios de la función pública administrativa

del Poder Judicial. También podrán estar dirigidos a los funcionarios de la función

pública jurisdiccional conforme a la reglamentación que se establezca por acordada.

Artículo____. Órganos competentes.

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Los concursos para la cobertura de cargos de la función pública administrativa del Poder Judicial estarán a cargo del Consejo de Recursos Humanos Administrativos y de sus órganos dependientes. Artículo _____. Reservas. A los efectos de promover la carrera de la función pública administrativa del Poder Judicial, al menos un ____% de las vacancias deberán ser cubiertas a través de concursos internos. De cada ___vacantes, las ____primeras estarán reservadas para concursos internos. Artículo _____. Causas de vacancia de los cargos de la función pública administrativa del Poder Judicial. Un cargo de la función pública administrativa del Poder Judicial queda vacante:

a) Por renuncia de su titular.

b) Por la destitución del funcionario, desde el momento que le sea notificada.

c) Por haber cumplido la edad de jubilación.

d) Por el fallecimiento del funcionario.

e) Por su incapacidad física o mental, irreversible, declarada por la Corte Suprema de

Justicia, previo dictamen de junta médica.

Cuando un funcionario de carrera deja disponible su cargo provisoriamente para ocupar uno de confianza, se le reservará el cargo por un plazo de ______, pudiendo ocuparse el mismo provisoriamente. Vencido dicho plazo, el cargo quedará vacante. En estos casos el funcionario tendrá los derechos establecidos en el Artículo ____ “Cargos de confianza de la función pública administrativa”.

Sección II. Requisitos para el acceso y promoción en la función pública administrativa del Poder

Judicial. Ponderación de los factores. Artículo ______. Requisitos generales Además de los requisitos específicos exigidos para cada cargo, para el nombramiento en la función pública administrativa del Poder Judicial será necesario tener nacionalidad paraguaya y buena conducta. No podrán ingresar a la función pública administrativa aquellas personas que hayan sido destituidas de la función pública.

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Artículo _____. Requisitos específicos. Los requisitos específicos en los concursos serán determinados por acordada de conformidad a las leyes. Artículo_____. Factores a ponderar. Los factores de mérito y aptitudes a ponderar se establecerán en las bases y condiciones de cada convocatoria, de acuerdo a los criterios que se establezcan en esta Ley y en la acordada que dicte la Corte Suprema de Justicia. Las sanciones disciplinarias que consten en el legajo del postulante, le restarán puntos en la ponderación de los factores de mérito y aptitudes, conforme a los parámetros que reglamente la Corte Suprema de Justicia y se establezcan en las bases y condiciones de cada convocatoria. Los factores de mérito y aptitudes a ponderar incluirán como mínimo:

a) Evaluación curricular, ponderando aspectos tales como la formación académica y la experiencia laboral general y específica,

b) Exámenes de conocimientos generales y específicos para el cargo. c) Evaluación de aptitudes personales relacionadas con el cargo, ponderadas a través

de test y entrevistas profesionales.

En los concursos internos será ponderado el grado en el escalafón de la carrera de la función pública administrativa del Poder Judicial. También podrá ponderarse el grado en el escalafón de la carrera de la función pública jurisdiccional, conforme a la reglamentación que establezca la Corte Suprema de Justicia. Los resultados se establecerán por orden de mérito, de mayor a menor puntaje conforme a la acordada reglamentaria.

Sección III Procedimiento del concurso para el ingreso y promoción en la función pública

administrativa del Poder Judicial

Artículo _____. Comisión de Selección. Atribuciones. El proceso de selección para el nombramiento y promoción en la función pública administrativa del Poder Judicial estará a cargo de una Comisión de Selección integrada de conformidad a lo que se establezca en la reglamentación.

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Los miembros que integren esta Comisión deberán observar las normas de comportamiento establecidas en la presente Ley y en las demás normativas aplicables y deberán excusarse de evaluar las postulaciones en caso de encontrarse en alguna de las causales de excusación previstas en el Código Procesal Civil.

La Comisión de Selección se conformará por resolución del Consejo de Superintendencia una vez aprobada la convocatoria y las bases del concurso.

Son deberes y atribuciones de la Comisión:

a) Garantizar la equidad, la honestidad y la transparencia en los procesos de selección del personal profesional, técnico y administrativo. b) Participar en las sesiones de entrevistas a postulantes del respectivo concurso. c) Emitir el dictamen de selección de los candidatos para ocupar los cargos, previa evaluación basada en su idoneidad y consideración de méritos y aptitudes en el marco del manual de funciones para dicho cargo. d) Cumplir con los demás deberes y ejercer las atribuciones establecidas en la reglamentación correspondiente.

Artículo_____. Etapas del proceso de selección. Son etapas del proceso de selección.

a) La aprobación de la Convocatoria y de las bases y condiciones del concurso.

b) La preparación y presentación de solicitudes de los postulantes

c) La evaluación preliminar de las solicitudes de los postulantes.

d) La evaluación curricular de los postulantes habilitados.

e) Exámenes de conocimientos generales y específicos.

f) Las entrevistas a los mejores postulantes.

g) El dictamen de la Comisión de selección.

h) La notificación y publicación de resultados del proceso de selección.

i) Resolución de nombramiento.

Artículo_______. Convocatoria y bases del concurso. Producida la vacancia, se redactará la convocatoria y las bases y condiciones del concurso. El llamado a concurso y las bases y condiciones del mismo serán aprobados por Resolución del Consejo de Recursos Humanos Administrativos. Las bases del concurso deberán contener como mínimo:

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a) Nombre y categoría del cargo vacante.

b) Descripción somera de sus funciones sobre la base de lo establecido en el

manual de funciones.

c) Tipo de concurso (interno o externo).

d) Requisitos que deben cumplir quienes deseen presentarse al concurso.

e) Forma de presentación de las solicitudes.

f) Fecha límite para la presentación de solicitudes.

g) Criterios claros y detallados para la evaluación de las solicitudes, de

conformidad a los reglamentos que apruebe la Corte Suprema de Justicia.

Las bases y condiciones del concurso no deberán contener condiciones discriminatorias por razones de género, preferencias políticas, religión, raza o por cualquier otro motivo que pudiera interpretarse como una violación al principio constitucional de igualdad para el acceso a los cargos públicos. Artículo_______. Publicidad de la convocatoria La convocatoria a concurso se publicará como mínimo en la página web del Poder Judicial.

TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo_______. INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD La Corte Suprema de Justicia realizará los ajustes necesarios en las condiciones de los puestos de trabajo para posibilitar el acceso y promoción de personas con discapacidad según lo establecido en las disposiciones legales. Artículo ____. El Consejo de Administración Judicial, en coordinación con el Consejo de Superintendencia de Justicia y el Consejo de Recursos Humanos Administrativos, propondrá al pleno de la Corte Suprema de Justicia un sistema uniforme y equitativo de remuneración para todos los integrantes de la Carrera Judicial y de la Función Pública Jurisdiccional y Administrativa del Poder Judicial. Artículo _____.- El sistema de remuneración estará integrado principalmente por escalas graduales de sueldos, aplicables a las distintas categorías de Magistrados y funcionarios que se determinen previamente. Cada escala o grado salarial comprenderá tipos mínimos,

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intermedios y máximos de remuneración, o un sueldo único, según lo determine la Corte Suprema de Justicia Artículo _____ Para la elaboración del sistema de remuneración se tendrá en cuenta el costo de la vida, las posibilidades financieras del Estado, los niveles de remuneración de los organismos y entidades del Estado y del sector privado, así como otros factores que puedan contribuir a una remuneración justa en relación a la categoría del cargo, a las responsabilidades y al desempeño. Artículo______. La confirmación de los magistrados en sus respectivos cargos se regirá por la Ley que establece el procedimiento para la confirmación de los Magistrados del Poder Judicial. Artículo ______. Esta ley entrará en vigencia el primer día después de transcurridos treinta días de su promulgación. Artículo____. Los requisitos y reglas de los concursos serán aplicables a aquellos que se convoquen a partir de la vigencia de la presente Ley. Artículo ____. Hasta tanto se implemente el sistema de evaluación de desempeño, el escalafón se establecerá en base a las categorías y a la antigüedad de los Magistrados y funcionarios públicos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, conforme al reglamento que apruebe la Corte Suprema de Justicia. Artículo ____. Deróguense las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Artículo ____. De forma.

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