ley de bioseguridad de organismos genéticamente modificados
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La Iniciativa contiene Proyecto de Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 101 de la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, presentada por el Senador Francisco Agundis Arias a nombre propio y de los Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.TRANSCRIPT
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA; DE SALUD; DE AGRICULTURA Y GANADERÍA; Y, DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, QUE CONTIENE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 101 DE LA LEY DE BIOSEGURIDAD DE LOS ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS, PARA REGULAR EL ETIQUETADO DE TODOS LOS PRODUCTOS PARA CONSUMO HUMANO QUE CONTENGAN OGM´s O SUS DERIVADOS. ANTEPROYECTO
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HONORABLE ASAMBLEA: A las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de
Salud; de Agricultura y Ganadería; y, de Estudios Legislativos, de la LX
Legislatura del Senado de la República, les fue turnada para su análisis y
elaboración del dictamen correspondiente, una Iniciativa con Proyecto de Decreto
para regular el etiquetado con la referencia explícita de su naturaleza,
composición y propiedades de todos productos transgénicos y sus productos
derivados que sean para consumo humano.
La Iniciativa contiene Proyecto de Decreto por el que se reforma el primer párrafo
del artículo 101 de la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente
Modificados, presentada por el Senador Francisco Agundis Arias a nombre propio
y de los Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México.
Estas Comisiones Unidas, con fundamento en las facultades que nos confieren los
artículos 71 fracción II y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56,
60, 65, 87, 88, 93 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo analizado el
contenido de la citada Iniciativa, se permiten someter a la consideración de los
integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, de conformidad
con los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En sesión plenaria celebrada el 25 de octubre de 2007, la Mesa
Directiva de la H. Cámara de Senadores recibió una Iniciativa con Proyecto de
Decreto por la que se reforma el primer párrafo del artículo 101 de la Ley de
Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, presentada por el
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA; DE SALUD; DE AGRICULTURA Y GANADERÍA; Y, DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, QUE CONTIENE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 101 DE LA LEY DE BIOSEGURIDAD DE LOS ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS, PARA REGULAR EL ETIQUETADO DE TODOS LOS PRODUCTOS PARA CONSUMO HUMANO QUE CONTENGAN OGM´s O SUS DERIVADOS. ANTEPROYECTO
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Senador Francisco Agundis Arias a nombre propio y de los Senadores integrantes
del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
SEGUNDO.- En esa misma fecha, dicha Iniciativa fue turnada a las Comisiones
Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Salud; de
Agricultura y Ganadería; y de Estudios Legislativos, del Senado de la República
iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el
presente dictamen, de conformidad con las siguientes:
CONSIDERACIONES
Ciertamente el desarrollo y uso de la biotecnología, entendida ésta como el
conjunto de técnicas que utilizan organismos vivos, sus partes o moléculas
derivadas de un organismo para obtener o modificar y mejorar productos,1 ya es
muy común e incluso se ha convertido en la panacea de varios sectores
productivos, principalmente en el campo de la alimentación y la medicina. Las
grandes aportaciones y beneficios que el ser humano puede obtener de la misma,
se han convertido en el argumento de quienes la emplean y se favorecen
económicamente. Pese a lo anterior, el uso de la biotecnología ha conllevado a
grandes polémicas en todo el mundo, en virtud de la falta de certeza en sus
verdaderos beneficios y potenciales riesgos, tanto para la salud humana como
para el ambiente.
En México las regulaciones para la autorización del uso de los organismos
genéticamente modificados (OGMs), se prevén en la Ley de Bioseguridad de los
Organismos Genéticamente Modificados decretada en el 20052, luego de una gran
oposición al uso de OGMs por parte de grupos ambientalistas y campesinos. Las
disposiciones de dicha Ley se basan generalmente en establecer los
requerimientos y procedimientos para llevar a cabo la autorización en el uso de
OGMs, ya sea con propósitos experimentales o comerciales. Bajo estas
1 http://www.agrobio.org/index.php?option=com_content&task=view&id=7035 2 Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2005.
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regulaciones, la comercialización, siembra, importación y exportación de OGMs
pueden ser autorizadas. El texto de la Ley también regula asuntos relacionados
con investigación y enseñanza sobre los OGMs, indicando que todas las
instituciones que los utilicen con dichos propósitos deben establecer una comisión
de bioseguridad, la que deberá observar las disposiciones de la Ley de
Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, sus reglamentos y las
normas oficiales mexicanas que deriven de ella, así como las normas y principios
de prevención que establezcan las propias Instituciones, centros o empresas, que
realicen dichas actividades.
La iniciativa presentada por el Senador Francisco Agundis Arias a nombre propio y
de los Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México, se enfoca en el deber de etiquetar los productos que,
siendo para consumo humano, contengan OGMs, indicando la referencia explícita
de su composición y propiedades. En su exposición de motivos, la Iniciativa hace
constar que en la redacción vigente la obligación de etiquetar los productos que,
siendo para consumo humano contengan OGMs, sólo aplica para aquellos
productos que sean significativamente diferentes a los convencionales, condición
que, a criterio de la Iniciativa, resulta ambigua y evidentemente no alcanza a la
totalidad de productos que contienen dichos organismos, toda vez que excluye a
sus derivados.
Ciertamente el artículo 101 de la Ley de Bioseguridad de Organismos
Genéticamente Modificados, únicamente plantea la condición de que los
productos sean etiquetados cuando sean “significativamente diferentes a los
convencionales”, el artículo en comento a la letra señala:
ARTÍCULO 101.- Los OGMs o productos que contengan organismos genéticamente modificados, autorizados por la SSA por su inocuidad en los términos de esta Ley y que sean para consumo humano directo, deberán garantizar la referencia explícita de organismos genéticamente modificados y señalar en la etiqueta la información de su composición alimenticia o sus propiedades nutrimentales, en aquellos casos en que estas características sean significativamente diferentes respecto de los productos convencionales, y además cumplir con los requisitos generales adicionales de etiquetado conforme a las normas oficiales mexicanas que expida la
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SSA, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Salud y sus disposiciones reglamentarias, con la participación de la Secretaría de Economía.
La información que contengan las etiquetas, conforme a lo establecido en este artículo, deberá ser veraz, objetiva, clara, entendible, útil para el consumidor y sustentada en información científica y técnica.
El etiquetado de OGMs que sean semillas o material vegetativo destinado a siembra, cultivo y producción agrícola, quedará sujeto a las normas oficiales mexicanas que expida la SAGARPA con la participación de la Secretaría de Economía. Respecto de este tipo de OGMs, será obligatorio consignar en la etiqueta que se trata de organismos genéticamente modificados, las características de la combinación genética adquirida y sus implicaciones relativas a condiciones especiales y requerimientos de cultivo, así como los cambios en las características reproductivas y productivas.
…
Por lo anterior, la Iniciativa propone ampliar la obligación a cargo de los
productores para etiquetar los productos para consumo humano con contenido
transgénico, eliminando la condición de ser “significativamente diferentes a los
convencionales” a fin de que cualquier producto que contenga OGMs, incluso sus
derivados, sea etiquetado y tenga la referencia explícita de su contenido y
propiedades.
Los argumentos que sustentan esta propuesta según la misma son dos: la falta de
certidumbre respecto de los efectos del consumo de productos que contienen
OGMs, y el derecho a la información y a la libre elección que tienen los
consumidores.
Los argumentos que acompañan a la iniciativa son congruentes con algunos
principios que a nivel Constitucional e incluso Internacional se establecen. Así por
ejemplo, del primer argumento se hace alusión a uno de los principios rectores del
Derecho Ambiental: el principio precautorio. Este principio, que tiene sus orígenes
en el Derecho Alemán, fue adoptado a nivel internacional en la reunión Ministerial
de Bremen de la Conferencia de la Protección del Mar del Norte de 1984, con el
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propósito de proteger al Mar del Norte de sustancias dañinas aún en ausencia de
evidencia científica que pudiera establecer una relación causal.3
Más tarde este principio ganaría reconocimiento mundial en la Declaración de Río
en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo en
1992. De tal suerte, que el principio 15 de la Declaración dispone:
“Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”
Respecto a este principio podemos mencionar tres elementos que lo formulan:
primero, la amenaza de daño; segundo, la falta de evidencia científica; y tercero,
la necesidad y deber de actuar. En este sentido, y debido a la complejidad e
incertidumbre sobre los efectos de los OGMs en la salud humana y el medio
ambiente, estos organismos son los candidatos perfectos para la aplicación de
este principio, puesto que presentan un potencial dañino que puede ser grave e
irreversible. Ello en virtud de que las modificaciones que se producen en estos
organismos son muchas veces impredecibles debido al principio biológico y
evolutivo que los organismos presentan. En primer lugar, estas modificaciones no
naturales alteran la expresión normal de genes del organismo receptor cambiando
su fisiología, fenotipo y genotipo.4 En segundo lugar, estas modificaciones no
naturales pueden activar la producción de toxinas y/o genes que pueden activarse
o desactivarse permanentemente. En tercer lugar, esas modificaciones pueden
causar diversos efectos en diferentes células dependiendo como es que el
material genético se distribuya en el cuerpo humano.
El elemento de incertidumbre, se basa en la premisa de que la ciencia nunca
puede demostrar la ausencia de efectos perjudiciales. Aun más sorprendente, es
el hecho de que en los artículos publicados sobre OGMs se reconocen la gran
3 http://www.cica.es/aliens/gimadus/12-13/EL%20PRINCIPIO%20PRECAUTORIO.htm#_ftn18. 4 “GMO.” 2004. Vegan Peace. 27 September 2007 http://veganpeace.net/organic/gmo.htm
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falta de información sobre la seguridad y/o toxicidad de muchos productos que
diferentes compañías biotecnológicas colocan en el mercado. En ese sentido, los
reportes científicos disponibles sólo dan una leve indicación de los efectos
adversos que los OGMs pueden o no pueden poseer. Las principales
preocupaciones incluyen, el desarrollo de alergias, desarrollo de resistencia a
antibióticos y toxicidad.5
Por el lado del deber y la necesidad de actuar por parte de los Estados, la
regulación precautoria de los OGMs, sugiere varias alternativas, una y la más
controversial, es la prohibición de producir y comercializar los productos OGMs y
sus derivados; otra es que los gobiernos actúen invirtiendo la carga de la prueba a
los proponentes de una actividad para que demuestren que los OGMs no tendrán
efectos negativos sobre la salud humana y el medio ambiente. Pero siendo
coherentes con el criterio de que puede haber incertidumbre en los potenciales
efectos de los OGMs, lo menos que se puede hacer es imponer la obligación a los
productores que utilicen OGMs en sus productos, y más cuando éstos son para
consumo humano, que etiqueten con la referencia explícita de su naturaleza,
composición y propiedades de todos productos transgénicos y sus productos
derivados.
Cabe señalar, que el principio precautorio está claramente reconocido y
establecido en la propia Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente
Modificados, en particular, en su artículo 9, fracción IV que a la letra nos señala:
ARTÍCULO 9º.- Para la formulación y conducción de la política de bioseguridad y la expedición de la reglamentación y de las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley, se observarán los siguientes principios:
I a III. …
IV. Con el fin de proteger el medio ambiente y la diversidad biológica, el Estado Mexicano deberá aplicar el enfoque precautorio conforme a sus capacidades, tomando en cuenta los compromisos establecidos en tratados y acuerdos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta
5 http://www.ecoalimenta.com/es/viewer.php?IDN=3138
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no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente y de la diversidad biológica. Dichas medidas se adoptarán de conformidad con las previsiones y procedimientos administrativos establecidos en esta Ley;
V. a XIX. …
Asimismo, la propia Ley otorga a la Secretaría de Salud (SSA), la facultad de
aplicar el principio precautorio de acuerdo al artículo 16, fracción V. El artículo en
comento establece:
ARTÍCULO 16.- Corresponde a la SSA el ejercicio de las siguientes facultades en
relación con los OGMs:
I. a IV. …
V. Ordenar y aplicar las medidas de seguridad o de urgente aplicación
pertinentes, con bases técnicas y científicas y en el enfoque de precaución, en los
términos de esta Ley;
VI. a IX. …
Con base en lo anterior, no cabe duda que se refuerza el argumento del Senador
Francisco Agundis Arias, y de los Senadores integrantes del Grupo Parlamentario
del Partido Verde Ecologista de México, de agregar en el etiquetado cualquier
producto que contenga OGMs o derivados.
El segundo argumento que acompaña la Iniciativa, se basa en el derecho a la
información, “a saber” y a la libre elección que tienen los consumidores.
Ciertamente, resulta fundamental que, atendiendo al derecho Constitucional de
todo individuo a la información, previsto en la parte final del artículo 6° de nuestra
Carta Magna, y a los principios básicos de las relaciones de consumo previstas en
el artículo 1° de la Ley Federal de Protección al Consumidor, los consumidores
cuenten con la información necesaria para elegir libremente sus alimentos. Esto
es muy importante, ya que hoy en día existen en el mercado un importante
número de alimentos que contienen OGMs.
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A nivel internacional, el derecho a la información en materia ambiental es
plenamente reconocido y previsto como un principio dentro de la ya mencionada
Declaración de Río, que en su principio 10 nos señala:
El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.6
Con base en lo anterior, la obligación que tiene el Estado de garantizar el derecho
de acceso a la información con relación a los productos para consumo humano
que contengan OGMs, se puede cumplir si por lo menos se obliga a los
fabricantes que utilicen OGMs en sus productos para consumo humano, que
etiqueten, sin excepción alguna, dichos productos y sus derivados, con la
referencia explícita de su naturaleza, composición y propiedades. Ante los
potenciales riesgos a la salud humana y afectación al medio ambiente, antes
mencionados, el etiquetado obligatorio de productos para consumo humano con
contenido transgénico y sus derivados es la medida más óptima que el Estado
puede imponer a los productores y fabricantes de los mismos. Si los
consumidores después de estar informados sobre la naturaleza transgénica del
alimento, deciden comprarlo, ya sea porque es más barato, más rico, mejor
presentable, etc., ese es su derecho, pero también se debe respetar la decisión
de quienes temen que al alimentarse con transgénicos su salud y la de los demás
podría estar en riesgo.
En este orden de ideas, es menester citar el texto que el Senador Francisco
Agundis Arias, y de los Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del
Partido Verde Ecologista de México, proponen en su Iniciativa:
6 http://www.un.org/esa/dsd/agenda21_spanish/res_riodecl.shtml.
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ARTÍCULO 101.- Los OGMs o productos que contengan organismos genéticamente modificados, así como sus productos derivados, autorizados por la SSA por su inocuidad en los términos de esta Ley y que sean para consumo humano directo, deberán garantizar la referencia explícita de organismos genéticamente modificados y señalar en la etiqueta la información de su composición alimenticia o sus propiedades nutrimentales, además de cumplir con los requisitos generales adicionales de etiquetado conforme a las normas oficiales mexicanas correspondientes.
…
…
…
a. Ahora bien, es importante señalar que la propuesta contenida en el texto
anterior, omite la referencia explícita de la facultad que tienen tanto la SSA, de
acuerdo a la Ley General de Salud y sus disposiciones reglamentarias, como a la
Secretaría de Economía, de expedir las normas oficiales mexicanas en relación a
los requisitos generales adicionales de etiquetado, que en la parte final del primer
párrafo del artículo materia de dicha Iniciativa, lo prevé originalmente. El artículo
en comento a la letra estipula:
ARTÍCULO 101.- Los OGMs o productos que contengan organismos genéticamente modificados, autorizados por la SSA por su inocuidad en los términos de esta Ley y que sean para consumo humano directo, deberán garantizar la referencia explícita de organismos genéticamente modificados y señalar en la etiqueta la información de su composición alimenticia o sus propiedades nutrimentales, en aquellos casos en que estas características sean significativamente diferentes respecto de los productos convencionales, y además cumplir con los requisitos generales adicionales de etiquetado conforme a las normas oficiales mexicanas que expida la SSA, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Salud y sus disposiciones reglamentarias, con la participación de la Secretaría de Economía.
…
…
…
Las Comisiones Dictaminadoras consideran oportuno y aprueban el texto que
propone la Iniciativa, toda vez, de que las facultades que tienen tanto la SSA
como la Secretaría de Economía para la expedición de normas oficiales
mexicanas relacionadas a los requisitos generales adicionales de etiquetado, ya
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están contempladas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y
demás ordenamientos aplicables.
Por todo lo anteriormente expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas
que suscriben el presente dictamen, con fundamento en los artículos 86 y 94 de
la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y
88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, consideran procedente la Iniciativa objeto del
presente Dictamen, por lo que se permiten someter a la consideración de la
Honorable Asamblea del Senado de la República, la aprobación del siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE BIOSEGURIDAD DE
ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el primer párrafo del Artículo 101 de la Ley de
Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, para quedar como
sigue:
LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE
MODIFICADOS.
Artículo 101.- Los OGMs o productos que contengan organismos genéticamente modificados, así como sus productos derivados, autorizados por la SSA por su inocuidad en los términos de esta Ley y que sean para consumo humano directo, deberán garantizar la referencia explícita de organismos genéticamente modificados y señalar en la etiqueta la información de su composición alimenticia o sus propiedades nutrimentales, además de cumplir con los requisitos generales adicionales de etiquetado conforme a las normas oficiales mexicanas correspondientes. … …
…
TRANSITORIOS
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PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
General de Salud y sus disposiciones reglamentarias, con la participación de la
Secretaría de Economía y demás competentes, expedirán las normas oficiales
mexicanas correspondientes para el etiquetado de OGMs o productos que
contengan organismos genéticamente modificados y sus derivados, que sean
para consumo humano directo, con la referencia explícita de la información de
su composición alimenticia o sus propiedades nutrimentales, y demás
requisitos generales adicionales que la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización establezca.
Dado en el Salón de Plenos de la Honorable Cámara de Senadores el día
de de 2009.
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COMISION DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA
SEN. FRANCISCO AGUNDIS ARIAS PRESIDENTE
SEN. EVA CONTRERAS SANDOVAL SECRETARIA
SEN. MARIO LÓPEZ VALDEZ SECRETARIO
SEN. RODOLFO DORADOR PÉREZ GAVILÁN
SEN. LUIS ALBERTO COPPOLA JOFFROY
SEN. SEBASTIÁN CALDERÓN CENTENO
SEN. JAIME RAFAEL DÍAZ OCHOA
SEN. GUILLERMO TAMBORREL SUÁREZ
SEN. MARÍA ELENA ORANTES LÓPEZ
SEN. RAÚL JOSÉ MEJÍA GONZÁLEZ
SEN. CARMEN GUADALUPE FONZ SAINZ
SEN. RUBÉN FERNANDO VELÁZQUEZ LÓPEZ
SEN. DAVID JIMÉNEZ RUMBO
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SEN. FRANCISCO JAVIER OBREGÓN ESPINOZA
COMISIÓN DE SALUD
SEN. ERNESTO SARO BROADMAN
PRESIDENTE
SEN. MARIA ELENA ORANTES LOPEZ
SECRETARIA
SEN. LÁZARO MAZÓN ALONSO
SECRETARIO
SEN. LÁZARA N. GONZÁLEZ AGUILAR
SEN. EMMA LUCÍA LARIOS GAXIOLA
SEN. GUILLERMO TAMBORREL SUÁREZ
SEN. RENAN CLEOMINIO ZOREDA
NOVELO
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SEN. RAFAEL ALEJANDRO MORENO
SEN. ANTONIO MEJIA HARO
SEN. JAVIER OROZCO GÓMEZ
SEN. IRMA MARTINEZ MANRIQUEZ
COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SEN. RICARDO GARCIA CERVANTES PRESIDENTE
SEN. FERNANDO BAEZA MELÉNDEZ SECRETARIO
SEN. PABLO GÓMEZ ÁLVAREZ SECRETARIO
SEN. ANDRES GALVÁN RIVAS
SEN. LUDIVINA MENCHACA CASTELLANOS
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15
COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS
SEN. RICARDO GARCIA CERVANTES PRESIDENTE
SEN. FERNANDO BAEZA MELÉNDEZ SECRETARIO
SEN. PABLO GÓMEZ ÁLVAREZ SECRETARIO
SEN. ANDRES GALVÁN RIVAS
SEN. LUDIVINA MENCHACA CASTELLANOS
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