ley de bioseguridad de organismos genéticamente modificados

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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA; DE SALUD; DE AGRICULTURA Y GANADERÍA; Y, DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, QUE CONTIENE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 101 DE LA LEY DE BIOSEGURIDAD DE LOS ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS, PARA REGULAR EL ETIQUETADO DE TODOS LOS PRODUCTOS PARA CONSUMO HUMANO QUE CONTENGAN OGM´s O SUS DERIVADOS. ANTEPROYECTO 1 HONORABLE ASAMBLEA: A las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Salud; de Agricultura y Ganadería; y, de Estudios Legislativos, de la LX Legislatura del Senado de la República, les fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, una Iniciativa con Proyecto de Decreto para regular el etiquetado con la referencia explícita de su naturaleza, composición y propiedades de todos productos transgénicos y sus productos derivados que sean para consumo humano. La Iniciativa contiene Proyecto de Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 101 de la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, presentada por el Senador Francisco Agundis Arias a nombre propio y de los Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Estas Comisiones Unidas, con fundamento en las facultades que nos confieren los artículos 71 fracción II y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo analizado el contenido de la citada Iniciativa, se permiten someter a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, de conformidad con los siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO.- En sesión plenaria celebrada el 25 de octubre de 2007, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores recibió una Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se reforma el primer párrafo del artículo 101 de la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, presentada por el

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La Iniciativa contiene Proyecto de Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 101 de la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, presentada por el Senador Francisco Agundis Arias a nombre propio y de los Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

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Page 1: Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA; DE SALUD; DE AGRICULTURA Y GANADERÍA; Y, DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, QUE CONTIENE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 101 DE LA LEY DE BIOSEGURIDAD DE LOS ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS, PARA REGULAR EL ETIQUETADO DE TODOS LOS PRODUCTOS PARA CONSUMO HUMANO QUE CONTENGAN OGM´s O SUS DERIVADOS. ANTEPROYECTO

1

HONORABLE ASAMBLEA: A las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de

Salud; de Agricultura y Ganadería; y, de Estudios Legislativos, de la LX

Legislatura del Senado de la República, les fue turnada para su análisis y

elaboración del dictamen correspondiente, una Iniciativa con Proyecto de Decreto

para regular el etiquetado con la referencia explícita de su naturaleza,

composición y propiedades de todos productos transgénicos y sus productos

derivados que sean para consumo humano.

La Iniciativa contiene Proyecto de Decreto por el que se reforma el primer párrafo

del artículo 101 de la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente

Modificados, presentada por el Senador Francisco Agundis Arias a nombre propio

y de los Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde

Ecologista de México.

Estas Comisiones Unidas, con fundamento en las facultades que nos confieren los

artículos 71 fracción II y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del

Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56,

60, 65, 87, 88, 93 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del

Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo analizado el

contenido de la citada Iniciativa, se permiten someter a la consideración de los

integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, de conformidad

con los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- En sesión plenaria celebrada el 25 de octubre de 2007, la Mesa

Directiva de la H. Cámara de Senadores recibió una Iniciativa con Proyecto de

Decreto por la que se reforma el primer párrafo del artículo 101 de la Ley de

Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, presentada por el

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Senador Francisco Agundis Arias a nombre propio y de los Senadores integrantes

del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

SEGUNDO.- En esa misma fecha, dicha Iniciativa fue turnada a las Comisiones

Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Salud; de

Agricultura y Ganadería; y de Estudios Legislativos, del Senado de la República

iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el

presente dictamen, de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

Ciertamente el desarrollo y uso de la biotecnología, entendida ésta como el

conjunto de técnicas que utilizan organismos vivos, sus partes o moléculas

derivadas de un organismo para obtener o modificar y mejorar productos,1 ya es

muy común e incluso se ha convertido en la panacea de varios sectores

productivos, principalmente en el campo de la alimentación y la medicina. Las

grandes aportaciones y beneficios que el ser humano puede obtener de la misma,

se han convertido en el argumento de quienes la emplean y se favorecen

económicamente. Pese a lo anterior, el uso de la biotecnología ha conllevado a

grandes polémicas en todo el mundo, en virtud de la falta de certeza en sus

verdaderos beneficios y potenciales riesgos, tanto para la salud humana como

para el ambiente.

En México las regulaciones para la autorización del uso de los organismos

genéticamente modificados (OGMs), se prevén en la Ley de Bioseguridad de los

Organismos Genéticamente Modificados decretada en el 20052, luego de una gran

oposición al uso de OGMs por parte de grupos ambientalistas y campesinos. Las

disposiciones de dicha Ley se basan generalmente en establecer los

requerimientos y procedimientos para llevar a cabo la autorización en el uso de

OGMs, ya sea con propósitos experimentales o comerciales. Bajo estas

1 http://www.agrobio.org/index.php?option=com_content&task=view&id=7035 2 Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2005.

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regulaciones, la comercialización, siembra, importación y exportación de OGMs

pueden ser autorizadas. El texto de la Ley también regula asuntos relacionados

con investigación y enseñanza sobre los OGMs, indicando que todas las

instituciones que los utilicen con dichos propósitos deben establecer una comisión

de bioseguridad, la que deberá observar las disposiciones de la Ley de

Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, sus reglamentos y las

normas oficiales mexicanas que deriven de ella, así como las normas y principios

de prevención que establezcan las propias Instituciones, centros o empresas, que

realicen dichas actividades.

La iniciativa presentada por el Senador Francisco Agundis Arias a nombre propio y

de los Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde

Ecologista de México, se enfoca en el deber de etiquetar los productos que,

siendo para consumo humano, contengan OGMs, indicando la referencia explícita

de su composición y propiedades. En su exposición de motivos, la Iniciativa hace

constar que en la redacción vigente la obligación de etiquetar los productos que,

siendo para consumo humano contengan OGMs, sólo aplica para aquellos

productos que sean significativamente diferentes a los convencionales, condición

que, a criterio de la Iniciativa, resulta ambigua y evidentemente no alcanza a la

totalidad de productos que contienen dichos organismos, toda vez que excluye a

sus derivados.

Ciertamente el artículo 101 de la Ley de Bioseguridad de Organismos

Genéticamente Modificados, únicamente plantea la condición de que los

productos sean etiquetados cuando sean “significativamente diferentes a los

convencionales”, el artículo en comento a la letra señala:

ARTÍCULO 101.- Los OGMs o productos que contengan organismos genéticamente modificados, autorizados por la SSA por su inocuidad en los términos de esta Ley y que sean para consumo humano directo, deberán garantizar la referencia explícita de organismos genéticamente modificados y señalar en la etiqueta la información de su composición alimenticia o sus propiedades nutrimentales, en aquellos casos en que estas características sean significativamente diferentes respecto de los productos convencionales, y además cumplir con los requisitos generales adicionales de etiquetado conforme a las normas oficiales mexicanas que expida la

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SSA, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Salud y sus disposiciones reglamentarias, con la participación de la Secretaría de Economía.

La información que contengan las etiquetas, conforme a lo establecido en este artículo, deberá ser veraz, objetiva, clara, entendible, útil para el consumidor y sustentada en información científica y técnica.

El etiquetado de OGMs que sean semillas o material vegetativo destinado a siembra, cultivo y producción agrícola, quedará sujeto a las normas oficiales mexicanas que expida la SAGARPA con la participación de la Secretaría de Economía. Respecto de este tipo de OGMs, será obligatorio consignar en la etiqueta que se trata de organismos genéticamente modificados, las características de la combinación genética adquirida y sus implicaciones relativas a condiciones especiales y requerimientos de cultivo, así como los cambios en las características reproductivas y productivas.

Por lo anterior, la Iniciativa propone ampliar la obligación a cargo de los

productores para etiquetar los productos para consumo humano con contenido

transgénico, eliminando la condición de ser “significativamente diferentes a los

convencionales” a fin de que cualquier producto que contenga OGMs, incluso sus

derivados, sea etiquetado y tenga la referencia explícita de su contenido y

propiedades.

Los argumentos que sustentan esta propuesta según la misma son dos: la falta de

certidumbre respecto de los efectos del consumo de productos que contienen

OGMs, y el derecho a la información y a la libre elección que tienen los

consumidores.

Los argumentos que acompañan a la iniciativa son congruentes con algunos

principios que a nivel Constitucional e incluso Internacional se establecen. Así por

ejemplo, del primer argumento se hace alusión a uno de los principios rectores del

Derecho Ambiental: el principio precautorio. Este principio, que tiene sus orígenes

en el Derecho Alemán, fue adoptado a nivel internacional en la reunión Ministerial

de Bremen de la Conferencia de la Protección del Mar del Norte de 1984, con el

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propósito de proteger al Mar del Norte de sustancias dañinas aún en ausencia de

evidencia científica que pudiera establecer una relación causal.3

Más tarde este principio ganaría reconocimiento mundial en la Declaración de Río

en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo en

1992. De tal suerte, que el principio 15 de la Declaración dispone:

“Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”

Respecto a este principio podemos mencionar tres elementos que lo formulan:

primero, la amenaza de daño; segundo, la falta de evidencia científica; y tercero,

la necesidad y deber de actuar. En este sentido, y debido a la complejidad e

incertidumbre sobre los efectos de los OGMs en la salud humana y el medio

ambiente, estos organismos son los candidatos perfectos para la aplicación de

este principio, puesto que presentan un potencial dañino que puede ser grave e

irreversible. Ello en virtud de que las modificaciones que se producen en estos

organismos son muchas veces impredecibles debido al principio biológico y

evolutivo que los organismos presentan. En primer lugar, estas modificaciones no

naturales alteran la expresión normal de genes del organismo receptor cambiando

su fisiología, fenotipo y genotipo.4 En segundo lugar, estas modificaciones no

naturales pueden activar la producción de toxinas y/o genes que pueden activarse

o desactivarse permanentemente. En tercer lugar, esas modificaciones pueden

causar diversos efectos en diferentes células dependiendo como es que el

material genético se distribuya en el cuerpo humano.

El elemento de incertidumbre, se basa en la premisa de que la ciencia nunca

puede demostrar la ausencia de efectos perjudiciales. Aun más sorprendente, es

el hecho de que en los artículos publicados sobre OGMs se reconocen la gran

3 http://www.cica.es/aliens/gimadus/12-13/EL%20PRINCIPIO%20PRECAUTORIO.htm#_ftn18. 4 “GMO.” 2004. Vegan Peace. 27 September 2007 http://veganpeace.net/organic/gmo.htm

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falta de información sobre la seguridad y/o toxicidad de muchos productos que

diferentes compañías biotecnológicas colocan en el mercado. En ese sentido, los

reportes científicos disponibles sólo dan una leve indicación de los efectos

adversos que los OGMs pueden o no pueden poseer. Las principales

preocupaciones incluyen, el desarrollo de alergias, desarrollo de resistencia a

antibióticos y toxicidad.5

Por el lado del deber y la necesidad de actuar por parte de los Estados, la

regulación precautoria de los OGMs, sugiere varias alternativas, una y la más

controversial, es la prohibición de producir y comercializar los productos OGMs y

sus derivados; otra es que los gobiernos actúen invirtiendo la carga de la prueba a

los proponentes de una actividad para que demuestren que los OGMs no tendrán

efectos negativos sobre la salud humana y el medio ambiente. Pero siendo

coherentes con el criterio de que puede haber incertidumbre en los potenciales

efectos de los OGMs, lo menos que se puede hacer es imponer la obligación a los

productores que utilicen OGMs en sus productos, y más cuando éstos son para

consumo humano, que etiqueten con la referencia explícita de su naturaleza,

composición y propiedades de todos productos transgénicos y sus productos

derivados.

Cabe señalar, que el principio precautorio está claramente reconocido y

establecido en la propia Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente

Modificados, en particular, en su artículo 9, fracción IV que a la letra nos señala:

ARTÍCULO 9º.- Para la formulación y conducción de la política de bioseguridad y la expedición de la reglamentación y de las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley, se observarán los siguientes principios:

I a III. …

IV. Con el fin de proteger el medio ambiente y la diversidad biológica, el Estado Mexicano deberá aplicar el enfoque precautorio conforme a sus capacidades, tomando en cuenta los compromisos establecidos en tratados y acuerdos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta

5 http://www.ecoalimenta.com/es/viewer.php?IDN=3138

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no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente y de la diversidad biológica. Dichas medidas se adoptarán de conformidad con las previsiones y procedimientos administrativos establecidos en esta Ley;

V. a XIX. …

Asimismo, la propia Ley otorga a la Secretaría de Salud (SSA), la facultad de

aplicar el principio precautorio de acuerdo al artículo 16, fracción V. El artículo en

comento establece:

ARTÍCULO 16.- Corresponde a la SSA el ejercicio de las siguientes facultades en

relación con los OGMs:

I. a IV. …

V. Ordenar y aplicar las medidas de seguridad o de urgente aplicación

pertinentes, con bases técnicas y científicas y en el enfoque de precaución, en los

términos de esta Ley;

VI. a IX. …

Con base en lo anterior, no cabe duda que se refuerza el argumento del Senador

Francisco Agundis Arias, y de los Senadores integrantes del Grupo Parlamentario

del Partido Verde Ecologista de México, de agregar en el etiquetado cualquier

producto que contenga OGMs o derivados.

El segundo argumento que acompaña la Iniciativa, se basa en el derecho a la

información, “a saber” y a la libre elección que tienen los consumidores.

Ciertamente, resulta fundamental que, atendiendo al derecho Constitucional de

todo individuo a la información, previsto en la parte final del artículo 6° de nuestra

Carta Magna, y a los principios básicos de las relaciones de consumo previstas en

el artículo 1° de la Ley Federal de Protección al Consumidor, los consumidores

cuenten con la información necesaria para elegir libremente sus alimentos. Esto

es muy importante, ya que hoy en día existen en el mercado un importante

número de alimentos que contienen OGMs.

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A nivel internacional, el derecho a la información en materia ambiental es

plenamente reconocido y previsto como un principio dentro de la ya mencionada

Declaración de Río, que en su principio 10 nos señala:

El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.6

Con base en lo anterior, la obligación que tiene el Estado de garantizar el derecho

de acceso a la información con relación a los productos para consumo humano

que contengan OGMs, se puede cumplir si por lo menos se obliga a los

fabricantes que utilicen OGMs en sus productos para consumo humano, que

etiqueten, sin excepción alguna, dichos productos y sus derivados, con la

referencia explícita de su naturaleza, composición y propiedades. Ante los

potenciales riesgos a la salud humana y afectación al medio ambiente, antes

mencionados, el etiquetado obligatorio de productos para consumo humano con

contenido transgénico y sus derivados es la medida más óptima que el Estado

puede imponer a los productores y fabricantes de los mismos. Si los

consumidores después de estar informados sobre la naturaleza transgénica del

alimento, deciden comprarlo, ya sea porque es más barato, más rico, mejor

presentable, etc., ese es su derecho, pero también se debe respetar la decisión

de quienes temen que al alimentarse con transgénicos su salud y la de los demás

podría estar en riesgo.

En este orden de ideas, es menester citar el texto que el Senador Francisco

Agundis Arias, y de los Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del

Partido Verde Ecologista de México, proponen en su Iniciativa:

6 http://www.un.org/esa/dsd/agenda21_spanish/res_riodecl.shtml.

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ARTÍCULO 101.- Los OGMs o productos que contengan organismos genéticamente modificados, así como sus productos derivados, autorizados por la SSA por su inocuidad en los términos de esta Ley y que sean para consumo humano directo, deberán garantizar la referencia explícita de organismos genéticamente modificados y señalar en la etiqueta la información de su composición alimenticia o sus propiedades nutrimentales, además de cumplir con los requisitos generales adicionales de etiquetado conforme a las normas oficiales mexicanas correspondientes.

a. Ahora bien, es importante señalar que la propuesta contenida en el texto

anterior, omite la referencia explícita de la facultad que tienen tanto la SSA, de

acuerdo a la Ley General de Salud y sus disposiciones reglamentarias, como a la

Secretaría de Economía, de expedir las normas oficiales mexicanas en relación a

los requisitos generales adicionales de etiquetado, que en la parte final del primer

párrafo del artículo materia de dicha Iniciativa, lo prevé originalmente. El artículo

en comento a la letra estipula:

ARTÍCULO 101.- Los OGMs o productos que contengan organismos genéticamente modificados, autorizados por la SSA por su inocuidad en los términos de esta Ley y que sean para consumo humano directo, deberán garantizar la referencia explícita de organismos genéticamente modificados y señalar en la etiqueta la información de su composición alimenticia o sus propiedades nutrimentales, en aquellos casos en que estas características sean significativamente diferentes respecto de los productos convencionales, y además cumplir con los requisitos generales adicionales de etiquetado conforme a las normas oficiales mexicanas que expida la SSA, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Salud y sus disposiciones reglamentarias, con la participación de la Secretaría de Economía.

Las Comisiones Dictaminadoras consideran oportuno y aprueban el texto que

propone la Iniciativa, toda vez, de que las facultades que tienen tanto la SSA

como la Secretaría de Economía para la expedición de normas oficiales

mexicanas relacionadas a los requisitos generales adicionales de etiquetado, ya

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están contempladas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

demás ordenamientos aplicables.

Por todo lo anteriormente expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas

que suscriben el presente dictamen, con fundamento en los artículos 86 y 94 de

la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y

88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los

Estados Unidos Mexicanos, consideran procedente la Iniciativa objeto del

presente Dictamen, por lo que se permiten someter a la consideración de la

Honorable Asamblea del Senado de la República, la aprobación del siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE BIOSEGURIDAD DE

ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el primer párrafo del Artículo 101 de la Ley de

Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, para quedar como

sigue:

LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE

MODIFICADOS.

Artículo 101.- Los OGMs o productos que contengan organismos genéticamente modificados, así como sus productos derivados, autorizados por la SSA por su inocuidad en los términos de esta Ley y que sean para consumo humano directo, deberán garantizar la referencia explícita de organismos genéticamente modificados y señalar en la etiqueta la información de su composición alimenticia o sus propiedades nutrimentales, además de cumplir con los requisitos generales adicionales de etiquetado conforme a las normas oficiales mexicanas correspondientes. … …

TRANSITORIOS

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PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La Secretaría de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley

General de Salud y sus disposiciones reglamentarias, con la participación de la

Secretaría de Economía y demás competentes, expedirán las normas oficiales

mexicanas correspondientes para el etiquetado de OGMs o productos que

contengan organismos genéticamente modificados y sus derivados, que sean

para consumo humano directo, con la referencia explícita de la información de

su composición alimenticia o sus propiedades nutrimentales, y demás

requisitos generales adicionales que la Ley Federal sobre Metrología y

Normalización establezca.

Dado en el Salón de Plenos de la Honorable Cámara de Senadores el día

de de 2009.

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COMISION DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA

SEN. FRANCISCO AGUNDIS ARIAS PRESIDENTE

SEN. EVA CONTRERAS SANDOVAL SECRETARIA

SEN. MARIO LÓPEZ VALDEZ SECRETARIO

SEN. RODOLFO DORADOR PÉREZ GAVILÁN

SEN. LUIS ALBERTO COPPOLA JOFFROY

SEN. SEBASTIÁN CALDERÓN CENTENO

SEN. JAIME RAFAEL DÍAZ OCHOA

SEN. GUILLERMO TAMBORREL SUÁREZ

SEN. MARÍA ELENA ORANTES LÓPEZ

SEN. RAÚL JOSÉ MEJÍA GONZÁLEZ

SEN. CARMEN GUADALUPE FONZ SAINZ

SEN. RUBÉN FERNANDO VELÁZQUEZ LÓPEZ

SEN. DAVID JIMÉNEZ RUMBO

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SEN. FRANCISCO JAVIER OBREGÓN ESPINOZA

COMISIÓN DE SALUD

SEN. ERNESTO SARO BROADMAN

PRESIDENTE

SEN. MARIA ELENA ORANTES LOPEZ

SECRETARIA

SEN. LÁZARO MAZÓN ALONSO

SECRETARIO

SEN. LÁZARA N. GONZÁLEZ AGUILAR

SEN. EMMA LUCÍA LARIOS GAXIOLA

SEN. GUILLERMO TAMBORREL SUÁREZ

SEN. RENAN CLEOMINIO ZOREDA

NOVELO

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14

SEN. RAFAEL ALEJANDRO MORENO

SEN. ANTONIO MEJIA HARO

SEN. JAVIER OROZCO GÓMEZ

SEN. IRMA MARTINEZ MANRIQUEZ

COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

SEN. RICARDO GARCIA CERVANTES PRESIDENTE

SEN. FERNANDO BAEZA MELÉNDEZ SECRETARIO

SEN. PABLO GÓMEZ ÁLVAREZ SECRETARIO

SEN. ANDRES GALVÁN RIVAS

SEN. LUDIVINA MENCHACA CASTELLANOS

Page 15: Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA; DE SALUD; DE AGRICULTURA Y GANADERÍA; Y, DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, QUE CONTIENE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 101 DE LA LEY DE BIOSEGURIDAD DE LOS ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS, PARA REGULAR EL ETIQUETADO DE TODOS LOS PRODUCTOS PARA CONSUMO HUMANO QUE CONTENGAN OGM´s O SUS DERIVADOS. ANTEPROYECTO

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COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

SEN. RICARDO GARCIA CERVANTES PRESIDENTE

SEN. FERNANDO BAEZA MELÉNDEZ SECRETARIO

SEN. PABLO GÓMEZ ÁLVAREZ SECRETARIO

SEN. ANDRES GALVÁN RIVAS

SEN. LUDIVINA MENCHACA CASTELLANOS

Page 16: Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA; DE SALUD; DE AGRICULTURA Y GANADERÍA; Y, DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, QUE CONTIENE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 101 DE LA LEY DE BIOSEGURIDAD DE LOS ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS, PARA REGULAR EL ETIQUETADO DE TODOS LOS PRODUCTOS PARA CONSUMO HUMANO QUE CONTENGAN OGM´s O SUS DERIVADOS. ANTEPROYECTO

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