ley de atenciÓn y apoyo a la vÍctima y al ofendido del delito en el estado de guanajuato

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  • 7/26/2019 LEY DE ATENCIN Y APOYO A LA VCTIMA Y AL OFENDIDO DEL DELITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO

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    LEY DE ATENCIN Y

    APOYO A LA VCTIMA

    Y AL OFENDIDO

    DEL DELITO EN EL

    ESTADO DE

    GUANAJUATO

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    LTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIDICO OFICIAL DEL

    GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO NMERO 206

    DECIMASPTIMA PARTE DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2014.

    Ley publicada en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato

    nmero 86 tercera parte de 30 de mayo de 2006.

    DECRETO NMERO 268

    La Quincuagsimo Novena Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano deGuanajuato, decreta:

    LEY DE ATENCIN Y APOYO A LA VCTIMA Y AL OFENDIDO

    DEL DELITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO

    Captulo I

    De las Disposiciones Generales

    (Denominacin reformada.Peridico Oficial.12 de agosto de 2011)

    Artculo 1.Esta Ley tiene por objeto garantizar a la vctima y al ofendido deldelito el goce y ejercicio de los derechos y las medidas de atencin, proteccin, apoyo

    y reparacin integral que se les reconoce en el Estado de Guanajuato, conforme a laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitucin Poltica parael Estado de Guanajuato, los tratados internacionales y las dems leyes aplicables.

    (Prrafo reformado. Peridico Oficial.26 de diciembre de 2014)

    La presente Ley obliga a las dependencias y entidades de la AdministracinPblica Estatal, a los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos Autnomos, ascomo a cualquier oficina, institucin u organismos pblicos o privados que vele por laproteccin de las vctimas u ofendidos del delito, a proporcionarles ayuda, asistencia oreparacin integral.

    (Prrafo adicionado. Peridico Oficial.26 de diciembre de 2014)

    Artculo2. Para los efectos de esta Ley, se entender por:

    I. Consejo: el Consejo de Atencin y Apoyo para las Vctimas y Ofendidos delDelito del Estado de Guanajuato;(Fraccin reformada. Peridico Oficial.12 de agosto de 2011)

    II. Coordinacin: la Coordinacin de Atencin a Vctimas y Ofendidos delDelito de la Procuradura General de Justicia del Estado de Guanajuato; y(Fraccin reformada. Peridico Oficial.12 de agosto de 2011)

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    III. Fondo: el Fondo para la Atencin y Apoyo a las Vctimas y a losOfendidos del Delito del Estado de Guanajuato.(Fraccin reformada. Peridico Oficial.12 de agosto de 2011)

    IV. Unidad: La Unidad de Asesora Jurdica Penal a Vctimas y Ofendidos delDelito.(Fraccin adicionada. Peridico Oficial.28 de noviembre de 2014)

    Artculo 3.Se entiende por vctima a la persona que haya sufrido daos en suintegridad fsica o mental, en su patrimonio o cuando sus derechos humanos se veanafectados sustancialmente, como consecuencia de conductas susceptibles de ser

    tipificadas como delito. Tambin se consideran vctimas a los familiares o personasque tengan dependencia directa con el ofendido del delito y se vean afectadas por lasconsecuencias inmediatas de dichas conductas.

    (Artculo reformado. Peridico Oficial.26 de diciembre de 2014)

    Artculo 4. Se entiende por ofendido al titular del bien jurdico lesionado opuesto en peligro, como consecuencia de conductas susceptibles de ser tipificadascomo delito.

    (Artculo reformado. Peridico Oficial.12 de agosto de 2011)

    Artculo 5. Una persona ser vctima u ofendido del delito

    independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene alinculpado. El ofendido o la vctima gozarn sin distincin alguna, de las mismasgarantas, derechos, proteccin, asistencia y atencin que esta Ley seale.

    (Artculo reformado. Peridico Oficial.12 de agosto de 2011)

    Artculo 6.Se considera dao toda lesin o menoscabo en alguno de los bienestutelados por la norma penal, consecuencia de la comisin de una conductasusceptible de ser tipificada como delito y su reparacin en el aspecto econmico,comprende los conceptos a que se refiere el Cdigo Penal.

    (Artculo reformado. Peridico Oficial.12 de agosto de 2011)

    Artculo 6 Bis. La reparacin integral especfica comprende las medidas derestitucin, rehabilitacin y compensacin en sus dimensiones individual y material.Cada una de estas medidas ser implementada a favor de la vctima teniendo encuenta la gravedad y magnitud del hecho victimizante cometido o la gravedad ymagnitud de la violacin de sus derechos, as como las circunstancias y caractersticasdel hecho victimizante.

    (Artculo adicionado con los tres prrafos que lo integran. Peridico Oficial.26de diciembre de 2014)

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    Se acreditar la reparacin en el aspecto econmico a que se refiere el artculo6, en la determinacin de la reparacin integral a favor de la vctima, cuando asproceda.

    El estado de Guanajuato, adems, incorporar medidas correspondientes a lareparacin moral y simblica.

    Artculo 7. Esta Ley se interpretar de conformidad con la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales y las leyes

    aplicables en materia de atencin a vctimas, favoreciendo en todo tiempo laproteccin ms amplia de stas.

    (Artculo reformado. Peridico Oficial.26 de diciembre de 2014)

    Captulo II

    De los Derechos de la Vctima y del Ofendido

    (Modificada denominacin. Peridico Oficial.12 de agosto de 2011)

    Artculo8.La vctima y el ofendido segn corresponda, tendrn derecho a:(Prrafo reformado.Peridico Oficial.12 de agosto de 2011)

    I. Recibir, desde el momento en que resienten la conducta susceptible de sertipificada como delito, atencin mdica y psicolgica de urgencia, asistenciasocial, as como asesora jurdica;(Fraccin reformada. Peridico Oficial.28 de noviembre de 2014)

    II. Ser coadyuvantes del Ministerio Pblico;(Fraccin reformada. Peridico Oficial.12 de agosto de 2011)

    III. A una investigacin pronta y eficaz que lleve, en su caso, a la identificaciny enjuiciamiento de los responsables de la comisin, en su perjuicio, de unaconducta susceptible de ser tipificada como delito;(Fraccin adicionada. Peridico Oficial.26 de diciembre de 2014)

    IV. A obtener una reparacin de manera integral, adecuada, diferenciada,transformadora y efectiva por el dao o menoscabo que hayan sufrido en susderechos como consecuencia de una conducta susceptible de ser tipificadacomo delito y por los daos que esa conducta les caus;(Fraccin adicionada. Peridico Oficial.26 de diciembre de 2014)

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    V. Ser informados desde su primera intervencin en el procedimiento penal,de los derechos que en su favor le reconocen en ese momento procedimentalla Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la ConstitucinPoltica para el Estado de Guanajuato, los Tratados Internacionales, y las leyesque de ellos emanen; y de la trascendencia y alcance legal de cada una de lasactuaciones en las que intervenga y del desarrollo del mismo;(Fraccin modificada en su orden, de ser tercera a pasa a ser quinta. Peridico

    Oficial.26 de diciembre de 2014)

    VI. Ejercer la accin penal particular cuando as lo autorice la legislacinpenal;

    (Fraccin modificada en su orden, de ser cuarta pasa a ser sexta. PeridicoOficial. 26 de Diciembre de 2014)

    VII. Participar en los mecanismos alternativos de solucin de controversias;(Fraccin modificada en su orden, de ser quinta pasa a ser sptima. PeridicoOficial. 26 de Diciembre de 2014)

    VIII. Otorgar su consentimiento para que les sean practicados exmenesfsicos o mentales. Tratndose de menores de edad o incapaces, laautorizacin podr ser otorgada por persona que ejerza la patria potestad,tutela o curatela. En caso de que no exista una persona que ejerza esos

    derechos, se har mediante el consentimiento de una institucin pblica deasistencia familiar o de derechos humanos;(Fraccin modificada en su orden, de ser sexta pasa a ser octava. PeridicoOficial. 26 de Diciembre de 2014)

    IX. Solicitar a la autoridad judicial o ministerial que corresponda, las medidasde proteccin, providencias precautorias y medidas cautelares;(Fraccin modificada en su orden, de ser sptima pasa a ser novena. PeridicoOficial. 26 de Diciembre de 2014)

    X. Recibir gratuitamente la asistencia de intrprete o traductor desde ladenuncia hasta la conclusin del procedimiento penal, cuando pertenezcan aun grupo tnico o pueblos indgenas, no conozcan o no comprendan el idiomaespaol, o padezcan alguna discapacidad que les impida or o hablar;(Fraccin modificada en su orden, de ser octava pasa a ser dcima. PeridicoOficial. 26 de Diciembre de 2014)

    XI. Recibir en forma gratuita, cuando la soliciten, copia simple o certificada dela denuncia o querella interpuesta ante el Ministerio Pblico;(Fraccin modificada en su orden, de ser novena pasa a ser decimoprimera.Peridico Oficial. 26 de Diciembre de 2014)

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    XII. Ser asistidos por personal de apoyo, incluidos especialistas y familiares delmenor de edad o incapaz en cualquier acto procesal al que sean llamados,tomndose las medidas necesarias para salvaguardar su dignidad, seguridad eidentidad;(Fraccin modificada en su orden, de ser dcima pasa a ser decimosegunda.Peridico Oficial. 26 de Diciembre de 2014)

    XIII. Recibir asesora jurdica gratuita en cualquier etapa del procedimiento,as como intervenir en todo el procedimiento por s o a travs de quien lorepresente, conforme a lo dispuesto por la legislacin aplicable;(Fraccin modificada en su orden de ser decimoprimera pasa a ser

    decimotercera. Peridico Oficial.26 de diciembre de 2014)

    XIV. Solicitar directamente ante el rgano Jurisdiccional, que se le repare eldao causado por la comisin del delito, sin perjuicio de que el MinisterioPblico lo solicite; y(Fraccin modificada en su orden, de ser decimosegunda pasa a ser

    decimocuarta. Peridico Oficial.26 de diciembre de 2014)

    XV. Los dems derechos que establezcan la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos, la Constitucin Poltica para el Estado deGuanajuato, los tratados internacionales y las dems leyes aplicables.(Fraccin modificada en su orden, de ser decimotercera pasa a ser

    decimoquinta. Peridico Oficial.28 de noviembre de 2014)

    Los derechos de la vctima u ofendido que se vinculen con el procedimientopenal se ejercern y harn efectivos en los trminos que se contengan en la legislacinprocesal penal.

    (Prrafo reformado. Peridico Oficial.28 de noviembre de 2014)

    Artculo9. La vctima u ofendido tendr derecho a recibir de forma gratuitaatencin psicolgica y mdica especializada por parte del Sistema Estatal de Salud de

    Guanajuato, en los trminos de lo previsto en esta Ley y su Reglamento. La institucinde salud que brinde el servicio deber hacer llegar los comprobantes de los gastoserogados al Ministerio Pblico para que ste los integre al expediente para efectos depago de la reparacin del dao y en el momento procesal oportuno se realice el cobrode los mismos al inculpado o sentenciado aplicndose su recuperacin en favor delFondo.

    (Artculo reformado. Peridico Oficial.28 de noviembre de 2014)

    Artculo 10. El ofendido y la vctima del delito tendrn derecho a recibirasistencia social. Los trmites para su otorgamiento se realizarn por la Coordinacinante las instituciones pblicas o privadas que puedan prestarla.

    (Artculo reformado. Peridico Oficial.12 de agosto de 2011)

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    Artculo 10 Bis.La reparacin integral especfica de las vctimas comprender:(Artculo adicionado con un prrafo y las tres fracciones que lo integran.

    Peridico Oficial.26 de diciembre de 2014)

    I. La restitucin, que buscar devolver a la vctima a la situacin anterior a lacomisin de una conducta susceptible de ser tipificada como delito;

    II. La rehabilitacin, a fin de facilitar a la vctima hacer frente a los efectossufridos por causa de una conducta susceptible de ser tipificada como delito; y

    III. La compensacin, ha de otorgarse a la vctima de forma apropiada y

    proporcional a la gravedad de la conducta susceptible de ser tipificada comodelito y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso. sta se otorgar portodos los perjuicios, sufrimientos y prdidas econmicamente evaluables quese sean consecuencia de la conducta susceptible de ser tipificada como delito.

    Artculo 10 Ter. La reparacin integral genrica y colectiva de las vctimasatender:

    (Artculo adicionado con un prrafo y las dos fracciones que lo integran.Peridico Oficial.26 de diciembre de 2014)

    I. La satisfaccin, que reconoce y restablece la dignidad de las vctimas; y

    II. Las medidas de no repeticin, que buscan que la conducta susceptible deser tipificada como delito sufrida por la vctima no vuelva a ocurrir.

    Captulo III

    Del Sistema de Atencin Apoyo y Proteccin

    a la Vctima y al Ofendido

    Seccin Primera

    De las Autoridades

    Artculo 11. Las autoridades del Estado de Guanajuato son responsables deque la vctima o el ofendido de alguna conducta susceptible de ser tipificada comodelito que sea cometida en el Estado de Guanajuato o fuera de ste, pero dentro delterritorio del pas, cuando cause o est destinada a causar efectos dentro del mismo,reciban las medidas de atencin y proteccin que se sealan en esta Ley y en lasdems disposiciones aplicables.

    (Prrafo reformado. Peridico Oficial.12 de agosto de 2011)

    Cuando la conducta susceptible de ser tipificada como delito sea cometidafuera del territorio del Estado y la vctima u ofendido sea guanajuatense o radique enel Estado, se podr actuar conforme al prrafo anterior, cuando se cumplan los

    requisitos del reglamento de esta Ley.(Prrafo adicionado. Peridico Oficial.12 de agosto de 2011)

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    Artculo 12.Las medidas de atencin y proteccin son todas aquellas accionessurgidas o derivadas de los derechos de la vctima u ofendido, dirigidas a salvaguardarsus legtimos derechos en los trminos de este artculo.

    (Prrafo reformado. Peridico Oficial.12 de agosto de 2011)Las medidas de atencin y proteccin consisten en:

    I. Asistencia mdica, psicolgica y psiquitrica: Comprender los servicios queresulten necesarios para las vctimas u ofendidos que hayan sufrido, comoconsecuencia directa de la comisin de conductas susceptibles de sertipificadas como delitos que afecten la vida o la salud, daos fsicos o mentalesque ameriten atencin mdica, psicolgica o psiquitrica;

    (Fraccin reformada. Peridico Oficial.12 de agosto de 2011)

    II. Asesora jurdica: Que consiste en asesora, orientacin y representacinpara el ejercicio de los derechos que son reconocidos en la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitucin Poltica para elEstado de Guanajuato, los Tratados Internacionales, en esta Ley y en lasdems leyes aplicables;(Fraccin reformada. Peridico Oficial.28 de noviembre de 2014)

    III. Asistencia social y de prevencin victimolgica: Informacin, ayuda yorientacin para superar la problemtica familiar o de entorno social causada

    por la comisin de la conducta susceptible de ser tipificada como delito, lo queincluir dictamen victimolgico en el que se expongan los factores queinfluyeron en la victimizacin a fin de evitarla en lo futuro, adems de lasreacciones mediatas e inmediatas que se deben observar al ser vctima uofendido;(Fraccin reformada. Peridico Oficial.12 de agosto de 2011)

    IV. Ayuda econmica: La que se otorgar a la vctima u ofendido que por susituacin econmica no pueda solventar las necesidades originadas comoconsecuencia directa o inmediata de la comisin de la conducta susceptible deser tipificada como delito; y

    (Fraccin reformada. Peridico Oficial.12 de agosto de 2011)

    V. Medidas de proteccin: Son las que debern prestarse siempre que existandatos suficientes de los que se desprenda un riesgo fundado para la vctima uofendido; se proporcionarn tomando las medidas necesarias para proteger su

    vida, integridad fsica y patrimonio, as como de sus familiares directos, testigosde cargo y dependientes directos de stos.(Fraccin reformada. Peridico Oficial.28 de noviembre de 2014)

    Artculo 13. Las medidas de atencin y proteccin se otorgarn a travs de losinstrumentos que material y formalmente se tengan al alcance, segn la organizacin y

    estructura de cada entidad involucrada.(Prrafo reformado. Peridico Oficial.12 de agosto de 2011)

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    Tratndose de atencin mdica, se procurar canalizar a la vctima a lasinstituciones de salud obligadas a prestarle servicios por su carcter dederechohabiente, asegurado, pensionado o cualesquier otra calidad.

    (Prrafo adicionado. Peridico Oficial.12 de agosto de 2011)

    La prestacin de servicios mdicos de urgencia ser general y gratuita. Losservicios mdicos no urgentes, se otorgarn a quienes por su condicin econmicaestn impedidos para satisfacerlos por s mismos.

    (Prrafo adicionado. Peridico Oficial.12 de agosto de 2011)

    En la prestacin de servicios asistenciales, se dar prioridad a quienes por su

    condicin econmica estn impedidos para satisfacerlos por s mismos.(Prrafo reformado. Peridico Oficial.12 de agosto de 2011)

    Artculo 13 Bis.En la reparacin integral de sus bienes, las vctimas tendrnderecho a la restitucin en sus derechos conculcados, as como en sus bienes ypropiedades si hubieren sido despojadas de ellos.

    (Artculo adicionado con los tres prrafos y las ocho fracciones que lo integran.Peridico Oficial.26 de diciembre de 2014)

    Las medidas de restitucin comprenden, segn corresponda:

    I. Restablecimiento de la libertad, en caso de secuestro o desaparicinforzada;

    II. Restablecimiento de los derechos;

    III. Restablecimiento de la identidad;

    IV. Restablecimiento de la vida y unidad familiar;

    V. Restablecimiento de la ciudadana y de los derechos polticos;

    VI. Regreso digno y seguro al lugar de residencia;

    VII. Reintegracin en el empleo; y

    VIII. Devolucin de todos los bienes o valores de su propiedad que hayansido incautados o recuperados por las autoridades incluyendo sus frutos yaccesorios, y si no fuese posible, el pago de su valor actualizado, de acuerdo alas directrices que fije la resolucin judicial que ordene dicha devolucin.

    Estas medidas son enunciativas y se instituirn estrategias que las adoptencomo acciones, donde se reconozca la existencia de grupos de poblacin con

    caractersticas particulares o con mayor situacin de vulnerabilidad.

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    Artculo 14.Las autoridades encargadas de la aplicacin de esta Ley prestarnla atencin y proteccin en instituciones pblicas. Slo por causa justificada laautoridad canalizar a la vctima u ofendido a organismos o instancias privadasespecializadas en el tratamiento que se requiera.

    (Artculo reformado. Peridico Oficial.12 de agosto de 2011)

    Artculo 15. La Procuradura General de Justicia del Estado es la autoridadpara la aplicacin de esta Ley.

    (Prrafo reformado. Peridico Oficial.12 de agosto de 2011)

    Son autoridades auxiliares para el cumplimiento del objeto de esta Ley y

    proporcionarn atencin y apoyo a la vctima y al ofendido:(Prrafo adicionado. Peridico Oficial.12 de agosto de 2011)

    I. La Secretara de Salud;(Fraccin reformada. Peridico Oficial.12 de agosto de 2011)

    II. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia;(Fraccin reformada. Peridico Oficial.12 de agosto de 2011)

    III. La Secretara de Seguridad Pblica;(Fraccin reformada. Peridico Oficial.12 de agosto de 2011)

    IV. La Secretara de Desarrollo Social y Humano;(Fraccin reformada. Peridico Oficial.12 de agosto de 2011)

    V. La Secretara de Educacin; y(Fraccin reformada. Peridico Oficial.12 de agosto de 2011)

    VI. La Secretara de Gobierno.(Fraccin reformada. Peridico Oficial.12 de agosto de 2011)

    Las dependencias y entidades de la administracin pblica estatal o municipal,coadyuvarn al cumplimiento de los objetivos de esta Ley.

    (Prrafo reformado. Peridico Oficial.12 de agosto de 2011)

    Artculo 16. La Procuradura General de Justicia del Estado vigilar que secumplan los derechos de las vctimas y de los ofendidos en las distintas etapas delprocedimiento penal; y coordinar las acciones tendientes a proporcionarles lasmedidas a que se refiere el artculo 12 de esta ley. Para tal efecto la mismaProcuradura, concertar acciones con organismos pblicos y privados y con otrasinstituciones que por la naturaleza de sus funciones estn relacionadas con el apoyo ala vctima o al ofendido.

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    Artculo 17.La Procuradura General de Justicia del Estado celebrar acuerdoso convenios de coordinacin y colaboracin con las procuraduras de justicia de losdems estados, del Distrito Federal, y de la Procuradura General de la Repblica,para que la vctima o el ofendido reciban una adecuada atencin y tengan expeditoslos derechos que le otorga la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos,la Constitucin Poltica para el Estado de Guanajuato, los Tratados Internacionales,esta Ley y dems disposiciones jurdicas aplicables.

    (Artculo reformado. Peridico Oficial.28 de noviembre de 2014)

    Artculo18.La Procuradura General de Justicia del Estado proporcionar a lavctima y al ofendido:

    I. Asesora jurdica penal gratuita, pronta, completa e imparcial por parte delagente del ministerio pblico o de los Asesores Jurdicos adscritos a la Unidad,segn corresponda;(Fraccin reformada. Peridico Oficial.28 de noviembre de 2014)

    II. Atencin mdica y psicolgica, gestionando aquella que no est encondiciones de proporcionar directamente;(Fraccin reformada. Peridico Oficial.12 de agosto de 2011)

    III. Asesora, orientacin y gestin de apoyos de tipo asistencial y social, y

    IV. Las dems que le encomiende el Consejo y la presente ley.

    Artculo 19.El Ministerio Pblico deber informar a la vctima o al ofendidodesde su primera intervencin en la investigacin, de los derechos que en su favor lereconocen en ese momento procedimental la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos, la Constitucin Poltica para el Estado de Guanajuato, losTratados Internacionales, y las leyes que de ellos emanen, debiendo dejar constanciaen el expediente y remitir copia a la Coordinacin.

    (Artculo reformado. Peridico Oficial.28 de noviembre de 2014)

    Artculo 20. La Coordinacin obtendr la informacin necesaria paradeterminar la procedencia de los apoyos sealados en esta Ley que necesite o solicitela vctima o el ofendido ante el Ministerio Pblico, integrando el expedienterespectivo.

    (Artculo reformado. Peridico Oficial. 12 de agosto de 2011)

    Artculo 21.Recibida por la Coordinacin la informacin documental y demsdatos que resulten indispensables, resolver de inmediato, la procedencia oimprocedencia del otorgamiento de los apoyos solicitados, conforme a esta Ley y suReglamento. El resultado se notificar al Ministerio Pblico y a la vctima o alofendido dentro de los tres das hbiles siguientes a la resolucin.

    (Artculo reformado. Peridico Oficial. 10 de agosto de 2011)

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    Artculo 22. Las instancias involucradas en la prestacin de servicios deatencin y proteccin debern dar inmediato cumplimiento a las medidas ordenadas,para lo que bastar notificarles por cualquier medio fehaciente el legal acuerdo que sehubiere asumido.

    (Artculo reformado. Peridico Oficial. 12 de agosto de 2011)

    Artculo 23.En el supuesto de que una institucin de salud atienda de urgenciaa alguna persona sin que medie remisin de instancias de procuracin de justicia,

    deber informar al Ministerio Pblico dentro de las veinticuatro horas siguientes paralos efectos penales y de atencin victimolgica a que haya lugar.

    (Artculo reformado. Peridico Oficial. 12 de agosto de 2011)

    Artculo 24.Siempre que se presuma la existencia de un delito, las instanciasde salud, tendrn la obligacin de rendir dictamen donde se consigne la clasificacinlegal de las lesiones o daos sufridos por la vctima, las consecuencias orgnicas ofuncionales, as como el tiempo estimado, en su caso, para su estabilizacin, curacino rehabilitacin.

    (Prrafo reformado. Peridico Oficial. 12 de agosto de 2011)

    Las autoridades debern difundir entre la comunidad mdica el contenido deestas disposiciones para su observancia y cumplimiento.

    (Prrafo adicionado. Peridico Oficial. 12 de agosto de 2011)

    Artculo 25. La Secretara de Salud otorgar a la vctima u ofendido, laatencin mdica especializada que sea requerida y que institucionalmente deriva de sufuncin, misma que podr otorgarse en su forma preventiva, de estabilizacin, curativa

    y de rehabilitacin, con el fin de lograr su bienestar fsico y mental.(Prrafo reformado. Peridico Oficial. 12 de agosto de 2011)

    I. (Fraccin derogada. Peridico Oficial. 12 de agosto de 2011)

    II. (Fraccin derogada. Peridico Oficial. 12 de agosto de 2011)

    III. (Fraccin derogada. Peridico Oficial. 12 de agosto de 2011)

    Cuando as se solicite y la ndole de la afectacin lo amerite, se procurar quela atencin est a cargo de una persona del mismo sexo que la vctima u ofendido ypodr brindarse en el domicilio de sta.

    (Prrafo reformado. Peridico Oficial. 12 de agosto de 2011)

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    Artculo 26.Los apoyos sealados en esta Ley que se otorguen a la vctima o al

    ofendido no podrn ser mayores que la afectacin producida por el delito. Los apoyosque se presten sern los necesarios para atender las consecuencias de la comisin deldelito en trminos de esta Ley y su Reglamento y dems legislacin aplicable. Losgastos y erogaciones que se originen por la prestacin de estos apoyos sedocumentarn para realizar el trmite para su cobro al inculpado, sentenciado otercero civilmente responsable, en el momento procesal oportuno, el cual se aplicar afavor del Fondo.

    (Prrafo reformado. Peridico Oficial.28 de noviembre de 2014)

    Los gastos y erogaciones que se originen por la prestacin de las medidas deatencin, proteccin, apoyos o servicios otorgados a las vctimas u ofendidos, darnderecho tanto a su restitucin como a la reparacin del dao, en los trminos quedispone el Cdigo Penal del Estado de Guanajuato.

    (Prrafo reformado. Peridico Oficial. 12 de agosto de 2011)

    Para lo anterior, ser necesario acreditar la erogacin realizada y los gastosefectuados, adems de que stos guarden relacin directa con la atencin que seprest a la vctima u ofendido, generada por la comisin de una conducta susceptiblede ser tipificada como delito.

    (Prrafo reformado. Peridico Oficial. 12 de agosto de 2011)

    La Coordinacin sujetndose al reglamento de esta Ley, deber remitir alMinisterio Pblico la documental que compruebe los gastos y erogaciones aludidos o,la vctima u ofendido presentarla cuando se le requiera, para proceder a la solicitud dela condena de reparacin del dao a cargo del inculpado y a favor del Fondo.

    (Prrafo adicionado. Peridico Oficial. 12 de agosto de 2011)

    Artculo 27.El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y la Secretarade Desarrollo Social y Humano en el mbito de sus respectivas competencias,proporcionarn apoyo de tipo asistencial, social y econmico a la vctima o alofendido. Para cumplir esta obligacin debern establecer una partida especial en supresupuesto.

    (Artculo reformado. Peridico Oficial. 12 de agosto de 2011)

    Artculo 28.La Procuradura General de Justicia del Estado y el Sistema parael Desarrollo Integral de la Familia, en el mbito de sus respectivas competencias,proporcionarn asesora, proteccin y asistencia a menores, adultos mayores, personascon discapacidad o con alta vulnerabilidad social, que se encuentren en situacin de

    vctimas u ofendidos.(Artculo reformado. Peridico Oficial. 12 de agosto de 2011)

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    Artculo 29. La Secretara de Seguridad Pblica directamente o encoordinacin con los cuerpos de seguridad pblica de los municipios atender en elmbito de su competencia a las vctimas y a los ofendidos. Tendr las obligaciones quele impone la ley de la materia, dando especial importancia a las solicitudes que sepromuevan por la vctima o el ofendido de manera directa o travs de su Asesor

    Jurdico o del agente del ministerio pblico.(Artculo reformado. Peridico Oficial.28 de noviembre de 2014)

    SECCIN SEGUNDA

    DE LA ASESORA JURDICA PENAL A VCTIMAS

    Y OFENDIDOS DEL DELITO

    (Seccin adicionada con los artculos que lo integran. Peridico Oficial.28 denoviembre de 2014)

    Artculo 29 Bis.La Asesora Jurdica penal a vctimas y ofendidos del delito,cuando as proceda, conforme al marco jurdico aplicable, se otorgar a travs de los

    Asesores Jurdicos adscritos a la Unidad.(Artculo adicionado. Peridico Oficial. 28 de noviembre de 2014)

    La Asesora Jurdica comprende la orientacin, asesora o intervencin legal enel procedimiento penal en representacin de la vctima u ofendido.

    Artculo 29 Ter. Los Asesores Jurdicos adscritos a la Unidad, tendrn lassiguientes atribuciones:

    (Artculo adicionado con los dos prrafos y las ocho fracciones que lo integran.Peridico Oficial. 28 de noviembre de 2014)

    I. Brindar durante cualquier etapa del procedimiento, asistencia jurdicagratuita en materia penal, a la vctima u ofendido;

    II.Intervenir y replicar en las audiencias, en representacin de la vctima uofendido cuantas veces y en el orden que lo autorice el rgano Jurisdiccional;

    III.

    Informar, cuando as se solicite por la vctima u ofendido, sobre eldesarrollo del procedimiento penal;

    IV. Promover lo conducente dentro del procedimiento penal, informndolopreviamente a la vctima u ofendido;

    V.Formular preguntas al imputado, si es que ste decide libremente declarar,as como a los testigos o peritos durante el desarrollo del interrogatorio ante laautoridad competente;

    VI. Ofrecer durante el procedimiento penal medios de prueba de la vctima uofendido;

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    VII.

    Exponer alegatos de clausura; y

    VIII.Las dems que sealen las leyes.

    Cuando la vctima u ofendido tuviera alguna discapacidad, sea extranjero operteneciere a un pueblo o comunidad indgena, el Asesor Jurdico deber tenerconocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere posible, deber actuarasistido de un intrprete que tenga dicho conocimiento.

    Seccin Tercera

    Del Consejo de Atencin y Apoyo para

    las Vctimas y Ofendidos del Delito

    (Seccin modificada en su orden, de ser segunda pasa a ser tercera. Peridico Oficial.28 de noviembre de 2014)

    Artculo30.El Consejo es un rgano de apoyo, asesora, decisin y consulta, elcual tendr por objeto fortalecer y promover las acciones de atencin y apoyo para las

    vctimas y los ofendidos.

    El Consejo actuar en coordinacin con la Procuradura General de Justiciadel Estado para el eficaz cumplimiento de sus funciones.

    Artculo31.El Consejo se integra por:

    I. El Procurador General de Justicia del Estado de Guanajuato, quien fungircomo presidente;

    II. El titular de la Procuradura de los Derechos Humanos del Estado deGuanajuato;

    III. El titular de la Secretara de Seguridad Pblica;

    IV. El titular de la Secretara de Salud;

    V. El titular de la Secretara de Educacin;

    VI. El titular de la Secretara de Desarrollo Social y Humano;

    VII. El titular de la Secretara de Finanzas, Inversin y Administracin;(Fraccin reformada. Peridico Oficial. 07 de junio de 2013)

    VIII. El titular de la Secretara de la Transparencia y Rendicin de Cuentas;(Fraccin reformada. Peridico Oficial. 07 de junio de 2013)

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    IX. El titular de la Direccin General del Sistema Estatal para el DesarrolloIntegral de la Familia;(Fraccin reformada. Peridico Oficial. 12 de agosto de 2011)

    X. El titular de la Direccin General de Administracin de la ProcuraduraGeneral de Justicia del Estado;

    XI. El titular de la Coordinacin; y(Fraccin reformada. Peridico Oficial. 12 de agosto de 2011)

    XII. El titular de la Secretara de Gobierno a travs de la Direccin de la

    Representacin Gratuita en Materia Civil.

    Cada consejero podr designar un suplente, que deber pertenecer a lainstitucin que aqul represente.

    (Prrafo reformado. Peridico Oficial. 12 de agosto de 2011)

    El Consejo podr convocar a sus sesiones con derecho a voz pero sin voto, apersonas que en razn de su labor o profesin puedan hacer aportaciones opropuestas importantes sobre la materia. Si el tema a tratar estuviese referido a unmunicipio determinado podr convocarse a su representante.

    El Consejo sesionar de manera ordinaria cada dos meses y de maneraextraordinaria cuando sea necesario.

    Para sesionar se requerir de la asistencia de dos tercios de sus integrantes. Losacuerdos se tomarn por mayora de votos de los miembros presentes; en caso deempate el presidente tendr voto de calidad.

    El Consejo contar con una secretara tcnica designada por el Presidente.(Prrafo adicionado. Peridico Oficial. 12 de agosto de 2011)

    Artculo32.El Consejo tendr las siguientes funciones:

    I. Elaborar y aprobar el proyecto de su reglamento, el cual se enviar algobernador del Estado para su ratificacin y publicacin en el PeridicoOficial del Gobierno del Estado;

    II. Formular anualmente el proyecto del programa para la atencin y auxilio alas vctimas y ofendidos del delito en el estado de Guanajuato, para suaprobacin por el gobernador del Estado;

    III. Realizar proyectos de iniciativas de ley, reglamentos, circulares yprocedimientos para mejorar la prestacin de los servicios y favorecer elejercicio de los derechos de la vctima o del ofendido;

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    IV. Recomendar acciones especficas para la atencin, proteccin e integracinsocial de la vctima o el ofendido;

    V. Autorizar, en los trminos de esta ley, el otorgamiento de recursos delFondo, as como su monto;

    VI. Promover la realizacin de investigaciones y estudios relacionados con lavictimologa;

    VII. Promover la participacin y colaboracin de instituciones pblicas y

    privadas para mejorar el apoyo que se brinde a la vctima o al ofendido;

    VIII. Cuidar que en el Programa para la Atencin y Auxilio a las Vctimas yOfendidos del Delito en el Estado de Guanajuato, contenga acciones dirigidasa adoptar medidas para la reparacin integral, bajo los principios y derechosfundamentales que regula la Ley General de Vctimas;(Fraccin adicionada. Peridico Oficial.26 de diciembre de 2014)

    IX. Impulsar que en la elaboracin de protocolos para la investigacin de losdelitos y para juzgar, se incorporen los derechos de las vctimas; y(Fraccin adicionada. Peridico Oficial.26 de diciembre de 2014)

    X. Las dems que seale esta Ley.(Fraccin modificada en su orden, de ser octava pasa a ser dcima. PeridicoOficial.26 de diciembre de 2014)

    Artculo33.El programa para la atencin y auxilio a las vctimas y ofendidosdel delito en el estado de Guanajuato comprender:

    I. Un diagnstico de servicios y apoyos para la vctima o el ofendido;

    II. El resultado de investigaciones victimolgicas practicadas en el estado,dentro del ao inmediato anterior a la elaboracin del programa;

    III. Un programa de promocin para el establecimiento de centros, alberguese instituciones para la oportuna y eficaz atencin a las vctimas y a losofendidos;

    IV. La propuesta de una estrategia de colaboracin interinstitucional;(Fraccin reformada. Peridico Oficial. 12 de agosto de 2011)

    V. La identificacin de los mecanismos de enlace con las instancias queatienden a la vctima o el ofendido en los dems estados;(Fraccin reformada. Peridico Oficial. 12 de agosto de 2011)

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    VI. Una estrategia de comunicacin con organismos internacionales dedicadosa la planeacin y al desarrollo del programa de proteccin a la vctima y alofendido;(Fraccin reformada. Peridico Oficial. 12 de agosto de 2011)

    VII. El diseo, la programacin y el calendario de cursos de sensibilizacin,capacitacin y actualizacin en temas relativos a la prevencin y proteccin a la

    vctima y al ofendido para el personal de la Procuradura General de Justiciadel Estado y organizaciones pblicas, sociales y de carcter privado que, porrazn de sus funciones se relacionen con ellos;(Fraccin reformada. Peridico Oficial. 12 de agosto de 2011)

    VIII. La elaboracin de cdigos de tica, manuales, protocolos, instructivos yformatos para brindar un servicio eficiente;(Fraccin reformada. Peridico Oficial. 26 de diciembre de 2014)

    IX. Estrategias de difusin en medios de comunicacin sobre la atencin yapoyo a favor de las vctimas y el ofendido del delito;(Fraccin reformada. Peridico Oficial. 12 de agosto de 2011)

    X. Estrategias para favorecer una cultura de atencin, apoyo y proteccin, parala vctima del delito con un enfoque diferenciado y especializado;

    (Fraccin reformada. Peridico Oficial. 26 de diciembre de 2014)

    XI. Mecanismos de evaluacin y seguimiento de las actividades desarrolladascon base en el programa, as como de aquellas derivadas de la participacininterinstitucional en la prevencin;(Fraccin reformada. Peridico Oficial. 12 de agosto de 2011)

    XII. El diseo de programas de seguimiento a las vctimas u ofendidos deldelito; y(Fraccin reformada. Peridico Oficial. 12 de agosto de 2011)

    XIII. Las dems establecidas por el Consejo.

    Artculo34.(Artculo derogado. Peridico Oficial. 12 de agosto de 2011)

    Seccin Cuarta

    Del Fondo para la Atencin y Apoyo a las Vctimas

    y a los Ofendidos del Delito

    (Seccin modificada en su orden, de ser tercera pasa a ser cuarta. Peridico Oficial. 28de noviembre de 2014)

    Artculo 35. El Fondo para la Atencin y Apoyo a las Vctimas y a losOfendidos del Delito, se integra con:

    (Prrafo reformado. Peridico Oficial. 12 de agosto de 2011)

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    I. La cantidad que se recabe por concepto de garantas econmicas en materiapenal, relativas a la reparacin del dao, cuando se hicieren efectivas, por elincumplimiento de las obligaciones a que estn afectas;(Fraccin reformada. Peridico Oficial. 12 de agosto de 2011)

    II. Las cantidades reintegradas que por concepto de pago de la reparacin deldao se cubran a las personas que por su carcter de vctimas u ofendidoshayan recibido servicios de asistencia en trminos de esta Ley, en la parte quecorresponda a los servicios prestados, as como el pago determinado en favordel Fondo, cuando ste hubiera erogado gastos que conforme a la legislacinpenal, deban ser a cargo del obligado a la reparacin del dao;

    (Fraccin reformada. Peridico Oficial. 12 de agosto de 2011)

    III. (Fraccin derogada. Peridico Oficial. 28 noviembre agosto de 2014)

    IV. Las aportaciones que al respecto le otorgue el gobierno del estado;

    V. (Fraccin derogada. Peridico Oficial. 28 noviembre agosto de 2014)

    VI. Las aportaciones que los particulares u organismos pblicos, privados ysociales, nacionales o extranjeros otorguen de manera altruista, mediante losprocedimientos respectivos;

    (Fraccin reformada. Peridico Oficial. 12 de agosto de 2011)

    VII. Los rendimientos que se obtengan de las inversiones y reinversiones delos recursos del Fondo;(Fraccin reformada. Peridico Oficial. 12 de agosto de 2011)

    VIII. Por el pago de la reparacin del dao causado, cuando se trate de hechospunibles que afecten intereses colectivos o difusos o que afecten el patrimoniodel Estado;(Fraccin adicionada. Peridico Oficial. 12 de agosto de 2011)

    IX. El monto de las garantas econmicas que se hagan efectivas;(Fraccin adicionada. Peridico Oficial. 28 de noviembre de 2014)

    X. El porcentaje que corresponda del numerario decomisado y de los recursosque se obtengan por la enajenacin de los bienes decomisados, una vezsatisfecha la reparacin a la vctima conforme a lo dispuesto en el CdigoNacional de Procedimientos Penales;(Fraccin adicionada. Peridico Oficial.28 de noviembre de 2014)

    XI. El monto de las reparaciones del dao no reclamadas;(Fraccin adicionada. Peridico Oficial.28 de noviembre de 2014)

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    XII. El 50% de los ingresos obtenidos por los derechos establecidos por laexpedicin de constancias por parte de la Procuradura General de Justicia delEstado de Guanajuato;(Fraccin adicionada. Peridico Oficial.28 de noviembre de 2014)

    XIII. El 50% de otros ingresos propios que genere la Procuradura General deJusticia del Estado; y(Fraccin adicionada. Peridico Oficial. 28 de noviembre de 2014)

    XIV. Las dems que prevean las Leyes.(Fraccin adicionada. Peridico Oficial. 28 de noviembre de 2014)

    Artculo 36. Los recursos del Fondo sern administrados por la DireccinGeneral de Administracin de la Procuradura General de Justicia del Estado.Mensualmente las Secretaras de Finanzas, Inversin y Administracin y de laTransparencia y Rendicin de Cuentas fiscalizarn el correcto ejercicio del Fondo.

    (Artculo reformado. Peridico Oficial. 07 de junio de 2013)

    Artculo 37. Los recursos del Fondo se aplicarn para otorgar bienes oservicios a la vctima o al ofendido o, en su caso, a sus dependientes directos, siempre

    que se guarde relacin con los siguientes supuestos:(Prrafo reformado. Peridico Oficial. 12 de agosto de 2011)

    I. Cuando se trate de otorgar apoyo econmico a la vctima u ofendido, y

    II. Cuando se requiera el reembolso de los gastos o erogaciones realizadosconforme a la presente Ley y su Reglamento.(Fraccin reformada. Peridico Oficial. 12 de agosto de 2011)

    La Procuradura General de Justicia del Estado otorgar el apoyo que hayadecidido el Consejo para la vctima o el ofendido. Estos apoyos son distintos y no

    excluyen el pago de la reparacin del dao.

    Los recursos del Fondo tambin podrn aplicarse, excepcionalmente, paraprovidencias de proteccin en trminos del artculo 12 fraccin V de esta Ley.

    (Prrafo adicionado. Peridico Oficial. 12 de agosto de 2011)

    Artculo 38. Cuando en la Procuradura General de Justicia del Estado sereciba una solicitud de apoyo econmico para la vctima o el ofendido, laCoordinacin realizar las investigaciones necesarias y las enviar al Consejo para queresuelva lo conducente.

    (Prrafo reformado. Peridico Oficial. 12 de agosto de 2011)

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    Cuando se trate de vctimas u ofendidos de delitos violentos o de escasosrecursos econmicos, la Coordinacin conceder de inmediato los beneficioseconmicos del Fondo, informando de ello al Consejo.

    (Prrafo adicionado. Peridico Oficial. 12 de agosto de 2011)

    Artculo 39. Las peticiones con base en el supuesto de la fraccin II delartculo 37, podrn formularse ante el Consejo, para lo cual habr de precisarse elmotivo o razones que disponen la solicitud, as como la necesidad a satisfacer.

    (Artculo reformado. Peridico Oficial. 12 de agosto de 2011)

    Artculo 40.La aprobacin y monto del apoyo depender de la naturaleza deldelito y sus consecuencias, as como de los propios recursos del Fondo y de lasituacin econmica del solicitante.

    (Artculo reformado. Peridico Oficial. 12 de agosto de 2011)Artculo41.Los lineamientos, directrices, criterios y polticas para el manejo

    del Fondo se establecern en el reglamento de esta ley, as como en las actasresultantes de las sesiones del Consejo.

    Captulo IV

    De la Participacin Ciudadana e Interinstitucional en la Prevencin

    (Denominacin reformada. Peridico Oficial. 12 de agosto de 2011)

    Artculo 42.Las autoridades a las que se refiere esta Ley dentro de su mbitode competencia, debern realizar acciones que tengan como fin consolidar una culturade prevencin del delito con la participacin ciudadana.

    (Prrafo reformado. Peridico Oficial. 12 de agosto de 2011)

    (Segundo prrafo derogado. Peridico Oficial. 12 de agosto de 2011)

    Artculo 43.Los programas tendientes a una cultura de prevencin del delitocon la participacin ciudadana, tendrn objetivos y lneas de accin para la poblacinen general, as como temticas especiales para la poblacin en condicin de

    vulnerabilidad.(Artculo reformado. Peridico Oficial. 12 de agosto de 2011)

    Artculo 44.Dependiendo de los requerimientos o necesidades de atencin,las acciones, para la generacin de soluciones y alternativas de ms fcil acceso, seencaminarn a orientar, sensibilizar, concientizar o asesorar sobre cuestiones relativasa:

    (Prrafo reformado. Peridico Oficial. 12 de agosto de 2011)

    I. Prevencin de delitos;(Fraccin reformada. Peridico Oficial. 12 de agosto de 2011)

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    II. Formulacin de proyectos de vida;(Fraccin reformada. Peridico Oficial. 12 de agosto de 2011)

    III. Cultura de la denuncia;(Fraccin reformada. Peridico Oficial. 12 de agosto de 2011)

    IV. Participacin ciudadana;(Fraccin reformada. Peridico Oficial. 12 de agosto de 2011)

    V. Cultura de paz; y(Fraccin reformada. Peridico Oficial. 12 de agosto de 2011)

    VI. Solucin pacfica de conflictos.(Fraccin reformada. Peridico Oficial. 12 de agosto de 2011)

    (Segundo prrafo derogado. Peridico Oficial. 12 de agosto de 2011)

    Artculo 45.Para el logro ms eficaz de su cometido, las autoridades conformea sus atribuciones, elaborarn estudios y anlisis que permitan obtener diagnsticos delas condiciones que privan en materia victimolgica, a partir de los cuales,estructurarn planes de accin y programas operativos.

    (Artculo reformado. Peridico Oficial. 12 de agosto de 2011)

    Artculo 46. Las acciones de los programas tendern a lograr un efectomultiplicador fomentando la participacin de las autoridades de los tres mbitos degobierno, organizaciones y lderes sociales, populares o comunitarios.

    Las autoridades promovern el aseguramiento de las personas y de sus bienesen todos sus aspectos. En materia econmica, las autoridades procurarn ypromovern la contratacin de seguros colectivos que garanticen el pago de daos aterceros en su persona y sus bienes.

    Artculo 47.Para el fortalecimiento de la cultura de prevencin del delito conla participacin ciudadana las autoridades educativas implementarn acciones queapoyen la institucionalizacin de este tipo de programas.

    (Artculo reformado. Peridico Oficial. 12 de agosto de 2011)

    Captulo V

    De los Medios de Impugnacin

    (Denominacin reformada. Peridico Oficial. 12 de agosto de 2011)

    Artculo 48. Las resoluciones que afecten a las vctimas por actos de lasautoridades consignadas en esta ley, que no sean de carcter procedimental, se podrnrecurrir ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

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    Captulo VI

    De las Sanciones

    (Denominacin reformada. Peridico Oficial. 12 de agosto de 2011)

    Artculo 49. El incumplimiento a las disposiciones contenidas en esteordenamiento ser sancionado conforme a la Ley de Responsabilidades

    Administrativas de los Servidores Pblicos del Estado de Guanajuato y susMunicipios, sin perjuicio de las responsabilidades que resulten en otros mbitos dederecho.

    T R A N S I T O R I O S

    Artculo Primero. La presente ley entrar en vigor a los treinta das siguientes alde su publicacin en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado.

    Artculo Segundo. Los reglamentos, circulares, manuales y procedimientosnecesarios para la aplicacin de esta ley debern entrar en vigor a ms tardar a lossesenta das siguientes al inicio de vigencia de la misma.

    Artculo Tercero. El Consejo de Atencin y Apoyo para las Vctimas yOfendidos del Delito deber quedar legalmente instalado dentro de los treinta das

    siguientes a la entrada en vigor de esta ley.

    Artculo Cuarto.El gobernador del Estado instruir a la Secretara de Finanzasy Administracin, para que cree los mecanismos necesarios para dotar de recursos alFondo, lo que informar al Congreso del Estado en la cuenta pblica.

    Artculo Quinto.El gobernador del Estado dar las instrucciones a los titularesde las dependencias del Poder Ejecutivo que se relacionen directa o indirectamentecon esta ley, a efecto de que implementen las medidas necesarias para darcumplimiento a la misma.

    Artculo Sexto.Se derogan las disposiciones que se opongan a esta ley.

    N. DE E. A CONTINUACIN SE TRANSCRIBEN LOS ARTCULOSTRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTELEY:

    Peridico Oficial. 12 de agosto de 2011Artculo Primero.El presente Decreto entrar en vigencia el 1 de septiembre

    de 2011, previa publicacin en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado deGuanajuato.

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    Artculo Segundo.El Reglamento de esta Ley deber modificarse dentro de losnoventa das siguientes a la vigencia de este Decreto. Hasta en tanto se emita lareglamentacin correspondiente, continuar aplicndose el actual Reglamento de laLey de Atencin y Apoyo a la Vctima y al Ofendido del Delito en el Estado deGuanajuato, en lo que no se oponga a las disposiciones del presente Decreto.

    Peridico Oficial. 07 de junio de 2013Artculo Primero. El presente decreto entrar en vigencia el cuarto da

    siguiente al de su publicacin en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado.

    Artculo Segundo. El Ejecutivo del Estado deber realizar los ajustes en los

    reglamentos y decretos que deriven del presente Decreto Legislativo en un trmino deseis meses, contados a partir del inicio de vigencia del presente Decreto.

    Peridico Oficial. 28 de noviembre de 2014Inicio de vigencia

    Artculo Primero. El presente Artculo entrar en vigencia el da 1 de junio de2016.

    Ultractividad

    Artculo Segundo. Las disposiciones de la presente Ley que se derogan oreforman por virtud de este Artculo, conforme al Artculo Primero Transitorio,continuarn aplicndose en lo conducente a los asuntos iniciados previamente a su

    entrada en vigor, as como en los iniciados con posterioridad que se rijan por elCdigo de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato y por la Ley delProceso Penal para el Estado de Guanajuato.

    Peridico Oficial. 26 de diciembre de 2014Artculo Primero.El presente Decreto entrar en vigencia al da siguiente al de

    su publicacin en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado.

    Artculo Segundo. El Ejecutivo del Estado deber adecuar las disposicionesnecesarias para la aplicacin de la reparacin integral, los derechos, programas ymecanismos contenidos en el presente Decreto, dentro del ao siguiente al inicio desu vigencia.